SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO N° 4975
Acuerdo N° 4975: Se conoce y aprueba
la Metodología de Estudios Hidrogeológicos y los Términos de Referencia para
Planes Reguladores que se presenta mediante el oficio DIGH-133-15 como
complemento del Acuerdo N° 4947. Se instruye a la Gerencia a fin de que la
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica cumpla con el trámite ante el
Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) y gestione la publicación el en Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme y unánime
Firma Responsable:
Ariel Salazar Gutiérrez MBA
Coordinador a. í., Servicios Administrativos SENARA
METODOLOGÍA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN
DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS PARA
LOS PLANES REGULADORES
La ejecución de los estudios hidrogeológicos
y su aplicación en los planes reguladores, se debe llevar a cabo en tres fases.
FASE 1 - Diagnóstico Hidrogeológico
Como
una primera etapa de la investigación hidrogeológica se deberá confeccionar un
diagnóstico de información hidrogeológica con el fin de delimitar las zonas que
poseen información y las zonas que no poseen información en el área el cantón a
analizar, tomando como parámetros los requerimientos de la Fase 2.
1. Este diagnóstico incluye la
revisión de la información geológica, uso de suelo, climatológica e
hidrogeológica existente en el área del cantón a analizar, como la siguiente:
- Archivos de pozos y nacientes
registrados en las bases de datos del MINAE (Dirección de Aguas y SINAC), AyA y
SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS),
así como de concesiones para aprovechamiento de aguas de la Dirección de Aguas.
Se debe identificar la información general de los usuarios (propietarios y/ o
concesionarios) y técnica como ubicación de la fuente, profundidad de
perforación en pozos, litología, niveles estáticos y dinámicos, armado, pruebas
de bombeo, caudal, análisis de aguas, estado de las captaciones (si existiera),
altura en msnm del punto de afloramiento de nacientes, entre otros.
- Estudios y mapas geológicos,
geofísicos, hidrogeológicos (hidrogeología, recarga acuífera, vulnerabilidad
intrínseca a la contaminación, amenazas, riesgo, zonas de protección y de
captura de fuentes) y de tipos de suelos, para sistematizar la información en
mapas básicos de geología y suelos.
- Información de mapas de suelo, pruebas de
infiltración (hacer énfasis en al menos los datos necesarios para la
realización de los balances hídricos de suelos, como son, clasificación del
suelo, capacidad de infiltración, capacidad de campo, punto de marchitez,
densidad aparente, porosidad, humedad).
- Información meteorológica: ubicación de
estaciones climáticas, tipo de estación, cantidad de series, datos recolectados
(precipitación, temperatura, brillo solar)
- Mapas e informes
hidrogeológicos, delimitación de los acuíferos, zonas de protección y de
captura de fuentes, vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, amenaza,
riesgo de contaminación y recarga acuífera, tanto los realizados por las
municipalidades, ASADAS, instituciones públicas, centros universitarios y
científicos, como los realizados por SENARA. Se debe indicar si cuentan con la
respectiva oficialización por parte de la Dirección de Investigación y Gestión
Hídrica del SENARA.
- Recopilar propuestas de lineamientos
específicos para el manejo y protección de los acuíferos en el área a analizar
en el cantón.
2. Realizar una valoración de la
información recopilada y analizar la escala de trabajo cantidad, calidad y
distribución espacial de los elementos en la zona de estudio.
3. Se debe integrar los resultados del diagnóstico
de información hidrogeológica en un MAPA DE DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN, la
cual se hace con base en la información recopilada, en el cual se identifiquen
las siguientes zonas:
- Zona 1: Las zonas con
suficiente información, geológica e hidrogeológica y escala (desde 1:5000 y
1:50 000) al cual se puede realizar el modelo hidrogeológico, la
vulnerabilidad, zonas de protección y las zonas de recarga, para la
incorporación del componente hidrogeológico en los planes reguladores.
- Zona 2: Las zonas en las cuales no se
cuenta con suficiente para evaluar el modelo hidrogeológico, la vulnerabilidad,
zonas de protección y las zonas de recarga, para la incorporación del
componente hidrogeológico en los planes reguladores.
