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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/08/2015 >> Texto completo
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Reglamento para la aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la ley de construcciones para el cantón de San Carlos
Texto Completo acta: 1071B0

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS



Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828, Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos SM-1706-2015. Certifica: El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria del 10 de agosto 2015, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo N° 16, inciso N° 17, acta N° 47, acordó; autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para la aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la ley de construcciones para el cantón de San Carlos, en virtud de que ya se cumplió con el plazo de los 10 días hábiles de consulta.



REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES



Y DEMOLICIONES DE OBRA POR INFRACCIÓN



A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA



EL CANTÓN DE SAN CARLOS



text-indent:35.4pt'>El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, con fundamento en la Ley número 7794, denominada Código Municipal y Ley 883 denominada Ley de Construcciones; estipula el siguiente Proyecto de Reglamento para la aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la Ley de Construcciones para el cantón de San Carlos.



Considerando:



Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22 de marzo de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de junio de 1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece que "... Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten...".



I.-Que el desarrollo urbanístico del cantón de San Carlos, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el Municipio.



II.-Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.



III.-Que la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.



IV.-Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente.



Por tanto,



El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, decreta el siguiente,



REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES



Y DEMOLICIONES DE OBRA POR INFRACCIÓN



A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA



EL CANTÓN DE SAN CARLOS



text-align:center'>CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Ámbito de aplicación. Se promulga el presente Reglamento, con el propósito de regular todas las actividades, requisitos y trámites pertinentes y necesarios, a efecto de tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción, remodelación, ampliación y demolición, dentro del cantón de San Carlos; de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Construcciones y la Ley de Planificación y su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de San Carlos, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Derechos de los administrados. Los permisos de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento Interno, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria de vía de parte de la Municipalidad a través de la Dirección Técnica de Gestión Vial Municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Materiales y escombros en el área pública urbana. Exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos en el área pública, en forma provisional o definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el artículo anterior. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de San Carlos. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.




 




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Artículo 7°-Facultad para notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales y Policía Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para sus funciones fiscalizadoras en cuanto a las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias o procesos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.




 




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Artículo 8°-Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales y Policía Municipal para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para sus funciones en relación con las licencias o procesos Municipales.




 




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Artículo 9°-Deber de exhibir el permiso de construcción en el lugar. Todo permiso de construcción deberá de mantenerse ya sea original o copia del mismo, en el lugar donde se encuentre realizando la construcción para la cual fue otorgado, a efectos de ser mostrado exhibido a la Autoridad municipal que así lo requiera.




 




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CAPÍTULO III



Del registro de construcciones



y el expediente administrativo



Artículo 10.-La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Carlos junto a la Dirección de Tecnología e Información, serán las encargadas de establecer de manera conjunta un sistema de Registro de Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de multas y sanciones administrativas.




 




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Artículo 11.-Se designará por parte de la Unidad de Inspectores Municipales un responsable de la coordinación, manejo, ejecución y tramitación tanto de los procesos como de los expedientes administrativos, correspondientes a todos aquellos casos en donde se infrinja la Ley de Construcciones tal y como se establece en el presente Reglamento, dicha persona será denominado como Inspector de Construcciones, el cual deberá ser una persona debidamente preparada para las funciones a desempeñar entiéndase Ingeniero Civil o Técnico en la Materia, y quien se encontrará bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inspectores Municipales.




 




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Artículo 12.-Para la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina Unidad Técnica de Informática realizara las solicitudes de previsión de presupuesto respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su incorporación en el instrumento presupuestario correspondiente.




 




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Artículo 13.-El Registro de Construcciones estará integrado por tres subsistemas o subregistros, de la siguiente forma:



a) El subregistro de Permisos de Solicitudes y Aprobaciones de Permisos de Construcción y actividades relacionadas, el cual contendrá toda la información relacionada con la solicitud y aprobación de permisos de construcción.



b) El subregistro de Control de Inspecciones de Construcción, el cual comprenderá toda la información relacionada con la programación y ejecución del plan de inspección municipal, en materia de construcciones.



c) El subregistro de Control y Seguimiento de Obras Clausuradas, el cual contendrá toda la información necesaria, a efecto de establecer el número y condiciones de las obras clausuradas, con el propósito de diseñar el proceso de seguimiento y control de propiedades declaradas en esta condición y el cumplimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas correspondientes.



