Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 39150
Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores
Texto Completo acta: 106177

Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR



Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27, 99, 100 y 102 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 2 inciso c), 28 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 13 de noviembre de 1995, los artículos 9, 10 incisos 1) y 3) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 de 15 de noviembre de 1968, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo de 2002, los artículos 5, 6 incisos g) y k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014, el artículo 6 inciso f) del Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros Decreto Ejecutivo Nº 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN de 13 de noviembre de 2014, y;



Considerando:



I.-Que el ordenamiento territorial local es una función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, lo anterior de manera tal que les corresponde asumir esta obligación a través de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional.



II.-Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.



III.-Que en razón de la función supra indicada, el Poder Ejecutivo considera de vital importancia coadyuvar con los Gobiernos Locales en el cumplimiento de sus competencias y obligaciones en materia de ordenamiento territorial a través de la agilización de los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores.



IV.-Que con la finalidad de materializar esta coadyuvancia y al tenor de la discrecionalidad reglada establecida en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, el Poder Ejecutivo utilizará la facultad que le asiste de generar herramientas que permitan un ejercicio eficiente y razonable del ordenamiento jurídico, siempre que se cumpla con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, de los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.



V.-Que de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, es impostergable la determinación de acciones concretas dirigidas a crear soluciones que permitan al país avanzar en los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores, propiciando un desarrollo sostenible.



VI.-Que desde hace varios años se percibe una carencia crónica de planes reguladores vigentes en los distintos cantones de Costa Rica, la cual se traduce en una amplia desprotección tanto del medio ambiente como de los asentamientos humanos. En algunos casos, dicha situación se traduce en discrecionalidad e inseguridad jurídica en las distintas actividades que se desarrollan en un territorio.



VII.-Que a lo largo de los últimos nueve años y a través de diferentes mecanismos, se han creado distintas exigencias en materia de información para la creación de ordenamiento territorial, lo cual se ha traducido en un complejo trámite de revisión de la variable ambiental que se incorpora a los planes reguladores ante las distintas instancias competentes. Todo ello, genera atrasos en los procesos de aprobación y puesta en vigencia de estos instrumentos de ordenamiento territorial.



VIII.-Que tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (a través de las resoluciones 1923-2004, 12109-2008 y 18896-2014), como la Contraloría General de la República (a través de los informes N° DFOE-AE-IF-12-2014 y DFOE-SM-IF-13-2009) han determinado la obligación que tienen las distintas instituciones de generar mayor y mejor información que permita a los Gobiernos Locales insumos adecuados para generar ordenamiento territorial local.



IX.-Que esta obligación recae sobre las diversas instituciones competentes en materia de estudios hidrogeológicos, capacidad de uso de suelo, determinación del patrimonio natural del estado y amenazas naturales; insumos de información que para ser generados, requieren de tiempo e importantes inversiones del Estado Costarricense.



X.-Que esta complejidad en materia de falta de información, agrava en los Gobiernos Locales que tienen que planificar la costa, pues se les presentan dificultades que obedecen a fallas en los procesos que ciertas instancias deben desarrollar como lo son: determinación e inscripción del Patrimonio Natural del Estado, amojonamiento de la zona pública y aplicación del Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo.



XI.-Que en materia de información hidrogeológica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido la necesidad de realizar mapas de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de acuíferos a escalas locales cumpliendo con los requisitos que señala el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y debidamente avalados por dicha institución, lo cual no es posible realizar en el corto plazo para todos los cantones del país.



XII.-Que como parte del procedimiento indicado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-Parte III-) decreto ejecutivo 32967-MINAE, se establece el análisis de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de acuíferos a través de la obtención del Índice de Fragilidad Ambiental de Geoaptitud, con lo cual se garantiza el análisis del aspecto hidrogeológico dentro de la variable ambiental de un plan regulador, cumpliendo con el objetivo de salvaguardar del recurso hídrico hasta tanto el SENARA desarrolle los mapas anteriormente mencionados.



XIII.-Que existe consenso entre las diversas instituciones, sobre la necesidad de generar la información que permita a los Gobiernos Locales tomar decisiones más adecuadas en cuanto a ordenamiento territorial; no obstante y mientras que todos estos insumos se desarrollan, es fundamental que se garantice una transición que permita la agilización de los procesos para contar con la aprobación y puesta en vigencia de planes reguladores, tomando en consideración la imposibilidad temporal para contar de manera inmediata con la información en los niveles de precisión exigidos y/o deseables en materia de hidrogeología, amenazas naturales, capacidad del suelo y uso de la tierra actual.



