Texto Completo acta: 15E825
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
(Esta norma fue derogada por el
transitorio único del Reglamento para la gestión integral de residuos en el
cantón de San Pablo de Heredia, aprobado mediante sesión ordinaria N° 23-23 del
5 de junio del 2023)
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión ordinaria Nº 22-15
celebrada el día 1º de junio del 2015 a partir de las dieciocho horas con
diecisiete minutos.
Este Concejo Municipal, acuerda: Se publique de forma definitiva el
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de
Heredia, el cual versa:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS EN EL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo de la Municipalidad del cantón de San Pablo de Heredia,
conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4º
incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 68 y 75 incisos c) y f) del
Código Municipal, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica
del Ambiente, el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y
los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política acuerda emitir el
siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es regular en
forma integral la gestión de los residuos que se producen en el cantón de San
Pablo de Heredia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivos específicos. Los
objetivos específicos de este Reglamento son:
a) Contar con un instrumento
normativo y de cumplimiento para mejorar y armonizar el sistema de gestión
integral de residuos.
b) Presentar una descripción de las acciones
requeridas y responsabilidades de los usuarios para la gestión integral de
residuos.
c) Promover la participación de la ciudadanía en
las acciones y pago de los costos asociados para la gestión integral de
residuos generados en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance. Este Reglamento es de
acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas o jurídicas
públicas o privadas residentes o transeúntes del cantón de San Pablo de Heredia
que generen residuos de sus actividades. Se exceptúa los residuos que por su
condición de peligrosos son regulados de manera particular.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones. Para los efectos
de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos
tienen el significado que se indica:
Acera: Parte de la vía
pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de
peatones.
Cantón: Cantón de San
Pablo de Heredia.
Centro de recuperación de materiales
valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal
de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son
pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón,
papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso,
cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su
posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son
comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras. Su establecimiento y
funcionamiento está regulado en el Reglamento de Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 35906-S.
Código: Código
Municipal, Ley Nº 4755 y sus reformas.
Concejo Municipal (Municipalidad de San
Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores
de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se
encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que
se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o
exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los
intereses locales.
Contenedor: Recipientes
destinados para el depósito temporal de los residuos ordinarios y valorizables.
Desechos: Residuos
provenientes de actividades personales, comerciales, residenciales,
industriales, de servicios públicos y privados que por sus características no
son retornables, no puede ser tratado o reciclado como fuente de materia prima
o energética y no tienen ningún valor.
Escombros: Residuos que se
generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura
tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y
cartón y otros materiales que constituyen desechos.
Escombreras: Sitios
destinados para la disposición final de los escombros, materiales y
desperdicios generados de procesos de demolición o construcción de obras e
infraestructura.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos
sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su
disposición final.
Gestor: Persona física o
jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los
residuos y debidamente registrada y autorizada al efecto por el Ministerio de
Salud.
Lote: Es el terreno
deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías.
Puede ser de uso privado, público o comunal.
Municipalidad (Municipalidad de San Pablo
de Heredia): Es una persona jurídica estatal con patrimonio
propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Participación ciudadana: Proceso
a través del cual la sociedad civil, en sus diversas formas de organización,
puede expresarse y contribuir en la toma de decisiones que conduce a la
identificación, formulación e implementación de acciones que pueden modificar
su entorno o conducta.
Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos: Instrumento municipal de planificación para la
gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma
participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.
Reciclaje: Transformación
de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten
restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final,
siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias
primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. Generalmente se utiliza este
término para definir el proceso de separación en fuente y disposición de
residuos reciclables en un centro de acopio.
Residuos: Materiales
sólidos, gaseosos o líquidos cuyo generador o poseedor debe deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado adecuadamente o en su efecto, ser
manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se incluye tanto los
desechos como los residuos reciclables.
Residuos no tradicionales:
Residuos de carácter doméstico esporádicos, tales como llantas,
electrodomésticos, electrónicos, colchones, muebles, metales etc., que por su
tamaño y peso no son incluidos dentro de la prestación ordinaria del servicio
de recolección de residuos.
Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas,
biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables,
combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al
ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades
habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros
de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos
de pinturas y disolventes) y agujas para inyectar usadas.
Residuos ordinarios:
Residuos de carácter doméstico generados en viviendas, comercio e industrias y
en cualquier fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso. (Artículo
6º, Ley para la Gestión Integral de Residuos).
