Texto Completo acta: 106177
Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR
Con fundamento en las atribuciones concedidas por los
artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, los artículos 27, 99, 100 y 102 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 2
inciso c), 28 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 13 de noviembre de
1995, los artículos 9, 10 incisos 1) y 3) de la Ley de Planificación Urbana
Nº4240 de 15 de noviembre de 1968, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4
de marzo de 2002, los artículos 5, 6 incisos g) y k) del Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014,
el artículo 6 inciso f) del Reglamento para agilizar las acciones de revisión y
aprobación de planes reguladores locales y costeros Decreto Ejecutivo Nº
38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN de 13 de noviembre de 2014, y;
Considerando:
I.-Que el ordenamiento territorial local es una
función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la
Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación
Urbana N° 4240, lo anterior de manera tal que les corresponde asumir esta
obligación a través de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes
reguladores-, y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución encargada de la planificación
urbana a nivel nacional.
II.-Que
de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, es función del Estado, las
municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas
nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población,
así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre
el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales
y la conservación del ambiente.
III.-Que
en razón de la función supra indicada, el Poder Ejecutivo considera de vital
importancia coadyuvar con los Gobiernos Locales en el cumplimiento de sus
competencias y obligaciones en materia de ordenamiento territorial a través de
la agilización de los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores.
IV.-Que
con la finalidad de materializar esta coadyuvancia y al tenor de la
discrecionalidad reglada establecida en los artículos 15 y 16 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227, el Poder Ejecutivo utilizará la facultad
que le asiste de generar herramientas que permitan un ejercicio eficiente y
razonable del ordenamiento jurídico, siempre que se cumpla con las reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, de los principios elementales de
justicia, lógica y conveniencia.
V.-Que
de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo N°
38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, es impostergable la determinación de acciones
concretas dirigidas a crear soluciones que permitan al país avanzar en los
procesos de revisión y aprobación de planes reguladores, propiciando un
desarrollo sostenible.
VI.-Que
desde hace varios años se percibe una carencia crónica de planes reguladores
vigentes en los distintos cantones de Costa Rica, la cual se traduce en una
amplia desprotección tanto del medio ambiente como de los asentamientos
humanos. En algunos casos, dicha situación se traduce en discrecionalidad e
inseguridad jurídica en las distintas actividades que se desarrollan en un
territorio.
VII.-Que
a lo largo de los últimos nueve años y a través de diferentes mecanismos, se
han creado distintas exigencias en materia de información para la creación de
ordenamiento territorial, lo cual se ha traducido en un complejo trámite de revisión
de la variable ambiental que se incorpora a los planes reguladores ante las
distintas instancias competentes. Todo ello, genera atrasos en los procesos de
aprobación y puesta en vigencia de estos instrumentos de ordenamiento
territorial.
VIII.-Que
tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (a través de las
resoluciones 1923-2004, 12109-2008 y 18896-2014), como la Contraloría General
de la República (a través de los informes N° DFOE-AE-IF-12-2014 y
DFOE-SM-IF-13-2009) han determinado la obligación que tienen las distintas
instituciones de generar mayor y mejor información que permita a los Gobiernos
Locales insumos adecuados para generar ordenamiento territorial local.
IX.-Que
esta obligación recae sobre las diversas instituciones competentes en materia
de estudios hidrogeológicos, capacidad de uso de suelo, determinación del
patrimonio natural del estado y amenazas naturales; insumos de información que
para ser generados, requieren de tiempo e importantes inversiones del Estado Costarricense.
X.-Que
esta complejidad en materia de falta de información, agrava en los Gobiernos
Locales que tienen que planificar la costa, pues se les presentan dificultades
que obedecen a fallas en los procesos que ciertas instancias deben desarrollar
como lo son: determinación e inscripción del Patrimonio Natural del Estado,
amojonamiento de la zona pública y aplicación del Manual para Elaboración de
Planes Reguladores Costeros, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo.
XI.-Que
en materia de información hidrogeológica, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia ha establecido la necesidad de realizar mapas de
vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de acuíferos a escalas locales
cumpliendo con los requisitos que señala el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y debidamente avalados por dicha
institución, lo cual no es posible realizar en el corto plazo para todos los
cantones del país.
