ANEXO
NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES:
COMPONENTE DE SALUD SEXUAL Y SALUD
REPRODUCTIVA
1.
Justificación
En Costa Rica, el
Estado y los servicios de salud públicos han impulsado intervenciones universales
de carácter preventivo, dirigidas especialmente a la población infantil para la
disminución de la mortalidad infantil y el cuidado de la salud en los primeros
cinco años de vida, lo que ha favorecido la salud de la población en general.
Sin embargo, esta inversión en salud pierde fuerza cuando las personas llegan a
la adolescencia, evidenciándose cómo las coberturas de atención disminuyen
progresivamente en el trascurso de la infancia hasta llegar a la adolescencia1.
1VI Informe del Estado de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia: a 10 años del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
Una de las mayores
dificultades para que se invierta en la salud de las y los adolescentes, es que
son percibidos fundamentalmente como saludables, lo cual resulta verídico en
cuanto a su salud física, ya que incluso se puede considerar que las personas
adolescentes de hoy son más saludables que las de generaciones anteriores. No
obstante, esta población sufre una amplia gama de problemas de salud tales como
el consumo de drogas lícitas e ilícitas, depresiones y suicidios, conductas
sexuales de riesgo, traumas y accidentes, patrones de alimentación inadecuados
y trastornos alimentarios, sedentarismo acrecentado actualmente por la
inversión del tiempo libre en tecnología, y aunado a lo anterior, pueden
exhibir conductas violentas y al mismo tiempo son víctimas de una cultura que
les violenta.
La mayoría de estos
problemas de salud están determinados más por factores psicosociales y
culturales que biológicos, pero que inciden sobre esta última esfera. Por lo
tanto, se hace urgente profundizar en el conocimiento de los factores
determinantes de los problemas citados, así como desarrollar estrategias de
acción que incorporen la promoción de la salud a edades tempranas y desde un
abordaje integral, garantizando la articulación de acciones entre diversas
instituciones y sectores.
Para avanzar en favor
del bienestar de la población se requiere comprender esta etapa del desarrollo
como una ventana de oportunidad en salud2. Tal como señala la Organización Mundial de
la Salud (WHO, 2011), en la adolescencia es posible implementar acciones que
favorezcan el disfrute de una vida sana presente y reduzcan los problemas de
salud futuros. Muchas conductas y hábitos que fortalecen o afectan la salud se
inician en esta etapa de la vida. Esto responde, en cierta medida, a que en
esta etapa en particular, la exploración de experiencias nuevas es parte
fundamental del desarrollo, y eso puede traducirse en una mayor exposición a
riesgos. Esto se potencializa aun más cuando las condiciones de vida son
adversas. La sexualidad es sin duda un aspecto clave para ser abordado en la
adolescencia por su estrecho vínculo no solo con la salud sino con el
desarrollo humano de este grupo población y el desarrollo social en general.
2También UNICEF (2011)
destaca los beneficios que tiene invertir en la adolescencia, no solo para este
grupo poblacional sino para las sociedades en las que viven.
En el ámbito de la
salud sexual y salud reproductiva de las y los adolescentes, el país enfrenta
desafíos grandes en términos de equidad y tiene una deuda con este grupo
poblacional. La falta de lineamientos claros en los servicios de salud, y los
pocos conocimientos sobre la especificidad de esta etapa del desarrollo que
maneja la mayoría del personal de salud, favorecen el manejo discrecional de la
atención a esta población. Esto muchas veces se traduce en una atención
deficitaria y con limitaciones para que ellas y ellos accedan a recursos claves
de protección para la salud y prevención de enfermedades. Por ello, la
oportunidad de contar con una Norma Nacional que oriente el accionar del
personal de salud, favorecerá la implementación de una atención diferenciada
que responda efectivamente a las características y necesidades particulares de
este grupo poblacional.
El país no ha
actualizado su normativa en materia de servicios de salud dirigidos a la
población adolescente desde 1996. El contexto actual y el marco jurídico
vigente requieren establecer directrices ajustadas a los nuevos retos y
mandatos que permitan mejorar la salud de este grupo poblacional. En ese
sentido, el Ministerio de Salud, asume su competencia como ente rector en
salud, y presenta esta Norma Nacional de Atención Integral en Salud de las
Personas Adolescentes, en su componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva.
Con ello busca cumplir con la función sustantiva3
de
armonizar la provisión de
servicios, determinando, con criterios de necesidad, desempeño e impacto, el
conjunto de servicios de salud que deben ser garantizados por el Estado para la
población adolescente en este ámbito particular de la salud.
3Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la
Producción Social de la Salud (Ministerio de Salud, 2011).
A su vez, esta norma
constituye un insumo fundamental para el ejercicio de la regulación en salud, y
se inscribe dentro del nuevo paradigma que pretende pasar del énfasis en la
atención de la enfermedad a la promoción de la salud. Para ello asume como
derrotero ampliar la frontera de intervenciones preventivas y de promoción de
la salud en la adolescencia, desde un claro posicionamiento de acciones basadas
en la evidencia, así como en la focalización de intervenciones que favorezcan
los grupos más vulnerables en este grupo etario con sentido de equidad en
salud.
Desde la Rectoría de
Salud se busca entonces impulsar intervenciones que tengan un efecto sinérgico
en los determinantes sociales de la salud sexual y reproductiva de las y los
adolescentes, esto requiere de acciones intersectoriales. Sin embargo, es
fundamental aclarar las intervenciones que cada instancia debe aportar. En ese
sentido, los servicios de salud forman parte del Sistema de Producción Social
de la Salud y tienen por responsabilidad responder adecuadamente a las necesidades
y problemas de salud sexual y salud reproductiva que afectan a las y los
adolescentes de manera específica.
La Política Nacional
de Niñez y Adolescencia (2009), el Plan Estratégico Nacional de Salud de las
Personas Adolescentes (PENSPA, 2011), así como la Política Nacional de
Sexualidad (2011) indican hacia donde debe avanzar el país. También, a partir
de la Iniciativa de Salud Mesoamérica 2015 ha sido posible formular retos
concretos para alcanzar indicadores de salud clave para el país, en el afán de
lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El embarazo en la adolescencia
es sin duda un problema de salud pública que debe abordarse de manera efectiva
para garantizar mejores indicadores de salud y de desarrollo social. A través
de las disposiciones de esta Norma se pretende sintonizar el accionar de
servicios tanto públicos como privados para aunar esfuerzos en esa dirección.
2.
Descripción de la situación de SS/SR en la población adolescente
Diferentes encuestas
nacionales en el país indican que un importante porcentaje de la población
inicia sus relaciones sexuales en la etapa de la adolescencia. Según el informe
de resultados4 de la última Encuesta Nacional de
Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR-2010), el 60,9% de los hombres y el 49% de
la mujeres de 15 a 19 años ya habían tenido relaciones sexuales con penetración
vaginal. La edad promedio de inicio de relaciones sexuales es de 15,2 años en
hombres y 15,8 años en las mujeres.
4Informe de Resultados. Ministerio de Salud
de Costa Rica (2011).