Residuos reciclables:
Residuos que pueden incorporarse como materia prima o energética a los procesos
industriales o manufactureros.
Residuos valorables:
Artículos que luego de su uso mantienen un valor retornable o pueden ser
reutilizados.
Separación en fuente:
Procedimiento mediante el cual desde la fuente generadora se clasifican los
residuos reciclables según su composición y se evita que se mezclen con los
desechos, para facilitar la recuperación y el aprovechamiento de materiales
valorizables y se evite su disposición final como desechos.
Servicio de recolección selectiva:
Transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en diferentes
horarios o en forma separada de los servicios de recolección de residuos
ordinarios y de los no tradicionales.
Tratamiento de desechos:
Proceso de transformación física y química de los residuos sólidos para
modificar sus características o aprovechar su potencial energético.
Usuarios: Personas físicas
y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón que resulten afectadas o
beneficiadas de los servicios regulados en el presente Reglamento.
Vertedero clandestino: Es
un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por
las autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus
residuos.
Vía pública: Es todo terreno
de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación territorial.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Gestión y responsabilidad municipal
Artículo 5º-Implementación del Reglamento.
El fomento de la implementación de este Reglamento corresponderá a la
Administración Municipal. El Concejo Municipal deberá aprobar el presupuesto
adecuado para la gestión apropiada e integral de los residuos generados en el
cantón.
Ficha articulo
Artículo 6º-Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de
gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos de San Pablo de Heredia, el cual debe contar con la aprobación del
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Servicio de recolección de residuos.
La Municipalidad deberá garantizar para todo el cantón, el servicio de
recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en el
cantón, así mismo, deberá promover e impulsar el servicio de recolección
selectiva de residuos reciclables y el establecimiento de un centro de
recuperación de materiales reciclables. También deberá colocar contenedores en
los sitios asignados para este fin. La prestación de éstos servicios los podrá
ejecutar la Municipalidad o bien a través de contratos con empresas calificadas.
Ficha articulo
Artículo 8º-Convenios de cooperación. De
conformidad con el artículo 8º inciso k) de la Ley Nº 8839 y artículo 4º inciso
f) del Código Municipal, la Municipalidad podrá establecer convenios con
microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones
y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los
residuos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Alternativas de tratamiento de
residuos. La Municipalidad podrá optar por la adopción y/o desarrollo de
tecnologías alternativas para reducir la contaminación y mejorar el tratamiento
de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 10.-Prevención. La Municipalidad
debe prevenir y eliminar los vertederos clandestinos o botaderos de desechos
como también el establecimiento de centros de recuperación de materiales reciclables
no autorizados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 11.-Educación y divulgación. La
Municipalidad será la encargada de coordinar con las diversas instituciones y
grupos cantonales organizados la capacitación y la realización de campañas
educativas y divulgativas de sensibilización a los habitantes del cantón para
fomentar la cultura de separación de residuos en los hogares, industrias y
comercios, la recolección selectiva y la limpieza de los espacios públicos. Así
también estos entes informarán a la ciudadanía, cuales son los materiales
reciclables que se deben separar en fuente. La Municipalidad deberá cumplir en
primera instancia con la recuperación selectiva de residuos valorizables en sus
diferentes instalaciones.
Ficha articulo
Artículo 12.-Participación ciudadana. La
Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de
planificación, evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos, así como de otras iniciativas como proyectos y campañas de
recuperación de residuos reciclables o tratamiento adecuado de residuos
generados en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 13.-Compras y
contrataciones verdes. La Municipalidad favorecerá la compra y contratación
de servicios a las personas jurídicas que disponen de certificaciones
ambientales, sellos verdes u otros reconocimientos oficiales de buenas
prácticas ambientales, así también solicitará en los carteles de licitación la
presentación y adopción de prácticas ambientales para el tratamiento y
disposición de los residuos que se generen de la actividad a contratar.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Deberes de los usuarios
Artículo 14.-Deberes. Son deberes de los
habitantes, usuarios y transeúntes en el cantón de San Pablo de Heredia:
a) Separar en fuente desde las
casas, comercios e industrias los residuos reciclables de los ordinarios. Los
residuos reciclables son: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, hojalatas,
tetra-pak y otros materiales reciclables de acuerdo con información que
suministre oportunamente la Municipalidad.
