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 Normativa >> Acuerdo 4975 >> Fecha 16/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4975
Metodología General para la Elaboración de los estudios Hidrogeológicos para los Planes Reguladores
Texto Completo acta: 109B81

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,



RIEGO Y AVENAMIENTO



TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO N° 4975



Acuerdo N° 4975: Se conoce y aprueba la Metodología de Estudios Hidrogeológicos y los Términos de Referencia para Planes Reguladores que se presenta mediante el oficio DIGH-133-15 como complemento del Acuerdo N° 4947. Se instruye a la Gerencia a fin de que la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica cumpla con el trámite ante el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) y gestione la publicación el en Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo firme y unánime



Firma Responsable:



Ariel Salazar Gutiérrez MBA



Coordinador a. í., Servicios Administrativos SENARA



METODOLOGÍA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN



DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS PARA



LOS PLANES REGULADORES



La ejecución de los estudios hidrogeológicos y su aplicación en los planes reguladores, se debe llevar a cabo en tres fases.



FASE 1 - Diagnóstico Hidrogeológico



Como una primera etapa de la investigación hidrogeológica se deberá confeccionar un diagnóstico de información hidrogeológica con el fin de delimitar las zonas que poseen información y las zonas que no poseen información en el área el cantón a analizar, tomando como parámetros los requerimientos de la Fase 2.



1. Este diagnóstico incluye la revisión de la información geológica, uso de suelo, climatológica e hidrogeológica existente en el área del cantón a analizar, como la siguiente:



-   Archivos de pozos y nacientes registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Aguas y SINAC), AyA y SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS), así como de concesiones para aprovechamiento de aguas de la Dirección de Aguas. Se debe identificar la información general de los usuarios (propietarios y/ o concesionarios) y técnica como ubicación de la fuente, profundidad de perforación en pozos, litología, niveles estáticos y dinámicos, armado, pruebas de bombeo, caudal, análisis de aguas, estado de las captaciones (si existiera), altura en msnm del punto de afloramiento de nacientes, entre otros.



-   Estudios y mapas geológicos, geofísicos, hidrogeológicos (hidrogeología, recarga acuífera, vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, amenazas, riesgo, zonas de protección y de captura de fuentes) y de tipos de suelos, para sistematizar la información en mapas básicos de geología y suelos.



-   Información de mapas de suelo, pruebas de infiltración (hacer énfasis en al menos los datos necesarios para la realización de los balances hídricos de suelos, como son, clasificación del suelo, capacidad de infiltración, capacidad de campo, punto de marchitez, densidad aparente, porosidad, humedad).



-   Información meteorológica: ubicación de estaciones climáticas, tipo de estación, cantidad de series, datos recolectados (precipitación, temperatura, brillo solar)



-   Mapas e informes hidrogeológicos, delimitación de los acuíferos, zonas de protección y de captura de fuentes, vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, amenaza, riesgo de contaminación y recarga acuífera, tanto los realizados por las municipalidades, ASADAS, instituciones públicas, centros universitarios y científicos, como los realizados por SENARA. Se debe indicar si cuentan con la respectiva oficialización por parte de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA.



-   Recopilar propuestas de lineamientos específicos para el manejo y protección de los acuíferos en el área a analizar en el cantón.



2. Realizar una valoración de la información recopilada y analizar la escala de trabajo cantidad, calidad y distribución espacial de los elementos en la zona de estudio.



3. Se debe integrar los resultados del diagnóstico de información hidrogeológica en un MAPA DE DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN, la cual se hace con base en la información recopilada, en el cual se identifiquen las siguientes zonas:



-   Zona 1: Las zonas con suficiente información, geológica e hidrogeológica y escala (desde 1:5000 y 1:50 000) al cual se puede realizar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad, zonas de protección y las zonas de recarga, para la incorporación del componente hidrogeológico en los planes reguladores.



-   Zona 2: Las zonas en las cuales no se cuenta con suficiente para evaluar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad, zonas de protección y las zonas de recarga, para la incorporación del componente hidrogeológico en los planes reguladores.



