Texto Completo acta: 105821
N° 2015-122 DM
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
numeral 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.-Que en el Acuerdo número
2015-112 MSP, se autorizó al Director de los Servicios de Seguridad Privados
para que dictara resoluciones administrativas, y así habilitar a personas para
ejercer como agentes de seguridad privada y portar armas de fuego, hasta por un
plazo de dos meses.
II.-Que antes de
aprobar dicha resolución, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados
tendrá que cumplir con la Directriz N- 1 del 10 de enero del 2012 publicada en La
Gaceta número 55 del 16 de marzo del 2012 y la modificación del 13 de febrero
del 2012, por lo que tendrá necesariamente que revisar los antecedentes de los
archivos criminales y policiales de los solicitantes. Por tanto,
1°-Modifíquese el
artículo primero del Acuerdo número 2015-112-MSP, para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Primero: El Director de los Servicios de Seguridad Privados
podrá autorizar a personas para que ejerzan como agentes de seguridad privada,
y cuando así lo soliciten, para portar armas de fuego, dictando una resolución
administrativa con una vigencia hasta por un plazo de dos meses, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directriz N- 1 del 10 de
enero del 2012, publicada en La Gaceta número 55 del 16 de marzo del
2012 y la modificación del 13 de febrero del 2012, por lo que tendrá
necesariamente que revisar los antecedentes en los archivos criminales y
policiales de los solicitantes.
Segundo:
Rige a partir de su firma.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.-San José, a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil quince.
Ficha articuloFecha de generación: 26/4/2024 13:56:27