Texto Completo acta: 1071B0
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828,
Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San
Carlos SM-1706-2015. Certifica: El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria del 10 de agosto 2015, en el salón de sesiones de esta Municipalidad,
mediante artículo N° 16, inciso N° 17, acta N° 47, acordó; autorizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para la
aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la ley de
construcciones para el cantón de San Carlos, en virtud de que ya se cumplió con
el plazo de los 10 días hábiles de consulta.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Y DEMOLICIONES DE OBRA POR INFRACCIÓN
A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA
EL CANTÓN DE SAN CARLOS
text-indent:35.4pt'> El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, con
fundamento en la Ley número 7794, denominada Código Municipal y Ley 883
denominada Ley de Construcciones; estipula el siguiente Proyecto de Reglamento
para la aplicación de sanciones y demoliciones de obra por infracción a la Ley
de Construcciones para el cantón de San Carlos.
Considerando:
Que de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código
Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y
concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes
números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo
expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22 de marzo
de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de junio de
1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, corresponde al
Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la
planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su
jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece
que "... Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de
que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los
edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten...".
I.-Que el desarrollo urbanístico del cantón de San
Carlos, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las
disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón,
debe constituir una prioridad para el Municipio.
II.-Que
la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y
urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón,
constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de
armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales
existentes.
III.-Que
la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las
actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente
de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado
de los objetivos e intereses institucionales.
IV.-Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al
Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el
desarrollo urbanístico y la infraestructura turística, en apego a las normas
técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona
geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre
el medio ambiente.
Por
tanto,
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Carlos, decreta el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Y DEMOLICIONES DE OBRA POR INFRACCIÓN
A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA
EL CANTÓN DE SAN CARLOS
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Ámbito de aplicación. Se promulga
el presente Reglamento, con el propósito de regular todas las actividades,
requisitos y trámites pertinentes y necesarios, a efecto de tramitar y obtener
los respectivos permisos de construcción, remodelación, ampliación y demolición,
dentro del cantón de San Carlos; de conformidad con lo establecido en la Ley y
el Reglamento de Construcciones y la Ley de Planificación y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la
Municipalidad de San Carlos, de las herramientas y procedimientos pertinentes y
eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar
porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos
de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad,
comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas
como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes
a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen,
en esta materia, a otras instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo
3°-Derechos de los administrados. Los permisos de construcción que la
Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento Interno, se extenderán
con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos
conferidos por leyes específicas.
Ficha articulo
Artículo
4°-Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de
una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el
espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación
transitoria de vía de parte de la Municipalidad a través de la Dirección
Técnica de Gestión Vial Municipal o del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
5°-Materiales y escombros en el área pública urbana. Exclusivamente
frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido dejar escombros,
hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos en el área pública, en
forma provisional o definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la
autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el
artículo anterior. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el
día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia
de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al
que transite por dicha vía.
Ficha articulo
Artículo
6°-Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo
referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con
esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles
de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de
San Carlos. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del
cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y
belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en
general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta
obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con
ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas
instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la
Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Ficha articulo
Artículo
7°-Facultad para notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El
Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales y
Policía Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para sus funciones fiscalizadoras en cuanto a
las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con las licencias o procesos Municipales a los que hace referencia
este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el
Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Ficha articulo
Artículo
8°-Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal
acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales y Policía Municipal
para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para sus
funciones en relación con las licencias o procesos Municipales.
Ficha articulo
Artículo
9°-Deber de exhibir el permiso de construcción en el lugar. Todo permiso
de construcción deberá de mantenerse ya sea original o copia del mismo, en el
lugar donde se encuentre realizando la construcción para la cual fue otorgado,
a efectos de ser mostrado exhibido a la Autoridad municipal que así lo
requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del registro de construcciones
y el expediente administrativo
Artículo 10.-La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
de San Carlos junto a la Dirección de Tecnología e Información, serán las
encargadas de establecer de manera conjunta un sistema de Registro de
Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control
eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los
permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de
multas y sanciones administrativas.
