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 Normativa >> Reglamento 32 >> Fecha 16/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32
Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas
Texto Completo acta: 104FA4

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



RESOLUCIÓN RJD-129-2015



San José, a las dieciséis horas del dieciséis de julio de dos mil quince



MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE LAS BASES Y CONDICIONES



PARA LA FIJACION DE PRECIOS Y TARIFAS



GCO-NRE-REG-00070-2015



RESULTANDO:



I. Que el 29 de abril del 2009, en La Gaceta N° 82 se publicó el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas (en adelante "RFT").



II. Que el 4 de marzo de 2014, la Dirección General de Mercados de la SUTEL, remitió al Consejo



de la SUTEL la propuesta de modificaciones al RFT, mediante el oficio 2096-SUTEL-DGM- 2014. (No consta en autos).



III. Que el 24 de abril de 2014, mediante el oficio 2332-SUTEL-SCS-2014, la Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó el acuerdo número 010-022-2014 de la sesión ordinaria 022- 2014, celebrada el 9 de abril de 2014, por el cual el Consejo de la SUTEL da por recibido y aprueba el oficio 2096-SUTEL-DGM-2014 y remitió a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la propuesta de modificación al RFT, para su conocimiento y trámite correspondiente. (No consta en autos).



IV. Que el 14 de mayo de 2014, la Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el memorando 281-SJD-2014, remitió la propuesta de modificación al RFT para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR). (No consta en autos).



V. Que el 22 de julio de 2014, mediante el oficio 536-DGAJR-2014, la DGAJR emitió criterio y recomendó a la Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos remitir al Consejo de la SUTEL las observaciones señaladas en dicho dictamen. (Folios 42 al 44).



VI. Que el 22 de julio de 2014, mediante el oficio 452-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos remitió a la Presidenta del Consejo de la SUTEL el oficio 536-DGAJR-2014 que contiene para análisis de esta Superintendencia, el criterio de la DGAJR con respecto al Reglamento propuesto. (No consta en autos).



VII. Que el 23 de octubre de 2014, por medio del oficio 7395-SUTEL-SCS-2014, la Presidenta del Consejo de la SUTEL planteó sus observaciones sobre lo analizado por la DGAJR en el oficio 536-DGAJR-2014 y adjuntó la nueva propuesta del RFT. (Folios 52 al 79).



VIII. Que el 24 de octubre del 2014, la Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante el memorando 734-SJD-2014, remitió el oficio 7395-SUTELCS- 2014, para el análisis de la DGAJR . (No consta en autos).



IX. Que el 28 de noviembre del 2014, la DGAJR mediante el oficio 1002-DGAJR-2014 rindió su criterio sobre el oficio 7395-SUTEL-CS-2014 y recomendó: "Someter a conocimiento y valoración de la Junta Directiva las "Propuestas de cambios al reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas" señaladas en el oficio 7395-SUTELCS- 2014." (Folios 45 al 51).



X. Que el 5 de diciembre de 2014, la Secretaría de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del oficio 856- SJD-2014 remitió al Consejo de la SUTEL el acuerdo N° 02-70-2014, del acta de la sesión ordinaria 70-2014, celebrada el 4 de diciembre de 2014, mediante el cual la Junta Directiva resolvió, con carácter de firme: "Remitir al Consejo de la SUTEL para que, con fundamento en lo establecido en los artículos 77, inciso 2), subinciso g) de la Ley N° 8642, y 73 inciso h) de la Ley N° 7593 someta a audiencia pública la siguiente propuesta de modificación (.)". (No consta en autos).



XI. Que el 9 de enero de 2015, el Consejo de la SUTEL por medio del acuerdo N° 011-0012015, instruye a la Dirección General de Mercados para que inicie y coordine lo pertinente al trámite de la audiencia pública con la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP. (No consta en autos).



XII. Que el 26 de enero de 2015, se publicó en La Gaceta N° 17 y en los diarios de circulación nacional La Nación y La República, la convocatoria de audiencia pública para someter a conocimiento la propuesta de modificación del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas. (Folio 24, 25 y 41).



XIII. Que el 23 de febrero de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia pública, de acuerdo con el acta 014-2015 y de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 7593. (Folios 152 al 155).



