DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-028-2015.-San José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil
quince.
Considerando:
I.-Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, publicado en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº
65, del 2 de abril de 2014, se emitió el Reglamento de Procedimiento
Tributario.
III.-Que de acuerdo
con el artículo 221 y siguientes de dicho Reglamento, corresponde a la
Administración Tributaria determinar si procede la devolución o compensación
del crédito por pago debido de retención o percepción solicitada conforme a los
artículos 24, 43, 45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
IV.-Que resulta
conveniente y oportuno definir el formato y los requisitos de las
certificaciones que emitan los agentes de retención o percepción.
V.-Que en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el
sitio Web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Proyectos Reglamentarios
Tributarios", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial. En el presente caso, el aviso fue publicado en La
Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2015. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º-Si al
amparo del procedimiento establecido en los artículos 221 y 222 del Reglamento
de Procedimiento Tributario, se presenta una diferencia en el monto del crédito
solicitado, y el declarado por los agentes de percepción o retención, el órgano
encargado del trámite de devolución prevendrá al contribuyente para que, en el
plazo de diez días, presente copia de los comprobantes de pago correspondientes
al período reclamado, para efectuar la verificación de la información con el
agente de retención respectivo.
Los comprobantes
deben coincidir con un detalle de los montos retenidos durante el período que
se trate, por agente.
En caso de que los
comprobantes que acreditan créditos no registrados a su favor, exceda el número
de quince, el contribuyente deberá aportar un respaldo en Excel detallando, por
columnas:
a) Número de
comprobante de pago.
b) Fecha de emisión
del comprobante.
c) Monto del
comprobante.
d) Nombre del agente
de retención que lo expide.
Una vez determinado
contra los comprobantes aportados por el interesado, cuáles retenciones o percepciones
presentan diferencias respecto a los registros del sistema informático, se
notificará a los agentes involucrados sobre la diferencia aducida por el
interesado previniéndoles para que, dentro del plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación, aporten una certificación de la percepción o
retención conforme a los requisitos que se establecerán en el artículo
siguiente.
Artículo 2º.-Requisitos
de la certificación. La certificación referida en el artículo anterior
deberá ser conforme al formato del Anexo 1 a esta resolución, conteniendo al
menos la siguiente información:
a) Nombre y cargo del
titular del órgano emisor.
b) Nombre y cédula
del agente de retención o percepción.
c) Indicación expresa
de la validez o falsedad del o de los comprobantes de pago.
d) Nombre y cédula
del contribuyente.
e) Impuesto, tarifa o
porcentaje y período a que corresponde la retención.
f) Monto de la
retención.
g) Fecha en que se
efectuó la retención.
h) Número de
documento con que se depositó la retención a la orden del Fisco y fecha del
depósito.
i) Lugar, hora y
fecha de emisión.
j) Que la
certificación se extiende según requerimiento de la Administración Tributaria
indicando el número de oficio de requerimiento y oficina que lo remite.
k) Firma y sello del
órgano emisor.
La certificación
deberá expedirse en papel membretado del agente de retención donde figure su
dirección, teléfono, fax y correo electrónico, si los tiene.
Los incisos b) y h) no aplican a
certificaciones expedidas por la Tesorería Nacional.
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