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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39195 >> Fecha 07/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39195
Aplicación oficial de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza
Texto Completo acta: 106798

N° 39195 MAG-MINAE-MTSS 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, 



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política; artículos 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); artículos 1, 5, 6, 8, 10, 12, 32 y 33 de la Ley de Pesca y Acuicultura (N° 8436 del 1 de marzo del 2005); artículos 2 y 5 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (N° 7384 del 16 de marzo de 1994), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014. 



Considerando: 



I.-Que el Estado Costarricense ejerce dominio y jurisdicción exclusiva sobre los recursos marinos y las riquezas naturales existentes en las aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales. 



II.-Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 



III.-Que la actividad pesquera declarada de utilidad pública e interés social se entiende como la que se práctica con fines científicos, académicos, comerciales o de acuicultura. Así también, se entiende por industria afín, los procesos de industrialización de dichos recursos. Estos consisten en la extracción, transporte y comercialización de los recursos acuáticos pesqueros. Esta actividad está sujeta a los tratados y convenios internacionales que el país haya suscrito sobre pesca, acuicultura, recurso hídrico y materia ecológica, así como a las leyes nacionales sobre la misma materia. 



IV.-Que asimismo el artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad. 



V.-Que compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del sector productivo de pesca y acuicultura. 



VI.-Que dentro de las funciones del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) se encuentra dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de la acuicultura. Además de, determinar los períodos y áreas de veda, así como las especies y tamaños cuya captura estará restringida o prohibida y velar porque se cumpla con la legislación pesquera y de acuicultura. 



VII.-Que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiados, para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca. 



VIII.-Que según el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen tanto, el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental, como la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. 



IX.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, define como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular. 



X.-Que el Estado Costarricense reconoce la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, por cuanto ve prioritario proteger apropiadamente el derecho de estos trabajadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, para que tengan un sustento seguro y justo. 



XI.-Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como rector en material laboral debe promover y garantizar el respeto irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para todos los ciudadanos, así como los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional. 



XII.-Que Costa Rica estableció la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, mediante Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG. 



XIII.-Que el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en su 31° período de sesiones celebrado en junio del 2014 las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE). 



XIV.-Que las Directrices de Pequeña Escala son un complemento del Código de Conducta para la Pesca Responsable y se enmarcan en los principios de dicho instrumento pesquero, ampliamente reconocido, así como otros instrumentos que tienen fundamento en principios de derechos humanos. 



XV.-Que las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas vulnerables y marginadas, promoviendo a su vez un enfoque en derechos humanos. Por tanto, 



Decretan 



APLICACIÓN OFICIAL DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS PARA LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA PESCA EN PEQUEÑA ESCALA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA 



Artículo 1º-Se establece la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE), adoptadas y ratificadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, Italia, en la 31° Sesión del Comité de Pesca, celebrado en el mes de junio del dos mil catorce, como complemento a las disposiciones contempladas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, del 14 de junio de mil novecientos noventa y nueve.




Ficha articulo



Artículo 2º-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los encargados de la divulgación, seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) en la actividad pesquera y acuícola del Estado Costarricense debiendo proporcionar y facilitar su divulgación al Sector Pesquero Nacional.




Ficha articulo



Artículo 3º-Las Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) deberán incorporarlo en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) estarán disponibles en las páginas electrónicas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la siguiente dirección: http:/www. mag.go.cr del Ministerio de Ambiente y Energía en la siguiente dirección: http:/www.minae.go.cr y en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en la siguiente dirección: http:/www.incopesca. go.cr y la versión impresa en sus respectivos archivos institucionales.



(Nota de Sinalev: Las presentes directrices fueron proporcionadas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y se transcriben a continuación:)



Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza



Las denominaciones empleadas en este producto informativo y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La mención de empresas o productos de fabricantes en particular, estén o no patentados, no implica que la FAO los apruebe o recomiende de preferencia a otros de naturaleza similar que no se mencionan.



Las opiniones expresadas en este producto informativo son las de su(s) autor(es), y no reflejan necesariamente los puntos de vista o políticas de la FAO.



ISBN 978-92-5-308704-4 ©



FAO, 2015



La FAO fomenta el uso, la reproducción y la difusión del material contenido en este producto informativo. Salvo que se indique lo contrario, se podrá copiar, descargar e imprimir el material con fines de estudio privado, investigación y docencia, o para su uso en productos o servicios no comerciales, siempre que se reconozca de forma adecuada a la FAO como la fuente y titular de los derechos de autor y que ello no implique en modo alguno que la FAO aprueba los puntos de vista, productos o servicios de los usuarios.



Todas las solicitudes relativas a la traducción y los derechos de adaptación así como a la reventa y otros derechos de uso comercial deberán dirigirse a www.fao.org/contact-us/licence-request o a copyright@fao.org.



Los productos de información de la FAO están disponibles en el sitio web de la Organización (www.fao.org/publications) y pueden adquirirse mediante solicitud por correo electrónico a publications-sales@fao.org



En honor de Chandrika Sharma, que trabajó incansablemente a fin de mejorar la vida de los trabajadores del sector pesquero en todo el mundo e hizo una contribución inestimable a la formulación de estas Directrices.



Prólogo



Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (en adelante, las Directrices PPE) representan el primer instrumento acordado en el plano internacional dedicado por entero al sector de la pesca en pequeña escala, que es enormemente importante pero hasta ahora ha quedado a menudo postergado.



El sector de la pesca en pequeña escala tiende a estar firmemente arraigado en las comunidades, las tradiciones y los valores locales. Muchos pescadores en pequeña escala son autónomos y generalmente suministran pescado para consumo directo en sus hogares o comunidades. Las mujeres son importantes actores del sector, sobre todo en las actividades posteriores a la captura y de procesado. Se estima que aproximadamente el 90 % de todas las personas que dependen directamente de la pesca de captura trabajan en el sector de la pesca en pequeña escala. Como tal, la pesca artesanal sirve de motor económico y social, proporcionando seguridad alimentaria y nutricional, empleo y otros efectos multiplicadores para las economías locales respaldando al mismo tiempo los medios de vida de las comunidades ribereñas. La Directrices PPE eran esperadas desde hacía tiempo debido a la necesidad existente de un instrumento internacional que ofrezca unos principios de consenso y orientaciones sobre cómo abordar la problemática de la pesca en pequeña escala.



Las Directrices PPE complementan el Código de Conducta para la Pesca Responsable que, junto a las disposiciones relativas a la pesca de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es el instrumento internacional pesquero más ampliamente reconocido y aplicado. Las Directrices PPE también están estrechamente relacionadas con las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios. Al igual que en estos instrumentos, en las Directrices PPE se considera que la realización de los derechos humanos y la necesidad de ocuparse de los grupos vulnerables y marginados tienen una gran prioridad.



Las Directrices PPE son el resultado de una elaboración participativa de abajo arriba, partiendo de las recomendaciones del Comité de Pesca (COFI) en sus 29.º y 30.º períodos de sesiones. Entre 2010 y 2013, la FAO fomentó un proceso mundial en el cual participaron más de 4 000 representantes de los gobiernos, los pescadores en pequeña escala, los trabajadores de la pesca y sus organizaciones, los investigadores, los asociados para el desarrollo y otros actores importantes de más de 120 países en seis reuniones regionales y en más de 20 reuniones nacionales dirigidas por organizaciones de la sociedad civil, con carácter consultivo. Los resultados de estas consultas sirvieron de base para los trabajos de una Consulta técnica de la FAO que se reunió en mayo de 2013 y en febrero de 2014 a fin de llegar a un acuerdo sobre el texto final. La aprobación de las Directrices PPE por el COFI en su 31.º período de sesiones celebrado en junio de 2014 representa un logro importante para asegurar una pesca en pequeña escala segura y sostenible.



Las Directrices PPE son una herramienta fundamental de apoyo a la visión de la Organización a fin de erradicar el hambre y promover el desarrollo sostenible, según se indica en el nuevo Marco estratégico de la FAO. Orientarán el diálogo, los procesos de las políticas y medidas a todos los niveles y ayudarán al sector a realizar toda su contribución a la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. Ahora son todos los Miembros de la FAO y sus asociados quienes tienen el reto de aplicar las Directrices PPE.



LA FAO mantiene su compromiso de apoyar la aplicación de las Directrices PPE y espera con interés la continuación de la colaboración con todas las partes interesadas, en particular los gobiernos, los pescadores en pequeña escala, los trabajadores de la pesca y sus organizaciones, las organizaciones de la sociedad civil, los investigadores y el mundo universitario, el sector privado y la comunidad de donantes, en el camino hacia la ordenación sostenible de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza.



