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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39083
Pago de servicios ambientales para el año 2015
Texto Completo acta: 104DF1

Nº 39083-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.



Considerando:



1°-Que el artículo 50 Constitucional, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas.



2°-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, estipula que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenible del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente sostenible.



3°-Que la Ley Forestal Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales. Velando además, por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.



4°-Para cumplir con los cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que tiene como parte de sus objetivos financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También, captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.



5°-Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y medianos productores.



6°-Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.



7°-Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA); así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.



8º-Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2015-2018 establece la economía social solidaria como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, no estableciendo discriminación sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y a quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, rescatando los objetivos de creación de FONAFIFO según la ley forestal.



9°-Que en la selección de proyectos para el PPSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, darán prioridad a las solicitudes cuya finca(s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.



10.-Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea.



11.-Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y su modificación en el Decreto Ejecutivo N° 36353-MINAET del 20 de enero del 2011, establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales.



12.-Que se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo ya que la propuesta no contiene trámites ni requisitos nuevos. Por tanto,



Decretan:



PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2015



Artículo 1º-Hectareaje y Presupuesto. Para el año 2015, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios Ambientales:



 



 



 



Modalidad



 



Cantidad



 



Observaciones



 



Reforestación con especies de rápido crecimiento



 



2.875 hectáreas



 



Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia



guatemalensis, y V. hondurensis



 



Reforestación con especies de mediano crecimiento



 



2.735 hectáreas



Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata



 



Reforestación para otras especies y las especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N°  25700-MINAE  y  sus



reformas



 



600



 



 



Regeneración Natural



 



3.000 hectáreas



Incluye 1.500 hectáreas en Regeneración Natural con Potencial Productivo y 1.500 ha en Regeneración Natural en Potreros



 



Protección de Bosque



 



33.050 hectáreas



 



 

 



Modalidad



 



Cantidad



 



Observaciones



 

 

Protección de Bosque en Vacíos de Conservación



 



1.000 hectáreas



 



 

 

Protección de Recurso Hídrico



 



5.000 hectáreas



 



 

 

 



Manejo de Bosque



 



200 hectáreas



 



 

 

 



Sistema Agroforestal



 



500.400 árboles



 



 

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el PPSA.



De disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.



Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.



FONAFIFO podrá establecer cuotas para asignación de áreas y árboles con organizaciones de productores que hayan suscrito convenios con la institución para ese fin.



El Estado a través de FONAFIFO adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales entendidos estos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley 7575.



Específicamente el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero en plantaciones se pagará, según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con los cuadros de crecimientos establecidos en este decreto. Los pagos de estos servicios cubren el total de años del plazo convenido no obstante a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento se adelantará durante los primeros cinco años.




Ficha articulo



Artículo 2º-Modalidad de Reforestación. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Reforestación, se detallan a continuación.



2.1. Los montos máximos a pagar por los servicios ambientales en Reforestación, por hectárea serán:



a) Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve colones con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis.



b) Setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con 00/100 (¢756.258) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata.



c) Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve colones con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años para las especies no consideradas en los incisos a) y b) antes indicados.



d) Un millón ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con 00/100 (¢1.134.388) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.



2.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Reforestación serán las siguientes:



a) Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de Reforestación, las áreas sin bosque en los sitios que presenten una alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.



b) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.



c) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.



d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como con su período de vigencia.



e) Proyectos de reforestación con integración bosque industria.



2.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:



a) En contratos de Reforestación que incorporen especies de rápido crecimiento a saber: Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia guatemalensis (hondurensis), la vigencia de los contratos será de diez años.



b) En contratos de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento a saber: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela sp; la vigencia de los contratos será de dieciséis años.



c) En contratos de Reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de dieciséis años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia.



d) En todos los casos, la vigencia de los contratos de Reforestación no será menor a diez años.



