ANEXO
NORMA DE HABILITACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS QUE
BRINDAN SERVICIOS DE SALUD EN CIRUGIA
PLÁSTICA
RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA
Introducción
La necesidad de
mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y las funciones del
Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, ha generado acciones
para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan
o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud
y el bienestar de las personas. Es así que se establece la Norma para la
habilitación de establecimientos que brindan servicios de salud en Cirugía
Plástica Reconstructiva y Estética.
Los requisitos
establecidos en esta norma se basan en lo dispuesto en la Ley General de la
Salud, Nº 5395, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad Nº 7600 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 34728-S el
Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, y otras disposiciones vinculantes,
1. Objetivo y
ámbito de Aplicación
Esta norma tiene como
objeto especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los
establecimientos que brindan atención en salud en Cirugía Plástica y
Reconstructiva.
Estas
especificaciones deben ser cumplidas por todos los establecimientos para
obtener la habilitación de parte del Ministerio de Salud, lo cual los faculta
para funcionamiento.
El ámbito de aplicación
de esta normativa es nacional y aplica para todos los establecimientos Públicos
y Privados que brindan servicios de atención en salud en Cirugía Plástica y
Reconstructiva.
2. Definiciones
generales
2.1. Acabado grado
industrial: Materiales especialmente certificados para ser usados en
cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller,
relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de
ensamble. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de
maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas
destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones, también a aquellas
destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para vehículos o para
uso doméstico e industrial, servicios de reparación y conservación de bienes
muebles y herramientas.
2.2. Acabado grado
médico: materiales especialmente certificados para usarse en edificaciones
destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las
personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas,
clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y
radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y
similares. Cumplen con todas las características positivas de las variables.
2.3. Accesibilidad
física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o
físicas para el libre tránsito de todas las personas.
2.4. Adecuado: Apropiado
a las condiciones, circunstancias u objeto de algo. Cumple las normas vigentes
en la materia y se adapta a los requerimientos específicos de los usuarios.
2.5. Agua potable:
Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o
máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida
por la población no causa daño a la salud.
2.6. Área
restringida: área en la que solamente las personas que laboran en la
institución pueden ingresar o aquellas ajenas con autorización del profesional
en salud correspondiente. Para hacerlo, deben recibir la orientación y
capacitación para la aplicación de la T.A.M. o la T.A.Q. según corresponda. Las
mismas cuentan con letreros grandes colocados en un lugar visible. Entre las
áreas de ingreso restringido se encuentran: las salas de cirugía (mayor, menor
y ambulatoria), salas de partos, servicios de esterilización y otras en las que
se aplica la T.A.Q. Igualmente los servicios de laboratorio, aislamiento y otros
donde se atienden pacientes o materiales contaminados, donde se aplica la
T.A.M.
2.7. Asepsia: técnicas
y procedimientos utilizados por el personal de salud para prevenir y controlar
la transmisión de los agentes infecciosos.
2.8. Bioseguridad:
comprende aspectos relacionados con los riesgos reales o potenciales de
contaminación o infección para todo usuario incluyendo al personal de salud.
Así como la identificación de las prácticas o procedimientos técnicos normados
para cumplir con la eliminación o reducción al mínimo de tales riesgos.
2.9. Bitácora: documento
oficial de anotaciones, reportes de trabajos o procedimientos, donde consta la
fecha, la hora, el lugar y el responsable de dichos
2.10.
Buen estado: Bueno, bien, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos
constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes,
desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto
circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin
escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos,
ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes
punzo-cortantes, ergonómico, Limpio y que cumple con la normativa y
requerimientos del usuario.
2.11. Cirugía
menor: conjunto de intervenciones quirúrgicas u otras intervenciones
sencillas que cumplan con las siguientes recomendaciones: Corta duración,
realizadas en tejidos superficiales y accesibles, se efectúan bajo anestesia
local, se presentan escasos número de complicaciones postoperatorias, es del
régimen ambulatorio, sin problemas médicos coexistentes y habitualmente no
requieren reanimación postoperatoria.
2.12. Consentimiento
informado: documento donde se expresa la conformidad o asentimiento del
paciente (y/o padre, tutor o encargado) a recibir un procedimiento médico o
intervención quirúrgica, luego de haber recibido y entendido toda la
información acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y
terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos (de forma
directa, breve y en lenguaje simple), para poder tomar una decisión afirmativa,
libre e inteligente.
2.13. Datos
clínicos: información del estado de salud del paciente obtenida por los
funcionarios del establecimiento.
2.14. Desechos
biológicos: son todas las muestras de origen humano que se eliminan después
de realizado el procesamiento y que no están contaminadas con agentes
infecciosos.
2.15. Desechos
infecciosos: son todas las muestras de origen humano que se eliminan
después de realizado el procesamiento y que están contaminadas con agentes
potencialmente infecciosos.
2.16. Desechos
químicos: son todas aquellas sustancias que se eliminan producto de la
utilización de reactivos químicos usados en el procesamiento de muestras.
2.17. Desechos
radioactivos: son todas aquellas sustancias que se eliminan producto de la
utilización de reactivos radioactivos, los cuales emiten radiaciones
perjudiciales a la salud.
2.18. Desinfección:
procedimiento físico o químico usado para destruir microorganismos
patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas (endosporas
bacterianas) sobre superficies u objetos inanimados.
2.19. Desinfección
concurrente: conjunto de medidas que se emplean de rutina durante la
permanencia del enfermo en el hospital, para la desinfección inmediata de
secreciones y excreciones del paciente, además de la limpieza y desinfección de
los objetos de uso personal.
2.20. Desinfección
terminal: conjunto de medidas de limpieza y desinfección que se aplican a
la unidad que ocupó el paciente y a todos los objetos de su uso personal
después de habérsele dado de alta o habérsele trasladado a otra unidad o
servicio.