Índice



Abreviaturas y siglas viii



Prefacio ix



Parte 1



Introducción



1. Objetivos 1



2. Carácter y ámbito de aplicación 1



3. Principios rectores 2



4. Relación con otros instrumentos internacionales 4



Parte 2



Pesca responsable y desarrollo sostenible



5. Gobernanza de la tenencia en las pesquerías en pequeña escala y ordenación de los recursos 7 5a. Gobernanza responsable de la tenencia 7



5b. Ordenación sostenible de los recursos 9



6. Desarrollo social, empleo y trabajo decente 10



7. Cadenas de valor, actividades posteriores a la captura y comercio 13



8. Igualdad de género 15



9. Riesgos de desastres y cambio climático 16



Parte 3



Garantizar un entorno propicio y apoyar la aplicación



10. Congruencia de las políticas, coordinación institucional y colaboración 19



11. Información, investigación y comunicación 20



12. Desarrollo de la capacidad 22



13. Apoyo a la aplicación y seguimiento 22



Abreviaturas y siglas



CEDAW Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer



CÓDIGO Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO)



OIT Organización Internacional del Trabajo



ONG Organizaciones no gubernamentales



OSC RÍO+20 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)



VIH/SIDA Organización de la sociedad civil Virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida



Prefacio



Las presentes Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza se han elaborado como complemento del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable (en adelante, el Código) de 1995. Se formularon a fin de proporcionar orientación complementaria respecto de la pesca en pequeña escala en apoyo de los principios y disposiciones generales del Código. En consecuencia, las Directrices tienen por objeto respaldar la visibilidad, el reconocimiento y el fomento del ya importante papel de la pesca en pequeña escala y contribuir a las iniciativas mundiales y de los países para erradicar el hambre y la pobreza. Las Directrices apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas vulnerables y marginadas, y promueven un enfoque basado en los derechos humanos.



Cabe destacar que las presentes Directrices tienen carácter voluntario y un alcance general, si bien se centran en las necesidades de los países en desarrollo.



La pesca en pequeña escala y artesanal, en la que se engloban todas las actividades a lo largo de la cadena de valor -la captura y las actividades anteriores y posteriores a esta- realizadas por hombres y mujeres, desempeña una importante función en la seguridad alimentaria y la nutrición, la erradicación de la pobreza, el desarrollo equitativo y la utilización sostenible de los recursos1 . La pesca en pequeña escala suministra alimentos nutritivos para los mercados locales, nacionales e internacionales y genera ingresos que contribuyen a las economías locales y de los países.



1 El término "recursos pesqueros" en este documento abarca todos los recursos acuáticos vivos (tanto en aguas marinas y como en aguas dulces) que suelen ser objeto de extracción o captura.



La pesca en pequeña escala representa en torno a la mitad de las capturas mundiales de pescado. Si se tienen en cuenta las capturas destinadas al consumo humano directo, la aportación de la pesca en pequeña escala aumenta a dos tercios del total. La pesca continental reviste particular importancia en este sentido cuando la mayoría de las capturas procedentes de pesquerías en pequeña escala se dirigen al consumo humano directo. La pesca en pequeña escala proporciona empleo a más del 90 % de los pescadores y trabajadores de la pesca de captura en el mundo, la mitad aproximadamente de loscuales son mujeres. Además del empleo como pescadores y trabajadores del sector a tiempo completo o parcial, la pesca de temporada u ocasional y las actividades afines permiten obtener complementos esenciales para los medios de vida de millones de personas. Estas actividades pueden constituir una actividad complementaria recurrente o adquirir especial importancia en tiempos de dificultades. Muchos pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala son autónomos y trabajan para aportar alimentos directamente a sus hogares y comunidades, a la vez que se dedican a la pesca comercial, la elaboración y la comercialización. En muchas ocasiones, la pesca y las actividades relacionadas con esta sostienen las economías locales en comunidades costeras, lacustres y ribereñas y constituyen un motor que genera efectos multiplicadores en otros sectores.



La pesca en pequeña escala representa un subsector diverso y dinámico que suele caracterizarse por la migración estacional. Las características precisas del subsector varían en función del lugar. De hecho, la pesca en pequeña escala tiende a estar firmemente arraigada en las comunidades locales, lo que suele responder a vínculos históricos con los valores, las tradiciones y los recursos pesqueros adyacentes y contribuir a la cohesión social. Para muchos pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala, la pesca representa una forma de vida y el subsector encarna una riqueza cultural y variada de importancia mundial. Muchos pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y sus comunidades, incluidos los grupos vulnerables y marginados, dependen directamente del acceso a los recursos pesqueros y a las tierras. Los derechos de tenencia de la tierra en las zonas costeras y ribereñas son fundamentales para garantizar y facilitar el acceso a la pesca, para realizar actividades afines como la elaboración y la comercialización y para lograr una vivienda y otros apoyos a los medios de vida. La salud de los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad asociada con ellos constituyen una base fundamental para sus medios de vida y para la capacidad del subsector de contribuir al bienestar general.



Pese a su importancia, muchas comunidades de pescadores en pequeña escala siguen estando marginadas, y su contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición, la erradicación de la pobreza, el desarrollo equitativo y la utilización sostenible de los recursos - que les beneficia tanto a ellos como a otros - no se ha desarrollado plenamente.



Para garantizar y mejorar la contribución de la pesca en pequeña escala hay que hacer frente a numerosos desafíos y obstáculos. En muchos casos, el desarrollo del sector pesquero en los tres o cuatro últimos decenios ha llevado a la sobreexplotación de recursos en todo el mundo y ha amenazado hábitats y ecosistemas. Las prácticas consuetudinarias de asignación y reparto de los beneficios de los recursos en la pesca en pequeña escala, que probablemente se han aplicado durante generaciones, se han visto modificadas debido a sistemas de ordenación pesquera no participativos y a menudo centralizados, al rápido desarrollo de las tecnologías y a los cambios demográficos. Las comunidades de pescadores en pequeña escala también se ven afectadas frecuentemente por las desigualdades en las relaciones de poder. En muchos lugares, los conflictos con las actividades de pesca en gran escala suponen un problema, y la competencia e interdependencia entre la pesca en pequeña escala y otros sectores son cada vez mayores. Estos otros sectores, entre los que figuran el turismo, la acuicultura, la agricultura, la energía, la minería, la industria y las obras xi infraestructurales, tienen a menudo mayor influencia política o económica.



En los casos en que la pobreza se halla presente en las comunidades dedicadas a la pesca en pequeña escala, tiene un carácter multidimensional y no se debe únicamente a niveles bajos de ingresos, sino también a factores que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Las comunidades de pescadores en pequeña escala se encuentran por lo común en zonas alejadas, suelen tener un acceso limitado o desfavorecido a los mercados y pueden tener dificultades para acceder a la sanidad, la educación y otros servicios sociales. Se caracterizan también por un bajo nivel de educación formal, malas condiciones de salud (que a menudo comprenden una incidencia del VIH/SIDA superior a la media) y estructuras organizativas inadecuadas. Se dispone de oportunidades limitadas, ya que las comunidades de pescadores en pequeña escala carecen de medios de vida alternativos y afrontan situaciones de desempleo juvenil, condiciones laborales insalubres e inseguras, trabajo forzoso y trabajo infantil.



La contaminación, la degradación ambiental, los efectos del cambio climático y los desastres naturales y de origen humano se suman a las amenazas que afrontan estas comunidades. Todos estos factores dificultan que los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala se hagan oír, defiendan sus derechos humanos y sus derechos de tenencia y se aseguren la sostenibilidad del uso de los recursos pesqueros de los cuales dependen.



Estas Directrices se han elaborado mediante un proceso participativo y de consulta, integrado por representantes de las comunidades dedicadas a la pesca en pequeña escala, organizaciones de la sociedad civil (OSC), gobiernos, organizaciones regionales y otros interesados. Posteriormente, se examinaron en una Consulta técnica organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que celebró dos períodos de sesiones, del 20 al 24 de mayo de 2013 y del 3 al 7 de febrero de 2014. En ellas se tiene en cuenta una amplia gama de consideraciones y principios importantes, como la igualdad y la ausencia de discriminación, la participación y la inclusión, la obligación de rendir cuentas y el imperio de la ley, así como el principio de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. Las Directrices están en consonancia con los derechos humanos internacionales y los promueven. Estas Directrices son complementarias al Código y los instrumentos relacionados con él. También tienen en cuenta las directrices técnicas relacionadas con el Código, como el n.º 10 de las Orientaciones técnicas de la FAO para la pesca responsable (titulado "Aumento de la contribución de la pesca en pequeña escala a la mitigación de la pobreza y a la seguridad alimentaria"), al igual que otros instrumentos internacionales voluntarios, tales como las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (en adelante, las Directrices voluntarias sobre la tenencia) y las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, cuando procede. Se alienta a los Estados y otras partes interesadas a que consulten también estas otras directrices así como los instrumentos internacionales y regionales pertinentes, a fin de integrar plenamente las obligaciones, los compromisos voluntarios y las orientaciones disponibles que sean de aplicación.



Parte 1



Introducción



1.1 Las presentes Directrices tienen los objetivos siguientes:



a) mejorar la aportación de la pesca en pequeña escala a la seguridad alimentaria y la nutrición mundiales así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada;



b) contribuir al desarrollo equitativo de las comunidades de pescadores artesanales y a la erradicación de la pobreza y mejorar la situación socioeconómica de los pescadores y los trabajadores del sector en el contexto de la ordenación pesquera sostenible;



c) lograr la utilización sostenible, la ordenación prudente y responsable y la conservación de los recursos pesqueros de conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable (en adelante, el Código) y los instrumentos conexos;



d) promover la contribución de la pesca en pequeña escala a un futuro sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental para el planeta y sus habitantes;



e) proporcionar orientación para su consideración por los Estados y las partes interesadas con vistas a la elaboración y aplicación de políticas, estrategias y marcos jurídicos participativos y respetuosos del ecosistema con objeto de reforzar una pesca en pequeña escala responsable y sostenible;



f) mejorar la concienciación pública y fomentar el avance de los conocimientos sobre la cultura, la función, la contribución y la capacidad potencial de la pesca en pequeña escala, considerando los conocimientos ancestrales y tradicionales, así como las limitaciones y oportunidades relacionadas con estas.



