Texto Completo acta: 10653B
Nº
39147-S-TSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
SALUD
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146)
de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, 7, 40,
42, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71, 74, 76, 78, 81, 82, 147,
173, 345, incisos 11 y 12, 347, 355, 364, 370, y concordantes de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº
5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", en los
Artículos 71 inciso f), 274, 282 y 283, todos del "Código de Trabajo" Ley N. 2,
del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que la
Constitución Política de Costa Rica determina la obligación de las personas
empleadoras de adoptar en su empresa las medidas necesarias para proteger la
vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras durante el
ejercicio de su actividad laboral.
II.-Que es
competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las
condiciones de trabajo, velar por la protección y los derechos de la persona
trabajadora.
III.-Que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y las condiciones
sanitarias y ambientales.
IV.-Que es
competencia del Consejo de Salud Ocupacional, promover las reglamentaciones
necesarias para garantizar en todo centro de trabajo las condiciones óptimas de
salud ocupacional.
V.-Que la salud de la
población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de interés
público tutelado por el Estado.
VI.-Que todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y
reglamentos especiales determinen.
VII.-Que las personas
trabajadoras expuestas a altas temperaturas, combinado con el porcentaje de
humedad del ambiente en los centros de trabajo, están en riesgo de sufrir
efectos adversos a la salud relacionados con el estrés térmico por calor.
VIII.-Que la
enfermedad renal crónica de causas no tradicionales (ERCnT), es un problema de
salud pública que afecta a la Región de Centro América y República Dominicana,
dada la cantidad de muertes prematuras, el deterioro de la calidad de vida y
los costos que genera tanto a pacientes y sus familiares, sumergiéndolos en un
círculo de sufrimiento y pobreza.
IX.-Que de
conformidad con el estudio realizado por la Caja Costarricense de Seguro
Social, denominado "Factores Asociados a Enfermedad Renal Crónica, Región
Chorotega año 2014", se concluye que en Costa Rica, la ERCnT, tiende a ser
mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos y se concentran en
comunidades de la provincia de Guanacaste, recomendando iniciar estrategias de
promoción y prevención, que tengan como población objetivo a la población en
general, con orientación específica a los trabajadores agrícolas, que permitan
aminorar el número de casos, sus complicaciones y la mortalidad asociada, que
involucren los ejes temáticos: Entornos saludables de trabajo, Prácticas
saludables en el escenario laboral, Reducción de los potenciales riesgos
asociados a la salud en el ambiente laboral, Supervisión del cumplimiento de
las normativas establecidas para la protección de la salud de los trabajadores,
Educación sobre los factores considerados de riesgo para la salud en
trabajadores formales como informales.
X.-Que la literatura
ha citado como factores de riesgo asociados a la ERCnT: ser persona joven de
sexo masculino, trabajador agrícola, el estrés térmico por calor y la
deshidratación, el agua para consumo humano no disponible en calidad y cantidad
suficiente, consumo sin indicación médica de anti-inflamatorios no esteroideos
y el abuso en el consumo de alcohol.
XI.-Que se requiere
de enormes esfuerzos de investigación y de medidas de salud para lograr un
abordaje integral, que permita una adecuada prevención con acciones de
intervención sobre las determinantes sociales y ambientales a nivel individual
y comunitario, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno.
XII.-Que el Consejo
de Ministros de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), reunidos en San
Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema prioritario de Salud
Pública, la existencia de la enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de
Centroamérica (ERTCC) que afecta predominantemente a las comunidades
agrícolas.
XIII.-Que ante la urgente necesidad de fortalecer un sistema de
vigilancia articulado para ERCnT en la Región, en diciembre del 2013 la
Secretaría Ejecutiva de COMISCA, en coordinación con la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Control y Prevención de
Enfermedades (CDC), organizaron el Taller sobre ERCnT en la ciudad de
Guatemala. El proceso fructificó en una propuesta de definición epidemiológica
de caso de ERCnT para los propósitos de la vigilancia, al igual que una
definición clínica de caso confirmado de ERCnT para orientar su tratamiento y
una metodología que permitirá armonizar la notificación y mejorar la calidad
del reporte de la mortalidad debida a ERCnT. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS EXPUESTAS
A ESTRÉS TÉRMICO POR
CALOR
Artículo 1º-Del
campo de Aplicación. El presente decreto se aplicará en todo el territorio
nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por toda persona empleadora que
contrate personas trabajadoras para realizar labores al aire libre, que pueden
estar expuestas a estrés térmico por calor.