XIV. Que el 27 de febrero de 2015, mediante el oficio 0771-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario de ARESEP remitió a la Dirección General de Mercados el informe de oposiciones y coadyuvancias. (Folios 156 al 157).



XV. Que el 29 de abril de 2015, mediante el oficio 02915-SUTEL-DGM-2015, la Dirección General de Mercados rindió informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en audiencia. (Folios 158 al 197).



XVI. Que el 25 de mayo de 2015, mediante el oficio 3513-SUTEL-SCS-2015, la Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el acuerdo 008-024-2015 mediante el cual, entre otras cosas, remitió el documento correspondiente al RFT, para su trámite respectivo. (Folio 200).



XVII. Que el 26 de mayo de 2015, la Secretaría de la Junta Directiva de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del memorando 358-SJD-2015, remitió el oficio 03513- SUTEL-SCS-2015, para el análisis de la DGAJR. (Folio 201).



XVIII. Que el 7 de julio de 2015, mediante el oficio 637-DGAJR-2014, la DGAJR emitió criterio sobre la propuesta de RFT, en el que recomendó: "Solicitar al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que remita a la Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la propuesta de acuerdo y de resolución que deberá emitirse" y "Una vez remitida la propuesta de acuerdo y de resolución, someter al conocimiento y valoración de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora la propuesta de modificación del Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas, enviada por Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio 03513-SUTEL-SCS-2015." (No consta en autos).



XIX. Que el 9 de julio de 2015, mediante el oficio 04721-SUTEL-SCS-2015, la Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el acuerdo 016-036-2015 mediante el cual, entre otras cosas, remitió el documento correspondiente al RFT contenido en el oficio 04636-SUTEL-DGM-2015, así como la respectiva propuesta de resolución. (No consta en autos).



XX. Que el 10 de julio de 2015, por medio del memorando 531-SJD-2015, la Secretaría de la Junta Directiva de ARESEP, remitió el oficio 04636-SUTEL-SCS-2015, para el análisis de la DGAJR. (No consta en autos).



XXI. Que el 14 de julio de 2015, mediante el oficio 656-DGAJR-2015, la DGAJR rindió criterio sobre el oficio 04636-SUTEL-SCS-2015 y recomendó "Someter al conocimiento y valoración de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora la propuesta de modificación del Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas, enviada por Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones". (No consta en autos).



XXII. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.



CONSIDERANDO:



I. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, se tiene como respuesta los oficios 02915-SUTEL-DGM-2015, 03513-SUTEL-SCS-2015 y 04721-SUTEL-SCS-2015, emitidos por la Dirección General de Mercados de la SUTEL y el Consejo de la SUTEL, respectivamente, que constan a folios 158 al 197, 198 y 230 al 246 del expediente administrativo GCO-NRE-REG-00070-2015.



II. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1.-Tener como respuesta a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, lo indicado en los oficios 02915-SUTEL-DGM-2015, 03513-SUTEL-SCS-2015 y 04721-SUTEL-SCS-2015, emitidos por la Dirección General de Mercados de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respectivamente, y agradecer a los opositores su valiosa participación en este proceso. 2. Instruir al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones notificar los oficios donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública. 3. Aprobar la Modificación al Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de precios y Tarifas, con fundamento en lo señalado en el oficio 04721-SUTEL-SCS- 2015 y en el criterio 656-DGAJR-2015. 4.- Comunicar al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la presente resolución. 5.-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de la Modificación al Reglamento en el diario oficial La Gaceta.



III. Que en sesión ordinaria 32-2015 del 16 de julio de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conforme al oficio 04721-SUTEL-SCS-2015, así como del oficio 656-DGAJR-2015, acordó entre otras cosas, y con carácter de firme, dictar la presente resolución.



POR TANTO



Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley 8642, en la 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.



RJD-129-2015 Página 4 de 12



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA



AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



RESUELVE:



I. Tener como respuesta a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, lo indicado en los oficios 02915-SUTEL-DGM-2015, 03513-SUTEL-SCS-2015 y 04721-SUTEL-SCS- 2015, emitidos por la Dirección General de Mercados de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respectivamente, y agradecer a los opositores su valiosa participación en este proceso.



II. Instruir al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones notificar los oficios donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública.