1.2 Estos objetivos deberían alcanzarse mediante el fomento de un enfoque basado en los derechos humanos, habilitando a las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluidos hombres y mujeres, para participar en los procesos de toma de decisiones y asumir responsabilidades con respecto al uso sostenible de los recursos pesqueros y haciendo hincapié en las necesidades de los países en desarrollo y en beneficio de los grupos vulnerables y marginados.



2. Carácter y ámbito de aplicación



2.1 Las presentes Directrices tienen carácter voluntario. Las Directrices deberían aplicarse a las pesquerías en pequeña escala en todos los contextos y tener un alcance general pero centrarse específicamente en las necesidades de los países en desarrollo.



2.2 Estas Directrices son pertinentes para las pesquerías en pequeña escala en aguas marinas y continentales, es decir, para los hombres y mujeres que trabajen en todas las actividades de la cadena de valor y en las actividades previas y posteriores a la captura. Se reconocen los importantes vínculos existentes entre la pesca en pequeña escala y la acuicultura, pero estas Directrices se ocupan principalmente de la pesca de captura.



2.3 Las presentes Directrices se dirigen a los Miembros de la FAO y a los Estados que no son miembros, en todos los niveles de cada país, así como a las organizaciones subregionales, regionales, internacionales e intergubernamentales y a los agentes de la pesca en pequeña escala (pescadores, trabajadores de la pesca, sus comunidades, autoridades tradicionales y consuetudinarias y las organizaciones profesionales y OSC



2.4 Estas Directrices reconocen la gran diversidad de la pesca en pequeña escala, así como la falta de una definición única convenida del subsector. Por consiguiente, las Directrices no prescriben una definición estándar de la pesca en pequeña escala ni tampoco prescriben cómo deberían aplicarse en un contexto nacional. Estas Directrices son especialmente pertinentes para las personas ocupadas en la pesca en pequeña escala de subsistencia o las pesquerías vulnerables. A fin de asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación de las Directrices, es importante determinar qué actividades y operadores se consideran en pequeña escala, así como identificar los grupos vulnerables y marginados que necesitan mayor atención. Ello debería realizarse a nivel regional, subregional o nacional y de acuerdo con el contexto particular en el que vayan a aplicarse. Los Estados deberían velar por que esta identificación y aplicación estén orientadas por procesos significativos y sustantivos, participativos, de consulta, en múltiples niveles y orientados a la consecución de objetivos, de tal manera que se tengan en cuenta las opiniones tanto de hombres como de mujeres. Todas las partes deberían contribuir y participar, según proceda y corresponda, en tales procesos.



2.5 Estas Directrices deberían interpretarse y aplicarse de conformidad con los sistemas jurídicos nacionales y sus instituciones.



3. Principios rectores



3.1 Las presentes Directrices se basan en las normas internacionales sobre los derechos humanos, las normas y prácticas relativas a la pesca responsable y el desarrollo sostenible con arreglo a lo establecido en el documento final aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), titulado "El futuro que queremos", en el Código y en otros instrumentos pertinentes, y prestan especial atención a los grupos vulnerables y marginados y a la necesidad de apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.



1. Derechos humanos y dignidad humana: en reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos humanos iguales e inalienables de todos los individuos, todas las partes deberían admitir, respetar, promover y proteger los principios de los derechos humanos y su aplicabilidad a las comunidades que dependen de la pesca en pequeña escala, con arreglo a lo estipulado en las normas internacionales sobre los derechos humanos: universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, igualdad y ausencia de discriminación, participación e inclusión, obligación de rendir cuentas e imperio de la ley. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos en su trabajo relacionado con la pesca en pequeña escala.



Todos los agentes no estatales, tales como las empresas comerciales relacionadas con la pesca en pequeña escala o que la afectan, tienen la obligación de respetar los derechos humanos. Los Estados deberían regular el alcance de las actividades en relación con la pesca en pequeña escala de los agentes no estatales para garantizar que cumplan las normas internacionales sobre los derechos humanos.



 2. Respeto de las culturas: reconocer y respetar las formas de organización existentes, los conocimientos tradicionales y locales y las prácticas de las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluidos los pueblos indígenas y las minorías étnicas, fomentando el liderazgo de las mujeres y tomando en consideración el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).



3. Ausencia de discriminación: promover en la pesca en pequeña escala la eliminación de todas las formas de discriminación en las políticas y en la práctica.



4. La equidad e igualdad entre los sexos es fundamental para todo tipo de desarrollo. En reconocimiento del papel crucial de las mujeres en la pesca en pequeña escala, debería promoverse la igualdad de derechos y oportunidades.



5. Equidad e igualdad: promover la justicia y el trato equitativo, tanto desde el punto de vista jurídico como en la práctica, de todas las personas y pueblos, en particular la igualdad de derechos al disfrute de todos los derechos humanos. Al mismo tiempo, deberían reconocerse las diferencias entre mujeres y hombres y adoptarse medidas específicas encaminadas a acelerar la igualdad de hecho, esto es, mediante un trato preferencial cuando ello sea necesario para lograr resultados equitativos, en particular respecto de los grupos vulnerables y marginados.



6. Consulta y participación: garantizar la participación activa, libre, efectiva, significativa y con conocimiento de materia de las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluidos los pueblos indígenas, teniendo en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en todo el proceso de toma de decisiones relativas a los recursos pesqueros y las zonas en las que operan pesquerías en pequeña escala así como las tierras adyacentes, y tomando en consideración los desequilibrios de poder existentes entre las distintas partes. Ello debería incluir información y apoyo de aquellos que podrían verse afectados por las decisiones, antes de la adopción de estas, y la respuesta a sus contribuciones.



7. Imperio de la ley: adoptar un enfoque de la pesca en pequeña escala basado en reglas a través de leyes que se dan a conocer ampliamente en los idiomas correspondientes, aplicables a todos y por igual y a través de un poder judicial independiente, compatibles con las obligaciones vigentes impuestas por el derecho nacional e internacional, y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.



8. Transparencia: definir claramente y difundir ampliamente las políticas, leyes y procedimientos en los idiomas correspondientes y dar amplia difusión a las decisiones en los idiomas correspondientes y en formatos accesibles para todos.



9. Obligación de rendir cuentas: responsabilizar a los individuos, los organismos públicos y los agentes no estatales de sus acciones y decisiones de acuerdo con los principios del imperio de la ley.



10. Sostenibilidad económica, social y medioambiental: aplicar el criterio de precaución y gestionar los riesgos para protegerse contra resultados indeseables, incluidas la sobreexplotación de los recursos pesqueros y las consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas. 4



11. Enfoques globales e integrados: reconocer el enfoque ecosistémico de la pesca (EEP) como importante principio orientador, que abarca los aspectos de globalidad y sostenibilidad de todas las partes de los ecosistemas así como los medios de vida de las comunidades de pescadores artesanales, y asegurar una coordinación intersectorial dado que la pesca en pequeña escala está estrechamente vinculada a muchos otros sectores de los cuales depende.



12. Responsabilidad social: promover la solidaridad comunitaria y la responsabilidad colectiva y empresarial y fomentar un ambiente propicio a la colaboración entre las partes interesadas.



13. Factibilidad y viabilidad socioeconómica: velar por la solidez y racionalidad socioeconómicas de las políticas, estrategias, planes y medidas adoptadas para mejorar el desarrollo y la gobernanza de la pesca en pequeña escala. Estas políticas, estrategias, planes y medidas deberían basarse en las condiciones prevalecientes, ser aplicables y adaptables a las circunstancias cambiantes y apoyar la resiliencia de las comunidades.



4. Relación con otros instrumentos internacionales



4.1 Las presentes Directrices deberían interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y las obligaciones expresados en el derecho nacional e internacional y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las Directrices complementan y respaldan las iniciativas nacionales, regionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos, la pesca responsable y el desarrollo sostenible. Las Directrices se elaboraron como complemento del Código y contribuyen a la pesca responsable y la utilización sostenible de los recursos de acuerdo con este instrumento.



4.2 Ningún elemento de las Directrices debería interpretarse como limitación o menoscabo de los derechos y las obligaciones a las que un Estado pueda estar sujeto en virtud del derecho internacional. Estas Directrices podrán utilizarse para orientar enmiendas e inspirar disposiciones legislativas y reglamentarias nuevas o suplementarias.



