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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39183 >> Fecha 22/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39183
Procedimiento para la incorporación y desincorporación presupuestaria de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gastos asociadas al Presupuesto de la República
Texto Completo acta: 106698

Nº 39183-H 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 



Y EL MINISTRO DE HACIENDA 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 46, 58, 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, Procedimiento para la incorporación y desincorporación de Saldos Disponibles de las Fuentes de Financiamiento del Crédito Público Externo y las Autorizaciones de Gasto Asociadas al Presupuesto de la República de 22 de mayo del 2006. 



Considerando



I.-Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 46 establece que se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas. 



II.-Que dentro de los objetivos de la Dirección de Crédito Público establecidos en la citada Ley N° 8131; en su numeral 79, se encuentra el promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del sector público, así como también controlar los recursos internos o externos provenientes del endeudamiento público y darles seguimiento. 



III.-Que el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece en su numeral 60 que a más tardar el 15 de abril de cada año, mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda incorporará los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos recursos; no obstante es necesario derogar dicho artículo así como el procedimiento que actualmente lo regula, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006, para ajustarse a lo dispuesto por el legislador en el artículo 46 de la Ley N° 8131, es decir, mediante la incorporación automática de saldos de crédito público externo. 



IV.-Que para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley N° 8131 y su Reglamento, se hace necesario emitir el siguiente Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación de saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República, el cual involucra a la Contabilidad Nacional, a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Dirección de Crédito Público, todas del Ministerio de Hacienda, persiguiendo establecer a través de este procedimiento, una acción coordinada, efectiva y transparente, en punto al proceso de revalidación de los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de los recursos del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, que al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario hubieren quedado en tales condiciones y que, por disposición legal, son sujeto de incorporación automática al presupuesto del ejercicio siguiente. Por tanto, 



Decretan: 



PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y 



DESINCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE 



LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE 



CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO Y LAS 



AUTORIZACIONES DE GASTO 



ASOCIADAS AL PRESUPUESTO 



DE LA REPÚBLICA 



Artículo 1º-Revalidación de Saldos. Conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, el proceso de revalidación de los recursos del crédito público externo y sus autorizaciones de gasto asociadas se llevará a cabo de forma automática; en función de lo anterior, todos los saldos disponibles y los compromisos pendientes financiados con los recursos del crédito público externo serán arrastrados al periodo económico siguiente y disponibles en el Sistema de Gestión de la Administración Financiera de la República (SIGAF) a más tardar el 20 de enero de cada año.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para las Entidades Descentralizadas y órganos desconcentrados. Las Entidades Descentralizadas y los Órganos Desconcentrados que ejecuten créditos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, coordinarán con los Ministerios relacionados, la información que requieran sobre los saldos de los créditos externos disponibles para su ejecución. Para efectos de la revalidación de saldos, les aplicará lo dispuesto en el artículo primero.



(Así reformado por el artículo 32 del Reglamento a la Ley N° 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42712 del 9 de noviembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 3º-Incorporación de recursos por nuevos créditos. Para la incorporación de nuevos créditos en los cuales el Gobierno de la República u Órgano Desconcentrado figure como deudor, el Ministerio Rector al que pertenezca la Entidad Ejecutora, debe solicitar ante el Ministerio de Hacienda la incorporación de los recursos del financiamiento externo, aportando para ello el desglose de las partidas conforme al clasificador objeto del gasto del sector público vigente, descripción del destino de los recursos y la programación de su utilización, según los términos de la ley del préstamo o el contrato vigente.



Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Presupuesto Nacional solicitará a la Contabilidad Nacional la certificación de los recursos externos para realizar el trámite de incorporación presupuestaria necesario.



(Así reformado por el artículo 32 del Reglamento a la Ley N° 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42712 del 9 de noviembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 4º-Desincorporación de saldos. La Dirección de Crédito Público elaborará un informe sobre las fuentes de crédito público externo que se deben desincorporar del presupuesto, el cual remitirá a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente, a la Dirección General de Presupuesto Nacional con copia a la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de que pueda informar sobre cualquier crédito que requiera ser desincorporado durante el ejercicio económico.




Ficha articulo



Artículo 5º-Certificación de saldos a desincorporar. A solicitud de la Dirección General de Presupuesto Nacional, la Contabilidad Nacional procederá a emitir la certificación de saldos de fuentes de recurso externo a desincorporar, misma que remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional con copia a la Dirección de Crédito Público.




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Artículo 6º-Modificaciones al Presupuesto. La Dirección General de Presupuesto Nacional establecerá las acciones respectivas y tramitará en la siguiente modificación presupuestaria que conforme la normativa legal vigente deba realizar, la respectiva desincorporación del Presupuesto de la República de las fuentes que hayan sido declaradas como inutilizables, vencidas o rescindidas por parte de la Dirección de Crédito Público en su informe.




Ficha articulo



Artículo 7º-Seguimiento. La Dirección de Crédito Público utilizará los mecanismos necesarios para revisar periódicamente los saldos de las fuentes de financiamiento de créditos públicos externos.




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Artículo 8º-Derogatorias: Deróguese el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006.




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Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.




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Fecha de generación: 26/4/2024 14:07:56
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