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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 01/06/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos en el cantón de San Pablo de Heredia
Texto Completo acta: 15E825

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA



(Esta norma fue derogada por el transitorio único del Reglamento para la gestión integral de residuos en el cantón de San Pablo de Heredia, aprobado mediante sesión ordinaria N° 23-23 del 5 de junio del 2023)



Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión ordinaria Nº 22-15 celebrada el día 1º de junio del 2015 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.



Este Concejo Municipal, acuerda: Se publique de forma definitiva el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de Heredia, el cual versa:



REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE



RESIDUOS EN EL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA



El Concejo de la Municipalidad del cantón de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4º incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 68 y 75 incisos c) y f) del Código Municipal, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política acuerda emitir el siguiente Reglamento:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de los residuos que se producen en el cantón de San Pablo de Heredia.




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este Reglamento son:



a)   Contar con un instrumento normativo y de cumplimiento para mejorar y armonizar el sistema de gestión integral de residuos.



b)   Presentar una descripción de las acciones requeridas y responsabilidades de los usuarios para la gestión integral de residuos.



c)   Promover la participación de la ciudadanía en las acciones y pago de los costos asociados para la gestión integral de residuos generados en el cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas o jurídicas públicas o privadas residentes o transeúntes del cantón de San Pablo de Heredia que generen residuos de sus actividades. Se exceptúa los residuos que por su condición de peligrosos son regulados de manera particular.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que se indica:



Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.



Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.



Centro de recuperación de materiales valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras. Su establecimiento y funcionamiento está regulado en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 35906-S.



Código: Código Municipal, Ley Nº 4755 y sus reformas.



Concejo Municipal (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.



Contenedor: Recipientes destinados para el depósito temporal de los residuos ordinarios y valorizables.



Desechos: Residuos provenientes de actividades personales, comerciales, residenciales, industriales, de servicios públicos y privados que por sus características no son retornables, no puede ser tratado o reciclado como fuente de materia prima o energética y no tienen ningún valor.



Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.



Escombreras: Sitios destinados para la disposición final de los escombros, materiales y desperdicios generados de procesos de demolición o construcción de obras e infraestructura.



Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.



Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final.



Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y debidamente registrada y autorizada al efecto por el Ministerio de Salud.



Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.



Municipalidad (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.



Participación ciudadana: Proceso a través del cual la sociedad civil, en sus diversas formas de organización, puede expresarse y contribuir en la toma de decisiones que conduce a la identificación, formulación e implementación de acciones que pueden modificar su entorno o conducta.



Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.



Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. Generalmente se utiliza este término para definir el proceso de separación en fuente y disposición de residuos reciclables en un centro de acopio.



Residuos: Materiales sólidos, gaseosos o líquidos cuyo generador o poseedor debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado adecuadamente o en su efecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se incluye tanto los desechos como los residuos reciclables.



Residuos no tradicionales: Residuos de carácter doméstico esporádicos, tales como llantas, electrodomésticos, electrónicos, colchones, muebles, metales etc., que por su tamaño y peso no son incluidos dentro de la prestación ordinaria del servicio de recolección de residuos.



Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes) y agujas para inyectar usadas.



Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas, comercio e industrias y en cualquier fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso. (Artículo 6º, Ley para la Gestión Integral de Residuos).



Residuos reciclables: Residuos que pueden incorporarse como materia prima o energética a los procesos industriales o manufactureros.



Residuos valorables: Artículos que luego de su uso mantienen un valor retornable o pueden ser reutilizados.



Separación en fuente: Procedimiento mediante el cual desde la fuente generadora se clasifican los residuos reciclables según su composición y se evita que se mezclen con los desechos, para facilitar la recuperación y el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final como desechos.



Servicio de recolección selectiva: Transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en diferentes horarios o en forma separada de los servicios de recolección de residuos ordinarios y de los no tradicionales.



Tratamiento de desechos: Proceso de transformación física y química de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial energético.



Usuarios: Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón que resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente Reglamento.



Vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus residuos.



Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.




 




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CAPÍTULO II



Gestión y responsabilidad municipal



Artículo 5º-Implementación del Reglamento. El fomento de la implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal. El Concejo Municipal deberá aprobar el presupuesto adecuado para la gestión apropiada e integral de los residuos generados en el cantón.




 




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Artículo 6º-Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de San Pablo de Heredia, el cual debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.




 




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Artículo 7º-Servicio de recolección de residuos. La Municipalidad deberá garantizar para todo el cantón, el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en el cantón, así mismo, deberá promover e impulsar el servicio de recolección selectiva de residuos reciclables y el establecimiento de un centro de recuperación de materiales reciclables. También deberá colocar contenedores en los sitios asignados para este fin. La prestación de éstos servicios los podrá ejecutar la Municipalidad o bien a través de contratos con empresas calificadas.