Parte 2



Pesca responsable y desarrollo sostenible



5. Gobernanza de la tenencia en las pesquerías en pequeña escala y ordenación de los recursos



5.1 Las presentes Directrices reconocen la necesidad de la utilización responsable y sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad acuática a fin de satisfacer las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras. Las comunidades de pescadores en pequeña escala necesitan seguridad en los derechos de tenencia2 de los recursos que constituyen la base de su bienestar social y cultural, sus medios de vida y su desarrollo sostenible. Las Directrices respaldan una distribución equitativa de los beneficios obtenidos a partir de la ordenación responsable de la pesca y los ecosistemas que beneficie a los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala, tanto hombres como mujeres.



2. El término 'derecho de tenencia' se utiliza con arreglo al contenido de las Directrices Voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.



5a. Gobernanza responsable de la tenencia



5.2 Todas las partes deberían reconocer que la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques aplicable en la pesca en pequeña escala es fundamental para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el crecimiento económico y el desarrollo rural y social.



5.3 Los Estados, de conformidad con su legislación, deberían velar por que los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y sus comunidades gocen de derechos de tenencia seguros, equitativos y apropiados desde el punto de vista social y cultural sobre los recursos pesqueros (tanto marinos como continentales) y las zonas de pesca en pequeña escala y las tierras adyacentes, prestando especial atención a los derechos de tenencia de las mujeres.



5.4 Los Estados, de conformidad con su legislación, y todas las demás partes deberían reconocer, respetar y proteger todas las formas de derechos legítimos de tenencia, teniendo en cuenta, cuando proceda, los derechos consuetudinarios sobre los recursos acuáticos y las tierras y zonas de pesca en pequeña escala de que disfrutan las comunidades de pescadores en pequeña escala. De ser necesario, a fin de proteger las diversas formas de derechos legítimos de tenencia, debería promulgarse legislación a tal efecto. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para identificar, registrar y respetar los derechos de tenencia y a sus titulares legítimos. Las normas y prácticas locales, así como el acceso consuetudinario o preferencial de otro tipo a los recursos pesqueros y las tierras por parte de las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluidos los grupos indígenas y las minorías étnicas, deberían reconocerse, respetarse y protegerse de manera acorde con las leyes internacionales sobre derechos humanos. Deberían tenerse en cuenta, según sea apropiado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En los casos en que las reformas constitucionales o jurídicas refuercen los derechos de las mujeres y las pongan en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.



5.5 Los Estados deberían reconocer el papel de las comunidades y los pueblos indígenas que practican la pesca en pequeña escala con vistas a restablecer, conservar, proteger y cogestionar los ecosistemas acuáticos y costeros locales.



5.6 Cuando el agua (incluidos los recursos pesqueros) y la tierra sean poseídos o controlados por los Estados, estos deberían determinar los derechos de uso y de tenencia de estos recursos tomando en consideración, entre otras cosas, objetivos sociales, económicos y ambientales. Los Estados deberían, según corresponda, reconocer y proteger los recursos de propiedad pública utilizados y administrados de forma colectiva, en particular por las comunidades de pescadores en pequeña escala.



5.7 Teniendo debidamente en cuenta el artículo 6.18 del Código, los Estados deberían otorgar, cuando proceda, acceso preferencial a los pescadores en pequeña escala a la pesca en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, con vistas a lograr resultados equitativos para diferentes grupos de personas, en particular los grupos vulnerables. Cuando proceda, deberían estudiarse medidas específicas como la creación y el respeto de zonas exclusivas para la pesca en pequeña escala, entre otras. Las pesquerías en pequeña escala deberían recibir la debida consideración antes de que se firmen acuerdos sobre el acceso a los recursos con terceros países o partes.



5.8 Los Estados deberían adoptar medidas encaminadas a facilitar el acceso equitativo a los recursos pesqueros para las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluida, cuando proceda, una reforma redistributiva, teniendo en cuenta las disposiciones de las Directrices voluntarias sobre la tenencia.



5.9 Los Estados deberían velar por que no se expulse arbitrariamente a las comunidades de pescadores en pequeña escala y por que no se supriman o violen de otra forma sus derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían reconocer el aumento de la competencia de otros usuarios en las pesquerías pequeñas y que las comunidades dedicadas a la pesca en pequeña escala, en particular los grupos vulnerables y marginados, suelen ser la parte más débil en los conflictos con otros sectores y pueden requerir un apoyo especial en caso de que sus medios de vida se vean amenazados por el desarrollo y las actividades de otros sectores.



5.10 Los Estados y otras partes deberían considerar, antes de realizar proyectos de desarrollo a gran escala que puedan afectar a las comunidades de pescadores en pequeña escala, los efectos sociales, económicos y ambientales mediante estudios de impacto y deberían realizar consultas efectivas y significativas con estas comunidades, de conformidad con la legislación nacional.



5.11 Los Estados deberían proporcionar acceso a las comunidades e individuos dedicados a la pesca en pequeña escala, incluidas las personas vulnerables y marginadas, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia de conformidad con la legislación nacional, incluidos medios alternativos para resolver tales controversias, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Dichas vías de satisfacción deberían hacerse efectivas con prontitud con arreglo a la legislación nacional y podrían incluir la restitución, la indemnización, la justa compensación y la reparación.



5.12 Los Estados deberían tratar de restablecer el acceso de las comunidades de pescadores en pequeña escala a las tierras costeras y zonas de pesca tradicionales de las que hayan sido desplazadas por desastres naturales o conflictos armados teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Los Estados deberían establecer mecanismos en apoyo de las comunidades de pescadores afectadas por graves violaciones de los derechos humanos con el fin de que estas puedan reconstruir sus vidas y medios de sustento. Entre tales medidas debería encontrarse la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer en las prácticas de tenencia en caso de desastres naturales o conflictos armados. 5b. Ordenación sostenible de los recursos



5.13 Los Estados y todos aquellos que participan en la ordenación pesquera deberían adoptar medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros y para asegurar la base ecológica para la producción de alimentos. Deberían fomentar y aplicar sistemas de gestión adecuados que se ajusten a sus obligaciones vigentes establecidas en el derecho nacional e internacional y a los compromisos voluntarios asumidos, como por ejemplo el Código, que reconocen debidamente las necesidades y oportunidades de la pesca en pequeña escala.



5.14 Todas las partes deberían reconocer que los derechos están unidos a las obligaciones y que los derechos de tenencia tienen su contrapeso en unos deberes, y apoyar la conservación y la utilización sostenible a largo plazo de los recursos y el mantenimiento de la base ecológica para la producción de alimentos. En la pesca en pequeña escala deberían utilizarse prácticas pesqueras que permitan reducir al mínimo los perjuicios al medio acuático y a las especies conexas y respalden la sostenibilidad de los recursos.



5.15 Los Estados deberían dar facilidades, proporcionar capacitación y ayudar a las comunidades de pescadores en pequeña escala para que participen y asuman la responsabilidad, tomando en consideración sus sistemas y derechos legítimos de tenencia, de la ordenación de los recursos de los que dependen para su bienestar y que utilizan tradicionalmente para su subsistencia. En consecuencia, los Estados deberían incluir a las comunidades de pescadores en pequeña escala, prestando especial atención a la participación equitativa de las mujeres y los grupos vulnerables y marginados, en el diseño, la planificación y la aplicación, según proceda, de medidas de ordenación, incluso de zonas protegidas, que repercutan en sus opciones relativas a los medios de vida. Deberían promoverse de conformidad con el derecho nacional sistemas de ordenación participativos, como la ordenación conjunta.



5.16 Los Estados deberían velar por el establecimiento de sistemas de seguimiento, control y vigilancia (SCV), o promover la aplicación de los ya existentes, aplicables y adecuados para la pesca en pequeña escala. Deberían prestar apoyo a dichos sistemas, involucrando a los agentes de la pesca en pequeña escala, según convenga, y fomentando acuerdos participativos en el ámbito de la ordenación conjunta. Los Estados deberían velar por la existencia de mecanismos de seguimiento y aplicación efectivos para desalentar, prevenir y eliminar todas las formas de prácticas pesqueras ilegales o destructivas que incidan negativamente en los ecosistemas marinos y continentales. Los Estados deberían procurar mejorar el registro de la actividad pesquera. Los pescadores en pequeña escala deberían apoyar los sistemas de SCV y proporcionar a las autoridades pesqueras nacionales la información necesaria para la ordenación de la actividad.



5.17 Los Estados deberían velar por que las funciones y responsabilidades en el contexto de acuerdos de ordenación conjunta de las partes pertinentes e interesadas se aclaren y convengan por medio de un proceso participativo y con respaldo legal. Todas las partes tendrán obligación de asumir las funciones de ordenación convenidas. Debería hacerse todo lo posible para que las pesquerías en pequeña escala estén representadas en los correspondientes órganos y corporaciones profesionales de pesca locales y nacionales y participen de forma activa en los procesos pertinentes de toma de decisiones y formulación de políticas pesqueras.



5.18 Los Estados y los participantes en la pesca en pequeña escala deberían alentar y apoyar la función y la participación de hombres y mujeres, tanto si trabajan en la captura como en actividades previas o posteriores a esta, en el contexto de la ordenación conjunta y en la promoción de la pesca responsable, aportando sus conocimientos y perspectivas y exponiendo sus necesidades específicas. Todas las partes deberían prestar especial atención a la necesidad de garantizar una participación equitativa de las mujeres y elaborar medidas especiales para lograr este objetivo.



