Artículo 4º-Las Directrices voluntarias para lograr la
sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad
alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) estarán
disponibles en las páginas electrónicas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería en la siguiente dirección: http:/www. mag.go.cr del Ministerio de
Ambiente y Energía en la siguiente dirección: http:/www.minae.go.cr y en el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en la siguiente dirección:
http:/www.incopesca. go.cr y la versión impresa en sus respectivos archivos
institucionales.
(Nota de Sinalev: Las presentes directrices fueron proporcionadas
por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y se transcriben a
continuación:)
Directrices voluntarias para
lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la
seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza
Las denominaciones empleadas en este producto informativo y la forma en
que aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de
países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la
delimitación de sus fronteras o límites. La mención de empresas o productos de
fabricantes en particular, estén o no patentados, no implica que la FAO los
apruebe o recomiende de preferencia a otros de naturaleza similar que no se
mencionan.
Las opiniones expresadas en este producto informativo son las de su(s)
autor(es), y no reflejan necesariamente los puntos de vista o políticas de la
FAO.
ISBN 978-92-5-308704-4 ©
FAO, 2015
La FAO fomenta el uso, la reproducción y la difusión del material
contenido en este producto informativo. Salvo que se indique lo contrario, se
podrá copiar, descargar e imprimir el material con fines de estudio privado,
investigación y docencia, o para su uso en productos o servicios no
comerciales, siempre que se reconozca de forma adecuada a la FAO como la fuente
y titular de los derechos de autor y que ello no implique en modo alguno que la
FAO aprueba los puntos de vista, productos o servicios de los usuarios.
Todas las solicitudes relativas a la traducción y los derechos de
adaptación así como a la reventa y otros derechos de uso comercial deberán
dirigirse a www.fao.org/contact-us/licence-request o a copyright@fao.org.
Los productos de información de la FAO están disponibles en el sitio web
de la Organización (www.fao.org/publications) y pueden adquirirse mediante
solicitud por correo electrónico a publications-sales@fao.org
En honor de Chandrika Sharma,
que trabajó incansablemente a fin de mejorar la vida de los trabajadores del
sector pesquero en todo el mundo e hizo una contribución inestimable a la
formulación de estas Directrices.
Prólogo
Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en
pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de
la pobreza (en adelante, las Directrices PPE) representan el primer instrumento
acordado en el plano internacional dedicado por entero al sector de la pesca en
pequeña escala, que es enormemente importante pero hasta ahora ha quedado a
menudo postergado.
El sector de la pesca en pequeña escala tiende a estar firmemente
arraigado en las comunidades, las tradiciones y los valores locales. Muchos
pescadores en pequeña escala son autónomos y generalmente suministran pescado
para consumo directo en sus hogares o comunidades. Las mujeres son importantes
actores del sector, sobre todo en las actividades posteriores a la captura y de
procesado. Se estima que aproximadamente el 90 % de todas las personas que
dependen directamente de la pesca de captura trabajan en el sector de la pesca
en pequeña escala. Como tal, la pesca artesanal sirve de motor económico y
social, proporcionando seguridad alimentaria y nutricional, empleo y otros
efectos multiplicadores para las economías locales respaldando al mismo tiempo
los medios de vida de las comunidades ribereñas. La Directrices PPE eran
esperadas desde hacía tiempo debido a la necesidad existente de un instrumento
internacional que ofrezca unos principios de consenso y orientaciones sobre
cómo abordar la problemática de la pesca en pequeña escala.
Las Directrices PPE complementan el Código de Conducta para la Pesca
Responsable que, junto a las disposiciones relativas a la pesca de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es el instrumento
internacional pesquero más ampliamente reconocido y aplicado. Las Directrices
PPE también están estrechamente relacionadas con las Directrices voluntarias
sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los
bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, las Directrices
voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y
los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas
alimentarios. Al igual que en estos instrumentos, en las Directrices PPE se
considera que la realización de los derechos humanos y la necesidad de ocuparse
de los grupos vulnerables y marginados tienen una gran prioridad.
Las Directrices PPE son el resultado de una elaboración participativa de
abajo arriba, partiendo de las recomendaciones del Comité de Pesca (COFI) en
sus 29.º y 30.º períodos de sesiones. Entre 2010 y 2013, la FAO fomentó un
proceso mundial en el cual participaron más de 4 000 representantes de los
gobiernos, los pescadores en pequeña escala, los trabajadores de la pesca y sus
organizaciones, los investigadores, los asociados para el desarrollo y otros
actores importantes de más de 120 países en seis reuniones regionales y en más
de 20 reuniones nacionales dirigidas por organizaciones de la sociedad civil,
con carácter consultivo. Los resultados de estas consultas sirvieron de base
para los trabajos de una Consulta técnica de la FAO que se reunió en mayo de
2013 y en febrero de 2014 a fin de llegar a un acuerdo sobre el texto final. La
aprobación de las Directrices PPE por el COFI en su 31.º período de sesiones
celebrado en junio de 2014 representa un logro importante para asegurar una
pesca en pequeña escala segura y sostenible.
Las Directrices PPE son una herramienta fundamental de apoyo a la visión
de la Organización a fin de erradicar el hambre y promover el desarrollo
sostenible, según se indica en el nuevo Marco estratégico de la FAO. Orientarán
el diálogo, los procesos de las políticas y medidas a todos los niveles y
ayudarán al sector a realizar toda su contribución a la seguridad alimentaria y
la erradicación de la pobreza. Ahora son todos los Miembros de la FAO y sus
asociados quienes tienen el reto de aplicar las Directrices PPE.
LA FAO mantiene su compromiso de apoyar la aplicación de las Directrices
PPE y espera con interés la continuación de la colaboración con todas las
partes interesadas, en particular los gobiernos, los pescadores en pequeña
escala, los trabajadores de la pesca y sus organizaciones, las organizaciones
de la sociedad civil, los investigadores y el mundo universitario, el sector
privado y la comunidad de donantes, en el camino hacia la ordenación sostenible
de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la
erradicación de la pobreza.
Índice
Abreviaturas y siglas
viii
Prefacio ix
Parte 1
Introducción
1. Objetivos 1
2. Carácter y ámbito
de aplicación 1
3. Principios rectores
2
4. Relación con otros
instrumentos internacionales 4
Parte 2
Pesca responsable y
desarrollo sostenible
5. Gobernanza de la
tenencia en las pesquerías en pequeña escala y ordenación de los recursos 7 5a.
Gobernanza responsable de la tenencia 7
5b. Ordenación
sostenible de los recursos 9
6. Desarrollo social,
empleo y trabajo decente 10
7. Cadenas de valor,
actividades posteriores a la captura y comercio 13
8. Igualdad de género
15
9. Riesgos de
desastres y cambio climático 16
Parte 3
Garantizar un entorno
propicio y apoyar la aplicación
10. Congruencia de las
políticas, coordinación institucional y colaboración 19
11. Información,
investigación y comunicación 20
12. Desarrollo de la
capacidad 22
13. Apoyo a la
aplicación y seguimiento 22
Abreviaturas y siglas
CEDAW Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CÓDIGO Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO)
OIT Organización
Internacional del Trabajo
ONG Organizaciones no
gubernamentales
OSC RÍO+20 Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)
VIH/SIDA Organización
de la sociedad civil Virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de
inmunodeficiencia adquirida
Prefacio
Las presentes Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de
la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la
erradicación de la pobreza se han elaborado como complemento del Código de
Conducta de la FAO para la Pesca Responsable (en adelante, el Código) de 1995.
Se formularon a fin de proporcionar orientación complementaria respecto de la
pesca en pequeña escala en apoyo de los principios y disposiciones generales del
Código. En consecuencia, las Directrices tienen por objeto respaldar la
visibilidad, el reconocimiento y el fomento del ya importante papel de la pesca
en pequeña escala y contribuir a las iniciativas mundiales y de los países para
erradicar el hambre y la pobreza. Las Directrices apoyan la pesca responsable y
el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones
presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de
la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas
vulnerables y marginadas, y promueven un enfoque basado en los derechos
humanos.
Cabe destacar que las presentes Directrices tienen carácter voluntario y
un alcance general, si bien se centran en las necesidades de los países en
desarrollo.
La pesca en pequeña escala y artesanal, en la que se engloban todas las
actividades a lo largo de la cadena de valor -la captura y las actividades
anteriores y posteriores a esta- realizadas por hombres y mujeres, desempeña
una importante función en la seguridad alimentaria y la nutrición, la
erradicación de la pobreza, el desarrollo equitativo y la utilización
sostenible de los recursos1 . La pesca en pequeña escala suministra alimentos
nutritivos para los mercados locales, nacionales e internacionales y genera
ingresos que contribuyen a las economías locales y de los países.
1 El término "recursos pesqueros"
en este documento abarca todos los recursos acuáticos vivos (tanto en aguas
marinas y como en aguas dulces) que suelen ser objeto de extracción o captura.