4. Basado en la definición de áreas potenciales de crecimiento del cantón y los resultados del diagnóstico de la información recopilada, se tiene que elaborar la propuesta de los estudios hidrogeológicos para realizar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad y recarga acuífera, de las zonas con suficiente información hidrogeológica y de las zonas de crecimiento proyectado, todo con base en la definición de los requerimientos técnicos (levantamiento geológico, análisis de suelos, pruebas de infiltración, perforaciones exploratorias, etc.) necesarios para valorar dichas zonas de acuerdo a los términos de referencia establecidos en la Fase 2 - Estudio hidrogeológico.



Las áreas potenciales de crecimiento del cantón (mapa y descripción de áreas), deberán ser consultadas a la municipalidad y respaldadas por un documento oficial de la Comisión de Plan Regulador y el Concejo Municipal.



El documento de DIAGNÓSTICO HIDROGEOLÓGICO se debe aportar en forma física y un Atlas con los mapas impresos en formato doble carta, y en forma digital el estudio y anexos en formato "PDF". Los mapas en formato JPG y Shapes con sus respectivos metadatos las cuales tienen que ser totalmente compatible con los programas cómputo de sistemas de información geográfica.



FASE 2: Elaboración del Estudio Hidrogeológico:



Los estudios hidrogeológicos se llevarán a cabo conforme con los resultados de la fase anterior y deberán cumplir con los términos de referencia definidos por el SENARA. Dichos estudios hidrogeológicos estarán enfocados principalmente a las áreas de estudio con información hidrogeológica y/o con crecimiento proyectado.



Los productos finales de esta fase dará como resultado un mapa de zonificación de áreas de manejo hidrogeológicas y de propuesta de manejo del uso del suelo para la sostenibilidad de la calidad y cantidad del recurso hídrico subterráneo, atendiendo lo dispuesto en las leyes vigentes, así como, otros lineamientos de manejo existentes (pej: matriz de vulnerabilidad).



Se deberá elaborar el Estudio Hidrogeológico con el fin de evaluar el modelo hidrogeológico conceptual de los acuíferos, la vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, zonas de recarga, zonas de protección de las fuentes de agua, a fin de contar con la zonificación hidrogeológica y propuestas de manejo de los sectores del cantón determinadas como:



.   Zonas con suficiente información hidrogeológica para realizar los estudios hidrogeológicos, (Zonas tipo 1, Fase 1).



.   Zonas de crecimiento proyectado pero no cuentan con la suficiente información para realizar los estudios, (Zonas tipo 2, Fase 1).



Escala de trabajo, sistema de referenciación geográfica.



La escala de trabajo, para todos los productos a generar, tendrán una escala definida en el diagnóstico de la información (las escala estarán de 1:5000 a 1: 50 000) como mínimo.



El sistema de referenciación corresponde a la cuadrícula Lambert Costa Rica Norte y/o el sistema de CRTM05; la base geográfica es con las curvas de nivel y elevaciones cada 10 metros del programa de Regularización y Catastro y con intervalos cada 5 metros cuando exista la disponibilidad de la información.



Productos a entregar



El documento del estudio hidrogeológico y anexos se tiene que aportar en forma física, y un Atlas con los mapas impresos tanto a la escala de trabajo, como en formato doble carta y en forma digital el estudio y anexos en formato "PDF", los mapas en formato JPG, PDF y formato tipo "shape" con sus respectivos metadatos; las cuales tienen que ser totalmente compatible con los programas cómputo de sistemas de información geográfica.



Términos de referencia del estudio hidrogeológico



Los términos de referencia para la elaboración del estudio hidrogeológico son los siguientes:



1. Geología de la zona de estudio



Consiste en la definición de la geología de la zona de estudio con la caracterización de las unidades de roca locales a escala que será definida por el SENARA la cual no podrá ser menor de 1:50.000.



