|
Decreto Ejecutivo :
39094
- A
del
26/05/2015
|
|
|
Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
|
Ente emisor:
|
Poder Ejecutivo
|
Fecha de vigencia desde:
|
12/08/2015
|
Versión de la norma: 1 de 1
del 26/05/2015
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 39094
|
Texto Completo acta: 10545D
Nº 39094-MICITT
text-align:center'> EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; el Decreto Ejecutivo
N° 36086-MP-PLAN-MTSS, "Reforma Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y
Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de
Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.
Considerando:
I.-Que el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como toda organización,
es un sistema social conformado por individuos y grupos de individuos, que
dotados de recursos y dentro de un determinado contexto, desarrolla
regularmente un conjunto de tareas orientadas por valores comunes hacia la
obtención de un determinado a lograr alcanzar el objetivo propuesto, cumpliendo
con las tareas que se le han encomendado y ejercer como es debido su rol de
rector no solo del Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, sino también del
Sector Telecomunicaciones.
II.-Que una vez
aprobada e implementada la reorganización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante Decreto N° 38166-MICITT del 23 de enero del 2014,
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de
2014, se presentó la segunda propuesta de Reorganización la cual contempló a
las unidades organizacionales asesoras (Staff) del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y a las áreas sustantivas bajo la dependencia
del Viceministro de Ciencia y Tecnología, por considerarse que esta
reorganización va dar paso a una estructura más fortalecida, ayudando a
formalizar las diferentes líneas de mando para no tener duplicidad de
funciones, agilizando la gestión institucional para mejorar cada una de las
áreas del Ministerio y poder contar con un recurso humano idóneo en calidad y
cantidad.
III.-Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante
MIDEPLAN, aprobó la estructura organizacional de MICITT, mediante oficio número
DM-170-14, de fecha 9 de abril de 2014. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Organización de las Áreas que
dependen del Viceministro
de Ciencia y
Tecnología y Unidades Staff
que dependen
del Ministro de Ciencia,
Tecnología
y Telecomunicaciones
Artículo 1º-Díctese
las áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades
Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las
leyes de la República de Costa Rica, la cual se leerá de la siguiente
manera:
Organización de
áreas que dependen de Viceministro(a) de
Ciencia y Tecnología
y de Unidades Staff del MICITT
que dependen del
Ministro de Ciencia, Tecnología
y
Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Estructura
y organización.
1.1.
Ministro
(a). Es Rector (a) del Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Además es el conductor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, es el máximo
Jerarca del MICITT y el responsable de la ejecución de los programas
específicos que se ejecuten en las áreas sustantivas de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Telecomunicaciones.
MICITT
contará con un Viceministro de Ciencia y Tecnología; un Viceministro de
Telecomunicaciones y ocho Unidades Asesoras o Staff, para cumplir con sus
funciones.
1.2.
Unidades
Asesoras o Staff.
Tienen como función apoyar y asesorar a los jerarcas en la toma de decisiones,
y a nivel interno del ministerio. Las siguientes son Unidades Staff con
dependencia jerárquica del Ministro (a):
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:36.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'> a) Unidad de
Auditoría interna,
b) Unidad de Asesoría
Jurídica,
c) Unidad de
Planificación Institucional,
d) Unidad de Comunicación
Institucional,
e) Unidad de
Cooperación Internacional,
f) Unidad de
Contraloría de Servicios,
g) Unidad de
Servicios Tecnológicos.
1.3. Viceministro
de Ciencia y Tecnología. Ejerce plenamente las funciones que le encomiendan
las leyes de la República. Bajo su dependencia jerárquica tiene tres
Direcciones que realizan labores sustantivas y una Unidad Staff denominada
Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología.
1.4. Dirección
Administrativa Financiera. Su funcionalidad es transversal a las otras
dependencias del MICITT, la misma da soporte administrativo y financiero a
ambos Viceministros, con dependencia jerárquica del Ministro (a).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las Unidades Staff que dependen del Despacho
Ministerial
SECCIÓN I
- Unidad de Auditoría Interna
Artículo 2º-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna:
a)
Fiscalizar en forma integral en materia de control gerencial y operativo,
mediante investigaciones y evaluaciones de carácter interdisciplinario, para
generar valor agregado en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
b) Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Atribuciones. Corresponde a la
Unidad de Auditoría Interna las siguientes atribuciones:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar.
b)
Efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
c)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
d)
Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno
señaladas en la Ley 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o
bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
e)
Asesorar, en materia de su competencia al jerarca, además, advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
f)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros.
g)
Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
h)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de
las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren los informes y
se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
i)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna.
j)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia
de su competencia.
k) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
l)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
m)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
n)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Unidad de Asesoría Jurídica
Artículo 4º-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica:
a)
Asesorar al más alto nivel jerárquico institucional y a los niveles intermedios
en la toma de decisiones que tengan trascendencia jurídica a nivel interno y
externo, y procurar la correcta aplicación del orden jurídico vigente en las
actuaciones del Ministerio sometidas a conocimiento de la Unidad de Asesoría
Jurídica.
b)
Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 5º-Atribuciones. Corresponde a la
Unidad de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:
a)
Asesorar al más alto nivel jerárquico institucional y a los niveles intermedios
en los asuntos jurídicos de su competencia sometidos a su conocimiento.
b)
Emitir criterio legal sobre temas de interés institucional.
c)
Procurar que el quehacer institucional sea acorde al ordenamiento jurídico.
d)
Atender y resolver las acciones jurídicas presentadas contra el Ministerio ante
las diferentes dependencias judiciales y órganos contralores del Estado y dar
apoyo legal en aquellas que hayan sido planteadas en sede administrativa o
judicial en resguardo del interés institucional según su competencia.
e)
Analizar, elaborar, corregir, recomendar o ampliar las propuestas de proyectos
de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos planteadas
según requerimiento o necesidad institucional y darles visto bueno final para
firma del Ministro (a) o del Poder Ejecutivo, según corresponda.
f)
Elaborar, revisar y dar visto bueno final a los convenios en los que sea parte
el Ministerio en coordinación con la Unidad de Cooperación Internacional u otra
dependencia institucional según corresponda.
