SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
RES-SUBDGA-093-2015.-Subdirección
General de Aduanas.-San José, a las quince horas del día veinticuatro de abril
del dos mil quince.
Considerando:
1. Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
2. Que el artículo 4º
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,
establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
3. Que el artículo 7,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
4. Que el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
"e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo
técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia".
5. Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en
el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las
entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas,
en la materia de su competencia."
6. Que con la Ley
7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario
Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7. Que mediante
Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con
la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la
columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas
Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de
emitirlo.
8. Que mediante Decreto
N° 38953, publicado en La Gaceta número 69 del 10 de abril de 2015,
Alcance N° 25, se publicó el "Reglamento para la Aplicación de las Medidas De
Compensación Otorgadas a la República Argentina y La República Oriental del
Uruguay, por la Aplicación de una Medida de Salvaguardia a las Importaciones de
Arroz Pilado".
9. Que el artículo 1,
del Decreto N° 38953 menciona las Medidas de Compensación y establece:
"Se autoriza la importación de los volúmenes de los productos con las tarifas
de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) indicadas a continuación, para
los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano
de Importación:
Fracción
arancelaria *
|
Descripción**
|
País de origen
|
Volumen (toneladas métricas)
|
DAI
dentro contingente
|
1006.10.90
|
Arroz en granza
|
República Oriental del Uruguay
|
3.062
|
0%
|
1006.30.90
|
Arroz pilado
|
República Oriental del Uruguay
|
6.960
|
35%
|
República de Argentina
|
3.786
|
1904.90.10
|
Arroz precocido
|
República Oriental del Uruguay
|
1.100
|
0%
|
República de Argentina
|
2.235
|
*La fracción
arancelaria está sujeta a los ajustes que para efectos de control determine la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
**Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la
correspondiente a la fracción arancelaria según la Quinta Enmienda del Sistema
Arancelario Centroamericano.
Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo
número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, COMUNICA
1. Las modificaciones
en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla
en Anexo adjunto, sobre las aperturas nacionales para identificar las
mercancías con medidas de compensación provenientes de los países de Uruguay y
Argentina, serán incorporadas en la aplicación informática TICA.
2. Que para la
aplicación de las Medidas de Compensación otorgadas a la República de Argentina
y la República Oriental del Uruguay se debe consignar en el Mensaje de la
Declaración Aduanera (DUA), los siguientes datos:
2.1 En el campo
PAIS_ORIGE (C15), se consignará el código de país de origen números 032 para la
República de Argentina y 0858 para la República Oriental del Uruguay, este dato
es obligatorio porque se validará contra el campo "País de Origen" de los
documentos con códigos 0382 y 0383.
2.2 En el campo
CODI_CER (C13), se consignará el código de excepción para el control de la
presentación de documentos 0017.
2.3 En el campo
COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0382 que corresponde al
documento "Medida de Compensación Otorgada a la República Argentina, asignado
por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Dec. 38953 La Gaceta 69
de 10-04- 2015 Alcance Digital 25."
2.4 En el campo
COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0383 que corresponde al
documento "Medida de Compensación Otorgada a la República Argentina, asignado
por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Dec. 38953 La Gaceta 69
de 10-04- 2015 Alcance digital 25."
2.5 Los documentos con
códigos 0382 y 0383 anteriores van a ser alternativos ya que van a exigirse a
nivel de una misma partida pero si se declara uno de estos documentos en la
declaración (DUA) la aplicación informática TICA no va a exigir el otro.
3. La fecha de rige
para las anteriores modificaciones será el 08 de mayo de 2015.
4. A las Agencias y
Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar
la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Anexo
Apertura arancelaria para identificar las mercancías con medias de compensación
Mov.
|
PARTIDA ARANCELARI A
|
DESCRIPCIÓN
|
NT
|
DAI
|
LEY
|
VENTAS
|
Contrib. Oblig.
Arroz
|
CA
|
PAN
|
RD
|
MX
|
PERU
|
SINGAP
|
CHILE
|
CANADA
|
CARICOM
|
CAFTA
|
CAFTA-RD
|
CHINA
|
ACCUE
|
AELC
|
I
|
1006.10.90.20
|
- - - Con medida de
compensación
otorgada a la República Oriental
del Uruguay
|
35,
265,
383
|
0
|
1
|
0
|
1.5
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
I
|
1006.30.90.92
|
- - - - Fortificado sin ningún ingrediente adicional (Con
medida
de compensación otorgadas a la Republica de Argentina y la República Oriental del Uruguay)
|
35,
50,
265,
382,
383
|
35
|
1
|
0
|
1.5
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
I
|
1006.30.90.93
|
- - - - Con medida de compensación otorgadas a la Republica de Argentina y la República Oriental
del Uruguay
|
35,
50,
265,
382,
383
|
35
|
1
|
13
|
1.5
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
E
|
1904.90.10.00
|
- - Arroz precocido
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I
|
1904.90.10
|
- - Arroz precocido
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mov.
|
PARTIDA ARANCELARI
A
|
DESCRIPCIÓN
|
NT
|
DAI
|
LEY
|
VENTAS
|
Contrib. Oblig.
Arroz
|
CA
|
PAN
|
RD
|
MX
|
PERU
|
SINGAP
|
CHILE
|
CANADA
|
CARICOM
|
CAFTA
|
CAFTA-RD
|
CHINA
|
ACCUE
|
AELC
|
I
|
1904.90.10.10
|
- - - Con medida de compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del Uruguay
|
50,
53,
382,
383
|
0
|
1
|
13
|
1.5
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
I
|
1904.90.10.90
|
- - - Otros
|
50,
53
|
14
|
1
|
13
|
1.5
|
0
|
0
|
0
|
0
|
12
|
10.5
|
0
|
1.0
|
0
|
5
|
0
|
EXC
|
15
|
EXC
|
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Exclusión
EXC. Excluido del
Tratado
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios
a la Importación
LEY: Ley de
Emergencia N° 6946
VENTAS: Impuesto
General sobre las Ventas
Contrib. Oblig.
Arroz: Contribución Obligatorio del arroz
C.A. /PAN: Protocolo
de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.
REP. DOM. Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República
Dominicana.
MEXICO: Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos.
PERU: Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Perú.
SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República de Singapur.
CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile.
CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.
CARICOM: Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad
y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).
CAFTA: Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos.
CAFTA-RD: Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos,
Bilateral Anexo artículo 3.3.6
CHINA: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa
Rica y la República Popular China.
AACUE: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea y sus Estados Miembros.
AELC: Tratado de Libre
Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos (NORUEGA, ISLANDIA,
LIECHTENSTEIN y SUIZA).