XIV.-Que el objetivo fundamental de la transición, es crear un periodo de tiempo durante el cual los Gobiernos Locales puedan poner en vigencia los planes reguladores con la información básica con la que han sido elaborados o bien con la que se elaboren durante ese periodo; quedando sujetos a posteriores mejoras a través de modificaciones que incorporen los insumos que las instituciones generarán a nivel nacional en materia de vulnerabilidad hidrogeológica, capacidad del suelo y amenazas naturales.



XV.-Que en razón de toda la problemática anteriormente descrita y con fundamento en las potestades otorgadas por el Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, la Comisión Interinstitucional allí creada ha desarrollado un inventario de la situación actual en que se encuentran los planes reguladores cantonales y costeros, determinando la existencia de una gran cantidad Gobiernos Locales con alguna clase de problemática procedimental en la materia.



XVI.-Que en razón de dicho inventario, la Comisión Interinstitucional determina que la transición debe desarrollarse de manera tal que las distintas situaciones procedimentales de los Gobierno Locales, puedan ser atendidas a través de una serie de herramientas que les permitan agilizar la revisión y aprobación de sus planes reguladores.



XVII.-Que se realizaron sesiones informativas, en las cuales participaron Gobiernos Locales conscientes de la importancia de vincularse con las instituciones del Estado a través del IFAM, con la finalidad de conocer las iniciativas y propuestas de la Comisión Interinstitucional para facilitar la puesta en vigencia planes reguladores.



XVIII.-Que con la finalidad de crear una transición que se rija por el principio de coordinación la Comisión Interinstitucional ha gestado el respaldo de las diferentes instituciones involucradas tanto en el proceso de revisión de la variable ambiental como en la aprobación de planes reguladores durante la transición, a través de los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 4967 tomado por la Junta Directiva del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en Sesión Ordinaria N° 668-15, Acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) en Sesión Ordinaria N° 03-2015, Acuerdo establecido en el Inciso 1) del Artículo IV tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en Sesión Ordinaria N° 6113, Acuerdo Ministerial 001-2015 emitido por el Ministro de Agricultura y Ganadería emitido el 18 de marzo del 2015, y Acuerdo SJD-153- 2015 tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual consta en el Acta Ordinaria N° 5884-2015.



XIX.-Que adicionalmente a lo anterior, la Comisión Interinstitucional ha coordinado con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) en relación con las obligaciones respecto de la información sobre amenazas naturales y su incorporación en el ordenamiento territorial local.



XX.-Que todos los acuerdos mencionados así como las gestiones realizadas con las diferentes instancias, se traducen en herramientas que podrán ser utilizadas por parte de los Gobiernos Locales durante la transición para la agilización de los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores.



XXI.-Que una vez cumplido el plazo de los 45 días hábiles establecidos en el Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros Decreto Ejecutivo Nº 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN de 13 de noviembre de 2014, se analizó la propuesta de la Comisión Interinstitucional y se define la realización de formal Consulta Pública.



XXII.-Que como resultado de dicha Consulta Pública realizada por diez días hábiles, se recibieron observaciones por parte de 29 diferentes instancias, mismas que se analizaron detalladamente por parte de la Comisión Interinstitucional, incorporando aquellas que se consideraron pertinentes para la mejora de la norma consultada.



XXIII.-Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC-MP, se ha completado la Sección de Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, con lo cual se ha determinado que el presente Decreto no crea trámites o requisitos para los ciudadanos; y Por tanto,



Decretan:



Reglamento de la Transición para la Revisión



y Aprobación de Planes Reguladores



CAPÍTULO I



GENERALIDADES DE LA TRANSICIÓN



Artículo 1º-Creación y vigencia. Créase una transición para la revisión de la variable ambiental y la aprobación de planes reguladores, la cual se mantendrá vigente hasta por cinco años a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, momento en el cual se le facilitarán a los Gobiernos Locales insumos de información para la confección de ordenamiento territorial en alguno de los siguientes temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales o capacidad de uso del suelo. Dicha transición, se hará efectiva por parte de los Gobiernos Locales a través del uso de las herramientas de agilización que se definen en el artículo siguiente y se regulan en el Capítulo II del presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 2º-Herramientas de agilización. Las herramientas de agilización consisten en una serie de autorizaciones y excepciones que podrán ser utilizadas por los Gobiernos Locales durante la vigencia de la transición, ante las distintas instancias nacionales competentes en materia de revisión de la variable ambiental y la aprobación de planes reguladores.