g)
Evacuar consultas escritas o verbales relativas a la aplicación e
interpretación de los asuntos de su competencia.
h)
Otorgar aprobación interna cuando corresponda a las contrataciones
administrativas realizadas por el Ministerio y otorgar el visto bueno a los
contratos o convenios sujetos al refrendo de la Contraloría General de la
República.
i)
Gestionar, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, todos los
trámites legales para obtener la autorización para que el Poder Ejecutivo
ejecute los despidos correspondientes.
j)
Coordinar con los entes externos en materia de su competencia y preparar la
documentación necesaria para el resguardo de los intereses institucionales.
k)
Revisar la legalidad de los asuntos sometidos a conocimiento de la Unidad y dar
visto bueno a aquellos que por su naturaleza requieran tener su aval de previo
a la firma de las altas jerarquías del Ministerio o del Poder Ejecutivo.
l)
Custodiar la documentación original de los convenios y contratos suscritos por
el Ministro, o de quien éste delegue, remitidos a la Asesoría Jurídica del
Ministerio.
m)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia
de su competencia.
n)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
o)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
p)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
q)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
- Unidad de Planificación Institucional
Artículo 6º-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Planificación Institucional:
a)
Apoyar al Ministro (a) Rector en la coordinación del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Subsistema Nacional de
Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio del diseño del
sistema de planificación estratégica, sectorial y operativa institucional,
incluyendo las etapas de recolección, confección y análisis de los indicadores
nacionales de ciencia, tecnología e innovación, la formulación, la programación
y la evaluación estratégica sectorial e institucional, para la concertación de
los diferentes actores que intervienen en la generación de conocimiento, así
como de su sistematización en la formulación y ejecución de la política en
ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones.
b)
Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Se
rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación, N° 37735- PLAN.
Ficha articulo
Artículo 7º-Atribuciones. Corresponde a la
Unidad de Planificación Institucional las siguientes funciones generales:
a)
Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, innovación y
Telecomunicaciones y el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia,
Tecnología e Innovación por medio de la rectoría que ejerce el Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
b)
Convertir las estadísticas e indicadores de ciencia, tecnología, innovación y
telecomunicaciones en una herramienta útil para el análisis técnico que permitan
llegar a conclusiones y recomendaciones de carácter oficial, político y técnico
para la generación de conocimiento y la toma de decisiones en relación a la
inversión en ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones a nivel
nacional.
c)
Elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instrumento de
política nacional en ciencia, tecnología por medio de la concertación de
intereses de las instituciones representantes del sector ciencia, tecnología,
innovación y telecomunicaciones para el desarrollo conjunto de programas
estratégicos que permitan el fortalecimiento del modelo de desarrollo social,
económico, ambiental y cultural inclusivo.
d)
Liderar los procesos de formulación y evaluación de la política, planes,
programas, proyectos institucionales, rendición de cuentas y el cumplimiento de
metas de la política nacional en ciencia, tecnología y telecomunicaciones.
e)
Apoyar al Ministro Rector con las labores de la secretaria técnica en el
Consejo Sectorial de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones y en
la Comisión de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f)
Liderar los procesos de formulación de la política nacional en ciencia,
tecnología y telecomunicaciones, planes, programas y proyectos sectoriales de
largo plazo tomando en cuenta las estadísticas e indicadores de ciencia,
tecnología, innovación y telecomunicaciones nacionales.
g)
Elaborar el documento de los indicadores de ciencia, tecnología e innovación y
presentarlo al Ministro (a) Rector (a) de Ciencia y Tecnología para su
validación y publicación.
h)
Establecer los mecanismos de coordinación con los distintos sectores del país
generadores y recolectores de información, con el fin de que la información sea
suficiente, confiable y oportuna.
i)
Verificar que los generadores y recolectores de información, apliquen
mecanismos para la captación de datos e información, ajustados a las normas
internacionales y a las estadísticas científicas, de acuerdo con los
lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
ente rector en el campo estadístico.
j)
Realizar el seguimiento y control de actividades relacionadas con la generación
y procesamiento de datos e información necesarios para la elaboración de los
indicadores nacionales de ciencia tecnología e innovación.
k)
Consolidar una base de datos de insumos y productos relacionados con la
generación de indicadores de ciencia, tecnología e innovación, y procurar su
difusión utilizando para ello tecnología de punta en el desarrollo de sistemas.
l)
Fortalecer los enlaces de cooperación con Organismos o Programas Nacionales e
internacionales relacionados con el tema de los indicadores de ciencia,
tecnología e innovación.
m)
Capacitar en aspectos metodológicos y conceptos generales referentes a
actividades científicas y tecnológicas a los representantes de las
instituciones que suministran la información de los indicadores nacionales de
ciencia, tecnología e innovación.
n)
Administrar las bases de datos y estadísticas de los indicadores nacionales de
ciencia, tecnología e innovación para dar respuesta a las diferentes consultas
relacionadas con el tema.
o)
Desarrollar las metodologías de obtención de los indicadores nacionales de
ciencia, tecnología e innovación, así como elaborar los diseños muéstrales,
cuestionarios, plantillas de captura de información, cuadros y gráficos
necesarios para la elaboración de los informes de estos indicadores.
p)
Mantener actualizados los registros sobre información y estadísticas de la
gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y
parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión
institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.
q)
Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los lineamientos,
metodologías y procedimientos establecidos por el Ministro (a) y por el Sistema
Nacional de Planificación y el Ministerio de Hacienda.
r)
Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del Sistema Nacional de
Planificación, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la
República, entre otras, proporcionando los insumos y requerimientos que les
solicite.
s)
Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento
institucional de las políticas y metas establecidas en el PND, el POI y en los
instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de
planificación nacional, sectorial y regional.
t)
Formular el PEI con sujeción a los lineamientos, metodologías y procedimientos
emitidos por MIDEPLAN y Ministerio de Hacienda.
u)
Elaborar y proponer al Ministro (a) el POI y verificar su incorporación en la
formulación de los presupuestos institucionales.
v)
Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su concordancia
con las prioridades establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de
endeudamiento público, así como inscribir los proyectos de inversión pública en
el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el
seguimiento de su ejecución.