2.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Reforestación se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



a) Los proyectos de Reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté garantizado según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos subsiguientes se realizan a partir de la fecha de plantación.



b) Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y su fecha de establecimiento. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año.



c) En todos los casos, el trámite de pago anual de los proyectos de Reforestación se realizará de acuerdo al cumplimiento de actividades establecidas en el estudio técnico elaborado por el profesional forestal, siempre y cuando se alcancen los rendimientos mínimos por edad de crecimiento, según lo siguiente:



N° 1. Modelo de crecimiento de plantaciones de especies de rápido crecimiento (melina, cebo, acacia mangium) 13 metros cúbicos de IMA/ha.



N° 2. Modelo de crecimiento de plantaciones de especies de mediano crecimiento 6,2 metros cúbicos de IMA/ha.



El FONAFIFO podrá apartarse de la norma de rendimiento mínimo en situaciones excepcionales a solicitud del beneficiario quien fundamentará la misma. El Colegio de Ingenieros Agrónomos podrá elaborar un informe técnico que brinde mayores elementos para la toma de decisión.



(*)2.5. Sin perjuicio de lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009, el profesional forestal deberá incorporar en los estudios técnicos requeridos para el trámite de las solicitudes de Reforestación, la siguiente información:



 



(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el inciso 2.5) anterior, mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



 



a) Realizar una descripción del sitio, en cuanto a accesibilidad a caminos, pendiente, pedregosidad, profundidad de suelo, drenaje, acceso dentro de la finca y a partir del análisis de estos aspectos certificar que el sitio es idóneo para establecer una plantación de buena calidad.



b) Tomar muestras de suelo del área a someter a PSA y anexar el estudio de suelos y con base en este estudio indicar las recomendaciones de fertilización o enmiendas requeridas según el resultado del citado estudio.



c) Detallar las recomendaciones para la preparación correcta del terreno antes y durante la plantación.



d) Evaluar los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s). así como detallar las labores requeridas para un mantenimiento adecuado por especie después de la siembra.



e) Establecer el área por especie (nombre común y científico) y por cada folio incluido en el contrato PSA y la densidad de plantación por cada especie, identificando cuando corresponda el estrato, rodal, especie, y edad de cada área a plantar en la finca.



f) Elaborar un cronograma detallado de las actividades propuestas durante la vigencia del contrato con las actividades requeridas para el manejo de la plantación.



g) El profesional forestal debe certificar el origen del material vegetativo (vivero), considerando que el material vegetativo genéticamente mejorado debe estar certificado por la Oficina Nacional de Semillas. Además, el profesional forestal debe indicar tipo de material vegetativo utilizado (clones, semilla, otros).



h) Detallar el sistema de muestreo estadísticamente representativo a utilizar para la medición anual de rendimientos. Los datos se medirán anualmente a partir del segundo año de establecido el proyecto, deben contener un cuadro resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación, número de árboles, mortalidad, sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información requerida para este fin. Los regentes, el propietario y FONAFIFO aplicarán la metodología estadística de muestreo elaborada por Murillo y Badilla, 2004, incluida en el Manual de Procedimientos de PSA del año 2009. Enviar el archivo digital respectivo al FONAFIFO mediante el medio que se establezca para tal fin.



i) En proyectos con especies que no están contenidas en el listado de rápido y mediano crecimiento antes indicado, el profesional forestal responsable presentará una propuesta sobre los rendimientos esperados, que sustentarán el pago a realizar. Esta propuesta será evaluada por FONAFIFO en la revisión del estudio técnico y emitirá un pronunciamiento para aceptar o no dicha propuesta.



j) Todo cambio de especie que inicialmente se haya propuesto en el estudio técnico, debe ser notificado por escrito de previo al FONAFIFO, para que sea revisado y proceder hasta que el mismo esté autorizado por FONAFIFO.