Ficha articulo
Artículo
2º-Competencia. Corresponde al Ministerio de Salud, por medio de sus
Direcciones de Área Rectora de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, velar por
el cumplimiento del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo3º-De
las definiciones. Para efecto del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) Área
de Sombra: Puede ser permanente o temporal, destinada para que las personas
trabajadoras puedan descansar, ingerir sus alimentos y consumir agua potable,
estas instalaciones pueden ser fijas o móviles, también se considerará la
sombra provista por el follaje de árboles o cultivos de alto porte.
b) Bebidas
hidratantes: agua o soluciones que se administran al organismo, para
prevenir o corregir la deshidratación.
c) Deshidratación:
Es el desequilibrio entre la pérdida excesiva y la reposición de agua y
sales minerales de un cuerpo, causada por exceso de actividad física en un
lugar con alta temperatura y humedad elevada sin una adecuada hidratación.
d) Factor
de riesgo: Es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades
para una persona o grupo de personas de sufrir un daño a su salud.
e) Pruebas
de función renal: son pruebas vitales para la determinación de la capacidad
de operación de los riñones.
f) Guía
de procedimientos: Es la guía que se anexa en el presente reglamento, con
el propósito de establecer la metodología para determinar el índice de calor,
el nivel de riesgo, las medidas de prevención y protección que se pueden
implementar para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
g) Índice
de calor: Es la combinación de la temperatura en grados centígrados y la
humedad relativa en un solo valor. Es una herramienta sencilla y útil para
evaluar y cualificar la sensación térmica.
h) Manifestaciones
clínicas por sobrecarga térmica: Insolación, agotamiento por calor,
calambres por calor, sarpullido, golpe por calor.
i) Medidas
de prevención y protección: Son aquellas que se deben tomar en cuenta en cada
nivel de riesgo, para asegurar la salud y seguridad de las personas
trabajadoras.
j) Nivel
de riesgo: Es el grado de probabilidad de que las personas trabajadoras
puedan sufrir manifestaciones clínicas por exposición a sobrecarga térmica.
Estos valores se dividen, según el Índice de calor, en cuatro niveles de
riesgo: Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV.
k) Sobrecarga
térmica: Es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico
por calor, que implica la cantidad del calor que ha de intercambiar el
organismo con el medio ambiente, para que éste permanezca en equilibrio
térmico.
l) Estrés
Térmico por calor: Corresponde a la carga neta de calor a la que los
trabajadores están expuestos y que resulta de la contribución combinada de las
condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que
realizan y las características de la ropa que llevan.
Ficha articulo
Artículo 4º-De las
Obligaciones de la Persona Empleadora. Para evitar riesgos a la salud y la
seguridad de las personas trabajadoras que realizan labores en condiciones de
estrés térmico por calor, durante el ejercicio del trabajo, la persona
empleadora debe cumplir con lo siguiente:
a) Velar para que las
personas trabajadoras, expuestas a estrés térmico por calor, asistan a los servicios
de salud públicos, con la finalidad de que se realicen las pruebas de función
renal, como una actividad de vigilancia de la salud, en las zonas declaradas en
condición endémica por parte del Ministerio de Salud, fundamentado en un
estudio o estadísticas de vigilancia epidemiológica, según lo siguiente:
n En el caso de
contrataciones que no excedan los seis meses, debe realizarse las pruebas de
función renal al inicio y al final de cada contratación.
n En caso de
contrataciones mayores a seis meses, debe realizarse las pruebas de función
renal cada seis meses como mínimo.
