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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39081 >> Fecha 16/06/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39081
Reglamento para potenciar el desarrollo del recurso humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas
Texto Completo acta: 104E9F

N° 39081-MP-MTSS-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,



DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y DE COMERCIO EXTERIOR



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 16 bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y



Considerando:



I.-Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país.



II.-Que ante los niveles de desempleo en Costa Rica, resulta prioritario articular una estrategia nacional para coordinar esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para organizar y optimizar los recursos disponibles en el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales correspondientes.



III.-Que el artículo 2 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.



IV.-Que el artículo 3 de la citada Ley, en sus incisos b) y e) establece que para lograr sus fines el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional en todas sus modalidades, tanto para futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para personas empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos.



V.-Que el artículo 16 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas, establece en lo conducente que "El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas." Asimismo, el inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de los incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje.



VI.-Que la Contraloría General de la República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16 de diciembre de 2014, como resultado de una Auditoría Operativa realizada en el Instituto Nacional de Aprendizaje, determinó "que la gestión de los programas de capacitación y formación no ha logrado la eficiencia y eficacia requerida en identificar, estructurar y satisfacer las necesidades del mercado nacional en los diferentes sectores productivos." Situación que obedece ".a que la institución no cuenta con una estrategia articulada que le permita contar con una visión integral de las necesidades de capacitación y formación de todos los actores productivos del país, que fortalezca la gestión de los programas de formación y capacitación a través de los procesos de captura, procesamiento y análisis de la información, bajo un enfoque sistémico, dado que los procesos de investigación de mercado no logran la amplitud necesaria. Los mecanismos de recopilación de información en materia de necesidades de capacitación y formación no son suficientes para que se defina una oferta de servicios alineada en su totalidad con las necesidades que demandan los sectores productivos del país."



VII.-Que uno de los atributos que más valoran las empresas con operaciones en el Régimen de Zonas Francas es la fuerza laboral del país. Sin embargo, dada la creciente competencia internacional y la incorporación de mayor valor agregado en la producción de bienes y servicios en Costa Rica, las citadas compañías requieren cada día de mayor entrenamiento y de capacitación más especializada para su personal. Lo que a su vez, contribuye a potenciar el ingreso económico de los trabajadores y aspirantes a trabajadores y el desarrollo de capacidades y competitividad de la fuerza laboral nacional.



VIII.-Que en virtud de las anteriores consideraciones, para el Poder Ejecutivo resulta prioritario, dentro de una estrategia nacional para la generación de empleo, el establecimiento de una alianza público-privada que permita el diseño y ejecución de programas de entrenamiento, formación, capacitación, certificación y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad.



IX.-Que el presente decreto ejecutivo y el correspondiente Formulario de evaluación costo-beneficio fue sometido a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se manifestó en forma positiva mediante el Informe N° DMRRT-AR-INF-047-15. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para Potenciar el Desarrollo del



Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias



del Régimen de Zonas Francas



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para atender a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas interesadas en solicitar y obtener el incentivo de capacitación, entrenamiento y formación previsto en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:



a) Beneficiario: Empresa que pertenece al Régimen de Zonas Francas.



b) Capacitación: Es el conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, cuyos tipos, serán al menos los siguientes:



i. Asesoría Técnica: Acción de capacitación dirigida a personas que trabajan en una unidad productiva que requieren adquirir determinadas competencias técnicas específicas para mejorar su desempeño laboral.



ii. Ayuda económica: Es un monto de dinero girado por el INA para cubrir las necesidades de la población participante de escasos recursos económicos.



iii. Certificación de competencias laborales: Servicio dirigido a reconocer, bajo la estructura de un módulo, programa modular o plan modular, las competencias laborales que posee una persona indistintamente de la forma en que la haya adquirido; sea que se encuentre laborando en la actividad productiva directamente o porque demande el servicio para otros propósitos.



iv. Documentos Técnicos: Todo aquel diagnóstico, informe técnico, estudio, prospección o similar, que se utiliza como insumo para la justificación de necesidades de entrenamiento, capacitación y formación profesional.



v. Módulo: Unidad básica del diseño curricular en el INA, que se caracteriza porque responde a uno o varios procesos y procedimientos productivos o a competencias transversales. Representa la organización funcional de los conocimientos, capacidades y cualidades que facilitan o complementan las aptitudes requeridas para el desempeño en un ámbito del empleo.



