Buscar:
 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/06/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 14
Actualización del nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre el tabaco establecidos en la ley N° 9028 "Ley General sobre el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud" para el período 2015-2016
Texto Completo acta: 12E075

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de  la resolución N° DGT-R-29-2019 del 3 de junio de 2019,  "Actualización del nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre el tabaco establecidos en la ley N° 9028 "Ley General sobre el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud" para el período 2019-2020")



RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL DE TRIBUTACIÓN MÍNIMO DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL TABACO ESTABLECIDOS EN LA LEY 9028 "LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD", PARA EL PERÍODO 2015 - 2016



N° DGT-R-14-2015.-San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil quince.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que mediante Ley N° 9028-Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.



III.-Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.



IV.-Que el mismo artículo 31 de la citada Ley Nº 9028 define que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.



V.-Que el artículo 26 de la citada Ley Nº 9028 establece que el impuesto específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por lo que para efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.



VI.-Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel de tributación mínimo.



VII.-Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución DGT-019- 2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud de que mediante esta última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se dispuso la trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo cual el nivel de tributación mínimo se modificó de 311.48 colones a 311.8153 colones.



VIII.-Que la resolución DGT-R-24-2014 establece el nivel de tributación mínimo que rige a partir del 01 de julio de 2014, en la suma de ¢311,6473, debido a que determinó que la categoría más vendida corresponde al precio de ¢1.400,00 (mil cuatrocientos colones).



IX.-Que se prescinde de la publicación de los proyectos de reglamentación a que hace alusión el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto esta Resolución tiene como propósito actualizar el nivel de tributación mínimo a los cigarrillos, cuyo resultado se realiza conforme al procedimiento establecido al efecto por Ley 9028 precitada y el Anexo del Reglamento 29463-H denominado "Reglamento de la Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un Plan Integral de protección y Amparo de la población Adulta mayor, niñas y niños en riesgo social", publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo del 2001, por lo tanto, al tratarse de un procedimiento reglado no resulta posible su consulta.



X.-Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se identificó como CMV, el precio de ¢1.500,00 (mil quinientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2014, correspondiendo esa cantidad a 19.793.469 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Aplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida en el año 2014 corresponde a ¢1.500.00 colones por cajetilla se debe modificar el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina según lo detallado en el punto siguiente.




Ficha articulo



Artículo 3º-Cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo de Consumo del nivel mínimo de tributación. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley N° 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:



I.  Cálculo del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).



IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV



De donde:



IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.



PVS = ¢1.500,00 - 437,60 = 1.062,40



TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas



IGV = [1.062,40 ÷ (1+0,13)] * 0,13



IGV = [1.047,00 ÷ 1,13] * 0,13



IGV = 940,1770 * 0,13



IGV = 122,2230



II.  Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).



IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}



De donde:



IInder = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.



PVS = ¢1.500,00 - 437,60 = 1.062,40



TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural.



TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas



IInder = {[1.062,40 ÷ (1+0,13) ÷ (1+0,0250)] * 0,0250}



IInder = {[1.062,40 ÷ (1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}



IInder = 940,1770 ÷ 1,0250] * 0,0250}



IInder = {917,2458 * 0,0250}



IInder = 22,9311



III  Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).



PUD = (PVS-PDET)÷PDET



De donde:



PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos del tabaco.



PVS = ¢1.500,00 - 437,60 = 1.062,40



PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto específico a los productos del tabaco



PDET = ¢1.363,60 - 437,60 = 926,00



PUD = (1.062,40 - 926,00) ÷ 926,00



PUD = 136,40 ÷ 910,60



PUD = 14,73%



IV Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).



ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IGV} ÷ (1+TISC)) * TISC.



De donde:



ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.



PVS = ¢1.500,00 - 437,60 = 1.062,40



PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2,51%)



PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%)



IInder = Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Rural



IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas



TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo (95%)



ISC = ({[1.062.40 ÷ (1+14,73%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)]



- 22,9311 - 122,2230} ÷ (1+0.95)) * 0.95



ISC = ({[1.062.40 ÷ (1,1473) ÷ (1,0251) ÷ (1,25]



- 22,9311 - 122,2230} ÷ (1,95)) * 0.95



ISC = ({[926,0002 ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 22,9311 - 122,2230} ÷ (1,95)) * 0.95



ISC = ({[903,3267 ÷ (1,25] - 22,9311 - 122,2230} ÷ (1,95)) * 0.95



ISC = ({722,6614 - 22,9311 - 122,2230} ÷ (1,95)) * 0,95



ISC = (577,5073 ÷ 1,95) * 0,95



ISC = 296,1576 * 0,95



ISC = 281,3497



Suma de los impuestos: IV. + Inder + ISC = 122,2230 + 22,9311 + 281,3497 = ¢426,5038.




Ficha articulo



Artículo 4º-Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢426,5038. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢426,5038 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢362.5282 (trescientos sesenta y dos colones, con 5282 fracción de colón) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley Nº 9028. El siguiente cuadro muestra un resumen de las bases imponibles, las tarifas y el monto de cada uno de los impuestos aplicados a la categoría más vendida, a afectos de calcular el nivel de tributación mínimo por cajetilla de veinte cigarrillos:



CUADRO Nº 1



Bases, Tarifas y Monto de Impuestos



Aplicados a la Categoría más vendida de cigarrillos



Periodo 2015 - 2016



 



Base imponible de categoría más vendida



85% de la base imponible



Tarifa impuesto



Impuesto categoría más vendida



 Impuesto general sobre ventas 



940,177



799,1504



13%



103,8895



 Impuesto INDER 



917,2458



779,6589



2,50%



19,4915



 Impuesto selectivo de consumo 



296,1576



251,7339



95%



239,1472



 T O T A L 



362,5282



 




Ficha articulo



Artículo 5º-En los casos en que la suma de la determinación de los impuestos por cajetilla de cigarrillos tanto de fabricación nacional como de importación, del Inder, selectivo de consumo e impuesto sobre ventas, cuyos procedimientos de cálculo se establecen el Anexo del Reglamento de la Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un Plan Integral de protección y Amparo de la población Adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, Decreto N° 29463-H publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo del 2001, supere el nivel de tributación mínimo de ¢362,5282, no se debe aplicar este nivel de tributación mínimo, sino el monto de impuestos que corresponda.




Ficha articulo



Artículo 6º-Se deroga la resolución DGT-R-24-2014 del 04 de junio de dos mil catorce.




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia: Rige a partir del  1 de julio del 2015.



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:59:06
Ir al principio del documento