 5.19 En los casos en que existan problemas transfronterizos o similares, como por ejemplo el uso compartido de aguas y recursos pesqueros, los Estados deberían colaborar con el fin de garantizar que se protejan los derechos de tenencia otorgados a las comunidades de pescadores en pequeña escala.



5.20 Los Estados deberían abstenerse de adoptar políticas y medidas financieras que puedan contribuir a la sobrecapacidad pesquera y, por ende, a la sobreexplotación de los recursos con efectos negativos en las pesquerías en pequeña escala.



6. Desarrollo social, empleo y trabajo decente



6.1 Todas las partes deberían considerar enfoques integrados, ecosistémicos y globales de la ordenación y el desarrollo de la pesca en pequeña escala que tengan en cuenta la complejidad de los medios de vida. Podría ser necesario prestar la debida atención al desarrollo social y económico para garantizar el empoderamiento de las comunidades de pescadores en pequeña escala y para que estas puedan disfrutar de sus derechos humanos.



6.2 Los Estados deberían promover la inversión en la formación de los recursos humanos, en esferas tales como la salud, la enseñanza, la alfabetización, la inclusión digital y otros conocimientos de carácter técnico que generan valor añadido respecto de los recursos pesqueros así como un aumento de la concienciación. Los Estados deberían dar pasos con vistas a velar progresivamente por que los miembros de las comunidades de pescadores en pequeña escala tengan acceso asequible a estos y otros servicios fundamentales por medio de actuaciones nacionales y subnacionales, como por ejemplo una vivienda digna, saneamiento básico seguro e higiénico, agua apta para el consumo para usos personales y domésticos y fuentes de energía. Debería aceptarse y promoverse un trato preferencial a las mujeres, los pueblos indígenas y grupos vulnerables y marginados, en la prestación de servicios y la aplicación del derecho a no ser discriminado y otros derechos humanos, cuando ello sea necesario para garantizar beneficios equitativos.



6.3 Los Estados deberían promover una protección de seguridad social para los trabajadores de pesquerías en pequeña escala. Deberían tener en cuenta para ello las características de las pesquerías en pequeña escala y aplicar sistemas de seguridad a toda la cadena de valor.



6.4 Los Estados deberían apoyar el desarrollo de otros servicios que sean apropiados para las comunidades de pescadores en pequeña escala y el acceso a dichos servicios, con respecto a, por ejemplo, planes de ahorro, crédito y seguro, haciendo especial hincapié en garantizar el acceso de las mujeres a tales servicios.



6.5 Los Estados deberían reconocer como actividades económicas y profesionales toda la gama de actividades a lo largo de la cadena de valor de la pesca en pequeña escala, tanto antes como después de la captura, ya sea en un medio acuático o en tierra, realizadas por hombres o mujeres. Deberían tomarse en consideración todas las actividades, ya sea a tiempo parcial, ocasionales o de subsistencia. Se deberían promover las oportunidades de formación profesional y de organizaciones, en particular para los grupos más vulnerables de trabajadores en actividades posteriores a la captura y las mujeres en las pesquerías en pequeña escala.



6.6 Los Estados deberían promover trabajo decente para todos los trabajadores de la pesca en pequeña escala, tanto en el sector formal como en el informal. Los Estados deberían crear las condiciones apropiadas para asegurarse de que las actividades pesqueras tanto del sector formal como del informal se tengan en cuenta a fin de lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala de conformidad con la legislación nacional.



6.7 Los Estados deberían adoptar iniciativas con miras a la realización progresiva del derecho de los pescadores y de los trabajadores de la pesca en pequeña escala a un nivel de vida adecuado y al trabajo de conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados deberían crear un entorno propicio para el desarrollo sostenible en las comunidades de pescadores en pequeña escala. Los Estados deberían poner en práctica políticas económicas sólidas, inclusivas y no discriminatorias para el uso de las superficies marinas, de agua dulce y de tierra que permitan a las comunidades de pescadores en pequeña escala y otros productores de alimentos, en particular a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión, y estimular la conservación y la ordenación sostenible de los recursos naturales.



6.8 Los Estados y otras partes interesadas deberían apoyar las oportunidades alternativas y complementarias de generación de ingresos ya existentes -además de los ingresos derivados de actividades relacionadas con la pesca-, o la creación de tales oportunidades, para las comunidades dedicadas a la pesca en pequeña escala, según sea necesario y en apoyo de la utilización sostenible de los recursos y la diversificación de los medios de vida. Debe reconocerse y aprovecharse el papel de la pesca en pequeña escala en las economías locales y la vinculación del subsector con la economía en general. Las comunidades de pescadores en pequeña escala deberían beneficiarse equitativamente de actividades como el turismo comunitario y la acuicultura responsable en pequeña escala.



6.9 Todas las partes deberían establecer las condiciones necesarias para que los hombres y mujeres de las comunidades de pescadores en pequeña escala puedan pescar y llevar a cabo actividades relacionadas con la pesca en un entorno libre de delitos, violencia, actividades del crimen organizado, piratería, robos, abusos sexuales, corrupción y abuso de poder. Todas las partes deberían actuar para establecer medidas que tengan por objeto eliminar la violencia y proteger a las mujeres expuestas a la violencia en las comunidades de pescadores en pequeña escala. Los Estados deberían garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia y abusos, entre otras cosas, en particular dentro de los hogares o comunidades.



6.10 Los Estados y los participantes en la pesca en pequeña escala, incluidas las autoridades tradicionales y consuetudinarias, deberían entender, reconocer y respetar el papel de los pescadores y trabajadores de la pesca migrantes en la pesca en pequeña escala, dado que la migración es una estrategia de subsistencia habitual en la pesca artesanal. Los Estados y los participantes en la pesca en pequeña escala deberían cooperar con objeto de crear los marcos apropiados para permitir una integración justa y adecuada de los migrantes que lleven a cabo una utilización sostenible de los recursos pesqueros y no perjudiquen la gobernanza de las pesquerías con base comunitaria locales y el desarrollo de la pesca en pequeña escala de conformidad con la legislación nacional. Los Estados deberían reconocer la importancia de la coordinación entre sus respectivos gobiernos nacionales en relación con la migración de pescadores y trabajadores de la pesca en pesquerías en pequeña escala que rebasan las fronteras nacionales. Las políticas y las medidas de gestión deberían determinarse en consulta con las organizaciones e instituciones de la pesca en pequeña escala.



6.11 Los Estados deberían reconocer y afrontar las causas subyacentes y las consecuencias de los desplazamientos transfronterizos de los pescadores y contribuir a que se comprendan las cuestiones transfronterizas que afecten a la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala.



6.12 Los Estados deberían abordar las cuestiones relativas a la higiene ocupacional y las condiciones laborales injustas de todos los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala garantizando que se establezca la legislación necesaria y se aplique de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos, así como aquellos instrumentos internacionales en los que sea parte contratante el Estado de que se trate, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Todas las partes deberían esforzarse por garantizar que la seguridad e higiene ocupacional forme parte integrante de la ordenación pesquera y de las iniciativas de desarrollo.



6.13 Los Estados deberían erradicar el trabajo forzoso, evitar la servidumbre por deudas de mujeres, hombres y niños y adoptar medidas eficaces que protejan a los pescadores y trabajadores de la pesca, incluidos los migrantes, con vistas a eliminar plenamente el trabajo forzoso en la pesca, en particular en la pesca en pequeña escala.



6.14 Los Estados deberían proporcionar y posibilitar el acceso a las escuelas y centros educativos que respondan a las necesidades de las comunidades de pescadores en pequeña escala y faciliten un empleo digno y bien remunerado a los jóvenes, respetando sus opciones profesionales y ofreciendo igualdad de oportunidades a todos los niños y niñas y jóvenes de uno y otro sexo.



6.15 Los agentes de la pesca en pequeña escala deberían reconocer la importancia del bienestar y la educación de los niños para el futuro no solo de los propios niños sino también de la sociedad en general. Los niños deberían ir a la escuela y estar protegidos contra todo abuso, y todos sus derechos deberían respetarse de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.



6.16 Todas las partes deberían reconocer la complejidad que rodea las cuestiones de la seguridad en el mar, tanto en la pesca continental como marina, y las múltiples causas de una seguridad insuficiente. Esto se refiere a todas las actividades pesqueras. Los Estados deberían velar por que se formulen, promulguen y apliquen leyes y reglamentos nacionales pertinentes que se ajusten a las directrices internacionales de la FAO, la OIT y la Organización Marítima Internacional (OMI) para el faenado y la seguridad en el mar en la pesca en pequeña escala3 .



3. Entre tales directrices figuran, por ejemplo, el Código de Seguridad para Pescadores y Buques Pesqueros, de 1968 (revisado posteriormente), las Directrices Voluntarias de la FAO, la OIT y la OMI para el Diseño, la Construcción y el Equipamiento de Pequeñas Embarcaciones Pesqueras, de 1980, y las Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los buques pesqueros sin cubierta, de 2010.



