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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39095 >> Fecha 26/05/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39095
Reglamento para la rendición de cauciones de funcionarios (as) del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos conforme el artículo 13 de ley Nº 8131 Ley de administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos
Texto Completo acta: 1057DC

Nº 39095- P-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO VIVIENDA Y ASENTAMIENTO



HUMANOS



text-indent:24.0pt'>Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146, de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), 21 de la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de fecha 29 de octubre del 2004, 62 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que es Decreto Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del 2005 y sus reformas, Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las "Normas de Control Interno para el Sector Público" número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009, y las "Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones" emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07 del 19 de marzo del 2007, publicadas en La Gaceta Nº 64, del 30 de marzo del 2007.



Considerando:



I.-Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.



II.-Que el artículo 21 de Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de fecha 29 de octubre del 2004 establece, entre otros, que los funcionarios que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento a esta Ley, deben rendir declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.



III.-Que la Resolución Nº R-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: "Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...". Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que "La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados".



IV.-Que las "Normas de Control Interno para el Sector Público", aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009 señalan en su apartado 4.6.1 que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales".



V.-Que de conformidad el artículo 110, inciso l) de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.



VI.-Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.



VII.-Que el artículo 62 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que es Decreto Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del 2005 y sus reformas, establece que corresponde a las unidades de recursos humanos mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General de la República, para lo cual deberán considerar la existencia en forma separada o combinada de las funciones descritas en los perfiles establecidos en el artículo 56 del mismo Reglamento.



VIII.-Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para la rendición de cauciones



de funcionarios (as) del ministerio de vivienda



y asentamientos humanos, conforme



lo dispone el artículo 13 de la ley



Nº 8131 "Ley de administración



Financiera de la República



y Presupuestos Públicos"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 13 de la "Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" del 18 de setiembre del 2001 (Ley Nº 8131), en el sentido de que todo encargado (a) de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o caución con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.




Ficha articulo



Artículo 2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Ministerio, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, que tiene todo funcionario (a) público (a) de conformidad con los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores (as) del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que estén encargados de administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:



a) Administrador (a) de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios (as) que determinen los objetivos y las políticas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.



b) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios (as) encargados (as) de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.



c) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o a cargo de éste.



d) Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.



e) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.



f) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios (as) rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.



g) Salario base: La denominación "salario base" corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "oficinista 1", que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, conforme lo señala el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Forma de rendir la caución. La caución en favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de una póliza de fidelidad suscrita ante una aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) creada mediante Ley N° 8653 del 7 de agosto del 2008, dicha póliza deberá ser realizada durante los primeros veinte días hábiles de haber aceptado el cargo y renovada durante los primeros veinte días hábiles de inicio de cada año.




 




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Artículo 6º-Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la cual debe mantenerse vigente siempre y cuando el puesto que ocupa el funcionario (a) esté afecto a la rendición de la Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 7.-Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios (as) públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.




 




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CAPÍTULO II



De los funcionarios (as) obligados a caucionar



Artículo 8º-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes:



a) Ministro (a)



b) Viceministros (as)



c) Directores (as) de Programa



d) Auditor (a)



e) Jefe (a) o encargado (a) de Proveeduría



f) Jefes (as) de Departamentos, Secciones y Unidades



g) Jefe (a) o encargado (a) del Área Financiera



h) Aquellos que tengan a su cargo el otorgamiento de avales, permisos o autorizaciones a particulares, o fiscalizar la ejecución y cumplimiento de obras y servicios.



i) Cualquier otro funcionario (a) que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.




 




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Artículo 9º-Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios (as) que rindan Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República, según los siguientes estratos ocupacionales, definidos por la Dirección General de Servicio Civil en el Manual General de Clasificación de Clases, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25592- MP.



A- Nivel A- Estrato Gerencial: Contempla los procesos de definición y formulación de las políticas institucionales, así como la planificación, dirección y coordinación del funcionamiento general de la institución. Corresponde la dirección de unidades administrativas del más alto nivel o bien su asesoría.



En este nivel deben rendir caución el Ministro (a), Viceministros (as), Directores (as), y el Auditor (a).



B- Nivel B- Estrato Profesional: Los procesos que se desarrollan en este estrato se orientan al análisis e investigación, formulación y desarrollo de conceptos, teorías y métodos, asesoramiento o aplicación de los conocimientos en su campo de trabajo.



En este nivel deben rendir caución quienes ocupen puestos profesionales que tengan o no jefaturas a su cargo, cuyas funciones sean de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos.