Ficha articulo
Artículo
11.-Se designará por parte de la Unidad de Inspectores Municipales un
responsable de la coordinación, manejo, ejecución y tramitación tanto de los
procesos como de los expedientes administrativos, correspondientes a todos
aquellos casos en donde se infrinja la Ley de Construcciones tal y como se
establece en el presente Reglamento, dicha persona será denominado como Inspector
de Construcciones, el cual deberá ser una persona debidamente preparada
para las funciones a desempeñar entiéndase Ingeniero Civil o Técnico en la
Materia, y quien se encontrará bajo la dirección del Jefe de la Unidad de
Inspectores Municipales.
Ficha articulo
Artículo
12.-Para la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina
Unidad Técnica de Informática realizara las solicitudes de previsión de
presupuesto respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su
incorporación en el instrumento presupuestario correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
13.-El Registro de Construcciones estará integrado por tres subsistemas o
subregistros, de la siguiente forma:
a) El
subregistro de Permisos de Solicitudes y Aprobaciones de Permisos de
Construcción y actividades relacionadas, el cual contendrá toda la información
relacionada con la solicitud y aprobación de permisos de construcción.
b) El
subregistro de Control de Inspecciones de Construcción, el cual comprenderá
toda la información relacionada con la programación y ejecución del plan de
inspección municipal, en materia de construcciones.
c) El
subregistro de Control y Seguimiento de Obras Clausuradas, el cual contendrá
toda la información necesaria, a efecto de establecer el número y condiciones
de las obras clausuradas, con el propósito de diseñar el proceso de seguimiento
y control de propiedades declaradas en esta condición y el cumplimiento de las
disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas correspondientes.
Estos últimos dos subsistemas o subregistros serán
administrados de forma directa por parte de Inspector de Construcciones, quien
será el responsable de inspecciones y seguimiento de los procesos
administrativos ante posibles incumplimientos a la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Responsable del procedimiento de inspección
y trámite administrativo
Artículo 14.-A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de
toda la normativa referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad
de San Carlos, a través de la Unidad de Inspectores se realizarán las
inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera
de los casos siguientes:
a)
Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de las obligaciones que la ley impone,
descubra o detecte la realización de proyectos de construcción o desarrollo
urbanístico que se encuentren violando la normativa en materia de
construcciones y actividades afines.
b)
Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea necesaria la realización
de la inspección, a efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las
disposiciones establecidas en materia de construcción y actividades
relacionadas.
c)
Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso de
construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la
Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios correspondientes.
d)
Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción u otro
similar, deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a efecto de
verificar que el proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y
cumpla con la legislación correspondiente.
d)
Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o la Dirección de
Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos resulte conveniente realizar la
inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.
f) Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo
indiquen.
Ficha articulo
Artículo 15.-Será obligación del Inspector de
Construcciones controlar y resguardar el ingreso de la información
correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas,
procedimientos de inspección y de imposición de sanciones,. Este Inspector de
Construcciones estará a cargo del Departamento de Inspectores, quien será el
responsable de realizar las gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la
dotación de recursos correspondientes y necesarios para el debido cumplimiento
de sus funciones. El Inspector de Construcciones será el responsable de velar
por el manejo adecuado y eficiente de toda la información relacionada con los
expedientes citados.
Ficha articulo
Artículo
16.-Dentro de las funciones que deberá desempeñar el Inspector de
Construcciones, está la de abrir, ordenar y mantener actualizados, los
respectivos expedientes administrativos relacionados con las inspecciones
mediante las cuales se constaten incumplimientos a la Ley de Construcciones,
así como dirigir el procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual la
Administración Municipal deberá de dotar a esa dependencia de los recursos
presupuestarios, así como todo el equipo técnico e informático y el personal
requerido para cumplir con dicho fin.
Ficha articulo
Artículo
17.-La Unidad de Inspectores, elaborará un programa mensual de inspecciones, en
donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de
ejecución de las inspecciones indicadas en los artículos anteriores.