Dicha
prueba, debe incluir al menos el cálculo de filtración glomerular, creatinina
sérica y examen general de orina. Cuando se obtienen resultados alterados el
establecimiento de salud debe realizar el seguimiento correspondiente.
b) Realizar la
evaluación del índice de calor o la valoración de estrés térmico por calor por
medio del índice del TGBH y compararse con el TLV de la Asociación Americana de
Higienistas Industriales (ACGIH) o la norma INTE Higiene y Seguridad
Ocupacional. Exposición a ambientes con sobrecarga térmica. El índice de calor
se obtendrá según la metodología que se anexa al presente reglamento. (Anexo
1).
c) Brindar a las
personas trabajadoras que laboran expuestas directamente al sol, los elementos
de protección personal, tales como camisas de manga larga o mangas protectoras,
gorras con cobertor en el cuello o sombreros de ala ancha y otros elementos de
protección que se adecuarán, según los riesgos en el puesto de trabajo. El
material a utilizar debe permitir la sudoración.
d) Disponer e
informar a las personas trabajadoras los lugares seleccionados para ubicar
"áreas de sombra" temporal o permanente.
e) Suministrar
bebidas rehidratantes, bajo norma del Ministerio de Salud. (Anexo 1 punto 2).
f) Capacitar a las
personas trabajadoras en las medidas de protección personal sobre los riesgos
relacionados con el estrés térmico por calor, el uso y el abuso de
antiinflamatorios no esteroideos (AINES), el uso y abuso del consumo de
alcohol, la importancia de la ingesta de agua potable en forma frecuente y
otros factores de riesgo que se identifiquen (Anexo 1 punto 6).
g) Incorporar al Plan
de Salud Ocupacional de las empresas con más de 50 personas trabajadoras y estar
disponible para las autoridades competentes para la verificación de su
cumplimiento, lo siguiente:
1) El protocolo
"hidratación, sombra, descanso y protección" para las personas trabajadoras que
realizan sus labores al aire libre y están expuestas a estrés térmico por
calor; debiendo seguir las indicaciones del anexo 1 del presente reglamento.
2) Un programa de
atención integral de la salud de las personas trabajadoras expuestas a estrés
térmico por calor, el cual debe estar a cargo de un médico especializado en
medicina del trabajo; debiendo seguir las indicaciones del anexo 2 del presente
reglamento.
h) En las empresas
con menos de 51 personas trabajadores, deben contar con el protocolo
"hidratación, sombra, descanso y protección" para las personas trabajadoras que
realizan sus labores al aire libre y están expuestas a estrés térmico por
calor", debiendo seguir las indicaciones del anexo 1 y estar disponible para
las autoridades competentes, para la verificación de su cumplimiento.
i) Debe tomar medidas
adicionales para aquellas personas trabajadoras que realicen actividades con
trabajo físico pesado, uso de prendas de protección pesada o impermeable y
personas no aclimatadas.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las Obligaciones de la persona
trabajadora. Para evitar riesgos a su salud y su seguridad, las personas
trabajadoras que realizan labores en condiciones de estrés térmico por calor,
deben cumplir con lo siguiente:
a.
Someterse a los exámenes médicos que soliciten las autoridades competentes.
b. Informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda
entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros.
c.
Cumplir con todas las normas establecidas en el presente reglamento.
d.
Utilizar el equipo de protección personal que el puesto requiera.
Ficha articulo
Artículo 6.-Del Protocolo de "hidratación, sombra,
descanso y protección". El protocolo de "hidratación, sombra, descanso y
protección", debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Los
promedios mensuales de temperatura máxima y humedad relativa para determinar el
estrés térmico por calor.
b)
Listado de las labores que se realizan en el centro de trabajo con exposición a
estrés térmico por calor.
c) Las
medidas de prevención y protección de acuerdo al nivel de riesgo.
d)
Procedimiento de hidratación, que contenga mecanismos para asegurar el
suministro de agua potable y bebidas hidratantes.
e)
Indicar lugares seleccionados como "áreas de sombra" temporal o permanente y su
descripción.
f) Un
cronograma de capacitación según los temas contenidos en el Anexo 1, punto 6.
g)
Mecanismos de monitoreo y supervisión para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Del período de aclimatación. Las
personas que inicien labores y realicen trabajo pesado, deben pasar por un
proceso de aclimatación definido por las personas de planta encargadas de la
salud ocupacional o una persona competente, según anexo 1 punto 7 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
8º-De la capacitación. En lo referente a los programas de capacitación
en cómo hidratarse, la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de
Salud elaborará su metodología y contenidos que serán brindados por las
autoridades de las Áreas Rectoras de Salud.
