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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39204 >> Fecha 08/04/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39204
Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto de obra pública denominado “Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N° 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria”
Texto Completo acta: 106D91

No.39204 MINAE- MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No. 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



CONSIDERANDO



I. Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende que el país cuente con un sistema de transporte de carga y pasajeros seguro, eficiente e integrado en sus distintas modalidades, en armonía con el ambiente, de manera que contribuya a mejorar la competitividad y que se genere un mayor desarrollo económico y social para todos los habitantes.



II. Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país fundadas para que sean implementadas por el Gobierno de la República, orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.



III. Que con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe promover el mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de las cuales se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones se encuentran colapsadas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo vehicular que circula sobre ésta.



IV. Que congruente con lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en su condición de administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la detección de problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y que requieren ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios.



V. Que los puentes en la Ruta Nacional N° 733 en la actualidad, se encuentran en mal estado y la mayoría ha superado su vida útil, además han perdido su capacidad funcional y estructural, principalmente por las siguientes razones:



1. Estructura en mal estado.



2. Incremento de la circulación de vehículos en la zona.



3. Falta de capacidad hidráulica en las estructuras.



VI. Que en la situación supra citada, se encuentran 13 puentes ubicados en la Ruta Nacional N° 733, por lo que resulta necesario intervenir los mismos, los cuales se citan a continuación:



a. Puente sobre la Quebrada Calabaza.



b. Puente sobre el Río La Muerte.



c. Puente sobre Quebrada sin nombre.



d. Puente sobre Quebrada Patastillo.



e. Puente sobre Río Pateste.



f. Puente sobre Quebrada sin nombre.



g. Puente sobre Quebrada Caño Viejo.



h. Puente sobre Quebrada Boca Tapada.



i. Puente sobre Río Purgatorio.



j. Puente sobre Quebrada Zamba.



k. Puente sobre Quebrada sin nombre.



l. Puente sobre Quebrada Caracol.



m. Puente sobre Quebrada sin nombre.



VII. Que con la construcción de los 13 puentes se pretende mejorar la movilidad y seguridad en la zona y además, mejorar los accesos de aproximación de los puentes, incrementar la capacidad hidráulica de las estructuras y aumentar la capacidad de carga de dichas estructuras.



VIII. Que dentro de los beneficios a obtener con el presente proyecto se rescatan los siguientes:



a. Mejoramiento en el alineamiento horizontal y vertical.



b. Aumento en la confiabilidad de la estructura, ya que las actuales poseen gran riesgo debido al avanzado deterioro.



c. Se mejorará significativamente la capacidad estructural, eliminando las limitaciones estructurales que provocan que los vehículos disminuyan la velocidad.



d. Se reducirá la posibilidad de que se interrumpa el paso debido a una falla.



e. Se incrementará la capacidad hidráulica de las estructuras, permitiendo avenidas con período de retorno de 50 años.



IX. Que a efectos de proceder con la construcción de los puentes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), inició un proceso de contratación denominado "Licitación Pública N°2011LN-000006-0DI00" por un total de ₡1.535.194.796,86 (mil quinientos treinta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con 86/100), monto que incluye los servicios de regencia ambiental.



X. Que al Proyecto de sustitución de puentes menores en la ruta nacional N° 733, sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 1406-2011-SETENA de las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil once, con sus respectivas prórrogas (expediente administrativo N° D1-1299- 2011-SETENA).



XI. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N° 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria".



Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponden a una metodología tolerable para determinar el bienestar social y que en el estudio realizado se indica la rentabilidad del proyecto, utilizando una tasa de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN de 680 millones de colones y un TIR de 17%, ambos con valores positivos, demostrándose con ello, que el proyecto es viable socialmente, por lo que se llegó a la siguiente conclusión:



".El estudio presentado muestra a través de los cálculos que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional. A criterio de experto, considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto.



Por esta razón, considero que al proyecto "Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N° 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria" puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional.".



XII. Que para la ejecución de las labores de intervención de los puentes, resulta indispensable proceder con la corta o eliminación de 14 árboles, y consecuente con ello se sugiere la siembra de 3 árboles por cada árbol cortado. Se plantarían especies autóctonas de la zona.



XIII. Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto en cuestión, a efectos de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para proceder con la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza para la ejecución de dichas labores, siempre y cuando haga observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto.



Por Tanto



Decretan:



"Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de las Obras del Proyecto



denominado: Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N° 733, Sección San Rafael



(Guatuso)-Chimurria"



Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto de obra pública denominado "Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N° 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).




Ficha articulo



Artículo 2º. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción y mantenimiento del Proyecto denominado "Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N° 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 14 árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.




Ficha articulo



Artículo 3º. Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 4º. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, deberán cumplir con cada una de las medidas de compensación que se establezcan. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la integralidad la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.




Ficha articulo



Artículo 5º. El Consejo Nacional de Vialidad realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la implementación y operación del Proyecto, con el fin de atenuar sus efectos adversos y minimizar los impactos negativos a efectos de recuperar las mismas especies desmontadas.




Ficha articulo



Artículo 6º. En razón de la presente declaratoria, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Nacional de Vialidad, implementará un Plan de Reforestación en la zona donde se produzca la corta y el respectivo mantenimiento de las especies nativas plantadas, conforme lo avale y autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación respectiva.




Ficha articulo



Artículo 7º. En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.




Ficha articulo



Artículo 8. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este decreto ejecutivo, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




Ficha articulo



Artículo 9. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:22:13
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