Texto Completo acta: 104988
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
El presente
Reglamento se emite con fundamento en el Artículo 176 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus
reformas y establece la organización de las funciones y modificaciones que se
requieren para adecuar la estructura organizativa del Instituto que le
encomiendan la citada ley y las leyes de la República.
Contenido
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
SECCIÓN
I
NATURALEZA
Y MARCO ESTRATÉGICO DE INFOCOOP
SECCIÓN
II
ESTRUCTURA
CAPÍTULO
II
DE
LA JUNTA DIRECTIVA, LA AUDITORIA INTERNA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL SUPERIOR
SECCIÓN
II
AUDITORÍA
INTERNA
SECCIÓN
III
ADMINISTRACIÓN
GENERAL SUPERIOR
CAPÍTULO
III
DE
LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS
SECCIÓN
I
ÁREA
DE ASESORÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN
II
ÁREAS
SUSTANTIVAS
SECCIÓN
III
ÁREA
DE APOYO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión 4026,
artículo 2°, inciso 4.1), celebrada el 02 de junio de 2015, acordó:
Considerando:
I.-Que es necesario
avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo
más eficaz y eficiente, para lograr una Administración Pública al servicio del
ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones
públicas, al Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas en particular. Ambos
objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación
Nacional, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Planificación
Nacional.
II.-Que los Órganos,
Entes y Empresas Públicas deben procurar la modernización de sus organizaciones
y procedimientos, para lograr mayor eficiencia y productividad de sus
actividades, para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de
Planificación.
III.-Que en INFOCOOP
se ha desarrollado un proceso de modernización institucional, el cual cuenta
con las debidas autorizaciones, revisiones y aprobaciones del Ministerio de
Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP) y la Junta Directiva de este Instituto.
IV.-Que el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es una institución pública autónoma
con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa y
funcional, creada por la Ley Nº 5185 del 20 de febrero de 1973, y se encuentra
bajo el ámbito de la STAP en materia de política salarial, empleo público y
clasificación de puestos.
V.-Que para la
realización de los fines asignados por ley al INFOCOOP y sobre todo para que
funcione como institución de desarrollo cooperativo, el legislador dejó
facultada a la Junta Directiva para disponer la estructura orgánica, que
conforme a los criterios de la ciencia y de la técnica, mejor convengan para la
realización con eficacia y eficiencia de los propósitos que se le encomiendan.
VI.-Que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, en oficio Nº DM-1667-2010 del 29 de octubre 2010
avala la propuesta de reorganización Integral del INFOCOOP, para ser presentada
a MIDEPLAN para su valoración y aprobación.
VII.-Que el
Ministerio de Planificación y Política Económica, en su oficio Nº D.
M.-622-2010 del 10 de diciembre de 2010, aprobó la "Propuesta de reorganización
integral del INFOCOOP".
VIII.-Que la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en su oficio Nº STAP-2617-12
comunica al INFOCOOP que le autoriza la creación de 29 plazas nuevas según
acuerdo Nº 10086; y que modifica el acuerdo Nº 9771, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en sesión extraordinaria Nº 03-2012, donde se indica que el
nuevo nivel de empleo para el 2012, pasa de 88 a 117 puestos por cargos fijos.
IX.-Que el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo cumple un papel preponderante en el desarrollo
nacional, como parte del sector social y de lucha contra la pobreza, y como
tal, constituye un actor clave en los principales cambios que deben enfrentar
las instituciones del sector público. En este sentido, es necesario potenciar
su acción estratégica, así como promover la eficiencia y eficacia en la gestión
de las diferentes dependencias administrativas.
X.-Que producto de
ese proceso, INFOCOOP requiere de un Reglamento Orgánico acorde con la
concepción y cambios resultantes del análisis y evaluación indicados. Por
tanto,
Se acuerda aprobar el
presente "Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo",
con fundamento en lo establecido en los artículos 156, 162 inciso c) y 176 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nº 4179, del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas.
REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
SECCIÓN I
Naturaleza y Marco
Estratégico de INFOCOOP
Artículo 1º-Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura,
organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, para el cumplimiento de las funciones que le
encomiendan la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº
4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, además de las demás leyes de la
República.
Las actividades de INFOCOOP,
estarán sujetas a los principios fundamentales del servicio público para
asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio legal o
necesidad social; así como a la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
INFOCOOP y sus reformas, y toda la normativa que por la naturaleza de sus
funciones le resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
2º-Naturaleza jurídica y atribución general. El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo es un ente descentralizado, en el grado de institución
autónoma. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y
funcional. INFOCOOP es el órgano superior jerárquico nacional en materia
cooperativa, con las funciones establecidas por la Ley 4179 del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, así como las demás normas reglamentarias y generales de
aplicación. El domicilio legal del Instituto es la ciudad de San José y puede
establecer agencias en otros lugares del país.
Tiene como atribución general: Fomentar, promover, financiar, divulgar y
apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones
requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación
de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social
que simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de vida para los
habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del ser humano
residente y fortalecer la cultura democrática nacional.
Ficha articulo
Artículo 3º-Marco
Estratégico. Conforman el marco estratégico del INFOCOOP, su visión, misión
y valores institucionales, cuyo contenido es el siguiente:
A. Misión:
Somos una institución pública de fomento y desarrollo que difunde, promueve,
fortalece, financia y supervisa a las asociaciones cooperativas, a través de
recursos tecnológicos, financieros y humanos identificados, comprometidos y
capacitados, mejorando las condiciones de vida de los habitantes del país y
fortaleciendo la cultura democrática costarricense.
B. Visión:
Seremos una institución de desarrollo líder en la promoción y fomento del
cooperativismo, que brinda servicios de excelencia en el ámbito nacional, con
capital humano identificado con los valores y principios cooperativos y en
continuo aprendizaje, aplicando conocimientos y metodologías innovadoras,
propiciando alianzas y redes, para mejorar el bienestar social, económico,
equitativo y sostenible de la población.
C. Valores:
Nuestros valores institucionales son: Liderazgo, respeto, lealtad, trabajo en
equipo, igualdad, equidad, solidaridad y responsabilidad.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Estructura
Artículo 4º-Estructura, organización. Para el
cumplimiento de sus fines y de las funciones legalmente encomendadas, el
INFOCOOP dispone de la siguiente estructura orgánica:
a) Junta Directiva
i. Auditoria Interna (staff)
ii. Secretaría de Actas (operativa)
b) Dirección Ejecutiva
iii. Desarrollo Estratégico (staff)
iv. Asesoría Jurídica (staff)
v. Contraloría de Servicios (staff)
vi. Comunicación e imagen (staff)
vii. Departamento de Asistencia Técnica.
viii. Departamento de Educación y Comunicación.
ix. Departamento de Financiamiento.
x. Departamento de Supervisión Cooperativa.
xi. Departamento de Promoción.
xii. Departamento de Desarrollo Humano.
xiii. Departamento Administrativo Financiero.
xiv. Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación.
Ficha articulo
Artículo 5º-Relaciones
de Coordinación y de Subordinación. Para todos los casos, los diferentes
componentes de la estructura orgánica de la institución se relacionarán con la
Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, su superior jerárquico y con las demás
áreas del Instituto, a través de:
a) Las sesiones de
Junta Directiva a los que fueran convocados.
b) Las reuniones con
las coordinaciones.
c) Las sesiones de
las diferentes Comisiones, Comités o grupos de trabajo que se integren.
d) Comunicaciones
formales usando medios verbales o escritos y por medios electrónicos de
conformidad con las regulaciones que disponga la administración.
e) El personal de
enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos
específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o funcionaria o
por equipos de trabajo constituidos por titulares de las áreas, jefaturas o
integrantes de los equipos.
f) La cooperación mutua.