La pesca en pequeña escala representa en torno a la mitad de las
capturas mundiales de pescado. Si se tienen en cuenta las capturas destinadas
al consumo humano directo, la aportación de la pesca en pequeña escala aumenta
a dos tercios del total. La pesca continental reviste particular importancia en
este sentido cuando la mayoría de las capturas procedentes de pesquerías en
pequeña escala se dirigen al consumo humano directo. La pesca en pequeña escala
proporciona empleo a más del 90 % de los pescadores y trabajadores de la pesca
de captura en el mundo, la mitad aproximadamente de loscuales
son mujeres. Además del empleo como pescadores y trabajadores del sector a
tiempo completo o parcial, la pesca de temporada u ocasional y las actividades
afines permiten obtener complementos esenciales para los medios de vida de
millones de personas. Estas actividades pueden constituir una actividad
complementaria recurrente o adquirir especial importancia en tiempos de
dificultades. Muchos pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala
son autónomos y trabajan para aportar alimentos directamente a sus hogares y
comunidades, a la vez que se dedican a la pesca comercial, la elaboración y la
comercialización. En muchas ocasiones, la pesca y las actividades relacionadas
con esta sostienen las economías locales en comunidades costeras, lacustres y
ribereñas y constituyen un motor que genera efectos multiplicadores en otros
sectores.
La pesca en pequeña escala representa un subsector diverso y dinámico
que suele caracterizarse por la migración estacional. Las características
precisas del subsector varían en función del lugar. De hecho, la pesca en
pequeña escala tiende a estar firmemente arraigada en las comunidades locales,
lo que suele responder a vínculos históricos con los valores, las tradiciones y
los recursos pesqueros adyacentes y contribuir a la cohesión social. Para
muchos pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala, la pesca
representa una forma de vida y el subsector encarna una riqueza cultural y
variada de importancia mundial. Muchos pescadores y trabajadores de la pesca en
pequeña escala y sus comunidades, incluidos los grupos vulnerables y
marginados, dependen directamente del acceso a los recursos pesqueros y a las
tierras. Los derechos de tenencia de la tierra en las zonas costeras y
ribereñas son fundamentales para garantizar y facilitar el acceso a la pesca,
para realizar actividades afines como la elaboración y la comercialización y
para lograr una vivienda y otros apoyos a los medios de vida. La salud de los
ecosistemas acuáticos y la biodiversidad asociada con ellos constituyen una
base fundamental para sus medios de vida y para la capacidad del subsector de
contribuir al bienestar general.
Pese a su importancia, muchas comunidades de pescadores en pequeña
escala siguen estando marginadas, y su contribución a la seguridad alimentaria
y la nutrición, la erradicación de la pobreza, el desarrollo equitativo y la
utilización sostenible de los recursos - que les beneficia tanto a ellos como a
otros - no se ha desarrollado plenamente.
Para garantizar y mejorar la contribución de la pesca en pequeña escala
hay que hacer frente a numerosos desafíos y obstáculos. En muchos casos, el
desarrollo del sector pesquero en los tres o cuatro últimos decenios ha llevado
a la sobreexplotación de recursos en todo el mundo y ha amenazado hábitats y
ecosistemas. Las prácticas consuetudinarias de asignación y reparto de los
beneficios de los recursos en la pesca en pequeña escala, que probablemente se
han aplicado durante generaciones, se han visto modificadas debido a sistemas
de ordenación pesquera no participativos y a menudo centralizados, al rápido
desarrollo de las tecnologías y a los cambios demográficos. Las comunidades de
pescadores en pequeña escala también se ven afectadas frecuentemente por las
desigualdades en las relaciones de poder. En muchos lugares, los conflictos con
las actividades de pesca en gran escala suponen un problema, y la competencia e
interdependencia entre la pesca en pequeña escala y otros sectores son cada vez
mayores. Estos otros sectores, entre los que figuran el turismo, la
acuicultura, la agricultura, la energía, la minería, la industria y las obras
xi infraestructurales, tienen a menudo mayor influencia política o económica.
En los casos en que la pobreza se halla presente en las comunidades
dedicadas a la pesca en pequeña escala, tiene un carácter multidimensional y no
se debe únicamente a niveles bajos de ingresos, sino también a factores que
impiden el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Las comunidades
de pescadores en pequeña escala se encuentran por lo común en zonas alejadas,
suelen tener un acceso limitado o desfavorecido a los mercados y pueden tener
dificultades para acceder a la sanidad, la educación y otros servicios
sociales. Se caracterizan también por un bajo nivel de educación formal, malas
condiciones de salud (que a menudo comprenden una incidencia del VIH/SIDA
superior a la media) y estructuras organizativas inadecuadas. Se dispone de
oportunidades limitadas, ya que las comunidades de pescadores en pequeña escala
carecen de medios de vida alternativos y afrontan situaciones de desempleo
juvenil, condiciones laborales insalubres e inseguras, trabajo forzoso y
trabajo infantil.
La contaminación, la degradación ambiental, los efectos del cambio
climático y los desastres naturales y de origen humano se suman a las amenazas
que afrontan estas comunidades. Todos estos factores dificultan que los
pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala se hagan oír, defiendan
sus derechos humanos y sus derechos de tenencia y se aseguren la sostenibilidad
del uso de los recursos pesqueros de los cuales dependen.
Estas Directrices se han elaborado mediante un proceso participativo y
de consulta, integrado por representantes de las comunidades dedicadas a la
pesca en pequeña escala, organizaciones de la sociedad civil (OSC), gobiernos,
organizaciones regionales y otros interesados. Posteriormente, se examinaron en
una Consulta técnica organizada por la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO) que celebró dos períodos de sesiones,
del 20 al 24 de mayo de 2013 y del 3 al 7 de febrero de 2014. En ellas se tiene
en cuenta una amplia gama de consideraciones y principios importantes, como la
igualdad y la ausencia de discriminación, la participación y la inclusión, la
obligación de rendir cuentas y el imperio de la ley, así como el principio de
que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están interrelacionados. Las Directrices están en
consonancia con los derechos humanos internacionales y los promueven. Estas Directrices
son complementarias al Código y los instrumentos relacionados con él. También
tienen en cuenta las directrices técnicas relacionadas con el Código, como el
n.º 10 de las Orientaciones técnicas de la FAO para la pesca responsable
(titulado "Aumento de la contribución de la pesca en pequeña escala a la
mitigación de la pobreza y a la seguridad alimentaria"), al igual que otros
instrumentos internacionales voluntarios, tales como las Directrices
voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la
pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (en
adelante, las Directrices voluntarias sobre la tenencia) y las Directrices
voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional,
cuando procede. Se alienta a los Estados y otras partes interesadas a que
consulten también estas otras directrices así como los instrumentos
internacionales y regionales pertinentes, a fin de integrar plenamente las
obligaciones, los compromisos voluntarios y las orientaciones disponibles que
sean de aplicación.
Parte 1
Introducción
1.1 Las presentes Directrices tienen los objetivos siguientes:
a) mejorar la aportación de la pesca en pequeña escala a la seguridad
alimentaria y la nutrición mundiales así como apoyar la realización progresiva
del derecho a una alimentación adecuada;
b) contribuir al desarrollo equitativo de las comunidades de pescadores
artesanales y a la erradicación de la pobreza y mejorar la situación
socioeconómica de los pescadores y los trabajadores del sector en el contexto
de la ordenación pesquera sostenible;
c) lograr la utilización sostenible, la ordenación prudente y
responsable y la conservación de los recursos pesqueros de conformidad con el
Código de Conducta para la Pesca Responsable (en adelante, el Código) y los
instrumentos conexos;
d) promover la contribución de la pesca en pequeña escala a un futuro
sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental para el
planeta y sus habitantes;
e) proporcionar orientación para su consideración por los Estados y las
partes interesadas con vistas a la elaboración y aplicación de políticas,
estrategias y marcos jurídicos participativos y respetuosos del ecosistema con
objeto de reforzar una pesca en pequeña escala responsable y sostenible;
f) mejorar la concienciación pública y fomentar el avance de los
conocimientos sobre la cultura, la función, la contribución y la capacidad
potencial de la pesca en pequeña escala, considerando los conocimientos
ancestrales y tradicionales, así como las limitaciones y oportunidades
relacionadas con estas.
1.2 Estos objetivos deberían alcanzarse mediante el fomento de un
enfoque basado en los derechos humanos, habilitando a las comunidades de
pescadores en pequeña escala, incluidos hombres y mujeres, para participar en
los procesos de toma de decisiones y asumir responsabilidades con respecto al
uso sostenible de los recursos pesqueros y haciendo hincapié en las necesidades
de los países en desarrollo y en beneficio de los grupos vulnerables y
marginados.
2. Carácter y ámbito de aplicación
2.1 Las presentes Directrices tienen carácter voluntario. Las
Directrices deberían aplicarse a las pesquerías en pequeña escala en todos los contextos
y tener un alcance general pero centrarse específicamente en las necesidades de
los países en desarrollo.
2.2 Estas Directrices son pertinentes para las pesquerías en pequeña
escala en aguas marinas y continentales, es decir, para los hombres y mujeres
que trabajen en todas las actividades de la cadena de valor y en las
actividades previas y posteriores a la captura. Se reconocen los importantes
vínculos existentes entre la pesca en pequeña escala y la acuicultura, pero
estas Directrices se ocupan principalmente de la pesca de captura.