III. Aprobar la Modificación al Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de precios y Tarifas, con fundamento en lo señalado en el oficio 04721- SUTEL-SCS-2015 y en el criterio 656-DGAJR-2015, tal y como se detalla a continuación:



"MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE LAS BASES Y CONDICIONES



PARA LA FIJACION DE PRECIOS Y TARIFAS



TÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I



OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN



Artículo 1.- Objeto del Reglamento



El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de los procedimientos que seguirá la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para la determinación de los precios y las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que se brinden en Costa Rica, siempre y cuando tales servicios no se presten en condiciones de competencia, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642 de 30 de junio del 2008.




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Artículo 2.- Ámbito de aplicación



Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.




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CAPÍTULO II



PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3.- Principios Generales



a. Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público estarán sujetos a la regulación de las tarifas y a las prohibiciones que están establecidas en este Reglamento y en la Ley 8642.



b. De conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley 8642, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina en este Reglamento.



c. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva en un determinado mercado, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.



d. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa.



e. Los precios y las tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva infraestructura. Dichos precios y tarifas incluirán una utilidad no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables. Cuando se trate de la industria nacional, la utilidad se determinará mediante la fórmula 4 a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento. En caso de que se recurra a la industria internacional, la utilidad se determinará considerando mercados de telecomunicaciones comparables que a criterio de la SUTEL resulten idóneos, en virtud del número de operadores, proximidad geográfica al país y disponibilidad de información.




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CAPÍTULO III



DEFINICIONES

Artículo 4.- Definiciones de Términos



Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes:



a. Costos Comunes: son aquellos en que incurre un operador para efectos de la prestación conjunta de dos o más servicios y que no pueden ser asignados de manera directa a cada uno de esos servicios. Se determinarán a partir de la información que al respecto suministren los operadores que brinden el servicio respectivo. Alternativamente podrán utilizarse valores porcentuales determinados a nivel internacional según criterios comparativos, aplicando las mejores prácticas de la industria.



b. Costos Incrementales Promedio de Largo Plazo (CIPLP): Método de valoración de costos, el cual considera los costos causados por la provisión de un incremento definido del servicio que se evalúa. Un planteamiento basado en el costo incremental atribuye solo gastos contraídos de manera eficiente, que no se sustentarían si el servicio incluido en el incremento dejara de prestarse, promueve una producción y un consumo eficientes y reduce al mínimo los posibles falseamientos de la competencia. Los CIPLP incluyen todos los costos fijos y variables (ya que se supone que los costes fijos se vuelven variables a largo plazo), que son incrementales a la prestación del servicio.



c. Costos Históricos: También llamados retrospectivos, es un método de valoración de costos, el cual considera los costos efectivamente registrados y contabilizados en los libros del operador, sin otros aditamentos, de modo que reflejan los costos efectivamente incurridos. Se determinarán a partir de la información que al respecto suministren los operadores que brinden el servicio respectivo.



d. Costos Corrientes o Actuales: Método de valoración de costos actualizados al último año disponible, el cual permite obtener costos estándares mediante la aplicación de diferentes procedimientos (Indexación, valoración absoluta y activo moderno equivalente), dando como resultado una base de costos actualizada. Se determinarán a partir de la información que al respecto suministren los operadores que brinden el servicio respectivo, así como a partir de cotizaciones del valor de mercado de los activos involucrados en la prestación del servicio correspondiente.



e. Costos de Capital (capital expediture, CAPEX por sus siglas en inglés): costos relacionados con la adquisición o mejora de equipos e infraestructura que por tener una vida útil mayor a un año deben ser capitalizados y se amortizan o deprecian durante esa vida útil.



El método de anualización empleado para distribuir las inversiones se establecerá en cada



fijación tarifaria que se realice y con fundamento en las mejores prácticas a nivel internacional.



Se determinarán a partir de la información que al respecto suministren los operadores que brinden el servicio respectivo, así como a partir de cotizaciones del valor de mercado de los activos involucrados en la prestación del servicio correspondiente. Para efectos de fijación tarifaria, su valor deberá incluir el reconocimiento de una remuneración al capital, equivalente al costo promedio ponderado del capital (CPPC), definido en el inciso h) de este artículo.



f. Costos Operativos (operating expense, OPEX por sus siglas en inglés): Costos de operación, mantenimiento, administración y comercialización en que incurre un operador para efectos del suministro de un servicio de telecomunicaciones. Se determinarán a partir de la información que al respecto suministren los operadores que brinden el servicio respectivo.