Ficha articulo
Artículo
9º-En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las
autoridades de salud podrán aplicar algunas de las medidas sanitarias
especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de
Salud, y las autoridades de trabajo podrán aplicar lo establecido en los artículos
608 y 614 ambos del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio Único. Las personas empleadoras que tengan personas trabajadoras al aire libre
y expuestas a estrés térmico por calor, cuentan con un plazo de tres meses calendario
a partir de su publicación, para cumplir con el presente reglamento.
Dado en la Ciudad de Nicoya, Provincia de Guanacaste,
a los veinticinco días del mes de julio de 2015.
Ficha articulo
Anexo Nº 1
Guía de
procedimientos para la implementación del Reglamento de Prevención y Protección
de las Personas Trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor
La presente guía
tiene como propósito establecer la metodología para determinar el índice de
calor, el nivel de riesgo al que están expuestas las personas trabajadoras y se
recomiendan una serie de medidas de prevención y protección que se pueden
implementar en el Protocolo.
Aspectos a Evaluar
1.1 Índice de
calor: El índice de calor combina la temperatura ambiente (ºC) y la humedad
relativa (%), en un solo valor el cual indica qué tan cálido se sienten las
condiciones ambientales. Mientras más alto sea el índice de calor, más caliente
se sentirá y el riesgo de que los trabajadores sufran manifestaciones clínicas
relacionadas a la sobrecarga térmica, es mayor.
Es una herramienta sencilla y una guía útil para los encargados de salud
ocupacional o los empleadores para tomar decisiones relacionadas con la
protección de los trabajadores en climas calurosos.
Los valores del índice de calor han sido concebidos para condiciones de
sombra y vientos moderados. Si el trabajo se realiza directamente bajo el sol,
sin que haya brisa, si el trabajo implica tareas pesadas y si requieren el uso
de prendas pesadas (CLO +1, +2), o capas, kimonos, uniformes no transpirables o
impermeables (que no permita el intercambio calórico), se deben tomar las
medidas de prevención y protección del siguiente nivel de riesgo superior.
1.2 Nivel de riesgo. Es
el grado de probabilidad de que los trabajadores puedan sufrir manifestaciones
clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica. Estos valores se dividen en
cuatro niveles de riesgo. Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV
1.3 Medidas de prevención y protección. son
aquellas que se deben de tomar en cuenta en cada nivel de riesgo para asegurar
la salud y seguridad de los trabajadores.
2. Medidas de prevención y protección según nivel de riesgo.
Medidas de prevención y protección
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Nivel de Riesgo
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I
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II
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III
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IV
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1. Asegurar la disponibilidad de agua potable
durante toda
la jornada de trabajo.
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√
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√
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√
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2. Suministrar bebidas rehidratantes bajo
normativa del Ministerio de Salud, según
intensidad, duración
y frecuencia de la
exposición y otras condiciones como
movimientos
repetitivos, condiciones
de
trabajo y esfuerzos
musculares pesados.
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√
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3. Proporcionar
áreas de sombra
temporal
o
permanentes, cuando
se trabaje en campos
abiertos o áreas que no tengan fácil acceso a la sombra, según
corresponda
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√
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√
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√
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√
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4. Proporcionar sombrero de ala ancha o gorra
con cobertor en el cuello y mangas a trabajadores expuestos directamente al sol. Usar protector solar
cuando sea posible.
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√
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√
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√
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√
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5. Capacitar a los trabajadores (en el apartado 6
de la presente guía se enumeran
los temas en
los que se puede capacitar
a las personas
trabajadoras).
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√
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√
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√
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√
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6. Cuando los trabajadores requieren el uso de
prendas pesadas
(CLO +1, +2), o capas, kimonos,
uniformes no transpirables o impermeables
(que no permitan
el intercambio calórico), se deben tomar las medidas del nivel III
|
√
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√
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Medidas de prevención y protección
|
Nivel de Riesgo
|
I
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II
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III
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IV
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7. Las personas que sean
nuevas o retornen al trabajo y realicen trabajo pesado
deben aclimatarse.