Ficha articulo



Artículo 3º-Condiciones para la utilización de las herramientas de agilización. Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la transición utilice alguna de las herramientas de agilización, estará condicionado a realizar una mejora posterior a su plan regulador en la cual integrará toda aquella información que se genere para su cantón sea por parte del Municipio mismo y de las instituciones respectivas en materia de vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales y capacidad de uso del suelo.




Ficha articulo



Artículo 4º-De la mejora de la información en los planes reguladores. La mejora indicada en el artículo anterior, será tramitada por parte del Gobierno Local respectivo como una modificación o actualización al plan regulador. El trámite de dicha modificación o actualización será iniciado por el Gobierno Local en un plazo máximo de dos años, el cual se contará a partir de que se pongan a disposición, los insumos de información antes mencionados y requeridos para dichos efectos.




Ficha articulo



Artículo 5º-Legitimación. Podrán utilizar las herramientas de agilización establecidas en el presente Decreto, tanto los Gobiernos Locales que cuenten con planes reguladores vigentes en proceso de actualización o modificación, como aquellos Gobiernos Locales que se encuentren en el proceso de elaboración de dichos instrumentos de ordenamiento territorial durante la vigencia de la transición. Adicionalmente, deberán responder a alguno de los siguientes escenarios procesales:



a. Gobiernos Locales cuyo plan regulador cuenta con viabilidad ambiental debidamente otorgada por la SETENA sin aprobación del estudio hidrogeológico respectivo por parte de SENARA. 



b. Gobiernos Locales que cuentan con un estudio hidrogeológico aprobado por parte de SENARA, pero con un plan regulador sin la viabilidad ambiental debidamente otorgada por la SETENA. 



c. Gobiernos Locales que vayan a elaborar o se encuentren en proceso de elaboración de su plan regulador o de la variable ambiental y que por ello, no cuentan con ninguna clase de aprobación por parte de SENARA o de SETENA, ya sea en materia hidrogeológica o de incorporación de variable ambiental.




Ficha articulo



Artículo 6º-Del registro de herramientas de agilización. Todo aquel Gobierno Local que durante la vigencia de la transición utilice alguna de las herramientas de agilización establecidas en el presente Decreto, deberá comunicarlo formalmente a la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU al momento de presentación del plan regulador para su revisión y aprobación por parte de dicha institución. Para ello, indicará además el supuesto en el cual se encuentra, de conformidad con los escenarios procesales establecidos en el artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 7º-De la constancia del periodo transitorio. Una vez verificado el uso de las herramientas de agilización establecidas en el presente Decreto, la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU dejará constancia en el documento de aprobación del respectivo plan regulador, sobre las herramientas utilizadas y la información que estará pendiente de incorporar por parte del Gobierno Local respectivo, en las modificaciones a realizar posteriormente.




Ficha articulo



Artículo 8º-Seguimiento. El INVU a través de la Dirección de Urbanismo y Vivienda, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones asumidas por parte de los Gobiernos Locales que hayan utilizado las herramientas de agilización establecidas en este Decreto. Para ello procederá a informar a los Gobiernos Locales respectivos sobre el necesario cumplimiento de la condición y les prevendrá sobre la necesidad de realizar las modificaciones o actualizaciones a sus planes reguladores, una vez que se agote la vigencia de la transición o bien que se cuente con los insumos de información necesarios, los cuales se brindarán a los Gobiernos Locales en la medida en que las distintas instituciones los vayan generando.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



DE LAS HERRAMIENTAS DE AGILIZACIÓN



Artículo 9º-Posibilidades de uso. Las herramientas establecidas en el presente capítulo podrán ser aplicadas durante la transición en los procesos tanto de revisión de la variable ambiental como en la eventual aprobación de planes reguladores nuevos. También, se podrán aplicar durante los procesos de modificaciones o actualizaciones a los vigentes, siempre que los Gobiernos Locales solicitantes se encuentren en alguno de los escenarios procesales establecidos en el artículo 5.