XII.-Que
como parte del procedimiento indicado en el Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-Parte III-)
decreto ejecutivo 32967-MINAE, se establece el análisis de vulnerabilidad
intrínseca a la contaminación de acuíferos a través de la obtención del Índice
de Fragilidad Ambiental de Geoaptitud, con lo cual se garantiza el análisis del
aspecto hidrogeológico dentro de la variable ambiental de un plan regulador,
cumpliendo con el objetivo de salvaguardar del recurso hídrico hasta tanto el
SENARA desarrolle los mapas anteriormente mencionados.
XIII.-Que
existe consenso entre las diversas instituciones, sobre la necesidad de generar
la información que permita a los Gobiernos Locales tomar decisiones más
adecuadas en cuanto a ordenamiento territorial; no obstante y mientras que
todos estos insumos se desarrollan, es fundamental que se garantice una
transición que permita la agilización de los procesos para contar con la
aprobación y puesta en vigencia de planes reguladores, tomando en consideración
la imposibilidad temporal para contar de manera inmediata con la información en
los niveles de precisión exigidos y/o deseables en materia de hidrogeología,
amenazas naturales, capacidad del suelo y uso de la tierra actual.
XIV.-Que
el objetivo fundamental de la transición, es crear un periodo de tiempo durante
el cual los Gobiernos Locales puedan poner en vigencia los planes reguladores
con la información básica con la que han sido elaborados o bien con la que se
elaboren durante ese periodo; quedando sujetos a posteriores mejoras a través
de modificaciones que incorporen los insumos que las instituciones generarán a
nivel nacional en materia de vulnerabilidad hidrogeológica, capacidad del suelo
y amenazas naturales.
XV.-Que
en razón de toda la problemática anteriormente descrita y con fundamento en las
potestades otorgadas por el Reglamento para agilizar las acciones de revisión y
aprobación de planes reguladores locales y costeros, la Comisión
Interinstitucional allí creada ha desarrollado un inventario de la situación actual
en que se encuentran los planes reguladores cantonales y costeros, determinando
la existencia de una gran cantidad Gobiernos Locales con alguna clase de
problemática procedimental en la materia.
XVI.-Que
en razón de dicho inventario, la Comisión Interinstitucional determina que la
transición debe desarrollarse de manera tal que las distintas situaciones
procedimentales de los Gobierno Locales, puedan ser atendidas a través de una
serie de herramientas que les permitan agilizar la revisión y aprobación de sus
planes reguladores.
XVII.-Que
se realizaron sesiones informativas, en las cuales participaron Gobiernos
Locales conscientes de la importancia de vincularse con las instituciones del
Estado a través del IFAM, con la finalidad de conocer las iniciativas y
propuestas de la Comisión Interinstitucional para facilitar la puesta en
vigencia planes reguladores.
XVIII.-Que
con la finalidad de crear una transición que se rija por el principio de
coordinación la Comisión Interinstitucional ha gestado el respaldo de las
diferentes instituciones involucradas tanto en el proceso de revisión de la
variable ambiental como en la aprobación de planes reguladores durante la
transición, a través de los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 4967 tomado por la
Junta Directiva del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) en Sesión Ordinaria N° 668-15, Acuerdo N° 8 tomado por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) en Sesión Ordinaria N° 03-2015,
Acuerdo establecido en el Inciso 1) del Artículo IV tomado por la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en Sesión
Ordinaria N° 6113, Acuerdo Ministerial 001-2015 emitido por el Ministro de
Agricultura y Ganadería emitido el 18 de marzo del 2015, y Acuerdo SJD-153-
2015 tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), el cual consta en el Acta Ordinaria N° 5884-2015.
XIX.-Que
adicionalmente a lo anterior, la Comisión Interinstitucional ha coordinado con
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
en relación con las obligaciones respecto de la información sobre amenazas
naturales y su incorporación en el ordenamiento territorial local.
XX.-Que
todos los acuerdos mencionados así como las gestiones realizadas con las
diferentes instancias, se traducen en herramientas que podrán ser utilizadas
por parte de los Gobiernos Locales durante la transición para la agilización de
los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores.