Las comunicaciones de
carácter institucional cuyos destinatarios sean entes externos, deben contar
con la autorización del nivel jerárquico que corresponda. Asimismo toda
comunicación interna de carácter escrito, debe seguir el orden establecido en
la institución. La asignación o instrucción que provenga del superior
jerárquico deberá, en la medida de lo posible conforme a las circunstancias,
consignarse por escrito.
Los anteriores
mecanismos de organización se complementan con procesos productivos claros y
flexibles, además se apoyan con la estandarización de los métodos y
procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las
actividades y tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias
de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias
para administrar eficientemente el recurso humano.
Las jefaturas son las responsables directas
ante la Administración Superior, entendiendo por ello Dirección y Subdirección
Ejecutiva, del cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas como
jefaturas y como áreas de trabajo. Deberán además, informar a la Dirección
Ejecutiva los roles y rotación de trabajo de los funcionarios(as), de forma tal
que la Dirección pueda asociar los funcionarios(as) con los deberes o tareas
asignadas y los proyectos estratégicos establecidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva, la Auditoría Interna
y la Administración General Superior
SECCIÓN I
Junta Directiva
Artículo 6º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva
es la máxima autoridad de la Institución.
Será competencia de la Junta
Directiva, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico cooperativo y la consecución de los objetivos de INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la Secretaría de Actas. La Junta Directiva contará con asistencia
ejecutiva de la Secretaría de Actas y del personal necesario, quienes
responderán por su gestión ante el Director(a) Ejecutivo(a). Tendrá bajo su
responsabilidad el apoyo logístico total que requiera la Junta Directiva para
el desarrollo de sus funciones.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Auditoría Interna
Artículo 8º-De la auditoría Interna. Es la
unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio, a que
se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección
de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la
responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de auditoría
interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a cargo de
un(a) Auditor(a) Interno(a).
La
Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva, a la que le
corresponde el nombramiento y la remoción del Auditor(a) Interno(a).
La
Auditoría Interna se regulará por su propio Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por la Junta Directiva.
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SECCIÓN III
Administración General Superior
Artículo 9º-De la Dirección Ejecutiva. El
Director(a) Ejecutivo(a) es la máxima autoridad administrativa del Instituto y
depende directamente de la Junta Directiva. Ejerce la administración general
del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias,
procedimentales, los acuerdos, políticas y lineamientos de la Junta Directiva.
Compete a la Dirección Ejecutiva el tratamiento de los temas estratégicos y la
planificación institucional. El nombramiento del Director Ejecutivo deberá
recaer en persona de reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos
cooperativos.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la
Subdirección Ejecutiva. El Subdirector(a) Ejecutivo(a) es el inmediato
colaborador del Director(a) Ejecutivo(a) de quien depende directamente. En las
ausencias temporales del Director(a) Ejecutivo(a), sus deberes y
responsabilidades serán asumidas por el Subdirector. Son aplicables al
subdirector las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el
Director(a) Ejecutivo(a).
Ficha articulo
Artículo
11.-Remoción de cargos. El Director(a) y el Subdirector(a) Ejecutivo(a)
serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Dado que
los nombramientos son de confianza, su remoción es discrecional. Para su
remoción se necesitará el voto favorable de por lo menos cinco de los
integrantes de la Junta Directiva. En caso de que su relación de empleo
concluya antes del advenimiento del plazo legal establecido, por razones no
imputables al funcionario, la única compensación susceptible de ser otorgada es
la indemnización prevista en el ordinal 31 del Código de Trabajo. No podría
percibir indemnizaciones laborales al terminar su función de confianza con la
Administración sin mediar justa causa para ello, si se reincorporan
inmediatamente como titulares (propietarios o interinos) de una plaza regular
en la misma u otra institución pública.
