Texto Completo acta: 104DF1
Nº 39083-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos
50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, inciso
k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de
1996, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre
de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N°
8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 38 y 39 del Reglamento a la Ley
Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y
sus reformas.
Considerando:
1°-Que el artículo 50 Constitucional, establece que el Estado
debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del
derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,
en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los
parámetros fundamentales para las personas.
2°-Que
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, estipula que el Estado deberá defender y
preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca
de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Además, contempla
que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de
utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los
particulares en la conservación y utilización sostenible del ambiente, debiendo
el Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente
sostenible.
3°-Que
la Ley Forestal Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del
Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los
bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización
y el fomento de los recursos forestales. Velando además, por la generación de
empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su
efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
4°-Para
cumplir con los cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y
siguientes de la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que
tiene como parte de sus objetivos financiar, para beneficio de pequeños y
medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del
manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación,
reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de
áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización
de los recursos forestales. También, captará financiamiento para el pago de los
servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y
otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de
recursos naturales.
5°-Que
la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector
forestal, utilizando mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y
medianos productores.
6°-Que
a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar
a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de
bosques y reforestación.
7°-Que mediante la negociación
de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el
apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por
Servicios Ambientales (PPSA); así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
8º-Que
la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto
Cañas Escalante 2015-2018 establece la economía social solidaria como una forma
de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio los instrumentos
financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de
Desarrollo, no estableciendo discriminación sino la orientación prioritaria a
las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos
productores forestales; y a quienes se ubican en los cantones de mayor rezago
social, rescatando los objetivos de creación de FONAFIFO según la ley forestal.
9°-Que
en la selección de proyectos para el PPSA, las Oficinas Regionales del
FONAFIFO, darán prioridad a las solicitudes cuya finca(s) se ubican dentro de
las prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.
10.-Que
de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá
mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar
servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar
por hectárea.
11.-Que
el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y su modificación en el Decreto Ejecutivo
N° 36353-MINAET del 20 de enero del 2011, establece el procedimiento que
deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios
Ambientales.
12.-Que
se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección
I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo ya que la propuesta no contiene trámites ni requisitos
nuevos. Por tanto,
Decretan:
PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES
PARA EL AÑO 2015
Artículo 1º-Hectareaje y Presupuesto. Para el año 2015, se establece la
siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios
Ambientales:
Modalidad
|
Cantidad
|
Observaciones
|
Reforestación
con especies de rápido crecimiento
|
2.875 hectáreas
|
Gmelina arborea, Acacia
mangium y Vochysia
guatemalensis, y V. hondurensis
|
Reforestación
con especies de mediano crecimiento
|
2.735 hectáreas
|
Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata
|
Reforestación para otras
especies y las especies contenidas en los decretos
de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus
reformas
|
600
|
|
Regeneración
Natural
|
3.000 hectáreas
|
Incluye 1.500 hectáreas en Regeneración Natural
con Potencial Productivo y 1.500 ha en Regeneración Natural en Potreros
|
Protección de
Bosque
|
33.050 hectáreas
|
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|
Modalidad
|
Cantidad
|
Observaciones
|
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|
Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación
|
1.000 hectáreas
|
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Protección
de Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
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Manejo de Bosque
|
200 hectáreas
|
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Sistema Agroforestal
|
500.400 árboles
|
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|
|
|
|
|
FONAFIFO podrá variar la distribución establecida
en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que
pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el
presupuesto autorizado para el PPSA.
De
disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5 de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N°
131, del día 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el
FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio
de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para
estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser
aprobados por la Contraloría General de la República.
Los
contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las
condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con
lo estipulado en este artículo.
FONAFIFO
podrá establecer cuotas para asignación de áreas y árboles con organizaciones
de productores que hayan suscrito convenios con la institución para ese fin.
El
Estado a través de FONAFIFO adquirirá los servicios ambientales que produzcan
las plantaciones forestales entendidos estos según dispone el inciso k del
artículo 3 de la Ley 7575.
Específicamente
el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero en
plantaciones se pagará, según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con
los cuadros de crecimientos establecidos en este decreto. Los pagos de estos
servicios cubren el total de años del plazo convenido no obstante a fin de
permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento se adelantará
durante los primeros cinco años.
Ficha articulo
Artículo
2º-Modalidad de Reforestación. Las condiciones establecidas para el
trámite de solicitudes de Reforestación, se detallan a continuación.