w)
Apoyar a las o los jerarcas institucionales en las actividades de rendición de
cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de
memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.
x)
Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro(a) sobre la evolución de
la institución en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
y)
Proponer los diseños de los procesos de organización institucional y dar
seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando
oportunamente al Ministro(a) y a MIDEPLAN.
z)
Apoyar al Ministro(a) en la realización de labores de control interno y
valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación
institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República.
aa)
Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de
planificación.
bb)
Ejecutar las demás labores que le asignen la Ley o sus autoridades superiores
en materia de su competencia.
cc)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
dd)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
ee)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- Unidad de Comunicación Institucional
Artículo 8º-Competencias y Relación Jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Comunicación Institucional:
a)
Potenciar la proyección a escala nacional e internacional del MICITT mediante
la implementación estratégica de procesos de comunicación efectivos, creativos
y concisos que divulguen, posicionen y promuevan la apropiación social de la
ciencia, tecnología y la innovación en todos los sectores de la sociedad
costarricense.
b)
Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 9º-Atribuciones. Corresponde a la
Unidad de Comunicación Institucional:
a)
Mejorar los procesos internos de comunicación de manera que sean más ágiles,
eficientes y dirigidos a los respectivos interesados.
b)
Mejorar los procesos de comunicación hacia el exterior del MICITT para tener
puntos de encuentro de provecho entre otras instituciones, prensa y público en
general.
c) Alinear
el trabajo de la Unidad de Comunicación Institucional con el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación del MICITT, con el fin de promover la
apropiación social de la ciencia y el fomento de las vocaciones
científico-tecnológicas y el espíritu emprendedor mediante sus labores típicas.
d)
Contribuir al posicionamiento del MICITT como ente rector del país en materia
de ciencia, tecnología, telecomunicaciones e innovación, serio y comprometido.
e)
Asesorar a los funcionarios del MICITT sobre el manejo de imagen pública y
atención a medios de comunicación.
f)
Elaborar y divulgar comunicados de prensa, notas informativas, reportajes,
entrevistas y otros productos periodísticos; incluyendo la elaboración del
Boletín Institucional.
g)
Participar en reuniones de la red de Comunicación de Ciencia, tecnología e
Innovación (RedCyTec) y de otras instituciones con las que el MICITT tenga
relación al tratarse temas de comunicación de la ciencia y de interés del
MICITT.
h)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia
de su competencia.
i)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
j)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
k)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
l)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN V
- Unidad de Cooperación Internacional
Artículo 10.-Competencias y Relación Jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Cooperación Internacional:
a)
Definir la orientación estratégica de las relaciones internacionales y
coordinar la gestión de cooperación internacional del MICITT involucrando la
cooperación oficial al desarrollo (COD) reembolsable y no reembolsable,
relaciones diplomáticas, alianzas público privadas para el desarrollo (APPD) y
compromisos internacionales.
b)
Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 11.-Atribuciones. Corresponde a la
Unidad de Cooperación Internacional:
a)
Estudiar la realidad de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones
en el ámbito Internacional con el fin de establecer las prioridades globales en
la temática e identificar áreas de trabajo y proyectos de cooperación.
b)
Definir la orientación estratégica de las relaciones internacionales y la
cooperación del MICITT al corto, mediano y largo plazo, que permita la
priorización de programas y proyectos.
c)
Colaborar en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por
el sector y por los jefes de Estado, para responder a la legislación
internacional y a los lineamientos nacionales.
d)
Realizar estudios y análisis para identificar prioridades, cooperantes y
posibilidades de cooperación para valorar las condiciones, y posibilidad de
formular programas y proyectos conjuntos,
e)
Promover la coordinación de la cooperación internacional en las distintas
instituciones del sector para que de manera coordinada se puedan establecer las
líneas de acción prioritarias para el sistema de innovación y de esta manera no
duplicar esfuerzos y generar mayores resultados e impactos.
f)
Dirigir y fortalecer las relaciones con las instancias que representan los
canales oficiales de las relaciones Internacionales del país definidos en la
legislación nacional tales como el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
g)
Servir como enlace y responder ante las solicitudes de información y
colaboración del Área de Cooperación Internacional del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
h)
Participar activamente en el proceso de negociación a nivel nacional e
internacional de la cooperación que recibe y que ofrece el MICITT en ciencia,
tecnología, telecomunicaciones e innovación, así como en aquellos casos que
alguna otra institución del sector lo solicite.
i)
Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito
internacional para posicionar a Costa Rica como un país con capacidades para
desarrollar proyectos conjuntos de alto impacto en ciencia, tecnología,
telecomunicaciones e innovación.
j)
Asesorar y apoyar al Despacho y a las diferentes direcciones del MICITT en las
misiones diplomáticas y representaciones que se realicen, así como en la
formulación de las propuestas de cooperación internacional y en todo el proceso
de gestión de los recursos de cooperación para que exista un adecuado manejo de
los recursos y se obtengan los mejores resultados e impacto.
k)
Elaborar periódicamente una agenda de cooperación internacional para el sector
de ciencia, tecnología y telecomunicaciones, con el fin de alinear necesidades
y realizar esfuerzos conjuntos tanto para la solicitud de recursos como para el
ofrecimiento de los mismos.
l)
Elaborar y mantener actualizado el Programa Institucional de Cooperación
Internacional, el cual contemple las necesidades existentes y la oferta de
cooperación con que cuenta el MICITT, con el fin de identificar las áreas en
que se puede generar proyectos conjuntos, además de atender oportunamente las
solicitudes de información realizadas por entidades nacionales e
internacionales relacionadas con este programa institucional de cooperación
internacional del MICITT.
m)
Identificar, formular, ejecutar, gestionar, dar seguimiento y evaluar proyectos
de cooperación internacional de beneficio para la Ciencia, Tecnología,
Innovación y Telecomunicaciones del país, con el fin de que los mismos,
respondan a las prioridades establecidas, y sean proyectos y programas de
calidad e impacto bajo estándares internacionales de gestión, con el mejor uso
de los recursos asignados.
n)
Coordinar la gestión de la Cooperación Internacional en todos sus ámbitos,
integrando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de los
recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo,
Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Plan Nacional de las
Telecomunicaciones, entre otros.