Ficha articulo
Artículo
18.-La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará los formularios de Acta de
Inspección y Notificación respectivos, los cuales deberán contener los aspectos
tanto legales como el otorgamiento del plazo correspondiente para el ejercicio
del derecho de defensa del administrado, en los casos en que corresponda, así
como todos aquellos espacios en blanco requeridos y que deberán ser utilizados
por el inspector que notifique para consignar aspectos como la hora, fecha y
lugar de la notificación, el nombre del funcionario municipal encargado y. Los
formularios indicados se distribuirán de la siguiente forma: El original se
archivará en el respectivo expediente administrativo y una copia deberá ser
entregada al interesado o su representante.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las sanciones por violación a la normativa
establecida en materia de construcciones
Artículo 19.-En los casos en que los propietarios de una obra, sus
representantes o encargados, infrinjan la normativa correspondiente al proceso
de construcción establecida en la Ley y Reglamento de Construcciones, el
presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá dar
inicio a los procedimientos administrativos y legales establecidos por Ley, a
efectos de imponer las sanciones por Ley establecidas, respetando el trámite
del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
20.-Las sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo
indicado en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:
a) La
imposición de una multa, la cual se verificará con arreglo a las disposiciones
establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento.
b) La
clausura de la obra, en los casos en que por disposición de la Ley o el
Reglamento corresponda, o en los casos en que aun siendo prevenido el
interesado o infractor, no corrigió en el plazo indicado en la notificación,
las sugerencias u observaciones realizadas por la Municipalidad o en los casos
en que exista violación evidente de la normativa respectiva, con arreglo al
procedimiento que se establece en este Reglamento.
c) La
desocupación o destrucción de la obra, cuando legalmente corresponda por
violación de normativa específica, que convierta la trasgresión de la ley en
insalvable, según sea pertinente y con arreglo a lo señalado en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Se considerarán conductas que podrán ser
motivo de la imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley y
Reglamento de Construcciones, las siguientes:
a)
Ejecutar sin la aprobación o licencia previa respectiva, obras para las cuales
este Reglamento exige permiso de construcción.
b)
Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo plazo se encuentra vencido.
c)
Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que
originalmente fue aprobado.
d)
Ejecutar obras con planos constructivos inexistentes o que no cuenten con el
respectivo permiso y aprobación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y el
permiso de la autoridad de salud, en los casos en que corresponda.
e)
Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las
propiedades de terceros.
f) No
obedecer o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones de obras que
expresamente ordene y notifique la Municipalidad.
g)
Hacer uso indebido de las vías públicas.
h)
Hacer uso indebido de los servicios públicos a que tiene acceso la propiedad.
i)
Impedir o imposibilitar el acceso del Ingeniero Municipal y los Inspectores
Municipales, a cualquier obra o lugar de construcción, cuando así se requiera,
sin perjuicio de los requisitos y los derechos de los administrados, que la ley
impone en estos casos. En los casos en que los funcionarios municipales no
puedan hacer ingreso al lugar o sitio de la construcción, a efecto de verificar
el cumplimiento de la normativa establecida en materia de construcción, por
causas imputables al propietario de la obra o sus representantes, el
funcionario correspondiente levantará el acta respectiva, de la cual entregará
copia al interesado. La citada Acta será remitida a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de San Carlos, una copia a la Alcaldía Municipal,
a efecto de que se proceda a dar inicio el trámite que corresponda.
j)
Hacer un uso indebido o construir, en la zona de protección de ríos, la zona de
protección de manglares, la zona de la línea de bajamar o cualquier otra zona
de protección, que por disposición de ley se encuentre vedada para la
construcción o el desarrollo de obras de infraestructura.
k)
Cualquier otra que se disponga por ley o reglamentación específica.
Ficha articulo
Artículo 22.-La municipalidad estará autorizada a
cobrar multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior:
En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al infractor,
o su representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al
1% del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de
construcciones que debe pagar el infractor por el costo total de la obra. Todo
esto de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo
90 de la Ley de Construcciones respectivamente
Ficha articulo
Artículo 23.-La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro
judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en
cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse
inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
Ficha articulo
Artículo
24.-Las multas y otras penas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser
interpuestas en contra del propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista,
o a cualquier persona que infrinja el mismo.