4. Basado en la definición de áreas
potenciales de crecimiento del cantón y los resultados del diagnóstico de la
información recopilada, se tiene que elaborar la propuesta
de los estudios hidrogeológicos para realizar el modelo hidrogeológico, la
vulnerabilidad y recarga acuífera, de las zonas con suficiente información
hidrogeológica y de las zonas de crecimiento proyectado, todo con base en la
definición de los requerimientos técnicos (levantamiento geológico, análisis de
suelos, pruebas de infiltración, perforaciones exploratorias, etc.) necesarios
para valorar dichas zonas de acuerdo a los términos de referencia establecidos
en la Fase 2 - Estudio hidrogeológico.
Las áreas potenciales de crecimiento del
cantón (mapa y descripción de áreas), deberán ser consultadas a la
municipalidad y respaldadas por un documento oficial de la Comisión de Plan
Regulador y el Concejo Municipal.
El documento de DIAGNÓSTICO HIDROGEOLÓGICO se debe aportar en forma física y
un Atlas con los mapas impresos en formato doble carta, y en forma digital el
estudio y anexos en formato "PDF". Los mapas en formato JPG y Shapes con sus
respectivos metadatos las cuales tienen que ser totalmente compatible con los
programas cómputo de sistemas de información geográfica.
FASE 2: Elaboración
del Estudio Hidrogeológico:
Los estudios
hidrogeológicos se llevarán a cabo conforme con los resultados de la fase
anterior y deberán cumplir con los términos de referencia definidos por el
SENARA. Dichos estudios hidrogeológicos estarán enfocados principalmente a las
áreas de estudio con información hidrogeológica y/o con crecimiento proyectado.
Los productos finales de esta fase dará como
resultado un mapa de zonificación de áreas de manejo hidrogeológicas y de
propuesta de manejo del uso del suelo para la sostenibilidad de la calidad y
cantidad del recurso hídrico subterráneo, atendiendo lo dispuesto en las leyes
vigentes, así como, otros lineamientos de manejo existentes (pej: matriz de
vulnerabilidad).
Se deberá elaborar el Estudio Hidrogeológico
con el fin de evaluar el modelo hidrogeológico conceptual de los acuíferos, la
vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, zonas de recarga, zonas de
protección de las fuentes de agua, a fin de contar con la zonificación
hidrogeológica y propuestas de manejo de los sectores del cantón determinadas
como:
. Zonas con suficiente información
hidrogeológica para realizar los estudios hidrogeológicos, (Zonas tipo 1, Fase
1).
. Zonas de crecimiento proyectado pero no
cuentan con la suficiente información para realizar los estudios, (Zonas tipo
2, Fase 1).
Escala de trabajo, sistema de referenciación
geográfica.
La escala de trabajo, para todos los
productos a generar, tendrán una escala definida en el diagnóstico de la
información (las escala estarán de 1:5000 a 1: 50 000) como mínimo.
El sistema de referenciación corresponde a la
cuadrícula Lambert Costa Rica Norte y/o el sistema de CRTM05; la base
geográfica es con las curvas de nivel y elevaciones cada 10 metros del programa
de Regularización y Catastro y con intervalos cada 5 metros cuando exista la
disponibilidad de la información.
Productos a entregar
El documento del estudio hidrogeológico y
anexos se tiene que aportar en forma física, y un Atlas con los mapas impresos
tanto a la escala de trabajo, como en formato doble carta y en forma digital el
estudio y anexos en formato "PDF", los mapas en formato JPG, PDF y formato tipo
"shape" con sus respectivos metadatos; las cuales tienen que ser totalmente
compatible con los programas cómputo de sistemas de información geográfica.
Términos de referencia del estudio
hidrogeológico
Los términos de referencia para la
elaboración del estudio hidrogeológico son los siguientes:
1. Geología de la
zona de estudio
Consiste en la
definición de la geología de la zona de estudio con la caracterización de las
unidades de roca locales a escala que será definida por el SENARA la cual no
podrá ser menor de 1:50.000.
Consiste en la definición de la geología de
la zona de estudio con la caracterización de las unidades de roca locales; se
tiene aportar el mapa geológico; el mapa de afloramientos, estructuras
geológica locales, análisis de secciones delgadas de roca, estudios de
geofísica, los perfiles geológicos y las fuentes (estudios) utilizadas para
generar el mapa geológico local del área de estudio, el cual debe mostrar las
unidades de roca definidas, caracterizadas y correlacionadas con las
formaciones geológicas regionales.