Estos últimos dos subsistemas o subregistros serán administrados de forma directa por parte de Inspector de Construcciones, quien será el responsable de inspecciones y seguimiento de los procesos administrativos ante posibles incumplimientos a la Ley de Construcciones.




 




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CAPÍTULO IV



Responsable del procedimiento de inspección



y trámite administrativo



Artículo 14.-A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de toda la normativa referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad de San Carlos, a través de la Unidad de Inspectores se realizarán las inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera de los casos siguientes:



a) Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de las obligaciones que la ley impone, descubra o detecte la realización de proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando la normativa en materia de construcciones y actividades afines.



b) Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea necesaria la realización de la inspección, a efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia de construcción y actividades relacionadas.



c) Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.



d) Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación correspondiente.



d) Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos resulte conveniente realizar la inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.



f) Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen.




 




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Artículo 15.-Será obligación del Inspector de Construcciones controlar y resguardar el ingreso de la información correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de imposición de sanciones,. Este Inspector de Construcciones estará a cargo del Departamento de Inspectores, quien será el responsable de realizar las gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la dotación de recursos correspondientes y necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. El Inspector de Construcciones será el responsable de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la información relacionada con los expedientes citados.




 




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Artículo 16.-Dentro de las funciones que deberá desempeñar el Inspector de Construcciones, está la de abrir, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes administrativos relacionados con las inspecciones mediante las cuales se constaten incumplimientos a la Ley de Construcciones, así como dirigir el procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual la Administración Municipal deberá de dotar a esa dependencia de los recursos presupuestarios, así como todo el equipo técnico e informático y el personal requerido para cumplir con dicho fin.




 




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Artículo 17.-La Unidad de Inspectores, elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de las inspecciones indicadas en los artículos anteriores.




 




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Artículo 18.-La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará los formularios de Acta de Inspección y Notificación respectivos, los cuales deberán contener los aspectos tanto legales como el otorgamiento del plazo correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa del administrado, en los casos en que corresponda, así como todos aquellos espacios en blanco requeridos y que deberán ser utilizados por el inspector que notifique para consignar aspectos como la hora, fecha y lugar de la notificación, el nombre del funcionario municipal encargado y. Los formularios indicados se distribuirán de la siguiente forma: El original se archivará en el respectivo expediente administrativo y una copia deberá ser entregada al interesado o su representante.




 




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CAPÍTULO V



De las sanciones por violación a la normativa



establecida en materia de construcciones



Artículo 19.-En los casos en que los propietarios de una obra, sus representantes o encargados, infrinjan la normativa correspondiente al proceso de construcción establecida en la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá dar inicio a los procedimientos administrativos y legales establecidos por Ley, a efectos de imponer las sanciones por Ley establecidas, respetando el trámite del debido proceso.




 




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Artículo 20.-Las sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:



a) La imposición de una multa, la cual se verificará con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento.



b) La clausura de la obra, en los casos en que por disposición de la Ley o el Reglamento corresponda, o en los casos en que aun siendo prevenido el interesado o infractor, no corrigió en el plazo indicado en la notificación, las sugerencias u observaciones realizadas por la Municipalidad o en los casos en que exista violación evidente de la normativa respectiva, con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.



c) La desocupación o destrucción de la obra, cuando legalmente corresponda por violación de normativa específica, que convierta la trasgresión de la ley en insalvable, según sea pertinente y con arreglo a lo señalado en este Reglamento.




 




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Artículo 21.-Se considerarán conductas que podrán ser motivo de la imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley y Reglamento de Construcciones, las siguientes:



a) Ejecutar sin la aprobación o licencia previa respectiva, obras para las cuales este Reglamento exige permiso de construcción.



b) Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo plazo se encuentra vencido.



c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.



d) Ejecutar obras con planos constructivos inexistentes o que no cuenten con el respectivo permiso y aprobación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y el permiso de la autoridad de salud, en los casos en que corresponda.



e) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades de terceros.



f) No obedecer o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones de obras que expresamente ordene y notifique la Municipalidad.



g) Hacer uso indebido de las vías públicas.



h) Hacer uso indebido de los servicios públicos a que tiene acceso la propiedad.