Ficha articulo
Artículo
25.-Corresponderá a la Municipalidad tasar de oficio a través de la
Dirección de Urbanismo, elaborar las tasaciones a efectos de determinar el
monto correspondiente a multas:
a)
Exceso de área no superior al 10% del área autorizada en construcciones de
hasta 150 metros cuadrados, con permiso de construcción previamente otorgado.
b)
Ampliaciones de viviendas unifamiliares, las cuales sean menores a los 20 m² en
una planta siempre y cuando se cumplan los requisitos solicitados por la
Dirección de Urbanismo.
c) En
los casos en que por la naturaleza del procedimiento seguido para el inicio y
desarrollo de la obra, y se compruebe el incumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios en materia de construcción, y habiendo seguido el
debido proceso establecido por Ley, no se fuera posible determinar el valor de
la construcción, corresponderá al Departamento de Urbanismo realizar la
tasación correspondiente, con apego estricto a los procedimientos, mecanismos y
valores técnicamente aceptados, todo lo cual deberá ser notificado
oportunamente al interesado.
Ficha articulo
Artículo 26.-No se tasará de oficio ninguna
construcción descritas en el presente Reglamento si existe evidencia de
violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o
cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio donde se
realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual
pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, Institución
del Estado o la misma Administración Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Trámite de notificación, clausura y denuncia judicial
Artículo 27.-Deberá de realizarse el trámite o
proceso administrativo de notificación, clausura y denuncia judicial por parte
del Departamento de Inspectores, en los siguientes casos:
a) En
los casos de construcciones iniciadas, que se encuentren sin concluir, que no
cuenten con el respectivo permiso de construcción, el Inspector procederá de
inmediato a la clausura de la obra, imponiendo los sellos correspondientes y
otorgando al infractor un plazo de treinta días naturales para que se ponga a
derecho u obtenga la licencia municipal. Se entiende que la obra queda
clausurada por todo el tiempo en que no se obtenga el permiso. Si al finalizar
el plazo indicado, la Municipalidad comprueba que no se ha obtenido el permiso,
procederá a la imposición de la multa que indica la Ley de Construcciones, la
cual se establecerá sobre el valor estimado de la construcción total que se
pretendía realizar, según estimación que al efecto realice el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, cuando se construyan obras menores la Dirección de
Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos estimará el valor de la obra de
acuerdo a la tabla de valores de construcción que envía el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además de seguir las reglas aplicables
en este caso.
b) En
los casos de construcciones que incumplan los términos y especificaciones
indicados en el permiso de construcción, la municipalidad procederá de la misma
forma indicada en el inciso anterior, reservándose la facultad de demolición de
todo el área de construcción que exceda el área aprobada o que viole alguna
disposición de la normativa de construcciones o ley específica aplicable al
caso.
c) En
los casos de construcciones terminadas, que se hubieren realizado sin el
respectivo permiso de construcción, se aplicará lo que indica el artículo 93 de
la Ley de Construcciones.
d) En
los casos de casas ya construidas y habitadas, en las que se encuentren
realizando ampliaciones o remodelaciones, sin la respectiva licencia, la
municipalidad prevendrá al infractor, su obligación de obtener la licencia
citada, indicándole la imposibilidad de continuar con la construcción e
imponiéndole la multa que corresponda. Si posteriormente, el funcionario
municipal respectivo comprueba que el infractor no acató la orden que le ordena
la suspensión de la obra, procederá a la clausura, en los términos que se
establecen en este Reglamento.
e) En
los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones
vigentes en materia de construcciones, en virtud de las cuales proceda de
conformidad con la ley la demolición, el funcionario respectivo notificará al
interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento y
otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo interesado,
proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a derecho. Si
transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la
Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la
demolición respectiva.