2.21. Desinfectante:
producto químico que se emplea sobre objetos inanimados y otras superficies
con el propósito de destruir microorganismos o inhibir su crecimiento (excepto
esporas).
2.22. Dintel: parte
superior de las puertas y ventanas.
2.23. Documentación
edilicia: conjunto de planos constructivos (desarrollo arquitectónico,
estructural y de instalaciones) en versión impresa o electrónica de la
edificación, con todos los permisos de ley aprobados por las autoridades
competentes. Los mismos sirven como base para control del mantenimiento,
preventivo, correctivo y de las modificaciones que se realizan en el inmueble.
Incluye plano base y actualizaciones de remodelación y ampliación. En los casos
donde no exista el plano original se acepta tener un levantamiento avalado por
los respectivos profesionales incorporados al Colegio de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
2.24. Egreso: retiro
de un(a) paciente de un servicio de cirugía ambulatoria de un establecimiento
de salud.
2.25. Estación de
lavado de manos: Sitio con condiciones para el lavado y secado correcto de
las manos ubicada en todos los recintos donde se requiera según la normativa,
que debidamente instalada debe estar provista de: estación de lavado de manos
de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano, con
dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático,
dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador con toallas de papel
desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un cartel con
las indicaciones de la técnica correcta de lavado y secado de manos.
2.26. Estructura: Todo
lo relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el inmueble,
sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas, secundario,
como cerramientos, paredes, puertas y ventanas, comunicaciones, como escaleras,
ascensores, rampas y ductos, instalaciones, sean mecánicas, eléctricas o
especiales.
2.27. Expediente
clínico: registro de salud en donde se reúne en un solo documento,
debidamente identificado, toda la información concerniente a la salud de una
persona, sus alteraciones y evolución en los tratamientos recibidos dentro de
una misma institución de salud, a través de toda la vida, el mismo puede ser
escrito o electrónico con su debido respaldo.
2.28. Infección
intrahospitalaria o nosocomial: es una infección que se desarrolla en un
paciente hospitalizado y que no la padecía ni la estaba incubando en el momento
de la hospitalización o es el efecto residual de una infección adquirida
durante una hospitalización. Incluye también las infecciones contraídas en el
hospital u Clínica pero que aparecen después de que el enfermo fue dado de alta
y las que se registran entre el personal y los visitantes. Así mismo se
incluyen las infecciones contraídas por las nuevas alternativas de terapia,
como cirugía ambulatoria, terapia intravenosa domiciliaria o consulta externa.
Dichas infecciones deben ser evaluadas por personal médico para clasificarlas
como nosocomiales de acuerdo al tiempo de aparición y características
epidemiológicas.
2.29. Infraestructura:
Parte fundamental de la estructura, que se encuentra a ras o por debajo del
nivel establecido como cero, compuesto por las obras de acceso, calles, aceras,
parqueos, áreas verdes, y las instalaciones de suministro y evacuación de aguas
y electricidad.
2.30. Lux: medida
internacional utilizada para medir la densidad de luz que incide por m2 en las
superficies de trabajo, cantidad de lúmenes por superficie.
2.31. Mal estado: Malo,
entiéndase con defectos constructivos, requiere reparación, no funciona del
todo o funciona con alteraciones severas, corto circuito, desplomes, desniveles
o pandeos severos, oxidación, infiltraciones o goteras, con fisuras, flojo, con
escarificaciones, roturas, torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras,
astillamientos, faltantes, fugas graves, abollado, despintado o decolorado, con
atascamientos, con salientes punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que
no cumple con la normativa y requerimientos del usuario, y representa
inmediatamente peligro a la salud e integridad de las personas.
2.32. Metros
cuadrados (m²): medida de superficie generada a partir de la multiplicación
en metros lineales de la longitud por la amplitud de los espacios.
2.33. Morbilidad: frecuencia
de las enfermedades en una población
2.34. Período
pre-anestésico: en un proceso de anestesia, comprende desde la evaluación y
preparación del paciente para el acto anestésico hasta antes del inicio de la
inducción anestésica.
2.35. Período
trans-anestésico: periodo peri operatorio: en un proceso de anestesia,
desde la inducción anestésica hasta la suspensión de la administración de la
droga anestésica.
2.36. Período
post-anestésico: en un proceso de anestesia, comprende desde la suspensión
de la administración de la droga anestésica hasta la recuperación total de
conciencia, estado hemodinámica y coordinación motora.
2.37. Piso: Superficie
del suelo transitable por los usuarios de un edificio, compuesto por una base y
un material de acabado sometido al desgaste. En edificaciones de uso público,
se solicita que sea antiderrapante o antideslizante, es decir que se evite que
las personas se deslicen o resbalen en él bajo condiciones secas, condiciones
húmedas o especiales.
2.38. Protocolo: serie
de pasos claramente definidos y especificados contenidos en un documento que se
deben llevar a cabo para llevar a cabo una tarea o procedimiento determinado.
2.39. Reanimación
cardio pulmonar (RCP): conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro
en la respiración y circulación espontáneas, evitando que se produzca una
lesión irreversible de los órganos vitales.
2.40. Responsable
técnico: profesional de la medicina sobre el cual recae la responsabilidad
de que los actos técnicos que se realicen en el establecimiento cumplen con lo
establecido, debe estar autorizado para ejercer en razón de su profesión, la
dirección técnica o científica del establecimiento.
2.41. Servicio
sanitario completo: está compuesto por lavatorio, inodoro, mingitorio,
ducha, espejo, basurero con tapa y lavable, dispensador de jabón y sistema de
secado de manos (no se permite la utilización de paños textiles).
2.42. Semi-Sótanos:
Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, en
cuyo perímetro al menos un lado no colinda con tierra, agua u otras
edificaciones y tiene acceso directo a un área exterior, parte de la
infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo, con aperturas
al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación natural. En
éstos se permitirá la estancia permanente de personas laborando, siempre y
cuando se posea ventilación e iluminación natural, por medio de ventanas cuyo
tamaño en suma sea de al menos el 10% del área de piso y el 50% sea abatible.