Características
hidráulicas de los suelos con base en las unidades de roca definidas en el mapa
geológico; se tienen que realizar pruebas y ensayos de campo: pruebas de campo
de infiltración por medio de la metodología de doble anillo (memoria de
cálculo), profundidad de raíces en el campo, granulometría, capacidad de campo,
punto de marchitez, densidad aparente, porosidad, contenido de humedad, pesos
específicos, límites y clasificación del suelo o porcentaje de arcillas, arenas
y limos para obtener la clasificación: franco, arcilloso, limo y evidencias de
niveles de saturación y aguas subterráneas.
La densidad de las pruebas y muestreos se
realizará de la siguiente manera:
1 prueba o muestra
cada 2 kilómetros cuadrados
|
La distribución de
las pruebas se tiene que realizar uniformemente dentro de las unidades
litológicas a utilizar en el balance hídrico. Para el caso de unidades
litológicas menores a 2 kilómetros cuadrados, se deberá hacer una muestra por
unidad.
La profundidad mínima para toma de muestras
es de 30 centímetros y está en función de la profundidad de raíces. Con
respecto a la pruebas de infiltración la duración final de cada prueba (doble
anillo) es de dos 2 horas (120 minutos), en caso que a las dos horas no se
alcance la velocidad de infiltración básica, se debe proseguir la prueba hasta
que se dé la proporción de cambio entre dos valores continuos es igual o menor
del 10 %. Las pruebas se tienen que realizar en la superficie y los datos serán
entregados tanto en formato digital en hojas electrónicas e impresos (memorias
de cálculo).
2. Pozos,
manantiales e información climática
Manantiales: Elaborar las bases
de datos y el mapa de nacientes o manantiales pozo registrados en las bases de
datos del MINAE (Dirección de Agua y SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y
acueductos de la zona de estudio o del cantón (ASADAS) con la siguiente
información: código, expediente de concesión, coordenadas (longitud-(x),
latitud-(y) y altura-(z)), propietario, caudal, litología de donde aflora el agua
subterránea, caudal de producción, concesión de la Dirección de Agua en el
MINAE y caudal otorgado o concesionado. En caso de manantiales de
abastecimiento público deberá realizarse un análisis de campo sobre la
litología donde aflora el agua subterránea.
Pozos: Confeccionar las
bases de datos y el mapa de pozos registrados en las bases de datos del MINAE
(Dirección de Agua y SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y acueductos de la zona
de estudio o del cantón (ASADAS). El contenido de las bases de datos es el
siguiente: código, expediente de concesión, coordenadas (longitud-(x),
latitud-(y) y altura-(z)), propietario, profundidad total, litología,
profundidad del nivel estático, profundidad del nivel dinámico, armado, caudal,
medición de niveles en caso de mezcla de acuíferos, minuta de prueba de bombeo,
parámetros hidráulicos calculados en la prueba de bombeo, análisis de calidad
del agua, información de la concesión de la Dirección de Agua en el MINAE y
caudal otorgado.
En caso de pozos o manantiales de abastecimiento
público se debe realizar levantamiento de campo con un sistema de
posicionamiento global.
Información
climática - estaciones meteorológicas: Información climática, con un mínimo de 5
estaciones meteorológicas con 15 años de registro representativos (con registro
de fenómenos del niño) y con los siguientes parámetros: precipitación y
temperatura. Información meteorológica, valorar los datos de tipo de estación,
cantidad de series, precipitación, temperatura, brillo solar. En casos muy
calificados; cuando existan una menor cantidad de estaciones meteorológicas se
deberá coordinar con el SENARA y en los productos generados se tiene que
indicar las metodologías utilizadas y la calidad de la información utilizada.
3. Hidrogeología el
área de estudio.
Consiste en la
elaboración el modelo hidrogeológico conceptual del área de estudio y la
determinación las características de los acuíferos presentes. Para tales
efectos se debe considerar, al menos lo siguiente:
Tipo de roca o material en la zona no saturada
y saturada, clasificación hidrogeológica y potencial acuífero de las unidades
litológicas, extensión y espesor de acuíferos, transmisividad, conductividad
hidráulica y coeficiente de almacenamiento, niveles freáticos o piezométricos,
gradiente hidráulico, dirección de flujo de aguas subterráneas, cálculo de
gradiente hidráulica.
