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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39147 >> Fecha 25/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39147
Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor
Texto Completo acta: 10653B

Nº 39147-S-TSS 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 



EL MINISTRO DE SALUD 



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, 7, 40, 42, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71, 74, 76, 78, 81, 82, 147, 173, 345, incisos 11 y 12, 347, 355, 364, 370, y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", en los Artículos 71 inciso f), 274, 282 y 283, todos del "Código de Trabajo" Ley N. 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. 



Considerando: 



I.-Que la Constitución Política de Costa Rica determina la obligación de las personas empleadoras de adoptar en su empresa las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras durante el ejercicio de su actividad laboral. 



II.-Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las condiciones de trabajo, velar por la protección y los derechos de la persona trabajadora. 



III.-Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y las condiciones sanitarias y ambientales. 



IV.-Que es competencia del Consejo de Salud Ocupacional, promover las reglamentaciones necesarias para garantizar en todo centro de trabajo las condiciones óptimas de salud ocupacional. 



V.-Que la salud de la población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado. 



VI.-Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen. 



VII.-Que las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas, combinado con el porcentaje de humedad del ambiente en los centros de trabajo, están en riesgo de sufrir efectos adversos a la salud relacionados con el estrés térmico por calor. 



VIII.-Que la enfermedad renal crónica de causas no tradicionales (ERCnT), es un problema de salud pública que afecta a la Región de Centro América y República Dominicana, dada la cantidad de muertes prematuras, el deterioro de la calidad de vida y los costos que genera tanto a pacientes y sus familiares, sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza. 



IX.-Que de conformidad con el estudio realizado por la Caja Costarricense de Seguro Social, denominado "Factores Asociados a Enfermedad Renal Crónica, Región Chorotega año 2014", se concluye que en Costa Rica, la ERCnT, tiende a ser mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos y se concentran en comunidades de la provincia de Guanacaste, recomendando iniciar estrategias de promoción y prevención, que tengan como población objetivo a la población en general, con orientación específica a los trabajadores agrícolas, que permitan aminorar el número de casos, sus complicaciones y la mortalidad asociada, que involucren los ejes temáticos: Entornos saludables de trabajo, Prácticas saludables en el escenario laboral, Reducción de los potenciales riesgos asociados a la salud en el ambiente laboral, Supervisión del cumplimiento de las normativas establecidas para la protección de la salud de los trabajadores, Educación sobre los factores considerados de riesgo para la salud en trabajadores formales como informales. 



X.-Que la literatura ha citado como factores de riesgo asociados a la ERCnT: ser persona joven de sexo masculino, trabajador agrícola, el estrés térmico por calor y la deshidratación, el agua para consumo humano no disponible en calidad y cantidad suficiente, consumo sin indicación médica de anti-inflamatorios no esteroideos y el abuso en el consumo de alcohol. 



XI.-Que se requiere de enormes esfuerzos de investigación y de medidas de salud para lograr un abordaje integral, que permita una adecuada prevención con acciones de intervención sobre las determinantes sociales y ambientales a nivel individual y comunitario, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno. 



XII.-Que el Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), reunidos en San Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema prioritario de Salud Pública, la existencia de la enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de Centroamérica (ERTCC) que afecta predominantemente a las comunidades agrícolas. 



XIII.-Que ante la urgente necesidad de fortalecer un sistema de vigilancia articulado para ERCnT en la Región, en diciembre del 2013 la Secretaría Ejecutiva de COMISCA, en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), organizaron el Taller sobre ERCnT en la ciudad de Guatemala. El proceso fructificó en una propuesta de definición epidemiológica de caso de ERCnT para los propósitos de la vigilancia, al igual que una definición clínica de caso confirmado de ERCnT para orientar su tratamiento y una metodología que permitirá armonizar la notificación y mejorar la calidad del reporte de la mortalidad debida a ERCnT. Por tanto,



Decretan: 



REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN 



DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS 



A ESTRÉS TÉRMICO POR CALOR 



Artículo 1º-Del campo de Aplicación. El presente decreto se aplicará en todo el territorio nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por toda persona empleadora que contrate personas trabajadoras para realizar labores al aire libre, que pueden estar expuestas a estrés térmico por calor.




