AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN RJD-129-2015
San José, a las dieciséis horas del dieciséis de julio de dos mil quince
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE LAS BASES Y CONDICIONES
PARA LA FIJACION DE PRECIOS Y TARIFAS
GCO-NRE-REG-00070-2015
RESULTANDO:
I. Que el 29 de abril del 2009, en La Gaceta N° 82 se publicó el Reglamento
para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y
Tarifas (en adelante "RFT").
II. Que el 4 de marzo de 2014, la Dirección General de Mercados de la SUTEL,
remitió al Consejo
de la SUTEL la
propuesta de modificaciones al RFT, mediante el oficio 2096-SUTEL-DGM- 2014.
(No consta en autos).
III. Que el 24 de abril de 2014, mediante el oficio 2332-SUTEL-SCS-2014, la
Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó el acuerdo número 010-022-2014 de
la sesión ordinaria 022- 2014, celebrada el 9 de abril de 2014, por el cual el
Consejo de la SUTEL da por recibido y aprueba el oficio 2096-SUTEL-DGM-2014 y
remitió a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos la propuesta de modificación al RFT, para su conocimiento y trámite
correspondiente. (No consta en autos).
IV. Que el 14 de mayo de 2014, la Secretaría de Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el memorando
281-SJD-2014, remitió la propuesta de modificación al RFT para el análisis de
la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR).
(No consta en autos).
V. Que el 22 de julio de 2014, mediante el oficio 536-DGAJR-2014, la DGAJR
emitió criterio y recomendó a la Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos remitir al Consejo de la SUTEL las
observaciones señaladas en dicho dictamen. (Folios 42 al 44).
VI. Que el 22 de julio de 2014, mediante el oficio 452-SJD-2014, la
Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos remitió a la Presidenta del Consejo de la SUTEL el oficio
536-DGAJR-2014 que contiene para análisis de esta Superintendencia, el criterio
de la DGAJR con respecto al Reglamento propuesto. (No consta en autos).
VII. Que el 23 de octubre de 2014, por medio del oficio 7395-SUTEL-SCS-2014,
la Presidenta del Consejo de la SUTEL planteó sus observaciones sobre lo
analizado por la DGAJR en el oficio 536-DGAJR-2014 y adjuntó la nueva propuesta
del RFT. (Folios 52 al 79).
VIII. Que el 24 de octubre del 2014, la Secretaría de Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante el memorando 734-SJD-2014,
remitió el oficio 7395-SUTELCS- 2014, para el análisis de la DGAJR . (No consta
en autos).
IX. Que el 28 de noviembre del 2014, la DGAJR mediante el oficio
1002-DGAJR-2014 rindió su criterio sobre el oficio 7395-SUTEL-CS-2014 y
recomendó: "Someter a conocimiento y valoración de la Junta Directiva las
"Propuestas de cambios al reglamento para la fijación de las bases y
condiciones para la fijación de precios y tarifas" señaladas en el oficio
7395-SUTELCS- 2014." (Folios 45 al 51).
X. Que el 5 de diciembre de 2014, la Secretaría de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del oficio 856-
SJD-2014 remitió al Consejo de la SUTEL el acuerdo N° 02-70-2014, del acta de
la sesión ordinaria 70-2014, celebrada el 4 de diciembre de 2014, mediante el
cual la Junta Directiva resolvió, con carácter de firme: "Remitir al Consejo
de la SUTEL para que, con fundamento en lo establecido en los artículos 77,
inciso 2), subinciso g) de la Ley N° 8642, y 73 inciso h) de la Ley N° 7593 someta
a audiencia pública la siguiente propuesta de modificación (.)". (No consta
en autos).
XI. Que el 9 de enero de 2015, el Consejo de la SUTEL por medio del acuerdo
N° 011-0012015, instruye a la Dirección General de Mercados para que inicie y
coordine lo pertinente al trámite de la audiencia pública con la Dirección
General de Atención al Usuario de la ARESEP. (No consta en autos).
XII. Que el 26 de enero de 2015, se publicó en La Gaceta N° 17 y en los
diarios de circulación nacional La Nación y La República, la convocatoria de
audiencia pública para someter a conocimiento la propuesta de modificación del
Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de
Precios y Tarifas. (Folio 24, 25 y 41).
XIII. Que el 23 de febrero de 2015, se llevó a cabo la celebración de la
audiencia pública, de acuerdo con el acta 014-2015 y de conformidad con el
artículo 36 de la Ley N° 7593. (Folios 152 al 155).
XIV. Que el 27 de febrero de 2015, mediante el oficio 0771-DGAU-2015, la
Dirección General de Atención al Usuario de ARESEP remitió a la Dirección
General de Mercados el informe de oposiciones y coadyuvancias.
(Folios 156 al 157).
XV. Que el 29 de abril de 2015, mediante el oficio 02915-SUTEL-DGM-2015, la
Dirección General de Mercados rindió informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en audiencia. (Folios 158 al
197).