En el caso de las y
los adolescentes de 15 años o menores, los resultados de la Encuesta Global de
Salud Escolar (Ministerio de Salud, 2010), que abarcó una muestra representativa
de estudiantes de los tres primeros años de secundaria, indican que un 24,5% de
estudiantes reportan haber tenido relaciones coitales, siendo más frecuente en
hombres (28,3%), que en mujeres (19,6%). En este grupo de adolescentes, un
porcentaje alto (46,1%) tuvo su primera relación antes de los 14 años, lo que
nuevamente ocurrió más en hombres que en mujeres (54,3% y 34% respectivamente).
Cabe resaltar que el
emparejamiento desigual, en cuanto a edad, es un problema que afecta más a las
adolescentes en edades tempranas. En la ENSSR-2010 se reporta que el 94,8% de
las adolescentes que tuvo su primera relación sexual antes de los 14 años, fue
con un adulto, mientras que el 61,0% que la tuvo entre los 15 y 19 años, fue
con una persona al menos 5 años mayor. Un estudio de carácter cualitativo
realizado recientemente en cantones con bajo índice de desarrollo social
(González, 2011), reporta la aceptación social y legitimación del
emparejamiento de las adolescentes con hombres mayores de edad.
Los resultados de la
ENSSR-2010identifican que la población adolescente con edades entre 15 y 19
años cuenta con información sobre la salud sexual. Un 87% de las personas
encuestadas están informadas sobre el VIH y sida, 79,4% de las mujeres y 81,7%
de los hombres reconocen el uso del condón como el principal método de
prevención de ITS y este porcentaje es superior en el caso de prevenir el VIH
(87,6% para las mujeres y un 89,9% los hombres).Estos resultados se confirman a
través de la 2da Encuesta Nacional de Juventudes (ENJ-2013). Un 88,3% de las y
los adolescentes encuestados, con edades comprendidas entre 15 a 17 años, han
recibido información sobre prevención de ITS o VIH y sida, y también la mayoría
están informados sobre métodos anticonceptivos (83,8%). Esta información la han
recibido especialmente a través de los centros educativos y la familia; el
personal de salud no es mencionado con frecuencia como fuente de información en
sexualidad. Sin embargo, todo indica que no basta con la información para que
las y los adolescentes cambien sus actitudes y prácticas en salud sexual y
reproductiva.
La ENSSR-2010 refiere
que el uso de métodos anticonceptivos y de protección sexual es limitado en la
población adolescente. A nivel nacional, el 43,7% de las mujeres y el 66,1% de
los hombres de 15 a 19 años refieren haber utilizado el condón en su última
relación sexual. No obstante, este porcentaje es inferior en todos los grupos
de edad en el caso de población rural (central rural 29,6%, en hombres, 19,8%
en mujeres, y en el resto de zonas rurales 28,7% en hombres y 17% en mujeres) y
en personas con nivel educativo más bajo (con primaria 24,6% en hombres y 10,8%
en mujeres). A esto se agrega el criterio de expertos5, que indica la dificultad en la adherencia
al uso sistemático de los métodos anticonceptivos como un aspecto clave en el
comportamiento adolescente. Otros estudios (González, 2011) identifican la
tendencia a depositar toda la responsabilidad de la regulación de la fecundidad
en las adolescentes.
5Taller de Acceso a Métodos Anticonceptivos y Métodos de
Protección realizado el 13 de setiembre del 2013, organizado por el Ministerio
de Salud dentro del marco del Proyecto Salud Mesoamérica 2015.
En cuanto a
infecciones de transmisión sexual, para el periodo 2002-2011 (Ministerio de
Salud, 2012b) se registraron 3 108 casos nuevos de VIH, con una incidencia de
69,4/100 000 habitantes, con una proporción de 3 hombres por cada mujer. El
75,3% corresponden a personas con edades entre 20 a 44 años, 15 casos fueron de
personas con edades entre 10 y 14 años, y 205 casos fueron del grupo de 15 a 19
años. Por su parte, los casos de sida registrados en ese período fueron 2.082
casos, con una incidencia de 46,0/100 000 habitantes, y una proporción de 5
hombres por cada mujer. El 88,4% corresponde al grupo de edad comprendido entre
los 20 y los 54 años, 35 casos de sida fueron del grupo poblacional de 10 a 19
años.
Una de las
conclusiones que se desprende de la ENSSR-2010, es que aún existen grandes
vacíos en cuanto a los conocimientos, las actitudes y las prácticas de las
personas adolescentes para vivir su sexualidad de manera informada, segura,
placentera y responsable. Pues si bien las personas adolescentes cuentan con
información sobre los métodos anticonceptivos y de protección sexual, la
encuesta permite inferir un manejo incorrecto de información que impide la toma
de decisiones seguras, dada la baja percepción de riesgos y las actitudes
negativas hacia el uso de métodos de protección sexual (Valverde y Sánchez,
2012).
En ese sentido, si
bien el país está cerca de cumplir con la mayoría de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, alcanzar las
metas de reducir la mortalidad infantil y materna, entre otras cosas, pasa por
asegurar el acceso universal a servicios de salud reproductiva. Esto contempla
el uso de métodos anticonceptivos, para lo que es necesario responder a las
necesidades insatisfechas de planificación familiar de este grupo poblacional,
y por supuesto reducir los embarazos en la adolescencia.
A lo largo de los
años, la tasa de fecundidad global ha descendido a nivel nacional, reduciendo
el número de hijos por mujer de 3,63 en 1980 a 1,85 en el 2009. Sin embargo, el
embarazo en la adolescencia no ha disminuido en la misma proporción que sucede
en los otros grupos de edad (ver gráfico 1). También el número de embarazos en
niñas menores de 15 años ha ido en aumento.
Gráfico 1:
Tendencias de la Tasa de Fecundad según grupos de edad
(1950-2010)
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2012) reporta que la
fecundidad ha ido descendiendo sistemáticamente en el país. Sin embargo, el
aporte porcentual de nacimientos según edad, indica que el grupo de madres con
15 a 19 años aumentó de 16,6% en 1992 a 19,4% por ciento en 2012, mientras que
todos los demás grupos disminuyeron su peso relativo. Esto indica que para el
2012, casi un 20% de los nacimientos fueron de madres adolescentes de 19 años o
menos. Sin embargo, si se observa la tasa específica de fecundidad en este
grupo de mujeres (menores de 20), se dio una reducción, pues para el año 1992
era de 96,1 hijos por cada mil mujeres de 15 a 19 años, mientras que para el
2012, este indicador disminuyó a 70 por cada mil mujeres en este grupo de edad.
Hay que destacar las
desigualdades dentro del territorio nacional. Según datos de la CCSS6, un 18,23% de los
nacimientos fueron de madres con edades entre 15 y 19 años, mientras que un
2,45% fueron madres menores de 15 años. En algunas Áreas de Salud como la de
Talamanca, el porcentaje asciende a 25,8% de madres entre 15 y 19, y se
reportan más del doble de madres menores de 15 años (5,5%).
6Departamento Actuarial CCSS http://www.ccss.sa.cr/est_areas_cantones
Dado que la convivencia
conyugal a edades tempranas es un tema sensible para efectos de la salud sexual
y salud reproductiva, cabe destacar los hallazgos de González (2013), según los
cuales el 20,4% de las mujeres con edades entre 18 y 19 años a nivel nacional,
alguna vez han estado en unión, y si bien a edades más tempranas este
porcentaje es mucho menor, no está ausente (1% en adolescentes de 12 a 14 años
y un 8% de 15 a 17 años). Estas uniones son más frecuentes en zona rural, en
jóvenes con primaria incompleta, en población indígena y de nacionalidad
extranjera.