vi. Programas de Formación o Capacitación Profesional: Agrupación de los módulos requeridos para la formación de una figura profesional, según el nivel de competencia requerido en el mercado del empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.



vii. Acreditación de Programas de Formación y Capacitación: Servicio técnico-metodológico para el reconocimiento oficial del nivel de satisfacción de los estándares de calidad establecidos por el INA dirigido a las personas físicas o jurídicas que suministran servicios de capacitación técnica. La comparación de dichos programas con el estándar INA, se realiza bajo la figura de módulos o programas de capacitación.



c) CINDE: La Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo.



d) COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.



e) INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.



f) Formación: Acción de impartir sistemáticamente un conjunto organizado de contenidos teóricos, prácticos y axiológicos a las personas que no poseen conocimientos previos de un ámbito de empleo, con el fin de calificarlos para su ejercicio profesional.



g) Entrenamiento: Todo conjunto de acciones formativas para la especialización, certificación de conocimientos, competencias y habilidades; así como las subsecuentes readecuaciones o actualizaciones que requiera una persona para su desempeño laboral.



h) Régimen: El Régimen de Zonas Francas creado en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.



i) PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del incentivo de capacitación, formación y entrenamiento



Artículo 3º-Objeto del incentivo. De conformidad con el artículo 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, las empresas beneficiarias podrán solicitar el incentivo de capacitación, formación y entrenamiento a favor de los trabajadores y aspirantes a trabajadores, de conformidad con la regulación establecida en el presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para el otorgamiento del beneficio de capacitación, entrenamiento y formación se considerará un orden de prioridad con el que se llevarán a cabo dichas actividades, el cual será definido por el Comité de Coordinación Interinstitucional, en adelante referido como el Comité. Para ello, el Comité tomará en cuenta lo siguiente:



a) Sector en donde se requiere la capacitación, formación y entrenamiento.



b) Número de trabajadores y aspirantes por capacitar.



c) Alta contribución al desarrollo social y generación de empleo de calidad.



d) Proyectos que incorporen tecnologías nuevas o sus actualizaciones que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país.



e) Innovación, desarrollo y transferencia tecnológica, entendiendo una innovación como la introducción de un nuevo, o mejorado producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método o modelo organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, generando valor para el usuario e incidencia en el mercado. Entendiendo desarrollo tecnológico como un conjunto de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.



f) Transferencia de conocimiento, lo cual puede incluir asistencia a cursos, seminarios, talleres y misiones tecnológicas que impulsen el desarrollo de capacidades humanas y técnicas necesarias, siempre y cuando estos proyectos desencadenen procesos de innovación en las empresas beneficiarias del Régimen.



g) Proyectos impulsados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que se ubiquen fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).



h) Proyectos vinculados con los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme al Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, Decreto Ejecutivo N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 28 de abril de 2010.



i) Proyectos declarados de interés público por parte del Poder Ejecutivo.



j) Los demás proyectos que por razones de oportunidad y conveniencia resulten de alto impacto para las empresas que requieren del incentivo regulado en este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Tipos de servicios de capacitación, entrenamiento y formación. Conforme a la regulación contenida en este Reglamento, los servicios de capacitación, entrenamiento y formación, son el conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Por su naturaleza, dichos servicios se clasifican en:



a) Planes y programas de capacitación y formación.



b) Entrenamiento.



c) Módulos específicos de capacitación.



d) Asistencia Técnica.



e) Certificación de competencias laborales.



f) Acreditación.




 




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Artículo 6º-Utilización de otros mecanismos. En caso de que el INA no tenga la posibilidad técnica o jurídica de atender la solicitud en forma oportuna, dentro del plazo máximo de veinte días naturales, deberá mediante acto motivado comunicarlo al Comité para que este en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, establezcan los mecanismos de coordinación y financiamiento necesarios para atender dicha solicitud.




 




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Artículo 7º-Lugar de la capacitación. Los servicios de capacitación, entrenamiento y formación se podrán llevar a cabo dentro del territorio aduanero nacional en el INA o directamente en las instalaciones de las empresas, en los parques de zonas francas, los talleres, laboratorios o en general en aquellos lugares en donde se encuentre la maquinaria, el equipo, el proceso o en general los recursos sobre los cuales se capacitará, entrenará o formará el recurso humano.