k) Para los proyectos previamente establecidos (máximo 12 meses antes de la formalización del contrato), se deberá indicar fecha de plantación (rodal, especie, estrato, edad) y el porcentaje de mortalidad. El profesional forestal debe detallar las condiciones de sitio, análisis de suelo y los otros aspectos considerados anteriormente, también debe detallar las actividades que se realizaron de establecimiento, mantenimiento y estado fitosanitario de la plantación y las recomendaciones requeridas para el manejo silvicultural. El máximo de mortalidad es el 10%, siempre y cuando este uniformemente distribuido en el área reforestada.



l) Además, también para los proyectos previamente establecidos, el profesional forestal deberá realizar una medición anual de los árboles en plantación de rápido crecimiento a partir de los 12 meses de establecida la plantación y en plantaciones de mediano crecimiento a partir de los 24 meses. Remitir los datos que resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación, mortalidad y sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información requerida para este fin.



m) En proyectos de reforestación de segundas cosechas, específicamente para las especies Gmelina arborea y Tectona grandis, que provienen de plantaciones con mejoramiento genético, deberá presentar una descripción del sitio, en cuanto a accesibilidad a caminos, pendiente, pedregosidad, profundidad de suelo, drenaje, acceso dentro de la finca y a partir del análisis de estos aspectos certificar que el sitio es idóneo para establecer una plantación de buena calidad; incluir el área efectiva por especie, fecha de selección de rebrotes, estado fitosanitario, porcentaje de sobrevivencia, detallar las condiciones fenotípicas de individuos. Realizar una medición anual de los árboles a partir del segundo año y remitir los datos que resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación, mortalidad, sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información requerida para este fin.



 




Ficha articulo



Artículo 3º-Modalidad Sistemas Agroforestales. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.



3.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Sistemas Agroforestales, por hectárea serán:



a) Novecientos veintinueve colones con 00/100 (¢929) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales, desembolsados durante un período de tres años.



b) Mil trescientos setenta y seis colones con 00/100 (¢1.376) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.



3.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Sistemas Agroforestales serán las siguientes:



a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 107, del día 6 de junio de 1994).



b) Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.



c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.



3.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:



a) Para los contratos en los que se desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro Nacional.



b) En contratos de Sistemas Agroforestales que incorporen especies de rápido crecimiento a saber: Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia hondurensis la vigencia de los contratos será de cinco años.



c) En contratos de Sistemas Agroforestales que incorporen especies de mediano crecimiento a saber: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata; la vigencia de los contratos será de cinco años.



3.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Sistemas Agroforestales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



a) El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha de plantación. El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para el segundo año y un 15% para el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de establecimiento de los árboles.




Ficha articulo



Artículo 4º-Modalidad de Protección de Bosque. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Protección de Bosque se detallan a continuación.



4.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Protección de Bosque, por hectárea serán:



a) Ciento setenta mil tres colones exactos (¢170.003) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante un período de cinco años.



b) Ciento noventa y nueve mil doscientos veintitrés colones exactos (¢199.223) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.



c) Doscientos doce mil quinientos cuatro mil colones exactos (¢212.504) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.



4.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Protección de Bosque serán las siguientes:



a) Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación, cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.



 



N° de



Criterios de priorización*



Puntos para



 



1



Bosques en fincas ubicadas en áreas de finidas dentro de Vacíos de Conservación. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.



 



85



 



2



Bosques en fincas ubicadas dentro  de los Corredores Biogicos oficialmente establecidos. **



Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, MINAE, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque.



 



80



 



3



Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.



 



75



 



4



Bosques   fuera   de   cualquiera   de   las



prioridades anteriores.



 



55



 



I



Bosques para protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de vigencia en el mismo año en que se presente  la  nueva  solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente dela fecha del vencimiento del contrato anterior.



 



10 puntos



adicionales



 



II



Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a 43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).



 



10 puntos



adicionales



N° de



Criterios de priorización*



Puntos para



 



III



Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.



 



25 puntos



adicionales



 



IV



Proyectos de protección de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con FONAFIFO.



 



10 puntos



adicionales



*Criterios basados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997, considerando las políticas de conservación que ejecuta el SINAC.



