Texto Completo acta: 1057DC
Nº 39095-
P-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO VIVIENDA Y ASENTAMIENTO
HUMANOS
text-indent:24.0pt'> Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146, de la Constitución
Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de
18 de setiembre del 2001), 21 de la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de fecha 29 de octubre del 2004,
62 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, que es Decreto Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11
a La Gaceta 82 del 29 de abril del 2005 y sus reformas, Ley General de Control
Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las "Normas de
Control Interno para el Sector Público" número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas
mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de
febrero del 2009, y las "Directrices que deben observar la Contraloría General
de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para
elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o
cauciones" emitidas por la Contraloría General de la República mediante
Resolución Nº R-CO-10-07 del 19 de marzo del 2007, publicadas en La Gaceta Nº
64, del 30 de marzo del 2007.
Considerando:
I.-Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 "Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", establece
que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento
de sus deberes y obligaciones.
II.-Que
el artículo 21 de Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública de fecha 29 de octubre del 2004 establece, entre
otros, que los funcionarios que custodien, administren, fiscalicen o recauden
fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que
aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración
contenida en el Reglamento a esta Ley, deben rendir declaración de bienes ante
la Contraloría General de la República.
III.-Que
la Resolución Nº R-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº
64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: "Cada
Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por
parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas
vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores...". Asimismo, en su artículo 2.4 se indica
que "La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer
los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores
relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las
garantías que rindan los funcionarios obligados".
IV.-Que
las "Normas de Control Interno para el Sector Público", aprobadas mediante
Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009
del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009
señalan en su apartado 4.6.1 que: "El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las
regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar
el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la
rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por
los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores institucionales".
V.-Que
de conformidad el artículo 110, inciso l) de la Ley Nº 8131 "Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", establece
como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de
un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no
reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y
las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin
rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.
VI.-Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley Nº 8131 "Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", la falta
de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios
públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal.
VII.-Que
el artículo 62 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que es Decreto Nº 32333-MP-J
publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del 2005 y
sus reformas, establece que corresponde a las unidades de recursos humanos
mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General
de la República, para lo cual deberán considerar la existencia en forma
separada o combinada de las funciones descritas en los perfiles establecidos en
el artículo 56 del mismo Reglamento.
VIII.-Que las normas mencionadas
establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la
rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa
obligación; verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los
funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio, así
como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad,
el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la
rendición de cauciones
de funcionarios (as) del ministerio
de vivienda
y asentamientos humanos, conforme
lo dispone el artículo 13 de la ley
Nº 8131 "Ley de administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por
objeto regular lo establecido en el artículo 13 de la "Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos" del 18 de setiembre del
2001 (Ley Nº 8131), en el sentido de que todo encargado (a) de recaudar,
custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o
caución con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la
entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de los funcionarios.
Ficha articulo
Artículo
2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio del Ministerio, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil, que tiene todo funcionario (a) público (a) de
conformidad con los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los
servidores (as) del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que estén encargados
de administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o que por la
naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el artículo 111
de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a)
Administrador (a) de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios (as) que
determinen los objetivos y las políticas del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de
las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos
fondos.
b)
Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los
funcionarios (as) encargados (as) de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos a favor de la Hacienda Pública.
c)
Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre
aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o a cargo de éste.
d)
Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
e)
Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.
f)
Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades
autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios (as) rinden
garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios
causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el
desempeño de su labor.
g)
Salario base: La denominación "salario base" corresponde al monto equivalente
al salario base mensual del "oficinista 1", que aparece en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, conforme lo señala
el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará
anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial cada inicio de año.
Ficha articulo
Artículo 5º-Forma de rendir la caución. La
caución en favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sólo podrá
ser admitida mediante la constitución de una póliza de fidelidad suscrita ante
una aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)
creada mediante Ley N° 8653 del 7 de agosto del 2008, dicha póliza deberá ser
realizada durante los primeros veinte días hábiles de haber aceptado el cargo y
renovada durante los primeros veinte días hábiles de inicio de cada año.