Deberán a la
finalización del cargo presentar a satisfacción de Junta Directiva un Informe
de Labores efectuadas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Derechos
y obligaciones laborales. Los derechos y obligaciones laborales del
Director(a) Ejecutivo(a) y el Subdirector(a) Ejecutivo(a) serán los que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico resulten aplicables para los funcionarios
públicos de su naturaleza y categoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Organización Interna de las Áreas
Artículo 13.-De la organización y funcionamiento de
las áreas.
Cada
área se organizará y funcionará conforme lo disponga su propia Gerencia, de
conformidad con la normativa de aplicación a los funcionarios públicos,
reglamentos internos del INFOCOOP y el código de ética Institucional, los
cuales serán de acatamiento obligatorio.
SECCIÓN I
Área de Asesoría Institucional
Ficha articulo
Artículo 14.-Del área de Desarrollo Estratégico.
El área de Desarrollo Estratégico depende jerárquicamente de la Dirección
Ejecutiva y tiene por objetivo ser una instancia asesora responsable de
coordinar y facilitar los procesos de planificación, presupuestación,
cooperación e investigación del INFOCOOP. Apoya en el diseño de metodologías
para la elaboración y gestión de los planes- presupuesto, operativo y
estratégico, y sus respectivas evaluaciones, para lo cual ofrece información y
retroalimentación sobre el entorno nacional y cooperativo, mediante estadísticas
y bases de datos para la toma de decisiones. Coordina procesos de
autoevaluación y seguimiento de buenas prácticas administrativas para la mejora
continua institucional. Realiza y promueve investigaciones mediante alianzas
con centros de investigación y desarrollo nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo
15.-Del área de Asesoría Jurídica. El área de Asesoría Jurídica tiene
por objetivo ser una instancia asesora responsable de la atención de asuntos en
materia legal y de la representación judicial del INFOCOOP. Brinda el apoyo y
la asistencia profesional a la Junta Directiva y a la administración superior
mediante la emisión de criterios técnicos jurídicos para la toma de decisiones
estratégicas y de impacto institucional. Ejerce la dirección de la defensa
administrativa, judicial y extrajudicial del Instituto, en juicios, procesos, o
procedimientos en que éste sea parte, o manifieste interés, de acuerdo con lo
que al efecto disponga el ordenamiento jurídico. Funge como la Unidad Interna
de Aprobación de Contratos para aquellas contrataciones administrativas que,
según las disposiciones vigentes, así lo requieran y no deban ser sometidas al
trámite del refrendo contralor. Ejecuta sus actividades con independencia de
criterio profesional y objetividad.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la Contraloría de Servicios. El área de Contraloría de Servicios
está adscrita a la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo el cumplimiento de
las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26025, de Creación,
Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías Servicios y
demás legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del
área de Comunicación e Imagen. El área de Comunicación e Imagen depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo planificar, organizar,
integrar al personal, dirigir y controlar el proceso de comunicación, para lo
cual desarrolla procesos planificados y participativos de comunicación masiva e
interpersonal orientados a la educación cooperativa y a fortalecer la rendición
de cuentas del INFOCOOP y del cooperativismo: Logros, servicios, programas,
proyectos, la buena imagen pública y la articulación del sector.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Áreas Sustantivas
Artículo 18.-Del área de Promoción. El área de
Promoción depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por
objetivo promocionar la constitución de nuevas empresas cooperativas inclusivas
con proyectos viables, factibles y necesarios, así como el fortalecimiento de
las cooperativas existentes de reciente constitución, que generen nuevos puestos
de trabajo con implicación en sus territorios y articulados en redes que
potencian capacidades y oportunidades a sus habitantes.
Ficha articulo
Artículo
19.-De área de Asistencia Técnica. El área de Asistencia Técnica depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo impulsar la
competitividad de las cooperativas, mediante su fortalecimiento integral, con
el propósito de mejorar el nivel de vida de su base asociativa.