Por otra parte, este
estudio indica que del total de adolescentes en unión, el 59,8% reporta tener
al menos un hijo/a. También se indica que mientras menos edad tenga la
adolescente en unión, aumenta el porcentaje de emparejamiento con una persona
con mayor diferencia de edad. Las adolescentes con edades entre 12 y 14 años se
une a hombres 5 años mayores que ellas en un porcentaje muy alto (88,7%), este
porcentaje disminuye en las otras edades (71,1% en adolescentes de 15 a 17 años
y 60,3% en las jóvenes de 18 a 19 años).
Esta situación indica
la urgencia de que el país se comprometa a mejorar los indicadores de salud
sexual y la salud reproductiva de este sector de la población. Y en esta tarea
poder definir las responsabilidades que deben enfrentar los servicios de salud.
3. Objetivo General
Velar por que los
servicios de salud brinden a las personas adolescentes una atención en Salud
Sexual y Salud Reproductiva integral, de calidad y con calidez, basada en los
enfoques de derechos, equidad, género, diversidad, interculturalidad, y con la
participación activa de las y los adolescentes, buscando aportar al desarrollo
humano integral de esta población y a su calidad de vida.
4. Ámbito de aplicación y población meta
Esta norma es de
aplicación nacional obligatoria para todas las instituciones, establecimientos,
organizaciones y personas con responsabilidades en el campo de los servicios de
atención integral en salud dirigidos a las personas adolescentes, sean éstos
públicos o privados.
5. Marco Referencial
La adolescencia es
una etapa del curso de la vida caracterizada por grandes cambios biológicos,
psicológicos y en las relaciones sociales e interpersonales. Las y los adolescentes
conforman un grupo poblacional especialmente sensible a los cambios sociales y
económicos que van determinando sus oportunidades de desarrollo. Es importante
considerar que estas oportunidades no se distribuyen de manera homogénea en la
sociedad, y que los contextos y condiciones de vida en que se desarrollan las
personas tienen un peso determinante en los perfiles de salud de los grupos
humanos.
La OMS/OPS establece
la adolescencia como aquel período de la vida comprendido entre los 10 y 19
años, y es esta delimitación la que se utiliza en el sector salud nacional, y
por tanto la que rige esta Norma Nacional de Atención Integral en Salud de las
personas adolescentes. En esta etapa se pueden diferenciar tres sub-etapas con
características y necesidades diferentes: adolescencia temprana (entre 10 y 13
años), adolescencia media (14 a 16 años) y adolescencia tardía (17 a 19 años).
Estos subgrupos no son homogéneos, existen diferencias entre hombres y mujeres,
adolescentes rurales o urbanos, grupos étnicos y según condiciones de vida, por
lo que es fundamental tomar en cuenta y respetar la diversidad de
manifestaciones de la adolescencia.
La SS/SR son aspectos
esenciales de la salud y el bienestar de las personas, y como antes se
indicara, es justo en la adolescencia cuando se alcanza la madurez sexual y
reproductiva, y un porcentaje importante de la población inicia su actividad
sexual genital, muchas veces con poca o nula educación e información adecuada y
suficiente.
Vivir con salud sexual y salud reproductiva es un derecho que involucra
el desarrollo de una sexualidad responsable y placentera sin que las personas
estén sujetas a coerción, abuso, manipulación o violencia. También implica
disfrutar de una sexualidad libre de infecciones de transmisión sexual
o de embarazos no
planeados, lo que requiere tener acceso a información, educación y a todos los
recursos necesarios que posibiliten el ejercicio pleno de ese derecho, con las
responsabilidades que implica.
Tal como señala
Shutt-Ainne y Maddaleno (2003), el desarrollo saludable de las y los
adolescentes está vinculado al desarrollo biológico, psicosocial y cognitivo de
las y los adolescentes, e influido por los grupos de pertenencia como la
familia, el grupo de pares, y los ambientes donde crecen y se desarrollan, como
los centros educativos, espacios laborales y las comunidades. El nivel
socioeconómico y el nivel educativo, así como el grado de posicionamiento
social y cultural de los derechos humanos y el empoderamiento de este grupo
poblacional son también determinantes. Todos estos factores están entretejidos
y son interdependientes, como se muestra en el siguiente esquema.
ESQUEMA 1:
Influencias y factores que inciden en el desarrollo
sexual
de
las personas adolescents
Un abordaje de la
SS/SR, para que sea efectivo, debe procurar incidir en todas estas dimensiones
a partir de una visión de determinantes sociales de la salud y desde un modelo
de abordaje en red interinstitucional e intersectorial. Por ello es importante
poder identificar las acciones más efectivas para abordar aspectos clave de la
salud sexual y salud reproductiva de las y los adolescentes.
La reducción del embarazo en adolescencia es sin duda un aspecto medular
que requiere comprenderse desde su determinación. Este es un asunto que
involucra no solo aspectos de salud sino de justicia y de oportunidades de
desarrollo, así como de exposición a riesgos diferenciados según el sector
social de pertenencia de la o el adolescente. El embarazo en esta etapa del
curso de vida es el resultado de diversas presiones provenientes de muchas
direcciones y niveles, tal como lo explica el último Informe del Estado de la
Población Mundial (UNFPA, 2013) y se presenta en el siguiente esquema.
Esquema 2:
Modelo Ecológico: Factores que influyen en el
embarazo
en adolescents
Uno
de los desafíos más grandes que debe enfrentarse en la atención integral desde
los servicios de salud dirigida a las y los adolescentes, es la necesidad de
adecuarlos a las características propias de esta población y a las
particularidades de los diversos grupos que la conforman, procurando un
abordaje intercultural. De ahí que diversos organismos internacionales como la
OMS, OPS, UNFPA y UNICEF (Montero y González, 2010), recomiendan la
implementación de servicios de salud amigables con las y los adolescentes. Esto
implica que sean accesibles geográficamente, agradables, confidenciales,
integrales, interdisciplinarios y que promuevan la autonomía, la participación
efectiva y el respeto al consentimiento informado.
Se debe garantizar
que los servicios de salud brinden a la población adolescente información
comprensible, veraz, científica7 y adecuada a su edad y cultura; se creen
ambientes seguros, de apoyo y orientación, así como se desarrollen estrategias
de educación en salud que les permita a las personas adolescentes desarrollar
habilidades para la toma de decisiones saludables, acorde con la adquisición
progresiva de su autonomía como personas. También brindarles los recursos para
la regulación de la fecundidad y protección adecuada, así como anticiparse e
intervenir oportunamente los riesgos para la salud, y en caso de identificar
problemas, brindar una atención de calidad. Esto sin olvidar que los servicios
pueden ser la puerta de entrada para identificar situaciones que afectan el
desarrollo de las y los adolescentes, y que aunque escapen del ámbito de los
servicios de salud, se deben hacer las coordinaciones oportunas con otras
instancias competentes para lograr una verdadera atención integral en salud que
garantice a las y los adolescentes el mejor nivel de desarrollo humano.
7Tal como
indica la evidencia, (The Lancet, 2006, Kirby, 2007), el inicio temprano de actividades
educativas en SS/SR y el acompañamiento familiar y de las instituciones a las
personas adolescentes, contribuyen a la toma de decisiones saludables como el
retraso en el inicio de actividad sexual y otras conductas de protección
adecuadas.
