DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-020-2015.-Dirección
General de Hacienda, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil quince.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022
del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General
de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.-Que la Ley Nº
2502, que es el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
del 19 de diciembre de 1959, concede exención de todo tributo incluyendo el
Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las
adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID).
III.-Que la Ley Nº
4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV.-Que el trámite
por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada
adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
V.-Que el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), goza en la actualidad de una resolución
genérica Nº 078 de 12 de mayo de 1998, para la adquisición de bienes y
servicios exentos de los impuestos Selectivo de Consumo y/o General Sobre las
Ventas, no obstante la misma requiere ser actualizada a los estándares actuales
que facilitan el control de los incentivos otorgados.
SE RESUELVE:
I.-Conceder
autorización genérica a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
cédula jurídica Nº 3-003-042015, amparado al Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo del 19 de diciembre de 1959, a efecto de que adquiera
bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos
se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º-Las adquisiciones
se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las
personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la
entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en
su nombre.
3º-El Representante
Legal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá remitir oficio a la
Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución
e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º-Las órdenes de
compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está
exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de
alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer
la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), requiera conservar en su poder el
original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor
deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En
todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en
este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º-Adicionalmente a
los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida
a nombre del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como expresa
manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar
en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º-Los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario,
únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el
país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente
comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente
autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para
el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y
45 párrafo primero de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992.
6º-Para cumplir con
los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los
primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con
la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del
beneficiario.
2. Cédula jurídica
del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período del
informe (semestre y año).
4. Número de
resolución: Alfanumérico.
5. Fecha de
resolución: dd/mm/aaaa.
Detalle del
formulario
Según el formulario
del anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones
generales
1. El informe debe
ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo
electrónico inforg@hacienda. go.cr de la Subdirección de Programación de la
División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario
en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los
Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto
Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Informe deberá
ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la
Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será
responsabilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hacer los ajustes
que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la
presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de
notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los
interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá
autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos.
Asimismo
la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o bien a criterios de
oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o
publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto
la presente autorización.
9. En todo caso de
operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en
que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
10. Esta resolución
deja sin efecto la resolución genérica Nº 078 de 12 de mayo de 1998.
Es
conforme.
Notifíquese al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).