El modelo hidrogeológico debe contar con la
realización de perfiles hidrogeológicos los se tendrán que ejecutar con una
correlación entre pozos perforados mínima de 1000 metros.
La densidad de pozos perforados o número de
perfiles hidrogeológicos para lograr una buena caracterización de los
acuíferos, serán definidos por los consultores en la fase del diagnóstico de la
información Fase 1. Los consultores deben definir: tipo de perforación:
sacanúcleo, percusión, rotación y otros, armado y diseño de los pozos, pruebas
hidráulicas (conductividad hidráulica). La propuesta de perforación deberá ser
aprobada por SENARA.
El mapa hidrogeológico tiene que acompañarse
con un informe detallado de la metodología de cómo se generó y clasificó las
unidades hidrogeológicas. Debe contener al menos la distribución y extensión de
los acuíferos y las clasificaciones hidrogeológicas de las formaciones
geológicas, ubicación de pozos y nacientes, red de isofreáticas y líneas de
flujo del o los acuífero(s) modelado(s).
4. Recarga potencial
y mapa de recarga potencial.
Consiste en el
análisis de las características de unidades litológicas que recubren los
acuíferos definidos en el modelo hidrogeológico conceptual, para determinar las
zonas de muy baja, baja, media, alta y muy alta recarga acuífera.
Para ello se tiene que construir el mapa de
recarga potencial anual utilizando la metodología del Balance de Humedad de
Suelos a nivel mensual, basado en las características hidráulicas de las
unidades litológica definidas en el punto 1, se tiene que utilizar la
metodología de Balance de Humedad de Suelos; (Schosinsky; 2006).
La clasificación de
las zonas recarga potencial se definirá por medio de 5 clases; utilizando la
metodología del rango en donde el cálculo de los intervalos de la Recarga
Potencial se hará con la operación de la suma del valor máximo y mínimo
dividido entre el número de clases; por lo que la clasificación de los rangos
de la recarga potencial queda de la siguiente manera:
Clase
|
Recarga potencial
|
1
|
Muy alta
|
2
|
Alta
|
3
|
Media
|
4
|
Baja
|
5
|
Muy baja
|
Para obtener los
parámetros del balance hídrico que utilizan el uso de la tierra deberá ser a la
misma escala de trabajo definida para el estudio y elaborada con fotos o
imágenes no mayor a 5 de años de antigüedad.
Confeccionar la propuesta de manejo para
garantizar la cantidad del recurso hídrico subterráneo en las zonas de recarga
definidas. Se deben revisar las regulaciones existentes y evaluar si existen
regulaciones especiales.
5. Vulnerabilidad
intrínseca a la contaminación y mapa de vulnerabilidad.
Consiste
en el análisis de las características de vulnerabilidad del o los acuíferos
existentes, definidos en el modelo hidrogeológico conceptual y plasmado en el
Mapa Hidrogeológico.
Efectuar el análisis
de vulnerabilidad a la contaminación del acuífero por el método GOD (Foster e
Hirata, 2002) u otro método de vulnerabilidad el cual se tiene justificar según
las características del acuífero, debe incluir al menos la evaluación de cada
variable con su tabla de respaldo y mapa, los valores asignados según la
metodología empleada y el mapa resultante; se tiene que aportar la metodología
y los datos utilizados.
En caso de existir información de las
características de influencia y efluencia de los cursos de agua de la red de
drenaje superficial en el cantón o la zona de estudio, se debe considerar este
aspecto dentro del análisis de vulnerabilidad de los acuíferos en la zona.
Para cada unidad definida se tiene que
realizar la propuesta de manejo del uso del suelo para garantizar la calidad
del recurso hídrico subterráneo, con base en los resultados del mapa de
vulnerabilidad. Se tiene que revisar las regulaciones existentes y evaluar si
existen regulaciones especiales.
6. Zonas de
protección de fuentes de agua.