XXI.-Que
una vez cumplido el plazo de los 45 días hábiles establecidos en el Reglamento
para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores
locales y costeros Decreto Ejecutivo Nº 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN de 13 de
noviembre de 2014, se analizó la propuesta de la Comisión Interinstitucional y
se define la realización de formal Consulta Pública.
XXII.-Que
como resultado de dicha Consulta Pública realizada por diez días hábiles, se
recibieron observaciones por parte de 29 diferentes instancias, mismas que se
analizaron detalladamente por parte de la Comisión Interinstitucional,
incorporando aquellas que se consideraron pertinentes para la mejora de la
norma consultada.
XXIII.-Que
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC-MP, se
ha completado la Sección de Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio, con lo cual se ha determinado que el presente
Decreto no crea trámites o requisitos para los ciudadanos; y Por tanto,
Decretan:
Reglamento de la
Transición para la Revisión
y
Aprobación de Planes Reguladores
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DE LA TRANSICIÓN
Artículo 1º-Creación y vigencia. Créase una transición
para la revisión de la variable ambiental y la aprobación de planes
reguladores, la cual se mantendrá vigente hasta por cinco años a partir de la
publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, momento
en el cual se le facilitarán a los Gobiernos Locales insumos de información
para la confección de ordenamiento territorial en alguno de los siguientes
temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales o capacidad de uso del
suelo. Dicha transición, se hará efectiva por parte de los Gobiernos Locales a
través del uso de las herramientas de agilización que se definen en el artículo
siguiente y se regulan en el Capítulo II del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo
2º-Herramientas de agilización. Las herramientas de agilización
consisten en una serie de autorizaciones y excepciones que podrán ser
utilizadas por los Gobiernos Locales durante la vigencia de la transición, ante
las distintas instancias nacionales competentes en materia de revisión de la
variable ambiental y la aprobación de planes reguladores.
Ficha articulo
Artículo
3º-Condiciones para la utilización de las herramientas de agilización.
Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la transición utilice
alguna de las herramientas de agilización, estará condicionado a realizar una
mejora posterior a su plan regulador en la cual integrará toda aquella
información que se genere para su cantón sea por parte del Municipio mismo y de
las instituciones respectivas en materia de vulnerabilidad hidrogeológica,
amenazas naturales y capacidad de uso del suelo.
Ficha articulo
Artículo
4º-De la mejora de la información en los planes reguladores. La mejora
indicada en el artículo anterior, será tramitada por parte del Gobierno Local
respectivo como una modificación o actualización al plan regulador. El trámite
de dicha modificación o actualización será iniciado por el Gobierno Local en un
plazo máximo de dos años, el cual se contará a partir de que se pongan a
disposición, los insumos de información antes mencionados y requeridos para
dichos efectos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Legitimación. Podrán utilizar las herramientas de
agilización establecidas en el presente Decreto, tanto los Gobiernos Locales
que cuenten con planes reguladores vigentes en proceso de actualización o
modificación, como aquellos Gobiernos Locales que se encuentren en el proceso
de elaboración de dichos instrumentos de ordenamiento territorial durante la
vigencia de la transición. Adicionalmente, deberán responder a alguno de los
siguientes escenarios procesales:
a.
Gobiernos Locales cuyo plan regulador cuenta con viabilidad ambiental debidamente
otorgada por la SETENA sin aprobación del estudio hidrogeológico respectivo por
parte de SENARA.
b.
Gobiernos Locales que cuentan con un estudio hidrogeológico aprobado por parte
de SENARA, pero con un plan regulador sin la viabilidad ambiental debidamente
otorgada por la SETENA.
c.
Gobiernos Locales que vayan a elaborar o se encuentren en proceso de
elaboración de su plan regulador o de la variable ambiental y que por ello, no
cuentan con ninguna clase de aprobación por parte de SENARA o de SETENA, ya sea
en materia hidrogeológica o de incorporación de variable ambiental.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del registro de herramientas de
agilización. Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la
transición utilice alguna de las herramientas de agilización establecidas en el
presente Decreto, deberá comunicarlo formalmente a la Dirección de Urbanismo y
Vivienda del INVU al momento de presentación del plan regulador para su
revisión y aprobación por parte de dicha institución. Para ello, indicará
además el supuesto en el cual se encuentra, de conformidad con los escenarios
procesales establecidos en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la constancia del periodo transitorio. Una vez verificado el uso
de las herramientas de agilización establecidas en el presente Decreto, la
Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU dejará constancia en el documento de
aprobación del respectivo plan regulador, sobre las herramientas utilizadas y
la información que estará pendiente de incorporar por parte del Gobierno Local
respectivo, en las modificaciones a realizar posteriormente.