2.43. Sótanos: Áreas
o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, cuyo perímetro
colinda en todos sus lados con tierra, agua u otras edificaciones, parte de la
infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo, sin aperturas
al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación natural.
2.44. Supraestructura:
Parte Integral de la estructura, que se encuentra por encima del nivel
establecido como cero, compuesto por todos los elementos horizontales o
verticales de cerramiento de espacios, pisos, cielos, techos, paredes, puertas
y ventanas, mobiliario, equipamiento, transporte, acabados, especialidades, así
como las instalaciones de distribución y transmisión de aguas y electricidad,
voz , datos e imágenes.
2.45. Técnica
aséptica Médica (T.A.M): procedimientos para reducir la transmisión de
microorganismos de una persona a otra durante la hospitalización.
2.46. Técnica
aséptica quirúrgica (T.A.Q): técnicas y procedimientos que se utilizan con
el fin de eliminar la transmisión de microorganismos, asociados a los actos
quirúrgicos.
3. Clasificación y
designación
3.1. Primer nivel
de clasificación
En el primer nivel de
clasificación, la norma se clasifica de acuerdo con los servicios o áreas que
intervienen al brindar el servicio, en los siguientes:
a) Modalidad de
consultorio
b) Modalidad de
cirugía ambulatoria
3.2. Segundo nivel
de clasificación
En el segundo nivel
de clasificación, los requisitos para cada servicio se dividen en las
siguientes categorías:
1. Recurso humano
2. Planta física
3. Recurso material
4. Documentación
5. Gestión de la
Información
6. Educación
4. Especificaciones
4.1. Modalidad de
consultorio
4.1.1. Recurso Humano
4.1.1.1. El
establecimiento debe contar con un médico cirujano especialista en Cirugía
Plástica y Reconstructiva durante el horario de atención, responsable del
establecimiento.
4.1.1.2. El médico(a)
debe estar incorporado(a) al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y en
condición activa.
4.1.2. Planta
física
4.1.2.1. Deberá contar
con planos de distribución arquitectónica, mobiliario y equipos, debidamente
autorizados por las instancias correspondientes.
4.1.2.2. El inmueble
debe contar con servicios de electricidad, alumbrado público, telefonía.
4.1.2.3. El edificio
estará dotado de agua potable, ya sea de la red pública o de pozo propio, con
suministro constante.
4.1.2.4. Los espacios
en consultorios y tratamientos de pacientes cumplirán con la altura mínima de
2,4m de piso a cielo.
4.1.2.5. Los espacios
en los pasillos comunes, públicos y privados cumplirán con la altura mínima de
2,5m de piso a cielo.
4.1.2.6. Las
circulaciones donde circula el paciente tendrán un mínimo de 1,20m entre
muebles y equipos, públicos y privados cumplirán con la altura mínima de 2,5m
de piso a cielo.
4.1.2.7. Las
circulaciones terciarias (áreas de procesos médicos) tendrán un mínimo de 90cm
entre muebles y equipos.
4.1.2.8. Las
circulaciones exclusivas para funcionarios (archivo, entre otras) no podrán ser
menores de 60cm entre muebles y equipos.
4.1.2.9. Las rampas
con tramos menores de 3m de largo tendrán pendientes máximas del 12%. Las
pendientes entre 4m y 10m tendrán un máximo de 10%. En cualquier caso tendrán
como mínimo 1,2m de ancho
4.1.2.10. Todas las
áreas que exceden los 250m2 tendrán como mínimo dos salidas al
exterior o a rutas de evacuación. Las salidas estarán separadas al menos 3m una
de otra y tendrán al menos de 1,20m de ancho.
4.1.2.11. Se tendrá
al menos un servicio sanitario básico para el público, de uso irrestricto, apto
para el uso de personas con discapacidad.
4.1.2.12. Servicios
sanitarios para uso de personas con discapacidad, tendrán el ancho de la puerta
de 90cm, apertura hacia afuera, barras de sujeción a 90cm para la transferencia
de la persona de la silla a las piezas sanitarias.
4.1.2.13. En las
áreas transitables, los desniveles mayores a 40cm de altura tendrán baranda de
protección.
4.1.2.14. El
rodamiento de pacientes en camilla o sillas de rueda, no debe ser dificultado
por barreras físicas permanentes.
4.1.2.15. Se deben
proporcionar facilidades para accionar mecanismos o artefactos que precisen el
uso de las manos (que pueda ser usado con muñeca, codo, pedal o automático,
cacheras de lavatorios y llavines de puertas de palanca).
4.1.2.16. Las paredes
del establecimiento deben ser lisas, encontrarse en buen estado, limpias,
pintadas con colores claros y deben permitir una fácil desinfección.
4.1.2.17. Los pisos
deben ser lisos, impermeables, encontrarse en buen estado y limpios. No se
permite el uso de alfombras.
4.1.2.18. Los
cielorrasos deben estar en buen estado.
4.1.2.19. El
establecimiento debe contar en su planta física con los siguientes espacios
claramente definidos:
4.1.2.19.1. Sala de
espera con asientos con respaldo en buen estado para los usuarios, a razón de
0,7 m2 por silla.
4.1.2.19.2.
Consultorio con privacidad para la atención de pacientes, este debe ser mínimo
2,4m de alto, con un área de 6m2 y un ancho de 2,5m quedando
un espacio mínimo del 15% libre para la circulación.
4.1.2.19.3. Área de
exploración que brinde privacidad para la realización de examen físico y
procedimientos.
4.1.2.19.4. Área
exclusiva para la esterilización de instrumentos en caso de realizar
procedimientos de cirugía menor o invasivos, o acceso a un centro de esterilización
autorizado por el Ministerio de Salud, cuando no se utilice material
descartable.