Consiste en la definición de la geología de la zona de estudio con la caracterización de las unidades de roca locales; se tiene aportar el mapa geológico; el mapa de afloramientos, estructuras geológica locales, análisis de secciones delgadas de roca, estudios de geofísica, los perfiles geológicos y las fuentes (estudios) utilizadas para generar el mapa geológico local del área de estudio, el cual debe mostrar las unidades de roca definidas, caracterizadas y correlacionadas con las formaciones geológicas regionales.



Características hidráulicas de los suelos con base en las unidades de roca definidas en el mapa geológico; se tienen que realizar pruebas y ensayos de campo: pruebas de campo de infiltración por medio de la metodología de doble anillo (memoria de cálculo), profundidad de raíces en el campo, granulometría, capacidad de campo, punto de marchitez, densidad aparente, porosidad, contenido de humedad, pesos específicos, límites y clasificación del suelo o porcentaje de arcillas, arenas y limos para obtener la clasificación: franco, arcilloso, limo y evidencias de niveles de saturación y aguas subterráneas.



La densidad de las pruebas y muestreos se realizará de la siguiente manera:



1 prueba o muestra cada 2 kilómetros cuadrados





La distribución de las pruebas se tiene que realizar uniformemente dentro de las unidades litológicas a utilizar en el balance hídrico. Para el caso de unidades litológicas menores a 2 kilómetros cuadrados, se deberá hacer una muestra por unidad.



La profundidad mínima para toma de muestras es de 30 centímetros y está en función de la profundidad de raíces. Con respecto a la pruebas de infiltración la duración final de cada prueba (doble anillo) es de dos 2 horas (120 minutos), en caso que a las dos horas no se alcance la velocidad de infiltración básica, se debe proseguir la prueba hasta que se dé la proporción de cambio entre dos valores continuos es igual o menor del 10 %. Las pruebas se tienen que realizar en la superficie y los datos serán entregados tanto en formato digital en hojas electrónicas e impresos (memorias de cálculo).



2. Pozos, manantiales e información climática



Manantiales: Elaborar las bases de datos y el mapa de nacientes o manantiales pozo registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Agua y SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS) con la siguiente información: código, expediente de concesión, coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y altura-(z)), propietario, caudal, litología de donde aflora el agua subterránea, caudal de producción, concesión de la Dirección de Agua en el MINAE y caudal otorgado o concesionado. En caso de manantiales de abastecimiento público deberá realizarse un análisis de campo sobre la litología donde aflora el agua subterránea.



Pozos: Confeccionar las bases de datos y el mapa de pozos registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Agua y SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS). El contenido de las bases de datos es el siguiente: código, expediente de concesión, coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y altura-(z)), propietario, profundidad total, litología, profundidad del nivel estático, profundidad del nivel dinámico, armado, caudal, medición de niveles en caso de mezcla de acuíferos, minuta de prueba de bombeo, parámetros hidráulicos calculados en la prueba de bombeo, análisis de calidad del agua, información de la concesión de la Dirección de Agua en el MINAE y caudal otorgado.



En caso de pozos o manantiales de abastecimiento público se debe realizar levantamiento de campo con un sistema de posicionamiento global.



Información climática - estaciones meteorológicas: Información climática, con un mínimo de 5 estaciones meteorológicas con 15 años de registro representativos (con registro de fenómenos del niño) y con los siguientes parámetros: precipitación y temperatura. Información meteorológica, valorar los datos de tipo de estación, cantidad de series, precipitación, temperatura, brillo solar. En casos muy calificados; cuando existan una menor cantidad de estaciones meteorológicas se deberá coordinar con el SENARA y en los productos generados se tiene que indicar las metodologías utilizadas y la calidad de la información utilizada.



3. Hidrogeología el área de estudio.



Consiste en la elaboración el modelo hidrogeológico conceptual del área de estudio y la determinación las características de los acuíferos presentes. Para tales efectos se debe considerar, al menos lo siguiente:



Tipo de roca o material en la zona no saturada y saturada, clasificación hidrogeológica y potencial acuífero de las unidades litológicas, extensión y espesor de acuíferos, transmisividad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento, niveles freáticos o piezométricos, gradiente hidráulico, dirección de flujo de aguas subterráneas, cálculo de gradiente hidráulica.



