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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39085 >> Fecha 23/02/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39085
Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Texto Completo acta: 11F438

Nº 39085-JP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 40879 del 18 de diciembre del 2017, "Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana (COMESCO))



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



Con fundamento en lo que disponen los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 9025 de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2526/Oc-Cr suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 4 de mayo de1982,



Considerando:



I.-Que las rectorías en la Administración Pública se han convertido en un mecanismo fundamental para la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste con el resto de las entidades públicas, lo que contribuye en los procesos de programación de objetivos y metas gubernamentales, su ejecución y evaluación, así como, la rendición de cuentas de las personas en la función pública y la transparencia de la gestión.



II.-Que según lo establece Decreto Ejecutivo Nº 36646-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 137 del 15 de julio 2011, existe una rectoría para los temas relacionados con seguridad ciudadana y justicia; misma que está bajo la dirección del Ministro (a) de Seguridad Pública y del Ministro (a) de Justicia y Paz.



III.-Que la Ley N° 7839 publicada en La Gaceta N° 77 de 4 de noviembre de 1998, crea el Instituto Nacional de Estadística y Censos y le designa la rectoría de las estadísticas nacionales estableciendo que con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística le compete la coordinación del Sistema de Estadística Nacional, conformado por las instituciones ydependencias del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense.



IV.-Que el Ministerio de Justicia y Paz, según el artículo siete de su Ley Orgánica es el órgano rector en materia de prevención de la violencia y el delito en el país, construyendo una cultura integral de prevención de la violencia y promoción de la paz, mediante la formulación, desarrollo y ejecución de programas y proyectos. Siendo que es interés establecer y articular alianzas institucionales con la finalidad de desarrollar mecanismos y procedimientos que permitan incorporar datos estadísticos mediante tecnologías de información y comunicación con el propósito de aumentar la capacidad de gestión del Estado, y asimismo prevenir diferentes problemáticas sociales relacionadas con la violencia, principalmente aquellas que afectan la calidad de vida de las personas.



V.-Que el Observatorio de la Violencia como parte del proceso sustantivo para brindar apoyo al Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, es un centro de información instaurado dentro de la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ) del Ministerio de Justicia y Paz, que desarrolla y coordina acciones de apoyo técnico y científico en distintos niveles, generando insumos para la toma de decisiones. Dentro de sus funciones están la identificación, recopilación, análisis e investigación de datos estadísticos acerca de las problemáticas y fenómenos sociales vinculados con diferentes manifestaciones de violencia y delito para brindar orientaciones en la toma de decisiones y el diseño de proyectos en materia de prevención de violencia y delito a nivel nacional y local.



VI.-Que mediante la Ley N° 9025 "Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2526/Oc-Cr, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social", establece como Componente I el fortalecimiento de la capacidad institucional del MSP y MJP, como entidades rectoras de las políticas de control y prevención de la violencia, respectivamente. En ese aspecto, se contempla el fortalecimiento del Observatorio de la Violencia con el fin de ofrecer información relevante para la toma de decisiones, la cual será descentralizada en cada uno de los cantones intervenidos para medir el desarrollo de capacidades, así como la evaluación de impacto de las intervenciones en el programa y en el sector.



VII.-Que el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana con sus siglas "SES", es un Sistema conformado por un grupo de países de Latinoamérica y el Caribe que se han asociado para mejorar y hacer comparables sus estadísticas sobre seguridad ciudadana, justicia y convivencia. Esta iniciativa, ha sido promovida y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el proyecto de Bienes Públicos Regionales bajo la coordinación y ejecución del Instituto de Investigación y Desarrollo en Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Social (CISALVA) de la Universidad del Valle en Cali, Colombia.