Para este apartado
se utilizará la información reportada en las bases de datos institucionales del
Senara, Dirección de Agua del MINAE, AyA, ASADAS y Municipalidades; para lo
cual se hace la siguiente división:
6.1 Zonas de protección de
manantiales permanentes no captados, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
Se tienen que delimitar las
zonas de protección para los siguientes cuerpos de agua, con base en lo
establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal, (Ley 7575):
Áreas de protección:
Se declaran áreas de
protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes
permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona
urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos,
quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros
horizontales, si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas
de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales
construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y
embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes
establecidos en el reglamento de esta ley.
6.2 Zonas de protección de pozos
para uso privado
Se
tienen que delimitar en el mapa las zonas de protección para los pozos privados
con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Aguas, (Ley 276):
Artículo
8º Las labores de que trata el artículo anterior para
alumbramientos, no podrán ejecutarse a menor distancia de cuarenta metros de
edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de cien de otro
alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público, sin la
licencia correspondiente del Ministerio del Ambiente y Energía. Tampoco podrán
ejecutarse estas labores dentro de una pertenencia minera, sin previa
estipulación para el resarcimiento de perjuicios. (Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996).
6.3 Zonas de protección de fuentes
utilizadas para abastecimiento público (pozos, manantiales y tomas
superficiales en ríos y quebradas)
Se debe realizar el mapa de zonas de protección de fuentes de
abastecimiento público de acuerdo a lo establecido por la legislación
vigente o bien a los establecidos mediante estudios técnicos hidrogeológicos específicos
para cada toma. Sin embargo como mínimo se tiene que aplicar lo establecido en
el artículo 31 de la Ley de Aguas, (Ley 276):
Artículo 31.- Se declaran como
reserva de dominio a favor de la Nación:
a) Las tierras que circunden los sitios de captación
o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos
metros de radio;
b) La zona forestal que protege o debe proteger el
conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así
como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito,
fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.
Artículo
32.- Cuando en una área mayor de la anteriormente
señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en
las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Sección de Aguas Potables
a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que
juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.
Debe
realizarse el levantamiento de las fuentes de abastecimiento público en el
campo y tiene que llenarse el formulario de SENARA-SINAC para tales efectos.
También se tiene que hacer una caracterización geológica in situ del
afloramiento (en caso de nacientes o manantiales).
6.4 Estudios hidrogeológicos
específicos de zonas de protección efectiva (OPCIONAL)
En caso de hacerse estudios
locales para las captaciones de agua para abastecimiento público; y con el
objetivo de delimitar de manera técnica-hidrogeológica las zonas de captura o
de protección efectivas, debe considerarse al menos lo siguiente:
a) Determinación de tiempos de
tránsito en la zona no saturada y saturada en función del gradiente hidráulico
hacia el pozo o naciente evaluado.
b) Determinar las zonas de captura y protección,
correspondiendo a:
o Zona operacional de protección
absoluta de 15 metros alrededor de la fuente.
o Zona de captura o protección absoluta para un
tiempo de tránsito de 70 o 100 días, medio poroso o fracturado,
respectivamente. La zona mínima de protección absoluta dentro del tubo de flujo
son 200m para fuentes de abastecimiento y 100m para manantiales no captados,
correspondientes a las distancias de ley y 15 metros para pozos de otros usos,
y correspondiente al radio de operacional.
o Zona de manejo intermedia para un tiempo de
tránsito de 5 años (1825 días).
o Zona de manejo del área de escorrentía a la
fuente (manantiales).
La metodología a aplicar para
la determinación de zonas de protección y captura corresponde al método analítico
de flujo subterráneo en combinación con el método de radio fijo EPA (2001).
Para medios fracturados, se debe que realizar la rotación del eje de 20 grados
de las geometrías calculadas (Spayd & Jonson 2003).
La metodología propuesta para
el cálculo de las zonas de protección de pozos y manantiales se puede consultar
en el Alcance 105 de La Gaceta 147, del 12 de julio de 2012.
Tanto para los manantiales y
también los pozos existen otros métodos y su aplicación depende de las
características del medio hidrogeológico, tales como: tipo de acuífero,
permeabilidad, espesor del acuífero, litología, entre otros; por lo cual, en
caso de utilizarse una metodología alternativa, debe justificarse la razón de
su uso y aportar el sustento técnico de la metodología empleada.
Se tiene que elaborar el Mapa de Zonas de
Protección Efectiva de Pozos o Manantiales; definiendo las respectivas
geometrías con base en la fuente analizada y los resultados de los estudios
hidrogeológicos locales.
