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 Normativa >> Resolución 32 >> Fecha 21/09/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32
Elimina el cobro por concepto de multa de los impuestos de traspaso de vehículos
Texto Completo acta: 10B5EF

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



RESOLUCIÓN PARA ELIMINAR EL COBRO POR CONCEPTO 



DE MULTA DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO 



DE VEHÍCULOS 



DGT-R-32-2015.-San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince. 



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a la Dirección General de Tributación, facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias. 



II.-Que el artículo 10 de la Ley al Traspaso de Vehículos (Exonerados) N° 7088 y su reglamento N° 17881-H, establecen el impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos. 



III.-Que el inciso g) del artículo 10 anterior, indica que el Registro Público de la Propiedad de Vehículos no inscribirá los vehículos internados en el país con exoneración de impuestos, si no se ha efectuado el pago de este impuesto, lo cual para comprobarlo, deberá certificarse por la Dirección General de la Tributación. Asimismo, continúa indicando que en el caso de la inscripción de vehículos comprados a personas que tenían derecho a una exención, la multa por cada mes que pasare sin su inscripción será del diez por ciento (10%) mensual, determinada sobre el monto del impuesto que deba pagarse, y que dicha multa no podrá exceder el monto del impuesto que corresponda pagar. 



IV.-Que el artículo 13 de la Ley N° 7088 citada establece un impuesto del 2.5% sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas, indicando en su inciso e) que la persona que no presente para su inscripción, la transferencia de un vehículo al Registro de la Propiedad de Vehículos, al Registro de Aviación Civil o a la Dirección General de Transporte Marítimo, según corresponda, en un plazo de 25 días hábiles después de efectuado el traspaso, será sancionada con una multa del 10% mensual por cada mes de atraso, aplicable al monto del impuesto que debió pagar. 



V.-Que las multas indicadas en los considerandos 3 y 4 corresponden al deber material, sea el atraso en el pago del impuesto de traspaso para su inscripción ante el Registro Nacional.



(Así reformado el considerando anterior mediante resolución N° DGT-R-006-2016 del 8 de febrero del 2016)



VI.-(Derogado este considerando mediante resolución N° DGT-R-006-2016 del 8 de febrero del 2016)



VII.-Que el artículo 8 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331 establece que los traspasos de vehículos automotores deben otorgarse en escritura pública, y en relación al plazo dispone que dicha escritura debe ser presentada para su inscripción dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento previo el pago de los impuestos y los derechos correspondientes. 



VIII.-Que el artículo 9 de la nueva Ley de Tránsito, Ley N° 9078 mantiene como plazo para la inscripción del traspaso, los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura, previo el pago de los impuestos y derechos correspondientes. 



IX.-Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto, 



Resuelve:



Artículo 1º-Con la modificación tácita, hecha por la Ley de Tránsito, Ley N° 9078, la cual extiende el plazo estipulado en el artículo 13 de la Ley 7088 citada, de 25 a 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura para la presentación de la misma, el obligado tributario cuenta con los mismos 30 días hábiles para realizar el pago del impuesto sin que apliquen sanciones ni intereses.




Ficha articulo



Artículo 2º-(Derogado mediante resolución N° DGT-R-006-2016 del 8 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de octubre del año 2015.




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Fecha de generación: 19/5/2025 08:57:28
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