Nº
39192-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante
Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la
Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de
octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que entre las
metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante",
puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende que mejore
la competitividad del país respecto a la calidad de la infraestructura de los
diferentes modos de transporte.
II.-Que lo anterior
propone, establecer políticas de desarrollo del país fundadas para que sean
implementadas por el Gobierno de la República, orientadas a mejorar la calidad
de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen
y resguarden la integridad de las personas.
III.-Que con el
propósito de alcanzar los objetivos propuestos, se debe promover el
mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de las cuales
se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones se
encuentran deterioradas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo
vehicular que circula sobre éstas.
IV.-Que congruente
con lo anterior el Consejo Nacional de Vialidad, (CONAVI), en su condición de
administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la detección de
problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y que requieren
ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios.
V.-Que en el año 2011
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) activó un Plan de Puentes,
orientado a subsanar la ausencia de un programa sostenido para el mantenimiento
de estas estructuras. El componente de puentes menores, tiene como objetivo
sustituir estructuras menores a los 36 metros de largo que se encuentran en mal
estado y son tipo Bailey, de madera o alcantarillas corrugadas, ubicadas en
distintas rutas nacionales o rutas de travesía, por puentes nuevos utilizando
los planos estándares del MOPT, adaptándose a las longitudes existentes para
puentes de una o dos vías, suministrándole al contratista las vigas principales
y los pilotes requeridos para cada estructura.
VI.-Que dentro de los
proyectos que el CONAVI ha programado ejecutar, se encuentra el denominado "Sustitución
de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito", el cual
consiste en la sustitución de tres puentes sobre: Quebrada Kilómetro 20;
Quebrada Kilómetro 19 y Quebrada La Mona." Son estructuras de dos carriles
que reemplazan puentes de un carril.
VII.-Que según
informe emitido por la Dirección de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI
en las referidas estructuras, se presentan problemas de deterioro, pérdida de
capacidad funcional y estructural, específicamente en tres puentes de la Ruta
Nacional Nº 14; dichos problemas son los siguientes:
- Estructuras en mal
estado.
- Incremento la
circulación de vehículos en la zona.
- Puentes con un solo
carril.
VIII.-Que la obra que
se pretende desarrollar está conformada por dos componentes, a saber:
construcción y mantenimiento. La construcción de los puentes se está tramitando
mediante la Licitación Abreviada Nº 2011 LN-000022-ODI00; en tanto que su
mantenimiento estaría a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
del CONAVI.
IX.-Que según se
consigna en el "Inventario Forestal para Construcción de puente sobre la Ruta
Nacional Nº 14" realizado por el Ingeniero Forestal Mario Alberto Vega Vega,
funcionario de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del
MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario, la corta de siete
árboles los cuales se ubican entre el camino de Río Claro y Golfito;
específicamente en ambas márgenes de los puentes sobre las quebradas Kilómetro
20 y Kilómetro 19, a fin de poder colocar la maquinaria para proceder con dicha
ejecución. Dichos árboles se ubican dentro de una zona catalogada como área de
protección, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 33 de
la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, "Ley Forestal".
X.-Que al proyecto de
sustitución de puentes menores en la Ruta Nacional Nº 14, sección Río Claro-
Golfito, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554,
cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, según resolución Nº 2580-2011-SETENA de las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
XI.-Que los artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal Nº 7575,
prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de
protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores que los costos ambientales, tal y como acontece
con el Proyecto denominado "Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº
14, sección: Río Claro - Golfito".
Para tal efecto, el
CONAVI elaboró la evaluación económico - social del proyecto, misma que fue
sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras
de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-
ambientales, al amparo del inciso m), del artículo 3 de la Ley Forestal; lo
anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas , mismas
que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI,
corresponden a una metodología aceptable para determinar el bienestar social.
Asimismo, en el estudio realizado se indica que la rentabilidad del proyecto,
utiliza una tasa de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN DE 789,9
millones de colones y un TIR de 22%, ambos con valores positivos, demostrándose
con ello, que el proyecto es viable socialmente; así lo indica la M.Sc. Cynthia
Córdoba Serrano, Economista Ambiental, quien a solicitud de la señora Carla
Murillo, funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae), respecto del estudio realizado por el CONAVI, señala en lo que
interesa:
".El estudio
presentado muestra a través de los cálculos, que existe un beneficio social
positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización
de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el
proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.A criterio de experto,
considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el
resultado final del proyecto. Por esta razón, considero que los ajustes no
evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto.
Por esta razón, considero que al proyecto "Sustitución de puentes menores, Ruta
Nacional Nº 14, Sección Río Claro - Golfito" pueden otorgársele la declaratoria
de conveniencia nacional."
XII.-Que conforme lo anterior,
se decreta la conveniencia nacional del proyecto en cuestión, a efecto de
obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para la corta de
árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza
la ejecución de dichas labores, siempre y cuando se haga observancia de las
normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente,
así como las prescritas en el presente Decreto. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL
E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO
"SUSTITUCIÓN DE PUENTES MENORES, RUTA
NACIONAL Nº 14, SECCIÓN RÍO CLARO -
GOLFITO"
Artículo 1º-Se
Declara la Conveniencia Nacional e Interés Público, del proyecto de obra
pública denominado "Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14,
sección: Río Claro - Golfito", así como las labores asociadas, de
prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área
del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).