4.1.2.20. Debe contar
con un lavatorio para el lavado de manos del médico (ubicado fuera del área de
servicio sanitario del médico), de accionamiento por medio de codo, rodilla,
pedal o automático. Este debe contar con dispensador de jabón, toallas
desechables y basurero con tapa y apertura de pedal.
4.1.2.21. La
iluminación debe natural o artificial que cumpla con el reglamento de
construcciones.
4.1.2.22. Acceso a servicios
sanitarios básicos en buen estado para el público y para el personal, al menos
uno debe ser accesible a personas con discapacidad. Estos deben tener
ventilación natural o mecánica, estar limpios, libres de humedad, contar con
basurero con tapa y de apertura con pedal.
4.1.2.23. Acceso a un
área para lavado de equipo de limpieza. Exclusiva para este fin.
4.1.3. Recurso
material
4.1.3.1. El área de
consulta debe cumplir con el siguiente equipo y material, mínimo para poder
funcionar:
4.1.3.1.1. Escritorio
y 2 sillas con respaldo.
4.1.3.1.2.
Archivadores o estantes para expedientes.
4.1.3.1.3. Teléfono.
4.1.3.1.4.
Computadora en el caso de usar el expediente electrónico.
4.1.3.2. El área de exploración, debe contar con el siguiente
equipo y material mínimo para poder funcionar:
4.1.3.2.1. Camilla para exploración en buen estado, forrada
en un material impermeable de fácil desinfección con gradilla.
4.1.3.2.2. Sábanas
individuales o papel, que permitan el cambio después de cada atención.
4.1.3.2.3.
Tallímetro.
4.1.3.2.4. Balanza
calibrada.
4.1.3.2.5. Cinta
métrica no extensible.
4.1.3.2.6.
Termómetros.
4.1.3.2.7. Envases de
vidrio o de acero inoxidable para aplicadores, algodón, gasas y espátulas
cuando se utilicen estos materiales.
4.1.3.2.8.
Estetoscopio.
4.1.3.2.9.
Esfigmomanómetro calibrado.
4.1.3.2.10. Equipo de
diagnóstico portátil o fijo en pared.
4.1.3.2.11. Contar
con recipientes de acero inoxidable con tapa para la desinfección de los conos
del otoscopio.
4.1.3.2.12. Refrigerador
exclusivo para medicamentos termolábiles, con termómetro y hoja de control
diario de la temperatura, cuando se oferte este servicio.
4.1.3.2.13. Lámpara
de cuello de ganso (opcional).
4.1.3.3.
En caso de realizar procedimientos de cirugía menor, además de contar con los
materiales del área de exploración debe contar con el siguiente equipo y
material para poder funcionar:
4.1.3.3.1. Mesa de
acero inoxidable para instrumental quirúrgico.
4.1.3.3.2. Gasa en
torundas, gasa en cuadros estériles.
4.1.3.3.3. Jabón
antiséptico para lavado de heridas.
4.1.3.3.4. Alcohol.
4.1.3.3.5. Yodo.
4.1.3.3.6. Guantes
desechables de tipo limpio y de tipo estéril.
4.1.3.3.7. Palanganas
de acero inoxidable.
4.1.3.3.8. Agua
estéril.
4.1.3.3.9. Hilos
estériles para sutura.
4.1.3.3.10.
Anestésicos locales.
4.1.3.3.11. Jeringas
y agujas estériles.
4.1.3.3.12.
Torniquete/ Set de tomas de vía estéril.
4.1.3.3.13.
Esparadrapo o cinta adhesiva.
4.1.3.3.14. Campos
estériles fenestrados y no fenestrados.
4.1.3.3.15.
Instrumental quirúrgico estéril (porta agujas, pinzas mosquito rectas y curvas,
tijera punta roma y mango de bisturí con sus respectivas hojas desechables).
4.1.3.3.16. Pila de
acero inoxidable para el lavado del instrumental quirúrgico.
4.1.3.3.17. Electrocauterio.
4.1.3.3.18.
Contenedores para los desechos infectocontagiosos según reglamento vigente.
4.1.3.4. Equipo de
protección personal de acuerdo con los procedimientos que se realicen:
4.1.3.4.1. Gabacha
blanca limpia o delantal protector.
4.1.3.4.2.
Cubre-bocas.
4.1.3.4.3. Gafas
protectoras.
4.1.3.4.4. Gorro.
4.1.4. Documentación:
4.1.4.1. El
establecimiento debe disponer de una historia clínica individual en papel o
electrónico con el debido respaldo.
4.1.4.2.
Las historias clínicas individuales deben contar como mínimo con los siguientes
apartados:
4.1.4.2.1.
Identificación.
4.1.4.2.2. Anamnesis.
4.1.4.2.3. Examen
Físico.
4.1.4.2.4. Lista de
problemas.
4.1.4.2.5. Impresión
diagnóstica.
4.1.4.2.6. Evolución
y Tratamiento.
4.1.4.2.7. Resultados
laboratorio y gabinete.
4.1.4.2.8.
Instrumento de Núcleo básico para personas con discapacidad (Anexo F).
4.1.4.2.9. Impresión
fotográfica del antes y después de la cirugía.
4.1.4.3. Si en el
establecimiento se realizan procedimientos de cirugía menor, debe existir en el
expediente clínico un consentimiento informado del paciente o de la persona
legalmente responsable. Esta debe ser firmada por el paciente o responsable y
por el médico tratante.
4.1.4.4. En el
expediente clínico debe constar la identificación exacta del profesional
tratante y la fecha y hora correspondiente en que se realiza la consulta o el
procedimiento.
4.1.4.5. El
establecimiento debe contar con un ejemplar del decreto de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud vigente.
4.1.4.6. El
establecimiento debe contar con la papelería del Sistema Nacional de Vigilancia
de la Salud (boleta VE-01, VE-02, VE-03 y el registro de inmunizaciones si
procede).