6.17 Los Estados deberían reconocer que la mejor forma de lograr incrementar la seguridad en el mar, lo que incluye la higiene y la seguridad ocupacionales, en la pesca en pequeña escala tanto continental como marina, será mediante la elaboración y aplicación de estrategias nacionales coherentes e integradas, con la participación activa de los propios pescadores y con elementos de coordinación regional, según proceda. Además, la seguridad en el mar de los pescadores en pequeña escala debería asimismo integrarse en la ordenación general de la pesca. Los Estados deberían brindar apoyo para que, entre otras cosas, se presenten informes nacionales de accidentes, se establezcan programas de sensibilización sobre la seguridad en el mar y se introduzca una legislación adecuada para la seguridad en el mar en la pesca en pequeña escala. Debería reconocerse en este proceso la función de las instituciones existentes y de las estructuras comunitarias para mejorar el cumplimiento, la recopilación de datos, la capacitación y la sensibilización, así como las operaciones de búsqueda y salvamento. Los Estados deberían promover el acceso a información y a sistemas de localización de emergencia para el salvamento marítimo de pequeñas embarcaciones.



6.18 Teniendo en cuenta las Directrices voluntarias sobre la tenencia, en particular la Sección 254, todas las partes deberían proteger los derechos humanos y la dignidad de los interesados en la pesca en pequeña escala en situaciones de conflicto armado de conformidad con el derecho humanitario internacional para permitirles mantener sus medios de vida tradicionales, disponer de acceso a zonas de pesca consuetudinarias y preservar su cultura y su forma de vida. Debería facilitarse su participación efectiva en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan.



4. La Sección 25 se titula "Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques".



7. Cadenas de valor, actividades posteriores a la captura y comercio



7.1 Todas las partes deberían reconocer el papel central que desempeñan en la cadena de valor el subsector de las actividades posteriores a la captura en la pesca en pequeña escala y quienes participan en él. Todas las partes deberían garantizar que los agentes de las actividades posteriores a la captura participen en los procesos de toma de decisiones pertinentes, reconociendo que en ocasiones existen relaciones de poder desiguales entre los agentes de la cadena de valor y que puede ser necesario apoyar especialmente a los grupos vulnerables y marginados.



7.2 Todas las partes deberían reconocer el papel que las mujeres suelen desempeñar en el subsector de las actividades posteriores a la captura y respaldar mejoras que faciliten la participación de las mujeres en ese trabajo. Los Estados deberían velar por que se pongan a disposición de las mujeres las instalaciones y servicios adecuados, según sea necesario, para permitirles mantener y mejorar sus medios de vida en el subsector de las actividades posteriores a la captura.



7.3 Los Estados deberían impulsar, proporcionar y posibilitar inversiones en infraestructuras, estructuras organizativas y actividades de desarrollo de la capacidad adecuadas para ayudar a que el subsector de las actividades posteriores a la captura en la pesca en pequeña escala produzca pescado y productos pesqueros de buena calidad e inocuos, tanto para los mercados nacionales como para los de exportación, de manera responsable y sostenible.



7.4 Los Estados y los asociados para el desarrollo deberían reconocer las formas tradicionales de asociación de los pescadores y trabajadores de la pesca y fomentar el desarrollo organizativo y de la capacidad de los mismos en todas las etapas de la cadena de valor con el fin de mejorar la seguridad de sus ingresos y medios de vida con arreglo a las legislaciones nacionales. En consecuencia, debería prestarse apoyo a la creación y el desarrollo de cooperativas, organizaciones profesionales del sector de la pesca en pequeña escala y otras estructuras organizativas, así como de mecanismos de comercialización, tales como las subastas, según proceda.



7.5 Todas las partes deberían evitar que se produzcan pérdidas y desperdicios posteriores a la captura y buscar medios para añadir valor, aprovechando también las tecnologías tradicionales y locales existentes que sean rentables, las innovaciones locales y las transferencias de tecnología apropiada desde el punto de vista cultural. Deberían promoverse prácticas sostenibles desde el punto de vista medioambiental dentro de un enfoque ecosistémico que desalienten, por ejemplo, el desperdicio de insumos (como el agua, la leña, etc.) en la manipulación y elaboración en pequeña escala de pescado.



7.6 Los Estados deberían facilitar el acceso a los mercados locales, nacionales, regionales e internacionales y promover el comercio equitativo y no discriminatorio para los productos de la pesca en pequeña escala. Los Estados deberían colaborar para introducir reglamentos y procedimientos comerciales en apoyo, en particular, del comercio regional de productos de la pesca en pequeña escala y teniendo en cuenta los acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como los derechos y las obligaciones de los miembros de la OMC cuando proceda.



7.7 Los Estados deberían tomar debidamente en consideración los efectos del comercio internacional de pescado y productos pesqueros así como de la integración vertical en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala del país y en sus comunidades. Los Estados deberían velar por que la promoción del comercio internacional 15 de pescado y la producción para la exportación no afecten negativamente a las necesidades nutricionales de las poblaciones para las cuales el pescado es esencial para una dieta nutritiva, su salud y su bienestar y que no pueden conseguir fácilmente o permitirse otras fuentes equivalentes de alimento.



7.8 Los Estados, los agentes de la pesca en pequeña escala y otros agentes de la cadena de valor deberían reconocer que los beneficios del comercio internacional deberían distribuirse de manera justa. Los Estados deberían velar por la existencia de sistemas eficaces de ordenación de la pesca para prevenir que la sobreexplotación inducida por la demanda del mercado pueda amenazar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, la seguridad alimentaria y la nutrición. Tales sistemas de ordenación pesquera deberían incluir prácticas, políticas y medidas responsables en relación con las actividades posteriores a la captura para que los ingresos de exportación beneficien a los pescadores en pequeña escala y otros agentes de manera equitativa en toda la cadena de valor.



 7.9 Los Estados deberían adoptar políticas y procedimientos, incluidas evaluaciones ambientales, sociales y de otro tipo pertinentes, con objeto de velar por que las repercusiones negativas del comercio internacional en el medio ambiente así como en la cultura, los medios de vida y las necesidades especiales de los pescadores en pequeña escala relacionadas con la seguridad alimentaria se aborden de manera equitativa. Las consultas con las partes afectadas deberían formar de estos procedimientos y políticas.



7.10 Los Estados deberían facilitar el acceso de los interesados en la cadena de valor de la pesca en pequeña escala a toda la información pertinente sobre el mercado y el comercio. Los interesados en la pesca en pequeña escala deben poder acceder a información sobre el mercado oportuna y exacta que les ayude a adaptarse a los cambios en las condiciones de los mercados. También es preciso desarrollar la capacidad para que todas las partes interesadas en la pesca en pequeña escala, y en particular las mujeres y los grupos vulnerables y marginados, puedan adaptarse a las oportunidades derivadas de las tendencias comerciales mundiales y las situaciones locales y beneficiarse de forma equitativa de ellas, reduciendo al mínimo los posibles efectos negativos.



8. Igualdad de género



8.1 Todas las partes deberían reconocer que para lograr la igualdad de género se necesitan los esfuerzos concertados de todos y que la incorporación de las cuestiones de género debería ser parte integrante de todas las estrategias de desarrollo de la pesca en pequeña escala. Estas estrategias para lograr la igualdad de género exigen enfoques diferentes en diferentes contextos culturales y deberían desafiar las prácticas discriminatorias contra la mujer.



8.2 Los Estados deberían cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes internacionales sobre derechos humanos y aplicar los instrumentos pertinentes en los que sean partes, incluida, en particular, la CEDAW, y deberían tener en cuenta la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Los Estados deberían esforzarse por asegurar la participación igualitaria de la mujer en los procesos de toma de decisiones respecto de las políticas dirigidas a la pesca artesanal. Los Estados deberían adoptar medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra la mujer, al tiempo que crear espacios para las OSC, en particular para las trabajadoras de la pesca y sus organizaciones, con el fin de 16 que participen en la vigilancia de su aplicación. Debería alentarse a las mujeres a participar en las organizaciones de pesca y prestarse apoyo a la creación de las organizaciones pertinentes.



8.3 Los Estados deberían establecer políticas y legislación para hacer realidad la igualdad de género y, en su caso, adaptar la legislación, las políticas y las medidas que no sean compatibles con la igualdad de género, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales. Los Estados deberían estar a la vanguardia de la aplicación de medidas para lograr la igualdad de género por medio, entre otras cosas, de la contratación de hombres y mujeres como personal de extensión y garantizando que tanto los hombres como las mujeres tengan igual acceso a los servicios de extensión y técnicos, incluido apoyo jurídico, relacionados con la pesca. Todas las partes deberían colaborar a fin de crear sistemas de evaluación eficaces para evaluar los efectos de la legislación, las políticas y las medidas con objeto de mejorar la condición de la mujer y lograr la igualdad de género.



8.4 Todas las partes deberían fomentar el desarrollo de mejores tecnologías de importancia y apropiadas para el trabajo de la mujer en la pesca artesanal.



9. Riesgos de desastres y cambio climático



9.1 Los Estados deberían reconocer que la lucha contra el cambio climático, en particular en el contexto del desarrollo sostenible de la pesca en pequeña escala, requiere medidas urgentes y ambiciosas, de acuerdo con los objetivos, principios y disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), titulado "El futuro que queremos".