Partiendo de un análisis integral
de la cooperativa o en áreas específicas según corresponda, como organización,
producción, comercialización, entre otras, el área de Asistencia Técnica brinda
los siguientes servicios:
.
Asesoramiento en mercadeo, imagen y planimetría.
.
Estudios de pre inversión.
.
Investigación de mercados para la detección de nuevos canales de
comercialización.
.
Planeación estratégica.
.
Planes de mejoramiento de la competitividad.
.
Promoción de alianzas y sinergias de cooperación con empresas privadas e
instituciones del estado.
.
Viabilización de empresas cooperativas con perspectivas de quiebra.
Ficha articulo
Artículo 20.-Del área de Supervisión Cooperativa.
El área de Supervisión Cooperativa depende jerárquicamente de la Dirección
Ejecutiva y tiene como objetivo la supervisión de los organismos cooperativos a
través de la más estricta vigilancia de estos, mediante mecanismos de
fiscalización a sus actuaciones, in situ y extra situ, buscando garantizar de
forma razonable que los organismos cooperativos funcionen ajustados a las
disposiciones legales vigentes, sus estatutos y reglamentos internos.
Constituye
además, una primera instancia en asesoría legal a las cooperativas, debiendo
atender sus consultas y denuncias interpuestas; conforme procedimentalmente se
disponga.
Ficha articulo
Artículo
21.-Del área de Financiamiento. El área de Financiamiento depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo tramitar toda
actividad directamente relacionada con la prestación de servicios financieros y
financiamiento para el desarrollo.
Está
encargada de llevar a cabo el mandato legal que establece como función del
INFOCOOP, el conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y
proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus
actividades.
Con el
fin de cumplir con dicho mandato, el área de Financiamiento establece una serie
de metas para procurar una colocación efectiva, que permita el financiamiento
de proyectos que desarrollen los distintos organismos cooperativos, a fin de
coadyuvar a la generación de empleo y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del país.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del
área de Educación y Capacitación. El área de Educación y Capacitación
depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo brindar
educación y capacitación en materia de capacitación cooperativa del movimiento
socio-económico en Costa Rica de acuerdo con sus necesidades, requerimientos y
particularidades. Además deberá realizar actividades educativas para promover
el cooperativismo nacional.
Este servicio se brinda en el marco de las designaciones
y responsabilidades de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº 4179 del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Área de Apoyo
Administrativo
Artículo
23.-De área de Tecnologías de Información y Comunicación. El objetivo
del área Tecnologías de Información y Comunicación depende jerárquicamente de
la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo administrar, implementar,
desarrollar y evolucionar soluciones tecnológicas y de comunicación, para
apoyar y facilitar la ejecución de los procesos internos; a la vez que le
permite al INFOCOOP prestar los servicios al Movimiento Cooperativo de manera
eficiente y eficaz, bajo los conceptos de calidad, cobertura, cantidad y
oportunidad.
Adicionalmente,
maneja, mantiene y controla el equipo de cómputo y sistemas de información
automatizados del Instituto, manteniendo actualizado el software y hardware
requerido por el Instituto incluyendo el soporte.
Será responsabilidad
de la Gerencia de esta área segregar a lo interno las funciones de análisis y diseño
de sistemas, programación, operación del equipo, control de los datos y manejo
de la cintoteca, a efecto de garantizar el adecuado control interno,
garantizando a su vez una mayor eficiencia.
Ficha articulo
Artículo
24.-Del área de Administrativo Financiero. El Área Administrativo
Financiero depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por
objetivo ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos del INFOCOOP, el proceso
y control de su situación económica-financiera, la supervisión y control del
Archivo Central; así como el aprovisionamiento de los bienes y servicios que el
Instituto requiera y el desarrollo de modelos de gestión financiera para el
logro de los objetivos institucionales. También le corresponde generar
propuestas de un adecuado manejo de los recursos y de potencialización de los
mismos, en estrecha coordinación con las otras dependencias institucionales;
siendo que dicha potencialización debe fortalecer el crecimiento sostenido
institucional y una mayor cobertura. Finalmente, coordinará asimismo los
servicios de mensajería y el mantenimiento de vehículos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Del
área de Desarrollo Humano. El área de Desarrollo Humano depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo apoyar la
gestión efectiva e integrada de los recursos humanos a nivel institucional.