VIII.-Que existen veintidós indicadores de seguridad ciudadana del SES que fueron diseñados, revisados y aprobados por un grupo inicial de países, junto a sus definiciones y una metodología común que estandarizan la recolección, procesamiento, análisis y flujo de la información, que permiten respaldar la calidad de los datos publicados. Siendo que esta estandarización permitirá a los países integrantes del SES formular, implementar y evaluar políticas públicas de seguridad ciudadana con base en información comparable y verificable para realizar acciones conjuntas más efectivas en toda la región. Por tanto,



Decretan:



CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL



DE ESTADÍSTICAS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA



Artículo 1º-Definiciones: Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:



a) Comisión: La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana que se establece a través de este decreto.



b) Observatorio: El Observatorio de la Violencia, que es un centro de información instaurado dentro de la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ) del Ministerio de Justicia y Paz, cuyas funciones buscan desarrollar y coordinar acciones de apoyo técnico y científico en distintos niveles.



c) Secretaría Técnica: Órgano ejecutor de las acciones que determine la Comisión. Será asumida por el Observatorio de la Violencia.



d) Plan de Acción Anual: El plan que incluirá las acciones a ejecutar por la Comisión, el cronograma de trabajo y los demás rubros que se consideren necesarios que será elaborado por la Secretaría Técnica; deberá contar con la aprobación de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 2º-Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Créase la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana para establecer la coordinación interinstitucional que permita la estandarización de datos relacionados con el tema.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivo. El objetivo de la Comisión será recabar la información estadística y articular los esfuerzos de las instituciones nacionales que la integran a fin de estandarizar sus indicadores de seguridad y convivencia ciudadana. Asimismo, deberá promover la gestión integrada de la información en materia de seguridad y convivencia ciudadana en forma permanente, a nivel nacional, con el propósito de garantizar la oportuna disposición de datos, información y conocimiento en dicha temática, así como la comunicación, cooperación, coordinación e implementación de políticas, planes y proyectos propios de su esfera de competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Integración de la Comisión. La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana, estará presidida por un representante del Ministerio de Justicia y Paz, nombrado al efecto por el Ministro (a) de esa cartera. Asimismo, estará integrada por:



a) Dos personas representantes del Observatorio de la Violencia de la Dirección General para la Promoción de la Paz del Ministerio de Justicia y Paz,



b) Dos personas representantes de la Sección de Análisis y Estadística del Departamento de Inteligencia Policial del Ministerio de Seguridad Publica, Gobernación y Policía.



c) Dos personas representantes del Instituto Nacional de Estadística y Censos, una en representación del Sistema Estadístico Nacional y la otra a cargo del tema de victimización.



d) Una persona representante del Departamento de Análisis Estadístico del Ministerio de Educación Pública.



e) Una persona representante de la Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.



f) Una persona representante del Área de Investigación y Estadística del Consejo de Seguridad Vial.



g) Una persona representante de la Unidad de Información y Estadística del Instituto Costarricense sobre Drogas.



h) Una persona representante del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.



i) Una persona representante del Área de Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



j) Dos personas representantes de la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial.



k) Dos personas representantes de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial.



Cada una de las personas que integran esta Comisión serán designadas oficialmente por el Jerarca de la Institución que representa. En el caso de las personas indicadas en el inciso c) anterior, éstas serán designadas por la Gerencia del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Dicho nombramiento será por un plazo de dos años, al cabo de los cuales el Jerarca deberá ratificarlo o indicar la persona que asumirá la representación por el nuevo periodo.




 




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Artículo 5º-Participación en la Comisión. Las personas representantes de los órganos, las instituciones y las instancias citadas en los incisos a) al i) del artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo,  tienen el deber de participar activamente en el Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana y cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9 de este Decreto; esto sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder en la función pública, en virtud del ordenamiento jurídico vigente.




 




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Artículo 6º-Requisitos para integrar la Comisión. La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará integrada por personas profesionales con conocimiento y experiencia en la materia, con capacidad de decisión, coordinación y negociación, que deben mantener contacto permanente con los Jerarcas de la Institución que representan, con el objetivo de que el proceso que se genere en esta Comisión, permita una agenda de trabajo debidamente proyectada y aplicada.




 




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Artículo 7°-Potestad de consulta. La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de sus objetivos, podrá consultar a representantes de diferentes instituciones y organizaciones gubernamentales de la Administración Central y Descentralizada y a sectores de la sociedad civil.