**Basado en el concepto de Corredor Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3 inciso b).



b) La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades.



c) Para las solicitudes de Protección en Recurso Hídrico, los documentos requeridos que demuestren la importancia hídrica, deben ser aportados con la solicitud inicial.



d) El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.



e) En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las solicitudes.



En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá en formato digital "shapefiles", las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al PPSA en la modalidad de Protección de Bosque.



4.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:



a) Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.



4.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Protección de Bosque se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



a) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido.




Ficha articulo



Artículo 5º-Modalidad Regeneración Natural. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Regeneración Natural se detallan a continuación.



5.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Regeneración Natural, por hectárea serán:



a) Ciento ocho mil novecientos ocho colones exactos (¢108.908) por hectárea, para el pago de servicios ambiental es por Regeneración Natural en Potreros y también áreas con Regeneración Natural con Potencial Productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados durante un período de cinco años.



5.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Regeneración Natural serán las siguientes:



a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



b) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



c) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.



5.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:



a) Para contratos de Regeneración Natural la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.



5.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Regeneración Natural se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



a) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Regeneración Natural, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.




Ficha articulo



Artículo 6º-Modalidad Manejo de Bosque. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Manejo de Bosque se detallan a continuación.



6.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Manejo de Bosque, por hectárea serán:



a) Ciento treinta y dos mil ochocientos quince colones exactos (¢132.815) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de cinco años.



6.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Manejo de Bosque serán las siguientes:



a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008.



b) El SINAC suministrará una certificación del cumplimiento del plan de manejo y la Oficina Regional deberá anexar al expediente correspondiente.



c) Los criterios de priorización establecidos en el presente artículo, no serán aplicados a proyectos tramitados al amparo de cuotas con organizaciones que hayan suscrito convenios con FONAFIFO.



6.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:



a) Para contratos de Manejo de Bosque la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.



6.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Manejo de Bosque se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



a) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el día 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008; el primer pago del 20% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



Artículo 7º-Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y modalidades de las solicitudes PSA.



7.1. Se faculta a FONAFIFO a establecer modalidades y montos diferenciados a los señalados en los artículos anteriores, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras, que reconozcan montos diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.



7.2. Para los proyectos amparados en convenios de aporte de recursos suscritos con FONAFIFO, o en cuencas hidrográficas de interés de éste último, no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo de la cuenca.



7.3. El FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos, serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.



7.4. Los montos establecidos por modalidad en este decreto, se indexarán para cada uno de los porcentajes de pago con el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central.



7.5. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.



7.6. Los porcentajes de pago establecidos en este decreto por cada modalidad, pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el PPSA.



7.7. Para cubrir el costo de inscribir la afectación ante el Registro Público, FONAFIFO retendrá del monto total del contrato un 0,6%.




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



Artículo 8°-Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de Pago de Servicios Ambientales.




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



Artículo 9°-El propietario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato con un regente debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Sin perjuicio de otras disposiciones, el regente deberá aportar la certificación anual para el trámite de pago. Adicionalmente para los contratos de reforestación de rápido crecimiento deberá presentar informes donde certifique el estado de las mismas en los años 8 y 10; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar informes al año 8, 12 y 16. En los proyectos de SAF el regente deberá presentar un informe del estado al año 5.




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



Artículo 10.-Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de reforestación de rápido crecimiento a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso C del punto 2.4 del artículo N° 2 de este decreto o en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que FONAFIFO debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad previo cumplimiento del debido proceso.




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



Artículo 11.-Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales, de responsabilidad, de igual forma se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla; de igual forma, se procederá en caso de incendios.



No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas o enfermedades; para lo cual, la finca no podrá ser sujeto de contratos en reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



Artículo 12.-El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)



Artículo 13.-En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el FONAFIFO valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso con estas inconsistencias.




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Artículo 14.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 15 días del mes de abril del dos mil quince.




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Fecha de generación: 26/4/2024 09:31:34
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