XVI. Que el 25 de mayo de 2015, mediante el oficio 3513-SUTEL-SCS-2015, la
Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora el acuerdo 008-024-2015 mediante el cual, entre otras
cosas, remitió el documento correspondiente al RFT, para su trámite respectivo.
(Folio 200).
XVII. Que el 26 de mayo de 2015, la Secretaría de la Junta Directiva de
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del memorando
358-SJD-2015, remitió el oficio 03513- SUTEL-SCS-2015, para el análisis de la
DGAJR. (Folio 201).
XVIII. Que el 7 de julio de 2015, mediante el oficio 637-DGAJR-2014, la DGAJR
emitió criterio sobre la propuesta de RFT, en el que recomendó: "Solicitar
al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que remita a la
Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la propuesta de
acuerdo y de resolución que deberá emitirse" y "Una vez remitida la
propuesta de acuerdo y de resolución, someter al conocimiento y valoración de
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora la propuesta de modificación del
Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de
precios y tarifas, enviada por Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el oficio 03513-SUTEL-SCS-2015." (No consta en
autos).
XIX. Que el 9 de julio de 2015, mediante el oficio 04721-SUTEL-SCS-2015, la
Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos el acuerdo 016-036-2015 mediante el cual,
entre otras cosas, remitió el documento correspondiente al RFT contenido en el
oficio 04636-SUTEL-DGM-2015, así como la respectiva propuesta de resolución.
(No consta en autos).
XX. Que el 10 de julio de 2015, por medio del memorando 531-SJD-2015, la
Secretaría de la Junta Directiva de ARESEP, remitió el oficio
04636-SUTEL-SCS-2015, para el análisis de la DGAJR. (No consta en autos).
XXI. Que el 14 de julio de 2015, mediante el oficio 656-DGAJR-2015, la DGAJR
rindió criterio sobre el oficio 04636-SUTEL-SCS-2015 y recomendó "Someter al
conocimiento y valoración de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora la
propuesta de modificación del Reglamento para la fijación de las bases y
condiciones para la fijación de precios y tarifas, enviada por Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones". (No consta en autos).
XXII. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado
de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, se
tiene como respuesta los oficios 02915-SUTEL-DGM-2015, 03513-SUTEL-SCS-2015 y
04721-SUTEL-SCS-2015, emitidos por la Dirección General de Mercados de la SUTEL
y el Consejo de la SUTEL, respectivamente, que constan a folios 158 al 197, 198
y 230 al 246 del expediente administrativo GCO-NRE-REG-00070-2015.
II. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de
acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1.-Tener como respuesta a
las oposiciones presentadas en la audiencia pública, lo indicado en los oficios
02915-SUTEL-DGM-2015, 03513-SUTEL-SCS-2015 y 04721-SUTEL-SCS-2015, emitidos por
la Dirección General de Mercados de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respectivamente, y
agradecer a los opositores su valiosa participación en este proceso. 2.
Instruir al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones notificar los
oficios donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la
audiencia pública. 3. Aprobar la Modificación al Reglamento para la Fijación de
las Bases y Condiciones para la Fijación de precios y Tarifas, con fundamento
en lo señalado en el oficio 04721-SUTEL-SCS- 2015 y en el criterio
656-DGAJR-2015. 4.- Comunicar al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la presente resolución. 5.-Instruir a la Secretaría de
Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de la
Modificación al Reglamento en el diario oficial La Gaceta.
III. Que en sesión ordinaria 32-2015 del 16 de julio de 2015, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conforme al
oficio 04721-SUTEL-SCS-2015, así como del oficio 656-DGAJR-2015, acordó entre
otras cosas, y con carácter de firme, dictar la presente resolución.
POR TANTO
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus
reformas, en la Ley 8642, en la 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que
es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado.
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LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Tener como respuesta a las oposiciones presentadas en la audiencia
pública, lo indicado en los oficios 02915-SUTEL-DGM-2015, 03513-SUTEL-SCS-2015
y 04721-SUTEL-SCS- 2015, emitidos por la Dirección General de Mercados de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respectivamente, y agradecer a los opositores su valiosa
participación en este proceso.
II. Instruir al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
notificar los oficios donde constan las respuestas a las oposiciones
presentadas en la audiencia pública.
III. Aprobar la Modificación al Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de precios y Tarifas, con fundamento en lo
señalado en el oficio 04721- SUTEL-SCS-2015 y en el criterio 656-DGAJR-2015,
tal y como se detalla a continuación:
"MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE LAS BASES Y CONDICIONES
PARA LA FIJACION DE PRECIOS Y TARIFAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de los
procedimientos que seguirá la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para la determinación de los precios y las tarifas
de los servicios de telecomunicaciones que se brinden en Costa Rica, siempre y
cuando tales servicios no se presten en condiciones de competencia, en
concordancia con lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 8642 de 30 de junio del 2008.