El modelo hidrogeológico debe contar con la realización de perfiles hidrogeológicos los se tendrán que ejecutar con una correlación entre pozos perforados mínima de 1000 metros.



La densidad de pozos perforados o número de perfiles hidrogeológicos para lograr una buena caracterización de los acuíferos, serán definidos por los consultores en la fase del diagnóstico de la información Fase 1. Los consultores deben definir: tipo de perforación: sacanúcleo, percusión, rotación y otros, armado y diseño de los pozos, pruebas hidráulicas (conductividad hidráulica). La propuesta de perforación deberá ser aprobada por SENARA.



El mapa hidrogeológico tiene que acompañarse con un informe detallado de la metodología de cómo se generó y clasificó las unidades hidrogeológicas. Debe contener al menos la distribución y extensión de los acuíferos y las clasificaciones hidrogeológicas de las formaciones geológicas, ubicación de pozos y nacientes, red de isofreáticas y líneas de flujo del o los acuífero(s) modelado(s).



4. Recarga potencial y mapa de recarga potencial.



Consiste en el análisis de las características de unidades litológicas que recubren los acuíferos definidos en el modelo hidrogeológico conceptual, para determinar las zonas de muy baja, baja, media, alta y muy alta recarga acuífera.



Para ello se tiene que construir el mapa de recarga potencial anual utilizando la metodología del Balance de Humedad de Suelos a nivel mensual, basado en las características hidráulicas de las unidades litológica definidas en el punto 1, se tiene que utilizar la metodología de Balance de Humedad de Suelos; (Schosinsky; 2006).



La clasificación de las zonas recarga potencial se definirá por medio de 5 clases; utilizando la metodología del rango en donde el cálculo de los intervalos de la Recarga Potencial se hará con la operación de la suma del valor máximo y mínimo dividido entre el número de clases; por lo que la clasificación de los rangos de la recarga potencial queda de la siguiente manera:



Clase



Recarga potencial



1



Muy alta



2



Alta



3



Media



4



Baja



5



Muy baja



 





 



Para obtener los parámetros del balance hídrico que utilizan el uso de la tierra deberá ser a la misma escala de trabajo definida para el estudio y elaborada con fotos o imágenes no mayor a 5 de años de antigüedad.



Confeccionar la propuesta de manejo para garantizar la cantidad del recurso hídrico subterráneo en las zonas de recarga definidas. Se deben revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones especiales.



5. Vulnerabilidad intrínseca a la contaminación y mapa de vulnerabilidad.



Consiste en el análisis de las características de vulnerabilidad del o los acuíferos existentes, definidos en el modelo hidrogeológico conceptual y plasmado en el Mapa Hidrogeológico.



Efectuar el análisis de vulnerabilidad a la contaminación del acuífero por el método GOD (Foster e Hirata, 2002) u otro método de vulnerabilidad el cual se tiene justificar según las características del acuífero, debe incluir al menos la evaluación de cada variable con su tabla de respaldo y mapa, los valores asignados según la metodología empleada y el mapa resultante; se tiene que aportar la metodología y los datos utilizados.



En caso de existir información de las características de influencia y efluencia de los cursos de agua de la red de drenaje superficial en el cantón o la zona de estudio, se debe considerar este aspecto dentro del análisis de vulnerabilidad de los acuíferos en la zona.



Para cada unidad definida se tiene que realizar la propuesta de manejo del uso del suelo para garantizar la calidad del recurso hídrico subterráneo, con base en los resultados del mapa de vulnerabilidad. Se tiene que revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones especiales.