2.3 Las presentes Directrices se dirigen a los Miembros de la FAO y a
los Estados que no son miembros, en todos los niveles de cada país, así como a
las organizaciones subregionales, regionales, internacionales e intergubernamentales
y a los agentes de la pesca en pequeña escala (pescadores, trabajadores de la
pesca, sus comunidades, autoridades tradicionales y consuetudinarias y las
organizaciones profesionales y OSC
2.4 Estas Directrices reconocen la gran diversidad de la pesca en
pequeña escala, así como la falta de una definición única convenida del
subsector. Por consiguiente, las Directrices no prescriben una definición
estándar de la pesca en pequeña escala ni tampoco prescriben cómo deberían
aplicarse en un contexto nacional. Estas Directrices son especialmente
pertinentes para las personas ocupadas en la pesca en pequeña escala de
subsistencia o las pesquerías vulnerables. A fin de asegurar la transparencia y
la rendición de cuentas en la aplicación de las Directrices, es importante
determinar qué actividades y operadores se consideran en pequeña escala, así
como identificar los grupos vulnerables y marginados que necesitan mayor
atención. Ello debería realizarse a nivel regional, subregional o nacional y de
acuerdo con el contexto particular en el que vayan a aplicarse. Los Estados
deberían velar por que esta identificación y aplicación estén orientadas por
procesos significativos y sustantivos, participativos, de consulta, en
múltiples niveles y orientados a la consecución de objetivos, de tal manera que
se tengan en cuenta las opiniones tanto de hombres como de mujeres. Todas las
partes deberían contribuir y participar, según proceda y corresponda, en tales
procesos.
2.5 Estas Directrices deberían interpretarse y aplicarse de conformidad
con los sistemas jurídicos nacionales y sus instituciones.
3. Principios rectores
3.1 Las presentes Directrices se basan en las normas internacionales
sobre los derechos humanos, las normas y prácticas relativas a la pesca
responsable y el desarrollo sostenible con arreglo a lo establecido en el
documento final aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible (Río+20), titulado "El futuro que queremos", en el Código
y en otros instrumentos pertinentes, y prestan especial atención a los grupos
vulnerables y marginados y a la necesidad de apoyar la realización progresiva
del derecho a una alimentación adecuada.
1. Derechos humanos y dignidad humana: en reconocimiento de la dignidad
intrínseca y los derechos humanos iguales e inalienables de todos los
individuos, todas las partes deberían admitir, respetar, promover y proteger
los principios de los derechos humanos y su aplicabilidad a las comunidades que
dependen de la pesca en pequeña escala, con arreglo a lo estipulado en las
normas internacionales sobre los derechos humanos: universalidad e
inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, igualdad y
ausencia de discriminación, participación e inclusión, obligación de rendir cuentas
e imperio de la ley. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos de
los defensores de los derechos humanos en su trabajo relacionado con la pesca
en pequeña escala.
Todos los agentes no estatales, tales como las empresas comerciales relacionadas
con la pesca en pequeña escala o que la afectan, tienen la obligación de
respetar los derechos humanos. Los Estados deberían regular el alcance de las
actividades en relación con la pesca en pequeña escala de los agentes no
estatales para garantizar que cumplan las normas internacionales sobre los
derechos humanos.
2. Respeto de las culturas:
reconocer y respetar las formas de organización existentes, los conocimientos
tradicionales y locales y las prácticas de las comunidades de pescadores en pequeña
escala, incluidos los pueblos indígenas y las minorías étnicas, fomentando el
liderazgo de las mujeres y tomando en consideración el artículo 5 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW).
3. Ausencia de discriminación: promover en la pesca en pequeña escala la
eliminación de todas las formas de discriminación en las políticas y en la
práctica.
4. La equidad e igualdad entre los sexos es fundamental para todo tipo
de desarrollo. En reconocimiento del papel crucial de las mujeres en la pesca
en pequeña escala, debería promoverse la igualdad de derechos y oportunidades.
5. Equidad e igualdad: promover la justicia y el trato equitativo, tanto
desde el punto de vista jurídico como en la práctica, de todas las personas y
pueblos, en particular la igualdad de derechos al disfrute de todos los
derechos humanos. Al mismo tiempo, deberían reconocerse las diferencias entre
mujeres y hombres y adoptarse medidas específicas encaminadas a acelerar la
igualdad de hecho, esto es, mediante un trato preferencial cuando ello sea
necesario para lograr resultados equitativos, en particular respecto de los
grupos vulnerables y marginados.
6. Consulta y participación: garantizar la participación activa, libre,
efectiva, significativa y con conocimiento de materia de las comunidades de
pescadores en pequeña escala, incluidos los pueblos indígenas, teniendo en
cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, en todo el proceso de toma de decisiones relativas a los recursos
pesqueros y las zonas en las que operan pesquerías en pequeña escala así como
las tierras adyacentes, y tomando en consideración los desequilibrios de poder
existentes entre las distintas partes. Ello debería incluir información y apoyo
de aquellos que podrían verse afectados por las decisiones, antes de la
adopción de estas, y la respuesta a sus contribuciones.
7. Imperio de la ley: adoptar un enfoque de la pesca en pequeña escala
basado en reglas a través de leyes que se dan a conocer ampliamente en los
idiomas correspondientes, aplicables a todos y por igual y a través de un poder
judicial independiente, compatibles con las obligaciones vigentes impuestas por
el derecho nacional e internacional, y teniendo debidamente en cuenta los
compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e
internacionales aplicables.
8. Transparencia: definir claramente y difundir ampliamente las
políticas, leyes y procedimientos en los idiomas correspondientes y dar amplia
difusión a las decisiones en los idiomas correspondientes y en formatos
accesibles para todos.
9. Obligación de rendir cuentas: responsabilizar a los individuos, los
organismos públicos y los agentes no estatales de sus acciones y decisiones de
acuerdo con los principios del imperio de la ley.
10. Sostenibilidad económica, social y medioambiental: aplicar el
criterio de precaución y gestionar los riesgos para protegerse contra
resultados indeseables, incluidas la sobreexplotación de los recursos pesqueros
y las consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas. 4
11. Enfoques globales e integrados: reconocer el enfoque ecosistémico de la pesca (EEP) como importante principio
orientador, que abarca los aspectos de globalidad y sostenibilidad de todas las
partes de los ecosistemas así como los medios de vida de las comunidades de
pescadores artesanales, y asegurar una coordinación intersectorial dado que la
pesca en pequeña escala está estrechamente vinculada a muchos otros sectores de
los cuales depende.
12. Responsabilidad social: promover la solidaridad comunitaria y la
responsabilidad colectiva y empresarial y fomentar un ambiente propicio a la
colaboración entre las partes interesadas.
13. Factibilidad y viabilidad socioeconómica: velar por la solidez y
racionalidad socioeconómicas de las políticas, estrategias, planes y medidas
adoptadas para mejorar el desarrollo y la gobernanza de la pesca en pequeña escala.
Estas políticas, estrategias, planes y medidas deberían basarse en las
condiciones prevalecientes, ser aplicables y adaptables a las circunstancias
cambiantes y apoyar la resiliencia de las comunidades.
4. Relación con otros instrumentos internacionales
4.1 Las presentes Directrices deberían interpretarse y aplicarse en
consonancia con los derechos y las obligaciones expresados en el derecho
nacional e internacional y teniendo en debida consideración los compromisos
voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales
aplicables. Las Directrices complementan y respaldan las iniciativas
nacionales, regionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos,
la pesca responsable y el desarrollo sostenible. Las Directrices se elaboraron
como complemento del Código y contribuyen a la pesca responsable y la
utilización sostenible de los recursos de acuerdo con este instrumento.
4.2 Ningún elemento de las Directrices debería interpretarse como
limitación o menoscabo de los derechos y las obligaciones a las que un Estado
pueda estar sujeto en virtud del derecho internacional. Estas Directrices
podrán utilizarse para orientar enmiendas e inspirar disposiciones legislativas
y reglamentarias nuevas o suplementarias.
Parte 2
Pesca responsable y desarrollo sostenible
5. Gobernanza de la tenencia en las pesquerías en pequeña escala y
ordenación de los recursos
5.1 Las presentes Directrices reconocen la necesidad de la utilización
responsable y sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad acuática
a fin de satisfacer las necesidades ambientales y de desarrollo de las
generaciones presentes y futuras. Las comunidades de pescadores en pequeña
escala necesitan seguridad en los derechos de tenencia2 de los recursos que constituyen
la base de su bienestar social y cultural, sus medios de vida y su desarrollo
sostenible. Las Directrices respaldan una distribución equitativa de los
beneficios obtenidos a partir de la ordenación responsable de la pesca y los
ecosistemas que beneficie a los pescadores y trabajadores de la pesca en
pequeña escala, tanto hombres como mujeres.
2. El término 'derecho de tenencia'
se utiliza con arreglo al contenido de las Directrices Voluntarias sobre la
gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en
el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
5a. Gobernanza responsable de la tenencia
5.2 Todas las partes deberían reconocer que la gobernanza responsable de
la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques aplicable en la pesca en
pequeña escala es fundamental para la realización de los derechos humanos, la
seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los
medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el crecimiento
económico y el desarrollo rural y social.
5.3 Los Estados, de conformidad con su legislación, deberían velar por
que los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y sus
comunidades gocen de derechos de tenencia seguros, equitativos y apropiados
desde el punto de vista social y cultural sobre los recursos pesqueros (tanto
marinos como continentales) y las zonas de pesca en pequeña escala y las
tierras adyacentes, prestando especial atención a los derechos de tenencia de
las mujeres.