Ficha articulo



Artículo 10.-Autorización para proceder. Durante la transición, el Concejo Municipal conocerá los resultados del plan regulador de previo a valorar la posibilidad de comisionar a la Alcaldía para que lleve a cabo toda la tramitación sobre la revisión de la variable ambiental y del plan regulador ante las entidades correspondientes, pudiendo para ello utilizar alguna de las herramientas establecidas en este Decreto. Una vez que se haya cumplido con todo lo anterior, el Gobierno Local procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, reservándose el Concejo Municipal la adopción final del plan regulador mediante acuerdo municipal, una vez que la Alcaldía haya obtenido todas las revisiones y aprobaciones institucionales pertinentes.




Ficha articulo



Artículo 11.-Herramienta de agilización para información hidrogeológica. De conformidad con el Acuerdo N° 4967 tomado en la Sesión Ordinaria N° 668-15 por la Junta Directiva del SENARA, los Gobiernos Locales podrán iniciar su gestión ante la SETENA para la respectiva revisión de la incorporación de la variable ambiental en la propuesta de plan regulador, aun cuando no hayan obtenido el aval del Estudio Hidrogeológico por parte de SENARA. Esta herramienta puede ser utilizada tanto por aquellos Gobiernos Locales que han presentado una solicitud para la valoración de Estudio Hidrogeológico y que aún no cuentan con un aval, como aquellos que no han iniciado trámite alguno ante dicha institución.




Ficha articulo



Artículo 12.-Autorización en materia de información hidrogeológica. Para materializar la herramienta establecida en el artículo anterior, se autoriza a que durante la transición establecida en el presente Decreto, se realice la valoración de la vulnerabilidad hidrogeológica del territorio con base en la metodología ya establecida para ello en el Manual de EIA Parte III, Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.




Ficha articulo



Artículo 13.-Requisitos para el uso de la herramienta de agilización para información hidrogeológica. Para aplicar la herramienta establecida en el artículo anterior, los Gobiernos Locales solicitarán a la SETENA que analice la vulnerabilidad hidrogeológica con la metodología que para ello establece el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-Parte III-) Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.




Ficha articulo



Artículo 14.-De los Estudios Hidrogeológicos que cuentan con el aval de SENARA. Todos aquellos Gobiernos Locales que cuentan con un estudio hidrogeológico debidamente avalado por SENARA, continuarán el trámite formal ante la SETENA para la revisión de la incorporación de la variable ambiental a la propuesta de plan regulador.




Ficha articulo



Artículo 15.-De los casos especiales. En los cantones de Poás, Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia, Vásquez de Coronado y el sector de Playa Sámara en Nicoya, la variable hidrogeológica será evaluada por el SENARA con la metodología que se establecerá en los términos indicados en el presente Decreto. Dicha evaluación se realizará de previo a la incorporación de la variable ambiental en la propuesta de plan regulador que revisará la SETENA.




Ficha articulo



Artículo 16.-Metodología para la evaluación hidrogeológica por parte de SENARA. La metodología para la elaboración de los estudios hidrogeológicos para los planes reguladores, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 4975 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta número 137 del jueves 16 de julio del 2015. Constará de tres etapas: (i) diagnóstico, (ii) estudio hidrogeológico y (iii) políticas de manejo del riesgo del recurso hídrico subterráneo. Los estudios hidrogeológicos, se desarrollarán únicamente para aquellas zonas que sean catalogadas por los Gobiernos Locales como urbanas o bien como de crecimiento futuro, aportando la información que para ello sea necesaria. Los plazos de evaluación de dicha metodología serán definidos por la Junta Directiva de SENARA, mediante acuerdo debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



Artículo 17.-Herramienta de excepción para la evaluación hidrogeológica por parte de SENARA. Aquellos Gobiernos Locales establecidos en el artículo 15 que tienen expediente abierto en SENARA, podrán utilizar esta herramienta para que el estudio hidrogeológico se evalúe de acuerdo con los Términos de Referencia previamente indicados por la institución, en un plazo de dos meses a partir de la entrega de la totalidad de la información al SENARA.




Ficha articulo



Artículo 18.-Prioridad en la atención por parte de SENARA. Durante la vigencia de la transición, el SENARA dará prioridad para revisar y emitir el aval respectivo a los Gobiernos Locales indicados en el artículo 15.




Ficha articulo



Artículo 19.-Prioridad en la revisión de solicitudes de financiamiento ante MIDEPLAN. Durante la transición establecida en el presente decreto, el MIDEPLAN dará prioridad a la revisión de solicitudes de financiamiento a través del Fondo de Preinversión para el desarrollo de la evaluación hidrogeológica para los cantones y sectores establecidos en el artículo 15. En aquellos casos en que se cuente con un financiamiento aprobado para elaboración de planes reguladores y que requieran recursos adicionales para la incorporación de la evaluación hidrogeológica, el MIDEPLAN priorizará el financiamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 7376.