i) Impedir o imposibilitar el acceso del Ingeniero Municipal y los Inspectores Municipales, a cualquier obra o lugar de construcción, cuando así se requiera, sin perjuicio de los requisitos y los derechos de los administrados, que la ley impone en estos casos. En los casos en que los funcionarios municipales no puedan hacer ingreso al lugar o sitio de la construcción, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de construcción, por causas imputables al propietario de la obra o sus representantes, el funcionario correspondiente levantará el acta respectiva, de la cual entregará copia al interesado. La citada Acta será remitida a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Carlos, una copia a la Alcaldía Municipal, a efecto de que se proceda a dar inicio el trámite que corresponda.



j) Hacer un uso indebido o construir, en la zona de protección de ríos, la zona de protección de manglares, la zona de la línea de bajamar o cualquier otra zona de protección, que por disposición de ley se encuentre vedada para la construcción o el desarrollo de obras de infraestructura.



k) Cualquier otra que se disponga por ley o reglamentación específica.




 




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Artículo 22.-La municipalidad estará autorizada a cobrar multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al infractor, o su representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el infractor por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones respectivamente




 




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Artículo 23.-La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.




 




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Artículo 24.-Las multas y otras penas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser interpuestas en contra del propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja el mismo.




 




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Artículo 25.-Corresponderá a la Municipalidad tasar de oficio a través de la Dirección de Urbanismo, elaborar las tasaciones a efectos de determinar el monto correspondiente a multas:



a) Exceso de área no superior al 10% del área autorizada en construcciones de hasta 150 metros cuadrados, con permiso de construcción previamente otorgado.



b) Ampliaciones de viviendas unifamiliares, las cuales sean menores a los 20 m² en una planta siempre y cuando se cumplan los requisitos solicitados por la Dirección de Urbanismo.



c) En los casos en que por la naturaleza del procedimiento seguido para el inicio y desarrollo de la obra, y se compruebe el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de construcción, y habiendo seguido el debido proceso establecido por Ley, no se fuera posible determinar el valor de la construcción, corresponderá al Departamento de Urbanismo realizar la tasación correspondiente, con apego estricto a los procedimientos, mecanismos y valores técnicamente aceptados, todo lo cual deberá ser notificado oportunamente al interesado.




 




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Artículo 26.-No se tasará de oficio ninguna construcción descritas en el presente Reglamento si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, Institución del Estado o la misma Administración Municipal.




 




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CAPÍTULO VI



Trámite de notificación, clausura y denuncia judicial



Artículo 27.-Deberá de realizarse el trámite o proceso administrativo de notificación, clausura y denuncia judicial por parte del Departamento de Inspectores, en los siguientes casos:



a) En los casos de construcciones iniciadas, que se encuentren sin concluir, que no cuenten con el respectivo permiso de construcción, el Inspector procederá de inmediato a la clausura de la obra, imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al infractor un plazo de treinta días naturales para que se ponga a derecho u obtenga la licencia municipal. Se entiende que la obra queda clausurada por todo el tiempo en que no se obtenga el permiso. Si al finalizar el plazo indicado, la Municipalidad comprueba que no se ha obtenido el permiso, procederá a la imposición de la multa que indica la Ley de Construcciones, la cual se establecerá sobre el valor estimado de la construcción total que se pretendía realizar, según estimación que al efecto realice el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cuando se construyan obras menores la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos estimará el valor de la obra de acuerdo a la tabla de valores de construcción que envía el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además de seguir las reglas aplicables en este caso.



b) En los casos de construcciones que incumplan los términos y especificaciones indicados en el permiso de construcción, la municipalidad procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior, reservándose la facultad de demolición de todo el área de construcción que exceda el área aprobada o que viole alguna disposición de la normativa de construcciones o ley específica aplicable al caso.



c) En los casos de construcciones terminadas, que se hubieren realizado sin el respectivo permiso de construcción, se aplicará lo que indica el artículo 93 de la Ley de Construcciones.



d) En los casos de casas ya construidas y habitadas, en las que se encuentren realizando ampliaciones o remodelaciones, sin la respectiva licencia, la municipalidad prevendrá al infractor, su obligación de obtener la licencia citada, indicándole la imposibilidad de continuar con la construcción e imponiéndole la multa que corresponda. Si posteriormente, el funcionario municipal respectivo comprueba que el infractor no acató la orden que le ordena la suspensión de la obra, procederá a la clausura, en los términos que se establecen en este Reglamento.



e) En los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones vigentes en materia de construcciones, en virtud de las cuales proceda de conformidad con la ley la demolición, el funcionario respectivo notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición respectiva.




