Texto Completo acta: 10601F
N°
39202-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
text-indent:35.4pt'> En uso de las facultades conferidas por el artículos
11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que la inflación acumulada en el primer semestre de
2015, ascendió a 0,08% (cero coma cero ocho por ciento), conforme lo publicado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
2º-Que
existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los y las
servidoras públicas y del Gobierno de la República, según el cual como parte de
la política salarial debe reconocerse la inflación del semestre inmediato
anterior.
3º-Que
las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al
punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal cercano al 6% del
PIB.
4º-Que
se dispone de contenido presupuestario para hacer frente al incremento salarial
por costo de vida.
5º-Que
las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado
una inflación actual cercana a 0%, lo cual garantiza a los trabajadores y las
trabajadoras, mantener incólume la capacidad adquisitiva de sus salarios.
6º-Que
las organizaciones representadas en la Comisión Negociadora de Salarios del
Sector Público (CNSSP), de manera reiterada han planteado la solicitud, en el
sentido de que el Salario Escolar se eleve a un 8.33% de los salarios, de
manera que corresponda en promedio a un salario mensual.
Decretan:
Artículo 1º-Otorgar un incremento general de un 0,08%
(cero coma cero ocho por ciento) por concepto de costo de vida, al salario base
de todos los servidores y las servidoras públicas por concepto de costo de
vida, para el segundo semestre del año 2015.
Ficha articulo
Artículo
2º-Adicionalmente a dicho aumento general, se dispone ajustar el Salario
Escolar, de modo tal que todos y todas las funcionarias, reciban un incremento
de forma paulatina, en el porcentaje que corresponde a este rubro, de la
siguiente forma:
a) Para el año 2016: 8,23% (ocho coma veintitrés por
ciento)
b) Para el año 2017: 8,28% (ocho coma veintiocho por
ciento)
c) Para el año 2018: 8,33% (ocho coma treinta y tres
por ciento)
Es entendido que los porcentajes indicados serán
pagados en enero del año siguiente, tal como se ha venido cancelando el Salario
Escolar hasta la fecha.
Ficha articulo
Artículo
3º-El incremento indicado en el artículo 1° del presente Decreto Ejecutivo, se
aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores y las
servidoras públicas, según la determinación que para cada una de estas
categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder
técnico y jurídico de aplicación.
Ficha articulo
Artículo
4º-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de
las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo
porcentaje del aumento general indicado en el artículo 1º de este Decreto,
mediante Resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo
5º-El incremento autorizado conforme al artículo 1º del presente decreto, se
aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo
al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes
correspondientes para cada régimen.
Ficha articulo
Artículo
6º-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará
extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos
por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente
Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
7º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto,
porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente
Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes,
Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes
(as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.
Ficha articulo
Artículo
9º-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo
y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los
Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las
Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la medida
dispuesta en el artículo anterior y por ende, excluir sus salarios de este
aumento general. Además, procurar que los incrementos salariales que se
aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al
salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
10.-El incremento salarial antes indicado en el artículo 1° rige a partir del
1º de julio de 2015 y se hará efectivo en la primera quincena de setiembre del
año en curso.
Dado en San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil
quince
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 18:03:48
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