Alternativamente podrán utilizarse valores porcentuales determinados a nivel internacional según criterios comparativos, aplicando las mejores prácticas de la industria.



g. Costos Totales por Servicio: Es la suma de los costos operativos, los costos de capital y los costos comunes relacionados con un servicio en particular.



h. Costo Medio Total: El costo medio total de provisión del servicio resulta del cálculo del cociente que se obtiene de la división del costo total de provisión del servicio entre el volumen total del servicio evaluado.



i. Utilidad Media de la Industria: Margen porcentual reconocido por Sutel a los diferentes operadores por concepto de utilidad a derivar de la prestación de los servicios de telecomunicaciones sujetos a la regulación de precios. Dicho margen de utilidad, en términos reales, no podrá ser menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso considerando mercados de telecomunicaciones comparables que a criterio de la SUTEL resulten idóneos, en virtud del número de operadores, proximidad geográfica al país y disponibilidad de información.



j. Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC): Tasa determinada por la Sutel que mide el costo de capital de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, entendido éste como una media ponderada entre el costo de la proporción de recursos propios y el costo de la proporción de recursos ajenos.



k. Factor de Ajuste por Eficiencia (factor X): Porcentaje anual de reducción que se aplicará a las tarifas de los servicios regulados por la Sutel, como consecuencia del incremento en la eficiencia con que se brindan tales servicios.



l. Tarifa: Importe en dinero entregado por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones a cambio de la recepción de tales servicios.



m. Tarifa - precio tope: Precio máximo que puede cobrar un operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones, establecido por el Regulador para un servicio o una canasta de servicios específica.



n. Telefonía básica tradicional: servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen únicamente los servicios brindados mediante conmutación de circuitos.



o. Telefonía fija: servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen los servicios brindados mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a través de medios alámbricos o inalámbricos.




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TÍTULO II



COSTOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I



COSTO PROMEDIO DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 5.- Principios aplicables al cálculo de los costos asociados con la provisión de los servicios de telecomunicaciones



Estos costos se calculan con sujeción a los siguientes principios básicos:



a. Los costos asociados a la prestación de un determinado servicio de telecomunicaciones son únicamente los costos que la provisión del servicio causalmente induzca en los activos y gastos del operador. A estos efectos se entienden por causalmente inducidos, aquellos costos en los que se incurre en la provisión del servicio y que por tanto no se incurriría en ellos si ese servicio no fuera provisto. Estos costos equivalen a la suma de los costos de capital, operación, mantenimiento, administración, comercialización y los comunes.



b. El costo promedio ponderado del capital (CPPC) se calcula, como su nombre lo indica, como el promedio ponderado del costo de la deuda y del costo del capital propio. Para su estimación se utiliza la siguiente expresión:





Donde:



- Kd es la rentabilidad requerida para la deuda antes de impuestos, determinada a partir del cálculo del costo promedio (tasas de interés) del endeudamiento de los operadores de telecomunicaciones que brindan el servicio respectivo



- E es valor de mercado de los fondos propios, que corresponde a la proporción del valor del activo total que en promedio representan los aportes de capital (patrimonio), en el caso de los operadores de telecomunicaciones que brindan el servicio respectivo



- D es el valor de mercado de la deuda, que corresponde a la proporción del valor de los activos total que en promedio representan la deuda total (pasivo), en el caso de los operadores de telecomunicaciones que brindan el servicio respectivo



- t es la tasa impositiva



- Ke es la rentabilidad requerida para los fondos propios, determinada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:





Donde:



f r = tasa libre de riesgo, que corresponde al rendimiento esperado de un activo que se considera que no tiene riesgo del todo, es decir, que cumple dos condiciones: primero, no tiene riesgo de crédito y segundo no existe incertidumbre respecto a las tasas de reinversión sobre el mismo. Usualmente los bonos del gobierno de los Estados Unidos son considerados como los instrumentos libres de riesgo de un mercado.