9.2 Todas las partes deberían reconocer y tener en cuenta los efectos diferentes de los desastres naturales y causados por el hombre y del cambio climático en la pesca en pequeña escala. Los Estados deberían elaborar políticas y planes que aborden el cambio climático en la pesca, en particular estrategias para la adaptación y mitigación, cuando proceda, así como para el aumento de la resiliencia, en consulta plena y efectiva con las comunidades pesqueras, incluidos los pueblos indígenas, hombres y mujeres, con especial atención a los grupos vulnerables y marginados. Debería prestarse apoyo especial a las comunidades de pescadores artesanales que viven en islas pequeñas, donde el cambio climático puede tener consecuencias particulares en la seguridad alimentaria, la nutrición, la vivienda y los medios de vida.



9.3 Todas las partes deberían reconocer la necesidad de adoptar enfoques integrados y globales, incluida la colaboración intersectorial, con el fin de hacer frente a los riesgos de desastres y al cambio climático en la pesca en pequeña escala. Los Estados y otras partes pertinentes deberían tomar medidas para abordar problemas como la contaminación, la erosión del litoral y la destrucción de los hábitats costeros debido a factores provocados por el hombre que no guardan relación con la pesca. Estos problemas socavan gravemente los medios de vida de las comunidades pesqueras así como su capacidad de adaptarse a los posibles efectos del cambio climático.



9.4 Los Estados deberían considerar la posibilidad de prestar asistencia y apoyo a las comunidades de pescadores en pequeña escala afectadas por el cambio climático o por desastres naturales o causados por el hombre, incluso mediante planes de adaptación, mitigación y ayuda, cuando proceda.



9.5 En el caso de los desastres causados por los seres humanos que afecten a la pesca en pequeña escala, la parte responsable debería rendir cuentas.



9.6 Todas las partes deberían tomar en consideración las repercusiones que el cambio climático y los desastres pueden tener en el subsector de las actividades posteriores a la captura y el comercio, en forma de cambios en las especies y en las cantidades de peces, la calidad del pescado y su tiempo de conservación, así como las consecuencias en cuanto a los mercados de destino. Los Estados deberían proporcionar apoyo a las partes interesadas en la pesca en pequeña escala con respecto a las medidas de ajuste a fin de reducir los efectos negativos. Cuando se introducen nuevas tecnologías, estas tienen que ser flexibles y poder adaptarse a los futuros cambios de especies, productos y mercados, así como a la variabilidad climática.



 9.7 Los Estados deberían entender cómo se relacionan la respuesta ante emergencias y la preparación frente a desastres en la pesca en pequeña escala y aplicar el concepto de socorro y desarrollo como un todo continuo. Deben considerarse los objetivos de desarrollo a más largo plazo en toda la secuencia de la emergencia, incluida la fase inmediata de socorro, y deberían incluirse en la rehabilitación, la reconstrucción y la recuperación medidas que reduzcan la vulnerabilidad a posibles amenazas futuras. El concepto de "reconstruir mejor" debería aplicarse en las intervenciones de respuesta y rehabilitación en casos de desastre.



9.8 Todas las partes deberían promover la función de la pesca en pequeña escala en las actividades relativas al cambio climático e impulsar y apoyar la eficiencia energética en el subsector, incluida toda la cadena de valor, a saber, la pesca, las actividades posteriores a la captura, la comercialización y la distribución.



9.9 Los Estados deberían considerar la posibilidad de poner a disposición de las comunidades de pescadores en pequeña escala acceso transparente a fondos de adaptación, instalaciones y/o tecnologías apropiadas desde el punto de vista cultural para la adaptación al cambio climático, según corresponda.



Parte 3



Garantizar un entorno propicio y apoyar la aplicación



10. Congruencia de las políticas, coordinación institucional y colaboración



10.1 Los Estados deberían reconocer la necesidad de congruencia de las políticas y trabajar para conseguirla, con respecto a, entre otras cosas: la legislación nacional; las leyes internacionales sobre derechos humanos; otros instrumentos internacionales, en particular los relacionados con los pueblos indígenas; las políticas de desarrollo económico; las políticas energéticas, de educación, de salud y rurales; la protección del medio ambiente; las políticas de seguridad alimentaria y nutrición; las políticas laborales y de empleo; las políticas comerciales; las políticas de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; los acuerdos de acceso a la pesca; y otras políticas, planes, medidas e inversiones en el sector pesquero con objeto de promover el desarrollo integral de las comunidades de pescadores en pequeña escala. Debería prestarse especial atención a la consecución de la equidad y la igualdad de género.



10.2 Los Estados deberían, según proceda, elaborar y usar enfoques de planificación territorial, incluyendo la planificación espacial marina y de las aguas continentales, que tengan debidamente en cuenta los intereses de la pesca en pequeña escala y su papel en la ordenación integrada de las zonas costeras. Sobre una base consultiva, participativa y divulgativa, deberían elaborarse políticas y leyes en materia de ordenación territorial regulada que tengan en cuenta las cuestiones de género según corresponda. Cuando proceda, en los sistemas oficiales de ordenación se deberían considerar los métodos de ordenación y desarrollo territorial utilizados por las comunidades de pescadores en pequeña escala y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.



10.3 Los Estados deberían adoptar medidas específicas a fin de garantizar la armonización de las políticas que afectan a la salud de las masas de agua marinas y continentales y los ecosistemas y velar por que las políticas relativas a la pesca, la agricultura y otros recursos naturales mejoren colectivamente los medios de vida interrelacionados derivados de estos sectores.



10.4 Los Estados deberían velar por que la política de pesca ofrezca una visión a largo plazo en relación con la pesca artesanal sostenible y la erradicación del hambre y la pobreza, aplicando un enfoque ecosistémico. El marco global de políticas de pesca debería ser coherente con la visión a largo plazo y el marco de políticas relativas a la pesca en pequeña escala y con los derechos humanos, con especial atención a las personas vulnerables y marginadas.



10.5 Los Estados deberían establecer y promover las estructuras y vínculos institucionales, incluidos vínculos y redes entre el nivel local, nacional, regional y mundial, necesarios a fin de lograr la congruencia de las políticas, la colaboración intersectorial y la aplicación de enfoques ecosistémicos globales e inclusivos en el sector pesquero. Al mismo tiempo, es necesario que haya responsabilidades claras y puntos de contacto bien definidos en los organismos y autoridades públicos para las comunidades de pescadores en pequeña escala.



10.6 Las partes interesadas en la pesca en pequeña escala deberían promover la colaboración entre sus asociaciones profesionales, incluidas las cooperativas pesqueras y las OSC. Deberían establecer redes y plataformas para el intercambio de experiencias e información, así como para facilitar su participación en procesos relativos a las políticas y de toma de decisiones pertinentes para las comunidades de pescadores en pequeña escala.



10.7 Los Estados deberían reconocer que las estructuras locales de gobernanza pueden contribuir a una gestión eficaz de la pesca artesanal, y deberían promoverlas según proceda, teniendo en cuenta el enfoque ecosistémico y de conformidad con la legislación nacional.



10.8 Los Estados deberían fomentar la mejora de la cooperación internacional, regional y subregional para lograr la sostenibilidad de las pesquerías en pequeña escala. Los Estados, así como las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, según proceda, deberían apoyar el desarrollo de la capacidad a fin de mejorar la comprensión de la pesca en pequeña escala y ayudar al subsector en relación con asuntos que requieren la colaboración subregional, regional o internacional, incluida la transferencia de tecnología apropiada y mutuamente acordada.



11. Información, investigación y comunicación



11.1 Los Estados deberían establecer sistemas de recolección de datos sobre la pesca, en particular datos bioecológicos, sociales, culturales y económicos de interés para la toma de decisiones sobre la ordenación sostenible de la pesca en pequeña escala con miras a velar por la sostenibilidad de los ecosistemas, incluidas las poblaciones de peces, de modo transparente. Debería procurarse producir también datos desglosados por sexo en las estadísticas oficiales, así como datos que permitan una mejor comprensión y una mayor apreciación de la importancia de la pesca en pequeña escala y de sus distintos componentes, incluidos los aspectos socioeconómicos.



11.2 Todas las partes interesadas y las comunidades de pescadores en pequeña escala deberían reconocer la importancia de la comunicación y la información, que son necesarias para una toma de decisiones eficaz.



11.3 Los Estados deberían tratar de prevenir la corrupción, en particular aumentando la transparencia, sometiendo a los responsables de la toma de decisiones a la obligación de rendir cuentas y velando por la adopción de decisiones imparciales con prontitud y con una participación y comunicación adecuadas con las comunidades de pescadores en pequeña escala.



11.4 Todas las partes deberían reconocer a las comunidades de pescadores en pequeña escala como titulares, proveedores y receptores de conocimientos. Tiene especial importancia entender la necesidad de acceso de las comunidades de pescadores en pequeña escala y sus organizaciones a la información apropiada con el fin de ayudarles a afrontar sus problemas y habilitarlos para mejorar sus medios de vida. Estas necesidades de información dependen de los problemas que en cada momento afronten las comunidades y corresponden a aspectos biológicos, jurídicos, económicos, sociales y culturales de la pesca y los medios de vida.