4.1.4.7. El
establecimiento debe realizar el reporte correspondiente de las Boletas del
Núcleo básico para personas con discapacidad según lo establece la Ley 8661
Convención de los derechos para las personas con discapacidad, deben enviarlos
al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial más cercano (Anexo
F).
4.1.4.8. El
Profesional que brinda la atención debe realizar el registro de las
enfermedades de notificación obligatoria y notificarlo a la Dirección de Área
Rectora de Salud correspondiente. Deben contar con documentación que demuestre
que se realiza la notificación.
4.1.4.9. El
establecimiento debe disponer de un plan para el manejo y disposición de
desechos infecto-contagiosos producto de los servicios prestados en el
establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
4.1.4.10. En caso de
contar con los servicios de una empresa o institución que se encargue de la
recolección y tratamiento de los desechos infectocontagiosos, esta deberá estar
autorizada por el Ministerio de Salud para dicha actividad. Debe aportar copia del
contrato o convenio.
4.1.4.11. En el caso
de contrato de servicios profesionales a terceros, debe aportarse copia de los
mismos.
4.1.4.12. El
establecimiento debe contar con un sistema de registro y control de la cadena
de frío para el mantenimiento de vacunas y medicamentos termolábiles, cuando se
oferte este servicio.
4.1.4.13. El
establecimiento debe contar con un protocolo de limpieza.
4.1.4.14.
El establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento (preventivo y
correctivo) de los equipos que se utilizan y la evidencia del cumplimiento:
4.1.4.14.1.
Esfigmomanómetro.
4.1.4.14.2. Balanza.
4.1.4.14.3. Equipo de
diagnóstico.
4.1.4.14.4. Autoclave
para esterilización.
4.1.4.14.5.
Computadoras (en caso de contar con expediente electrónico).
4.1.5. Gestión de
la información
4.1.5.1. Disponer de
un mural ubicado en un lugar visible que contemple los Derechos y Deberes de
los Usuarios de los Servicios de Salud contemplados en la Ley Nº 8239, así como
los lugares a donde puede acudir el usuario en caso de denuncia o queja por el
servicio brindado.
4.1.5.2. Los
establecimientos deberán contar con material informativo escrito dirigido a los
usuarios sobre los servicios ofertados, productos utilizados, procedimientos y
cuidados posteriores, además de todas las indicaciones especiales que se
consideren según el procedimiento.
4.1.6. Seguridad e
higiene laboral
4.1.6.1. El
responsable del establecimiento debe asegurarse que la limpieza general del
mismo se realice, por lo menos una vez al día.
4.1.6.2. Contar con
iluminación natural o artificial que cumpla con lo establecido en el reglamento
de construcciones.
4.1.6.3. Contar con
ventilación natural o mecánica que permita la realización de actividades.
4.1.6.4. El
establecimiento deberá estar construido con materiales de un coeficiente
retardatorio al fuego de 20 minutos como mínimo.
4.1.6.5. El
establecimiento debe contar con la señalización de la salida de emergencias, de
las rutas de evacuación por incendio o evento natural.
4.1.6.6. Extintor
tipo ABC vigente, colocado entre los 90cm y 120cm del piso, en un lugar que
permita su fácil acceso.
4.1.6.7. Se tendrán
escaleras de emergencia en edificios que sobrepasen los 7.0m del nivel de
acceso, serán de estructura incombustible con un área máxima servida por cada
una de 600m2.
4.1.6.8. Todas las
escaleras de uso público tendrán un ancho mínimo de 120cm, huellas mínimas de
28cm, contrahuellas mínimas de 18cm, baranda a 90cm, serán fijadas al edificio,
de paso libre y con letreros y señales visibles.
4.1.6.9. Todas las
escaleras contarán con señalización de ruta de evacuación y nivel del piso.
4.2. Modalidad de
Cirugía Ambulatoria
4.2.1. Recursos
Humanos
4.2.1.1. El
establecimiento debe contar con un médico cirujano especialista en Cirugía Plástica
y Reconstructiva durante el horario de atención, responsable del
establecimiento.
4.2.1.2. El médico(a)
debe estar incorporado(a) al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y en
condición activa como especialista.
4.2.1.3. Un médico
especialista en anestesiología que se encargue del periodo pre-anestésico,
trans-anestésico y post anestésico, que debe estar incorporado al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica y en condición activa.
4.2.1.4. Este
profesional debe contar con el curso de resucitación cardiopulmonar avanzado
vigente.
4.2.1.5. El
establecimiento debe contar con un profesional en Enfermería Instrumentista
incorporada al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica y en condición
activa.
4.2.1.6. El
establecimiento debe contar con un profesional en Enfermería Circulante
incorporada al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica y en condición
activa.
4.2.1.7. El
establecimiento debe contar con un asistente de pacientes de quirófano.
4.2.1.8. El servicio
de recuperación debe contar un profesional en enfermería incorporada al Colegio
de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica y en condición activa y un asistente
de pacientes, los cuales pueden corresponder a los antes mencionados.
4.2.1.9. En caso de
que el establecimiento cuente con dos salas de operaciones que funcionen
simultáneamente, debe tener el personal antes mencionado por cada sala.
4.2.1.10. El
establecimiento debe contar con un(a) oficinista.
4.2.1.11. El
establecimiento debe contar para la actividad de limpieza con un misceláneo(a).
4.2.1.12. El servicio
de esterilización debe de contar con un funcionario(a) con capacitación en
técnicas y equipos de esterilización.
4.2.1.13. El servicio
de lavandería debe contar con un funcionario a cargo de la administración del
mismo.
4.2.1.14. Debe tener
acceso a un/a profesional en Seguridad e Higiene Ocupacional.
4.2.2. Planta
Física
4.2.2.1. Periodo
Pre-anestésico
4.2.2.1.1. El
servicio debe contar con un área específica, que brinde privacidad para la
evaluación pre-anestésica. Esta área puede ser compartida con otras
especialidades.
