Texto Completo acta: 104D18
N° 9295
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO D)
AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 8957, CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA
FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA
EDIFICACIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el
inciso d) al artículo 2 de la Ley N.° 8957, Creación de un Bono para Segunda
Vivienda Familiar que Autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y
Segunda Edificación, de 17 de junio de 2011, el cual se ubicará antes del
párrafo final. El texto dirá:
"Artículo 2.-
[.]
d) Para construir una
vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que
tengan derechos no localizados en propiedades cuyas edificaciones son o serán
físicamente independientes, de carácter vertical u horizontal. En un mismo bien
inmueble se otorgarán los subsidios que correspondan conforme a la ley y su
reglamentación, siempre y cuando los copropietarios estén en relación de
consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado
inclusive. Los copropietarios podrán recibir de forma separada el subsidio del
bono familiar de vivienda. Para el otorgamiento de dichos subsidios, se tomará
en cuenta que las construcciones de nuevas viviendas o las mejoras de las
existentes cumplan con la normativa ambiental y urbanística vigente.
[.]."
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del
mes de mayo del dos mil quince.
Ficha articuloFecha de generación: 12/08/2022 09:03:49 p.m.