5.4 Los Estados, de conformidad con su legislación, y todas las demás
partes deberían reconocer, respetar y proteger todas las formas de derechos
legítimos de tenencia, teniendo en cuenta, cuando proceda, los derechos
consuetudinarios sobre los recursos acuáticos y las tierras y zonas de pesca en
pequeña escala de que disfrutan las comunidades de pescadores en pequeña
escala. De ser necesario, a fin de proteger las diversas formas de derechos
legítimos de tenencia, debería promulgarse legislación a tal efecto. Los
Estados deberían adoptar medidas apropiadas para identificar, registrar y
respetar los derechos de tenencia y a sus titulares legítimos. Las normas y
prácticas locales, así como el acceso consuetudinario o preferencial de otro
tipo a los recursos pesqueros y las tierras por parte de las comunidades de
pescadores en pequeña escala, incluidos los grupos indígenas y las minorías
étnicas, deberían reconocerse, respetarse y protegerse de manera acorde con las
leyes internacionales sobre derechos humanos. Deberían tenerse en cuenta, según
sea apropiado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y la Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En los
casos en que las reformas constitucionales o jurídicas refuercen los derechos
de las mujeres y las pongan en situación de conflicto con las costumbres, todas
las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los
sistemas consuetudinarios de tenencia.
5.5 Los Estados deberían reconocer el papel de las comunidades y los
pueblos indígenas que practican la pesca en pequeña escala con vistas a
restablecer, conservar, proteger y cogestionar los ecosistemas acuáticos y
costeros locales.
5.6 Cuando el agua (incluidos los recursos pesqueros) y la tierra sean
poseídos o controlados por los Estados, estos deberían determinar los derechos
de uso y de tenencia de estos recursos tomando en consideración, entre otras
cosas, objetivos sociales, económicos y ambientales. Los Estados deberían,
según corresponda, reconocer y proteger los recursos de propiedad pública
utilizados y administrados de forma colectiva, en particular por las
comunidades de pescadores en pequeña escala.
5.7 Teniendo debidamente en cuenta el artículo 6.18 del Código, los
Estados deberían otorgar, cuando proceda, acceso preferencial a los pescadores
en pequeña escala a la pesca en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, con
vistas a lograr resultados equitativos para diferentes grupos de personas, en
particular los grupos vulnerables. Cuando proceda, deberían estudiarse medidas
específicas como la creación y el respeto de zonas exclusivas para la pesca en
pequeña escala, entre otras. Las pesquerías en pequeña escala deberían recibir
la debida consideración antes de que se firmen acuerdos sobre el acceso a los
recursos con terceros países o partes.
5.8 Los Estados deberían adoptar medidas encaminadas a facilitar el
acceso equitativo a los recursos pesqueros para las comunidades de pescadores
en pequeña escala, incluida, cuando proceda, una reforma redistributiva,
teniendo en cuenta las disposiciones de las Directrices voluntarias sobre la
tenencia.
5.9 Los Estados deberían velar por que no se expulse arbitrariamente a
las comunidades de pescadores en pequeña escala y por que
no se supriman o violen de otra forma sus derechos legítimos de tenencia. Los
Estados deberían reconocer el aumento de la competencia de otros usuarios en
las pesquerías pequeñas y que las comunidades dedicadas a la pesca en pequeña
escala, en particular los grupos vulnerables y marginados, suelen ser la parte
más débil en los conflictos con otros sectores y pueden requerir un apoyo
especial en caso de que sus medios de vida se vean amenazados por el desarrollo
y las actividades de otros sectores.
5.10 Los Estados y otras partes deberían considerar, antes de realizar
proyectos de desarrollo a gran escala que puedan afectar a las comunidades de
pescadores en pequeña escala, los efectos sociales, económicos y ambientales
mediante estudios de impacto y deberían realizar consultas efectivas y
significativas con estas comunidades, de conformidad con la legislación
nacional.
5.11 Los Estados deberían proporcionar acceso a las comunidades e
individuos dedicados a la pesca en pequeña escala, incluidas las personas
vulnerables y marginadas, por conducto de órganos judiciales y administrativos
imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna,
asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia de
conformidad con la legislación nacional, incluidos medios alternativos para
resolver tales controversias, y deberían proporcionar recursos procesales
eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación,
según proceda. Dichas vías de satisfacción deberían hacerse efectivas con
prontitud con arreglo a la legislación nacional y podrían incluir la
restitución, la indemnización, la justa compensación y la reparación.
5.12 Los Estados deberían tratar de restablecer el acceso de las
comunidades de pescadores en pequeña escala a las tierras costeras y zonas de
pesca tradicionales de las que hayan sido desplazadas por desastres naturales o
conflictos armados teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos
pesqueros. Los Estados deberían establecer mecanismos en apoyo de las
comunidades de pescadores afectadas por graves violaciones de los derechos
humanos con el fin de que estas puedan reconstruir sus vidas y medios de
sustento. Entre tales medidas debería encontrarse la eliminación de toda forma
de discriminación contra la mujer en las prácticas de tenencia en caso de
desastres naturales o conflictos armados. 5b. Ordenación sostenible de los
recursos
5.13 Los Estados y todos aquellos que participan en la ordenación
pesquera deberían adoptar medidas para la conservación y el uso sostenible a
largo plazo de los recursos pesqueros y para asegurar la base ecológica para la
producción de alimentos. Deberían fomentar y aplicar sistemas de gestión
adecuados que se ajusten a sus obligaciones vigentes establecidas en el derecho
nacional e internacional y a los compromisos voluntarios asumidos, como por
ejemplo el Código, que reconocen debidamente las necesidades y oportunidades de
la pesca en pequeña escala.
5.14 Todas las partes deberían reconocer que los derechos están unidos a
las obligaciones y que los derechos de tenencia tienen su contrapeso en unos
deberes, y apoyar la conservación y la utilización sostenible a largo plazo de
los recursos y el mantenimiento de la base ecológica para la producción de
alimentos. En la pesca en pequeña escala deberían utilizarse prácticas
pesqueras que permitan reducir al mínimo los perjuicios al medio acuático y a
las especies conexas y respalden la sostenibilidad de los recursos.
5.15 Los Estados deberían dar facilidades, proporcionar capacitación y
ayudar a las comunidades de pescadores en pequeña escala para que participen y
asuman la responsabilidad, tomando en consideración sus sistemas y derechos
legítimos de tenencia, de la ordenación de los recursos de los que dependen
para su bienestar y que utilizan tradicionalmente para su subsistencia. En
consecuencia, los Estados deberían incluir a las comunidades de pescadores en pequeña
escala, prestando especial atención a la participación equitativa de las
mujeres y los grupos vulnerables y marginados, en el diseño, la planificación y
la aplicación, según proceda, de medidas de ordenación, incluso de zonas
protegidas, que repercutan en sus opciones relativas a los medios de vida.
Deberían promoverse de conformidad con el derecho nacional sistemas de
ordenación participativos, como la ordenación conjunta.
5.16 Los Estados deberían velar por el establecimiento de sistemas de
seguimiento, control y vigilancia (SCV), o promover la aplicación de los ya
existentes, aplicables y adecuados para la pesca en pequeña escala. Deberían
prestar apoyo a dichos sistemas, involucrando a los agentes de la pesca en
pequeña escala, según convenga, y fomentando acuerdos participativos en el
ámbito de la ordenación conjunta. Los Estados deberían velar por la existencia
de mecanismos de seguimiento y aplicación efectivos para desalentar, prevenir y
eliminar todas las formas de prácticas pesqueras ilegales o destructivas que
incidan negativamente en los ecosistemas marinos y continentales. Los Estados
deberían procurar mejorar el registro de la actividad pesquera. Los pescadores
en pequeña escala deberían apoyar los sistemas de SCV y proporcionar a las autoridades
pesqueras nacionales la información necesaria para la ordenación de la
actividad.
5.17 Los Estados deberían velar por que las funciones y
responsabilidades en el contexto de acuerdos de ordenación conjunta de las
partes pertinentes e interesadas se aclaren y convengan por medio de un proceso
participativo y con respaldo legal. Todas las partes tendrán obligación de
asumir las funciones de ordenación convenidas. Debería hacerse todo lo posible
para que las pesquerías en pequeña escala estén representadas en los
correspondientes órganos y corporaciones profesionales de pesca locales y
nacionales y participen de forma activa en los procesos pertinentes de toma de
decisiones y formulación de políticas pesqueras.
5.18 Los Estados y los participantes en la pesca en pequeña escala
deberían alentar y apoyar la función y la participación de hombres y mujeres,
tanto si trabajan en la captura como en actividades previas o posteriores a
esta, en el contexto de la ordenación conjunta y en la promoción de la pesca
responsable, aportando sus conocimientos y perspectivas y exponiendo sus
necesidades específicas. Todas las partes deberían prestar especial atención a
la necesidad de garantizar una participación equitativa de las mujeres y
elaborar medidas especiales para lograr este objetivo.
5.19 En los casos en que existan
problemas transfronterizos o similares, como por ejemplo el uso compartido de
aguas y recursos pesqueros, los Estados deberían colaborar con el fin de
garantizar que se protejan los derechos de tenencia otorgados a las comunidades
de pescadores en pequeña escala.
5.20 Los Estados deberían abstenerse de adoptar políticas y medidas
financieras que puedan contribuir a la sobrecapacidad pesquera y, por ende, a
la sobreexplotación de los recursos con efectos negativos en las pesquerías en
pequeña escala.