Para ello lidera el proceso de gestión humano y brinda a la administración
información para la toma de decisiones en materias de sus competencias. Se
encarga del mantenimiento y desarrollo de los colaboradores en materias
atinentes a su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 26.-Criterios. Los criterios
expresados por las Áreas, Comisiones y Comités del INFOCOOP, solo se
considerarán oficiales cuando hayan sido emitidos por escrito.
Para
efectos de terceros, todo criterio oficial del INFOCOOP deberá, según
corresponda, estar suscrito por el Director(a) Ejecutivo(a) o corresponder con
un acuerdo firme de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
27.-Función de coordinación. Toda Jefatura competente para resolver un
asunto, deberá coordinar con las demás jefaturas del INFOCOOP que tengan alguna
injerencia directa o indirecta en el asunto de que se trate, antes de
pronunciarse, a efecto de que exista coherencia entre todas las decisiones o
actos que emanen del Instituto.
No se
requerirá la autorización de la Administración Superior para ejercer las
labores de coordinación que resulten necesarias para alcanzar un adecuado
resultado de las funciones que legalmente le correspondan.
Ficha articulo
Artículo
28.-Reconsideración. Las distintas Áreas, Comisiones y Comités del
INFOCOOP podrán reconsiderar de oficio o a gestión de parte interesada sus
dictámenes, informes y pronunciamientos, en forma debidamente motivada, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudiese generar el acto emitido o
modificado.
Ficha articulo
Artículo
29.-Revisión. Cuando se plantee alguna gestión para que se revise un
pronunciamiento o acto emitido por una Área, Comisión o Comité, ésta elevará
dicha solicitud con un informe al superior jerárquico para que éste decida,
salvo en el caso de que decida reconsiderarlo admitiendo la gestión planteada.
Ficha articulo
Artículo
30.-Creación de Órganos Administrativos. Aparte de los contemplados en
este reglamento, la Junta Directiva podrá, con ajuste al ordenamiento jurídico,
crear cualesquiera otros órganos administrativos, comisiones o comités, que
considere necesarios para el cumplimiento de los fines encomendados al
INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
31.-Interpretación, reforma y derogatoria. Corresponde a la Junta
Directiva interpretar, reformar y derogar el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
32.-Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier otra norma
reglamentaria del INFOCOOP que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo
33.-Transitorios.
Ficha articulo
Transitorio I.-Dentro
del plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento, las
Comisiones y Comités que operen en el INFOCOOP, deberá tener al día los libros de
Actas y Archivos de referencia y haber al menos elevado a conocimiento de la
Dirección Ejecutiva las propuestas de Reglamentaciones para su funcionamiento o
en su caso, las evaluaciones de las normas internas vigentes y las propuestas
de su actualización.
La
actualización ordenada deberá ajustar las Reglamentaciones y Procedimientos a
lo dispuesto en la reestructuración aprobada en el Instituto, de forma tal que
se elimine cualquier señalamiento a la anterior estructura. Los cambios realizados
deberán informarse a la Auditoría Interna en el marco del Programa de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites del Gobierno de la República, conforme
al Decreto Ejecutivo 33678-MP-MEIC.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Dentro del plazo de dos meses a
partir de la vigencia del presente reglamento, deberá el área de Tecnologías de
Información y Comunicación, modificar la página WEB de INFOCOOP, con información
oportuna y actualizada que proyecte una imagen que se adecúe a la realidad
institucional y a las necesidades operativas y funcionales de INFOCOOP y del
movimiento cooperativo en general.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 10:50:17
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