b) Depositar los residuos reciclables en
contenedores individuales o centros de recuperación de materiales públicos o
privados que se dispongan en el cantón de San Pablo de Heredia para ser
recogidos por gestores autorizados por la Municipalidad.
c) No acumular, depositar ni tirar en ríos,
quebradas y otros cursos de agua, aceras, lotes y vías públicas objetos en
desuso o destinados como residuos o depositar excretas humanas o de animales,
aguas residuales u otros desechos orgánicos.
d) Acumular y disponer en
recipientes apropiados los residuos que se generan en residencias, comercios o
industria y sacarlos solamente los días en que se brinda el servicio de
recolección de residuos.
e) En caso de que los residuos sean esparcidos
en la vía pública antes de ser recolectados, el generador de residuos o usuario
del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y
depositarlos nuevamente en los receptáculos o bolsas plásticas adecuadas.
f) Acumular los residuos generados provenientes
de las actividades públicas o comunales tales como ferias, turnos, fiestas
patronales, desfiles, festivales y conciertos, entre otros, de operaciones
agrícolas, industriales, comerciales o turísticas y colocarlos en sitios
destinados y en los días en que se brinda el servicio de recolección y de
transporte de residuos ordinarios y de residuos reciclables.
g) Acumular los residuos sólidos no
tradicionales hasta el momento en que la Municipalidad avise oportunamente de
la fecha y horario en que se realizará su recolección.
h) Es deber de las empresas agrícolas,
industriales, comerciales y turísticas, contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando
el servicio público de disposición de desechos sólidos es inexistente o si por
la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable por el servicio de
recolección de residuos ordinarios.
i) La recolección y disposición
final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por
personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por la
Municipalidad para tal fin y podrán ser elegidas por el usuario que construye
en su predio. El usuario generador de los residuos de la construcción o
demolición será responsable ante la municipalidad de que los residuos se van a
disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de
evitar daños al ambiente y molestias a las personas. Estos residuos no podrán
ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos
valorizables o no valorizables.
j) Cancelar oportunamente la tarifa por el
servicio regular de recolección, transporte y tratamiento de residuos
ordinarios, reciclables y no tradicionales.
k) Denunciar ante la Municipalidad o
instituciones correspondientes anomalías o acciones de usuarios contrarias a lo
estipulado en este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Recolección y transporte de residuos
Artículo 15.-Servicio de recolección de residuos.
La Municipalidad ofrecerá a los usuarios en todo el cantón el Servicio de
Recolección y Transporte de residuos con la frecuencia, rutas y horarios
indicados en los respectivos contratos que establezca con los gestores,
incorporando lo indicado en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente
Reglamento. La Municipalidad informara por los medios que considere pertinentes
el horario o cualquier modificación de éste, a los usuarios del Servicio de
Recolección de Residuos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Frecuencia de recolección de
residuos ordinarios. La frecuencia para la recolección de residuos
ordinarios se hará de acuerdo al tipo de usuario establecido por el municipio:
a) Habitacional,
Comercial e Institucional: dos veces por semana.
b) Industrial: una vez por semana.
Esta frecuencia puede ser modificada total o
parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección
de residuos ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 17.-Frecuencia de recolección de
residuos reciclables. La frecuencia para la recolección de residuos
reciclables será como mínimo una vez al mes en todas las rutas establecidas en
los respectivos contratos para recolección de residuos reciclables. La
recolección la podrá realizar la Municipalidad o gestor contratado para este
propósito.
Esta frecuencia puede ser modificada total o
parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección
de residuos reciclables.
Ficha articulo
Artículo 18.-Frecuencia de recolección de
residuos no tradicionales. La Municipalidad o el gestor contratado para la
recolección y transporte de residuos, recogerá mínimo una vez cada seis meses
en todas las rutas del cantón, los residuos clasificados como no tradicionales
los cuales se depositarán en el lugar para la disposición final y tratamiento
de los residuos ordinarios. La Municipalidad hará la divulgación
correspondiente para informar a los usuarios los días y procedimientos de cada
campaña de recolección de residuos no tradicionales.
Esta frecuencia puede ser modificada total o
parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección
de residuos no tradicionales.
Ficha articulo
Artículo 19.-Sistema de recolección de residuos
ordinarios. La recolección y transporte de residuos ordinarios se hará
mediante la utilización de vehículos tipo adrales con sistema de compactación
hermético y depósito de lixiviados. Los operarios deberán usar uniforme que los
identifique como personal del sistema y deberá usar los implementos adecuados
para su seguridad e integridad física y para la recolección de los residuos. En
caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección, la empresa contratada para este servicio, deberán recogerlas y
depositarlos en el vehículo recolector.