6. Desarrollo social, empleo y trabajo decente
6.1 Todas las partes deberían considerar enfoques integrados, ecosistémicos y globales de la ordenación y el desarrollo
de la pesca en pequeña escala que tengan en cuenta la complejidad de los medios
de vida. Podría ser necesario prestar la debida atención al desarrollo social y
económico para garantizar el empoderamiento de las comunidades de pescadores en
pequeña escala y para que estas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
6.2 Los Estados deberían promover la inversión en la formación de los
recursos humanos, en esferas tales como la salud, la enseñanza, la
alfabetización, la inclusión digital y otros conocimientos de carácter técnico
que generan valor añadido respecto de los recursos pesqueros así como un
aumento de la concienciación. Los Estados deberían dar pasos con vistas a velar
progresivamente por que los miembros de las comunidades de pescadores en
pequeña escala tengan acceso asequible a estos y otros servicios fundamentales
por medio de actuaciones nacionales y subnacionales,
como por ejemplo una vivienda digna, saneamiento básico seguro e higiénico,
agua apta para el consumo para usos personales y domésticos y fuentes de
energía. Debería aceptarse y promoverse un trato preferencial a las mujeres,
los pueblos indígenas y grupos vulnerables y marginados, en la prestación de
servicios y la aplicación del derecho a no ser discriminado y otros derechos
humanos, cuando ello sea necesario para garantizar beneficios equitativos.
6.3 Los Estados deberían promover una protección de seguridad social
para los trabajadores de pesquerías en pequeña escala. Deberían tener en cuenta
para ello las características de las pesquerías en pequeña escala y aplicar
sistemas de seguridad a toda la cadena de valor.
6.4 Los Estados deberían apoyar el desarrollo de otros servicios que
sean apropiados para las comunidades de pescadores en pequeña escala y el
acceso a dichos servicios, con respecto a, por ejemplo, planes de ahorro,
crédito y seguro, haciendo especial hincapié en garantizar el acceso de las
mujeres a tales servicios.
6.5 Los Estados deberían reconocer como actividades económicas y
profesionales toda la gama de actividades a lo largo de la cadena de valor de
la pesca en pequeña escala, tanto antes como después de la captura, ya sea en
un medio acuático o en tierra, realizadas por hombres o mujeres. Deberían
tomarse en consideración todas las actividades, ya sea a tiempo parcial,
ocasionales o de subsistencia. Se deberían promover las oportunidades de
formación profesional y de organizaciones, en particular para los grupos más
vulnerables de trabajadores en actividades posteriores a la captura y las
mujeres en las pesquerías en pequeña escala.
6.6 Los Estados deberían promover trabajo decente para todos los
trabajadores de la pesca en pequeña escala, tanto en el sector formal como en
el informal. Los Estados deberían crear las condiciones apropiadas para
asegurarse de que las actividades pesqueras tanto del sector formal como del
informal se tengan en cuenta a fin de lograr la sostenibilidad de la pesca en
pequeña escala de conformidad con la legislación nacional.
6.7 Los Estados deberían adoptar iniciativas con miras a la realización
progresiva del derecho de los pescadores y de los trabajadores de la pesca en
pequeña escala a un nivel de vida adecuado y al trabajo de conformidad con las
normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados
deberían crear un entorno propicio para el desarrollo sostenible en las
comunidades de pescadores en pequeña escala. Los Estados deberían poner en
práctica políticas económicas sólidas, inclusivas y no discriminatorias para el
uso de las superficies marinas, de agua dulce y de tierra que permitan a las comunidades
de pescadores en pequeña escala y otros productores de alimentos, en particular
a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión, y
estimular la conservación y la ordenación sostenible de los recursos naturales.
6.8 Los Estados y otras partes interesadas deberían apoyar las
oportunidades alternativas y complementarias de generación de ingresos ya
existentes -además de los ingresos derivados de actividades relacionadas con la
pesca-, o la creación de tales oportunidades, para las comunidades dedicadas a
la pesca en pequeña escala, según sea necesario y en apoyo de la utilización
sostenible de los recursos y la diversificación de los medios de vida. Debe
reconocerse y aprovecharse el papel de la pesca en pequeña escala en las
economías locales y la vinculación del subsector con la economía en general.
Las comunidades de pescadores en pequeña escala deberían beneficiarse
equitativamente de actividades como el turismo comunitario y la acuicultura
responsable en pequeña escala.
6.9 Todas las partes deberían establecer las condiciones necesarias para
que los hombres y mujeres de las comunidades de pescadores en pequeña escala
puedan pescar y llevar a cabo actividades relacionadas con la pesca en un
entorno libre de delitos, violencia, actividades del crimen organizado,
piratería, robos, abusos sexuales, corrupción y abuso de poder. Todas las
partes deberían actuar para establecer medidas que tengan por objeto eliminar
la violencia y proteger a las mujeres expuestas a la violencia en las
comunidades de pescadores en pequeña escala. Los Estados deberían garantizar el
acceso a la justicia de las víctimas de violencia y abusos, entre otras cosas,
en particular dentro de los hogares o comunidades.
6.10 Los Estados y los participantes en la pesca en pequeña escala,
incluidas las autoridades tradicionales y consuetudinarias, deberían entender,
reconocer y respetar el papel de los pescadores y trabajadores de la pesca
migrantes en la pesca en pequeña escala, dado que la migración es una estrategia
de subsistencia habitual en la pesca artesanal. Los Estados y los participantes
en la pesca en pequeña escala deberían cooperar con objeto de crear los marcos
apropiados para permitir una integración justa y adecuada de los migrantes que
lleven a cabo una utilización sostenible de los recursos pesqueros y no
perjudiquen la gobernanza de las pesquerías con base comunitaria locales y el
desarrollo de la pesca en pequeña escala de conformidad con la legislación
nacional. Los Estados deberían reconocer la importancia de la coordinación
entre sus respectivos gobiernos nacionales en relación con la migración de
pescadores y trabajadores de la pesca en pesquerías en pequeña escala que
rebasan las fronteras nacionales. Las políticas y las medidas de gestión
deberían determinarse en consulta con las organizaciones e instituciones de la
pesca en pequeña escala.
6.11 Los Estados deberían reconocer y afrontar las causas subyacentes y
las consecuencias de los desplazamientos transfronterizos de los pescadores y
contribuir a que se comprendan las cuestiones transfronterizas que afecten a la
sostenibilidad de la pesca en pequeña escala.
6.12 Los Estados deberían abordar las cuestiones relativas a la higiene
ocupacional y las condiciones laborales injustas de todos los pescadores y
trabajadores de la pesca en pequeña escala garantizando que se establezca la
legislación necesaria y se aplique de conformidad con la legislación nacional y
las normas internacionales sobre derechos humanos, así como aquellos instrumentos
internacionales en los que sea parte contratante el Estado de que se trate,
como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) y los convenios pertinentes de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Todas las partes deberían esforzarse por garantizar que la
seguridad e higiene ocupacional forme parte integrante de la ordenación
pesquera y de las iniciativas de desarrollo.
6.13 Los Estados deberían erradicar el trabajo forzoso, evitar la
servidumbre por deudas de mujeres, hombres y niños y adoptar medidas eficaces
que protejan a los pescadores y trabajadores de la pesca, incluidos los
migrantes, con vistas a eliminar plenamente el trabajo forzoso en la pesca, en
particular en la pesca en pequeña escala.
6.14 Los Estados deberían proporcionar y posibilitar el acceso a las
escuelas y centros educativos que respondan a las necesidades de las
comunidades de pescadores en pequeña escala y faciliten un empleo digno y bien
remunerado a los jóvenes, respetando sus opciones profesionales y ofreciendo
igualdad de oportunidades a todos los niños y niñas y jóvenes de uno y otro
sexo.
6.15 Los agentes de la pesca en pequeña escala deberían reconocer la
importancia del bienestar y la educación de los niños para el futuro no solo de
los propios niños sino también de la sociedad en general. Los niños deberían ir
a la escuela y estar protegidos contra todo abuso, y todos sus derechos
deberían respetarse de conformidad con la Convención sobre los Derechos del
Niño.
6.16 Todas las partes deberían reconocer la complejidad que rodea las
cuestiones de la seguridad en el mar, tanto en la pesca continental como
marina, y las múltiples causas de una seguridad insuficiente. Esto se refiere a
todas las actividades pesqueras. Los Estados deberían velar por que se
formulen, promulguen y apliquen leyes y reglamentos nacionales pertinentes que
se ajusten a las directrices internacionales de la FAO, la OIT y la
Organización Marítima Internacional (OMI) para el faenado y la seguridad en el
mar en la pesca en pequeña escala3 .
3. Entre tales directrices
figuran, por ejemplo, el Código de Seguridad para Pescadores y Buques
Pesqueros, de 1968 (revisado posteriormente), las Directrices Voluntarias de la
FAO, la OIT y la OMI para el Diseño, la Construcción y el Equipamiento de
Pequeñas Embarcaciones Pesqueras, de 1980, y las Recomendaciones de seguridad
para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los
buques pesqueros sin cubierta, de 2010.
6.17 Los Estados deberían reconocer que la mejor forma de lograr
incrementar la seguridad en el mar, lo que incluye la higiene y la seguridad
ocupacionales, en la pesca en pequeña escala tanto continental como marina,
será mediante la elaboración y aplicación de estrategias nacionales coherentes
e integradas, con la participación activa de los propios pescadores y con
elementos de coordinación regional, según proceda. Además, la seguridad en el
mar de los pescadores en pequeña escala debería asimismo integrarse en la
ordenación general de la pesca. Los Estados deberían brindar apoyo para que,
entre otras cosas, se presenten informes nacionales de accidentes, se
establezcan programas de sensibilización sobre la seguridad en el mar y se
introduzca una legislación adecuada para la seguridad en el mar en la pesca en
pequeña escala. Debería reconocerse en este proceso la función de las
instituciones existentes y de las estructuras comunitarias para mejorar el
cumplimiento, la recopilación de datos, la capacitación y la sensibilización,
así como las operaciones de búsqueda y salvamento. Los Estados deberían
promover el acceso a información y a sistemas de localización de emergencia
para el salvamento marítimo de pequeñas embarcaciones.