o)
Comunicar la información sobre ofertas de Cooperación Internacional en Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones a las diferentes direcciones del MICITT, así
como al resto de instituciones del sector y al público interesado en las mismas
para lograr difundir las posibilidades de realización de proyectos conjuntos y
cooperaciones.
p)
Definir y realizar una programación de trabajo y financiera anual de la unidad
de Cooperación Internacional que responda al Plan Nacional de Desarrollo, el
Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Nacional de las
Telecomunicaciones, y a la Prioridades Sectoriales o por temática.
q)
Canalizar las solicitudes de cooperación internacional de las distintas
direcciones del MICITT, hacia gobiernos, organismos internacionales, empresas,
centros de investigación, entre otros, con el fin de asegurar la obtención e
intercambio de recursos para la realización de proyectos conjuntos.
r)
Asegurar que la cooperación internacional que reciba u otorgue el MICITT, tenga
coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo para que no existan duplicidades,
gastos innecesarios y se responda a las metas establecidas.
s)
Facilitar la tramitación de convenios, cartas de entendimiento y otros
instrumentos necesarios para la implementación de proyectos de cooperación con
entidades públicas, privadas u organismos no gubernamentales internacionales,
para responder a las relaciones diplomáticas pero también en procura del
cumplimiento de metas sectoriales.
t)
Buscar alianzas públicas, privadas, nacionales e internacionales para la
formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas de fortalecimiento
a la Ciencia, la Tecnología y las Telecomunicaciones.
u)
Definir procedimientos de trabajo a lo interno del MICITT, en el Sector de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como en el Sistema y su
interacción con las demás entidades nacionales e internacionales.
v)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia
de su competencia.
w)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
x)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
y)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
z)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
- Unidad de Contraloría de Servicios
Artículo 12.-Competencias y Relación Jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Contraloría Servicios:
a)
Promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento
continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda el MICITT.
b)
Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Atribuciones. Corresponde a la
Unidad de Contraloría de Servicios:
a)
Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y
procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece el Ministerio, sus procedimientos y los modos de acceso.
b)
Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política
pública emitidos acorde con la ley 9158, en materia de mejoramiento continuo e
innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se
desarrollen y respondan a las necesidades específicas del MICITT.
c)
Presentar a la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicios un informe anual
de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el
cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será
presentado durante el primer trimestre del año.
d)
Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción,
tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda
inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto
de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por
las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los
servicios que brinda el MICITT. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser
públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
e)
Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las
personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que
brinda el MICITT, con el fin de procurar la solución y orientación de las
gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
f)
Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de
recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios que brinda el
MICITT, todo dentro de los plazos legalmente establecidos.
g)
Evaluar, en el MICITT la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas
técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la
legislación vigente en la materia.
h)
Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los
trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la
unidad de planificación y el oficial de simplificación de trámites nombrado
para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo
anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes
y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que se
brindan.
i)
Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración
activa respecto de los servicios que brinda el MICITT con el fin de mejorar su
prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de
cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior
jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
j)
Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las
gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las
recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso
y su cumplimiento o incumplimiento.
k)
Informar al jerarca del MICITT cuando las recomendaciones realizadas por la
contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que
provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
l)
Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la
percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de
prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas;
para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades
administrativas.
m) Informar
a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de
servicios.
n)
Realizar investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de
parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de
garantizar la eficiencia de las gestiones del MICITT.
o)
Actualizar la información respecto a los servicios que brinda el MICITT con el
fin que el público conozca oportunamente lo que se realiza en la institución,
así como modificaciones en los procedimientos o requisitos.
p)
Proponer mejoras a los servicios brindados en función al usuario, siempre que
sea de forma viable tanto practica como jurídicamente.
q)
Elaborar un plan anual de trabajo que sirva de guía para las actividades que se
ejecutarán y medir el rendimiento de la Contraloría de Servicios, mediante un
informe de labores. Éstos deben presentarse al jerarca.
r)
Recibir las denuncias, quejas, sugerencias u otros, por parte de los usuarios y
darle trámite según corresponda ante el o las áreas involucradas, en tiempo y
forma con el fin de brindar una solución satisfactoria y oportuna al usuario,
llevando un control de las mismas conforme se van presentando y resolviendo.
s)
Implementar acciones y mecanismos que permitan fortalecer la gestión pública a
través de la mejora continua en los servicios brindados por el MICITT.
t)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores, atinente
a su cargo en materia de su competencia.
u)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
v)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
w)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
x)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
- Unidad de Servicios Tecnológicos
Artículo 14.-Competencias y Relación Jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Servicios Tecnológicos:
a)
Planificar, dirigir, supervisar, controlar y mantener la operatividad de la red
informática a nivel institucional, a través de estrategias y controles
tecnológicos; así como velar por la seguridad de los datos e información y
proveer de herramientas informáticas a fin de facilitar la gestión integral en
la institución.
b)
Depende del Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 15.-Atribuciones. Corresponde a la
Unidad de Servicios Tecnológicos:
a)
Formular e implantar planes de desarrollo e implementación de la red, sistemas
de información y demás servicios informáticos para el Ministerio, de acuerdo a
sus objetivos y planes estratégicos.
b)
Supervisar, controlar, mantener y optimizar la operatividad de la
infraestructura de software y hardware que permita alcanzar los objetivos y
metas del Ministerio.
c)
Asesorar a los altos jerarcas y demás áreas organizacionales del Ministerio
respecto a la adquisición de soluciones tecnológicas y equipos informáticos
tanto en las áreas sustantivas como operativas.
d)
Establecer las políticas de equipamiento (hardware y software), su
administración y seguridad en el Ministerio de acuerdo a las Normas Técnicas
para la Gestión y control de las Tecnologías de Información, N-2-2007-CO-DFOE,
establecidos por la Contraloría General de la República.
e)
Supervisar e implantar los planes de contingencia, seguridad y control del área
de Servicios Tecnológicos.
f)
Formular, ejecutar y controlar el presupuesto operativo de la unidad.
g)
Participar en las licitaciones y compras en general del equipo y/o material
para la unidad.