Ficha articulo



Artículo 20.-Herramienta de agilización sobre Patrimonio Natural del Estado. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión Ordinaria N° 03-2015, la inscripción del Patrimonio Natural del Estado no será requisito indispensable para que los Gobiernos Locales continúen con el desarrollo de planes reguladores, siendo suficiente la clasificación y delimitación debidamente certificada y realizada por las Áreas de Conservación. Para estos efectos, cada Área de Conservación facilitará la información de las clasificaciones vigentes de Patrimonio Natural del Estado, a las entidades competentes.




Ficha articulo



Artículo 21.-Herramienta de agilización sobre suelos y capacidad de uso de las tierras. De conformidad con el acuerdo ministerial 001-2015 emitido por el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) con fundamento en el criterio técnico del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agraria (INTA), se posibilita a los Gobiernos Locales para que utilicen el mapa confeccionado en el año 1992 para todo el territorio nacional, en lo referente a suelos y capacidad de uso de las tierras en escala 1:200 000, para la construcción del IFA-Edafoaptitud. En el supuesto de que el Gobierno Local cuente con información más detallada en esta materia, será posible utilizarla siempre que sea debidamente oficializada por la entidad competente.



Para aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos, industrial, turístico, comercial, mineros, extracción de áridos y reforestación, en inmuebles inferiores a las cuatrocientos hectáreas (400 hectáreas) y en el caso que la resolución espacial no sea suficientemente precisa se deberán presentar estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras. Lo anterior a efecto de que este Ministerio pueda establecer el valor agronómico de los mismos, y defina la ejecución de los planes nacionales de manejo, conservación y recuperación de suelos, en colaboración con las instituciones competentes en materia de producción agrícola.




Ficha articulo



Artículo 22.-Herramienta de agilización sobre amenazas naturales en el territorio. De acuerdo con lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias, los Gobiernos Locales podrán utilizar la información generada por la CNE sobre amenazas naturales en mapas con escala 1:50000 como una orientación general en la materia, con las limitaciones implícitas sobre las áreas que aparecen en blanco y los necesarios ajustes de ubicación. Dichos insumos no sustituyen a los mapas técnicos especializados que se realicen a menor escala y en lugares particulares. En materia de planes reguladores, la CNE únicamente desarrolla competencias de asesoría a los Gobiernos Locales sin que sea necesario desarrollar trámite alguno ante esa instancia en materia de revisión y aprobación de planes reguladores.




Ficha articulo



Artículo 23.-Herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la variable ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Se autoriza para que en el trámite de revisión de la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores realizado por parte de la SETENA, los Gobiernos Locales tengan la posibilidad de utilizar alguna de las siguientes herramientas:



a. Herramienta para aplicación de la Directriz 35-MIVAH-PLAN: en el caso de que el territorio de un cantón se encuentre dentro del área de estudio evaluada en el contexto de la viabilidad ambiental otorgada mediante Resolución N° 1308-2009 de las ocho horas cero cero minutos del nueve de junio del 2009 tomada por la Comisión Plenaria en Sesión 063-2009, el Gobierno Local competente podrá solicitar a la SETENA que realice un análisis para determinar la funcionalidad de los insumos contenidos en el Expediente EA-14-2008 en el territorio de su jurisdicción.



b. Herramienta para utilización de insumos disponibles en expedientes archivados: en el caso de que un Gobierno Local cuente con un expediente de evaluación ambiental estratégica archivado, podrá utilizar esta herramienta para solicitar a la SETENA que determine a la luz del proceso de transición establecido en el presente Decreto, la posibilidad de iniciar un nuevo trámite con los insumos del expediente administrativo archivado y darle continuidad.



c. Herramienta de flexibilidad metodológica: los Gobiernos Locales podrán utilizar esta herramienta para exponer ante la SETENA el necesario uso de metodologías sustitutivas a las establecidas en el Manual de EIA (Parte III) Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE. Para ello, deberán indicar los motivos por los cuales la metodología establecida no es aplicable en el territorio que se está evaluando, asimismo deberán argumentar técnicamente el hecho de que las metodologías utilizadas, garantizan la efectiva materialización de la evaluación ambiental estratégica de la propuesta de plan regulador.