6.18 Teniendo en cuenta las Directrices voluntarias sobre la tenencia,
en particular la Sección 254, todas las partes deberían proteger los
derechos humanos y la dignidad de los interesados en la pesca en pequeña escala
en situaciones de conflicto armado de conformidad con el derecho humanitario
internacional para permitirles mantener sus medios de vida tradicionales,
disponer de acceso a zonas de pesca consuetudinarias y preservar su cultura y
su forma de vida. Debería facilitarse su participación efectiva en la toma de
decisiones sobre los asuntos que les afectan.
4. La Sección 25 se titula
"Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques".
7. Cadenas de valor, actividades posteriores a la captura y comercio
7.1 Todas las partes deberían reconocer el papel central que desempeñan
en la cadena de valor el subsector de las actividades posteriores a la captura
en la pesca en pequeña escala y quienes participan en él. Todas las partes
deberían garantizar que los agentes de las actividades posteriores a la captura
participen en los procesos de toma de decisiones pertinentes, reconociendo que
en ocasiones existen relaciones de poder desiguales entre los agentes de la
cadena de valor y que puede ser necesario apoyar especialmente a los grupos
vulnerables y marginados.
7.2 Todas las partes deberían reconocer el papel que las mujeres suelen
desempeñar en el subsector de las actividades posteriores a la captura y
respaldar mejoras que faciliten la participación de las mujeres en ese trabajo.
Los Estados deberían velar por que se pongan a disposición de las mujeres las
instalaciones y servicios adecuados, según sea necesario, para permitirles
mantener y mejorar sus medios de vida en el subsector de las actividades
posteriores a la captura.
7.3 Los Estados deberían impulsar, proporcionar y posibilitar inversiones
en infraestructuras, estructuras organizativas y actividades de desarrollo de
la capacidad adecuadas para ayudar a que el subsector de las actividades
posteriores a la captura en la pesca en pequeña escala produzca pescado y
productos pesqueros de buena calidad e inocuos, tanto para los mercados
nacionales como para los de exportación, de manera responsable y sostenible.
7.4 Los Estados y los asociados para el desarrollo deberían reconocer
las formas tradicionales de asociación de los pescadores y trabajadores de la
pesca y fomentar el desarrollo organizativo y de la capacidad de los mismos en
todas las etapas de la cadena de valor con el fin de mejorar la seguridad de
sus ingresos y medios de vida con arreglo a las legislaciones nacionales. En consecuencia,
debería prestarse apoyo a la creación y el desarrollo de cooperativas,
organizaciones profesionales del sector de la pesca en pequeña escala y otras
estructuras organizativas, así como de mecanismos de comercialización, tales
como las subastas, según proceda.
7.5 Todas las partes deberían evitar que se produzcan pérdidas y
desperdicios posteriores a la captura y buscar medios para añadir valor,
aprovechando también las tecnologías tradicionales y locales existentes que
sean rentables, las innovaciones locales y las transferencias de tecnología
apropiada desde el punto de vista cultural. Deberían promoverse prácticas
sostenibles desde el punto de vista medioambiental dentro de un enfoque ecosistémico que desalienten, por ejemplo, el desperdicio de
insumos (como el agua, la leña, etc.) en la manipulación y elaboración en
pequeña escala de pescado.
7.6 Los Estados deberían facilitar el acceso a los mercados locales,
nacionales, regionales e internacionales y promover el comercio equitativo y no
discriminatorio para los productos de la pesca en pequeña escala. Los Estados
deberían colaborar para introducir reglamentos y procedimientos comerciales en
apoyo, en particular, del comercio regional de productos de la pesca en pequeña
escala y teniendo en cuenta los acuerdos establecidos en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), así como los derechos y las
obligaciones de los miembros de la OMC cuando proceda.
7.7 Los Estados deberían tomar debidamente en consideración los efectos
del comercio internacional de pescado y productos pesqueros así como de la
integración vertical en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña
escala del país y en sus comunidades. Los Estados deberían velar por que la
promoción del comercio internacional 15 de pescado y la producción para la
exportación no afecten negativamente a las necesidades nutricionales de las
poblaciones para las cuales el pescado es esencial para una dieta nutritiva, su
salud y su bienestar y que no pueden conseguir fácilmente o permitirse otras
fuentes equivalentes de alimento.
7.8 Los Estados, los agentes de la pesca en pequeña escala y otros
agentes de la cadena de valor deberían reconocer que los beneficios del
comercio internacional deberían distribuirse de manera justa. Los Estados
deberían velar por la existencia de sistemas eficaces de ordenación de la pesca
para prevenir que la sobreexplotación inducida por la demanda del mercado pueda
amenazar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, la seguridad alimentaria
y la nutrición. Tales sistemas de ordenación pesquera deberían incluir
prácticas, políticas y medidas responsables en relación con las actividades
posteriores a la captura para que los ingresos de exportación beneficien a los
pescadores en pequeña escala y otros agentes de manera equitativa en toda la
cadena de valor.
7.9 Los Estados deberían adoptar
políticas y procedimientos, incluidas evaluaciones ambientales, sociales y de
otro tipo pertinentes, con objeto de velar por que las repercusiones negativas
del comercio internacional en el medio ambiente así como en la cultura, los
medios de vida y las necesidades especiales de los pescadores en pequeña escala
relacionadas con la seguridad alimentaria se aborden de manera equitativa. Las
consultas con las partes afectadas deberían formar de estos procedimientos y
políticas.
7.10 Los Estados deberían facilitar el acceso de los interesados en la
cadena de valor de la pesca en pequeña escala a toda la información pertinente
sobre el mercado y el comercio. Los interesados en la pesca en pequeña escala
deben poder acceder a información sobre el mercado oportuna y exacta que les
ayude a adaptarse a los cambios en las condiciones de los mercados. También es
preciso desarrollar la capacidad para que todas las partes interesadas en la
pesca en pequeña escala, y en particular las mujeres y los grupos vulnerables y
marginados, puedan adaptarse a las oportunidades derivadas de las tendencias
comerciales mundiales y las situaciones locales y beneficiarse de forma
equitativa de ellas, reduciendo al mínimo los posibles efectos negativos.
8. Igualdad de género
8.1 Todas las partes deberían reconocer que para lograr la igualdad de
género se necesitan los esfuerzos concertados de todos y que la incorporación
de las cuestiones de género debería ser parte integrante de todas las
estrategias de desarrollo de la pesca en pequeña escala. Estas estrategias para
lograr la igualdad de género exigen enfoques diferentes en diferentes contextos
culturales y deberían desafiar las prácticas discriminatorias contra la mujer.
8.2 Los Estados deberían cumplir con sus obligaciones en virtud de las
leyes internacionales sobre derechos humanos y aplicar los instrumentos
pertinentes en los que sean partes, incluida, en particular, la CEDAW, y
deberían tener en cuenta la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la participación igualitaria de la
mujer en los procesos de toma de decisiones respecto de las políticas dirigidas
a la pesca artesanal. Los Estados deberían adoptar medidas concretas para hacer
frente a la discriminación contra la mujer, al tiempo que crear espacios para
las OSC, en particular para las trabajadoras de la pesca y sus organizaciones,
con el fin de 16 que participen en la vigilancia de su aplicación. Debería
alentarse a las mujeres a participar en las organizaciones de pesca y prestarse
apoyo a la creación de las organizaciones pertinentes.
8.3 Los Estados deberían establecer políticas y legislación para hacer
realidad la igualdad de género y, en su caso, adaptar la legislación, las
políticas y las medidas que no sean compatibles con la igualdad de género,
teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales. Los Estados
deberían estar a la vanguardia de la aplicación de medidas para lograr la
igualdad de género por medio, entre otras cosas, de la contratación de hombres
y mujeres como personal de extensión y garantizando que tanto los hombres como
las mujeres tengan igual acceso a los servicios de extensión y técnicos, incluido
apoyo jurídico, relacionados con la pesca. Todas las partes deberían colaborar
a fin de crear sistemas de evaluación eficaces para evaluar los efectos de la
legislación, las políticas y las medidas con objeto de mejorar la condición de
la mujer y lograr la igualdad de género.
8.4 Todas las partes deberían fomentar el desarrollo de mejores
tecnologías de importancia y apropiadas para el trabajo de la mujer en la pesca
artesanal.
9. Riesgos de desastres y cambio climático
9.1 Los Estados deberían reconocer que la lucha contra el cambio
climático, en particular en el contexto del desarrollo sostenible de la pesca
en pequeña escala, requiere medidas urgentes y ambiciosas, de acuerdo con los
objetivos, principios y disposiciones de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), teniendo en cuenta el documento
final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible
(Río+20), titulado "El futuro que queremos".
9.2 Todas las partes deberían reconocer y tener en cuenta los efectos
diferentes de los desastres naturales y causados por el hombre y del cambio
climático en la pesca en pequeña escala. Los Estados deberían elaborar
políticas y planes que aborden el cambio climático en la pesca, en particular
estrategias para la adaptación y mitigación, cuando proceda, así como para el
aumento de la resiliencia, en consulta plena y efectiva con las comunidades
pesqueras, incluidos los pueblos indígenas, hombres y mujeres, con especial
atención a los grupos vulnerables y marginados. Debería prestarse apoyo
especial a las comunidades de pescadores artesanales que viven en islas
pequeñas, donde el cambio climático puede tener consecuencias particulares en
la seguridad alimentaria, la nutrición, la vivienda y los medios de vida.