h)
Evaluar la calidad y cantidad de las soluciones tecnológicas que han de ser
suministradas.
i)
Establecer directrices en la elaboración de contratos de mantenimiento de
software y equipo informático, con empresas proveedoras.
j)
Definir el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación
(PETIC) del Ministerio en concordancia con las necesidades institucionales.
k)
Definir el Plan Anual Operativo que articula los objetivos del PETIC con
respecto a disponibilidad presupuestaria y necesidades de la institución.
l)
Desarrollar la metodología y diseñar las herramientas, instrumentos y técnicas
necesarios para elaborar los planes de contingencia de los servicios
informáticos.
m)
Mejorar la infraestructura tecnológica de forma continua, la cual facilite la
planificación e implementación de nuevas tecnologías.
n)
Implementar aplicaciones digitales para la reducción de trámites y mayor
digitalización.
o)
Desarrollar e implementar un modelo de cultura informática dentro de la
institución.
p)
Diseñar y desarrollar un portafolio de proyectos estructurado de manera tal que
permita progresivamente la ejecución y control de cada uno de los mismos en
común acuerdo con las regulaciones de uso de estándares internacionales.
q)
Desarrollar planes de capacitación continua en áreas novedosas de TICs para
fortalecer las capacidades del recurso humano.
r)
Diseñar, implementar y dar mantenimiento al portal Web, que facilite el acceso
a los servicios, capacitación, comunicación y la realización
interinstitucional.
s)
Desarrollar e implementar las herramientas, normativas y estándares
institucionales a través de los cuales se deben ejecutar los proyectos de
Tecnologías de Información que involucran las direcciones del Ministerio, de
modo que se facilite la integración de datos y de procesos.
t)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia
de su competencia.
u)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
v)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
w)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
x)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Despacho del
Viceministro de Ciencia y Tecnología
SECCIÓN I
- Disposiciones
Generales
Artículo 16.-La
estructura orgánica del Viceministro de Ciencia y Tecnología es la siguiente:
A) Despacho de
Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología y su Unidad Staff denominada
Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia, tecnología.
a.1. Atribuciones
del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología: Corresponde al Viceministro
(a) las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las
funciones y las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico
subordinado.
b) Dirigir y
coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de
las potestades del Ministro al respecto.
c) Ser el centro de
comunicación del Ministerio, en lo interno y externo.
d) Realizar los
estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del
Ministerio.
e) Delegar, avocar,
sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley.
f) Requerir ayuda de
todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
g) Velar porque el
conocimiento se traduzca en innovaciones que impacten positivamente los
sectores productivos y el desarrollo del país.
h) Cualquier otra que
la ley o el reglamento de organización le señale.
a.2. Atribuciones
y Relación Jerárquica de la Secretaría Técnica de Incentivos para la Ciencia y
la Tecnología.
a.2.1. Corresponde a
esta Unidad Staff:
i. Ser el eje que
colaborará a fortalecer la investigación científica y la innovación
tecnológica, para conducir a un mayor avance económico y social, en el marco de
una estrategia de desarrollo sostenido integral, que permita conservar los
recursos naturales del país y garantizar una mejor calidad de vida y bienestar.
ii. Planificar,
administrar, sistematizar, establecer y supervisar la programación y el
desarrollo de las actividades que faciliten el cumplimiento de los objetivos de
la Comisión de Incentivos establecidos por Ley Nº 7169.
iii. Coordinar el proceso de trabajo para llevar a cabo la
asignación de los incentivos (ayudas financieras no reembolsables) bajo los
términos legales y según los lineamientos políticos del sector científico y
tecnológico.
iv. Definir,
coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de proyectos e investigaciones
especializadas sobre asuntos concernientes al accionar de la Comisión o sobre
solicitudes específicas, estas en su mayoría son de carácter
interdisciplinario.
v. Administrar,
controlar e implementar los sistemas de trabajo, métodos e instrumentos de
planificación para la realización del trámite de las solicitudes que se reciban
al amparo de la Ley N° 7169 "Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones".
vi. Custodiar los
libros legales de actas de las sesiones de la Comisión de Incentivos.
vii. Coordinar y
ejecutar las actividades o los eventos que programe la Comisión de incentivos.
viii. Actuar como
ente gestor para la divulgación e información sobre la existencia de fondos no
reembolsables orientados a gestionar la investigación científica e innovación
tecnológica así como la promoción de la competitividad de la pequeña y mediana
empresa y la adaptación a los cambios en el comercio y economía nacional e
internacional.
ix. Propiciar los
mecanismos de comunicación continúa, coordinación Interinstitucional e
interdepartamental con el MICITT, CONICIT y los beneficiarios, para la
tramitación y seguimiento de las solicitudes presentadas a esta unidad.
x. Asesorar a los
posibles usuarios y a los usuarios directos de fondos no reembolsables del
MICITT, con el fin de informar y evacuar consultas sobre el modelo o las
modalidades de financiamiento.
xi. Llevar el
seguimiento de la cantidad de solicitudes tanto del Fondo de Incentivos como
del Fondo de Propyme y presupuesto colocado por instrumento, con el fin de
mantener informado y coadyuvar en la toma de decisiones a la Comisión de
Incentivos, así como poder cumplir con los requerimientos e informes
solicitados por las instancias de evaluación tales como la Contraloría General
de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
xii. Impulsar
actividades que apoyan el desarrollo científico, tecnológico, social y la
innovación, tales como estudios de postgrados y la capacitación de recursos
humanos, el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de las ciencias, las
matemáticas y la educación técnica y profesional.
xiii. Promover y
fomentar la innovación, la reconversión del sector productivo de las pequeñas y
medianas empresas, el incremento de la capacidad competitiva de Pymes, la
transferencia tecnológica, la consultoría, la ingeniería, la normalización, la
metrología, la reingeniería de procesos y el control de calidad.
xiv. Asistir con voz
pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos.
xv. Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
xvi. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
xvii. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
xviii. Ejecutar las
demás labores que le asignen la Ley o sus autoridades superiores en materia de
su competencia.
a.2.2. La Secretaría
Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología depende jerárquicamente
del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.