Dicha capacitación, entrenamiento y formación también podrá realizarse en el exterior.




 




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CAPÍTULO III



Definición de las áreas prioritarias de capacitación,



entrenamiento y formación



Artículo 8º-Definición de áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para efectos de determinar las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, las entidades que conforman el Comité de Coordinación Interinstitucional podrán elaborar o suministrar los documentos técnicos que justifiquen las áreas de entrenamiento, capacitación y formación.



Dichos documentos serán utilizados como un insumo para confeccionar el plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional, a efectos de estructurar las acciones de coordinación y ejecución de las capacitaciones para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.




 




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CAPÍTULO IV



De la Coordinación Interinstitucional



Artículo 9º-Coordinación. El presente Reglamento tendrá como parte de sus objetivos fundamentales establecer los mecanismos para la coordinación interinstitucional, los lineamientos básicos, términos y condiciones para desarrollar la planificación, administración, gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación eficiente de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen, todo dentro del marco del incentivo creado en el artículo 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas.




 




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Artículo 10.-Financiamiento. Para efecto de cumplir con el objeto del presente Reglamento, se utilizarán los recursos ordinarios del INA destinados a cumplir con sus fines legales, sin perjuicio de que otras entidades públicas o privadas aporten fondos para el financiamiento de estas actividades de capacitación, entrenamiento y formación.



Asimismo, las actividades previstas en el presente Reglamento podrán ser financiadas con fondos obtenidos de fuentes externas, en forma parcial o total, por cualquiera de las entidades mencionadas en este Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 11.-Gastos conexos asociados a la capacitación. Las entidades que conforman el Comité podrán gestionar la búsqueda de recursos de entidades públicas o privadas para financiar aquellos gastos conexos que serán utilizados por los trabajadores o aspirantes a trabajadores en las actividades de capacitación, tales como libros, folletos, matrículas de cursos, membresías, suscripciones de publicaciones periódicas, así como gastos de viaje y transporte para el traslado hacia y desde el lugar en donde se impartirá la capacitación.



Asimismo, de conformidad con la legislación aplicable al INA, el cual podrá otorgar subsidios a lo interno del país a estudiantes participantes de las capacitaciones previstas en el presente Reglamento.




 




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SECCIÓN I



Comité de Coordinación Interinstitucional



Artículo 12.-Creación del Comité de Coordinación Interinstitucional. Constitúyase el Comité de Coordinación Interinstitucional, responsable de coadyuvar en el proceso de definición de los lineamientos, términos y condiciones para una planificación, administración, gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación eficiente de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas al amparo del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a otras instituciones.




 




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Artículo 13.-Integración del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:



a) El Ministro de Comercio Exterior (COMEX) o su representante.



b) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.



c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.



d) El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) o su representante.



e) El Presidente o cualquiera de los vicepresidentes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privada (UCCAEP).



f) El Director General de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) o su representante.




 




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Artículo 14.-Funciones del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:



a) Dictar las políticas y lineamientos necesarios, en coordinación con el sector público y privado, para el diseño de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.



b) Elaborar y dar seguimiento a las acciones estratégicas específicas que permitan la implementación de los programas de capacitación, entrenamiento y formación de forma congruente y con denominadores comunes.



c) Aprobar el plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional, el cual tendrá metas, objetivos, sectores, roles y responsabilidades concretas de cada entidad participante en los programas de capacitación, entrenamiento y formación, de acuerdo a las competencias técnico legales y bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad.



d) Emitir los lineamientos aplicables para la ejecución de los programas de capacitación, entrenamiento y formación específicos.



e) Promover y establecer alianzas o convenios interinstitucionales con el sector público y privado, nacional e internacional, para lograr la ejecución de los programas de capacitación y entrenamiento específicos que soliciten las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.



f) Designar entre las entidades que conforman el Comité los funcionarios que conformarán la Unidad Técnica de Apoyo.



g) Definir las fechas de las sesiones ordinarias del Comité.



h) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones que sean necesarias para la debida implementación y buen funcionamiento de los programas de capacitación, entrenamiento y formación.



i) Coordinar la contratación de bienes y servicios cuando el INA, por la especialización de la asistencia requerida, no pueda satisfacer las necesidades en el corto plazo.



j) Analizar y verificar que las solicitudes de capacitación, entrenamiento o formación presentadas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, cumplan con todos los requisitos dispuestos en el presente Reglamento.



k) Brindar los lineamientos que al efecto sean oportunos en la elaboración de los documentos técnicos de diagnóstico de necesidades.



l) Aprobar o denegar las solicitudes de capacitación, entrenamiento o formación presentadas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, así como aprobar y emitir el contenido e información que se requerirá en los formularios de solicitud de los beneficios o incentivos regulados en el presente Reglamento.



