Nº 39085-JP
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 40879 del 18 de diciembre
del 2017, "Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas
de Convivencia y Seguridad Ciudadana (COMESCO))
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo que disponen los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2)
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, la Ley N° 9025 de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2526/Oc-Cr suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de
la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, y la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 4 de mayo de1982,
Considerando:
I.-Que las rectorías en la Administración Pública se han convertido en
un mecanismo fundamental para la gestión gubernamental, facilitando las
relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste con el
resto de las entidades públicas, lo que contribuye en los procesos de
programación de objetivos y metas gubernamentales, su ejecución y evaluación,
así como, la rendición de cuentas de las personas en la función pública y la
transparencia de la gestión.
II.-Que según lo establece Decreto Ejecutivo Nº 36646-MP-PLAN publicado
en La Gaceta N° 137 del 15 de julio 2011, existe una rectoría para los temas
relacionados con seguridad ciudadana y justicia; misma que está bajo la
dirección del Ministro (a) de Seguridad Pública y del Ministro (a) de Justicia
y Paz.
III.-Que la Ley N° 7839 publicada en La Gaceta N° 77 de 4 de noviembre
de 1998, crea el Instituto Nacional de Estadística y Censos y le designa la
rectoría de las estadísticas nacionales estableciendo que con el propósito de
racionalizar y coordinar la actividad estadística le compete la coordinación
del Sistema de Estadística Nacional, conformado por las instituciones ydependencias del sector público, centralizado y
descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos
campos de la vida costarricense.
IV.-Que el Ministerio de Justicia y Paz, según el artículo siete de su
Ley Orgánica es el órgano rector en materia de prevención de la violencia y el
delito en el país, construyendo una cultura integral de prevención de la
violencia y promoción de la paz, mediante la formulación, desarrollo y
ejecución de programas y proyectos. Siendo que es interés establecer y
articular alianzas institucionales con la finalidad de desarrollar mecanismos y
procedimientos que permitan incorporar datos estadísticos mediante tecnologías
de información y comunicación con el propósito de aumentar la capacidad de
gestión del Estado, y asimismo prevenir diferentes problemáticas sociales
relacionadas con la violencia, principalmente aquellas que afectan la calidad
de vida de las personas.
V.-Que el Observatorio de la Violencia como parte del proceso sustantivo
para brindar apoyo al Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción
de la Paz Social, es un centro de información instaurado dentro de la Dirección
General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ) del
Ministerio de Justicia y Paz, que desarrolla y coordina acciones de apoyo
técnico y científico en distintos niveles, generando insumos para la toma de
decisiones. Dentro de sus funciones están la identificación, recopilación,
análisis e investigación de datos estadísticos acerca de las problemáticas y
fenómenos sociales vinculados con diferentes manifestaciones de violencia y
delito para brindar orientaciones en la toma de decisiones y el diseño de
proyectos en materia de prevención de violencia y delito a nivel nacional y
local.
VI.-Que mediante la Ley N° 9025 "Aprobación del Contrato de Préstamo N°
2526/Oc-Cr, suscrito entre la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la
Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social", establece como
Componente I el fortalecimiento de la capacidad institucional del MSP y MJP,
como entidades rectoras de las políticas de control y prevención de la
violencia, respectivamente. En ese aspecto, se contempla el fortalecimiento del
Observatorio de la Violencia con el fin de ofrecer información relevante para
la toma de decisiones, la cual será descentralizada en cada uno de los cantones
intervenidos para medir el desarrollo de capacidades, así como la evaluación de
impacto de las intervenciones en el programa y en el sector.
VII.-Que el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de
Convivencia y Seguridad Ciudadana con sus siglas "SES", es un Sistema
conformado por un grupo de países de Latinoamérica y el Caribe que se han
asociado para mejorar y hacer comparables sus estadísticas sobre seguridad
ciudadana, justicia y convivencia. Esta iniciativa, ha sido promovida y
financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el proyecto de
Bienes Públicos Regionales bajo la coordinación y ejecución del Instituto de
Investigación y Desarrollo en Prevención de la Violencia y Promoción de la
Convivencia Social (CISALVA) de la Universidad del Valle en Cali, Colombia.