C- Nivel C- Estrato Técnico: Este estrato abarca clases que incluyen actividades que se encuentran en una posición intermedia de la estructura ocupacional. Son clases que implican desarrollar procesos que requieren ejecutar análisis e investigaciones de nivel auxiliar o asistencial en una disciplina específica con el fin de producir insumos necesarios para que procesos profesionales de la institución o entes administrativos cumplan con su misión.



En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen puestos Técnicos en cualquier Dependencia de la Institución, cuyas funciones sean de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos.



Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de seis meses o un período mayor.



La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución que determina que el funcionario (a) debe rendir Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República, el servidor contará con veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación de rendir la caución.




 




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Artículo 10.-Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios (as) que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los artículos 8 o 9, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de seis meses, según lo establecido en el artículo 54 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la suplencia sean superiores seis meses.




 




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Artículo 11.-Funcionario (a) con más de un cargo. El servidor (a) de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, custodie, administre fondos y valores públicos, tendrá un plazo de 20 días hábiles, para que rinda una única caución por el monto que corresponda según la clasificación del artículo 9 de este reglamento.




 




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Artículo 12.-Recargo de Funciones. El funcionario (a) que obligado a caucionar, se le asignen o recarguen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.




 




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Artículo 13.-Ajuste de la caución. El funcionario (a) obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación indicada en los artículos 8 ó 9° de este reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.




 




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Artículo 14.-Deberes del servidor.



a) El servidor (a) debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante aseguradora regulada por la SUGESE a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de este Ministerio.



b) Los servidores (as), obligados a rendir garantía deberán ejercer mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.



c) En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la Hacienda Pública deberán dar aviso inmediatamente al superior inmediato.




 




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CAPÍTULO III



Del monto a caucionar



Artículo 15.-Monto de la Caución. El monto de la garantía a favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, será el que se establezca anualmente durante el primer trimestre de cada año, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, monto que deberá actualizarse para cada nivel, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993, monto que actualiza anualmente la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial al inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito y de inmediato a todo el personal de la Institución. Los funcionarios (as) que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha comunicación.



A- Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a 4 veces el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.



B- Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a 3 veces el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.



C- Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a 2 veces el establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.




 




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Artículo 16.-Ajuste de montos de la caución. La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 9°, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.



Dichas actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios (as) caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente.




 




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Artículo 17.-Revisión del listado de funcionarios (as) obligados a caucionar. Una vez al año el Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios (as) obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:



a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.



c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.




 




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CAPÍTULO IV



Del control



Artículo 18.-Control de garantías. La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá informar a la Dirección Administrativa y Financiera de los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento.




 




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Artículo 19.-Supervisión y cumplimiento. La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos será la encargada de ejecutar las labores relacionadas con el control y supervisión de las garantías que deberán rendir los funcionarios de éste Ministerio en los tres niveles de gestión.




 




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Artículo 20.-De las obligaciones de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Además de las que se señalan en el presente reglamento, será obligación de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos:



a) Supervisar que todos los funcionarios (as) obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.



b) Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes y comunicarlo cada año a todo el personal del Ministerio. Para esos efectos debe informar, mediante un comunicado general a todo el Ministerio, sobre la actualización de los nuevos montos sobre los cuales debe rendir la caución, de conformidad con el salario base definido por la Corte Plena y publicado en el Boletín Judicial, en enero de cada año. La omisión por parte de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en la emisión de la mencionada comunicación, no exime de responsabilidad al servidor de mantener vigente la póliza.



c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a rendir caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.



d) Informar por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera, el nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar caución.



e) Recordar por escrito al servidor (a) obligado a rendir caución, con un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber de renovación de la misma.



f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir caución al patrimonio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, cuando la responsabilidad del mismo haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.



g) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, Dependencia en la que labora, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.




 




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Artículo 21.-Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía y cualquier otro supuesto derivado de la actividad de rendición de garantías, deberá ir precedido del procedimiento administrativo establecido en los artículos del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor (a) caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la hacienda del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.




 




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CAPÍTULO V



De las responsabilidades y sanciones



Artículo 22.-Incumplimiento de la obligación. En el caso que el servidor (a) que se encuentre obligado a rendir la garantía, y no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




 




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Artículo 23.-Sanción administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda previamente la garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido la caución respectiva, en los veinte días hábiles posteriores a su nombramiento cuando este no sea en forma interina, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




 




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Artículo 24.-Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario (a) de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.




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Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.




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Transitorio II.-Los funcionarios y las funcionarias, que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.




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Transitorio III.-Los funcionarios (as) que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad.




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Artículo 25.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 26 días del mes de mayo del dos mil quince.




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Fecha de generación: 19/4/2024 05:26:55
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