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 Normativa >> Resolución 028 >> Fecha 02/09/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 028
Establece formato y requisitos de las certificaciones emitidas por los agentes de retención o percepción
Texto Completo acta: 1066A9

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN 



Nº DGT-R-028-2015.-San José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince. 



Considerando: 



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 



II.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, publicado en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65, del 2 de abril de 2014, se emitió el Reglamento de Procedimiento Tributario. 



III.-Que de acuerdo con el artículo 221 y siguientes de dicho Reglamento, corresponde a la Administración Tributaria determinar si procede la devolución o compensación del crédito por pago debido de retención o percepción solicitada conforme a los artículos 24, 43, 45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 



IV.-Que resulta conveniente y oportuno definir el formato y los requisitos de las certificaciones que emitan los agentes de retención o percepción. 



V.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2015. Por tanto, 



Resuelve: 



Artículo 1º-Si al amparo del procedimiento establecido en los artículos 221 y 222 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se presenta una diferencia en el monto del crédito solicitado, y el declarado por los agentes de percepción o retención, el órgano encargado del trámite de devolución prevendrá al contribuyente para que, en el plazo de diez días, presente copia de los comprobantes de pago correspondientes al período reclamado, para efectuar la verificación de la información con el agente de retención respectivo. 



Los comprobantes deben coincidir con un detalle de los montos retenidos durante el período que se trate, por agente. 



En caso de que los comprobantes que acreditan créditos no registrados a su favor, exceda el número de quince, el contribuyente deberá aportar un respaldo en Excel detallando, por columnas: 



a) Número de comprobante de pago. 



b) Fecha de emisión del comprobante. 



c) Monto del comprobante. 



d) Nombre del agente de retención que lo expide. 



Una vez determinado contra los comprobantes aportados por el interesado, cuáles retenciones o percepciones presentan diferencias respecto a los registros del sistema informático, se notificará a los agentes involucrados sobre la diferencia aducida por el interesado previniéndoles para que, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, aporten una certificación de la percepción o retención conforme a los requisitos que se establecerán en el artículo siguiente.




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Artículo 2º.-Requisitos de la certificación. La certificación referida en el artículo anterior deberá ser conforme al formato del Anexo 1 a esta resolución, conteniendo al menos la siguiente información: 



a) Nombre y cargo del titular del órgano emisor. 



b) Nombre y cédula del agente de retención o percepción. 



c) Indicación expresa de la validez o falsedad del o de los comprobantes de pago. 



d) Nombre y cédula del contribuyente. 



e) Impuesto, tarifa o porcentaje y período a que corresponde la retención. 



f) Monto de la retención. 



g) Fecha en que se efectuó la retención. 



h) Número de documento con que se depositó la retención a la orden del Fisco y fecha del depósito. 



i) Lugar, hora y fecha de emisión. 



j) Que la certificación se extiende según requerimiento de la Administración Tributaria indicando el número de oficio de requerimiento y oficina que lo remite. 



k) Firma y sello del órgano emisor. 



La certificación deberá expedirse en papel membretado del agente de retención donde figure su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, si los tiene. 



Los incisos b) y h) no aplican a certificaciones expedidas por la Tesorería Nacional.




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Artículo 3º-Registro de firmas y sellos. Los agentes de retención o percepción deberán presentar ante la Dirección de Recaudación una nota con el formato del Anexo 2 a esta resolución, acreditando a las personas autorizadas para expedir la certificación a que se refiere el artículo 5º con el registro de sus firmas y sello de la oficina a que pertenezcan. Cada vez que deseen acreditar a una nueva persona utilizarán el mismo formato



La acreditación de nuevas personas no implicará que se tenga por desacreditadas a las personas anteriormente registradas, sino que los agentes de retención o percepción deberán informar a dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a más tardar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato consta en Anexo 3º a esta resolución. 



En todos los casos deberá aportar la certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas.




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Artículo 4º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:55:36
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