4.2.2.1.2. En caso de
existir un área específica para la inducción anestésica deberá cumplirse la
distancia entre camas (con una distancia entre camas de 1,20 m, distancia entre
pie de cama y pie de cama 1,80 m y separación entre cama y pared o ventana de
0,60 m) cuando aplique.
4.2.2.2. Período
Trans-anestésico
4.2.2.2.1. Este
periodo debe realizarse en el quirófano o sala de operaciones.
4.2.2.2.2. Contar con
acceso y circulación restringida mediante puertas y con la rotulación
respectiva.
4.2.2.2.3. Deberá contar con una salida de
emergencia con las siguientes especificaciones:
4.2.2.2.3.1. Una
salida a no más de 60m de recorrido si cuenta con rociadores automáticos.
4.2.2.2.3.2. Una
salida de emergencia a no más de 45m de recorrido en ausencia de rociadores
automáticos.
4.2.2.2.3.3. La misma
debe ser de 1,20m ancho y 2,10m altura, con apertura hacia el exterior y con
llavín especial de accionamiento rápido.
4.2.2.2.4. Sistema de
detectores de humo o fuego en caso de incendio.
4.2.2.2.5. Contar con
vestidor contiguo a la sala de operaciones.
4.2.2.2.6. Contar con
casilleros a razón de 6 por cada sala de cirugía, con banca y 0,6m2 por cada
casillero.
4.2.2.2.7. Contar con
servicio sanitario completos para personal, con iluminación y ventilación
mecánica.
4.2.2.2.8. La sala de operaciones debe contar
con:
4.2.2.2.8.1. Altura
mínima de 2,70 m.
4.2.2.2.8.2. Acabados
asépticos o inertes.
4.2.2.2.8.3. Las
paredes, pisos y cielo rasos de los quirófanos, deben tener superficies
limpias, lisas, pintadas en color claro en buen estado; que permitan su
limpieza y desinfección.
4.2.2.2.8.4. Las
uniones entre pared- pared pared-piso deben ser cóncavas o con declive de 45
grados.
4.2.2.2.8.5. Las
puertas de acceso al quirófano deben encontrarse limpias, en buen estado. Deben
ser de material liso que permita su desinfección, de cierre hermético con
mirilla y de doble abatimiento.
4.2.2.2.8.6. Contar
con un sistema mecánico que regule temperatura, humedad relativa, ventilación y
filtración de aire.
4.2.2.2.8.7. Contar
con un sistema que permita la evacuación de gases anestésicos.
4.2.2.2.8.8. Contar
con una pileta para el lavado de manos quirúrgico. Esa pileta debe ubicarse
fuera del área del quirófano, a una distancia no mayor de 3m; debe estar
limpia, ser de material liso que permita su desinfección.
4.2.2.2.8.9. Contar
con área de transición a la zona estéril donde el personal se pueda colocar las
botas sin que se contaminen.
4.2.2.2.8.10.
El grifo de la pileta debe de accionarse por medio de rodilla, pedal o
automático; contar con dispensador de jabón líquido de accionamiento por medio
de codo, pedal o automático.
4.2.2.2.8.11. Contar
con un sistema de equilibrio o anclaje a paredes o piso de cilindros de gas y
equipos electromecánicos inestables.
4.2.2.2.8.12. Contar
con un servicio de arsenal quirúrgico.
4.2.2.2.8.13. Contar
con acceso a un servicio de esterilización.
4.2.2.2.8.14. Contar
con una bodega de equipo ubicada dentro del área de quirófanos.
4.2.2.2.8.15. Contar
con una zona específica para ropa limpia, de 0,6m2 por
sala.
4.2.2.2.8.16. Contar
con una zona específica para ropa sucia de 0,6m2 por
sala.
4.2.2.2.8.17. Contar
con acceso a un área séptica de mínimo 4m2.
4.2.2.3. Período
Post-anestésico
4.2.2.3.1. Contar con un área de recuperación post-anestésica
exclusiva de circulación restringida.
4.2.2.3.2. Con una
distancia entre camas de 0,90m, distancia entre pie de cama y pie de cama 1,80
m y separación entre cama y pared o ventana de 0,60 metros.
4.2.2.3.3. Cada
camilla de recuperación debe contar con:
4.2.2.3.3.1.
Dos tomas eléctricas conectados a la red de emergencia, debidamente
identificadas de acuerdo al código eléctrico.
4.2.2.3.3.2. Contar
con acceso a oxígeno y succión tipo central o portátil.
4.2.2.3.3.3. Área de
transferencia de camillas y equipos, rotulada y demarcada en rojo en el piso y
paredes.
4.2.2.3.4. Contar con
un puesto de enfermería.
4.2.2.3.5. Área para
preparación de medicamentos que incluya una estación de lavado de manos
debidamente equipada, además de material no poroso.
4.2.2.4. Generalidades
4.2.2.4.1. El
establecimiento posee sistemas de control de incendios que incluya un
dispositivo de alarma que avise a los trabajadores y pacientes sobre la
necesidad de evacuar el edificio.
4.2.2.4.2. El
personal debe conocer el uso y manejo de tales equipos.
4.2.2.4.3. Existe la
señalización adecuada de seguridad que incluya:
4.2.2.4.3.1. Equipos
contra incendio.
4.2.2.4.3.2. Salidas de
emergencia.
4.2.2.4.3.3. Rutas de
evacuación.
4.2.2.4.3.4. Zonas de
seguridad.
4.2.2.4.3.5. Áreas
riesgosas de trabajo.
4.2.2.4.4. El
establecimiento debe contar con un lugar adecuado para la disposición de
desechos previamente clasificados según su naturaleza.
4.2.2.4.5. El
servicio de lavandería cuando aplique debe tener un área exclusiva o sección
según sea el caso para el manejo de la ropa contaminada.
4.2.2.4.6. La
lavandería y/o ropería del establecimiento debe contar con un suministro constante
de agua, electricidad, vapor, aire comprimido, de acuerdo con las necesidades
de los equipos que utilice.