d. Herramienta sobre listado profesionales responsables: los Gobiernos Locales podrán introducir los documentos avalados por los profesionales responsables debidamente inscritos en SETENA que conforman el grupo multidisciplinario que elaboró la variable ambiental para la propuesta de plan regulador, indistintamente del listado que se ha entendido como taxativo y que se encuentra establecido en el artículo 5.14.1.2 del Manual de EIA (Parte III) Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE. Adicionalmente se exime el requerimiento del punto 5.14.1.1.b de dicho Decreto.



e. Herramienta sobre el uso actual de la tierra: los Gobiernos Locales podrán solicitar a la SETENA, que se analice la incorporación de la variable ambiental a la propuesta de plan regulador, con la última versión del Mapa de Uso Actual de la Tierra con la que cuenten, sin que la misma requiera de actualización.




Ficha articulo



Artículo 24.-Requisitos para la aplicación de las herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la variable ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Para aplicar la herramienta establecida en el artículo anterior, los Gobiernos Locales deberán cumplir con lo siguiente:



a. Solicitud expresa por parte del Gobierno Local dirigida a la SETENA indicando puntualmente cuales de las herramientas establecidas en el artículo 20 de este Decreto va a utilizar. La solicitud puede ser emanada directamente del Concejo Municipal o bien, que este órgano comisione a la Alcaldía para estos efectos, en los términos establecidos en el artículo 9.



b. Deberá adjuntarse a la solicitud, la variable ambiental de la propuesta de plan regulador en el formato establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA -Parte III-) Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.



c. Para los casos de la aplicación de la herramienta contenida en el inciso b) del artículo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud únicamente la última versión de la variable ambiental en formato digital, incluyendo los archivos shape de insumos, productos, intermedios y finales, con sus respectivas bases de datos.




Ficha articulo



Artículo 25.-Herramientas de agilización para adecuación de propuestas al Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros. En el supuesto de que una propuesta de plan regulador costero haya sido diseñada de previo a la publicación de la última versión del Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, el ICT podrá analizar dicha propuesta, previa solicitud formal del Gobierno Local interesado, con base en cualquiera de las siguientes versiones de dicho Manual:



a. "Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros" publicado por el Instituto Costarricense de Turismo en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2009.



b. "Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros" publicado por el Instituto Costarricense de Turismo en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 16 de marzo del 2010.



c. "Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros" publicado por el Instituto Costarricense de Turismo en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 65 del 18 de mayo del 2012.



d. "Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros" publicado por el Instituto Costarricense de Turismo en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 37 del viernes 22 de febrero del 2013 y publicado con fe de erratas, en el Alcance Digital N° 58 del martes 2 de abril del 2013.




Ficha articulo



Artículo 26.-Orden de atención por parte de las instituciones competentes. En un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto, la SETENA, el INVU y el ICT determinarán el orden de atención para la revisión y aprobación tanto de la incorporación de la variable ambiental como de la propuesta de plan regulador, que se utilizará durante al menos los primeros seis meses de la transición. Para lo anterior deberán garantizar la atención de la diversidad de escenarios establecidos en este Decreto, de manera tal que se permita generar un aprendizaje sobre el análisis de las distintas herramientas establecidas y dirigir adecuadamente la capacidad de respuesta de cada una de dichas instituciones. El orden, será comunicado a los Gobiernos Locales a través del IFAM.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



GENERACIÓN DE INSUMOS DE INFORMACIÓN
Y POSIBILIDADES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 27.-Plazos para confección de información. Las instituciones competentes desarrollarán la información requerida como insumos para la elaboración de ordenamiento territorial local en los plazos indicados a continuación, siempre que se cuente con los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios:



a. Mapas de vulnerabilidad hidrogeológica a nivel local para todo el país: serán desarrollador por el SENARA en un plazo de 5 años de conformidad con el Acuerdo N° 4967 tomado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 668-15.



b. Levantamiento de la información LIDAR en el Litoral Pacífico: será realizado por la Comisión Nacional de Emergencias para finales del mes de febrero del año 2016, de acuerdo con lo indicado por parte de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-AE-IF-12-2014.



c. Elaboración de mapas de amenazas naturales para los cantones costeros: serán desarrollados por la Comisión Nacional de Emergencias para el mes de setiembre del año 2018, de acuerdo con lo indicado por parte de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-AE-IF-12-2014.



d. El SINAC gestionará un acuerdo con el Catastro Nacional para definir los linderos del Patrimonio Natural del Estado de acuerdo con los lineamientos técnicos existentes.



e. El Ministerio de Agricultura y Ganadería desarrollará durante el periodo 2015-2018 un proyecto conjuntamente con el INTA para elaborar los estudios de suelos y capacidad de uso de las tierras a escala 1:50000 a nivel nacional. En este proceso, atenderá prioritariamente a los cantones costeros que corresponde de acuerdo con la aptitud de los mismos.