Ficha articulo
Artículo
6º-Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, la cual debe mantenerse vigente siempre y
cuando el puesto que ocupa el funcionario (a) esté afecto a la rendición de la
Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
7.-Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios
(as) públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como
por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se
encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los funcionarios (as) obligados a caucionar
Artículo 8º-Sujetos obligados a rendir caución.
Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes:
a) Ministro (a)
b) Viceministros (as)
c) Directores (as) de Programa
d) Auditor (a)
e) Jefe (a) o encargado (a) de Proveeduría
f) Jefes (as) de Departamentos, Secciones y Unidades
g) Jefe (a) o encargado (a) del Área Financiera
h)
Aquellos que tengan a su cargo el otorgamiento de avales, permisos o autorizaciones
a particulares, o fiscalizar la ejecución y cumplimiento de obras y servicios.
i)
Cualquier otro funcionario (a) que en razón de su cargo deba recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de
Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto
adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el
servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva
obligación.
Ficha articulo
Artículo 9º-Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios (as) que
rindan Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República, según
los siguientes estratos ocupacionales, definidos por la Dirección General de
Servicio Civil en el Manual General de Clasificación de Clases, mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 25592- MP.
A- Nivel
A- Estrato Gerencial: Contempla los procesos de definición y formulación de las
políticas institucionales, así como la planificación, dirección y coordinación
del funcionamiento general de la institución. Corresponde la dirección de
unidades administrativas del más alto nivel o bien su asesoría.
En este
nivel deben rendir caución el Ministro (a), Viceministros (as), Directores
(as), y el Auditor (a).
B- Nivel
B- Estrato Profesional: Los procesos que se desarrollan en este estrato se
orientan al análisis e investigación, formulación y desarrollo de conceptos,
teorías y métodos, asesoramiento o aplicación de los conocimientos en su campo
de trabajo.
En este
nivel deben rendir caución quienes ocupen puestos profesionales que tengan o no
jefaturas a su cargo, cuyas funciones sean de recaudación, custodia o
administración de fondos y valores públicos.
C- Nivel
C- Estrato Técnico: Este estrato abarca clases que incluyen actividades que se
encuentran en una posición intermedia de la estructura ocupacional. Son clases
que implican desarrollar procesos que requieren ejecutar análisis e
investigaciones de nivel auxiliar o asistencial en una disciplina específica
con el fin de producir insumos necesarios para que procesos profesionales de la
institución o entes administrativos cumplan con su misión.
En este
nivel deben rendir caución quienes desempeñen puestos Técnicos en cualquier
Dependencia de la Institución, cuyas funciones sean de recaudación, custodia o
administración de fondos y valores públicos.
Asimismo
y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles
durante un plazo de seis meses o un período mayor.
La
anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos podrá sujetar a caución
otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución que
determina que el funcionario (a) debe rendir Declaración de Bienes ante la
Contraloría General de la República, el servidor contará con veinte días
hábiles para cumplir con la respectiva obligación de rendir la caución.
Ficha articulo
Artículo
10.-Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios (as) que de manera
interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en
los artículos 8 o 9, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor
de seis meses, según lo establecido en el artículo 54 del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
La
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos prevendrá de la obligación
de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino
o la suplencia sean superiores seis meses.
Ficha articulo
Artículo
11.-Funcionario (a) con más de un cargo. El servidor (a) de un puesto
que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras
funciones donde se recaude, custodie, administre fondos y valores públicos,
tendrá un plazo de 20 días hábiles, para que rinda una única caución por el
monto que corresponda según la clasificación del artículo 9 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Recargo de Funciones. El funcionario (a) que obligado a caucionar,
se le asignen o recarguen otras funciones que generen ese mismo deber,
caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Ficha articulo
Artículo
13.-Ajuste de la caución. El funcionario (a) obligado a rendir caución,
que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva
ubicación en la clasificación indicada en los artículos 8 ó 9° de este
reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo
cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
14.-Deberes del servidor.
a) El
servidor (a) debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante
aseguradora regulada por la SUGESE a la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos de este Ministerio.
b) Los
servidores (as), obligados a rendir garantía deberán ejercer mecanismos de
control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.