9.3 Todas las partes deberían reconocer la necesidad de adoptar enfoques
integrados y globales, incluida la colaboración intersectorial, con el fin de
hacer frente a los riesgos de desastres y al cambio climático en la pesca en
pequeña escala. Los Estados y otras partes pertinentes deberían tomar medidas
para abordar problemas como la contaminación, la erosión del litoral y la
destrucción de los hábitats costeros debido a factores provocados por el hombre
que no guardan relación con la pesca. Estos problemas socavan gravemente los
medios de vida de las comunidades pesqueras así como su capacidad de adaptarse
a los posibles efectos del cambio climático.
9.4 Los Estados deberían considerar la posibilidad de prestar asistencia
y apoyo a las comunidades de pescadores en pequeña escala afectadas por el
cambio climático o por desastres naturales o causados por el hombre, incluso
mediante planes de adaptación, mitigación y ayuda, cuando proceda.
9.5 En el caso de los desastres causados por los seres humanos que
afecten a la pesca en pequeña escala, la parte responsable debería rendir
cuentas.
9.6 Todas las partes deberían tomar en consideración las repercusiones
que el cambio climático y los desastres pueden tener en el subsector de las
actividades posteriores a la captura y el comercio, en forma de cambios en las
especies y en las cantidades de peces, la calidad del pescado y su tiempo de
conservación, así como las consecuencias en cuanto a los mercados de destino.
Los Estados deberían proporcionar apoyo a las partes interesadas en la pesca en
pequeña escala con respecto a las medidas de ajuste a fin de reducir los
efectos negativos. Cuando se introducen nuevas tecnologías, estas tienen que
ser flexibles y poder adaptarse a los futuros cambios de especies, productos y
mercados, así como a la variabilidad climática.
9.7 Los Estados deberían entender
cómo se relacionan la respuesta ante emergencias y la preparación frente a
desastres en la pesca en pequeña escala y aplicar el concepto de socorro y
desarrollo como un todo continuo. Deben considerarse los objetivos de
desarrollo a más largo plazo en toda la secuencia de la emergencia, incluida la
fase inmediata de socorro, y deberían incluirse en la rehabilitación, la
reconstrucción y la recuperación medidas que reduzcan la vulnerabilidad a
posibles amenazas futuras. El concepto de "reconstruir mejor" debería aplicarse
en las intervenciones de respuesta y rehabilitación en casos de desastre.
9.8 Todas las partes deberían promover la función de la pesca en pequeña
escala en las actividades relativas al cambio climático e impulsar y apoyar la
eficiencia energética en el subsector, incluida toda la cadena de valor, a
saber, la pesca, las actividades posteriores a la captura, la comercialización
y la distribución.
9.9 Los Estados deberían considerar la posibilidad de poner a
disposición de las comunidades de pescadores en pequeña escala acceso
transparente a fondos de adaptación, instalaciones y/o tecnologías apropiadas
desde el punto de vista cultural para la adaptación al cambio climático, según
corresponda.
Parte 3
Garantizar un entorno propicio y apoyar la
aplicación
10. Congruencia de las políticas, coordinación institucional y
colaboración
10.1 Los Estados deberían reconocer la necesidad de congruencia de las
políticas y trabajar para conseguirla, con respecto a, entre otras cosas: la
legislación nacional; las leyes internacionales sobre derechos humanos; otros
instrumentos internacionales, en particular los relacionados con los pueblos
indígenas; las políticas de desarrollo económico; las políticas energéticas, de
educación, de salud y rurales; la protección del medio ambiente; las políticas
de seguridad alimentaria y nutrición; las políticas laborales y de empleo; las
políticas comerciales; las políticas de gestión del riesgo de desastres y
adaptación al cambio climático; los acuerdos de acceso a la pesca; y otras
políticas, planes, medidas e inversiones en el sector pesquero con objeto de
promover el desarrollo integral de las comunidades de pescadores en pequeña
escala. Debería prestarse especial atención a la consecución de la equidad y la
igualdad de género.
10.2 Los Estados deberían, según proceda, elaborar y usar enfoques de
planificación territorial, incluyendo la planificación espacial marina y de las
aguas continentales, que tengan debidamente en cuenta los intereses de la pesca
en pequeña escala y su papel en la ordenación integrada de las zonas costeras.
Sobre una base consultiva, participativa y divulgativa, deberían elaborarse
políticas y leyes en materia de ordenación territorial regulada que tengan en
cuenta las cuestiones de género según corresponda. Cuando proceda, en los
sistemas oficiales de ordenación se deberían considerar los métodos de
ordenación y desarrollo territorial utilizados por las comunidades de
pescadores en pequeña escala y otras comunidades con sistemas consuetudinarios
de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.
10.3 Los Estados deberían adoptar medidas específicas a fin de
garantizar la armonización de las políticas que afectan a la salud de las masas
de agua marinas y continentales y los ecosistemas y velar por que las políticas
relativas a la pesca, la agricultura y otros recursos naturales mejoren
colectivamente los medios de vida interrelacionados derivados de estos
sectores.
10.4 Los Estados deberían velar por que la política de pesca ofrezca una
visión a largo plazo en relación con la pesca artesanal sostenible y la erradicación
del hambre y la pobreza, aplicando un enfoque ecosistémico.
El marco global de políticas de pesca debería ser coherente con la visión a
largo plazo y el marco de políticas relativas a la pesca en pequeña escala y
con los derechos humanos, con especial atención a las personas vulnerables y
marginadas.
10.5 Los Estados deberían establecer y promover las estructuras y
vínculos institucionales, incluidos vínculos y redes entre el nivel local,
nacional, regional y mundial, necesarios a fin de lograr la congruencia de las
políticas, la colaboración intersectorial y la aplicación de enfoques ecosistémicos globales e inclusivos en el sector pesquero.
Al mismo tiempo, es necesario que haya responsabilidades claras y puntos de
contacto bien definidos en los organismos y autoridades públicos para las
comunidades de pescadores en pequeña escala.
10.6 Las partes interesadas en la pesca en pequeña escala deberían
promover la colaboración entre sus asociaciones profesionales, incluidas las
cooperativas pesqueras y las OSC. Deberían establecer redes y plataformas para
el intercambio de experiencias e información, así como para facilitar su
participación en procesos relativos a las políticas y de toma de decisiones
pertinentes para las comunidades de pescadores en pequeña escala.
10.7 Los Estados deberían reconocer que las estructuras locales de
gobernanza pueden contribuir a una gestión eficaz de la pesca artesanal, y
deberían promoverlas según proceda, teniendo en cuenta el enfoque ecosistémico y de conformidad con la legislación nacional.
10.8 Los Estados deberían fomentar la mejora de la cooperación
internacional, regional y subregional para lograr la sostenibilidad de las
pesquerías en pequeña escala. Los Estados, así como las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, según proceda, deberían apoyar el
desarrollo de la capacidad a fin de mejorar la comprensión de la pesca en
pequeña escala y ayudar al subsector en relación con asuntos que requieren la
colaboración subregional, regional o internacional, incluida la transferencia
de tecnología apropiada y mutuamente acordada.
11. Información, investigación y comunicación
11.1 Los Estados deberían establecer sistemas de recolección de datos
sobre la pesca, en particular datos bioecológicos,
sociales, culturales y económicos de interés para la toma de decisiones sobre
la ordenación sostenible de la pesca en pequeña escala con miras a velar por la
sostenibilidad de los ecosistemas, incluidas las poblaciones de peces, de modo
transparente. Debería procurarse producir también datos desglosados por sexo en
las estadísticas oficiales, así como datos que permitan una mejor comprensión y
una mayor apreciación de la importancia de la pesca en pequeña escala y de sus
distintos componentes, incluidos los aspectos socioeconómicos.
11.2 Todas las partes interesadas y las comunidades de pescadores en
pequeña escala deberían reconocer la importancia de la comunicación y la
información, que son necesarias para una toma de decisiones eficaz.
11.3 Los Estados deberían tratar de prevenir la corrupción, en
particular aumentando la transparencia, sometiendo a los responsables de la
toma de decisiones a la obligación de rendir cuentas y velando por la adopción
de decisiones imparciales con prontitud y con una participación y comunicación
adecuadas con las comunidades de pescadores en pequeña escala.
11.4 Todas las partes deberían reconocer a las comunidades de pescadores
en pequeña escala como titulares, proveedores y receptores de conocimientos.
Tiene especial importancia entender la necesidad de acceso de las comunidades
de pescadores en pequeña escala y sus organizaciones a la información apropiada
con el fin de ayudarles a afrontar sus problemas y habilitarlos para mejorar
sus medios de vida. Estas necesidades de información dependen de los problemas
que en cada momento afronten las comunidades y corresponden a aspectos
biológicos, jurídicos, económicos, sociales y culturales de la pesca y los
medios de vida.
11.5 Los Estados deberían garantizar la disponibilidad de la información
necesaria para la pesca en pequeña escala responsable y el 21 desarrollo
sostenible, incluida información sobre la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada (INDNR). Esa información debería estar relacionada, entre otras
cosas, con los riesgos de desastres, el cambio climático, los medios de vida y
la seguridad alimentaria con especial atención a la situación de los grupos
vulnerables y marginados. Deberían crearse sistemas de información que
requieran pocos datos para las situaciones en las que estos sean escasos.