 




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Artículo 28.-Esta será la primera comunicación formal que se establecerá entre la Municipalidad y un infractor cuando se detecte que su construcción incumpla en algún aspecto con el Reglamento Municipal respectivo.



a. En este comunicado contendrá una numeración oficial y en él se le informa al propietario de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden cinco (5) días hábiles para que cumpla con los trámites y requisitos legales y administrativos correspondientes para la obtención de los permisos o licencias municipales de Ley.



b. El Inspector Municipal será el funcionario responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo inspeccionado la construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de alguna forma con la Ley de Construcciones y su Reglamento.



c. Este funcionario deberá entregar la notificación personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o persona encargada de la obra, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo documento el nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos, el Inspector lo hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad.



d. El original de ese documento se entregará al notificado y la copia se conservará en el expediente administrativo que se creará para tal efecto en la Unidad de Inspectores Municipales, por parte del Inspector de Construcciones.




 




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Artículo 29.-En aquellos casos en los cuales el dueño de la construcción o su representante, dentro del tiempo concedido acuden a la Municipalidad para cumplir con lo solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles concedidos en la notificación, se procederá de inmediato como lo indica el Reglamento de Construcciones.



La obra no podrá continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos solicitados por esta Municipalidad, el Departamento de Urbanismos será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y por tanto de otorgar el levantamiento del impedimento de continuación de la obra, para lo cual deberá rendir un informe que establezca si el infractor ha cumplido con el pago del impuesto de construcción y la multa que corresponde, así como de las formalidades necesarias para el otorgamiento del permiso de construcción.




 




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Artículo 30.-Cuando el propietario no atienda la notificación realizada por la Municipalidad y continúe con la obra, la Unidad de Inspectores Municipales, procederá a levantar un acta de inspección y un acta de clausura de la construcción, para lo cual solicitara la colaboración de la Fuerza Pública.



a. El acta de inspección que será levantada en el lugar en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la inspección y detallará el incumplimiento que se corrobora en el inmueble, confirmando su persistencia y la procedencia de la medida cautelar de clausura de la obra mediante la instalación de sellos oficiales.



b. Con la resolución de la Alcaldía, a más tardar el día siguiente, a través de un Inspector Municipal debidamente facultado para estos efectos se apersonará al sitio y notificará lo resuelto, al mismo tiempo levantará un acta de colocación de sellos para clausura de Construcciones, en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la diligencia, asimismo anotará todos aquellos incidentes que pudieran haberse presentado en el acto.



c. Las actas originales se incluirán en el expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la construcción.




 




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Artículo 31.-Si ante la clausura de su construcción, el propietario manifiesta la intención formal y verídica de cumplir con lo solicitado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.




 




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Artículo 32.-Cuando los sellos de clausura puestos por la Municipalidad sean ignorados por el infractor y este continúe con la construcción, el Inspector Municipal levantará nuevamente un acta donde conste el hecho, la cual se incluirá dentro del expediente administrativo, para efectos de establecer la procedencia de una acción judicial por lo ocurrido.




 




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Artículo 33.-Una vez que la Municipalidad haya constatado la continuación de la construcción por parte del infractor y tal hecho quede en evidencia dentro del expediente administrativo, el mismo será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos la cual deberá realizar el análisis legal y en caso de ser procedente interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.




 




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Artículo 34.-La autorización de un arreglo de pago del Infractor por parte de la Municipalidad, no equivale a una autorización para continuar con las labores detenidas preventivamente, ni a permiso de construcción. En todo caso, el infractor estará obligado a cumplir en tiempo con el arreglo de pago, así como a gestionar satisfactoriamente con la Municipalidad, el permiso omitido o a subsanar la actuación irregular detectada. El incumplimiento de esta obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal por desacato, desobediencia, violación de sellos, construcción ilegal, usurpación de dominio público, entre otros delitos; así como el deber de proceder con la demolición de las obras ilegalmente construidas.