c) En
caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la
Hacienda Pública deberán dar aviso inmediatamente al superior inmediato.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 15.-Monto de la Caución. El monto de
la garantía a favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, será el
que se establezca anualmente durante el primer trimestre de cada año, la Oficina
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, monto que deberá actualizarse
para cada nivel, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley
número 7337 del 5 de mayo de 1993, monto que actualiza anualmente la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial al inicio de año. Dicha
actualización será comunicada por escrito y de inmediato a todo el personal de
la Institución. Los funcionarios (as) que deban ajustarse al nuevo monto de
cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de 20 días
hábiles, contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
A- Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una
caución equivalente a 4 veces el salario base establecido en la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año.
B- Cálculo
de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a 3 veces el salario base
establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
C- Cálculo
de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a 2 veces el establecido en
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Ficha articulo
Artículo 16.-Ajuste de montos de la caución. La
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos actualizará los montos por
caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 9°, tomando
como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley Nº 7337
de 5 de mayo de 1993.
Dichas
actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios (as)
caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a
renovar la garantía correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
17.-Revisión del listado de funcionarios (as) obligados a caucionar. Una vez al
año el Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos revisará el listado
de funcionarios (as) obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar,
entre otros aspectos:
a) La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El
nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente
al caucionante.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del control
Artículo 18.-Control de garantías. La Oficina
de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá informar a la Dirección Administrativa
y Financiera de los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan
cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
19.-Supervisión y cumplimiento. La Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos será la encargada de ejecutar las labores relacionadas con el
control y supervisión de las garantías que deberán rendir los funcionarios de
éste Ministerio en los tres niveles de gestión.
Ficha articulo
Artículo
20.-De las obligaciones de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos. Además de las que se señalan en el presente reglamento, será
obligación de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos:
a)
Supervisar que todos los funcionarios (as) obligados a rendir la garantía, que
a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento
respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las
disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.
b)
Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías,
deben rendir los caucionantes y comunicarlo cada año a todo el personal del
Ministerio. Para esos efectos debe informar, mediante un comunicado general a
todo el Ministerio, sobre la actualización de los nuevos montos sobre los
cuales debe rendir la caución, de conformidad con el salario base definido por
la Corte Plena y publicado en el Boletín Judicial, en enero de cada año. La
omisión por parte de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en
la emisión de la mencionada comunicación, no exime de responsabilidad al
servidor de mantener vigente la póliza.
c)
Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban
la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a rendir
caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
d)
Informar por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera, el
nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar
caución.
e)
Recordar por escrito al servidor (a) obligado a rendir caución, con un mínimo
de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber de
renovación de la misma.
f) Tomar
las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir caución al patrimonio
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, cuando la responsabilidad
del mismo haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico
vigente.
g)
Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos:
nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, Dependencia en la que
labora, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
Ficha articulo
Artículo 21.-Ejecución de las garantías. La
ejecución de la garantía y cualquier otro supuesto derivado de la actividad de
rendición de garantías, deberá ir precedido del procedimiento administrativo
establecido en los artículos del Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor (a)
caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a
la hacienda del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 22.-Incumplimiento de la obligación.
En el caso que el servidor (a) que se encuentre obligado a rendir la garantía,
y no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período
que esté obligado a hacerlo, será causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo
23.-Sanción administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda
previamente la garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad
administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir
garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido la
caución respectiva, en los veinte días hábiles posteriores a su nombramiento
cuando este no sea en forma interina, todo conforme las disposiciones contenidas
en el artículo 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo
24.-Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de
las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad
disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales
o civiles en las que incurra el funcionario (a) de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
Ficha articulo
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la
otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados
deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos dentro de los veinte días
hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Los funcionarios y las funcionarias, que a la entrada en vigencia del
presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a
su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la
presente normativa.
Ficha articulo
Transitorio
III.-Los funcionarios (as) que al momento de entrada en vigencia de este
Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes
calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad.
Ficha articulo
Artículo
25.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 26 días del mes
de mayo del dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 05:26:55
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