VIII.-Que existen veintidós indicadores de seguridad ciudadana del SES
que fueron diseñados, revisados y aprobados por un grupo inicial de países,
junto a sus definiciones y una metodología común que estandarizan la
recolección, procesamiento, análisis y flujo de la información, que permiten
respaldar la calidad de los datos publicados. Siendo que esta estandarización
permitirá a los países integrantes del SES formular, implementar y evaluar
políticas públicas de seguridad ciudadana con base en información comparable y
verificable para realizar acciones conjuntas más efectivas en toda la región. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA
INTERINSTITUCIONAL
DE ESTADÍSTICAS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 1º-Definiciones: Para los efectos del presente decreto, se
entenderá por:
a) Comisión: La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de
Convivencia y Seguridad Ciudadana que se establece a través de este decreto.
b) Observatorio: El Observatorio de la Violencia, que es un centro de
información instaurado dentro de la Dirección General de Promoción de la Paz y
la Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ) del Ministerio de Justicia y Paz, cuyas
funciones buscan desarrollar y coordinar acciones de apoyo técnico y científico
en distintos niveles.
c) Secretaría Técnica: Órgano ejecutor de las acciones que determine la
Comisión. Será asumida por el Observatorio de la Violencia.
d) Plan de Acción Anual: El plan que incluirá las acciones a ejecutar
por la Comisión, el cronograma de trabajo y los demás rubros que se consideren
necesarios que será elaborado por la Secretaría Técnica; deberá contar con la
aprobación de la Comisión.
Artículo 9º-Funciones de la Comisión. La
Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el
Plan de Acción Anual, así como el Informe Anual de Labores que someta a su
discusión la Secretaría Técnica.
b) Participar de
la discusión y programación de las actividades necesarias para el logro de los
objetivos de la Comisión.
c) Fomentar el
establecimiento de un sistema de gestión de la calidad del dato, entre las
instituciones que integran la Comisión.
d) Potenciar el
trabajo interinstitucional en el intercambio de metodologías y tecnologías para
la producción de información y sistematización, a nivel nacional, de los datos
que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Gestionar
ante las instituciones correspondientes y de manera oportuna información y
datos estadísticos oficiales, acerca del tema de convivencia y seguridad
ciudadana.
f) Analizar y
ajustar los documentos técnicos que se produzcan en el contexto del SES.
g) Asegurar la
coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos,
promovidos por la Comisión.
h) Incentivar la
cooperación nacional e internacional para capacitar al personal de las
instituciones que integran la Comisión, con el objetivo de mejorar la calidad
de los datos, las capacidades de los Sistemas de Información, así como la
captura y registro de datos.
i) Gestionar
convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que
puedan apoyar los proyectos en la materia.
j) Promover,
mediante los diferentes medios de comunicación, la divulgación e intercambio de
información para la generación de políticas públicas integrales, orientadas a
enriquecer el conocimiento de la sociedad y así crear una audiencia receptiva e
interesada en la temática logrando la transformación de creencias y conductas
violentas.
k) Garantizar la
participación de la Comisión en las reuniones técnicas y las actividades
programadas en el contexto del SES, con el objetivo de incrementar la capacidad
técnica e institucional existente.
l) Participar en
los eventos nacionales, regionales e internacionales relacionados con el quehacer
de la Comisión.
m) Acordar un
plan de trabajo anual con la colaboración de las instituciones representadas en
la Comisión.
n) Gestionar y
promover, con la cooperación regional e internacional, el intercambio de
experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a mejorar
y hacer comparables las estadísticas sobre delito, violencia y convivencia.
o) Dar
seguimiento a las acciones que defina, según las responsabilidades asignadas o
acordadas entre los miembros de la Comisión.
p) Realizar
informes de resultados o a solicitud de instancias nacionales o
internacionales, como parte de un proceso de rendición de cuentas.
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