 




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Artículo 8º-Convenios de cooperación. De conformidad con el artículo 8º inciso k) de la Ley Nº 8839 y artículo 4º inciso f) del Código Municipal, la Municipalidad podrá establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos.




 




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Artículo 9º-Alternativas de tratamiento de residuos. La Municipalidad podrá optar por la adopción y/o desarrollo de tecnologías alternativas para reducir la contaminación y mejorar el tratamiento de los residuos.




 




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Artículo 10.-Prevención. La Municipalidad debe prevenir y eliminar los vertederos clandestinos o botaderos de desechos como también el establecimiento de centros de recuperación de materiales reciclables no autorizados por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 11.-Educación y divulgación. La Municipalidad será la encargada de coordinar con las diversas instituciones y grupos cantonales organizados la capacitación y la realización de campañas educativas y divulgativas de sensibilización a los habitantes del cantón para fomentar la cultura de separación de residuos en los hogares, industrias y comercios, la recolección selectiva y la limpieza de los espacios públicos. Así también estos entes informarán a la ciudadanía, cuales son los materiales reciclables que se deben separar en fuente. La Municipalidad deberá cumplir en primera instancia con la recuperación selectiva de residuos valorizables en sus diferentes instalaciones.




 




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Artículo 12.-Participación ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de planificación, evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, así como de otras iniciativas como proyectos y campañas de recuperación de residuos reciclables o tratamiento adecuado de residuos generados en el cantón.




 




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Artículo 13.-Compras y contrataciones verdes. La Municipalidad favorecerá la compra y contratación de servicios a las personas jurídicas que disponen de certificaciones ambientales, sellos verdes u otros reconocimientos oficiales de buenas prácticas ambientales, así también solicitará en los carteles de licitación la presentación y adopción de prácticas ambientales para el tratamiento y disposición de los residuos que se generen de la actividad a contratar.




 




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CAPÍTULO III



Deberes de los usuarios



Artículo 14.-Deberes. Son deberes de los habitantes, usuarios y transeúntes en el cantón de San Pablo de Heredia:



a)   Separar en fuente desde las casas, comercios e industrias los residuos reciclables de los ordinarios. Los residuos reciclables son: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, hojalatas, tetra-pak y otros materiales reciclables de acuerdo con información que suministre oportunamente la Municipalidad.



b)   Depositar los residuos reciclables en contenedores individuales o centros de recuperación de materiales públicos o privados que se dispongan en el cantón de San Pablo de Heredia para ser recogidos por gestores autorizados por la Municipalidad.



c)   No acumular, depositar ni tirar en ríos, quebradas y otros cursos de agua, aceras, lotes y vías públicas objetos en desuso o destinados como residuos o depositar excretas humanas o de animales, aguas residuales u otros desechos orgánicos.



d)   Acumular y disponer en recipientes apropiados los residuos que se generan en residencias, comercios o industria y sacarlos solamente los días en que se brinda el servicio de recolección de residuos.



e)   En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador de residuos o usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en los receptáculos o bolsas plásticas adecuadas.



f)    Acumular los residuos generados provenientes de las actividades públicas o comunales tales como ferias, turnos, fiestas patronales, desfiles, festivales y conciertos, entre otros, de operaciones agrícolas, industriales, comerciales o turísticas y colocarlos en sitios destinados y en los días en que se brinda el servicio de recolección y de transporte de residuos ordinarios y de residuos reciclables.



g)   Acumular los residuos sólidos no tradicionales hasta el momento en que la Municipalidad avise oportunamente de la fecha y horario en que se realizará su recolección.



h)   Es deber de las empresas agrícolas, industriales, comerciales y turísticas, contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es inexistente o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable por el servicio de recolección de residuos ordinarios.



i)    La recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser elegidas por el usuario que construye en su predio. El usuario generador de los residuos de la construcción o demolición será responsable ante la municipalidad de que los residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. Estos residuos no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos valorizables o no valorizables.



j)    Cancelar oportunamente la tarifa por el servicio regular de recolección, transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales.



k)   Denunciar ante la Municipalidad o instituciones correspondientes anomalías o acciones de usuarios contrarias a lo estipulado en este Reglamento.