El Comité podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.



Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Coordinación Interinstitucional podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.



Los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.




 




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Artículo 15.-Organización. El Comité de Coordinación Interinstitucional elegirá por mayoría simple un Presidente y un secretario entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos.




 




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Artículo 16.-Sesiones y acuerdos. El Comité de Coordinación Interinstitucional sesionará ordinariamente de forma mensual y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente.



El funcionamiento de dicho comité se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 17.-Deberes y obligaciones. Los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional tendrán los deberes y obligaciones que se indican a continuación:



a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.



b) Remitir la información pertinente a la Unidad Técnica de Apoyo, cuando sea de interés para las distintas entidades y organizaciones miembros de ésta, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.



c) Colaborar con la Unidad Técnica de Apoyo, participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno del Comité.




 




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Artículo 18.-Actividad operativa del Comité. Para el desempeño de su cometido, el Comité de Coordinación Interinstitucional se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.



Las acciones a ejecutar por el Comité de Coordinación Interinstitucional y su Unidad Técnica de Apoyo, podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.




 




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Artículo 19.- (Derogado  por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018)




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SECCIÓN II



De la Unidad Técnica de Apoyo



Artículo 20.-Unidad Técnica de Apoyo. El Comité de Coordinación Interinstitucional contará con una Unidad Técnica de Apoyo, integrada por un funcionario de cada una de las entidades que conforman el Comité.



La Unidad Técnica de Apoyo contará con un coordinador, puesto que recae en el funcionario designado como representante de PROCOMER, quien será el encargado de coordinar las sesiones del Comité y realizar las funciones previstas en el artículo 23 del presente Reglamento.




 




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Artículo 21.-Sesiones y acuerdos. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.



Mediante acuerdo de la Unidad Técnica de Apoyo, se podrá invitar y convocar a sus sesiones de trabajo a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.



El funcionamiento de dicha Unidad se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 22.-Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo. Los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo tendrán las siguientes funciones:



a) Elaborar la propuesta del plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional.



b) Apoyar en el análisis técnico que requiera el Comité.



c) Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto.



d) Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión.



e) Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes del Comité de Coordinación Interinstitucional para cada sesión.



f) Proponer al Comité de Coordinación Interinstitucional los lineamientos que al efecto sean oportunos en la elaboración de los estudios técnicos de diagnóstico de necesidades y estudios de prospección.



g) Dar apoyo administrativo y logístico al Comité de Coordinación Interinstitucional.



h) Recomendar el presupuesto requerido para implementar las diferentes actividades de capacitación.



i) Coordinar con el sector público y privado la difusión de las diferentes iniciativas amparadas al presente Reglamento.



j) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones que sean necesarias para la debida implementación de las actividades de capacitación objeto del presente Reglamento.



k) Recomendar los diferentes lineamientos aplicables en el caso de patrocinios, o bien en aquellas actividades de búsqueda de fondos externos para colaborar con el financiamiento de las actividades de capacitación desarrolladas conforme a la regulación de este decreto ejecutivo.



l) Elaborar la propuesta de formularios y procedimientos requeridos para la tramitación de las solicitudes de capacitación, entrenamiento y formación.



m)Cualquiera otra función solicitada por el Comité de Coordinación Interinstitucional.




 




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Artículo 23.-De las funciones del coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo. El coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo, tendrá las siguientes funciones:



a) Comunicar la convocatoria a las sesiones del Comité.



b) Preparar la agenda de los asuntos de cada sesión del Comité y levantar las actas respectivas.



c) Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité de Coordinación Interinstitucional.



d) Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Comité de Coordinación Interinstitucional.