Ficha articulo



Artículo 2º-Competencia. Corresponde al Ministerio de Salud, por medio de sus Direcciones de Área Rectora de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, velar por el cumplimiento del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo3º-De las definiciones. Para efecto del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 



a) Área de Sombra: Puede ser permanente o temporal, destinada para que las personas trabajadoras puedan descansar, ingerir sus alimentos y consumir agua potable, estas instalaciones pueden ser fijas o móviles, también se considerará la sombra provista por el follaje de árboles o cultivos de alto porte. 



b) Bebidas hidratantes: agua o soluciones que se administran al organismo, para prevenir o corregir la deshidratación. 



c) Deshidratación: Es el desequilibrio entre la pérdida excesiva y la reposición de agua y sales minerales de un cuerpo, causada por exceso de actividad física en un lugar con alta temperatura y humedad elevada sin una adecuada hidratación. 



d) Factor de riesgo: Es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades para una persona o grupo de personas de sufrir un daño a su salud. 



e) Pruebas de función renal: son pruebas vitales para la determinación de la capacidad de operación de los riñones. 



f) Guía de procedimientos: Es la guía que se anexa en el presente reglamento, con el propósito de establecer la metodología para determinar el índice de calor, el nivel de riesgo, las medidas de prevención y protección que se pueden implementar para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras. 



g) Índice de calor: Es la combinación de la temperatura en grados centígrados y la humedad relativa en un solo valor. Es una herramienta sencilla y útil para evaluar y cualificar la sensación térmica. 



h) Manifestaciones clínicas por sobrecarga térmica: Insolación, agotamiento por calor, calambres por calor, sarpullido, golpe por calor. 



i) Medidas de prevención y protección: Son aquellas que se deben tomar en cuenta en cada nivel de riesgo, para asegurar la salud y seguridad de las personas trabajadoras. 



j) Nivel de riesgo: Es el grado de probabilidad de que las personas trabajadoras puedan sufrir manifestaciones clínicas por exposición a sobrecarga térmica. Estos valores se dividen, según el Índice de calor, en cuatro niveles de riesgo: Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV. 



k) Sobrecarga térmica: Es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico por calor, que implica la cantidad del calor que ha de intercambiar el organismo con el medio ambiente, para que éste permanezca en equilibrio térmico. 



l) Estrés Térmico por calor: Corresponde a la carga neta de calor a la que los trabajadores están expuestos y que resulta de la contribución combinada de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan.




Ficha articulo



Artículo 4º-De las Obligaciones de la Persona Empleadora. Para evitar riesgos a la salud y la seguridad de las personas trabajadoras que realizan labores en condiciones de estrés térmico por calor, durante el ejercicio del trabajo, la persona empleadora debe cumplir con lo siguiente: 



a) Velar para que las personas trabajadoras, expuestas a estrés térmico por calor, asistan a los servicios de salud públicos, con la finalidad de que se realicen las pruebas de función renal, como una actividad de vigilancia de la salud, en las zonas declaradas en condición endémica por parte del Ministerio de Salud, fundamentado en un estudio o estadísticas de vigilancia epidemiológica, según lo siguiente: 



n En el caso de contrataciones que no excedan los seis meses, debe realizarse las pruebas de función renal al inicio y al final de cada contratación. 



n En caso de contrataciones mayores a seis meses, debe realizarse las pruebas de función renal cada seis meses como mínimo. 