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√
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√
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√
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√
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8. Designar a una persona que esté capacitada
sobre las manifestaciones
clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica y que
sea capaz de informar a este respecto a la
persona con la autoridad requerida y con
la persona encargada de salud ocupacional para
modificar las actividades laborales y el
horario de trabajo/descanso
como se requiera
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√
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√
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√
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√
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9. Establecer y asegurar que se cumplan los horarios de trabajo/descanso.
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√
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√
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10. Informar a los trabajadores sobre
el horario trabajo/descanso.
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√
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√
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11. Tome las medidas
descritas para el nivel
IV, si el índice de calor se acerca a los 114 y si el
trabajo se está realizando directamente bajo el sol.
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√
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3. Información sobre
manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica Si
los trabajadores reportan o los supervisores observan signos y síntomas
relacionados a la sobrecarga térmica, detenga las actividades de inmediato y
tome las medidas necesarias mientras recibe asistencia. El tratamiento oportuno
de los síntomas más leves (dolor de cabeza, debilidad), incluyendo un área de
sombra y el consumo de agua potable puede prevenir una emergencia médica m ás
grave.
Manifestaciones Signos y síntomas
clínicas
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|
Primeros Auxilios
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Insolación
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§ Piel enrojecida,
caliente y seca o sudoración
excesiva
§
Temperatura
Corporal muy alta
§ Confusión
§ Convulsiones
§ Desmayo
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|
Llame al 911
Mientras espera por ayuda:
Coloque al trabajador en un área fresca.
Afloje la ropa, quite la ropa exterior.
De aire al trabajador, coloque
paquete de hielo en las axilas.
Moje al trabajador
con agua fría.
Proporcione líquidos (preferiblemente agua) tan pronto
como sea posible. Quédese con el trabajador hasta que llegue
ayuda.
|
Agotamiento
por Calor
|
§ Piel fría y
húmeda
§
Sudoración profusa
§ Dolor de cabeza
§
Náuseas o
vómitos
§ Mareo
§ Aturdimiento
§ Debilidad
§ Sed
§ Irritabilidad
§
Pulsaciones rápidas
|
|
Procure que el trabajador se siente o se
acueste a la sombra, en área fresca.
Dele a beber agua u otras bebidas frescas,
en cantidades abundantes.
Refresque al trabajador
con compresas de agua frías/hielo
Llévelo al centro de salud
más cercano, para una evaluación y tratamiento médico,
si los signos y síntomas empeoran o no
mejoran en 60 minutos.
|
Calambres por
Calor
|
§ Espasmos
musculares
§
Dolor por lo general en el abdomen brazos
|
|
Procure que el trabajador descanse a la
sombra, en área fresca.
Procure que el trabajador tome agua u otra bebida fría.
Espere unas horas antes de permitir, que el
|
o piernas trabajador vuelva
al trabajo pesado.
§
Busque atención
médica, si los calambres no desaparecen
|
|
Sarpullido Pequeños Si es posible, trate de trabajar en
un lugar
calórico grupos de más fresco.
ampollas en la Mantenga seca
la zona afectada piel.
§
Aparece a menudo
en el cuello, parte superior del pecho y pliegues
de la piel.
|
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Recuerde: Si
usted no es profesional de la salud, use esta información solamente
como una guía para
ayudar a los trabajadores en caso
de necesidad
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4. Factores que pueden causar manifestaciones clínicas
relacionadas con la sobrecarga térmica
Ambientales
|
§ Alta temperatura y % de humedad
§ Exposición directa
al sol (sin sombra ) o calor extremo
§ Movimiento limitado del aire (no
hay brisa o viento)
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Específica al trabajo
|
§ Actividad física
§ El uso de ropa de trabajo y equipo de protección personal
no transpirables o impermeables
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Personales
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§ Deshidratación
§ Malas condiciones físicas o problemas
de salud actuales
§ Enfermedad renal
§ Algunos medicamentos
§ Embarazo
§ Falta de aclimatación
§ Alcoholismo
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5. Información
sobre los horarios de trabajo/descansos
Los ciclos de
trabajo/descanso le dan al cuerpo la oportunidad de deshacerse del exceso de
calor, reducir la producción de calor interna del cuerpo, disminuir la
frecuencia cardíaca y proporcionar un mayor flujo de sangre a la piel. Para
prevenir las manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica, los
trabajadores deben pasar los períodos de descanso en un lugar fresco o bajo la
sombra completa.