Ficha articulo



Artículo 28.-Posibilidades de financiamiento y asistencia técnica. Dentro del marco de sus competencias y capacidades, MIDEPLAN procurará brindar apoyo a los órganos y entes de la Administración Pública y a los Gobiernos Locales que realicen procesos de revisión y aprobación de planes reguladores en el periodo de transición, para la gestión de recursos de preinversión de naturaleza reembolsable, acorde a sus normativas, programación y disponibilidad financiera, así como de otras fuentes de financiamiento y asistencia técnica nacionales o internacionales.




Ficha articulo



Artículo 29.-Acciones por parte del Instituto Geográfico Nacional. Como soporte para el desarrollo de la información geoespacial temática requerida como insumo para el desarrollo de planes reguladores, el Instituto Geográfico Nacional deberá definir, implementar y oficializar una infraestructura nacional de datos geográficos que establezca la normatividad técnica de información geográfica que permita fomentar, propiciar, promover, desarrollar, apoyar y fortalecer la producción, uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren su georreferenciación al sistema nacional de coordenadas, interoperabilidad, homologación y publicación de la información a través del geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



SOBRE LA INTEGRACIÓN DE SOLUCIONES DEFINITIVAS



PARA AGILIZACIÓN EN MATERIA DE ELABORACIÓN,



REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANES REGULADORES



Artículo 30.-Articulación SENARA-SETENA. Una vez que se cuente con la información necesaria para los distintos cantones a nivel nacional, el análisis de la vulnerabilidad hidrogeológica será realizado por el SENARA como un insumo para la SETENA en el proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes reguladores.




Ficha articulo



Artículo 31.-Metodología para la Evaluación Ambiental Estratégica. En un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MINAE con los insumos técnicos que para estos efectos brinde la SETENA, deberá emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores. Lo anterior, incluyendo la metodología que determine el SENARA para la valoración de la vulnerabilidad hidrogeológica en el territorio.




Ficha articulo



Artículo 32.-Uniformidad en manuales para elaboración de planes reguladores. El INVU en conjunto con el ICT desarrollará un único manual para la elaboración de planes reguladores, el cual contemplará especificaciones para los instrumentos urbanos, rurales y costeros. El manual incluirá lineamientos de carácter técnico que garanticen un adecuado ordenamiento territorial en los distintos cantones del país y que sean concordantes con las políticas de desarrollo del país. Para el caso de los instrumentos costeros, los lineamientos serán concordantes con el modelo de desarrollo y las políticas de turismo. Esta labor, será desarrollada por ambas instituciones y contarán con un plazo de dos años y medio a partir de la publicación del presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 33.-Agilización en procesos municipales para elaboración y revisión de planes reguladores. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 17 del Código Municipal N° 7794, se posibilita a que la relación entre el Concejo Municipal y la Alcaldía en los procesos de elaboración y revisión de planes reguladores, se desarrolle de la siguiente manera:



a. El Concejo Municipal toma el acuerdo para la elaboración de planes reguladores, comisionando a la Alcaldía para su tramitación respectiva, para lo cual puede recurrir al procedimiento de contratación administrativa.



b. El Concejo Municipal conoce los resultados del plan regulador de previo a comisionar a la Alcaldía para que lleve a cabo toda la tramitación referida a la revisión del plan regulador ante las instituciones correspondientes. El Concejo Municipal se reserva la potestad de la aprobación final del plan regulador, una vez que cuenten con todas las aprobaciones institucionales que correspondan.



c. Una vez cumplido con todo lo anterior, la Gobierno local procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, a través de la realización de la audiencia pública, la aprobación final y publicación tanto literal como gráfica del plan regulador.




Ficha articulo



Artículo 34.-Rige a partir de su publicación.



Dado a las ocho horas del once de agosto del año 2015.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 21:43:01
Ir al principio del documento