 




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CAPÍTULO IV



Recolección y transporte de residuos



Artículo 15.-Servicio de recolección de residuos. La Municipalidad ofrecerá a los usuarios en todo el cantón el Servicio de Recolección y Transporte de residuos con la frecuencia, rutas y horarios indicados en los respectivos contratos que establezca con los gestores, incorporando lo indicado en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento. La Municipalidad informara por los medios que considere pertinentes el horario o cualquier modificación de éste, a los usuarios del Servicio de Recolección de Residuos.




 




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Artículo 16.-Frecuencia de recolección de residuos ordinarios. La frecuencia para la recolección de residuos ordinarios se hará de acuerdo al tipo de usuario establecido por el municipio:



a)   Habitacional, Comercial e Institucional: dos veces por semana.



b)   Industrial: una vez por semana.



Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos ordinarios.




 




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Artículo 17.-Frecuencia de recolección de residuos reciclables. La frecuencia para la recolección de residuos reciclables será como mínimo una vez al mes en todas las rutas establecidas en los respectivos contratos para recolección de residuos reciclables. La recolección la podrá realizar la Municipalidad o gestor contratado para este propósito.



Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos reciclables.




 




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Artículo 18.-Frecuencia de recolección de residuos no tradicionales. La Municipalidad o el gestor contratado para la recolección y transporte de residuos, recogerá mínimo una vez cada seis meses en todas las rutas del cantón, los residuos clasificados como no tradicionales los cuales se depositarán en el lugar para la disposición final y tratamiento de los residuos ordinarios. La Municipalidad hará la divulgación correspondiente para informar a los usuarios los días y procedimientos de cada campaña de recolección de residuos no tradicionales.



Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos no tradicionales.




 




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Artículo 19.-Sistema de recolección de residuos ordinarios. La recolección y transporte de residuos ordinarios se hará mediante la utilización de vehículos tipo adrales con sistema de compactación hermético y depósito de lixiviados. Los operarios deberán usar uniforme que los identifique como personal del sistema y deberá usar los implementos adecuados para su seguridad e integridad física y para la recolección de los residuos. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la empresa contratada para este servicio, deberán recogerlas y depositarlos en el vehículo recolector.




 




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Artículo 20.-Ubicación de residuos. Para la recolección de los residuos ordinarios y los reciclables según los días que corresponde a cada uno, el usuario los colocará en recipientes cerrados, sea bolsas plásticas o contenedores similares y los depositará frente a su propiedad o en contenedores colectivos sin obstruir la acera, caños o vía pública.




 




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Artículo 21.-Contenedores. Se permitirá la colocación de contenedores de residuos tipo canastas individuales o colectivas en condominios siempre y cuando no obstruyan la acera o vías públicas. La limpieza de los contenedores será responsabilidad de los usuarios.




 




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Artículo 22.-Limpieza. En caso de que los residuos sean esparcidos en aceras o la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador aunque no medie responsabilidad directa, está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.




 




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Artículo 23.-Condominios, centros comerciales y edificios. En el caso de condominios, centros comerciales y edificios de varios pisos donde el vehículo recolector no pueda transitar, se colocarán los residuos en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, ubicados conforme lo estipula la normativa de desarrollo urbano. Este contenedor debe diseñarse y construirse de modo que los residuos no queden expuestos y se resguarden de las inclemencias del tiempo y puedan ser retirados con facilidad por los operarios del servicio de recolección de residuos. La colocación y limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo. Los contenedores que no cumplan con lo establecido en éste artículo deberán ser sustituidos por un nuevo contenedor que cumpla con las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los residuos sólidos que se generen en los inmuebles citados.




 




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Artículo 24.-Centros de reciclaje en condominios centros comerciales y edificios. Los condominios, centros comerciales y edificios de varios pisos, deben disponer de sitios apropiados para el depósito separado de materiales reciclables debidamente resguardados de las inclemencias del tiempo, con facilidad de ser retirados por la Municipalidad u otro gestor. La limpieza de estos sitios y contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.




 




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Artículo 25.-Propiedad de los residuos. Todos los residuos que los usuarios depositen para su recolección y su tratamiento son propiedad de la Municipalidad. Previa autorización de la Municipalidad, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo. La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan Permiso Municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte de la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los residuos recolectados.




 




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Artículo 26.-Campañas de recolección de residuos. La Municipalidad y las instituciones públicas o privadas en conjunto o de manera separada, podrán realizar campañas no lucrativas de fines sociales en el cantón para la recolección de residuos no tradicionales o de residuos reciclables, para lo cual, informarán oportunamente a la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO V



Disposición final de los residuos



Artículo 27.-Disposición final de los residuos ordinarios. Los residuos ordinarios serán depositados en "rellenos sanitarios" que cumpla con todos los permisos que establece el "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", Decreto Nº 27378-S del 9 de octubre de 1998 o en sitios o plantas de tratamiento debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 28.-Disposición final de residuos no tradicionales. Los residuos no tradicionales que se recojan de servicios contratados o producto de campañas de limpieza en el cantón, serán transportados y depositados en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cumplan con la normativa y aval del Ministerio de Salud.




