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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39224 >> Fecha 14/09/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39224
Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal 2016)
Texto Completo acta: 110A6B

N° 39224-H



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39928 del 19 de setiembre de 2016, "Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal 2017)")



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



text-indent:24.0pt'>En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; en la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias"; Ley Nº 7092 de fecha de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta".



Considerando:



1º-Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta", obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y créditos fiscales señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, regulados en el propio artículo 15 precitado, para efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada Ley.



2º-Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 38691-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizó el monto del ingreso bruto y los tramos para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.



4º-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484) de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2016, del impuesto a las utilidades, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2015.



5º-Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4 de julio de 2001.



6º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y los tramos de renta imponible que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092 precitada.



7°-Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación para el período fiscal 2016, ya que la normativa que regula el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos fiscales, de las personas físicas con actividades lucrativas, a que se refiere los considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre del 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,



Decretan:



ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA



PARA PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS



CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,



PERÍODO FISCAL 2016



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Modifícase los montos de ingresos brutos, de las pequeñas empresas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:



b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢105.241.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:



i) Hasta ¢52.320.000,00 de ingresos brutos: el 10%.



ii) Hasta ¢105.241.000,00 de ingresos brutos: el 20%.




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifícase los tramos de renta imponible, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:



i) Las rentas de hasta ¢3.496.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.



ii) Sobre el exceso de ¢3.496.000,00 anuales y hasta ¢5.220.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii)Sobre el exceso de ¢5.220.000,00 anuales y hasta ¢8.708.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de ¢8.708.000,00 anuales y hasta ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



iv)Sobre el exceso de ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 3º-Modifícase los créditos fiscales, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:



a) Por cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil setecientos sesenta colones (¢17.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.



b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil quinientos veinte colones (¢26.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.




Ficha articulo



Artículo 4º-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38691-H de fecha 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223 de fecha 19 de noviembre de 2014.




Ficha articulo



Artículo 5º-El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2015.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 00:12:50
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