Β = la beta indica la sensibilidad del valor en activos de una empresa respecto a la economía en general. Corresponde a una medida del riesgo sistemático de un activo particular. Se obtiene a partir de estimaciones realizadas por entidades internacionales especializadas.



mf E R r = el rendimiento esperado del mercado es la suma de la tasa libre de riesgo más alguna compensación por el riesgo inherente al portafolio del mercado, es decir, es la diferencia entre el rendimiento esperado sobre el portafolio de mercado y la tasa libre de riesgo. Se obtiene promediando las diferencias mensuales entre la variación que muestra el índice accionario de la Bolsa Nacional de Valores y la respectiva tasa libre de riesgo, considerando un período de tiempo



de al menos sesenta meses.



Riesgo país: Medición de la eventualidad de que el país incumpla sus obligaciones crediticias con algún acreedor extranjero, por razones fuera de los riesgos usuales que surgen de cualquier relación financiera. Se obtiene a partir de estimaciones realizadas por entidades internacionales especializadas.



Alternativamente la rentabilidad requerida para los fondos propios puede ser determinada a partir del cálculo del promedio simple de las rentabilidades que obtienen los operadores de telecomunicaciones que brindan el servicio respectivo en el período fiscal previo al año en el cual se realiza la correspondiente revisión tarifaria.



c. En la primera fijación tarifaria de cada año, la Sutel establecerá un valor único para esta tasa, que aplicará a toda la industria para las fijaciones que se realicen en ese año, promediando las tasas requeridas de retorno del capital determinadas para cada uno de los operadores que brindan servicios de telecomunicaciones. En tanto este valor no sea calculado de acuerdo con lo establecido anteriormente, la Sutel establecerá el valor utilizando comparaciones internacionales que a su juicio sean aplicables.



d. Valor de los activos: Para calcular el valor de los activos involucrados en la prestación del servicio, se considerarán los estándares de costos más utilizados en la industria de telecomunicaciones según la disponibilidad de información brindada por los operadores, garantizando la eficiencia en la utilización de las tecnologías más avanzadas para proveer la funcionalidad de la red requerida, toda vez que haya una obsolescencia de tecnologías o en los casos que las tecnologías más modernas posean un uso generalizado en la industria.



e. Recuperación del capital: Se utilizará la vida útil de los activos, determinada a su vez considerando la eventual obsolescencia tecnológica que pueda afectar a los activos correspondientes. A estos efectos se emplearán los valores que avale o emita la Sutel.



f. Costos no asociados con la prestación de un determinado servicio: Son aquellos costos en los que el operador incurra o haya incurrido y que no estén causalmente relacionados con la prestación del servicio.




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Artículo 6.- Procedimiento general de cálculo del costo total del servicio



El costo de la provisión del servicio es la suma de: los costos de capital, costos operativos y los comunes.




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Artículo 7.- Estructura de la red a emplear para el cálculo



Se usará la misma topología de red usada por un operador representativo de la industria pero empleando los nodos y equipos de acuerdo con la más moderna tecnología.




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Artículo 8.- Cuantificación de la capacidad del servicio



Para efectos de cálculo, el volumen total del servicio evaluado se determinará a partir de la



cuantificación de la capacidad del servicio correspondiente al período en el que se está calculando



el costo, debiéndose entender por dicha cuantificación el total de la capacidad instalada, expresada en la unidad de medida correspondiente al servicio analizado.



En el proceso de cálculo se deben considerar simultáneamente las capacidades de todos los servicios que hacen uso de los recursos que se emplean para prestar el servicio que se considera.




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TÍTULO III



DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS Y TARIFAS

CAPÍTULO I



RECUPERACIÓN DE COSTOS

Artículo 9.- Derecho a recuperar los costos



Mediante las tarifas y precios máximos de los servicios fijados por la SUTEL que cobren por los servicios que brinden, los operadores tienen el derecho a recuperar los costos asociados a la prestación eficiente del servicio incluyendo el costo promedio ponderado del capital y un margen de utilidad. Considerando que los operadores pueden prestar múltiples servicios empleando los mismos recursos, incurriendo en economías de alcance y escala, tienen el derecho a recuperar los costos comunes, los cuales serán incorporados en las tarifas de acuerdo con la metodología definida por SUTEL.