5.1: Enfoques rectores8:
8Basados en varios documentos: Política Nacional de Niñez y Adolescencia
(2009); UNFPA, UNICEF, PNUD y CNPJ(2009); Facio (2008), así como evidencias
neurobiológicas Fischhoff, Nightingale e Iannota (2001); Johnson, Blum y
Giedd(2009); Oliva Delgado (2007); White (2009); Blakemore, Burnett y Dahl
(2010); Forbes et al. (2010); Romer (2010); CCSS (2012).
Los criterios
conceptuales y metodológicos que deben ser aplicados en la atención integral de
la salud sexual y la salud reproductiva de la población adolescente en los
servicios de salud, se resumen en la aplicación de los siguientes enfoques:
a) Enfoque de
derechos:
La atención en salud
dirigida a la población adolescente debe basarse en el reconocimiento de las
personas menores de edad como sujetos de derechos. En este marco, la persona
adolescente se visualiza como sujeto activo y no simple receptor de acciones;
se busca con ello romper con los esquemas caritativos, asistenciales y las
intervenciones arbitrarias o discrecionales. Se deben eliminar actos
discriminatorios, ya sea por distinción, exclusión o restricción, que tengan
por objeto o por resultado la violación de un derecho humano a las personas
adolescentes. Los servicios de salud para operar desde este enfoque deben
contemplar el respeto a la dignidad de las personas adolescentes y el derecho a
la información y a la confidencialidad, entre otros derechos.
b) Enfoque de
desarrollo humano y desarrollo integral
Una atención integral
en salud de las y los adolescentes debe contemplar todas las dimensiones de su
persona, sean físicas, intelectuales, sociales, culturales y afectivas, en su
dinámica de crecimiento y desarrollo específico. En la adolescencia en
particular se requiere reconocer que son personas en proceso de consolidar su
propia identidad (individuación) y de adquirir su autonomía en forma
progresiva. Procesos de maduración neurobiológicos y sociales hacen que las y
los adolescentes presenten características particulares que deben ser
comprendidas y consideradas en la atención que se les brinde para garantizar su
adecuación y efectividad. Esto desde la perspectiva del desarrollo humano
implica facilitar procesos de ampliación de oportunidades y libertades para las
personas adolescentes, a través del fortalecimiento y la expansión de sus
capacidades individuales y colectivas, en especial la posibilidad de disfrutar
una vida larga y saludable, tener acceso a la educación y a un nivel de vida de
calidad.
c) Enfoque de equidad
No todas las personas
adolescentes están en igualdad de condiciones ni gozan de las mismas
oportunidades para disfrutar una vida saludable y un desarrollo pleno. De ahí
que es necesario considerar de manera sistemática que las condiciones reales de
la existencia produce desigualdades en los grupos sociales. Por lo tanto, es
necesario implementar acciones que permitan compensar y corregir determinadas
injusticias en el acceso a recursos y oportunidades, favoreciendo la inclusión
e integración social, así como el desarrollo humano de aquellas personas que
históricamente han sido discriminadas y excluidas del desarrollo social y
económico. Por ello, la aplicación de este enfoque implica desarrollar medidas
que favorezcan a aquellas personas adolescentes que están en condición de mayor
vulnerabilidad y requieren condiciones especiales para disminuir los riesgos
diferenciados en salud.
d) Enfoque de género
Se debe reconocer que
existen condiciones sociales e históricas que asignan diferentes
características y roles a las personas dependiendo de su sexo. Esto se basa en
valores sociales y culturales construidos sobre el ser hombre y ser mujer.
Adoptar el enfoque de género, especialmente en la etapa de la adolescencia,
implica promover el
cuestionamiento y la ruptura de aquellos patrones socioculturales que sostienen
desigualdades basadas en las diferencias entre los sexos, y buscar generar
espacios que faciliten la construcción de identidades femeninas y masculinas
cuyo sentido esencial sea la autorrealización y la superación de las
inequidades. Para ello es también necesario que el personal de salud vigile que
sus acciones no reproduzcan estereotipos de género, ni relaciones de
subordinación y discriminación entre hombres y mujeres, en su lugar debe
comprometerse en fortalecer relaciones igualitarias que contribuyan a superar
las brechas de género, como parte de su quehacer cotidiano.
e) Enfoque de
diversidad
Se debe reconocer las
diferentes capacidades, características y necesidades que tienen las personas y
los múltiples grupos humanos que configuran una sociedad y una cultura
determinada. Desde este enfoque se debe garantizar la no exclusión ni
discriminación en la atención en salud basadas en algún tipo de diferencia
entre las personas o grupos, así como la adecuación de los servicios según las
capacidades funcionales de las personas. En el ámbito de la SS/SR es
fundamental que el personal de salud reconozca que todas las personas son seres
sexuados y que existen diversas orientaciones sexuales. La aplicación de este
enfoque plantea el respeto, la tolerancia y la no violencia contra las personas
por sus diferencias.
f) Enfoque de
interculturalidad
Si bien los derechos
humanos corresponden a todas y a todos por igual, debe tomarse en cuenta las
diversas culturas que existen en el país. El diálogo y el reconocimiento de
esta diversidad constituyen un derecho humano esencial. En este enfoque no solo
se comprende la diversidad de grupos étnicos, sino también las personas que
tienen otras nacionalidades y están en condición de migrantes, así como las
mismas subculturas juveniles. Lo esencial del enfoque de interculturalidad es
asegurar que las diferencias no se conviertan en discriminaciones y que,
además, sean reconocidas y aprovechadas como fuentes de saber, de pensamiento y
de experiencias para la vida en sociedad.
5.2 Principios
rectores9:
9Basado en la PNNA (2009) y PENSPA
(2011).
Los siguientes
principios deben regir la atención integral en salud de la población
adolescente:
a) Interés superior
de la persona adolescente y discriminación positiva
El principio de
interés superior de la persona menor de edad promueve que ante cualquier
situación dada, la medida que debe tomarse es aquella que mejor satisfaga sus
derechos de manera plena y eficiente en un ambiente físico y mental sano, y en
procura de su pleno desarrollo personal.
En coherencia con
ello, el principio de discriminación positiva establece que la atención de sus
necesidades y la garantía de sus derechos son de aplicación prioritaria. Este
principio establece que las personas menores de edad son sujetos de derechos
humanos universales reconocidos a todas las personas, y de derechos adicionales
específicos propios de su condición jurídicas que tienen las y los adolescentes
para equiparar su condición en el ejercicio de su ciudadanía. Estos son
mandatos legales que establece el Código de Niñez y Adolescencia.
b) Participación
Toda persona
adolescente podrá expresar su opinión, con la garantía de que será escuchada,
respondida y tomada en cuenta en todos los asuntos que se relacionen con su
vida, incluyendo su situación de
salud, y frente a cualquier programa o actividad que la persona considere que
puede afectarle. Este principio alude al desarrollo progresivo del ejercicio de
sus derechos y principalmente de los de expresión, información y ciudadanía.