6. Zonas de protección de fuentes de agua.



Para este apartado se utilizará la información reportada en las bases de datos institucionales del Senara, Dirección de Agua del MINAE, AyA, ASADAS y Municipalidades; para lo cual se hace la siguiente división:



6.1  Zonas de protección de manantiales permanentes no captados, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses



    Se tienen que delimitar las zonas de protección para los siguientes cuerpos de agua, con base en lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal, (Ley 7575):



Áreas de protección:



Se declaran áreas de protección las siguientes:



a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.



b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.



c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.



d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.



6.2  Zonas de protección de pozos para uso privado



    Se tienen que delimitar en el mapa las zonas de protección para los pozos privados con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Aguas, (Ley 276):



Artículo 8º Las labores de que trata el artículo anterior para alumbramientos, no podrán ejecutarse a menor distancia de cuarenta metros de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de cien de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público, sin la licencia correspondiente del Ministerio del Ambiente y Energía. Tampoco podrán ejecutarse estas labores dentro de una pertenencia minera, sin previa estipulación para el resarcimiento de perjuicios. (Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996).



6.3  Zonas de protección de fuentes utilizadas para abastecimiento público (pozos, manantiales y tomas superficiales en ríos y quebradas)



    Se debe realizar el mapa de zonas de protección de fuentes de abastecimiento público de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente o bien a los establecidos mediante estudios técnicos hidrogeológicos específicos para cada toma. Sin embargo como mínimo se tiene que aplicar lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Aguas, (Ley 276):



Artículo 31.- Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación:



a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;



b) La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.



Artículo 32.- Cuando en una área mayor de la anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Sección de Aguas Potables a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.



    Debe realizarse el levantamiento de las fuentes de abastecimiento público en el campo y tiene que llenarse el formulario de SENARA-SINAC para tales efectos. También se tiene que hacer una caracterización geológica in situ del afloramiento (en caso de nacientes o manantiales).



6.4  Estudios hidrogeológicos específicos de zonas de protección efectiva (OPCIONAL)



    En caso de hacerse estudios locales para las captaciones de agua para abastecimiento público; y con el objetivo de delimitar de manera técnica-hidrogeológica las zonas de captura o de protección efectivas, debe considerarse al menos lo siguiente:



a) Determinación de tiempos de tránsito en la zona no saturada y saturada en función del gradiente hidráulico hacia el pozo o naciente evaluado.



b) Determinar las zonas de captura y protección, correspondiendo a:



o  Zona operacional de protección absoluta de 15 metros alrededor de la fuente.



o  Zona de captura o protección absoluta para un tiempo de tránsito de 70 o 100 días, medio poroso o fracturado, respectivamente. La zona mínima de protección absoluta dentro del tubo de flujo son 200m para fuentes de abastecimiento y 100m para manantiales no captados, correspondientes a las distancias de ley y 15 metros para pozos de otros usos, y correspondiente al radio de operacional.



o  Zona de manejo intermedia para un tiempo de tránsito de 5 años (1825 días).



o  Zona de manejo del área de escorrentía a la fuente (manantiales).



    La metodología a aplicar para la determinación de zonas de protección y captura corresponde al método analítico de flujo subterráneo en combinación con el método de radio fijo EPA (2001). Para medios fracturados, se debe que realizar la rotación del eje de 20 grados de las geometrías calculadas (Spayd & Jonson 2003).



    La metodología propuesta para el cálculo de las zonas de protección de pozos y manantiales se puede consultar en el Alcance 105 de La Gaceta 147, del 12 de julio de 2012.



    Tanto para los manantiales y también los pozos existen otros métodos y su aplicación depende de las características del medio hidrogeológico, tales como: tipo de acuífero, permeabilidad, espesor del acuífero, litología, entre otros; por lo cual, en caso de utilizarse una metodología alternativa, debe justificarse la razón de su uso y aportar el sustento técnico de la metodología empleada.



    Se tiene que elaborar el Mapa de Zonas de Protección Efectiva de Pozos o Manantiales; definiendo las respectivas geometrías con base en la fuente analizada y los resultados de los estudios hidrogeológicos locales.



    Realizar la propuesta de manejo del uso de la tierra para las zonas de protección delimitadas. Se deben revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones especiales, que no se encuentren contempladas dentro de las primeras.