 




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Artículo 8º-Sesiones de la Comisión. La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana sesionará en horas hábiles, al menos dos veces por semestre y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión. Sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones. El quórum de las sesiones estará conformado por la mitad más una de las personas integrantes y los acuerdos se aprobarán mediante mayoría absoluta de los votos de las personas presentes en la sesión.




 




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Artículo 9º-Funciones de la Comisión. La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:



a) Aprobar el Plan de Acción Anual, así como el Informe Anual de Labores que someta a su discusión la Secretaría Técnica.



b) Participar de la discusión y programación de las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.



c) Fomentar el establecimiento de un sistema de gestión de la calidad del dato, entre las instituciones que integran la Comisión.



d) Potenciar el trabajo interinstitucional en el intercambio de metodologías y tecnologías para la producción de información y sistematización, a nivel nacional, de los datos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos.



e) Gestionar ante las instituciones correspondientes y de manera oportuna información y datos estadísticos oficiales, acerca del tema de convivencia y seguridad ciudadana.



f) Analizar y ajustar los documentos técnicos que se produzcan en el contexto del SES.



g) Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos, promovidos por la Comisión.



h) Incentivar la cooperación nacional e internacional para capacitar al personal de las instituciones que integran la Comisión, con el objetivo de mejorar la calidad de los datos, las capacidades de los Sistemas de Información, así como la captura y registro de datos.



i) Gestionar convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar los proyectos en la materia.



j) Promover, mediante los diferentes medios de comunicación, la divulgación e intercambio de información para la generación de políticas públicas integrales, orientadas a enriquecer el conocimiento de la sociedad y así crear una audiencia receptiva e interesada en la temática logrando la transformación de creencias y conductas violentas.



k) Garantizar la participación de la Comisión en las reuniones técnicas y las actividades programadas en el contexto del SES, con el objetivo de incrementar la capacidad técnica e institucional existente.



l) Participar en los eventos nacionales, regionales e internacionales relacionados con el quehacer de la Comisión.



m) Acordar un plan de trabajo anual con la colaboración de las instituciones representadas en la Comisión.



n) Gestionar y promover, con la cooperación regional e internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a mejorar y hacer comparables las estadísticas sobre delito, violencia y convivencia.



o) Dar seguimiento a las acciones que defina, según las responsabilidades asignadas o acordadas entre los miembros de la Comisión.



p) Realizar informes de resultados o a solicitud de instancias nacionales o internacionales, como parte de un proceso de rendición de cuentas.




 




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Artículo 10.-Presidencia de la Comisión. La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana contará con una Presidencia que recaerá sobre el representante del Ministerio de Justicia y Paz, que será designada por el Ministro (a) del ramo. Corresponderá a la persona que ejerza la Presidencia, coordinar y ejercer la representación de la Comisión en todas las esferas de su competencia.




 




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Artículo 11.-Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión contará con una Secretaría Técnica que será asumida por el jerarca del funcionario del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz. Dicho Observatorio será concebido como la instancia ejecutora de las acciones que determine la Comisión.




 




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Artículo 12.-Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana las siguientes:



a. Propiciar acciones tendientes a fortalecer el trabajo realizado por la Comisión.



b. Convocar a las instituciones a participar en las reuniones y actividades nacionales, regionales e internacionales.



c. Preparar, en coordinación con la Presidencia de la Comisión, la agenda de cada reunión, transcribir las actas y comunicar los acuerdos tomados por la Comisión Técnica Interinstitucional.



d. Coordinar con las instituciones integrantes las actividades que contribuyan al logro de los objetivos de la Comisión.



e. Organizar cuando corresponda y en coordinación con la Presidencia de la Comisión, los proyectos, convenios o acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que tiendan a fortalecer las acciones de la Comisión.



f. Coordinar los procesos de capacitación requerida en temas atinentes, dirigida a las instituciones que integran la Comisión.



g. Elaborar y someter a consideración y aprobación de la Comisión, el Programa o Plan de Acción Anual.



h. Mantener actualizada la documentación necesaria para el buen funcionamiento de la Comisión.



i. Elaborar el Informe Anual de Labores de la Comisión, el cual deberá ser conocido y aprobado por la Comisión.




 




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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.




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Fecha de generación: 29/2/2024 13:51:08
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