Dicha prueba, debe incluir al menos el cálculo de filtración glomerular, creatinina sérica y examen general de orina. Cuando se obtienen resultados alterados el establecimiento de salud debe realizar el seguimiento correspondiente. 



b) Realizar la evaluación del índice de calor o la valoración de estrés térmico por calor por medio del índice del TGBH y compararse con el TLV de la Asociación Americana de Higienistas Industriales (ACGIH) o la norma INTE Higiene y Seguridad Ocupacional. Exposición a ambientes con sobrecarga térmica. El índice de calor se obtendrá según la metodología que se anexa al presente reglamento. (Anexo 1). 



c) Brindar a las personas trabajadoras que laboran expuestas directamente al sol, los elementos de protección personal, tales como camisas de manga larga o mangas protectoras, gorras con cobertor en el cuello o sombreros de ala ancha y otros elementos de protección que se adecuarán, según los riesgos en el puesto de trabajo. El material a utilizar debe permitir la sudoración. 



d) Disponer e informar a las personas trabajadoras los lugares seleccionados para ubicar "áreas de sombra" temporal o permanente. 



e) Suministrar bebidas rehidratantes, bajo norma del Ministerio de Salud. (Anexo 1 punto 2). 



f) Capacitar a las personas trabajadoras en las medidas de protección personal sobre los riesgos relacionados con el estrés térmico por calor, el uso y el abuso de antiinflamatorios no esteroideos (AINES), el uso y abuso del consumo de alcohol, la importancia de la ingesta de agua potable en forma frecuente y otros factores de riesgo que se identifiquen (Anexo 1 punto 6). 



g) Incorporar al Plan de Salud Ocupacional de las empresas con más de 50 personas trabajadoras y estar disponible para las autoridades competentes para la verificación de su cumplimiento, lo siguiente: 



1) El protocolo "hidratación, sombra, descanso y protección" para las personas trabajadoras que realizan sus labores al aire libre y están expuestas a estrés térmico por calor; debiendo seguir las indicaciones del anexo 1 del presente reglamento. 



2) Un programa de atención integral de la salud de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor, el cual debe estar a cargo de un médico especializado en medicina del trabajo; debiendo seguir las indicaciones del anexo 2 del presente reglamento. 



h) En las empresas con menos de 51 personas trabajadores, deben contar con el protocolo "hidratación, sombra, descanso y protección" para las personas trabajadoras que realizan sus labores al aire libre y están expuestas a estrés térmico por calor", debiendo seguir las indicaciones del anexo 1 y estar disponible para las autoridades competentes, para la verificación de su cumplimiento. 



i) Debe tomar medidas adicionales para aquellas personas trabajadoras que realicen actividades con trabajo físico pesado, uso de prendas de protección pesada o impermeable y personas no aclimatadas.




Ficha articulo



Artículo 5º-De las Obligaciones de la persona trabajadora. Para evitar riesgos a su salud y su seguridad, las personas trabajadoras que realizan labores en condiciones de estrés térmico por calor, deben cumplir con lo siguiente: 



a. Someterse a los exámenes médicos que soliciten las autoridades competentes. 



b. Informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros.



c. Cumplir con todas las normas establecidas en el presente reglamento. 



d. Utilizar el equipo de protección personal que el puesto requiera.




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Artículo 6.-Del Protocolo de "hidratación, sombra, descanso y protección". El protocolo de "hidratación, sombra, descanso y protección", debe contener, como mínimo, lo siguiente: 



a) Los promedios mensuales de temperatura máxima y humedad relativa para determinar el estrés térmico por calor. 



b) Listado de las labores que se realizan en el centro de trabajo con exposición a estrés térmico por calor. 



c) Las medidas de prevención y protección de acuerdo al nivel de riesgo. 



d) Procedimiento de hidratación, que contenga mecanismos para asegurar el suministro de agua potable y bebidas hidratantes. 



e) Indicar lugares seleccionados como "áreas de sombra" temporal o permanente y su descripción. 



f) Un cronograma de capacitación según los temas contenidos en el Anexo 1, punto 6. 



g) Mecanismos de monitoreo y supervisión para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7º-Del período de aclimatación. Las personas que inicien labores y realicen trabajo pesado, deben pasar por un proceso de aclimatación definido por las personas de planta encargadas de la salud ocupacional o una persona competente, según anexo 1 punto 7 del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 8º-De la capacitación. En lo referente a los programas de capacitación en cómo hidratarse, la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud elaborará su metodología y contenidos que serán brindados por las autoridades de las Áreas Rectoras de Salud.