2.1. Los montos máximos a pagar por los servicios ambientales
en Reforestación, por hectárea serán:
a) Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve
colones con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años
para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina
arborea, Acacia mangium,
Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis.
b) Setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho
colones con 00/100 (¢756.258) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años
para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona
grandis, Pinus
sp, Cordia alliodora, Vochysia
ferruginea, Eucalyptus
sp y Cedrela odorata.
c) Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve colones
con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años para las especies
no consideradas en los incisos a) y b) antes indicados.
d) Un millón ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y
ocho colones con 00/100 (¢1.134.388) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años,
para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con
especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de
1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un
período de cinco años.
2.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las
solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en
Reforestación serán las siguientes:
a) Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de
proyectos de Reforestación, las áreas sin bosque en los sitios que presenten
una alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
b) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas
en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción
(Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del
15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.
c) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de
protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como
prioritario todo el país.
d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de
reforestación financiados por medio de incentivos o servicios ambientales que
hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como con su período de
vigencia.
e) Proyectos de reforestación con integración bosque industria.
2.3.
Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:
a) En contratos de Reforestación que incorporen especies de
rápido crecimiento a saber: Gmelina arborea, Acacia mangium y
Vochysia guatemalensis
(hondurensis), la vigencia de los contratos será
de diez años.
b) En contratos de Reforestación que incorporen especies de
mediano crecimiento a saber: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela sp; la vigencia de
los contratos será de dieciséis años.
c) En contratos de Reforestación que incorporen varias especies
forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será
igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no
exceda de dieciséis años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de
la vigencia.
d) En todos los casos, la vigencia de los contratos de
Reforestación no será menor a diez años.
2.4.
El pago por servicios ambientales en los contratos de Reforestación se hará
diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los proyectos de Reforestación con áreas menores o iguales a
cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea
tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos
proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con
el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté garantizado según lo
establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6
de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en
el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto
año. Estos pagos subsiguientes se realizan a partir de la fecha de plantación.
b) Los proyectos de reforestación que no reciben pago por
adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato
con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento
de la plantación y su fecha de establecimiento. En los siguientes años el pago
se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el
cuarto año y 5% en el quinto año.
c) En todos los casos, el trámite de pago anual de los proyectos
de Reforestación se realizará de acuerdo al cumplimiento de actividades
establecidas en el estudio técnico elaborado por el profesional forestal,
siempre y cuando se alcancen los rendimientos mínimos por edad de crecimiento,
según lo siguiente:
N° 1. Modelo de crecimiento de plantaciones de especies de
rápido crecimiento (melina, cebo, acacia mangium) 13
metros cúbicos de IMA/ha.
N° 2. Modelo de crecimiento de
plantaciones de especies de mediano crecimiento 6,2 metros cúbicos de IMA/ha.
El FONAFIFO podrá apartarse de la norma de rendimiento mínimo
en situaciones excepcionales a solicitud del beneficiario quien fundamentará la
misma. El Colegio de Ingenieros Agrónomos podrá elaborar un informe técnico que
brinde mayores elementos para la toma de decisión.
(*)2.5. Sin perjuicio de lo establecido en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009, el profesional
forestal deberá incorporar en los estudios técnicos requeridos para el trámite
de las solicitudes de Reforestación, la siguiente información:
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció
que el inciso 2.5) anterior, mantendrá
su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios
Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)
a) Realizar una descripción del sitio, en cuanto a accesibilidad
a caminos, pendiente, pedregosidad, profundidad de
suelo, drenaje, acceso dentro de la finca y a partir del análisis de estos
aspectos certificar que el sitio es idóneo para establecer una plantación de
buena calidad.
b) Tomar muestras de suelo del área a someter a PSA y anexar el
estudio de suelos y con base en este estudio indicar las recomendaciones de
fertilización o enmiendas requeridas según el resultado del citado estudio.
c) Detallar las recomendaciones
para la preparación correcta del terreno antes y durante la plantación.
d) Evaluar los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a
plantar y el manejo de la(s) misma(s). así como detallar las labores requeridas
para un mantenimiento adecuado por especie después de la siembra.
e) Establecer el área por especie (nombre común y científico) y
por cada folio incluido en el contrato PSA y la densidad de plantación por cada
especie, identificando cuando corresponda el estrato, rodal, especie, y edad de
cada área a plantar en la finca.
f) Elaborar un cronograma detallado de las actividades
propuestas durante la vigencia del contrato con las actividades requeridas para
el manejo de la plantación.
g) El profesional forestal debe certificar el origen del
material vegetativo (vivero), considerando que el material vegetativo
genéticamente mejorado debe estar certificado por la Oficina Nacional de
Semillas. Además, el profesional forestal debe indicar tipo de material
vegetativo utilizado (clones, semilla, otros).