B. Direcciones
Sustantivas o Funcionales que dependen jerárquicamente del Viceministro de
Ciencia y Tecnología.
b.1. Competencia y
relación jerárquica de las Direcciones sustantivas o funcionales:
i. Llevar a cabo las
funciones sustantivas de la institución, a la vez, dirigir, coordinar,
controlar y evaluar las actividades para poder lograr el cumplimiento de los
objetivos.
ii. Dependen
jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.
b.2. Atribuciones
de las Direcciones sustantivas o funcionales:
b.2.1. Dirección
de Capital Humano en Ciencia y Tecnología:
1. Hacer sostenible
el desarrollo basado en conocimiento mediante la implementación de programas de
promoción de talento en ciencia y tecnología que permitan contar con el capital
humano, dedicado a la generación de conocimiento, al desarrollo de tecnologías
y a la innovación, que en el futuro se requieran. Además, pretende fomentar la
generación de recurso humano en ciencia y tecnología según las necesidades de
desarrollo del país mediante la articulación con los actores del sector.
2. Desarrollar e
implementar una estrategia de capital humano en áreas de ciencia y tecnología
que responda a la visión de desarrollo del país hacia una economía basada en el
conocimiento.
3. Realizar una
prospección del capital humano en ciencia y tecnología mediante la generación
de información base que apoye la toma de decisiones, la coordinación y
generación de alianzas con instituciones del sector y empresa privada.
4. Promover,
incentivar y fortalecer la formación de capital humano en ciencia y tecnología
de alta demanda en el país a través de diferentes programas y proyectos
vinculados con el sector educativo y empresarial.
5. Estimular la
creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las
habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes
mediante el desarrollo y fomento de los Programas Nacionales que son
responsabilidad de la Dirección de Capital Humano tales como Club de Talento
Joven, Campamento de Ciencia y Tecnología, Ciencia y Género, Ferias Regionales
de Ciencia y Tecnología, Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, Costa Rica
ISEF Challenge, Expoingeniería, Olimpiadas Científicas Nacionales, Olimpiada de
Robótica, Feria de Becas de Posgrado.
6. Dictar charlas,
seminarios, talleres y otras actividades sobre los distintos Programas con el
fin de sensibilizar en el tema del desarrollo de capital humano, apropiación
social del conocimiento y fortalecimiento de los conocimientos científicos y
nuevas tecnologías.
7. Contribuir con
información pertinente para la elaboración y ejecución de programas que
permitan disminuir las brechas entre hombres y mujeres en carreras científicas
y tecnológicas, en el campo del fomento de vocaciones y de la inserción
laboral.
8. Coordinar en
conjunto con el Ministerio de Cultura y Juventud el proceso de protocolo de la
entrega de los Premios Clodomiro Picado de Ciencia y Tecnología como lo
establece el Decreto 28683-C-MICITT en el artículo número 4.
9. Generar
información base de carreras técnicas y profesionales de alta demanda laboral en
coordinación con instituciones involucradas con el tema.
10.
Coordinar acciones con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales
involucradas en el tema de capital humano.
11. Establecer
alianzas estratégicas con cámaras empresariales, universidades, empresas
públicas y privadas destinadas a la promoción de capital humano en ciencia y
tecnología.
12. Ejecutar las
demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades
superiores.
13. Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
14. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
15. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
16. Cualquier otra
que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
b.2.2.Dirección de
Innovación:
1. Contribuir al
desarrollo nacional a través de la incorporación de la innovación como
herramienta para el mejoramiento de la competitividad en las empresas.
2. Asesorar al
Ministro para la toma de decisiones a nivel institucional, sectorial y nacional
en temas relacionados con innovación.
3. Sensibilizar a la
sociedad costarricense sobre la importancia que tiene la innovación para el
desarrollo económico y social del país.
4. Construir
capacidades para la gestión de la innovación en técnicos y profesionales de los
distintos sectores: académico, gubernamental y privado.
5. Propiciar el
fortalecimiento de las capacidades empresariales para la gestión de la
innovación a través de la generación de contenidos, aplicación del diagnóstico
de cultura de innovación, diseño y ejecución de planes de acompañamiento y
capacitación.
6. Ofrecer a las y
los empresarios asesoría sobre dónde y cómo gestionar recursos financieros para
desarrollar sus proyectos de innovación.
7. Propiciar la
articulación de los distintos actores del Sistema Nacional de Innovación y cada
una de sus iniciativas a través del Portal Nacional de Innovación (www.innovacion.cr)
y otros medios útiles para este fin.
8. Ejecutar las demás
labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades
superiores.
9. Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
10. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
11. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
12. Cualquier otra
que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
b.2.3.Dirección de
Investigación y Desarrollo Tecnológico:
1. Implementar un
mapa de ruta del conocimiento científico y tecnológico convergente, de revisión
continua, como vehículo del desarrollo integral del país, que tenga una visión
de largo plazo en conjunto con todos los actores nacionales e internacionales
pertinentes.
2. Mantener un
registro actualizado de las y los científicos costarricenses para seguimiento,
vinculación calificada en materia de política pública e incremento de la
competitividad, integrando la información de las agencias de ciencia y
tecnología actuales y futuras.
3. Efectuar
prospección del talento humano nacional para conformar un pool de expertos cuyo
criterio sea vinculante para la política pública costarricense y solución de
problemas críticos.
4. Construir las
hojas de ruta en las áreas prioritarias de la ciencia y la tecnología
identificadas como críticas para el desarrollo del país en el largo plazo.
5. Estructurar una
visión macroeconómica basada en el conocimiento que permita integrar el
desarrollo científico en el proceso de generación de valor en las industrias
nacionales e internacionales, y dentro del Estado de forma transversal para
apoyar la construcción de bienestar social.
6. Revisar el avance
de planes como los instrumentos de conceptualización en materia de convergencia
científica y tecnológica y determinar acciones para potenciar su impacto.
7. Articular el
conocimiento para que se pueda transformar en innovaciones útiles a la
sociedad, mediante la coordinación con los sectores generadores de conocimiento
como las universidades, centros de investigación y los diferentes sectores
productivos.
8. Construir un mapa
de cooperación internacional científica con metas de integración concretas en
esfuerzos globales de generación de conocimiento.