Ficha articulo
Artículo 20.-Ubicación de residuos. Para la
recolección de los residuos ordinarios y los reciclables según los días que
corresponde a cada uno, el usuario los colocará en recipientes cerrados, sea
bolsas plásticas o contenedores similares y los depositará frente a su
propiedad o en contenedores colectivos sin obstruir la acera, caños o vía
pública.
Ficha articulo
Artículo 21.-Contenedores. Se permitirá la
colocación de contenedores de residuos tipo canastas individuales o colectivas
en condominios siempre y cuando no obstruyan la acera o vías públicas. La
limpieza de los contenedores será responsabilidad de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 22.-Limpieza. En caso de que los
residuos sean esparcidos en aceras o la vía pública por cualquier circunstancia
antes de ser recolectados, el generador aunque no medie responsabilidad
directa, está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un
recipiente adecuado.
Ficha articulo
Artículo 23.-Condominios, centros comerciales y
edificios. En el caso de condominios, centros comerciales y edificios de
varios pisos donde el vehículo recolector no pueda transitar, se colocarán los
residuos en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, ubicados
conforme lo estipula la normativa de desarrollo urbano. Este contenedor debe
diseñarse y construirse de modo que los residuos no queden expuestos y se
resguarden de las inclemencias del tiempo y puedan ser retirados con facilidad
por los operarios del servicio de recolección de residuos. La colocación y
limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.
Los contenedores que no cumplan con lo establecido en éste artículo deberán ser
sustituidos por un nuevo contenedor que cumpla con las especificaciones del
presente reglamento. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los
residuos sólidos que se generen en los inmuebles citados.
Ficha articulo
Artículo 24.-Centros de reciclaje en condominios
centros comerciales y edificios. Los condominios, centros comerciales y
edificios de varios pisos, deben disponer de sitios apropiados para el depósito
separado de materiales reciclables debidamente resguardados de las inclemencias
del tiempo, con facilidad de ser retirados por la Municipalidad u otro gestor.
La limpieza de estos sitios y contenedores será responsabilidad de los usuarios
del mismo.
Ficha articulo
Artículo 25.-Propiedad de los residuos.
Todos los residuos que los usuarios depositen para su recolección y su
tratamiento son propiedad de la Municipalidad. Previa autorización de la
Municipalidad, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la
propiedad y la responsabilidad de su manejo. La Municipalidad podrá incautar
los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan Permiso
Municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte de
la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los
residuos recolectados.
Ficha articulo
Artículo 26.-Campañas de recolección de residuos.
La Municipalidad y las instituciones públicas o privadas en conjunto o de
manera separada, podrán realizar campañas no lucrativas de fines sociales en el
cantón para la recolección de residuos no tradicionales o de residuos
reciclables, para lo cual, informarán oportunamente a la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposición final de los residuos
Artículo 27.-Disposición final de los residuos
ordinarios. Los residuos ordinarios serán depositados en "rellenos
sanitarios" que cumpla con todos los permisos que establece el "Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios", Decreto Nº 27378-S del 9 de octubre de 1998 o en
sitios o plantas de tratamiento debidamente autorizados por el Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 28.-Disposición final de residuos no
tradicionales. Los residuos no tradicionales que se recojan de servicios
contratados o producto de campañas de limpieza en el cantón, serán
transportados y depositados en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de
residuos que cumplan con la normativa y aval del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 29.-Disposición final de residuos
reciclables. Los residuos reciclables serán depositados de preferencia en
Centros de Recuperación en el cantón y de no existir éstos afuera del mismo,
para su procesamiento de acuerdo con los convenios o contratos que se
establezca entre el gestor y la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Tarifas y procedimiento de cobro
Artículo 30.-Tarifas para el servicio de
recolección y disposición final de residuos. La Municipalidad de
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 74 del Código Municipal
reformado por el artículo Nº 58 de la Ley Nº 8839, establecerá tasas
diferenciadas por clasificación de usuarios para el servicio de recolección,
transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales
de acuerdo con el estudio de costos realizados para cada categoría, generados
en el cantón. Las tarifas habitacionales, comerciales, industriales y entes públicos
se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por cada
usuario, establecidos mediante estudios técnicos realizados para tal efecto.