Ficha articulo



Artículo 9º-En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las autoridades de salud podrán aplicar algunas de las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, y las autoridades de trabajo podrán aplicar lo establecido en los artículos 608 y 614 ambos del Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio Único. Las personas empleadoras que tengan personas trabajadoras al aire libre y expuestas a estrés térmico por calor, cuentan con un plazo de tres meses calendario a partir de su publicación, para cumplir con el presente reglamento. 



Dado en la Ciudad de Nicoya, Provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio de 2015.




Ficha articulo



Anexo Nº 1



Guía de procedimientos para la implementación del Reglamento de Prevención y Protección de las Personas Trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor



La presente guía tiene como propósito establecer la metodología para determinar el índice de calor, el nivel de riesgo al que están expuestas las personas trabajadoras y se recomiendan una serie de medidas de prevención y protección que se pueden implementar en el Protocolo.



Aspectos a Evaluar



1.1 Índice de calor: El índice de calor combina la temperatura ambiente (ºC) y la humedad relativa (%), en un solo valor el cual indica qué tan cálido se sienten las condiciones ambientales. Mientras más alto sea el índice de calor, más caliente se sentirá y el riesgo de que los trabajadores sufran manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica, es mayor.



Es una herramienta sencilla y una guía útil para los encargados de salud ocupacional o los empleadores para tomar decisiones relacionadas con la protección de los trabajadores en climas calurosos.



Los valores del índice de calor han sido concebidos para condiciones de sombra y vientos moderados. Si el trabajo se realiza directamente bajo el sol, sin que haya brisa, si el trabajo implica tareas pesadas y si requieren el uso de prendas pesadas (CLO +1, +2), o capas, kimonos, uniformes no transpirables o impermeables (que no permita el intercambio calórico), se deben tomar las medidas de prevención y protección del siguiente nivel de riesgo superior.





1.2 Nivel de riesgo. Es el grado de probabilidad de que los trabajadores puedan sufrir manifestaciones clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica. Estos valores se dividen en cuatro niveles de riesgo. Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV 





1.3 Medidas de prevención y protección. son aquellas que se deben de tomar en cuenta en cada nivel de riesgo para asegurar la salud y seguridad de los trabajadores. 



2. Medidas de prevención y protección según nivel de riesgo.



Medidas de prevención y protección



Nivel de Riesgo



I



II



III



IV



1.  Asegurar  la disponibilidad de agua potable



durante toda la jornada de trabajo.











2.  Suministrar    bebidas    rehidratantes     bajo



normativa del Ministerio de Salud, según intensidad, duración y frecuencia de la exposición y otras condiciones como movimientos repetitivos, condiciones de trabajo y esfuerzos musculares pesados.



 



 



 



 





3.  Proporcionar  áreas  de  sombra  temporal  o



permanentes, cuando se trabaje en campos abiertos o áreas que no tengan fácil acceso a la sombra, según corresponda



 





 





 





 





4.  Proporcionar sombrero de ala ancha o gorra



con cobertor en el cuello y mangas a trabajadores expuestos directamente al sol. Usar protector solar cuando sea posible.



 





 





 





 





5.  Capacitar a los trabajadores  (en el apartado 6



de la presente guía se enumeran los temas en los que se puede capacitar a las personas trabajadoras).