7. Zonificación hidrogeológica.



Consiste en consumar los resultados de los apartados anteriores en un Mapa de Zonificación Hidrogeológica; este mapa es el resultado del análisis e integración de al menos los siguientes mapas:



o  Mapa Hidrogeológico.



o  Mapa de Zonas de Recarga.



o  Mapa de Vulnerabilidad Intrínseca a la Contaminación.



o  Mapa de Zonas de Protección y de captura de las fuentes de agua.



También deberá realizar las propuestas de manejo del uso del suelo en relación a la recarga, vulnerabilidad y zonas de protección y de captura de fuentes de agua, que incorporará la variable hidrogeológica en el proceso de los Planes Reguladores para el cantón investigado, tanto para las zonas donde se realizó el estudio hidrogeológico como para las otras zonas del cantón.



8. Análisis de riesgo (opcional).



Consiste en determinar las zonas de los acuíferos o las fuentes estudiadas que se encuentren en mayor riesgo de contaminación por la presencia de actividades de alto y medio impacto o por el uso inadecuado del suelo. El Análisis de riesgo puede ser realizado de manera regional o local dependiendo del enfoque que se realice, siendo este por ejemplo, en función de la vulnerabilidad a la contaminación (a nivel de todo el cantón o de las zonas más vulnerables), o bien, de las zonas de protección de fuentes de agua. Deberá utilizar metodología debidamente referenciadas.



a) Elaborar el mapa de cargas contaminantes. Cuyo objeto es identificar y delimitar las actividades desarrolladas en el área de estudio, caracterizar las mismas, en función de las sustancias que usan, almacenan o descargan y que sean tóxicas, analizando su movilidad y persistencia, tipo de fuente (puntual, lineal o difusa). Para lo cual se requiere recopilar la siguiente información:



o  Estudio catastral digital



o  Permisos de funcionamiento de las municipalidades, de M. Salud y de SENASA.



b) Determinación de las actividades tóxicas



c) Identificar y delimitar las actividades de conflicto desarrolladas



d) Elaborar el mapa de riesgo a la contaminación de las aguas subterráneas (puede ser determinado para las zonas de captura).



e) Elaborar la propuesta para la mitigación de los impactos al acuífero.



Perfil del investigador principal que realizará los estudios de diagnóstico e hidrogeológico



Perfil del investigador principal que realizará los estudios de diagnóstico e hidrogeológico profesional acreditado por el respectivo Colegio Profesional con un grado de Maestría en Hidrogeología. Experiencia mínima de 5 años en labores atinentes a la consultoría. Demostrar en su hoja de vida (currículum vitae) la elaboración de al menos 5 diagnósticos y estudios hidrogeológicos que hayan contribuido a la planificación territorial del uso del suelo.



(Así reformado el párrafo anterior mediante acuerdo N° 5158 tomado en sesión ordinaria N° 683-15 del 23 de noviembre del 2015)



FASE 3: Definición de las políticas de manejo:



Consiste en el proceso de definición o construcción de propuestas alternativas de zonificación del uso del terreno con las Municipalidades de los resultados de la Fase 2, en los casos que así se requiera, por diferencias entre la situación actual y las regulaciones que se definen a partir de los EHG y las regulaciones de la Matriz de Vulnerabilidad vigente.



Un plan regulador integra, además de las regulaciones que se establecen a partir del estudio hidrogeológico, las establecidas por los otros componente de carácter ambiental, social, y económico, de tal manera que, siendo el plan regulador un instrumento integrador para el desarrollo sostenible de un territorio, las regulaciones establecidas en la Fase 2, podrían ser ajustadas parcialmente y de manera justificada a partir de procesos participativos liderados por SENARA y la Municipalidad de consulta con los actores sociales, institucionales y productivos, de manera que se promueva un desarrollo que impulse una mejor calidad de vida de la zona y un adecuado manejo del recurso hídrico subterráneo.




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Fecha de generación: 23/2/2024 09:00:27
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