 




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Artículo 29.-Disposición final de residuos reciclables. Los residuos reciclables serán depositados de preferencia en Centros de Recuperación en el cantón y de no existir éstos afuera del mismo, para su procesamiento de acuerdo con los convenios o contratos que se establezca entre el gestor y la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO VI



Tarifas y procedimiento de cobro



Artículo 30.-Tarifas para el servicio de recolección y disposición final de residuos. La Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 74 del Código Municipal reformado por el artículo Nº 58 de la Ley Nº 8839, establecerá tasas diferenciadas por clasificación de usuarios para el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales de acuerdo con el estudio de costos realizados para cada categoría, generados en el cantón. Las tarifas habitacionales, comerciales, industriales y entes públicos se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por cada usuario, establecidos mediante estudios técnicos realizados para tal efecto. Las tarifas establecidas se revisarán anualmente, se someterán a Audiencia Pública, para posterior Acuerdo del Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 31.-Categorías de usuarios. La Municipalidad establecerá las categorías de los usuarios de acuerdo con la cantidad estimada de desechos que generen con base en estudios técnicos que las justifiquen.




 




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Artículo 32.-Reclasificación de categoría de usuarios. La Municipalidad de oficio o a solicitud del contribuyente, podrá modificar la ubicación original del usuario en la clasificación de tarifas, previo estudio que justifique el cambio.




 




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Artículo 33.-Sobre el hecho generador. El cobro de la tarifa establecida por usuario surge en la medida en que se dé la prestación efectiva del servicio, independientemente de si el usuario quiere o no que se le dé el servicio o si las Unidades Habitacionales se encuentren habitadas o deshabitadas.




 




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Artículo 34.-Pago de servicios. Será responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.




 




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Artículo 35.-Intereses por atraso de pago. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 36.-Cobro del servicio. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en este Reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello. Todo usuario queda en la obligación de utilizar dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento.




 




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Artículo 37.-Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos para la actividad, con el aval del Ministerio de Salud, según el protocolo establecido por este Ministerio sobre planes de manejo de residuos.




 




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CAPÍTULO VII



Denuncia y prohibiciones



Artículo 38.-Denuncias. La Municipalidad será la encargada de atender y tramitar las denuncias por el incumplimiento del presente Reglamento. Cuando corresponda deberá coordinar con las diferentes instituciones las denuncias presentadas.




 




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Artículo 39.-Prohibiciones para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios:



a)   Abrir o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.



b)   Colocar animales muertos en recipientes o contenedores de residuos. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.



c)   Lavar o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.



d)   Acumular, tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos de agua, lotes, aceras o en la vía pública.



e)   Quemar o enterrar cualquier tipo de residuos.



f)    Apropiarse de los residuos reciclables que los usuarios dispongan para su recolección selectiva.



g)   Dejar excretas de animales de compañía, particularmente de caninos, en aceras o en vía pública.



h)   Transportar al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.



i)    La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto del cantón. Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.




 




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CAPÍTULO VIII



Sanciones y multas



Artículo 40.-Multas. En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, la Municipalidad aplicará y cobrará trimestralmente las multas establecidas de acuerdo con la descripción de la infracción contenida en el Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia vigente.




 




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Artículo 41.-Para los usuarios comerciales, industriales e institucionales. Se procederá bajo el debido proceso con la cancelación o revocación de las licencias lucrativas y no lucrativas que incumplan con las disposiciones establecidas por las diferentes instituciones competentes en materia de gestión integral de residuos y las establecidas por este Reglamento.




 




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Artículo 42.-Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.




 




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Artículo 43.-Inspecciones. Los funcionarios designados por el municipio, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones finales



Artículo 44.-Reforma al Reglamento. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.




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Artículo 45.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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CAPÍTULO X



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-La Municipalidad tendrá un plazo de un año a partir de la publicación en firme del presente Reglamento, para realizar los estudios y análisis correspondientes de la aplicación del sistema de tarifas por recolección separada o diferenciada de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal y el artículo 39 de la Ley de Gestión de Residuos.



Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 196-15.



Acuerdo con el voto positivo de los regidores:



I.    Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional.



II.    Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional.



III.   Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana.



IV.  Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana.



V.   Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario.



San Pablo de Heredia, 9 de junio del 2015.




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Fecha de generación: 19/2/2025 13:10:07
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