De tal forma, las
personas adolescentes son reconocidas como sujetos sociales de derechos, lo
cual significa que son personas independientes, activas de derechos y con
responsabilidades. Gozan de derechos propios, distintos a los de sus
progenitores o personas responsables, por lo cual, tales derechos no deben
estar supeditados a los intereses de las personas adultas, por ello su relación
directa con el interés superior.
c) Autonomía
progresiva
El principio de
autonomía progresiva parte de la condición de personas en proceso de desarrollo
integral y preparación para una vida independiente y responsable; en permanente
concordancia con la garantía de los otros principios: interés superior, sujeto
social, no discriminación y discriminación positiva, participación y
desarrollo.
Esto refiere que la
construcción de la ciudadanía social se enmarca en la capacidad jurídica y
social que se le otorga a esta población. Lo que significa que las personas
adolescentes van adquiriendo progresivamente la capacidad de accionar sus
derechos y de exigir su cumplimiento.
6.
Marco Jurídico
El país cuenta con un
amplio marco jurídico que respalda con claridad la atención integral en salud de
las personas adolescentes, según los enfoques y principios antes indicados.
Este marco está comprendido por los siguientes instrumentos internacionales y
nacionales que dan orientaciones específicas para el adecuado accionar de los
servicios de salud dirigidos a este grupo poblacional.
Cuadro 1:
Instrumentos jurídicos, políticos y de
planificación
Tipo de
Instrumentos
|
Nombre del instrumento y fecha
|
Internacionales
|
Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 1948 Declaración sobre los Derechos del
Niño, 1959 Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 1969
Pacto
Internacional
de
los
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales, 1966, ratificado y adoptado por Costa Rica
en 1976 Convención sobre
la
eliminación de
todas
las
formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW), 1979,
ratificada por Costa Rica
en 1984
Convención sobre
los Derechos del Niño, 1989
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Convención de Belem
do Pará), 1994, ratificada por Costa Rica en 1995
Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, 2005 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 Declaración de
Panamá, 2000
Declaración del
Milenio de las Naciones Unidas, 2001
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007
Convenio N°169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, 2007
|
Tipo de Instrumentos
|
Nombre
del instrumento y fecha
|
Leyes nacionales
|
"Constitución
Política de Costa Rica", del 07 de noviembre de 1949.
Ley
N° 7594, del 10 de abril de 1996 "Código Procesal Penal",. Ley Nº 5395, del
30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Ley
N° 7184, del 09 de agosto de 1990, "Convención sobre los Derechos del Niño".
Ley
N° 7586, del 02 de mayo de 1996, "Ley Contra la Violencia Doméstica".
Ley
N° 7735, publicada en La Gaceta N°12 del 19 de enero de 1998, "Ley General de
Protección a la Madre Adolescente", y sus reformas.
Ley N°
7739, del 06
de enero de1998,
"Código de Niñez
y
Adolescencia".
Ley
Nº 7771, del 20 de mayo de 1998 "Ley General sobre el VIH SIDA".
Ley
N° 8101, publicada en La Gaceta N°81 del 27 de abril del 2001, "Ley de paternidad
responsable".
Ley
N° 8239, del 19 de abril de 2002 "Ley de Derechos y Deberes de las Personas
Usuarias de los Servicios de Salud Pública y Privada".
Ley
N° 8261, del veinte de mayo del 2002, "Ley General de la Persona Joven".
Ley
N° 7600, del 29 de mayo de 1999 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad".
Ley
N° 7899 Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad
Ley
N° 8239, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002,
"Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados".
Ley
N° 8590, del 30 de agosto del 2007 "Fortalecimiento de la Lucha Contra La
Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y
adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios
artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594".
Ley
N° 8612, del 30 de noviembre 2007 "Convención Iberoamericana de Derechos de
los Jóvenes".
|
Decretos Ejecutivos
|
Decreto
Ejecutivo N°35332-S, publicado en La Gaceta N°130 del 07 de julio de 2009
"Código de Moral Médica",.
Decreto
Ejecutivo N°27913-S, del 14 de mayo de 1999 "Comisión de Salud Derechos
Reproductivos y Sexuales (Esterilización)" y sus reformas.
Decreto
Ejecutivo Nº 30007-S, "Reglamento para
los Comités de Estudio del
Niño, Niña y Adolescente Agredido, del 16 de diciembre de 2001.
Decreto
Ejecutivo Nº 35876-S, publicado en La Gaceta N°69 del 12 de abril de 2010
"Lineamiento para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza: Implementación
de los subsistemas locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia en las
Once Comunidades Prioritarias".
|
Políticas
|
Política
Nacional de VIH y Sida 2007-2015
Política
Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 Política del Sector
Salud para la Atención de los Problemas Derivados del Consumo de Alcohol,
Tabaco y otras drogas en Costa Rica (2008)
Política
Nacional de Niñez y la Adolescencia 2009-2021 Política Pública de la Persona
Joven (2010)
Política
Institucional de Igualdad y Equidad de Género 2010-2020 (CCSS)
Política
Nacional de Sexualidad 2010-2021 Política Nacional de Salud 2011-2021
|
Planes
|
Plan
Nacional de Salud 2010-2021
Plan
Estratégico Nacional de Salud de las Personas Adolescentes 2010-2018 (PENSPA)
Plan
Estratégico Nacional (PEN) VIH y sida 2011-2015.
Plan
de Acción Consejo Interinstitucional de Atención Madre Ado- lescente
(2012-2016)
|
En
concordancia con todo lo anterior la Norma Nacional de Atención Integral en
Salud de las Personas Adolescentes, componente de Salud Sexual y Salud
Reproductiva, establece a continuación las siguientes disposiciones.
7.
Disposiciones Generales
7.1 De acuerdo al
marco jurídico vigente, corresponde al Estado, a través del Ministerio de
Salud, velar por el derecho de las y los adolescentes al disfrute del más alto
nivel de salud, así como al acceso a los servicios de salud públicos y privados
que brinden una atención integral a su salud sexual y salud reproductiva. Para
ello, ejercerá la rectoría a través de la coordinación de diferentes actores
sociales para un abordaje articulado, desde la perspectiva de la producción
social de la salud, con base en las necesidades específicas de este grupo
poblacional, en el ámbito de la salud sexual y la salud reproductiva.
7.2 Los servicios de
salud públicos y privados deben ofrecer servicios de calidad y calidez para las
personas adolescentes que faciliten su accesibilidad, aceptabilidad, equidad,
que sean apropiados, efectivos, eficaces y basados en intervenciones que
dispongan de evidencia científica para su implementación.
7.3 Los servicios de
salud públicos y privados deben disponer de una estrategia de fortalecimiento y
readecuación de los espacios físicos, a fin de que los servicios sean amigables
para las personas adolescentes, que tome en cuenta sus opiniones sobre su
diseño y desarrollo, que responda a las necesidades de salud de la población
adolescente, y garantice las condiciones para su ejecución en forma progresiva
y programada, acordes a las políticas de salud vigentes.
7.4 Los servicios de
salud públicos y privados deben disponer de una estrategia de desarrollo del
recurso humano, de carácter interdisciplinario, que permita fortalecer la competencia
técnica de las personas funcionarias responsables de brindar atención directa a
la población adolescente, especialmente en la atención de su salud sexual y
salud reproductiva.
7.5 Los servicios de
salud públicos y privados deben incorporar estrategias que permitan y fomenten
la participación activa de las personas adolescentes, así como de la comunidad,
en el diagnóstico, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de
estos servicios, incluyendo su participación en el diseño y desarrollo de los
servicios amigables para adolescentes.
