N°
39114-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
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En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 18) 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
4 y 27 de la Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los
artículos 2 inciso c) y 3) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y
Energía, del 5 de junio de 1990 y el Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN del 25 de
julio del 2014.
Considerando:
1º-Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, fue
oficializada por el Ministerio de Ambiente y Energía, en el año 2009, como el
marco referencial para la agenda nacional de cambio climático en el nivel
nacional e internacional, compuesta por los componentes estratégicos de
mitigación y adaptación, y sus ejes transversales de métricas, desarrollo de
capacidades y transferencia tecnológica, sensibilización pública, educación y
cambio cultural y financiamiento.
2º-Que
el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático fue presentado
en un acto público en el mes de noviembre del 2012 por el Ministro de Ambiente
y Energía, el Vicepresidente de la Republica, con acompañamiento de la
Dirección de Cambio Climático.
3º-Que
la Contraloría General de la República, mediante el "Informe final de la
auditoría de carácter especial acerca del avance en la implementación de la
Estrategia Nacional de Cambio Climático", DFOE-AE-0626
(11961)/DFOE-AE-IF-11-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, establece la
disposición 4.3 dirigida al Ministro Rector, para que proceda a oficializar el
Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el marco del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, a efecto de que este Plan con sus objetivos,
metas y acciones generales sean obligatorios para las instituciones públicas
involucradas.
4º-Que
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN,
establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y
complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un
Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de
coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.
5º-Que
de conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y
Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la
República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo
la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.
6º-Que
es de interés del Gobierno de la República, emitir el siguiente decreto a
efecto de oficializar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio
Climático y se instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto,
Decretan
OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
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Artículo 1º-Oficialícese, para efectos de aplicación
obligatoria, el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático,
como instrumento sectorial estratégico de las acciones en el área de cambio
climático, en concordancia con la Estrategia.
El Plan
de Acción y la Estrategia Nacional de Cambio Climático estará disponible en la
página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Cambio
Climático en la siguiente dirección: http://www.minae.go.cr y la versión
impresa se custodiará en el archivo institucional de la Dirección de Cambio Climático.
(Nota de Sinalevi:
Por el tipo de formato el Plan de Acción y la Estrategia Nacional de
Cambio Climático, puede ser consultado en el siguiente link)