Texto Completo acta: 106349
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 004-2015-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987,
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006,
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Decreto Ejecutivo Nº 19400- MAG del
29 de noviembre de 1989, Traspasa Registro Genealógico de Ganado a Asociación
de Productores y Criadores de Ganado.
text-align:center'>
ACUERDA:
Artículo 1º-Autorizar a la Asociación de Criadores de
Ganado Holstein de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045632, para
que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del
Registro Genealógico de Ganado Ghyrolando, de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 19400- MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica, deberá dictar
los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los
procedimientos generales de inscripción, desinscripción y recursos
administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de
registro.
Ficha articulo
Artículo
3º-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) podrá supervisar y accesar el registro en cualquier
momento para comprobar el correcto funcionamiento del Registro Genealógico de
Ganado Ghyrolando.
Ficha articulo
Transitorio
Único.-En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a
partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá
promulgar los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción, recursos administrativos y las tarifas de
cobro por los servicios de registro.
Ficha articulo
Artículo
4º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de julio del dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 08:16:04