Ficha articulo
Artículo
8º-Seguimiento. El INVU a través de la Dirección de Urbanismo y
Vivienda, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones asumidas
por parte de los Gobiernos Locales que hayan utilizado las herramientas de
agilización establecidas en este Decreto. Para ello procederá a informar a los
Gobiernos Locales respectivos sobre el necesario cumplimiento de la condición y
les prevendrá sobre la necesidad de realizar las modificaciones o actualizaciones
a sus planes reguladores, una vez que se agote la vigencia de la transición o
bien que se cuente con los insumos de información necesarios, los cuales se
brindarán a los Gobiernos Locales en la medida en que las distintas
instituciones los vayan generando.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LAS HERRAMIENTAS DE AGILIZACIÓN
Artículo 9º-Posibilidades de uso. Las
herramientas establecidas en el presente capítulo podrán ser aplicadas durante
la transición en los procesos tanto de revisión de la variable ambiental como en
la eventual aprobación de planes reguladores nuevos. También, se podrán aplicar
durante los procesos de modificaciones o actualizaciones a los vigentes,
siempre que los Gobiernos Locales solicitantes se encuentren en alguno de los
escenarios procesales establecidos en el artículo 5.
Ficha articulo
Artículo
10.-Autorización para proceder. Durante la transición, el Concejo
Municipal conocerá los resultados del plan regulador de previo a valorar la
posibilidad de comisionar a la Alcaldía para que lleve a cabo toda la tramitación
sobre la revisión de la variable ambiental y del plan regulador ante las
entidades correspondientes, pudiendo para ello utilizar alguna de las
herramientas establecidas en este Decreto. Una vez que se haya cumplido con
todo lo anterior, el Gobierno Local procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre
de 1968, reservándose el Concejo Municipal la adopción final del plan regulador
mediante acuerdo municipal, una vez que la Alcaldía haya obtenido todas las
revisiones y aprobaciones institucionales pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
11.-Herramienta de agilización para información hidrogeológica. De
conformidad con el Acuerdo N° 4967 tomado en la Sesión Ordinaria N° 668-15 por
la Junta Directiva del SENARA, los Gobiernos Locales podrán iniciar su gestión
ante la SETENA para la respectiva revisión de la incorporación de la variable
ambiental en la propuesta de plan regulador, aun cuando no hayan obtenido el
aval del Estudio Hidrogeológico por parte de SENARA. Esta herramienta puede ser
utilizada tanto por aquellos Gobiernos Locales que han presentado una solicitud
para la valoración de Estudio Hidrogeológico y que aún no cuentan con un aval,
como aquellos que no han iniciado trámite alguno ante dicha institución.
Ficha articulo
Artículo
12.-Autorización en materia de información hidrogeológica. Para
materializar la herramienta establecida en el artículo anterior, se autoriza a
que durante la transición establecida en el presente Decreto, se realice la
valoración de la vulnerabilidad hidrogeológica del territorio con base en la
metodología ya establecida para ello en el Manual de EIA Parte III, Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE.
Ficha articulo
Artículo
13.-Requisitos para el uso de la herramienta de agilización para información
hidrogeológica. Para aplicar la herramienta establecida en el artículo
anterior, los Gobiernos Locales solicitarán a la SETENA que analice la
vulnerabilidad hidrogeológica con la metodología que para ello establece el
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (Manual de EIA-Parte III-) Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.
Ficha articulo
Artículo
14.-De los Estudios Hidrogeológicos que cuentan con el aval de SENARA.
Todos aquellos Gobiernos Locales que cuentan con un estudio hidrogeológico
debidamente avalado por SENARA, continuarán el trámite formal ante la SETENA
para la revisión de la incorporación de la variable ambiental a la propuesta de
plan regulador.