 




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CAPÍTULO V



Solicitud de capacitación



Artículo 24.-Solicitud de capacitación. La empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, interesada en acceder a los incentivos regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, presentará una solicitud formal al Comité, en los formularios que este emitirá y aprobará para esos efectos; los cuales serán debidamente publicados en las páginas web de cada uno de las entidades integrantes del Comité



La solicitud deberá indicar con claridad la cantidad de personas por capacitar, el sector productivo, el lugar de la capacitación, proyección de nuevos empleos por crear, el área técnica en la que se requiere de la capacitación, así como los elementos de relevancia que le permitan al Comité establecer el orden de prioridad correspondiente, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.



Asimismo, las empresas en proceso de ingresar al Régimen de Zonas Francas podrán gestionar ante PROCOMER el detalle de los servicios de capacitación, entrenamiento y formación requeridos para su operación al amparo del régimen.




 




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Artículo 25.-Obligaciones de las empresas beneficiarias. Al amparo del presente Reglamento, las empresas beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, tendrán las obligaciones que se indican a continuación:



a) Presentar la documentación e información requerida en el formulario de solicitud de capacitación, entrenamiento y formación, de conformidad con los lineamientos que en esta materia defina el Comité.



b) Informar de inmediato al Comité de cualquier cambio en la información aportada en el formulario de solicitud.



c) Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, con el Fondo de Desarrollo para Asignaciones Familiares (FODESAF) y con las obligaciones con el INA.



d) Estar al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas y este Reglamento.



El cumplimiento de las obligaciones previstas en los anteriores apartados c) y d), serán verificados por el propio Comité, por lo que es entendido que su incumplimiento podrá representar la denegatoria del beneficio de capacitación previsto en el presente Reglamento.




 




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Artículo 26.-Revisión del formulario de solicitud de capacitación. Cuando el formulario de solicitud de capacitación fuera presentado de manera completa, según la información y documentación requerida, el Comité de Coordinación Institucional procederá a verificar el cumplimiento de los factores prioritarios previstos en el presente Reglamento para acceder a los beneficios del inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Dicho análisis se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.



Si del examen de la solicitud se determina que la información es incompleta, incorrecta, que falta alguno de los documentos solicitados o que la misma requiere aclaración, se prevendrá al solicitante, por el plazo de diez días hábiles y por una única vez, la aclaración, corrección o aporte de la información o documentación incorrecta, incompleta o faltante.




 




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Artículo 27.-Tramitación electrónica. En la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, todos los trámites relacionados con la solicitud de capacitación, entrenamiento y formación podrá realizarse de forma electrónica.




 




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Artículo 28.-Aprobación o denegación de la solicitud de capacitación. Una vez cumplido los aspectos prevenidos, o bajo el supuesto que no se requiera aclaración de información nueva aportada por el solicitante, conforme con lo indicado en el artículo 26 de este Reglamento, el Comité aprobará o denegará la solicitud en el plazo máximo de un mes y comunicará de forma inmediata a la empresa beneficiaria el resultado de su solicitud.



Si la solicitud de la empresa beneficiaria fuera aprobada por el Comité, se coordinará con la empresa beneficiaria para definir las condiciones y términos en que se brindará la asistencia en la capacitación, entrenamiento o formación requerida.



Ante la denegatoria de la solicitud de capacitación, la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas podrá gestionar la reconsideración ante el Comité dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la denegatoria.




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CAPÍTULO VI



Sobre la cooperación y colaboración interinstitucional



(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018)



Artículo 29.-Cooperación. Las empresas beneficiarías del Régimen de Zonas Francas y las instituciones participantes del Comité de Coordinación Interinstitucional, dentro del marco legal respectivo y de acuerdo con sus competencias, podrán gestionar los respectivos acuerdos o convenios de apoyo y cooperación entre sí, acorde con las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación, que para tales efectos se hayan determinado, para cumplir efectivamente con los fines del presente Reglamento. Asimismo, podrán suscribir tales acuerdos o convenios con otras entidades públicas o privadas, previa autorización del Comité.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018)




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Artículo 30.-Colaboración. Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas y las instituciones participantes del Comité de Coordinación Interinstitucional, así como cualquier otra entidad del sector público o privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recurso económico, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el diseño y ejecución de programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Tales aportes podrán canalizarlos a la cuenta del Fideicomiso COMEX-Bancrédito 2016.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018)




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



(Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo traspaso del antiguo capítulo VI al capítulo VII)



 



Artículo 31.-Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará lo señalado por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983 y la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.



 (Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 29 al 31)




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Artículo 32.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 30 al 32)



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 1/3/2024 16:51:47
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