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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9303
Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
Texto Completo acta: 1046B1

N° 9303



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE



PERSONAS CON DISCAPACIDAD



CAPÍTULO I



Creación



ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



El Conapdis tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.




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CAPÍTULO II



Fines y funciones



ARTÍCULO 2.- El Conapdis tendrá los siguientes fines:



a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.



b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.



c) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.



d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.



e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.




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ARTÍCULO 3.- El Conapdis tendrá las siguientes funciones:



a) Servir como instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas o servicios que presten a la población con discapacidad.



b) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Los criterios que emita el Conapdis, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización.



c) Coordinar la formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptica los recursos económicos y humanos disponibles.



d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.



e) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo.



f) Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.



g) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.



h) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de la población con discapacidad.



i) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad.



j) Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.



k) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos.



l) Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad.



m) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10248 de 5 de mayo de 2022)



 



n) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad.



ñ) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y la demás normativa nacional e internacional vigente.



o) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación.



p) Las demás que establezca el reglamento de esta ley.



q) Ejecutará programas y funciones que por ley se le asignen.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 10077 del 5 de noviembre del 2021, "Ley para fusionar el Patronato Nacional de Rehabilitación con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad")




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CAPÍTULO III



Organización



ARTÍCULO 4.- El órgano máximo del Conapdis es la Junta Directiva. El Conapdis estará integrado por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes deberán atender las sesiones en ausencia del miembro propietario. En su integración se deberá garantizar la paridad en la representación entre hombres y mujeres, tanto en los miembros propietarios como en los miembros en suplencia.



El Conapdis estará integrado de la siguiente manera:



a) Por funcionarios o funcionarias de alto nivel con potestad de decisión, como mínimo en un tercer grado de jerarquía descendente en relación con el máximo jerarca, y que serán designados de la siguiente manera:



1.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Educación Pública (MEP).



2.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



3.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).



4.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).



5.- Por la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



6.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



7.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).



b) Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres.



Las personas designadas por los titulares de las entidades públicas representadas deberán poseer título con grado universitario, tener conocimiento demostrable sobre las competencias del Conapdis y amplio conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de asegurar el buen desempeño del Conapdis y el cumplimiento de sus fines.



La Junta Directiva, por acuerdo simple, podrá solicitar al ministerio o a la institución correspondiente que se revoque el nombramiento del representante de cualquiera de sus integrantes por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Conapdis o por conflicto de intereses. En el caso de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, la solicitud de revocación del nombramiento se dirigirá a una asamblea general de personas con discapacidad convocada al efecto.



Todos los nombramientos previstos en este artículo revestirán la autoridad para tomar decisiones en nombre de la entidad representada.



El cuórum se formará con seis integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Directiva, excepto cuando en esta ley se establezca otra mayoría. En caso de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad.




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ARTÍCULO 5.- Las personas que integren la Junta Directiva del Conapdis durarán en sus cargos cuatro años. Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelegido y desempeñará sus funciones ad honórem, excepto los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, a quienes el Conapdis reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establece la Contraloría General de la República.




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ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva del Conapdis nombrará, dentro de su seno, a una persona para que ocupe el cargo de la presidencia, a una persona para el cargo de la vicepresidencia y a una persona para el cargo de la secretaría. Estos nombramientos tendrán un período de un año y quienes los ocupen podrán ser reelegidos.



Cuando estén ausentes la presidencia y la vicepresidencia de la Junta Directiva, esta nombrará a uno de sus miembros como presidencia ad hoc para el desempeño de sus funciones.




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ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva del Conapdis se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de anticipación por lo menos, por la presidencia o de oficio por la Dirección Ejecutiva, a solicitud de siete de sus integrantes.



En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.



El director o la directora ejecutivo deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.



Las personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones únicamente cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades que el miembro propietario.




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ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva del Conapdis tendrá las siguientes funciones:



a) Dictar las políticas de la institución.



b) Aprobar la política nacional en discapacidad.



c) Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.



d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapdis.



e) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Conapdis.



f) Solicitar los informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del Conapdis y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.



g) Nombrar a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



h) Nombrar al director o la directora ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente en caso de ausencias temporales.



i) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y de la Junta Directiva.



j) Conocer, aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.



k) Elegir, de su seno, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.



l) Designar una presidencia ad hoc en las ausencias temporales de la presidencia o la vicepresidencia.



m)Designar una secretaría ad hoc en las ausencias temporales de la secretaría.



n) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.



ñ) Velar por la buena marcha de la institución.



o) Aprobar la organización interna de la institución.



p) Solicitar informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.



q) Coordinar con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales la canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos relacionados con la discapacidad, y estimular la superación del personal solicitando becas u otros beneficios adicionales.



r) Las demás que indique esta ley o su reglamento.




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ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva del Conapdis nombrará con votación de mayoría calificada a una persona para que ocupe el cargo de director o directora ejecutivo.



La Dirección Ejecutiva será nombrada por un período de cuatro años. Para ocupar el cargo de director o directora ejecutivo se requiere al menos:



a) Poseer un título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar inscrito en el colegio profesional respectivo.



b) Tener reconocida y probada honorabilidad.



c) Poseer conocimiento en derechos humanos de las personas con discapacidad.



d) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país, como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.



Para la remoción del director o la directora ejecutivo se necesitará la aprobación por mayoría calificada de los miembros del Consejo.



El director o la directora ejecutivo se dedicará tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; además, tendrá la representación judicial y extrajudicial del Conapdis con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.




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CAPÍTULO IV



Régimen financiero



ARTÍCULO 10.- El patrimonio del Conapdis estará constituido:



a) Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.



b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.



c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.



e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.



f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.



g) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.



h) Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.



i) Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la la ley N° 10077 del 5 de noviembre del 2021, "Ley para fusionar el Patronato Nacional de Rehabilitación con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad")



El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.



En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.



(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)




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ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad estará exento de todo tipo de impuesto nacional.




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CAPÍTULO V



Reformas y derogatorias de otras leyes



ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso b) del artículo 12 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. El texto dirá:



"Artículo 12.- Organizaciones de personas con discapacidad



Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben:



[...]



b) Contar con una representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por ciento (35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.



[...]."




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ARTÍCULO 13.- Se reforma el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 2000, y sus reformas. El texto dirá:



 "Artículo 15.- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:



[.]



f) Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para financiar programas para atender a la población con discapacidad.



[.]."




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ARTÍCULO 14.- Se deroga la Ley N.º 5347, Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, de 3 de setiembre de 1973, y sus reformas.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias



TRANSITORIO I.- A partir de la publicación de esta ley, en todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en lugar de "Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial" deberá leerse "Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".




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TRANSITORIO II.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de noventa días, después de publicada en La Gaceta.




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TRANSITORIO III.- Las funcionarias y los funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), a la entrada en vigencia de la presente ley, se trasladarán de pleno derecho al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), conservando todos sus derechos.




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TRANSITORIO IV.- Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, al momento de la publicación de esta ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).




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TRANSITORIO V.- Los recursos patronales que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren depositados en el fondo de cesantía que administra la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se mantendrán íntegramente en el fondo de cesantía de la asociación solidarista que funcione en el Conapdis.




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TRANSITORIO VI.- Se nombrará a la nueva junta hasta que a los cargos actuales se les venza su nombramiento.



Rige a partir de su publicación.



       Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 22/2/2024 21:18:04
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