11.6 Todas las partes deberían garantizar que se reconozcan y, según sea
apropiado, se apoyen los conocimientos, la cultura, las tradiciones y las
prácticas de las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluidos los
pueblos indígenas, y que los procesos de desarrollo sostenible y gobernanza
local responsable se basen en ellos. Deben reconocerse y apoyarse los
conocimientos específicos de las pescadoras y las trabajadoras de la pesca. Los
Estados deberían investigar y documentar los conocimientos y las tecnologías
pesqueras tradicionales con objeto de evaluar su aplicación a la conservación,
la ordenación y el desarrollo sostenibles de la pesca.
11.7 Los Estados y otras partes pertinentes deberían prestar apoyo a las
comunidades de pescadores en pequeña escala, en particular a los pueblos
indígenas, las mujeres y las personas que dependen de la pesca para su
subsistencia, incluyendo, cuando proceda, la asistencia técnica y financiera
para organizar, mantener, intercambiar y mejorar los conocimientos
tradicionales sobre los recursos acuáticos vivos y las técnicas de pesca, y
actualizar los conocimientos sobre los ecosistemas acuáticos.
11.8 Todas las partes deberían promover la disponibilidad, circulación e
intercambio de información, en particular sobre los recursos acuáticos
transfronterizos, a través de la creación de plataformas y redes adecuadas, o
la utilización de las ya existentes, a escala comunitaria, nacional,
subregional y regional, incluida la circulación bidireccional tanto horizontal
como vertical de información. Teniendo en cuenta las dimensiones social y
cultural, deberían emplearse enfoques, herramientas y medios adecuados de
comunicación con las comunidades de pescadores en pequeña escala y para
desarrollar su capacidad.
11.9 Los Estados y otras partes deberían, en la medida de lo posible,
velar por que haya fondos disponibles para la investigación sobre la pesca en
pequeña escala, y debería impulsarse la recolección de datos, la realización de
análisis y la investigación de forma colaborativa y participativa. Los Estados
y otras partes deberían esforzarse por integrar el conocimiento derivado de
tales investigaciones en sus procesos de adopción de decisiones. Las
organizaciones e instituciones de investigación deberían apoyar el desarrollo
de la capacidad a fin de que las comunidades de pescadores en pequeña escala
puedan participar en las investigaciones y en la utilización de los resultados
de las mismas. Deberían acordarse prioridades de investigación a través de un
proceso de consulta centrado en el papel que la pesca en pequeña escala
desempeña en la utilización sostenible de los recursos, la seguridad
alimentaria y la nutrición, la erradicación de la pobreza y el desarrollo
equitativo, incluidos los aspectos de la gestión del riesgo de desastres y la
adaptación al cambio climático.
11.10 Los Estados y otras partes pertinentes deberían promover la
investigación de las condiciones de trabajo, en particular las de los
pescadores y trabajadores del sector migrantes, y, entre otras cosas, de salud,
educación y adopción de decisiones, en el contexto de las relaciones de género,
con el fin de orientar estrategias que garanticen la obtención de 22 beneficios
equitativos para hombres y mujeres en la pesca. Los esfuerzos por incorporar
las cuestiones de género deberían incluir la utilización de análisis de género
en la fase de elaboración de las políticas, programas y proyectos para la pesca
en pequeña escala con el fin de formular intervenciones que tengan en cuenta este
aspecto. Deberían utilizarse indicadores que tengan en cuenta la dimensión del
género para vigilar y afrontar las desigualdades con respecto a este tema y
reflejar la medida en que las intervenciones han contribuido al cambio social.
11.10 Reconociendo el papel de la pesca en pequeña escala en la
producción de alimentos marinos, los Estados y otras partes deberían promover
el consumo de pescado y productos pesqueros mediante programas de educación de
los consumidores con el fin de sensibilizar sobre los beneficios nutricionales
del consumo de pescado e impartir conocimientos sobre cómo valorar la calidad
del pescado y los productos pesqueros.
12. Desarrollo de la capacidad
12.1 Los Estados y otras partes deberían mejorar la capacidad de las
comunidades de pescadores en pequeña escala a fin de permitirles participar en
los procesos de toma de decisiones. A tal efecto, debería garantizarse una
representación adecuada del subsector de la pesca en pequeña escala en toda su
amplitud y diversidad a lo largo de toda la cadena de valor mediante la
creación de estructuras legítimas, democráticas y representativas. Debería
prestarse particular atención a la necesidad de trabajar para lograr una
participación equitativa de la mujer en tales estructuras. Cuando sea apropiado
y necesario, deberían proporcionarse espacios y mecanismos independientes que
permitan a las mujeres organizarse de manera autónoma en varios niveles sobre
cuestiones que revistan especial importancia para ellas.
12.2 Los Estados y otras partes interesadas deberían contribuir a la
creación de capacidad, por ejemplo a través de programas de desarrollo, para
permitir que las pesquerías en pequeña escala se beneficien de las
oportunidades de mercado.
12.3 Todas las partes deberían reconocer que el desarrollo de la
capacidad debería basarse en los conocimientos teóricos y prácticos existentes
y ser un proceso bidireccional de transferencia de conocimientos, que ofrezca
vías flexibles y adecuadas de aprendizaje para satisfacer las necesidades de las
personas, tanto los hombres como las mujeres, y de los grupos vulnerables y
marginados. Además, el desarrollo de la capacidad debería comprender el
refuerzo de la resiliencia y la capacidad de adaptación de las comunidades de
pescadores en pequeña escala en relación con la gestión del riesgo de desastres
y la adaptación al cambio climático.
12.4 Los órganos y autoridades gubernamentales en todos los niveles
deberían fomentar los conocimientos teóricos y prácticos para apoyar el
desarrollo de la pesca en pequeña escala sostenible y respaldar acuerdos de
ordenación conjunta acertados, según proceda. Debería prestarse especial
atención a las estructuras de gobierno descentralizadas y locales que
participan directamente en los procesos de gobernanza y desarrollo junto con
las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluso en el ámbito de la
investigación.
13. Apoyo a la aplicación y seguimiento
13.1 Se alienta a todas las partes a aplicar las presentes Directrices
de acuerdo con las prioridades y circunstancias nacionales.
13.2 Los Estados y todas las demás partes deberían promover la
efectividad de la ayuda y la utilización responsable de los recursos
financieros. Se alienta a los asociados para el desarrollo, los organismos especializados
de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales a apoyar los esfuerzos
voluntarios que lleven a cabo los Estados con vistas a aplicar estas
Directrices, incluidos los que realicen a través de la cooperación Sur-Sur. El
apoyo podrá consistir en cooperación técnica, asistencia financiera, desarrollo
de la capacidad institucional, intercambio de conocimientos y experiencias,
asistencia en la elaboración de políticas nacionales sobre la pesca en pequeña
escala y transferencia de tecnología.
13.3 Los Estados y todas las demás partes deberían colaborar para dar a
conocer las Directrices y difundir asimismo versiones simplificadas y
traducidas de las mismas en beneficio de quienes trabajan en la pesca en
pequeña escala. Los Estados y todas las demás partes deberían elaborar un
conjunto específico de materiales sobre cuestiones de género para garantizar la
difusión efectiva de la información sobre las cuestiones de género y el papel
de las mujeres en la pesca en pequeña escala y poner de relieve las medidas que
deben adoptarse para mejorar la condición de la mujer y su labor.
13.4 Los Estados deberían reconocer la importancia de sistemas de
seguimiento que permitan a sus instituciones evaluar los avances en el
cumplimiento de los objetivos y las recomendaciones de las presentes
Directrices. Deberían incluirse evaluaciones de los efectos en la erradicación
de la pobreza y en el disfrute de la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
Deberían incluirse mecanismos que permitan que los resultados del seguimiento
se aprovechen en la formulación y aplicación de las políticas. La dimensión del
género debería tomarse en consideración en el seguimiento mediante la
utilización de datos, indicadores y enfoques que tengan en cuenta las
cuestiones de género. Los Estados y todas las partes deberían elaborar métodos
participativos de evaluación que permitan entender mejor y documentar la
verdadera contribución de la pesca en pequeña escala a la ordenación sostenible
de los recursos en favor de la seguridad alimentaria y la erradicación de la
pobreza, tanto por parte de los hombres como de las mujeres.
13.5 Los Estados deberían facilitar la formación de plataformas a nivel
nacional, con representación intersectorial y una representación fuerte de las
OSC, para supervisar la aplicación de las Directrices, según proceda. Los
representantes legítimos de las comunidades de pescadores en pequeña escala
deberían participar en la elaboración y aplicación de estrategias de
implementación de las Directrices, así como en el seguimiento de las mismas.
13.6 La FAO debería promover y apoyar el desarrollo de un Programa
mundial de asistencia, con planes regionales de acción en apoyo de la
aplicación de las presentes Directrices.
Las presentes
Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña
escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la
pobreza se han elaborado como complemento del Código de Conducta de la FAO para
la Pesca Responsable (en adelante, el Código) de 1995. Se formularon a fin de
proporcionar orientación complementaria respecto de la pesca en pequeña escala
en apoyo de los principios y disposiciones generales del Código. En
consecuencia, las Directrices tienen por objeto respaldar la visibilidad, el
reconocimiento y el fomento del ya importante papel de la pesca en pequeña
escala y contribuir a las iniciativas mundiales y de los países para erradicar
el hambre y la pobreza. Las Directrices apoyan la pesca responsable y el
desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones
presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de
la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas
vulnerables y marginadas, y promueven un enfoque basado en los derechos
humanos.