Es necesario contar con una persona que esté
bien informada acerca de las manifestaciones clínicas relacionadas a la
sobrecarga térmica y que sea capaz de informar a este respecto a la persona con
la autoridad requerida y con la persona encargada de salud ocupacional para
modificar las actividades laborales y el horario de trabajo/descanso como se
requiera.
Puede aumentar los
periodos de descanso considerando:
. Si la temperatura
aumenta.
. Si la humedad
relativa aumenta.
. Si la temperatura
radiante aumenta.
. Si no hay
movimiento de aire.
. Si se usan prendas
impermeables o no transpirables.
. Si se realizan
trabajos más pesados.
6. Capacitación a
las personas trabajadoras.
Adapte los temas de
capacitación a las condiciones específicas del lugar de trabajo y realice un
cronograma de capacitación.
Temas de
Capacitación:
. Factores que pueden
causar enfermedad renal crónica de causa no tradicional y manifestaciones
clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica. (ambientales, específicas del
trabajo y personales).
. Como reconocer los
signos y síntomas de las manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga
térmica, los procedimientos a seguir y la importancia de informar
inmediatamente al supervisor sobre los signos o síntomas de dichas
manifestaciones clínicas.
. La importancia de una adecuada hidratación.
. Los riesgos relacionados
con la sobrecarga térmica, el uso y el abuso de antiinflamatorios no
esteroideos (AINES), el uso y abuso del consumo de alcohol, así como otros
factores de riesgo que se identifiquen.
. La importancia de
la aclimatación, cómo se lleva a cabo y los procedimientos establecidos en el
lugar de trabajo para implementarla.
7. Aclimatación
Este proceso se debe
desarrollar con los trabajadores nuevos, temporales y quienes reingresan o
vienen de períodos largos de vacaciones puede durar de 6 o 12 días dependiendo
del esquema que aplique la empresa.
Esquemas:
1. Si el trabajador
es la primera vez que se expone a puestos de calor: 20% de la jornada el primer
día e incrementos de 20% cada día, hasta completar el 100%.
2. Si ya tiene
experiencia en este tipo de trabajo: 50% el primer día, 60% el segundo día, 80%
el tercer día y 100% el cuarto día del esquema.
La importancia de
esta actividad radica en la disminución de la demanda cardiovascular, mayor
eficiencia en la evaporación del calor por sudoración y mayor capacidad del
organismo para mantener la temperatura normal durante la jornada laboral.
Para velocidades del
aire mayores a 1.5 m/s y temperatura del aire menor de 35ºC, el cuerpo humano
mejora su capacidad de enfriamiento.
Los trajes
impermeables interfieren la evaporación del calor y a menor cantidad de ropa
mayor facilidad de regulación térmica.
Las personas obesas o
mayores de 50 años, tienen mayor riesgo de trabajar en puestos de calor, debido
a la deficiencia en los sistemas pulmonar y cardiovascular.
Las mujeres tienen
mayor dificultad de sudoración y menor capacidad aeróbica.
Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Anexo Nº 2
Vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud deberá centrarse en la
detección precoz de las enfermedades o efectos para la salud relacionados con
el tipo de agente (frío o calor), a que esté expuesto el trabajador/as.
Además,
la vigilancia de la salud deberá tener en cuenta las características de la
exposición (intensidad, duración y frecuencia) y otras condiciones acompañantes
a la exposición que también deban tenerse en cuenta (como por ejemplo,
movimientos repetitivos, condiciones de trabajo, esfuerzos musculares).
Por
último, la vigilancia de la salud deberá estar basada en el cribado y diagnóstico
pre clínico acordes con el conocimiento médico-científico del momento.
En el
caso de los trabajos realizados en temperaturas extremas que corresponde al
nivel de riesgo III y IV, se debe contar con apoyo médico en tres fases
diferentes:
a. Antes
de la contratación del trabajador/a o cuando las tareas de los trabajadores/ as
en plantilla cambien, e incluyan tareas con exposición a fuentes de calor.