h) Detallar el sistema de muestreo estadísticamente
representativo a utilizar para la medición anual de rendimientos. Los datos se
medirán anualmente a partir del segundo año de establecido el proyecto, deben
contener un cuadro resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación,
número de árboles, mortalidad, sanidad). En un archivo digital en formato Excel
(xls), adjuntará los datos de los árboles
individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el
formato de la información requerida para este fin. Los regentes, el propietario
y FONAFIFO aplicarán la metodología estadística de muestreo elaborada por
Murillo y Badilla, 2004, incluida en el Manual de Procedimientos de PSA del año
2009. Enviar el archivo digital respectivo al FONAFIFO mediante el medio que se
establezca para tal fin.
i) En proyectos con especies que no están contenidas en el
listado de rápido y mediano crecimiento antes indicado, el profesional forestal
responsable presentará una propuesta sobre los rendimientos esperados, que
sustentarán el pago a realizar. Esta propuesta será evaluada por FONAFIFO en la
revisión del estudio técnico y emitirá un pronunciamiento para aceptar o no
dicha propuesta.
j) Todo cambio de especie que inicialmente se haya propuesto en
el estudio técnico, debe ser notificado por escrito de previo al FONAFIFO, para
que sea revisado y proceder hasta que el mismo esté autorizado por FONAFIFO.
k) Para los proyectos previamente establecidos (máximo 12 meses
antes de la formalización del contrato), se deberá indicar fecha de plantación
(rodal, especie, estrato, edad) y el porcentaje de mortalidad. El profesional
forestal debe detallar las condiciones de sitio, análisis de suelo y los otros
aspectos considerados anteriormente, también debe detallar las actividades que
se realizaron de establecimiento, mantenimiento y estado fitosanitario de la
plantación y las recomendaciones requeridas para el manejo silvicultural.
El máximo de mortalidad es el 10%, siempre y cuando este uniformemente
distribuido en el área reforestada.
l) Además, también para los proyectos previamente establecidos,
el profesional forestal deberá realizar una medición anual de los árboles en
plantación de rápido crecimiento a partir de los 12 meses de establecida la
plantación y en plantaciones de mediano crecimiento a partir de los 24 meses.
Remitir los datos que resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de
variación, mortalidad y sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos
según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la
información requerida para este fin.
m) En proyectos de
reforestación de segundas cosechas, específicamente para las especies Gmelina arborea y Tectona grandis,
que provienen de plantaciones con mejoramiento genético, deberá presentar una
descripción del sitio, en cuanto a accesibilidad a caminos, pendiente, pedregosidad, profundidad de suelo, drenaje, acceso dentro
de la finca y a partir del análisis de estos aspectos certificar que el sitio
es idóneo para establecer una plantación de buena calidad; incluir el área
efectiva por especie, fecha de selección de rebrotes, estado fitosanitario,
porcentaje de sobrevivencia, detallar las condiciones fenotípicas de
individuos. Realizar una medición anual de los árboles a partir del segundo año
y remitir los datos que resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente
de variación, mortalidad, sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales
medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la
información requerida para este fin.
Ficha articulo
Artículo 3º-Modalidad Sistemas Agroforestales.
Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Sistemas
Agroforestales, se detallan a continuación.
3.1. El monto máximo a pagar por los servicios
ambientales en Sistemas Agroforestales, por hectárea serán:
a) Novecientos veintinueve colones con
00/100 (¢929) por árbol, para el pago de servicios ambientales por
Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales, desembolsados durante un período
de tres años.
b) Mil trescientos setenta y seis
colones con 00/100 (¢1.376) por árbol, para el pago de servicios ambientales
por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales estrictamente con
especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de
octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados
durante un período de tres años.
3.2. Las áreas prioritarias para el
trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios
Ambientales, en Sistemas Agroforestales serán las siguientes:
a) Tierras con capacidad de uso I, II,
III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la
Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N°
23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 107, del día 6 de junio de
1994).
b) Áreas para el establecimiento de
árboles en convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad a proyectos
tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
3.3. Los plazos de vigencia de los
contratos serán los siguientes:
a) Para los contratos en los que se
desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia del contrato será de cinco
años a partir de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de
la afectación del inmueble ante el Registro Nacional.
b) En contratos de Sistemas
Agroforestales que incorporen especies de rápido crecimiento a saber: Gmelina
arborea, Acacia mangium y Vochysia hondurensis la vigencia de
los contratos será de cinco años.
c) En contratos de Sistemas
Agroforestales que incorporen especies de mediano crecimiento a saber: Tectona
grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y
Cedrela odorata; la vigencia de los contratos será de cinco años.