Las tarifas establecidas se revisarán anualmente, se someterán a Audiencia
Pública, para posterior Acuerdo del Concejo Municipal y publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 31.-Categorías de usuarios. La
Municipalidad establecerá las categorías de los usuarios de acuerdo con la
cantidad estimada de desechos que generen con base en estudios técnicos que las
justifiquen.
Ficha articulo
Artículo 32.-Reclasificación de categoría de
usuarios. La Municipalidad de oficio o a solicitud del contribuyente, podrá
modificar la ubicación original del usuario en la clasificación de tarifas,
previo estudio que justifique el cambio.
Ficha articulo
Artículo 33.-Sobre el hecho generador. El
cobro de la tarifa establecida por usuario surge en la medida en que se dé la
prestación efectiva del servicio, independientemente de si el usuario quiere o
no que se le dé el servicio o si las Unidades Habitacionales se encuentren
habitadas o deshabitadas.
Ficha articulo
Artículo 34.-Pago de servicios. Será
responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el
pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra
la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas aquí previstas.
Ficha articulo
Artículo 35.-Intereses
por atraso de pago. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por
los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses
moratorios de conformidad con el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 36.-Cobro del servicio. La
Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados
en este Reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago
de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal
que la autorice para ello. Todo usuario queda en la obligación de utilizar
dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento.
Ficha articulo
Artículo 37.-Ferias u otras actividades públicas.
Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se
efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos de dicha
actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos para la
actividad, con el aval del Ministerio de Salud, según el protocolo establecido
por este Ministerio sobre planes de manejo de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Denuncia y prohibiciones
Artículo 38.-Denuncias. La Municipalidad
será la encargada de atender y tramitar las denuncias por el incumplimiento del
presente Reglamento. Cuando corresponda deberá coordinar con las diferentes
instituciones las denuncias presentadas.
Ficha articulo
Artículo 39.-Prohibiciones para los usuarios.
Queda prohibido para los usuarios:
a) Abrir o extraer residuos que
estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores
privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.
b) Colocar animales muertos en recipientes o
contenedores de residuos. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.
c) Lavar o limpiar objetos en la vía pública que
genere basura o contamine el ambiente.
d) Acumular, tirar o desechar
residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos de agua, lotes,
aceras o en la vía pública.
e) Quemar o enterrar cualquier tipo de residuos.
f) Apropiarse de los residuos reciclables que
los usuarios dispongan para su recolección selectiva.
g) Dejar excretas de animales de compañía,
particularmente de caninos, en aceras o en vía pública.
h) Transportar al descubierto desechos sólidos
que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos
en las vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona
que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.
i) La propaganda comercial, política o de otra
índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto del cantón.
Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar
deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o
dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Sanciones y multas
Artículo 40.-Multas. En caso de detectarse
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al
adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos
provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, la Municipalidad aplicará y
cobrará trimestralmente las multas establecidas de acuerdo con la descripción
de la infracción contenida en el Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a
Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del
cantón de San Pablo de Heredia vigente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Para los usuarios comerciales,
industriales e institucionales. Se procederá bajo el debido proceso con la
cancelación o revocación de las licencias lucrativas y no lucrativas que
incumplan con las disposiciones establecidas por las diferentes instituciones
competentes en materia de gestión integral de residuos y las establecidas por
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 42.-Sanciones administrativas. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes
medidas de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 43.-Inspecciones. Los funcionarios
designados por el municipio, realizarán las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 44.-Reforma al Reglamento. La
reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 45.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-La Municipalidad tendrá un plazo de
un año a partir de la publicación en firme del presente Reglamento, para
realizar los estudios y análisis correspondientes de la aplicación del sistema de
tarifas por recolección separada o diferenciada de conformidad con el artículo
74 del Código Municipal y el artículo 39 de la Ley de Gestión de Residuos.
Acuerdo unánime y
declarado definitivamente aprobado Nº 196-15.
Acuerdo con el voto positivo de los regidores:
I. Lucila Fonseca Solórzano,
Partido Liberación Nacional.
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido
Liberación Nacional.
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción
Ciudadana.
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social
Cristiana.
V. Alejandro González Barquero, Partido
Movimiento Libertario.
San Pablo de Heredia, 9
de junio del 2015.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/2/2025 13:10:07
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