DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN PARA
ELIMINAR EL COBRO POR CONCEPTO
DE MULTA DE LOS
IMPUESTOS DE TRASPASO
DE VEHÍCULOS
DGT-R-32-2015.-San
José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince.
Considerando:
I.-Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a la Dirección
General de Tributación, facultades para dictar normas generales tendientes a
lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias.
II.-Que el artículo
10 de la Ley al Traspaso de Vehículos (Exonerados) N° 7088 y su reglamento N°
17881-H, establecen el impuesto sobre la transferencia de vehículos internados
en el país con exoneración de impuestos.
III.-Que el inciso g)
del artículo 10 anterior, indica que el Registro Público de la Propiedad de
Vehículos no inscribirá los vehículos internados en el país con exoneración de
impuestos, si no se ha efectuado el pago de este impuesto, lo cual para
comprobarlo, deberá certificarse por la Dirección General de la Tributación.
Asimismo, continúa indicando que en el caso de la inscripción de vehículos
comprados a personas que tenían derecho a una exención, la multa por cada mes
que pasare sin su inscripción será del diez por ciento (10%) mensual, determinada
sobre el monto del impuesto que deba pagarse, y que dicha multa no podrá
exceder el monto del impuesto que corresponda pagar.
IV.-Que el artículo
13 de la Ley N° 7088 citada establece un impuesto del 2.5% sobre la
transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas,
indicando en su inciso e) que la persona que no presente para su inscripción,
la transferencia de un vehículo al Registro de la Propiedad de Vehículos, al
Registro de Aviación Civil o a la Dirección General de Transporte Marítimo,
según corresponda, en un plazo de 25 días hábiles después de efectuado el
traspaso, será sancionada con una multa del 10% mensual por cada mes de atraso,
aplicable al monto del impuesto que debió pagar.
V.-Que las multas
indicadas en los considerandos 3 y 4 corresponden al deber material, sea el
atraso en el pago del impuesto de traspaso para su inscripción ante el Registro
Nacional.
(Así reformado el
considerando anterior mediante resolución N° DGT-R-006-2016 del 8 de febrero
del 2016)
VI.-(Derogado este
considerando mediante resolución N° DGT-R-006-2016 del 8 de febrero del 2016)
VII.-Que el artículo
8 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331 establece que
los traspasos de vehículos automotores deben otorgarse en escritura pública, y
en relación al plazo dispone que dicha escritura debe ser presentada para su
inscripción dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
otorgamiento previo el pago de los impuestos y los derechos
correspondientes.
VIII.-Que el artículo
9 de la nueva Ley de Tránsito, Ley N° 9078 mantiene como plazo para la
inscripción del traspaso, los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la
escritura, previo el pago de los impuestos y derechos correspondientes.
IX.-Que por tratarse
de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la
Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º-Con la
modificación tácita, hecha por la Ley de Tránsito, Ley N° 9078, la cual
extiende el plazo estipulado en el artículo 13 de la Ley 7088 citada, de 25 a
30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura para la presentación
de la misma, el obligado tributario cuenta con los mismos 30 días hábiles para
realizar el pago del impuesto sin que apliquen sanciones ni intereses.