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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39114 >> Fecha 25/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39114
Oficializa Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático
Texto Completo acta: 1063F9

N° 39114-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



text-indent:24.0pt'>En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4 y 27 de la Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 inciso c) y 3) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990 y el Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014.



Considerando:



1º-Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, fue oficializada por el Ministerio de Ambiente y Energía, en el año 2009, como el marco referencial para la agenda nacional de cambio climático en el nivel nacional e internacional, compuesta por los componentes estratégicos de mitigación y adaptación, y sus ejes transversales de métricas, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica, sensibilización pública, educación y cambio cultural y financiamiento.



2º-Que el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático fue presentado en un acto público en el mes de noviembre del 2012 por el Ministro de Ambiente y Energía, el Vicepresidente de la Republica, con acompañamiento de la Dirección de Cambio Climático.



3º-Que la Contraloría General de la República, mediante el "Informe final de la auditoría de carácter especial acerca del avance en la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático", DFOE-AE-0626 (11961)/DFOE-AE-IF-11-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, establece la disposición 4.3 dirigida al Ministro Rector, para que proceda a oficializar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el marco del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, a efecto de que este Plan con sus objetivos, metas y acciones generales sean obligatorios para las instituciones públicas involucradas.



4º-Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN, establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.



5º-Que de conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.



6º-Que es de interés del Gobierno de la República, emitir el siguiente decreto a efecto de oficializar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y se instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto,



Decretan



OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN



DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como instrumento sectorial estratégico de las acciones en el área de cambio climático, en concordancia con la Estrategia.



El Plan de Acción y la Estrategia Nacional de Cambio Climático estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Cambio Climático en la siguiente dirección: http://www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional de la Dirección de Cambio Climático.



 



(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato el Plan de Acción y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, puede ser consultado en el siguiente link)




Ficha articulo



Artículo 2º-Con carácter obligatorio, las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán poner en ejecución el Plan con sus objetivos, metas y acciones generales que le correspondan. Los planes ministeriales, organizacionales o sectoriales que se deriven, deberán ser coordinados con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.




Ficha articulo



Artículo 3º-Las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento y reflejar las mismas en sus Planes Anuales Operativos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.




Ficha articulo



Artículo 4º-La Dirección de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente y Energía será la responsable del seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en coordinación con la Secretaría Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.




Ficha articulo



Artículo 5º-Con el fin de dar seguimiento al control de implementación y grado de avance de las acciones que se adopten, las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán de facilitar y reportar la información necesaria a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y a la Secretaría Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 15:14:42
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