9. Fungir como
interlocutor competente para discutir los retos actuales que deben ser
resueltos para alcanzar competitividad científica internacional.
10. Ser referente
para organismos internaciones en materia de política pública, cooperación y
vinculación con entidades nacionales en materia de ciencia.
11. Ejecutar las
demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades
superiores.
12. Rendir cuentas sobre
los resultados de su gestión.
13. Cumplir con los
deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno
institucional.
14. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
15. Cualquier otra
que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Dirección Administrativa-Financiera
Artículo 17.-La Dirección Administrativa-Financiera
ejerce la administración del Ministerio siendo responsable ante el/la
Ministro/a de la gestión operacional y financiera del cual depende
jerárquicamente. Le corresponden las siguientes atribuciones:
1.
Asesorar al Ministro y a los Viceministros en la definición de acciones
relacionadas con los sistemas de información, elaboración de anteproyectos y
proyectos del presupuesto nacional, administración de recursos humanos,
adquisición de bienes y servicios generales del Ministerio.
2.
Representar al Ministro (a) en Comisiones que le designe en materia de su
competencia.
3.
Administrar eficientemente otras fuentes de financiamiento posibles para el
MICITT, así como las del Presupuesto Nacional de la República.
4.
Coordinar y asegurar el cumplimiento de todos los compromisos administrativos
asumidos por el Ministerio.
5.
Proponer e implantar las políticas, objetivos y programas de trabajo del Área
Administrativa Financiera.
6.
Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las
autoridades superiores.
7.
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
8.
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
9.
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
10.
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Está conformada por las siguientes unidades
dependientes de la dirección, que sirven de soporte y apoyo a las unidades del
área funcional del Sector de Ciencia, Tecnología, Innovación y
Telecomunicaciones, con el fin de que estas puedan realizar sus labores en
forma eficiente y eficaz:
I. Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos:
a) Competencia: Implantar y constituir un esquema de
funcionamiento básico general que permita gerenciar y cumplir en forma
eficiente y oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos.
b) Funciones:
1.
Mantener y actualizar el sistema de análisis ocupacional y clasificación de
puestos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de acuerdo
con los lineamientos de la Dirección General del Servicio Civil y del
Viceministerio de Telecomunicaciones y normativa conexa, sobre lo que se
fundamenta la valoración de puestos, el reclutamiento, la selección, la
capacitación, el desarrollo, diseño de los cargos de trabajo, descripción de
las actividades, funciones, responsabilidades y finalidades, la generación de
perfiles y la determinación de las competencias necesarias para el correcto
desempeño de los servidores del Ministerio.
2.
Dirigir el conjunto de políticas y prácticas orientadas a gestionar los asuntos
mediante los cuales las personas logran ingresar al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, lo cual se logra mediante la planificación de
los recursos humanos, el reclutamiento, selección, recepción, socialización o
inducción, período de prueba, movilidad o promoción.
3.
Facilitar la organización del registro y control del personal del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones mediante el trámite de pagos, control
de movimientos de personal, control de asistencia, vacaciones, certificaciones,
administración de bases de datos y administración de expedientes, trámites
generales sobre incentivos, beneficios, licencias, permisos, entre otros.
4.
Aplicar en estricto cumplimiento las políticas, directrices y lineamientos en
materia de compensación retributiva y no retributiva emitidas por la Dirección
General de Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
y por medio de norma expresa, según los beneficios que se deriven de éstas y
que le son otorgadas a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, por concepto de la prestación de servicios y la
contribución de éstos a los objetivos institucionales.
5.
Promover y contribuir con el desarrollo de las personas, mediante el
crecimiento profesional e integral, considerando su talento, destrezas,
habilidades, aptitudes, actitudes y competencias; mediante la promoción del
aprendizaje en distintos campos, en busca de alinear perfiles, expectativas y
preferencias individuales con los requerimientos estratégicos de la
Institución.
6.
Procurar y mantener una buena salud laboral de los colaboradores del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, promoviendo y fomentando un
favorable clima organizativo, un efectivo sistema de comunicación y resolución
de conflictos, por medio de políticas, lineamientos, directrices y buenas
prácticas en la gestión de las relaciones laborales entre la Organización y sus
colaboradores.
7.
Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las
autoridades superiores.
8.
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
9.
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
10.
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
11. Cualquier
otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
II. Departamento
Financiero:
a)
Objetivo: Administrar, dar
seguimiento y controlar el uso de los recursos y valores de la Institución,
desde la elaboración del presupuesto hasta la evaluación de la gestión
operativa del Ministerio.
b)
Funciones:
1.
Administrar, supervisar, autorizar y custodiar los fondos y valores de Caja
Chica, asignados por la Tesorería Nacional, así como atender el pago de las
obligaciones contraídas con cargo a éste fondo.
2.
Coordinar modificaciones para dar contenido presupuestario, controlar y dar
seguimiento a saldos y montos de documentos de ejecución tramitados por medio
de caja chica (reservas y reembolsos), destinados para cada partida
presupuestaria, para compras menores y urgentes gestionadas a través del Fondo
de Gastos de Caja Chica.
3.
Confeccionar, revisar y aprobar las Conciliaciones Bancarias para llevar saldos
correctos, que sirvan de base para la toma de decisiones.
4.
Planear, organizar, controlar y evaluar, el proceso presupuestario del MICITT,
siendo responsable en materia presupuestaria y financiera ante las autoridades
institucionales y ante la Dirección General de Presupuesto Nacional y demás
órganos financieros del Estado, así como ante la Contraloría General de la
República, de acuerdo con las normas que rigen la materia y autorizar todo pago
que se realice en la institución.
5.
Velar por el control y manejo de las Garantías de Cumplimiento y Participación,
que rinden los diferentes contratistas; aplicando la normativa relacionada con
la Contratación Administrativa y legislación conexa, entre otras.
6.
Ejercer vigilancia administrativa de las actividades presupuestales del MICITT,
aprobando los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias, emitidas por la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
7.
Coordinar, incluir y aprobar las transferencias a instituciones
descentralizadas del Sector de Ciencia y Tecnología.
8.