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CAPÍTULO II



CÁLCULO DE PRECIOS Y TARIFAS

Artículo 10.- Fijación inicial



Los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones que la Sutel considere que no son brindados en condiciones de competencia, incluyendo el servicio de telefonía fija brindado a través de cualquier tecnología (incluyendo la básica tradicional al que hace referencia el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones), serán fijadas inicialmente en función de los costos medios totales, cuyo cálculo se detalla en el artículo 11 de este Reglamento. El cálculo correspondiente se efectuará mediante la aplicación de la ecuación N°3 a que se hace referencia en el artículo 11 de este Reglamento.



Ante la carencia de información suficiente como para definir los respectivos costos, la Sutel determinará los precios y tarifas correspondientes mediante un proceso comparativo con los precios y tarifas que por esos servicios cobran otras empresas a nivel internacional.




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Artículo 11.- Procedimiento de cálculo de la tarifa



Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que debe fijar la Sutel se calcularán mediante el costo medio total de provisión del servicio que resulta del cálculo del cociente que se obtiene de la división del costo total de provisión del servicio entre el volumen total del servicio evaluado. Dicha tarifa se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:





Siendo:



TS = Tarifa del servicio



CCa= costos de capital asociados con la prestación del servicio



CO= costos de operación y mantenimiento de prestación del servicio



CCo= costos comunes asociados a la prestación del servicio



VTS= volumen total del servicio



MU = Margen de utilidad, expresado en términos porcentuales según se define en el artículo 4 de este Reglamento y determinado a su vez mediante la siguiente fórmula:





Siendo:



= Porcentaje de utilidad de cada una de las empresas i, obtenidas como resultado de la prestación de los servicios de telecomunicaciones durante el período de evaluación considerado.



n = Número de empresas consideradas para efectos de determinación del cálculo de la utilidad correspondiente



Los precios y tarifas definidos mediante este procedimiento serán aplicables para todos los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones, en el entendido que constituyen precios y tarifas tope, ajustables según el procedimiento definido en el artículo 12 de este Reglamento.




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Artículo 12.- Revisión y Actualización de los precios y las tarifas topes



La Sutel hará una revisión y valoración, de oficio o a petición de parte cuando resulte procedente, de los precios y tarifas, ya sea mediante el procedimiento referido en el artículo 11 de este Reglamento, o a través de la aplicación de la fórmula que se detalla:





Donde:



P1 = Precio de la fijación actual



P0 = Precio de la fijación anterior (corresponde al costo medio total en caso de que se trate del primer ajuste)



I = Tasa de inflación, medida para el tiempo transcurrido entre la fijación anterior y la actual



X = Factor de ajuste por eficiencia calculado por la Sutel



La aplicación de la citada fórmula de ajuste se hará toda vez que el servicio haya sido estimado en primera instancia según el procedimiento a que se refiere el artículo 11 y según los estudios de análisis de mercado que se realicen (oficio o a petición de parte), donde se justifique la actualización de la tarifa correspondiente. De efectuarse tal actualización, se omitirá la aplicación de la fórmula de ajuste.



El eventual ajuste de tarifas que resulte de la revisión correspondiente, se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y será de aplicación para toda la industria.




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Artículo 13- Determinación del factor de ajuste por eficiencia



La Sutel determinará el factor X, de ajuste por eficiencia, incluido en la fórmula de precios y  tarifas tope referida en el artículo 12 de este Reglamento, considerando las mejores prácticas de la industria para la determinación de dicho factor.




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Artículo 14- Fijación de la tarifa del Sistema de Emergencias 9-1-1



En concordancia con lo que establece el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará anualmente la tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. Los ingresos anuales que deriven el Sistema de Emergencias 9-1-1 de la tarifa porcentual correspondiente, no podrán exceder el uno por ciento  (1%) de la suma de la facturación telefónica anual de la totalidad de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.




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Artículo 15.- Derogatoria



La anterior modificación deroga en su totalidad, el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 003-23-2009, de la sesión extraordinaria 23-2009, celebrada el 26 de marzo de 2009, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009.




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Artículo 16.- Vigencia



El presente Reglamento rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta".




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Fecha de generación: 25/4/2024 16:55:19
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