4.2.2.4.7. La
lavandería debe tener un flujo secuencial, sin cruce de procesos de ropa sucia
y limpia.
4.2.2.5. Esterilización
4.2.2.5.1. El servicio
debe contar con un área exclusiva y de circulación restringida unidireccional,
rotulada, para la preparación y esterilización de todos los materiales
utilizados, sin intercambio de ventilación con otras áreas, presión positiva y
aire acondicionado.
4.2.2.5.2. El
servicio debe contar con una puerta de entrada de material y equipo usado y una
de salida de material e instrumental estéril separadas físicamente con un
elemento sólido.
4.2.2.5.3. Contar con
una zona de transición para la colocación de botas para ingresar a la zona
estéril que no permita la contaminación de las mismas.
4.2.2.5.4. El servicio debe tener las
siguientes áreas claramente definidas, diferenciadas y rotuladas:
4.2.2.5.4.1.
Recepción del equipo usado, ventanilla de 0,60m o más.
4.2.2.5.4.2. Lavado
de equipo usado.
4.2.2.5.4.3.
Preparación de equipos.
4.2.2.5.4.4.
Esterilización de equipo con autoclave.
4.2.2.5.4.5.
Almacenamiento de equipo y material estéril, rotulado y fechado.
4.2.2.5.4.6. Área de
entrega de material y equipo estéril, con una ventanilla de 0,60m o más.
4.2.2.5.4.7. Bodega
de material descartable.
4.2.2.5.4.8. Área de
desechos contaminados.
4.2.2.5.5. El
servicio debe tener un flujo secuencial, sin cruces de proceso de material
usado y contaminado y material limpio y estéril.
4.2.3. Recurso
Material
4.2.3.1. La sala de
operación debe contar con el equipo necesario para la realización del acto
quirúrgico, según el Anexo A.
4.2.3.2. El quirófano
debe contar con instrumentos y materiales quirúrgicos, coadyuvantes y otros
necesarios para cada acto quirúrgico, según el Anexo B.
4.2.3.3. La sala de
operaciones debe contar con el equipo necesario para la realización del proceso
anestésico según el Anexo D.
4.2.3.4. Durante el
período Trans-anestésico, el anestesiólogo(a) encargado(a) debe contar en sala
de operaciones con medicamentos anestésicos, coadyuvantes, líquidos y otros
necesarios para cada caso:
4.2.3.4.1.
Oxígeno.
4.2.3.4.2. Óxido
nitroso.
4.2.3.4.3. Aire
comprimido.
4.2.3.4.4. Soluciones
intravenosas (sueros).
4.2.3.4.5. Opiáceos.
4.2.3.4.6. Dextrosa.
4.2.3.4.7.
Benzodiazepinas.
4.2.3.4.8. Atropina.
4.2.3.4.9. Drogas
inductoras.
4.2.3.4.10.
Neoestigmina.
4.2.3.4.11.
Antihemético.
4.2.3.4.12.
Relajantes musculares.
4.2.3.4.13. Solución
cristaloide.
4.2.3.4.14.
Corticosterioides.
4.2.3.5. El área para
cuidado post-anestésico debe contar con un promedio de 2 camillas por cada
quirófano.
4.2.3.6. El área de
recuperación debe contar con los siguientes equipos mínimos para la atención de
los(as) pacientes:
4.2.3.6.1.
Estetoscopio.
4.2.3.6.2. Mascarilla
de oxígeno.
4.2.3.6.3. Monitor de
electrocardiografía, uno por cama.
4.2.3.6.4.
Esfigmomanómetro.
4.2.3.6.5. Un
oxímetro de pulso por cada cama.
4.2.3.6.6. Un
desfibrilador del tipo sincronizado con conexión para marcapasos.
4.2.3.7. El servicio debe
contar en el área para cuidado post anestésico con el equipo y medicamentos
necesarios para atender un accidente cardiorespiratorio según el anexo E.
4.2.3.8. La
lavandería de contar con el equipo de transporte exclusivo para la ropa, se
encuentra debidamente identificado de acuerdo con el tipo de material y la
frecuencia de carga de acuerdo con la condición de la ropa sucia o limpia.
4.2.3.9. El servicio
de esterilización debe tener el siguiente equipo de protección para el
personal:
4.2.3.9.1. Batas.
4.2.3.9.2. Botas.
4.2.3.9.3. Ropa
limpia para uso exclusivo del área.
4.2.3.9.4. Lentes de
protección.
4.2.3.9.5.
Protectores de cabello.
4.2.3.9.6. Guantes
(guantes protectores de calor, guantes domésticos para el lavado de
instrumental y guantes de látex descartables ambidiestros).
4.2.3.9.7. Cubre
bocas.
4.2.4. Documentación
4.2.4.1. Periodo
Pre- anestésico
4.2.4.1.1. El expediente clínico debe contener la evaluación
pre-anestésica que incluye los siguientes aspectos:
4.2.4.1.1.1. Historia
clínica.
4.2.4.1.1.2. Historia
de medicamentos.
4.2.4.1.1.3. Examen
físico.
4.2.4.1.1.4.
Constancia de revisión de exámenes complementarios de laboratorio y gabinete
(como mínimo hemograma, glicemia, tiempo de protrombina, examen general de
orina, sodio y potasio).
4.2.4.1.1.5.
Valoración cardiológica preoperatoria en mayores de 40 años.
4.2.4.1.1.6. Tipo de
anestesia a utilizar.
4.2.4.1.1.7.
Evaluación del riego anestésico.
4.2.4.1.1.8. Prescripción
de medicamentos preoperatorios cuando corresponda.
4.2.4.1.1.9.
Constancia escrita de que se discutió con cada paciente o persona legalmente
responsable los por menores del acto anestésico. Esta debe ser firmada por el
paciente o responsable.
4.2.4.1.1.10. Incluir
la firma y código del profesional que atendió.
4.2.4.1.2. Contar con
un procedimiento para la revisión del equipo antes de la inducción anestésica.
