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 Normativa >> Resolución 093 >> Fecha 24/04/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 093
Modificaciones en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
Texto Completo acta: 1049F2

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



RES-SUBDGA-093-2015.-Subdirección General de Aduanas.-San José, a las quince horas del día veinticuatro de abril del dos mil quince.



Considerando:



1. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6. Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



7. Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.



8. Que mediante Decreto N° 38953, publicado en La Gaceta número 69 del 10 de abril de 2015, Alcance N° 25, se publicó el "Reglamento para la Aplicación de las Medidas De Compensación Otorgadas a la República Argentina y La República Oriental del Uruguay, por la Aplicación de una Medida de Salvaguardia a las Importaciones de Arroz Pilado".



9. Que el artículo 1, del Decreto N° 38953 menciona las Medidas de Compensación y establece:



"Se autoriza la importación de los volúmenes de los productos con las tarifas de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) indicadas a continuación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:



 



 



 



Fracción arancelaria *



 



Descripción**



 



País de origen



Volumen (toneladas métricas)



DAI



dentro contingente



1006.10.90



Arroz en granza



República Oriental del Uruguay



3.062



0%



1006.30.90



Arroz pilado



República Oriental del Uruguay



6.960



 



35%



República de Argentina



3.786



1904.90.10



Arroz precocido



República Oriental del Uruguay



1.100



 



0%



República de Argentina



2.235



*La fracción arancelaria está sujeta a los ajustes que para efectos de control determine la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.



**Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente a la fracción arancelaria según la Quinta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano.



Por tanto:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA



1. Las modificaciones en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las aperturas nacionales para identificar las mercancías con medidas de compensación provenientes de los países de Uruguay y Argentina, serán incorporadas en la aplicación informática TICA.



2. Que para la aplicación de las Medidas de Compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del Uruguay se debe consignar en el Mensaje de la Declaración Aduanera (DUA), los siguientes datos:



2.1 En el campo PAIS_ORIGE (C15), se consignará el código de país de origen números 032 para la República de Argentina y 0858 para la República Oriental del Uruguay, este dato es obligatorio porque se validará contra el campo "País de Origen" de los documentos con códigos 0382 y 0383.



2.2 En el campo CODI_CER (C13), se consignará el código de excepción para el control de la presentación de documentos 0017.



2.3 En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0382 que corresponde al documento "Medida de Compensación Otorgada a la República Argentina, asignado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Dec. 38953 La Gaceta 69 de 10-04- 2015 Alcance Digital 25."



2.4 En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0383 que corresponde al documento "Medida de Compensación Otorgada a la República Argentina, asignado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Dec. 38953 La Gaceta 69 de 10-04- 2015 Alcance digital 25."



2.5 Los documentos con códigos 0382 y 0383 anteriores van a ser alternativos ya que van a exigirse a nivel de una misma partida pero si se declara uno de estos documentos en la declaración (DUA) la aplicación informática TICA no va a exigir el otro.



3. La fecha de rige para las anteriores modificaciones será el 08 de mayo de 2015.



4. A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.



5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Anexo



Apertura arancelaria para identificar las mercancías con medias de compensación



 



 



Mov.



 



PARTIDA ARANCELARI A



 



DESCRIPCIÓN



 



NT



DAI



LEY



VENTAS



Contrib. Oblig.



Arroz



CA



 



PAN



RD



MX



 



PERU



 



SINGAP



CHILE



CANADA



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



 



CHINA



 



ACCUE



 



AELC



 



I



 



1006.10.90.20



- - - Con medida de compensación otorgada a la República Oriental



del Uruguay



 



35,



265,



383



 



0



 



1



 



0



 



1.5



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



I



 



1006.30.90.92



- - - - Fortificado sin ningún ingrediente adicional  (Con  medida



de compensación otorgadas a la Republica de Argentina y la República Oriental del Uruguay)



 



35,



50,



265,



382,



383



 



35



 



1



 



0



 



1.5



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



I



 



1006.30.90.93



- - - - Con medida de compensación otorgadas a la Republica de Argentina y la República Oriental



del Uruguay



 



35,



50,



265,



382,



383



 



35



 



1



 



13



 



1.5



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



E



 



1904.90.10.00



 



- - Arroz precocido



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



1904.90.10



- - Arroz precocido



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Mov.



 



PARTIDA ARANCELARI A



 



DESCRIPCIÓN



 



NT



DAI



LEY



VENTAS



Contrib. Oblig.



Arroz



CA



 



PAN



RD



MX



 



PERU



 



SINGAP



CHILE



CANADA



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



 



CHINA



 



ACCUE



 



AELC



 



I



 



1904.90.10.10



- - - Con medida de compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del Uruguay



 



50,



53,



382,



383



 



0



 



1



 



13



 



1.5



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



-



 



I



 



1904.90.10.90



 



- - - Otros



50,



53



 



14



 



1



 



13



1.5



 



0



 



0



 



0



 



0



 



12



 



10.5



 



0



 



1.0



 



0



 



5



 



0



 



EXC



 



15



 



EXC



 



Donde:



MOV: Movimiento



I: Inclusión



E: Exclusión



EXC. Excluido del Tratado



N.T.: Nota Técnica



DAI: Derechos Arancelarios a la Importación



LEY: Ley de Emergencia N° 6946



VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas



Contrib. Oblig. Arroz: Contribución Obligatorio del arroz



C.A. /PAN: Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.



REP. DOM. Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.



MEXICO: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.



PERU: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.



SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.



CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile.



CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.



CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).



CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos.



CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6



CHINA: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China.



AACUE: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.



AELC: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos (NORUEGA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN y SUIZA).




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/3/2024 08:18:26
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