CAPÍTULO III
- DEFINICIONES
Artículo 4.- Definiciones de Términos
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, para efectos de este Reglamento se utilizarán las
siguientes:
a. Costos Comunes: son aquellos en que incurre un operador para
efectos de la prestación conjunta de dos o más servicios y que no pueden ser
asignados de manera directa a cada uno de esos servicios. Se determinarán a
partir de la información que al respecto suministren los operadores que brinden
el servicio respectivo. Alternativamente podrán utilizarse valores porcentuales
determinados a nivel internacional según criterios comparativos, aplicando las mejores
prácticas de la industria.
b. Costos Incrementales Promedio de Largo Plazo (CIPLP): Método
de valoración de costos, el cual considera los costos causados por la provisión
de un incremento definido del servicio que se evalúa. Un planteamiento basado
en el costo incremental atribuye solo gastos contraídos de manera eficiente,
que no se sustentarían si el servicio incluido en el incremento dejara de prestarse,
promueve una producción y un consumo eficientes y reduce al mínimo los posibles
falseamientos de la competencia. Los CIPLP incluyen todos los costos fijos y
variables (ya que se supone que los costes fijos se vuelven variables a largo
plazo), que son incrementales a la prestación del servicio.
c. Costos Históricos: También llamados retrospectivos, es un
método de valoración de costos, el cual considera los costos efectivamente
registrados y contabilizados en los libros del operador, sin otros aditamentos,
de modo que reflejan los costos efectivamente incurridos. Se determinarán a
partir de la información que al respecto suministren los operadores que brinden
el servicio respectivo.
d. Costos Corrientes o Actuales: Método de valoración de costos
actualizados al último año disponible, el cual permite obtener costos
estándares mediante la aplicación de diferentes procedimientos (Indexación,
valoración absoluta y activo moderno equivalente), dando como resultado una
base de costos actualizada. Se determinarán a partir de la información que al respecto
suministren los operadores que brinden el servicio respectivo, así como a
partir de cotizaciones del valor de mercado de los activos involucrados en la
prestación del servicio correspondiente.
e. Costos de Capital (capital expediture, CAPEX por sus siglas en
inglés): costos relacionados con la adquisición o mejora de equipos e
infraestructura que por tener una vida útil mayor a un año deben ser
capitalizados y se amortizan o deprecian durante esa vida útil.
El método de anualización empleado para distribuir las inversiones se
establecerá en cada
fijación tarifaria que se realice y con fundamento en las mejores
prácticas a nivel internacional.
Se determinarán a partir de la información que al respecto suministren
los operadores que brinden el servicio respectivo, así como a partir de
cotizaciones del valor de mercado de los activos involucrados en la prestación
del servicio correspondiente. Para efectos de fijación tarifaria, su valor
deberá incluir el reconocimiento de una remuneración al capital, equivalente al
costo promedio ponderado del capital (CPPC), definido en el inciso h) de este
artículo.
f. Costos Operativos (operating expense, OPEX por sus siglas en
inglés): Costos de operación, mantenimiento, administración y comercialización
en que incurre un operador para efectos del suministro de un servicio de
telecomunicaciones. Se determinarán a partir de la información que al respecto
suministren los operadores que brinden el servicio respectivo.
Alternativamente podrán utilizarse valores porcentuales determinados a
nivel internacional según criterios comparativos, aplicando las mejores
prácticas de la industria.
g. Costos Totales por Servicio: Es la suma de los costos
operativos, los costos de capital y los costos comunes relacionados con un
servicio en particular.
h. Costo Medio Total: El costo medio total de provisión del
servicio resulta del cálculo del cociente que se obtiene de la división del
costo total de provisión del servicio entre el volumen total del servicio
evaluado.
i. Utilidad Media de la Industria: Margen porcentual reconocido
por Sutel a los diferentes operadores por concepto de utilidad a derivar de la
prestación de los servicios de telecomunicaciones sujetos a la regulación de
precios. Dicho margen de utilidad, en términos reales, no podrá ser menor a la
media de la industria nacional o internacional, en este último caso
considerando mercados de telecomunicaciones comparables que a criterio de la
SUTEL resulten idóneos, en virtud del número de operadores, proximidad
geográfica al país y disponibilidad de información.
j. Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC): Tasa determinada
por la Sutel que mide el costo de capital de los operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones, entendido éste como una media
ponderada entre el costo de la proporción de recursos propios y el costo de la
proporción de recursos ajenos.
k. Factor de Ajuste por Eficiencia (factor X): Porcentaje anual
de reducción que se aplicará a las tarifas de los servicios regulados por la
Sutel, como consecuencia del incremento en la eficiencia con que se brindan
tales servicios.
l. Tarifa: Importe en dinero entregado por los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones a cambio de la recepción de tales servicios.
m. Tarifa - precio tope: Precio máximo que puede cobrar un
operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones, establecido por el
Regulador para un servicio o una canasta de servicios específica.
n. Telefonía básica tradicional: servicio telefónico que permite
el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes
clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado. En
esta categoría se incluyen únicamente los servicios brindados mediante
conmutación de circuitos.
o. Telefonía fija: servicio telefónico que permite el intercambio
bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o
usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado. En esta
categoría se incluyen los servicios brindados mediante conmutación de circuitos
y voz sobre IP, a través de medios alámbricos o inalámbricos.
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