Debe contar con constancia escrita en el expediente de que se realiza esta
revisión.
4.2.4.1.3. Contar con
protocolos de atención de las patologías con mayor riesgo anestésico.
4.2.4.2. Periodo
trans-anestésico
4.2.4.2.1.
El expediente clínico del paciente debe incluir el registro anestésico que
contiene lo siguiente:
4.2.4.2.1.1. Identificación
del paciente.
4.2.4.2.1.2.
Clasificación de riesgo.
4.2.4.2.1.3. Nombre y
código de los cirujanos tratantes, instrumentista, así como del responsable de
la anestesia.
4.2.4.2.1.4.
Técnica(s) anestésica(s) utilizada(s).
4.2.4.2.1.5. Signos
vitales del paciente durante el procedimiento quirúrgico.
4.2.4.2.1.6. Registro
de todas las drogas, líquidos (incluyendo hemoderivados) y agentes utilizados
así como la hora de administración.
4.2.4.2.1.7. Eventos
inesperados durante el episodio anestésico.
4.2.4.2.1.8.
Dispositivos de monitoreo utilizados para vigilancia del paciente.
4.2.4.2.1.9. Estado
del paciente al momento de traslado del paciente del quirófano a la sala de
recuperación anestésica.
4.2.4.2.1.10. El
expediente y el registro del acto quirúrgico (hoja operatoria) deben incluir la
siguiente la información del Apéndice C.
4.2.4.3. Periodo
Post-anestésico
4.2.4.3.1.
El expediente debe contener un registro con la siguiente información:
4.2.4.3.1.1.
Condición en el momento de admisión a recuperación.
4.2.4.3.1.2. Signos
vitales y estado de conciencia cada 15 minutos.
4.2.4.3.1.3. Drogas,
medicamentos y líquidos administrados, su dosificación y momento de
administración.
4.2.4.3.1.4. Eventos
inesperados, incluyendo complicaciones post anestésicas o post quirúrgicas.
4.2.4.3.1.5. Visitas
post anestésicas con identificación del funcionario tratante.
4.2.4.3.1.6. El
establecimiento debe contar con un Manual disponible de Normas de Seguridad e
Higiene de Trabajo que contemple la realización del trabajo en forma segura.
4.2.4.3.1.7. El
establecimiento debe tener un manual con los siguientes protocolos:
4.2.4.3.1.7.1.
Protocolo de emergencias (con base en las guías establecidas por el Ministerio
de Salud).
4.2.4.3.1.7.2.
Protocolo de seguridad del paciente.
4.2.4.3.1.7.3. Manual
de procedimiento de limpieza y desinfección de los quirófanos. El mismo debe
incluir responsables procedimiento productos utilizados y periodicidad.
4.2.4.3.1.7.4. Manual
de bioseguridad.
4.2.4.3.1.7.5.
Protocolo de disposición final de desechos o material bioinfecciosos.
4.2.4.3.1.7.6. Manual
de funciones de todo el personal.
4.2.4.3.1.8.
El servicio de cirugía ambulatoria debe tener disponible los manuales de uso de
los equipos utilizados en la atención de los usuarios.
4.2.4.3.2. Tales
protocolos deben ser conocidos por todo el personal.
4.2.4.3.3. En el caso
de servicios contratados a terceros se debe contar con un contrato.
4.2.5. Educación
4.2.5.1. El
establecimiento debe tener un programa de educación a los usuarios que incluya
al menos los siguientes aspectos:
4.2.5.1.1.1.
Alimentación postoperatoria de acuerdo con el tipo de cirugía.
4.2.5.1.1.2.
Vigilancia de heridas quirúrgicas: revisión de vendajes y apósitos, retiro de
acuerdo con indicación médica.
4.2.5.1.1.3. Uso de
analgésicos.
4.2.5.1.1.4. Curación
de la herida quirúrgica.
4.2.5.1.1.5. Retiro
de suturas.
4.2.5.1.1.6. Control
médico postoperatorio de acuerdo con el tipo de cirugía.
4.2.5.2. El
establecimiento debe contar con un programa de educación continua que involucre
a todo su personal así como las bitácoras de cumplimiento del mismo.
4.2.6. Gestión
4.2.6.1. El servicio
de cirugía ambulatoria debe contar con un plan de atención individual para cada
paciente, de acuerdo con el diagnóstico y tipo de intervención quirúrgica
4.2.6.2. El
establecimiento debe tener un programa de control de fecha esterilización y de
caducidad del material estéril.
4.2.6.3. El servicio de
esterilización debe asegurar la disponibilidad de material estéril durante el
horario de funcionamiento del establecimiento.
4.2.6.4. El servicio
debe contar con un programa escrito y actualizado de control biológico del
material estéril de acuerdo con el tipo de material y la frecuencia de carga.
4.2.6.5. El servicio
debe tener por escrito manuales de procedimientos actualizados cada dos años,
los cuales deben ser conocidos por el personal a cargo del área de
esterilización.
4.2.6.6. Contar con
un manual de procedimientos de limpieza y desinfección. El mismo debe incluir
al menos responsables, procedimientos, productos utilizados y periodicidad.
5. Anexos
Anexo A
Equipo mínimo de
cirugía general para quirófanos
1) Una mesa de
operaciones, con los cambios de posición básicos.
2) Lámpara cielítica.
3) Sistema de iluminación
de emergencia.
4) Soporte de sueros
(Nº 2).
5) Mesa semicircular
de instrumentos de acero inoxidable.
6) Mesa de Mayo de
acero inoxidable.
7) Recipientes para
desecho de materiales.
8) Sistema de
aspiración al vacío, recomendablemente de tipo central por tubería en la pared,
o en su defecto, móviles de transporte, exclusivos para cada sala de operación.
9) Estante acero
inoxidable para arsenal quirúrgico.
10) Electrocauterio
monopolar.
11) Electrocauterio
bipolar.