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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39192 >> Fecha 23/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39192
Declara Conveniencia Nacional e Interés Público, del proyecto de obra pública denominado “Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito”
Texto Completo acta: 106E7D

Nº 39192-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



Considerando:



I.-Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende que mejore la competitividad del país respecto a la calidad de la infraestructura de los diferentes modos de transporte.



II.-Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país fundadas para que sean implementadas por el Gobierno de la República, orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.



III.-Que con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos, se debe promover el mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de las cuales se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones se encuentran deterioradas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo vehicular que circula sobre éstas.



IV.-Que congruente con lo anterior el Consejo Nacional de Vialidad, (CONAVI), en su condición de administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la detección de problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y que requieren ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios.



V.-Que en el año 2011 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) activó un Plan de Puentes, orientado a subsanar la ausencia de un programa sostenido para el mantenimiento de estas estructuras. El componente de puentes menores, tiene como objetivo sustituir estructuras menores a los 36 metros de largo que se encuentran en mal estado y son tipo Bailey, de madera o alcantarillas corrugadas, ubicadas en distintas rutas nacionales o rutas de travesía, por puentes nuevos utilizando los planos estándares del MOPT, adaptándose a las longitudes existentes para puentes de una o dos vías, suministrándole al contratista las vigas principales y los pilotes requeridos para cada estructura.



VI.-Que dentro de los proyectos que el CONAVI ha programado ejecutar, se encuentra el denominado "Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito", el cual consiste en la sustitución de tres puentes sobre: Quebrada Kilómetro 20; Quebrada Kilómetro 19 y Quebrada La Mona." Son estructuras de dos carriles que reemplazan puentes de un carril.



VII.-Que según informe emitido por la Dirección de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI en las referidas estructuras, se presentan problemas de deterioro, pérdida de capacidad funcional y estructural, específicamente en tres puentes de la Ruta Nacional Nº 14; dichos problemas son los siguientes:



- Estructuras en mal estado.



- Incremento la circulación de vehículos en la zona.



- Puentes con un solo carril.



VIII.-Que la obra que se pretende desarrollar está conformada por dos componentes, a saber: construcción y mantenimiento. La construcción de los puentes se está tramitando mediante la Licitación Abreviada Nº 2011 LN-000022-ODI00; en tanto que su mantenimiento estaría a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI.



IX.-Que según se consigna en el "Inventario Forestal para Construcción de puente sobre la Ruta Nacional Nº 14" realizado por el Ingeniero Forestal Mario Alberto Vega Vega, funcionario de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario, la corta de siete árboles los cuales se ubican entre el camino de Río Claro y Golfito; específicamente en ambas márgenes de los puentes sobre las quebradas Kilómetro 20 y Kilómetro 19, a fin de poder colocar la maquinaria para proceder con dicha ejecución. Dichos árboles se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, "Ley Forestal".



X.-Que al proyecto de sustitución de puentes menores en la Ruta Nacional Nº 14, sección Río Claro- Golfito, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 2580-2011-SETENA de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.



XI.-Que los artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito".



Para tal efecto, el CONAVI elaboró la evaluación económico - social del proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio- ambientales, al amparo del inciso m), del artículo 3 de la Ley Forestal; lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas , mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponden a una metodología aceptable para determinar el bienestar social. Asimismo, en el estudio realizado se indica que la rentabilidad del proyecto, utiliza una tasa de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN DE 789,9 millones de colones y un TIR de 22%, ambos con valores positivos, demostrándose con ello, que el proyecto es viable socialmente; así lo indica la M.Sc. Cynthia Córdoba Serrano, Economista Ambiental, quien a solicitud de la señora Carla Murillo, funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), respecto del estudio realizado por el CONAVI, señala en lo que interesa:



".El estudio presentado muestra a través de los cálculos, que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.A criterio de experto, considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, considero que al proyecto "Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 14, Sección Río Claro - Golfito" pueden otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional."



XII.-Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto en cuestión, a efecto de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza la ejecución de dichas labores, siempre y cuando se haga observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL



E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO



"SUSTITUCIÓN DE PUENTES MENORES, RUTA



NACIONAL Nº 14, SECCIÓN RÍO CLARO - GOLFITO"



Artículo 1º-Se Declara la Conveniencia Nacional e Interés Público, del proyecto de obra pública denominado "Sustitución de Puentes Menores, Ruta Nacional Nº 14, sección: Río Claro - Golfito", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto antes descrito, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 7 (siete) árboles, incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.




Ficha articulo



Artículo 3º-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, deberán cumplir con cada una de las medidas de compensación que se establezcan. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la integralidad y la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.




Ficha articulo



Artículo 4º-El Consejo Nacional de Vialidad realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas producto del desarrollo del Proyecto, con el fin de atenuar sus efectos y minimizar los impactos en procura de la recuperación de las mismas especies desmontadas.




Ficha articulo



Artículo 5º-En razón de la presente declaratoria, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Nacional de Vialidad, deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, plantando las mismas especies que las eliminadas o aquellas compatibles con la zona.




Ficha articulo



Artículo 6º-En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 23 días del mes de julio del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 21:54:20
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