Ficha articulo
Artículo
15.-De los casos especiales. En los cantones de Poás, Heredia, Santa
Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia,
Vásquez de Coronado y el sector de Playa Sámara en Nicoya, la variable
hidrogeológica será evaluada por el SENARA con la metodología que se
establecerá en los términos indicados en el presente Decreto. Dicha evaluación
se realizará de previo a la incorporación de la variable ambiental en la
propuesta de plan regulador que revisará la SETENA.
Ficha articulo
Artículo
16.-Metodología para la evaluación hidrogeológica por parte de SENARA.
La metodología para la elaboración de los estudios hidrogeológicos para los
planes reguladores, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo número 4975 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta
número 137 del jueves 16 de julio del 2015. Constará de tres etapas: (i)
diagnóstico, (ii) estudio hidrogeológico y (iii) políticas de manejo del riesgo
del recurso hídrico subterráneo. Los estudios hidrogeológicos, se desarrollarán
únicamente para aquellas zonas que sean catalogadas por los Gobiernos Locales
como urbanas o bien como de crecimiento futuro, aportando la información que
para ello sea necesaria. Los plazos de evaluación de dicha metodología serán
definidos por la Junta Directiva de SENARA, mediante acuerdo debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
17.-Herramienta de excepción para la evaluación hidrogeológica por parte de
SENARA. Aquellos Gobiernos Locales establecidos en el artículo 15 que
tienen expediente abierto en SENARA, podrán utilizar esta herramienta para que
el estudio hidrogeológico se evalúe de acuerdo con los Términos de Referencia
previamente indicados por la institución, en un plazo de dos meses a partir de
la entrega de la totalidad de la información al SENARA.
Ficha articulo
Artículo
18.-Prioridad en la atención por parte de SENARA. Durante la vigencia de
la transición, el SENARA dará prioridad para revisar y emitir el aval
respectivo a los Gobiernos Locales indicados en el artículo 15.
Ficha articulo
Artículo 19.-Prioridad en la revisión de solicitudes de financiamiento
ante MIDEPLAN. Durante la transición establecida en el presente decreto, el
MIDEPLAN dará prioridad a la revisión de solicitudes de financiamiento a través
del Fondo de Preinversión para el desarrollo de la evaluación hidrogeológica
para los cantones y sectores establecidos en el artículo 15. En aquellos casos
en que se cuente con un financiamiento aprobado para elaboración de planes
reguladores y que requieran recursos adicionales para la incorporación de la
evaluación hidrogeológica, el MIDEPLAN priorizará el financiamiento, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 7376.
Ficha articulo
Artículo
20.-Herramienta de agilización sobre Patrimonio Natural del Estado. De
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación en Sesión Ordinaria N° 03-2015, la inscripción del
Patrimonio Natural del Estado no será requisito indispensable para que los
Gobiernos Locales continúen con el desarrollo de planes reguladores, siendo
suficiente la clasificación y delimitación debidamente certificada y realizada
por las Áreas de Conservación. Para estos efectos, cada Área de Conservación
facilitará la información de las clasificaciones vigentes de Patrimonio Natural
del Estado, a las entidades competentes.
Ficha articulo
Artículo
21.-Herramienta de agilización sobre suelos y capacidad de uso de las
tierras. De conformidad con el acuerdo ministerial 001-2015 emitido por el
Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) con fundamento en el criterio técnico
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agraria
(INTA), se posibilita a los Gobiernos Locales para que utilicen el mapa
confeccionado en el año 1992 para todo el territorio nacional, en lo referente
a suelos y capacidad de uso de las tierras en escala 1:200 000, para la
construcción del IFA-Edafoaptitud. En el supuesto de que el Gobierno Local
cuente con información más detallada en esta materia, será posible utilizarla
siempre que sea debidamente oficializada por la entidad competente.