 





 





 





 





6.  Cuando los trabajadores requieren el uso de



prendas pesadas (CLO +1, +2), o capas, kimonos, uniformes  no transpirables o impermeables (que no permitan el intercambio calórico), se deben tomar las medidas del nivel III



 





 





 



 



 



Medidas de prevención y protección



Nivel de Riesgo



I



II



III



IV



7. Las personas que sean nuevas o retornen al trabajo y realicen trabajo pesado deben aclimatarse.









 



8. Designar a una persona que esté capacitada sobre las manifestaciones clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica y que sea capaz de informar a este respecto a la persona con la autoridad requerida y con la persona encargada de salud ocupacional para modificar las actividades laborales y el horario de trabajo/descanso como se requiera





 





 





 





9.   Establecer  y  asegurar  que  se  cumplan  los horarios de trabajo/descanso.



 



 



 





 





10. Informar a los trabajadores sobre el horario trabajo/descanso.



 



 



 





 





11. Tome las medidas descritas para el nivel IV, si el índice de calor se acerca a los 114 y si el trabajo se es realizando directamente bajo el sol.



 



 



 





 



3. Información sobre manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica Si los trabajadores reportan o los supervisores observan signos y síntomas relacionados a la sobrecarga térmica, detenga las actividades de inmediato y tome las medidas necesarias mientras recibe asistencia. El tratamiento oportuno de los síntomas más leves (dolor de cabeza, debilidad), incluyendo un área de sombra y el consumo de agua potable puede prevenir una emergencia médica m ás grave.



Manifestaciones     Signos y ntomas



clínicas



 



Primeros Auxilios



Insolación



§  Piel enrojecida,



caliente y seca o sudoración excesiva



§  Temperatura Corporal muy alta



§  Confusión



§  Convulsiones



§  Desmayo













 







 





Llame al 911



Mientras espera por ayuda:



Coloque al trabajador en un área fresca. Afloje la ropa, quite la ropa exterior.



De aire al trabajador, coloque paquete de hielo en las axilas.



Moje al trabajador con agua fría. Proporcione líquidos (preferiblemente agua) tan pronto como sea posible. Quédese con el trabajador hasta que llegue ayuda.



Agotamiento



por Calor



§  Piel fría y



meda



§  Sudoración profusa



§  Dolor de cabeza



§  Náuseas o mitos



§  Mareo



§  Aturdimiento



§  Debilidad



§  Sed



§  Irritabilidad



§  Pulsaciones rápidas





 





 





 





Procure que el trabajador se siente o se



acueste a la sombra, en área fresca.



Dele a beber agua u otras bebidas frescas, en cantidades abundantes.



Refresque al trabajador con compresas de agua frías/hielo



Llévelo al centro de salud más cercano, para una evaluación y tratamiento médico, si los signos y síntomas empeoran o no mejoran en 60 minutos.



Calambres por



Calor



§  Espasmos



musculares



§  Dolor por lo general en el abdomen brazos





 





 





Procure que el trabajador descanse a la



sombra, en área fresca.



Procure que el trabajador tome agua u otra bebida fría.



Espere unas horas antes de permitir, que el



o piernas                     trabajador vuelva al trabajo pesado.



§  Busque atención médica, si los calambres no desaparecen



 

Sarpullido             Pequeños              Si es posible, trate de trabajar en un lugar



calórico                       grupos de                    más fresco.



ampollas en la      Mantenga seca la zona afectada piel.



§  Aparece a menudo en el cuello, parte superior del pecho y pliegues de la piel.



 

Recuerde: Si usted no es profesional de la salud, use esta información solamente



como una guía para ayudar a los trabajadores en caso de necesidad



4. Factores que pueden causar manifestaciones clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica



Ambientales



§  Alta temperatura y % de humedad



§  Exposición directa al sol (sin sombra ) o calor extremo



§  Movimiento limitado del aire (no hay brisa o viento)



 



Específica al trabajo



§  Actividad física



§  El uso de ropa de trabajo y equipo de protección personal no transpirables o impermeables



 



Personales



§  Deshidratación



§  Malas condiciones físicas o problemas de salud actuales



§  Enfermedad renal



§  Algunos medicamentos



§  Embarazo



§  Falta de aclimatación



§  Alcoholismo



5. Información sobre los horarios de trabajo/descansos



Los ciclos de trabajo/descanso le dan al cuerpo la oportunidad de deshacerse del exceso de calor, reducir la producción de calor interna del cuerpo, disminuir la frecuencia cardíaca y proporcionar un mayor flujo de sangre a la piel. Para prevenir las manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica, los trabajadores deben pasar los períodos de descanso en un lugar fresco o bajo la sombra completa.