Recibir, revisar, incluir y aprobar en el sistema SIGAF, las facturas
comerciales para acreedores.
9.
Velar porque se registren los diferentes documentos de ejecución
presupuestaria, a través de los medios informáticos establecidos por los entes
correspondientes.
10. Recibir,
revisar y tramitar los gastos de viaje y transporte al interior del país, así
como los viáticos al exterior, mediante documentos de adelantos y
liquidaciones, con el fin de colaborar en el logro de los objetivos
Programáticos e Institucionales del MICITT.
11.
Coordinar los aspectos relativos a la preparación, ejecución y evaluación del
presupuesto, mediante la organización de reuniones, Comisiones, generación de
oficios, cumplimiento de circulares, normativa, entre otros.
12.
Revisar, controlar, evaluar y comunicar mediante informes a los Jerarcas de la
Institución para la toma de decisiones, sobre las operaciones financieras del
MICITT, así como a los Entes externos fiscalizadores que corresponda para
garantizar mayor transparencia en los procesos.
13. Coordinar, revisar y tramitar las modificaciones
presupuestarias, contribuyendo al uso racional de los recursos financieros,
apegados a las normas establecidas y de acuerdo a las necesidades de la
Institución.
14.
Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las
autoridades superiores Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
15.
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
16.
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
17.
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
III. Departamento de Proveeduría Institucional:
a) Objetivo:
Tramitar los procedimientos de contratación administrativa necesarios para la
adquisición de los bienes muebles e inmuebles, obras y servicios requeridos por
el Ministerio, así como su administración, custodia y control.
b) Funciones:
1.
Realizar las compras de todos los bienes y servicios para cumplir con los
objetivos de la institución.
2.
Confeccionar en licitaciones y compras el cartel o pliego de condiciones y
tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
3.
Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles,
inmuebles, o semovientes.
4.
Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y
cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos
de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente
a su ejecución o devolución, según corresponda.
5.
Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un
inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, así como los insumos
de la bodega de materiales.
6.
Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de
contratación administrativa en el Sistema Electrónico de Compras
Gubernamentales, a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente
a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
7.
Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su
caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá
comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
8.
Formar parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a
voz y voto.
9.
Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de
infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su
institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de
dichos procedimientos.
10.
Revisar y autorizar en el sistema de contratación administrativa, los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con
posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la
Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue
dicha función.
11.
Planificar y programar todas las contrataciones de interés del Ministerio,
estableciendo con precisión las condiciones generales, las especificaciones
técnicas y las normas de calidad correspondientes.
12.
Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base
en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles
conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
13.
Elaborar y publicar en el Diario Oficial, el Programa Anual de Adquisiciones y
sus modificaciones,
14.
Mantener actualizado el Registro de Proveedores y el Catálogo de Mercancías,
con base en el Decreto Ejecutivo N° 30640.
15.
Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las
autoridades superiores.
16.
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
17.
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
18.
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
19.
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
IV. Departamento
de Servicios Generales:
a)
Objetivo: Brindar servicios de apoyo
y logística en las áreas de transportes, servicios de vigilancia, limpieza,
mantenimiento preventivo-correctivo del edifico y la flotilla vehicular,
administración del parqueo y auditorios, así como la recepción y entrega de
correspondencia.
b)
Funciones:
1. Dar
un buen servicio de información a las personas que visitan el Ministerio.
2.
Vigilar y coordinar la adecuada atención de la central telefónica del MICITT.
3.
Recibir la correspondencia externa, llevar al día una bitácora con los
documentos recibidos, tanto del despacho como de otras áreas.
4.
Brindar un transporte adecuado para cumplir con las necesidades del Ministerio.
5.
Realizar el traslado de funcionarios y equipo de cómputo dentro y fuera del
casco metropolitano (otras regiones).
6.
Trasladar la correspondencia a otras instituciones y empresas fuera del MICITT;
así como colaborar con el traslado de equipo e implementos cuando se debe
atender una actividad fuera del MICITT.
7.
Planear, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de logística de los
eventos organizados por el MICITT dentro y fuera de la Institución.
8.
Coordinar y controlar las labores de choferes, recepción, personal de limpieza
y personal de seguridad y verificar el cumplimiento de servicios.
9.
Coordinar todos los aspectos relacionados con servicios públicos.
10.
Atender y negociar renovaciones de contrataciones vigentes de servicios al
edificio.
11.
Contratar y autorizar el pago de alimentos para consumo del Ministerio y
controlar su uso correspondiente.
12.
Contratar y autorizar la compra de mobiliario del Ministerio.
13.
Atender el procedimiento administrativo de seguros de vehículos, accidentes de
vehículos, y otras pólizas del Ministerio.
14.
Coordinar y atender el Comité de Gestión Ambiental.
15.
Brindar bienes y suministros de oficina necesarios para el giro normal de las
labores, tales como mobiliario, aires acondicionados, entre otros.
16.
Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las
autoridades superiores.
17.
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
18.
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
19.
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
20.
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
V. Unidad
de Archivo Institucional:
a) Objetivo:
Velar por la organización, gestión, conservación y consulta del acervo
documental del Ministerio, a través del correcto aprovechamiento del recurso
humano, material, tecnológico y financiero para satisfacer las necesidades de
la institución, así como la sociedad en general, en la búsqueda de un
desarrollo tecnológico del país.
b) Funciones:
1.
Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas del
MICITT, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.
2.
Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las
políticas archivísticas de la institución.
3.
Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y
facilitar el acervo documental del MICITT.
4.
Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan
cumplido el período de vigencia administrativa.
5.
Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para la correcta
gestión de la información en el Ministerio tales como: tablas de plazos, listas
de remisión, cuadros de clasificación, procedimientos, directrices, inventario
y guías de archivo.
6.
Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al
personal de la institución en sus respectivos archivos de gestión.
7.
Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo
central y de los archivos de gestión de la entidad.
8.
Formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
9.
Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
autorización para eliminar documentos.
10.
Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el
desarrollo archivístico del Ministerio.
11.
Ejecutar las demás labores, que en materia de su competencia, que le asignen
las autoridades superiores.
12.
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
13.
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
14.
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
15.
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/09/2023 12:48:53 a.m.
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|