Para
aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos, industrial, turístico,
comercial, mineros, extracción de áridos y reforestación, en inmuebles
inferiores a las cuatrocientos hectáreas (400 hectáreas) y en el caso que la
resolución espacial no sea suficientemente precisa se deberán presentar
estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras. Lo anterior a
efecto de que este Ministerio pueda establecer el valor agronómico de los
mismos, y defina la ejecución de los planes nacionales de manejo, conservación
y recuperación de suelos, en colaboración con las instituciones competentes en
materia de producción agrícola.
Ficha articulo
Artículo
22.-Herramienta de agilización sobre amenazas naturales en el territorio.
De acuerdo con lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias, los
Gobiernos Locales podrán utilizar la información generada por la CNE sobre
amenazas naturales en mapas con escala 1:50000 como una orientación general en
la materia, con las limitaciones implícitas sobre las áreas que aparecen en
blanco y los necesarios ajustes de ubicación. Dichos insumos no sustituyen a
los mapas técnicos especializados que se realicen a menor escala y en lugares
particulares. En materia de planes reguladores, la CNE únicamente desarrolla
competencias de asesoría a los Gobiernos Locales sin que sea necesario
desarrollar trámite alguno ante esa instancia en materia de revisión y
aprobación de planes reguladores.
Ficha articulo
Artículo
23.-Herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la
variable ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Se autoriza para
que en el trámite de revisión de la incorporación de la variable ambiental en
planes reguladores realizado por parte de la SETENA, los Gobiernos Locales
tengan la posibilidad de utilizar alguna de las siguientes herramientas:
a.
Herramienta para aplicación de la Directriz 35-MIVAH-PLAN: en el caso de que el
territorio de un cantón se encuentre dentro del área de estudio evaluada en el
contexto de la viabilidad ambiental otorgada mediante Resolución N° 1308-2009
de las ocho horas cero cero minutos del nueve de junio del 2009 tomada por la
Comisión Plenaria en Sesión 063-2009, el Gobierno Local competente podrá
solicitar a la SETENA que realice un análisis para determinar la funcionalidad
de los insumos contenidos en el Expediente EA-14-2008 en el territorio de su
jurisdicción.
b.
Herramienta para utilización de insumos disponibles en expedientes archivados:
en el caso de que un Gobierno Local cuente con un expediente de evaluación
ambiental estratégica archivado, podrá utilizar esta herramienta para solicitar
a la SETENA que determine a la luz del proceso de transición establecido en el
presente Decreto, la posibilidad de iniciar un nuevo trámite con los insumos
del expediente administrativo archivado y darle continuidad.
c. Herramienta
de flexibilidad metodológica: los Gobiernos Locales podrán utilizar esta
herramienta para exponer ante la SETENA el necesario uso de metodologías
sustitutivas a las establecidas en el Manual de EIA (Parte III) Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE. Para ello, deberán indicar los motivos por los cuales
la metodología establecida no es aplicable en el territorio que se está
evaluando, asimismo deberán argumentar técnicamente el hecho de que las
metodologías utilizadas, garantizan la efectiva materialización de la
evaluación ambiental estratégica de la propuesta de plan regulador.
d.
Herramienta sobre listado profesionales responsables: los Gobiernos Locales
podrán introducir los documentos avalados por los profesionales responsables
debidamente inscritos en SETENA que conforman el grupo multidisciplinario que
elaboró la variable ambiental para la propuesta de plan regulador,
indistintamente del listado que se ha entendido como taxativo y que se
encuentra establecido en el artículo 5.14.1.2 del Manual de EIA (Parte III)
Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE. Adicionalmente se exime el requerimiento del
punto 5.14.1.1.b de dicho Decreto.
e.
Herramienta sobre el uso actual de la tierra: los Gobiernos Locales podrán
solicitar a la SETENA, que se analice la incorporación de la variable ambiental
a la propuesta de plan regulador, con la última versión del Mapa de Uso Actual
de la Tierra con la que cuenten, sin que la misma requiera de actualización.
Ficha articulo
Artículo 24.-Requisitos para la aplicación de las
herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la variable
ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Para aplicar la
herramienta establecida en el artículo anterior, los Gobiernos Locales deberán
cumplir con lo siguiente:
a.
