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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39202 >> Fecha 11/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39202
Fijación de salarios mínimos para el sector público que regirán a partir del 1º de julio del 2015 (Aumento Salarial II semestre 2015 Sector Público)
Texto Completo acta: 10601F

N° 39202-MTSS-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE HACIENDA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



text-indent:35.4pt'>En uso de las facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1º-Que la inflación acumulada en el primer semestre de 2015, ascendió a 0,08% (cero coma cero ocho por ciento), conforme lo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).



2º-Que existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los y las servidoras públicas y del Gobierno de la República, según el cual como parte de la política salarial debe reconocerse la inflación del semestre inmediato anterior.



3º-Que las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal cercano al 6% del PIB.



4º-Que se dispone de contenido presupuestario para hacer frente al incremento salarial por costo de vida.



5º-Que las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado una inflación actual cercana a 0%, lo cual garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, mantener incólume la capacidad adquisitiva de sus salarios.



6º-Que las organizaciones representadas en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (CNSSP), de manera reiterada han planteado la solicitud, en el sentido de que el Salario Escolar se eleve a un 8.33% de los salarios, de manera que corresponda en promedio a un salario mensual.



Decretan:



Artículo 1º-Otorgar un incremento general de un 0,08% (cero coma cero ocho por ciento) por concepto de costo de vida, al salario base de todos los servidores y las servidoras públicas por concepto de costo de vida, para el segundo semestre del año 2015.




Ficha articulo



Artículo 2º-Adicionalmente a dicho aumento general, se dispone ajustar el Salario Escolar, de modo tal que todos y todas las funcionarias, reciban un incremento de forma paulatina, en el porcentaje que corresponde a este rubro, de la siguiente forma:



a) Para el año 2016: 8,23% (ocho coma veintitrés por ciento)



b) Para el año 2017: 8,28% (ocho coma veintiocho por ciento)



c) Para el año 2018: 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento)



Es entendido que los porcentajes indicados serán pagados en enero del año siguiente, tal como se ha venido cancelando el Salario Escolar hasta la fecha.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El incremento indicado en el artículo 1° del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores y las servidoras públicas, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




 




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Artículo 4º-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general indicado en el artículo 1º de este Decreto, mediante Resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




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Artículo 5º-El incremento autorizado conforme al artículo 1º del presente decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.




 




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Artículo 6º-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




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Artículo 7º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 8º-Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.




 




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Artículo 9º-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y por ende, excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 10.-El incremento salarial antes indicado en el artículo 1° rige a partir del 1º de julio de 2015 y se hará efectivo en la primera quincena de setiembre del año en curso.



Dado en San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince




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Fecha de generación: 15/1/2025 18:03:48
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