3.4. El pago por servicios
ambientales en los contratos de Sistemas Agroforestales se hará diferido de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El pago de servicios ambientales para
los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez
firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente
forestal el establecimiento de los árboles y su fecha de plantación. El primer
pago será de un 65% del monto establecido, 20% para el segundo año y un 15%
para el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la
fecha de establecimiento de los árboles.
Ficha articulo
Artículo 4º-Modalidad de Protección de Bosque. Las
condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Protección de Bosque
se detallan a continuación.
4.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en
Protección de Bosque, por hectárea serán:
a) Ciento setenta mil tres colones exactos (¢170.003) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque,
desembolsados durante un período de cinco años.
b) Ciento noventa y nueve mil doscientos veintitrés colones
exactos (¢199.223) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por
el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.
c) Doscientos doce mil quinientos cuatro mil colones exactos
(¢212.504) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección
de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la
Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un
período de cinco años.
4.2.
Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el
Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Protección de Bosque serán las
siguientes:
a) Se establecen
como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las
áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación, cuya
calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.
N° de
|
Criterios de
priorización*
|
Puntos para
|
1
|
Bosques en fincas ubicadas en áreas
de finidas dentro de Vacíos de Conservación.
Bosques dentro de los Territorios
Indígenas del país.
|
85
|
2
|
Bosques en fincas
ubicadas dentro de los
Corredores Biológicos oficialmente
establecidos. **
Bosques que protegen el recurso hídrico
(con nota de ASADA, A y A, municipios,
MINAE, donde se ponga de manifiesto
la importancia de proteger
el bosque.
|
80
|
3
|
Bosques en fincas ubicadas dentro de las
Áreas Silvestres Protegidas y que aún no
han sido compradas o expropiadas por el
Estado.
|
75
|
4
|
Bosques
fuera de
cualquiera de las
prioridades anteriores.
|
55
|
I
|
Bosques para
protección que cumplan con lo
establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos
de pago de servicios ambientales en años
anteriores, siempre que
cumplan con los demás requisitos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago por
Servicios Ambientales y concluyan su
período de vigencia en el mismo año en que se presente
la
nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente dela fecha del vencimiento del contrato anterior.
|
10 puntos
adicionales
|
II
|
Bosques en fincas
ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a
43,4% según la determinación realizada
por MIDEPLAN (2013).
|
10 puntos
adicionales
|
N° de
|
Criterios de priorización*
|
Puntos para
|
III
|
Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores,
con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos
puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25 puntos
adicionales
|
IV
|
Proyectos de protección de bosque tramitados por
organizaciones con convenio vigente con FONAFIFO.
|
10 puntos
adicionales
|
*Criterios basados en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997, considerando
las políticas de conservación que ejecuta el SINAC.
**Basado en el concepto de Corredor
Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3 inciso b).
b) La puntuación de cada criterio será excluyente en estas
prioridades.
c) Para las solicitudes de Protección en Recurso Hídrico, los
documentos requeridos que demuestren la importancia hídrica, deben ser
aportados con la solicitud inicial.
d) El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más
alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar
el presupuesto aprobado.
e) En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden
de presentación de las solicitudes.
En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las
Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá en formato digital "shapefiles",
las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al PPSA en la
modalidad de Protección de Bosque.
4.3.
Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:
a) Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato
será de cinco años a partir de su firma.
4.4.
El pago por servicios ambientales en los contratos de Protección de Bosque se
hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección
de Bosque, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada
año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de
la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año
vencido.
Ficha articulo
Artículo 5º-Modalidad Regeneración Natural. Las
condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Regeneración Natural
se detallan a continuación.
5.1.
El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Regeneración Natural, por
hectárea serán:
a) Ciento ocho mil novecientos ocho colones exactos (¢108.908)
por hectárea, para el pago de servicios ambiental es por Regeneración Natural
en Potreros y también áreas con Regeneración Natural con Potencial Productivo
en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados
durante un período de cinco años.
5.2.
Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el
Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Regeneración Natural serán las
siguientes:
a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con
al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
b) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en
sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
c) Para la
regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley
Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.
5.3. Los plazos de vigencia de los
contratos serán los siguientes:
a) Para contratos de Regeneración Natural la vigencia del
contrato será de cinco años a partir de su firma.
5.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de
Regeneración Natural se hará diferido de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de
Regeneración Natural, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado
y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20%
cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a
partir de la fecha de la firma del contrato.