Solicitud expresa por parte del Gobierno Local dirigida a la SETENA indicando
puntualmente cuales de las herramientas establecidas en el artículo 20 de este
Decreto va a utilizar. La solicitud puede ser emanada directamente del Concejo
Municipal o bien, que este órgano comisione a la Alcaldía para estos efectos,
en los términos establecidos en el artículo 9.
b.
Deberá adjuntarse a la solicitud, la variable ambiental de la propuesta de plan
regulador en el formato establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para
el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA -Parte III-)
Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.
c. Para
los casos de la aplicación de la herramienta contenida en el inciso b) del
artículo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud únicamente la última
versión de la variable ambiental en formato digital, incluyendo los archivos
shape de insumos, productos, intermedios y finales, con sus respectivas bases
de datos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Herramientas de agilización para
adecuación de propuestas al Manual para Elaboración de Planes Reguladores
Costeros. En el supuesto de que una propuesta de plan regulador costero
haya sido diseñada de previo a la publicación de la última versión del Manual
para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, el ICT podrá analizar dicha
propuesta, previa solicitud formal del Gobierno Local interesado, con base en
cualquiera de las siguientes versiones de dicho Manual:
a. "Manual para
Elaboración de Planes Reguladores Costeros" publicado por el Instituto
Costarricense de Turismo en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de
febrero del 2009.
b. "Manual para
Elaboración de Planes Reguladores Costeros" publicado por el Instituto
Costarricense de Turismo en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 16 de
marzo del 2010.
c. "Manual para Elaboración
de Planes Reguladores Costeros" publicado por el Instituto Costarricense de
Turismo en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 65 del 18 de
mayo del 2012.
d. "Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros" publicado
por el Instituto Costarricense de Turismo en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance Digital N° 37 del viernes 22 de febrero del 2013 y publicado con fe de
erratas, en el Alcance Digital N° 58 del martes 2 de abril del 2013.
Ficha articulo
Artículo 26.-Orden de atención por parte de las
instituciones competentes. En un plazo no mayor a quince días hábiles
contados a partir de la publicación del presente Decreto, la SETENA, el INVU y
el ICT determinarán el orden de atención para la revisión y aprobación tanto de
la incorporación de la variable ambiental como de la propuesta de plan
regulador, que se utilizará durante al menos los primeros seis meses de la
transición. Para lo anterior deberán garantizar la atención de la diversidad de
escenarios establecidos en este Decreto, de manera tal que se permita generar
un aprendizaje sobre el análisis de las distintas herramientas establecidas y
dirigir adecuadamente la capacidad de respuesta de cada una de dichas
instituciones. El orden, será comunicado a los Gobiernos Locales a través del
IFAM.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- GENERACIÓN DE INSUMOS DE INFORMACIÓN
- Y POSIBILIDADES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 27.-Plazos para confección de información.
Las instituciones competentes desarrollarán la información requerida como
insumos para la elaboración de ordenamiento territorial local en los plazos
indicados a continuación, siempre que se cuente con los recursos humanos,
tecnológicos y financieros necesarios:
a.
Mapas de vulnerabilidad hidrogeológica a nivel local para todo el país: serán
desarrollador por el SENARA en un plazo de 5 años de conformidad con el Acuerdo
N° 4967 tomado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 668-15.
b.
Levantamiento de la información LIDAR en el Litoral Pacífico: será realizado
por la Comisión Nacional de Emergencias para finales del mes de febrero del año
2016, de acuerdo con lo indicado por parte de la Contraloría General de la
República en el informe DFOE-AE-IF-12-2014.
c.
Elaboración de mapas de amenazas naturales para los cantones costeros: serán
desarrollados por la Comisión Nacional de Emergencias para el mes de setiembre
del año 2018, de acuerdo con lo indicado por parte de la Contraloría General de
la República en el informe DFOE-AE-IF-12-2014.
d. El
SINAC gestionará un acuerdo con el Catastro Nacional para definir los linderos
del Patrimonio Natural del Estado de acuerdo con los lineamientos técnicos
existentes.
e. El
Ministerio de Agricultura y Ganadería desarrollará durante el periodo 2015-2018
un proyecto conjuntamente con el INTA para elaborar los estudios de suelos y
capacidad de uso de las tierras a escala 1:50000 a nivel nacional. En este
proceso, atenderá prioritariamente a los cantones costeros que corresponde de
acuerdo con la aptitud de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 28.-Posibilidades de financiamiento y
asistencia técnica. Dentro del marco de sus competencias y capacidades,
MIDEPLAN procurará brindar apoyo a los órganos y entes de la Administración
Pública y a los Gobiernos Locales que realicen procesos de revisión y
aprobación de planes reguladores en el periodo de transición, para la gestión
de recursos de preinversión de naturaleza reembolsable, acorde a sus
normativas, programación y disponibilidad financiera, así como de otras fuentes
de financiamiento y asistencia técnica nacionales o internacionales.