7.6 Los servicios de
salud públicos y privados deben desarrollar estrategias educativas específicas
para el abordaje de la salud sexual y salud reproductiva de las y los
adolescentes, que favorezca el vivir una sexualidad segura, responsable y
placentera, acorde a la etapa del desarrollo en la cual se encuentren, así como
a su condición de género, contexto cultural, diversidad funcional, entre otros.
7.7 Los servicios de
salud públicos y privados tendrán en cuenta las condiciones del contexto en que
ocurre la atención integral de las personas adolescentes, partiendo del
reconocimiento de la diversidad e incorporando un enfoque intercultural
sensible a las condiciones y derechos especiales de los grupos étnicos y de la
condición de migrantes, asegurando que estas diferencias no se conviertan en
discriminaciones que limiten el acceso para estos grupos poblacionales.
7.8 El Ministerio de
Salud contará con estrategias para el monitoreo y evaluación de la implementación
progresiva de servicios de calidad para adolescentes, de acuerdo a los enfoques
planteados en esta Norma, así como de la implementación de estrategias de
fortalecimiento y readecuación de los espacios físicos y desarrollo de recurso
humano, en los servicios de salud públicos y privados que presten servicios a
esta población.
7.9 Los prestadores
de servicios de salud deben establecer sistemas de supervisión y evaluación de
la atención, basados en esta Norma para su implementación en los servicios de
salud públicos y privados.
7.10 Esta Norma será
revisada y ajustada de manera periódica cada tres años.
8.
Disposiciones Específicas
8.1 Todo servicio de salud
público y privado debe contar con normativas técnicas institucionales que
indiquen los procedimientos a seguir para la implementación de la atención de
la salud sexual y salud reproductiva de la
población adolescente, según los recursos locales y características
particulares del contexto, los cuales deberán garantizar su adecuado ajuste a
esta Norma Nacional.
8.2 Toda Área Rectora de Salud, debe contar con un análisis de situación
de salud intersectorial actualizada cada 5 años, en el cual se incluya un
componente específico de la población adolescente, con indicadores de salud y
psicosociales establecidos por la Dirección de Vigilancia de la Salud, del
Ministerio de Salud. La conducción de este proceso estará a cargo del Área
Rectora de Salud y el análisis se elaborará con participación activa de las y
los adolescentes, comunidades, servicios de salud públicos y privados, y de
otras instituciones afines. Los establecimientos de salud públicos y privados
deberán contar con un diagnóstico de situación de salud de las personas
adolescentes atendidas en sus servicios de salud.
8.3 Toda Área Rectora de Salud debe contar con un plan de acción
intersectorial encaminado a mejorar la situación de salud de las personas
adolescentes, basándose en el análisis de situación de salud antes mencionado,
que incluya la estrategia de su monitoreo. Las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud darán seguimiento al cumplimiento de los planes de acción
de las Áreas Rectoras de Salud.
8.4 Todo servicio de salud público y privado debe garantizar atención
diferenciada a la población adolescente en cuanto a: horarios, diversidad de
escenarios que resulten atractivos y aceptables, condiciones de privacidad y
confidencialidad, así como calidad y calidez de la atención brindada por
personal sensibilizado y capacitado. Para esto es también necesario utilizar
estrategias tanto de promoción de los servicios, como de detección y captación
de esta población, según la disponibilidad de recursos y las necesidades de las
personas adolescentes, tomando en cuenta sus características individuales, de
contexto familiar y comunitario.
8.5 La estructura física básica de los servicios de salud públicos y
privados donde se atienden personas adolescentes, estará regulada por la norma
vigente de habilitación de establecimientos de salud, dictada por el Ministerio
de Salud, para el caso en particular y según corresponda, de acuerdo a la lista
de Normas de habilitación de Establecimientos de Salud vigentes dentro de la
normativa.
8.6 Todo servicio de salud público y privado debe implementar medidas
para reducir barreras de acceso identificadas en los servicios de atención a
población adolescente, entre ellas la exigencia del acompañamiento de una
persona adulta para brindar la atención. Además debe aplicar normas
administrativas institucionales que faciliten la aplicación de estas medidas.
8.7 El Ministerio de Salud debe implementar medidas para la
identificación de barreras de acceso a la oferta de servicios de salud para las
personas adolescentes, dirigiendo y conduciendo a los actores sociales para la
reducción de éstas.
8.8 El equipo de salud que brinde atención a la población adolescente
debe estar sensibilizado, capacitado y recibir educación continua para ejecutar
los procedimientos que garanticen una adecuada aplicación de esta Norma
Nacional.
8.9 Los servicios de salud formarán parte de las organizaciones e
instituciones que apoyarán a los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y
la Adolescencia10, en la promoción de la participación activa de
adolescentes como promotores juveniles, así como en la capacitación y el
acompañamiento, para el desarrollo de actividades educativas, divulgativas e
informativas sobre SS/SR con grupos de pares.
10Decreto
Nº 35876-S "Lineamiento para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza:
Implementación de los subsistemas locales de Protección a la Niñez y la
Adolescencia en las Once Comunidades Prioritarias".
8.10 Toda persona adolescente debe tener derecho a consulta de atención
individual, en la que se le brinde una evaluación integral, se identifiquen
riesgos para la salud física y riesgos psicosociales, se exploren sus
necesidades y problemas en SS/SR y se brinde el tratamiento requerido, así como
los recursos de información y educación, entre ellos consejería en SS/SR, e
insumos que permitan a las y los adolescentes ejercer su sexualidad de manera
informada y responsable. Se debe asegurar un mínimo de tres consultas de
atención integral al finalizar el período de la adolescencia, tomando en cuenta
que deben brindarse de la siguiente manera: una en la adolescencia temprana (10
a 13 años), otra en la adolescencia media (entre 14 y 16 años) y otra en la
adolescencia tardía (17 a 19 años). Los servicios de salud públicos y privados
deben contar con la programación de dichas consultas y las estrategias para
asegurar el cumplimiento de la cobertura.
8.11 Los servicios de salud públicos y privados deben aplicar
instrumentos de evaluación de riesgo, basados en evidencia científica,
validados y aceptados por la población adolescente, que posibilite la detección
temprana de riesgos asociados a la salud sexual y salud reproductiva de la
población adolescente atendida. Su administración debe asegurar la privacidad y
la confidencialidad de la atención y de la información brindada, en el contexto
de una atención personalizada cuyo eje es el desarrollo de confianza entre el
personal de salud y la persona adolescente.
8.12 En las situaciones de riesgo detectadas, los servicios de salud
públicos y privados deben contar con instructivos claros para intervenir y
hacer referencias oportunas de acuerdo al tipo de riesgo identificado,
siguiendo las rutas establecidas, y dar el seguimiento requerido.
8.13 Los servicios de salud públicos y privados deben garantizar el
respeto a la confidencialidad de la información brindada por la persona
adolescente y sobre los hallazgos de su salud, así como aplicar las medidas de
sanción establecidos por ley a aquel funcionario o funcionaria que incumpla con
esta obligación y disposición, salvo en aquellos casos que prive el resguardo
de la vida y la seguridad de las personas.
8.14 El Ministerio de Salud debe velar porque se actualice la oferta
anticonceptiva para la población adolescente, y emitir periódicamente
recomendaciones al respecto, con criterios de calidad, seguridad, basadas en la
evidencia científica disponible, actualizada, que no interfieran con el
adecuado desarrollo y el crecimiento de las y los adolescentes.