Realizar la propuesta de manejo del uso de
la tierra para las zonas de protección delimitadas. Se deben revisar las
regulaciones existentes y evaluar si existen regulaciones especiales, que no se
encuentren contempladas dentro de las primeras.
7. Zonificación
hidrogeológica.
Consiste en consumar
los resultados de los apartados anteriores en un Mapa de Zonificación
Hidrogeológica; este mapa es el resultado del análisis e integración de al
menos los siguientes mapas:
o Mapa Hidrogeológico.
o Mapa de Zonas de Recarga.
o Mapa de Vulnerabilidad Intrínseca a la
Contaminación.
o Mapa de Zonas de Protección y de captura de
las fuentes de agua.
También deberá
realizar las propuestas de manejo del uso del suelo en relación a la recarga,
vulnerabilidad y zonas de protección y de captura de fuentes de agua, que
incorporará la variable hidrogeológica en el proceso de los Planes Reguladores
para el cantón investigado, tanto para las zonas donde se realizó el estudio
hidrogeológico como para las otras zonas del cantón.
8. Análisis de riesgo
(opcional).
Consiste en
determinar las zonas de los acuíferos o las fuentes estudiadas que se
encuentren en mayor riesgo de contaminación por la presencia de actividades de
alto y medio impacto o por el uso inadecuado del suelo. El Análisis de riesgo
puede ser realizado de manera regional o local dependiendo del enfoque que se
realice, siendo este por ejemplo, en función de la vulnerabilidad a la
contaminación (a nivel de todo el cantón o de las zonas más vulnerables), o
bien, de las zonas de protección de fuentes de agua. Deberá utilizar
metodología debidamente referenciadas.
a) Elaborar el mapa de cargas
contaminantes. Cuyo objeto es identificar y delimitar las actividades
desarrolladas en el área de estudio, caracterizar las mismas, en función de las
sustancias que usan, almacenan o descargan y que sean tóxicas, analizando su
movilidad y persistencia, tipo de fuente (puntual, lineal o difusa). Para lo
cual se requiere recopilar la siguiente información:
o Estudio catastral digital
o Permisos de funcionamiento de las
municipalidades, de M. Salud y de SENASA.
b) Determinación de las actividades
tóxicas
c) Identificar y delimitar las actividades de
conflicto desarrolladas
d) Elaborar el mapa de riesgo a la contaminación
de las aguas subterráneas (puede ser determinado para las zonas de captura).
e) Elaborar la propuesta para la mitigación de los
impactos al acuífero.
Perfil del
investigador principal que realizará los estudios de diagnóstico e
hidrogeológico
Perfil del investigador principal que realizará
los estudios de diagnóstico e hidrogeológico profesional acreditado por el
respectivo Colegio Profesional con un grado de Maestría en Hidrogeología.
Experiencia mínima de 5 años en labores atinentes a la consultoría. Demostrar
en su hoja de vida (currículum vitae) la elaboración de al menos 5 diagnósticos
y estudios hidrogeológicos que hayan contribuido a la planificación territorial
del uso del suelo.
(Así reformado el
párrafo anterior mediante acuerdo N° 5158 tomado en sesión ordinaria N° 683-15
del 23 de noviembre del 2015)
FASE 3: Definición
de las políticas de manejo:
Consiste en el
proceso de definición o construcción de propuestas alternativas de zonificación
del uso del terreno con las Municipalidades de los resultados de la Fase 2, en
los casos que así se requiera, por diferencias entre la situación actual y las
regulaciones que se definen a partir de los EHG y las regulaciones de la Matriz
de Vulnerabilidad vigente.
Un plan regulador
integra, además de las regulaciones que se establecen a partir del estudio
hidrogeológico, las establecidas por los otros componente de carácter
ambiental, social, y económico, de tal manera que, siendo el plan regulador un
instrumento integrador para el desarrollo sostenible de un territorio, las
regulaciones establecidas en la Fase 2, podrían ser ajustadas parcialmente y de
manera justificada a partir de procesos participativos liderados por SENARA y
la Municipalidad de consulta con los actores sociales, institucionales y productivos,
de manera que se promueva un desarrollo que impulse una mejor calidad de vida
de la zona y un adecuado manejo del recurso hídrico subterráneo.