Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39146 >> Fecha 30/07/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 39146
Reglamento sobre primeras diligencias en accidente de tránsito menor
Texto Completo acta: 106281

Nº 39146-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



text-indent:35.4pt'>En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155, reformada mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.



Considerando:



-Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 207, Alcance Digital Nº 165 del 26 de octubre del 2012, en su artículo 168 establece que cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.



Si ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos y, en consecuencia, se requiere la intervención de la Policía de Tránsito, el inspector apersonado levantará el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera en él. En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado valdrá la firma del infractor, pero si este no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada del acto.



2º-Que con el fin de hacer eficaz la aplicación de esa regulación para que las primeras diligencias de accidentes de tránsito menor, se realicen de forma ágil y segura es necesario desarrollar algunos aspectos más operativos de la norma.



3º-Que el anterior propósito facilitaría y agilizaría la posibilidad de evitar que los autos colisionados obstaculicen innecesariamente la vía.



4º-Que el Código Penal regula la estafa de seguro, en su artículo 220, indicando que "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días multa, el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio. Así mismo el artículo 216 del Código Penal tipifica como estafa el que alguien induzca a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesionando el patrimonio ajeno.



5º-Que los incisos d) y e) del artículo 93 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial establece que "Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:



(...)



d) Conducirse de manera que no se obstruya la circulación ni se ponga en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas.



e) Los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.



(...)"



6º-De conformidad con el artículo 10 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros Nº 8956, la relación contractual entre la aseguradora y el tomador del seguro se rige por las estipulaciones de la póliza respectiva, la ley mencionada y las leyes especiales según corresponda. En esos términos, los seguros voluntarios de automóviles regulan las obligaciones que los asegurados deberán observar, en caso de siniestro, con el fin de obtener la indemnización convenida.



7º-El proyecto de Reglamento no incluye ninguna creación o modificación de trámites administrativos, siendo que las modificaciones ser harán a nivel de las entidades aseguradoras



8º-Que lo estipulado en este decreto y su formulario, puede ser consultado en las páginas web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr o del Consejo de Seguridad Vial: www.csv.go.cr. Por tanto,



Decretan:



EL SIGUIENTE, REGLAMENTO SOBRE PRIMERAS DILIGENCIAS



EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO MENOR



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento norma las primeras diligencias que deberán realizar los involucrados en un accidente de tránsito menor, según se define en el siguiente artículo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definición de accidente de tránsito menor. El accidente de tránsito menor es aquel que presenta todas las siguientes características:



1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.



2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.



3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.



4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.




Ficha articulo



Artículo 3º-Declaración de accidente menor. Todo conductor de vehículo, deberá portar en el mismo una copia impresa de la Declaración de Accidente Menor (DAM) que conforma el Anexo 1 de este reglamento. En dicho formato deberán consignarse las condiciones en que tuvo lugar el accidente menor, las características de los conductores, vehículos y sus propietarios, así como la distribución de responsabilidades entre los conductores y deberá ser firmado por ambos conductores. Los datos y manifestaciones plasmados en el DAM se consideran declaración jurada de los hechos acontecidos.



En caso que alguno de los involucrados no suscriba la Declaración de Accidente Menor (DAM), deberá solicitarse la intervención de un oficial de la Dirección General de la Policía de Tránsito. En caso de incumplimiento a lo acordado en el DAM, se deberá acudir a la vía judicial correspondiente, constituyendo dicho documento un elemento de prueba para la parte interesada.




Ficha articulo



Artículo 4º-Videos y fotografías. Ocurrido el accidente, los conductores podrán tomar registros de video y fotográficos de la escena del accidente, suficientes para tener una noción clara de la posición final de los autos al momento del accidente y de la señalización horizontal o vertical relacionada y cualquier otra condición que hubiera incidido en el accidente. Dichos registros serán de utilidad en caso que sean requeridos por entidades aseguradoras o cuando se abra un procedimiento judicial posterior en virtud de la aparición de lesiones o de conformidad con el último párrafo del artículo 168 de la Ley de Tránsito.




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia: Este decreto empieza a regir ciento veinte días naturales después de su publicación, plazo dentro del cual las entidades aseguradoras deberán efectuar las modificaciones necesarias a las pólizas de seguro registradas para adecuarlas a la presente normativa.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 30 días del mes de 07 del 2015.




Ficha articulo








Ficha articulo





Fecha de generación: 16/10/2024 02:00:20
Ir al principio del documento