Antes de contratar a una persona para trabajar en
ambientes de temperatura extrema, el empresario debe informar al futuro
trabajador/a sobre todo lo que implica ese trabajo, no solo las tareas a
desarrollar si no también, los riesgos asociados. Después, los futuros
trabajadores/as deberían pasar una encuesta con preguntas sobre su salud
general, y en base a sus respuestas, realizar un reconocimiento médico básico
de aptitud (presión sanguínea, pulso, peso, altura, temperatura). Mediante
estos estudios, se debería determinar si existen enfermedades que pudieran
suponer un problema para la realización de tareas relacionadas con la
exposición a temperaturas extremas, que corresponde al Nivel de riesgo III y IV
del Índice de Calor.
b. Antes
de comenzar un período de trabajos continuados en condiciones de exposición a
ambientes de calor, se debería evaluar la salud y estado físico de los
trabajadores/as.
También
se deberían realizar revisiones en continuo, de aquellos trabajadores/as que
estén continuamente expuestos a temperaturas extremas, que corresponde al Nivel
de riesgo III y IV del Índice de Calor.
c. Antes
y después de que el trabajador/a realice o finalice la tarea.
En el
caso de los trabajos en situaciones de calor extremo, los trabajadores/as
pueden desarrollar cuadros de estrés por calor muy rápidamente, y la
observación directa del trabajador/a es necesaria para permitir una
intervención temprana. Cuando comiencen los primeros síntomas de estrés por
calor, se deberían monitorizar los siguientes parámetros:
. la
frecuencia cardiaca.
. la presión sanguínea.
. la temperatura corporal.
Ningún
trabajador/a debería volver al trabajo sin que estos parámetros hayan vuelto a
la normalidad. Durante esta supervisión médica, el trabajador/a debe aprovechar
para beber agua en abundancia y recuperar los líquidos perdidos.
Cada ser humano tiene una capacidad
de tolerar los cambios térmicos diferentes, por lo que se debe tener en cuenta
a la hora de llevar a cabo las funciones respecto a la vigilancia de la salud.
. Hidratación
frecuente.
Las
personas que trabajan en ambientes calurosos deben beber de 100 a 150ml de agua
o bebidas isotónicas cada 15-20 minutos como mínimo. La empresa debe proveer
estos líquidos que deben estar libremente disponibles en el sitio de trabajo y
es mejor que estos líquidos estén a temperatura fresca. Es conveniente tomar
agua o zumos de frutas con un 50% de contenido en agua, que café o bebidas
carbonatadas y siempre es preferible sobre-hidratarse (beber mucho) antes de
comenzar a trabajar en un ambiente caluroso. Como norma, las personas deberían
beber lo suficiente como para que la necesidad de orinar sea un poco más
frecuente de lo habitual.
. Mantener
la condición física
Durante y
entre los períodos de trabajo en ambientes.
. Comer de forma
saludable.
En
general, solo aquellos trabajadores/as que no hayan podido tener un período de
aclimatación, deberán consumir alimentos ricos en sales para evitar los
calambres, etc. Para los trabajadores/as que han tenido un período de
aclimatación, será suficiente con las sales que ingieren con su dieta habitual.
Hay que tener en mente a aquellas personas que trabajando en las condiciones
mencionadas, deban seguir una dieta baja en sales. En estos casos, se recomienda
consultar al médico para que nos aconseje qué hacer.
. Se deben realizar
revisiones médicas
El
objetivo es garantizar que todos los trabajadores/as que realicen trabajos en
condiciones de calor extremo, no tengan ningún tipo de limitación o condiciones
médicas específicas que les pudieran perjudicar.
Los trabajadores/as que pasen
muchas horas trabajando en ambientes muy calurosos, deben tener a su
disposición revisiones médicas periódicas.
. La
higiene personal
Especialmente
para reducir el riesgo de evitar sarpullidos originados por el calor, se
aconseja tomar una ducha y cambiarse de ropa, tan pronto como el trabajo haya
finalizado, y en algunos casos, también puede ser recomendada esta práctica en
los descansos más largos de la jornada.
Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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Fecha de generación: 23/4/2024 02:49:59
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