Ficha articulo
Artículo 6º-Modalidad Manejo de
Bosque. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de
Manejo de Bosque se detallan a continuación.
6.1. El monto máximo a pagar por los
servicios ambientales en Manejo de Bosque, por hectárea serán:
a) Ciento treinta y dos mil ochocientos
quince colones exactos (¢132.815) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la
cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques
Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de
1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N°
115, del día 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de cinco
años.
6.2. Las áreas prioritarias para el
trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios
Ambientales, en Manejo de Bosque serán las siguientes:
a) Inmuebles que tienen planes de manejo
aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó
la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques
Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N°
115, del día 16 de junio del 2008.
b) El SINAC suministrará una
certificación del cumplimiento del plan de manejo y la Oficina Regional deberá
anexar al expediente correspondiente.
c) Los criterios de priorización
establecidos en el presente artículo, no serán aplicados a proyectos tramitados
al amparo de cuotas con organizaciones que hayan suscrito convenios con
FONAFIFO.
6.3. Los plazos de vigencia de los
contratos serán los siguientes:
a) Para contratos de Manejo de Bosque la
vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.
6.4. El pago por servicios
ambientales en los contratos de Manejo de Bosque se hará diferido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
a) En contratos de Manejo de Bosque en
los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código
de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE
publicado el día 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008; el primer
pago del 20% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se cumpla con
los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46,
del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año
hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la
fecha de la firma del contrato.
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados
para el año 2016 y siguientes.)
Artículo 7º-Consideraciones
Especiales. Condiciones establecidas para los montos y modalidades de las
solicitudes PSA.
7.1. Se faculta a FONAFIFO a establecer
modalidades y montos diferenciados a los señalados en los artículos anteriores,
de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras,
que reconozcan montos diferentes a los establecidos para los diferentes
servicios ambientales.
7.2. Para los proyectos amparados en convenios de
aporte de recursos suscritos con FONAFIFO, o en cuencas hidrográficas de
interés de éste último, no aplicarán los criterios de priorización que se
detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio o los establecidos
para cumplir el plan de manejo de la cuenca.
7.3. El FONAFIFO realizará el pago de servicios
ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la
utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones
forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo
humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos, serán
establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.
7.4. Los montos establecidos por modalidad en este
decreto, se indexarán para cada uno de los porcentajes de pago con el índice de
precios al consumidor establecido por el Banco Central.
7.5. Los montos pendientes por pagar por contratos de
años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
respectivos para cada año.
7.6. Los porcentajes de pago establecidos en este
decreto por cada modalidad, pueden variar de conformidad con acuerdos,
convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan
montos diferenciados. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga
disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante
el PPSA.
7.7. Para cubrir el costo de inscribir la afectación
ante el Registro Público, FONAFIFO retendrá del monto total del contrato un
0,6%.
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo 8°-Los recursos no
utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de
incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al
efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de
nuevos proyectos de Pago de Servicios Ambientales.
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo
9°-El propietario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato
con un regente debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Sin
perjuicio de otras disposiciones, el regente deberá aportar la certificación
anual para el trámite de pago. Adicionalmente para los contratos de
reforestación de rápido crecimiento deberá presentar informes donde certifique
el estado de las mismas en los años 8 y 10; para los proyectos de mediano
crecimiento y otras especies deberán presentar informes al año 8, 12 y 16. En
los proyectos de SAF el regente deberá presentar un informe del estado al año
5.
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo
10.-Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las
obligaciones del contrato, para los contratos de reforestación de rápido
crecimiento a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano
crecimiento a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera
incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo
establecido en el inciso C del punto 2.4 del artículo N° 2 de este decreto o en
el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este
incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año,
siendo que FONAFIFO debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el
contrato con responsabilidad previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo
11.-Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del
contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como
eximentes generales, de responsabilidad, de igual forma se procederá cuando el
propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la
plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla;
de igual forma, se procederá en caso de incendios.
No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de
plagas o enfermedades; para lo cual, la finca no podrá ser sujeto de contratos
en reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato
finalizado por esta causa.
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo
12.-El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales
que ingresen al programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel
regional, sino un protocolo de control mediante un mecanismo aleatorio de
visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá
custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las
plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de
carbono y otros gases de efecto invernadero.
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo 13.-En caso
de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes
o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el FONAFIFO valorará de
acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de
ingreso con estas inconsistencias.
Ficha articulo
Artículo 14.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los 15 días del mes de abril del dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 09:31:34
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