Adicionalmente el infractor deberá reintegrar a la Municipalidad los impuestos y multa dejados de pagar, los costos de demolición en que incurra la Municipalidad, costas procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda, así como el pago de costos y gastos administrativos.



El encargado de certificar el adeudo municipal es el Contador.




 




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CAPÍTULO VII



Procedimiento para la demolición de una obra o edificación



Artículo 35.-La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico, siempre y cuando se hubiera agotado por parte de la Municipalidad de San Carlos el procedimiento administrativo señalado en el capítulo anterior.




 




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Artículo 36.-Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:



a. El infractor no cumpla las órdenes municipales correspondientes.



b. Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.



c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.



d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.



e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con las licencias correspondientes.



f. Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.



g. Así como lo establecido en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.




 




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Artículo 37.-La demolición sólo se ordenará previa tramitación del Procedimiento Administrativo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento y cuando al final de dicho procedimiento se verifiqué la renuencia del infractor para regularizar su situación o la imposibilidad jurídica o material de hacerlo.




 




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Artículo 38.-Una vez agotado el proceso administrativo establecido en el capítulo anterior, corresponderá al Inspector de Construcciones la elaboración de un legajo adjunto al expediente administrativo, donde se dará inicio al proceso de demolición de obra de conformidad con el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones, esto mediante una Resolución Administrativa debidamente fundamentada, de los hechos acontecidos , en la cual se hará constar por parte de la Dirección de Urbanismo que a la fecha la referida construcción no cuenta aún con los permisos municipales correspondientes ni se encuentran en trámite permiso alguno, impidiendo si es del caso, el uso de la obra.




 




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Artículo 39.-La Administración deberá notificar dicha resolución al Infractor, para que este en un plazo improrrogable de 30 días naturales proceda a dar cumplimiento a lo estatuido por la Ley de Construcciones y su Reglamento los días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.



Si el infractor cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el infractor no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, para que el infractor se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.



De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al infractor, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.



Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición respectiva.



Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.




 




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Artículo 40.-Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición por orden de la Alcalde Municipal dicha demolición se llevará con recursos propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición, de igual manera durante el Proceso de Demolición, la Dilección de Asuntos Jurídicos procederá a realizar el levantamiento de las actas respectivas.




 




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Artículo 41.-El material resultante de la demolición se dejará en el sitio sin responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad en cuanto al cuido o permanencia de este en el sitio; con relación a lo señalado en el artículo 5º de este Reglamento, se concederá al infractor un plazo de cuarenta y ocho horas para el retiro del material y en caso de no ser así y que la Municipalidad considere conveniente el retiro del material del sitio, , la Municipalidad podrá disponer de dicho material y podrá ser donado o bien depositado en un lugar apto para tales efectos según considere la Municipalidad.




 




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Artículo 42.-Se cobrará al propietario cargándose así automáticamente al Sistema Municipal, sobre el cual aplicará la misma forma de los intereses moratorios del artículo 8º de este Reglamento. El monto lo determinará el Departamento de Ingeniería bajo un cálculo determinado de costos, al cual se le sumará una multa igual a un 50% sobre el costo calculado.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición por orden del Alcalde Municipal y a solicitud razonada legal y administrativamente por parte del Inspector de Construcciones, dicha demolición se llevará con recursos propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-En caso de que al momento de emitir la Orden de Demolición por parte de la Municipalidad el bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y tramitar con el Ministerio de Seguridad Pública, Despacho del Ministro, la solicitud de Desalojo Administrativo.




 




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Artículo 45.-Cuando la Municipalidad emitan órdenes o prevenciones escritas a los infractores conforme a la Ley, éstas serán de acatamiento obligatorio.



Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.



Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.




 




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CAPÍTULO IV



Recursos



Artículo 46.-Contra los actos administrativos y otros descritos en este reglamento caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo 161 y 162, reformados mediante el Código Procesal Contencioso Administrativo.




 




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Artículo 47.-Si el infractor cancelara: multa, impuesto o licencia o cualquier otro cobro por el Departamento de Ingeniería, no podrá el mismo interponer algún recurso señalado en el artículo anterior debido a que con esa actuación estaría avalando el acto de la Municipalidad.




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 48.-Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.



Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta




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Fecha de generación: 25/2/2024 09:31:06
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