Es necesario contar con una persona que esté bien informada acerca de las manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica y que sea capaz de informar a este respecto a la persona con la autoridad requerida y con la persona encargada de salud ocupacional para modificar las actividades laborales y el horario de trabajo/descanso como se requiera.



Puede aumentar los periodos de descanso considerando:



. Si la temperatura aumenta.



. Si la humedad relativa aumenta.



. Si la temperatura radiante aumenta.



. Si no hay movimiento de aire.



. Si se usan prendas impermeables o no transpirables.



. Si se realizan trabajos más pesados.



6. Capacitación a las personas trabajadoras.



Adapte los temas de capacitación a las condiciones específicas del lugar de trabajo y realice un cronograma de capacitación.



Temas de Capacitación:



. Factores que pueden causar enfermedad renal crónica de causa no tradicional y manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica. (ambientales, específicas del trabajo y personales).



. Como reconocer los signos y síntomas de las manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica, los procedimientos a seguir y la importancia de informar inmediatamente al supervisor sobre los signos o síntomas de dichas manifestaciones clínicas.



. La importancia de una adecuada hidratación.



. Los riesgos relacionados con la sobrecarga térmica, el uso y el abuso de antiinflamatorios no esteroideos (AINES), el uso y abuso del consumo de alcohol, así como otros factores de riesgo que se identifiquen.



. La importancia de la aclimatación, cómo se lleva a cabo y los procedimientos establecidos en el lugar de trabajo para implementarla.



7. Aclimatación



Este proceso se debe desarrollar con los trabajadores nuevos, temporales y quienes reingresan o vienen de períodos largos de vacaciones puede durar de 6 o 12 días dependiendo del esquema que aplique la empresa.



Esquemas:



1. Si el trabajador es la primera vez que se expone a puestos de calor: 20% de la jornada el primer día e incrementos de 20% cada día, hasta completar el 100%.



2. Si ya tiene experiencia en este tipo de trabajo: 50% el primer día, 60% el segundo día, 80% el tercer día y 100% el cuarto día del esquema.



La importancia de esta actividad radica en la disminución de la demanda cardiovascular, mayor eficiencia en la evaporación del calor por sudoración y mayor capacidad del organismo para mantener la temperatura normal durante la jornada laboral.



Para velocidades del aire mayores a 1.5 m/s y temperatura del aire menor de 35ºC, el cuerpo humano mejora su capacidad de enfriamiento.



Los trajes impermeables interfieren la evaporación del calor y a menor cantidad de ropa mayor facilidad de regulación térmica.



Las personas obesas o mayores de 50 años, tienen mayor riesgo de trabajar en puestos de calor, debido a la deficiencia en los sistemas pulmonar y cardiovascular.



Las mujeres tienen mayor dificultad de sudoración y menor capacidad aeróbica.



Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.




Ficha articulo



Anexo Nº 2



Vigilancia de la salud



La vigilancia de la salud deberá centrarse en la detección precoz de las enfermedades o efectos para la salud relacionados con el tipo de agente (frío o calor), a que esté expuesto el trabajador/as.



Además, la vigilancia de la salud deberá tener en cuenta las características de la exposición (intensidad, duración y frecuencia) y otras condiciones acompañantes a la exposición que también deban tenerse en cuenta (como por ejemplo, movimientos repetitivos, condiciones de trabajo, esfuerzos musculares).



Por último, la vigilancia de la salud deberá estar basada en el cribado y diagnóstico pre clínico acordes con el conocimiento médico-científico del momento.



En el caso de los trabajos realizados en temperaturas extremas que corresponde al nivel de riesgo III y IV, se debe contar con apoyo médico en tres fases diferentes:



a. Antes de la contratación del trabajador/a o cuando las tareas de los trabajadores/ as en plantilla cambien, e incluyan tareas con exposición a fuentes de calor.