8.15 Los establecimientos de salud públicos y privados deben brindar
información en salud sexual y salud reproductiva a todas las personas adolescentes
de acuerdo a su etapa del desarrollo para una toma de decisiones adecuada, así
como asesoría sobre anticoncepción y protección sexual, según sus intereses y
necesidades.
8.16 Los establecimientos de salud deben disponer y proveer, de manera
oportuna, de una variedad de métodos anticonceptivos y de protección sexual que
sean modernos, de calidad, adecuados para adolescentes, de manera que no
interfieran con el proceso de crecimiento ni limiten su óptimo desarrollo o
lesionen su calidad de vida presente y futura, que estén fundamentados y
recomendados por la mejor evidencia científica disponible, y cuenten con la
aceptación de las personas adolescentes y estén en función de su mejor interés.
8.17 Los
establecimientos de salud públicos y privados deben garantizar que ante la
sospecha razonable de las siguientes situaciones: adolescentes menores de 15
años con actividad sexual o conviviendo con una pareja, sospecha de explotación
sexual, trata, o abuso sexual, se debe hacer la referencia inmediata a trabajo
social o psicología de la institución en que se detecta la situación de acuerdo
a lo establecido por las instancias responsables, o a la línea de emergencia
para garantizar la protección inmediata, así como la respectiva referencia al
CEINNAA, PANI y la denuncia al Ministerio Público.
8.18 Cada
establecimiento de salud público y privado debe contar con estrategias
educativas individuales y grupales, planificadas, implementadas y evaluadas,
que brinden a las y los adolescentes herramientas para el conocimiento y
ejercicio de sus derechos en salud sexual y salud reproductiva, que permitan
proteger su salud, incentivar el auto y mutuo cuidado, favoreciendo relaciones
igualitarias entre las personas, y el disfrute de su sexualidad de manera
informada, segura, responsable y placentera, conforme a su autonomía
progresiva.
8.19 El equipo de
salud debe programar y desarrollar espacios educativos con las madres, padres,
o personas adultas significativas, que fortalezcan su rol de acompañamiento,
afecto, y socialización de las personas adolescentes a su cargo, con
efectividad y eficacia.
8.20 El Ministerio de
Salud establecerá el esquema de vacunación para la población adolescente, de
acuerdo a normas nacionales, internacionales y evidencia científica actualizada,
y velará por la disponibilidad de las vacunas aprobadas. Los servicios de salud
públicos y privados deben garantizar el cumplimiento de dicho esquema.
8.21 Todo servicio de
salud público y privado implementará una modalidad de atención diferenciada a:
las adolescentes embarazadas, madres y padres adolescentes, incluyendo la
preparación al parto (curso de preparación psicofísica para el parto), la
atención al parto, asesoría y prescripción de anticonceptivos postparto y el
apoyo a la lactancia y crianza que debe reunir los requisitos de un servicio de
calidad y calidez, así como las referencias que faciliten su continuidad o
reinserción en el sistema educativo y de apoyo psicosocial requerido.
8.22 En la
elaboración y ejecución de los cursos de preparación para el parto diseñados
por enfermería de los servicios públicos y privados se debe incorporar las
directrices establecidas en esta norma.
8.23 Los servicios de
salud públicos y privados deben establecer los mecanismos para el seguimiento y
monitoreo de la referencia y contra referencia a otros niveles de atención y
tener un registro de éstas, donde el objeto central sea responder a las
necesidades y derechos de las personas adolescentes.
8.24 El Ministerio de
Salud debe establecer los mecanismos para el seguimiento y monitoreo de
referencias y contra referencias entre los servicios de salud y otras
instituciones vinculadas con la atención de las personas adolescentes,
siguiendo las normativas vigentes, para lo cual contará con un registro de
estas acciones, donde el objeto central de este esfuerzo es responder a las
personas adolescentes y sus necesidades.
8.25 Los servicios de
salud públicos y privados deben generar información de calidad, actualizada y
accesible sobre la atención brindada a las personas adolescentes, que permita
realizar el seguimiento de los casos, así como contar con un sistema de
información sobre adolescentes que mejore la articulación interinstitucional y
facilite la toma de decisiones, el monitoreo y la evaluación de las respuestas
institucionales, articulado con los Subsistemas Locales de Protección.
9. Glosario:
9.1. Acceso a los
servicios de salud:
Se refiere al proceso
mediante el cual se logra satisfacer una necesidad relacionada con la salud de un
individuo o una comunidad, el cual involucra el deseo de buscar atención en
salud, la iniciativa por buscarla, por tenerla y por continuar con esa
atención, bien sea en términos del diagnóstico, el tratamiento, la
rehabilitación, la prevención o la promoción.
Es el grado por el
cual individuos pueden ejercer su derecho para acceder y recibir atención y
servicios del sistema de atención de salud, los factores que influyen en esta
capacidad incluyen consideraciones geográficas, arquitectónicas, de transporte
y financieras, entre otras (Plan Nacional de Salud 2010-2020).
9.2. Actor Social:
Todo individuo,
colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre
el proceso de producción de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la
toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas
(Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud).
9.3. Atención
diferenciada para adolescentes:
Hace referencia a una
modalidad de atención que permita atender las necesidades de salud de la
población adolescente, tomando en cuenta sus particularidades y condiciones de
accesibilidad a los servicios, para ofrecer una atención integral con calidez y
calidad basada en la evidencia (CCSS, 2009). La atención debe ser diferenciada de
acuerdo a la edad de las personas adolescentes, su género, lugar de
procedencia, cultura y otras particularidades especiales.
9.4. Atención
integral de la salud:
Se refiere al
abordaje integral del proceso salud-enfermedad que responda al concepto de salud
como proceso de construcción social, y a los problemas y necesidades de salud
de la población. Incluye actividades de promoción de la salud, prevención de la
enfermedad, atención de la morbilidad y de las condiciones especiales
relacionadas con la salud sexual y reproductiva, con énfasis en las dos
primeras. Se considera la persona como sujeto de derechos que requieren
atención personalizada, que tome en cuenta el contexto familiar y el
comunitario, tanto en aspectos físicos como psicosociales. El enfoque incluye
aspectos bio-psico-sociales-espirituales y ecológicos, que requiere del trabajo
en equipo interdisciplinario, idealmente transdisciplinario, y el abordaje
intersectorial (Plan Nacional de Salud 2010-2020)
9.5. Calidad de
atención en salud:
Atención brindada en
servicios de salud oportunos, continuos, humanizados, eficaces, efectivos y
eficientes. Incluye los aspectos técnico-científicos, interpersonales y de las
instalaciones, que en interacción generan satisfacción del personal y de las
necesidades en salud de personas y grupos sociales. Conlleva la capacidad
crítica y la búsqueda permanente de la excelencia de los servicios, por parte
de todos los actores, para buscar los mayores beneficios y disminuir al mínimo
los riesgos (Plan Nacional de Salud 2010-2021).
Los servicios de
salud de calidad para adolescentes reflejan sus necesidades y demandas, así
como sus expectativas y experiencias en materia de servicios de salud, y tienen
por objeto cerrar la brecha que existe entre la oferta y la demanda de
servicios creada por las diferentes perspectivas de proveedores, planificadores
y personas adolescentes (OPS, 2004).