Ficha articulo
Artículo
29.-Acciones por parte del Instituto Geográfico Nacional. Como soporte
para el desarrollo de la información geoespacial temática requerida como insumo
para el desarrollo de planes reguladores, el Instituto Geográfico Nacional
deberá definir, implementar y oficializar una infraestructura nacional de datos
geográficos que establezca la normatividad técnica de información geográfica
que permita fomentar, propiciar, promover, desarrollar, apoyar y fortalecer la
producción, uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el
territorio, con estándares que aseguren su georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas, interoperabilidad, homologación y publicación de la
información a través del geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT).
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CAPÍTULO IV
SOBRE LA INTEGRACIÓN
DE SOLUCIONES DEFINITIVAS
PARA AGILIZACIÓN EN
MATERIA DE ELABORACIÓN,
REVISIÓN Y
APROBACIÓN DE PLANES REGULADORES
Artículo 30.-Articulación SENARA-SETENA. Una vez
que se cuente con la información necesaria para los distintos cantones a nivel
nacional, el análisis de la vulnerabilidad hidrogeológica será realizado por el
SENARA como un insumo para la SETENA en el proceso de evaluación ambiental
estratégica de los planes reguladores.
Ficha articulo
Artículo
31.-Metodología para la Evaluación Ambiental Estratégica. En un plazo no
mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el
MINAE con los insumos técnicos que para estos efectos brinde la SETENA, deberá
emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la
evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores. Lo anterior,
incluyendo la metodología que determine el SENARA para la valoración de la
vulnerabilidad hidrogeológica en el territorio.
Ficha articulo
Artículo
32.-Uniformidad en manuales para elaboración de planes reguladores. El
INVU en conjunto con el ICT desarrollará un único manual para la elaboración de
planes reguladores, el cual contemplará especificaciones para los instrumentos
urbanos, rurales y costeros. El manual incluirá lineamientos de carácter
técnico que garanticen un adecuado ordenamiento territorial en los distintos
cantones del país y que sean concordantes con las políticas de desarrollo del
país. Para el caso de los instrumentos costeros, los lineamientos serán concordantes
con el modelo de desarrollo y las políticas de turismo. Esta labor, será
desarrollada por ambas instituciones y contarán con un plazo de dos años y
medio a partir de la publicación del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo
33.-Agilización en procesos municipales para elaboración y revisión de
planes reguladores. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del
artículo 17 del Código Municipal N° 7794, se posibilita a que la relación entre
el Concejo Municipal y la Alcaldía en los procesos de elaboración y revisión de
planes reguladores, se desarrolle de la siguiente manera:
a. El
Concejo Municipal toma el acuerdo para la elaboración de planes reguladores,
comisionando a la Alcaldía para su tramitación respectiva, para lo cual puede
recurrir al procedimiento de contratación administrativa.
b. El
Concejo Municipal conoce los resultados del plan regulador de previo a
comisionar a la Alcaldía para que lleve a cabo toda la tramitación referida a
la revisión del plan regulador ante las instituciones correspondientes. El
Concejo Municipal se reserva la potestad de la aprobación final del plan
regulador, una vez que cuenten con todas las aprobaciones institucionales que
correspondan.
c. Una
vez cumplido con todo lo anterior, la Gobierno local procederá de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240,
a través de la realización de la audiencia pública, la aprobación final y
publicación tanto literal como gráfica del plan regulador.
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Artículo 34.-Rige a partir de su publicación.
Dado a las ocho horas del once de agosto del año 2015.
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Fecha de generación: 20/9/2024 15:29:07
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