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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39018 >> Fecha 18/03/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39018
Declara de Conveniencia Nacional del Proyecto Eólico Campos Azules
Texto Completo acta: 10413D

Nº 39018-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.



Considerando:



I.-Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", se tiene como meta estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.



II.-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.



III.-Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.



IV.-Que el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Santa Rosa, y consiste en la construcción y operación de un proyecto de generación de energía eléctrica mediante la utilización del viento, el cual contará con una capacidad total instalada de 20MW, por medio de 10 turbinas con un diámetro de rotor de 90 metros, las cuales estarán interconectadas entre sí por medio de un sistema colector de potencia compuesto por cables subterráneos.



V.-Que el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 593-2014-SETENA de las siete horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-10956-2013-SETENA.



VI.-Que el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios N° 150 OT-ACAT-2014, N° 151 OT-ACAT-2014, N° 152 OT-ACAT-2014, N° 153 OT-ACAT-2014 y N° 154 OT-ACAT-2014, todos del dos de julio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que ".se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía."



VII.-Que mediante oficio DSE-726-2014 del 03 de noviembre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía, señaló:



".En conclusión, el "P.E. Campos Azules", es parte de la cartera de proyectos contenidos en el "Plan de Expansión de la Generación" y necesario para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo nacional.



En vista de lo anterior, el "P.E. Campos Azules", desde el punto de vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional."



VIII.-Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., según consta en La Prensa Libre del día martes 18 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.



IX.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Campos Azules.



Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S.A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$13.534.867 y un TIR de 16,6%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:



".El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.



Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional.



Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional."



X.-Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL



DEL PROYECTO EÓLICO CAMPOS AZULES



Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., cédula jurídica número 3-101-644281.




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Campos Azules, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.




Ficha articulo



Artículo 4º-Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Campos Azules, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 22:01:30
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