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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39063 >> Fecha 25/05/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39063
Partidas específicas para el ejercicio económico 2016
Texto Completo acta: 1056F1

Nº 39063-H-MIDEPLAN-MP 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, 



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA 



Y LA PRESIDENCIA 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas. 



Considerando: 



1º-Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.



2º-Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades.



3º-Que pese a la difícil situación económica y fiscal por la que atraviesa nuestro país, que ha hecho necesario restringir al máximo el gasto público, el Poder Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que tienen las Municipalidades, ha hecho un esfuerzo especial para asignarles recursos por medio de partidas específicas.



4º-Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.



5º-Que mediante el acuerdo N° 02 tomado en la sesión ordinaria N° 002-2015, celebrada a las 09:00 horas del 24 de marzo del 2015, la Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.



6º-Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.



7º-Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales.



8º-Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2016.




Ficha articulo



Artículo 2º-Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:



DISTRIBUCIÓN CANTONAL DE RECURSOS DE PARTIDAS ESPECÍFICAS PARA EL AÑO 2016



Código



Cantón



Monto población



Monto extensión



Monto pobreza



Monto total asignado



101



San José



51.651.285



655.198



7.837.500



60.143.984



102



Escazú



10.330.809



506.450



2.962.500



13.799.759



103



Desamparados



36.172.555



1.736.525



12.637.500



50.546.580



104



Puriscal



5.618.898



8.129.920



14.362.500



28.111.317



105



Tarrazú



2.751.938



4.368.477



22.912.500



30.032.915



106



Aserrí



9.406.953



2.453.689



15.933.333



27.793.976



107



Mora



4.491.990



2.379.388



12.637.500



19.508.878



108



Goicoechea



20.482.644



462.545



7.837.500



28.782.689



109



Santa Ana



8.799.637



901.889



2.962.500



12.664.026



110



Alajuelita



13.672.886



310.859



14.362.500



28.346.246



111



Vázquez de Coronado



10.539.842



3.262.775



7.837.500



21.640.118



112



Acosta



3.271.990



5.025.438



22.912.500



31.209.928



113



Tibás



12.608.857



119.674



5.700.000



18.428.531



114



Moravia



9.377.814



420.255



2.962.500



12.760.569



115



Montes de Oca



9.456.489



222.609



2.962.500



12.641.598



116



Turrubares



1.001.764



6.098.101



12.637.500



19.737.365



117



Dota



1.184.879



5.876.813



22.912.500



29.974.193



118



Curridabat



11.813.212



234.209



5.700.000



17.747.421



119



Pérez Zeledón



21.822.113



27.980.427



15.933.333



65.735.874



120



León Cortés



2.023.159



1.773.822



15.933.333



19.760.314



201



Alajuela



45.683.488



5.703.689



12.637.500



64.024.677



202



San Ramón



13.756.776



14.957.666



9.637.500



38.351.942



203



Grecia



13.640.527



5.810.736



14.362.500



33.813.762



204



San Mateo



1.051.147



1.848.710



7.837.500



10.737.357



205



Atenas



4.311.328



1.867.653



7.837.500



14.016.481



206



Naranjo



7.164.179



1.859.283



14.362.500



23.385.962



207



Palmares



5.987.581



558.871



2.962.500



9508.953



208



Poás



4.921.405



1.084.263



9.637.500



15.643.168



209



Orotina



3.441.763



2.083.947



15.933.333



21.459.043



210



San carlos



28.824.954



49.161.595



15.933.333



93.919.883



211



Zarcero



2.107.202



2.277.922



7.837.500



12.222.624



212



Velverde Vega



3.256.654



1.765.746



12.637.500



17.659.900



213



Upala



7.851.857



23.210.491



63.881.250



94.943.597



214



Los Chiles



4.725.867



19.953.442



63.881.250



88.560.560



215



Guatuso



2.807.302



11.135.138



22.912.500



36.854.940



301



Cartago



24.406.426



4.225.602



12.637.500



41.269.528



30



Paraíso



9.352.049



6.048.0469



15.933.333



31.333.851



303



La Unión



16.525.583



658.282



9.637.500



26.821.365



304



Jiménez



2.479.566



4.205.926



14.362.500



21.047.992



305



Turrialba



11.275.829



24.120.896



29.643.750



65.040.475



306



Alvarado



2.296.758



1.190.282



7.837.500



11.324.539



307



Oreamuno



7.42.042



2.970.711



12.637.500



23.035.254



308



El Guarco



6.863.128



2.462.353



12.637.500



21.962.981



401



Heredia



21.002.697



4.149.686



5.700.000



30.852.383



402



Barva



6.816.813



789.977



5.700.000



13.306.810



403



Santo Domingo



7.238.713



364.749



2.962.500



10.565.963



404



Santa Bárbara



6.203.823



781.333



5.700.000



12.685.156



405



San Rafael



8.047.241



710.557



5.700.000



14.457.797



406



San Isidro



3.411.857



395.879



5.700.000



9.507.736



407



Belén



3.917.493



178.410



2.962.500



7.058.403



408



Flores



3.639.140



102.200



2.962.500



6.703.841



409



San Pablo



4.657.621



110.570



5.700.000



10.468.191



410



Sarapiquí



11.409.255



31.431.598



26.643.750



72.484.602



501



Liberia



10.969.718



21.093.064



14.362.500



46.425.282



502



Nicoya



8.342.310



19.583.700



15.933.333



43.859.344



503



Santa Cruz



9.833.301



19.269.317



7.837.500



36.940.118



504



Bagaces



3.477.956



18.699.873



14.362.500



36.540.329



505



Carrillo



6.491.071



7.480.573



9.637.500



24.609.143



506



Cañas



4.781.845



10.017.396



15.933.333



30.732.574



507



Abangares



1.979.681



9.922.831



22.912.500



35.815.012



508



Tilarán



3.249.906



9.374.091



9.637.500



22.261.498



509



Nandayure



1.784.834



8.305.099



15.933.333



26.023.266



510



La Cruz



3.846.947



20.321.128



29.643.750



53.811.825



511



Hojancha



1.197.455



3.838.680



9.637.500



14.673.635



601



Puntarenas



20.311.338



26.702.482



22.912.500



69.926.321



602



Esparza



5.519.212



3.183.482



9.637.500



18.340.194



603



Buenos Aires



7.781.463



35.009.784



63.881.250



106.672.498



604



Montes de Oro



2.105.975



3.594.045



14.362.500



20.062.520



605



Osa



4.673.264



28.343.562



29.643.750



62.660.576



606



Aguirre



4.7774.637



7.984.695



22.912.500



35.671.832



607



Golfito



6.676.026



25.755.074



63.881.250



96.312.349



608



Coto Brus



6.750.100



13.713.494



63.881.250



84.344.844



609



Parrita



2.866.653



7.030.532



26.643.750



39.540.935



610



Corredores



7.682.851



9.112.864



63.881.250



80.676.965



611



Garabito



3.592.518



4.644.682



9.637.500



17.874.701



701



Limón



15.099.925



25.928.785



63.881.250



104.909.960



702



Pococí



21.803.709



35.292.744



29.643.750



86.740.204



703



Siquirres



9.680.552



12.630.993



29.643.750



51.955.295



704



Talamanca



6.109.658



41.260.8922



63.881.250



111.251.800



705



Matina



6.767.277



11.345.413



29.643.750



47.576.439



706



Guácimo



7.867.040



8.465.008



22.912.500



39.244.547



Fuente: Comisión Mixta Partidas Específicas, 2015.




Ficha articulo



Artículo 3º-Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4° de la Ley N° 7755, cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 14:18:00
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