9.6. Calidez:
Actitud de escucha,
respeto, solidaridad y tolerancia que promueve un trato digno a las personas
atendidas en los servicios de salud (Revista de Ciencias Administrativas y
Financieras, CENDEISSS).
9.7.
Confidencialidad:
Es el deber de guardar el secreto profesional. Implica que toda persona
funcionaria de los servicios de salud que obtenga o conozca información acerca de
la salud o la vida privada de las y los adolescentes, de manera directa o
indirecta, explícita o implícita, tiene el deber de disponer de todos los
medios para que dicha información no sea divulgada y la prohibición de usarla
en provecho propio. Es un valor y una práctica fundamental para hacer amigable
un servicio dirigido a adolescentes.
También implica que
se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la
información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse
noticia a las autoridades sanitarias (Ley N° 8239, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002, "Derechos y deberes de
las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados"), o cuando
la información pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal
(Decreto Ejecutivo N°35332-S, publicado en La Gaceta N°130 del 07 de julio de
2009 "Código de Moral Médica").
9.8. Derechos
reproductivos:
Abarcan ciertos
derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los
documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos
pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso y ratificados por el
país. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las
parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y, a, disponer de
la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos
humanos (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo Programa de
Acción, Párrafo 7.3).
9.9. Derechos
sexuales:
El derecho de toda
mujer y hombre a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad,
incluida su salud sexual y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin
verse sujeta/o a coerción, discriminación y violencia. Las relaciones
igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y
la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona,
exigen el respeto y consentimiento recíproco y la voluntad de asumir
conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual
(Adaptado de la Conferencia Mundial de la Mujer, párrafo 96).
9.10. Determinantes
sociales de la salud:
Son las circunstancias
en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el
sistema de salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribución del
dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que depende
a su vez de las políticas adoptadas. Los determinantes sociales de la salud
explican la mayor parte de las inequidades sanitarias, esto es, de las
diferencias injustas y evitables observadas en y entre los países en lo que
respecta a la situación sanitaria (OMS, 2008).
9.11. Estrategia:
Conjunto de acciones
planificadas sistemáticamente en el tiempo, que se llevan a cabo para lograr un
determinado fin (Ministerio de Salud).
9.12. Equidad en
salud:
Atención a personas y
grupos poblacionales según sus necesidades particulares, de manera que haya una
distribución justa de recursos, bienes, servicios, e información. Busca
disminuir las brechas en salud que son evitables e injustas; implica la
incorporación del enfoque de riesgo tanto a nivel individual como colectivo,
dado que las condiciones de vida generan distintas necesidades de salud; lo que
implica la intervención sobre los factores de riesgo y la promoción y el
fortalecimiento de los factores protectores de la salud (Plan Nacional de Salud
2010-2020).
9.13. Participación
activa de las personas adolescentes:
Significa la
intervención de la población adolescente en forma individual u organizada en la
toma de decisiones, asumiendo de manera libre y consciente el ejercicio de sus
derechos y responsabilidades en la salud personal, familiar y comunitaria, en
el marco del enfoque de promoción de la salud (Care Perú, 2002).
9.14. Personal de
Salud:
Toda persona que
trabaja en los servicios de salud y atiende, directa o indirectamente, a la
población adolescente. Se refiere a profesionales de la salud, personal
administrativo y de servicios de apoyo, incluyendo personal de vigilancia,
labores misceláneas, secretariales, de archivo, entre otros.
9.15. Privacidad:
La privacidad es
parte fundamental del respeto a la dignidad humana, así como de los derechos a
la integridad física, la libertad y la seguridad de la persona. Los Estados
deben respetar en forma estricta el derecho a la privacidad y la
confidencialidad, que comprende la consulta y la consejería en temas de salud.
El personal de los servicios de salud tiene la obligación de observar la
confidencialidad de la información médica relativa a los adolescentes. Esa
información solo puede ser revelada con el consentimiento del adolescente o en
las mismas situaciones en que se permite la excepción a la confidencialidad
para los adultos. (Comité de los Derechos del Niño, 2003, párr. 11).
Los servicios
destinados a adolescentes deben respetar la privacidad de sus consultas. Lo
anterior incluye por lo menos: la adecuación de espacios en las instituciones;
la creación de condiciones para garantizar la privacidad de la información
solicitada por adolescentes y aquella que se consigne en la historia clínica;
la capacitación e información a empleados(as) de las instituciones para que
conozcan sus obligaciones de respeto de la privacidad de la información (OPS,
2005).
9.16. Riesgos:
Condición social,
económica, biológica ambiental, que está asociada con un incremento en la
posibilidad o susceptibilidad de una enfermedad o daño en la salud (OPS).
Se refiere a la
probabilidad de que acontezca un hecho indeseado que afecta la salud de una
persona o de un grupo (Donas, 1998) o a la probabilidad de que la presencia de
una o más características o factores incremente la aparición de consecuencias
adversas para la salud, el proyecto de vida, la supervivencia personal o de
otros (Krauskopf, 1995).
9.17. Salud sexual:
Estado de bienestar
físico, psíquico, emocional y social en relación a la sexualidad; no es
solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad. La salud sexual
requiere un enfoque respetuoso y positivo hacia la sexualidad y las relaciones
sexuales, así como hacia la posibilidad de tener relaciones sexuales
placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para
poder alcanzar y mantener la salud sexual, los derechos sexuales de todas las
personas deben ser respetados, protegidos y satisfechos (World Association For
Sexology). El objetivo de la salud sexual es el desarrollo de la vida y de las
relaciones personales y no meramente el asesoramiento en materia de
reproducción y enfermedades de transmisión sexual (UNFPA). Una conducta sexual
saludable implica una madurez psicológica y cognitiva que permite a la persona
tomar decisiones que no coloquen en riesgo su salud. ( OPS, 2005)
9.18. Salud
Reproductiva:
Estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera
ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con el
sistema reproductivo y sus funciones y procesos. Entraña además la capacidad de
disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la
libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia
(UNFPA).
9.19. Servicio
amigable:
Se definen como
aquellos servicios en los cuales adolescentes y jóvenes encuentran
oportunidades de salud agradables, cualquiera que sea su demanda, para
ellos(as) y sus familias, gracias al vínculo que se establece entre usuarios y
usuarias con el proveedor de salud, y por la calidad de sus intervenciones
(Moreno y otros, 2008).
Significa servicios
diseñados para adolescentes y jóvenes, que tengan en cuenta sus necesidades
específicas en salud, entiendan sus formas de vida y su modo de vincularse
socialmente, además de que se encuentren libres de obstáculos que los servicios
tradicionales han presentado (Berner y otros, 2009).
9.20. Sistema de
Producción Social de la Salud:
Conjunto
interrelacionado de entes que impactan de manera significativa sobre los determinantes
de la salud en las dimensiones socio-económicas y culturales, ambientales,
biológicas y de servicios de salud (Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud).
9.21. Subsistema
Local de Protección (SSLP):
Estrategia local de reorganización social que posibilita las acciones
planificadas, articuladas e integrales de las instituciones públicas,
organizaciones sociales y comunales, empresa privada, organizaciones no
gubernamentales, con la participación de niños, niñas y adolescentes para
garantizar los derechos de esta población en cada distrito o cantón.