Antes de contratar a una persona para trabajar en ambientes de temperatura extrema, el empresario debe informar al futuro trabajador/a sobre todo lo que implica ese trabajo, no solo las tareas a desarrollar si no también, los riesgos asociados. Después, los futuros trabajadores/as deberían pasar una encuesta con preguntas sobre su salud general, y en base a sus respuestas, realizar un reconocimiento médico básico de aptitud (presión sanguínea, pulso, peso, altura, temperatura). Mediante estos estudios, se debería determinar si existen enfermedades que pudieran suponer un problema para la realización de tareas relacionadas con la exposición a temperaturas extremas, que corresponde al Nivel de riesgo III y IV del Índice de Calor.



b. Antes de comenzar un período de trabajos continuados en condiciones de exposición a ambientes de calor, se debería evaluar la salud y estado físico de los trabajadores/as.



También se deberían realizar revisiones en continuo, de aquellos trabajadores/as que estén continuamente expuestos a temperaturas extremas, que corresponde al Nivel de riesgo III y IV del Índice de Calor.



c. Antes y después de que el trabajador/a realice o finalice la tarea.



En el caso de los trabajos en situaciones de calor extremo, los trabajadores/as pueden desarrollar cuadros de estrés por calor muy rápidamente, y la observación directa del trabajador/a es necesaria para permitir una intervención temprana. Cuando comiencen los primeros síntomas de estrés por calor, se deberían monitorizar los siguientes parámetros:



. la frecuencia cardiaca.



. la presión sanguínea.



. la temperatura corporal.



Ningún trabajador/a debería volver al trabajo sin que estos parámetros hayan vuelto a la normalidad. Durante esta supervisión médica, el trabajador/a debe aprovechar para beber agua en abundancia y recuperar los líquidos perdidos.



Cada ser humano tiene una capacidad de tolerar los cambios térmicos diferentes, por lo que se debe tener en cuenta a la hora de llevar a cabo las funciones respecto a la vigilancia de la salud.



. Hidratación frecuente.



Las personas que trabajan en ambientes calurosos deben beber de 100 a 150ml de agua o bebidas isotónicas cada 15-20 minutos como mínimo. La empresa debe proveer estos líquidos que deben estar libremente disponibles en el sitio de trabajo y es mejor que estos líquidos estén a temperatura fresca. Es conveniente tomar agua o zumos de frutas con un 50% de contenido en agua, que café o bebidas carbonatadas y siempre es preferible sobre-hidratarse (beber mucho) antes de comenzar a trabajar en un ambiente caluroso. Como norma, las personas deberían beber lo suficiente como para que la necesidad de orinar sea un poco más frecuente de lo habitual.



. Mantener la condición física



Durante y entre los períodos de trabajo en ambientes.



. Comer de forma saludable.



En general, solo aquellos trabajadores/as que no hayan podido tener un período de aclimatación, deberán consumir alimentos ricos en sales para evitar los calambres, etc. Para los trabajadores/as que han tenido un período de aclimatación, será suficiente con las sales que ingieren con su dieta habitual. Hay que tener en mente a aquellas personas que trabajando en las condiciones mencionadas, deban seguir una dieta baja en sales. En estos casos, se recomienda consultar al médico para que nos aconseje qué hacer.



. Se deben realizar revisiones médicas



El objetivo es garantizar que todos los trabajadores/as que realicen trabajos en condiciones de calor extremo, no tengan ningún tipo de limitación o condiciones médicas específicas que les pudieran perjudicar.



Los trabajadores/as que pasen muchas horas trabajando en ambientes muy calurosos, deben tener a su disposición revisiones médicas periódicas.



. La higiene personal



Especialmente para reducir el riesgo de evitar sarpullidos originados por el calor, se aconseja tomar una ducha y cambiarse de ropa, tan pronto como el trabajo haya finalizado, y en algunos casos, también puede ser recomendada esta práctica en los descansos más largos de la jornada.



Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.




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Fecha de generación: 23/4/2024 02:49:59
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