11.5 Los Estados deberían garantizar la disponibilidad de la información necesaria para la pesca en pequeña escala responsable y el 21 desarrollo sostenible, incluida información sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Esa información debería estar relacionada, entre otras cosas, con los riesgos de desastres, el cambio climático, los medios de vida y la seguridad alimentaria con especial atención a la situación de los grupos vulnerables y marginados. Deberían crearse sistemas de información que requieran pocos datos para las situaciones en las que estos sean escasos.



11.6 Todas las partes deberían garantizar que se reconozcan y, según sea apropiado, se apoyen los conocimientos, la cultura, las tradiciones y las prácticas de las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluidos los pueblos indígenas, y que los procesos de desarrollo sostenible y gobernanza local responsable se basen en ellos. Deben reconocerse y apoyarse los conocimientos específicos de las pescadoras y las trabajadoras de la pesca. Los Estados deberían investigar y documentar los conocimientos y las tecnologías pesqueras tradicionales con objeto de evaluar su aplicación a la conservación, la ordenación y el desarrollo sostenibles de la pesca.



11.7 Los Estados y otras partes pertinentes deberían prestar apoyo a las comunidades de pescadores en pequeña escala, en particular a los pueblos indígenas, las mujeres y las personas que dependen de la pesca para su subsistencia, incluyendo, cuando proceda, la asistencia técnica y financiera para organizar, mantener, intercambiar y mejorar los conocimientos tradicionales sobre los recursos acuáticos vivos y las técnicas de pesca, y actualizar los conocimientos sobre los ecosistemas acuáticos.



11.8 Todas las partes deberían promover la disponibilidad, circulación e intercambio de información, en particular sobre los recursos acuáticos transfronterizos, a través de la creación de plataformas y redes adecuadas, o la utilización de las ya existentes, a escala comunitaria, nacional, subregional y regional, incluida la circulación bidireccional tanto horizontal como vertical de información. Teniendo en cuenta las dimensiones social y cultural, deberían emplearse enfoques, herramientas y medios adecuados de comunicación con las comunidades de pescadores en pequeña escala y para desarrollar su capacidad.



11.9 Los Estados y otras partes deberían, en la medida de lo posible, velar por que haya fondos disponibles para la investigación sobre la pesca en pequeña escala, y debería impulsarse la recolección de datos, la realización de análisis y la investigación de forma colaborativa y participativa. Los Estados y otras partes deberían esforzarse por integrar el conocimiento derivado de tales investigaciones en sus procesos de adopción de decisiones. Las organizaciones e instituciones de investigación deberían apoyar el desarrollo de la capacidad a fin de que las comunidades de pescadores en pequeña escala puedan participar en las investigaciones y en la utilización de los resultados de las mismas. Deberían acordarse prioridades de investigación a través de un proceso de consulta centrado en el papel que la pesca en pequeña escala desempeña en la utilización sostenible de los recursos, la seguridad alimentaria y la nutrición, la erradicación de la pobreza y el desarrollo equitativo, incluidos los aspectos de la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático.



11.10 Los Estados y otras partes pertinentes deberían promover la investigación de las condiciones de trabajo, en particular las de los pescadores y trabajadores del sector migrantes, y, entre otras cosas, de salud, educación y adopción de decisiones, en el contexto de las relaciones de género, con el fin de orientar estrategias que garanticen la obtención de 22 beneficios equitativos para hombres y mujeres en la pesca. Los esfuerzos por incorporar las cuestiones de género deberían incluir la utilización de análisis de género en la fase de elaboración de las políticas, programas y proyectos para la pesca en pequeña escala con el fin de formular intervenciones que tengan en cuenta este aspecto. Deberían utilizarse indicadores que tengan en cuenta la dimensión del género para vigilar y afrontar las desigualdades con respecto a este tema y reflejar la medida en que las intervenciones han contribuido al cambio social.



11.10 Reconociendo el papel de la pesca en pequeña escala en la producción de alimentos marinos, los Estados y otras partes deberían promover el consumo de pescado y productos pesqueros mediante programas de educación de los consumidores con el fin de sensibilizar sobre los beneficios nutricionales del consumo de pescado e impartir conocimientos sobre cómo valorar la calidad del pescado y los productos pesqueros.



12. Desarrollo de la capacidad



12.1 Los Estados y otras partes deberían mejorar la capacidad de las comunidades de pescadores en pequeña escala a fin de permitirles participar en los procesos de toma de decisiones. A tal efecto, debería garantizarse una representación adecuada del subsector de la pesca en pequeña escala en toda su amplitud y diversidad a lo largo de toda la cadena de valor mediante la creación de estructuras legítimas, democráticas y representativas. Debería prestarse particular atención a la necesidad de trabajar para lograr una participación equitativa de la mujer en tales estructuras. Cuando sea apropiado y necesario, deberían proporcionarse espacios y mecanismos independientes que permitan a las mujeres organizarse de manera autónoma en varios niveles sobre cuestiones que revistan especial importancia para ellas.



12.2 Los Estados y otras partes interesadas deberían contribuir a la creación de capacidad, por ejemplo a través de programas de desarrollo, para permitir que las pesquerías en pequeña escala se beneficien de las oportunidades de mercado.



12.3 Todas las partes deberían reconocer que el desarrollo de la capacidad debería basarse en los conocimientos teóricos y prácticos existentes y ser un proceso bidireccional de transferencia de conocimientos, que ofrezca vías flexibles y adecuadas de aprendizaje para satisfacer las necesidades de las personas, tanto los hombres como las mujeres, y de los grupos vulnerables y marginados. Además, el desarrollo de la capacidad debería comprender el refuerzo de la resiliencia y la capacidad de adaptación de las comunidades de pescadores en pequeña escala en relación con la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático.



12.4 Los órganos y autoridades gubernamentales en todos los niveles deberían fomentar los conocimientos teóricos y prácticos para apoyar el desarrollo de la pesca en pequeña escala sostenible y respaldar acuerdos de ordenación conjunta acertados, según proceda. Debería prestarse especial atención a las estructuras de gobierno descentralizadas y locales que participan directamente en los procesos de gobernanza y desarrollo junto con las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluso en el ámbito de la investigación.



13. Apoyo a la aplicación y seguimiento



13.1 Se alienta a todas las partes a aplicar las presentes Directrices de acuerdo con las prioridades y circunstancias nacionales.



13.2 Los Estados y todas las demás partes deberían promover la efectividad de la ayuda y la utilización responsable de los recursos financieros. Se alienta a los asociados para el desarrollo, los organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales a apoyar los esfuerzos voluntarios que lleven a cabo los Estados con vistas a aplicar estas Directrices, incluidos los que realicen a través de la cooperación Sur-Sur. El apoyo podrá consistir en cooperación técnica, asistencia financiera, desarrollo de la capacidad institucional, intercambio de conocimientos y experiencias, asistencia en la elaboración de políticas nacionales sobre la pesca en pequeña escala y transferencia de tecnología.



13.3 Los Estados y todas las demás partes deberían colaborar para dar a conocer las Directrices y difundir asimismo versiones simplificadas y traducidas de las mismas en beneficio de quienes trabajan en la pesca en pequeña escala. Los Estados y todas las demás partes deberían elaborar un conjunto específico de materiales sobre cuestiones de género para garantizar la difusión efectiva de la información sobre las cuestiones de género y el papel de las mujeres en la pesca en pequeña escala y poner de relieve las medidas que deben adoptarse para mejorar la condición de la mujer y su labor.



13.4 Los Estados deberían reconocer la importancia de sistemas de seguimiento que permitan a sus instituciones evaluar los avances en el cumplimiento de los objetivos y las recomendaciones de las presentes Directrices. Deberían incluirse evaluaciones de los efectos en la erradicación de la pobreza y en el disfrute de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Deberían incluirse mecanismos que permitan que los resultados del seguimiento se aprovechen en la formulación y aplicación de las políticas. La dimensión del género debería tomarse en consideración en el seguimiento mediante la utilización de datos, indicadores y enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género. Los Estados y todas las partes deberían elaborar métodos participativos de evaluación que permitan entender mejor y documentar la verdadera contribución de la pesca en pequeña escala a la ordenación sostenible de los recursos en favor de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, tanto por parte de los hombres como de las mujeres.



13.5 Los Estados deberían facilitar la formación de plataformas a nivel nacional, con representación intersectorial y una representación fuerte de las OSC, para supervisar la aplicación de las Directrices, según proceda. Los representantes legítimos de las comunidades de pescadores en pequeña escala deberían participar en la elaboración y aplicación de estrategias de implementación de las Directrices, así como en el seguimiento de las mismas.



13.6 La FAO debería promover y apoyar el desarrollo de un Programa mundial de asistencia, con planes regionales de acción en apoyo de la aplicación de las presentes Directrices.



Las presentes Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza se han elaborado como complemento del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable (en adelante, el Código) de 1995. Se formularon a fin de proporcionar orientación complementaria respecto de la pesca en pequeña escala en apoyo de los principios y disposiciones generales del Código. En consecuencia, las Directrices tienen por objeto respaldar la visibilidad, el reconocimiento y el fomento del ya importante papel de la pesca en pequeña escala y contribuir a las iniciativas mundiales y de los países para erradicar el hambre y la pobreza. Las Directrices apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas vulnerables y marginadas, y promueven un enfoque basado en los derechos humanos.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 26/4/2024 10:24:25
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