Ficha articulo
Artículo 28.-Esta será la primera comunicación formal
que se establecerá entre la Municipalidad y un infractor cuando se detecte que
su construcción incumpla en algún aspecto con el Reglamento Municipal
respectivo.
a. En
este comunicado contendrá una numeración oficial y en él se le informa al
propietario de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden cinco (5) días
hábiles para que cumpla con los trámites y requisitos legales y administrativos
correspondientes para la obtención de los permisos o licencias municipales de
Ley.
b. El
Inspector Municipal será el funcionario responsable de hacer entrega de esta
notificación, cuando habiendo inspeccionado la construcción, detecte que ésta
no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de alguna forma con la Ley
de Construcciones y su Reglamento.
c.
Este funcionario deberá entregar la notificación personalmente al propietario
de la obra, o en su defecto al maestro de obras o persona encargada de la obra,
en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo documento el
nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el
comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos
requeridos, el Inspector lo hará constar así en la notificación, bajo su entera
responsabilidad.
d. El
original de ese documento se entregará al notificado y la copia se conservará
en el expediente administrativo que se creará para tal efecto en la Unidad de
Inspectores Municipales, por parte del Inspector de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 29.-En aquellos casos en los cuales el dueño
de la construcción o su representante, dentro del tiempo concedido acuden a la
Municipalidad para cumplir con lo solicitado dentro de los cinco (5) días
hábiles concedidos en la notificación, se procederá de inmediato como lo indica
el Reglamento de Construcciones.
La obra
no podrá continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y cada uno de
los requisitos solicitados por esta Municipalidad, el Departamento de
Urbanismos será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y
por tanto de otorgar el levantamiento del impedimento de continuación de la
obra, para lo cual deberá rendir un informe que establezca si el infractor ha
cumplido con el pago del impuesto de construcción y la multa que corresponde,
así como de las formalidades necesarias para el otorgamiento del permiso de
construcción.
Ficha articulo
Artículo
30.-Cuando el propietario no atienda la notificación realizada por la
Municipalidad y continúe con la obra, la Unidad de Inspectores Municipales,
procederá a levantar un acta de inspección y un acta de clausura de la
construcción, para lo cual solicitara la colaboración de la Fuerza Pública.
a. El
acta de inspección que será levantada en el lugar en la cual indicará la hora,
fecha y testigos presentes, en el momento de la inspección y detallará el
incumplimiento que se corrobora en el inmueble, confirmando su persistencia y
la procedencia de la medida cautelar de clausura de la obra mediante la
instalación de sellos oficiales.
b. Con la resolución de la
Alcaldía, a más tardar el día siguiente, a través de un Inspector Municipal
debidamente facultado para estos efectos se apersonará al sitio y notificará lo
resuelto, al mismo tiempo levantará un acta de colocación de sellos para clausura
de Construcciones, en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en
el momento de la diligencia, asimismo anotará todos aquellos incidentes que
pudieran haberse presentado en el acto.
c. Las
actas originales se incluirán en el expediente respectivo y la copia se le
entregará al propietario de la construcción.
Ficha articulo
Artículo 31.-Si ante la clausura de su construcción,
el propietario manifiesta la intención formal y verídica de cumplir con lo
solicitado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 29 del
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
32.-Cuando los sellos de clausura puestos por la Municipalidad sean ignorados
por el infractor y este continúe con la construcción, el Inspector Municipal
levantará nuevamente un acta donde conste el hecho, la cual se incluirá dentro
del expediente administrativo, para efectos de establecer la procedencia de una
acción judicial por lo ocurrido.
Ficha articulo
Artículo
33.-Una vez que la Municipalidad haya constatado la continuación de la
construcción por parte del infractor y tal hecho quede en evidencia dentro del
expediente administrativo, el mismo será trasladado a la Dirección de Asuntos
Jurídicos la cual deberá realizar el análisis legal y en caso de ser procedente
interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
34.-La autorización de un arreglo de pago del Infractor por parte de la
Municipalidad, no equivale a una autorización para continuar con las labores
detenidas preventivamente, ni a permiso de construcción. En todo caso, el
infractor estará obligado a cumplir en tiempo con el arreglo de pago, así como
a gestionar satisfactoriamente con la Municipalidad, el permiso omitido o a
subsanar la actuación irregular detectada. El incumplimiento de esta
obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal por
desacato, desobediencia, violación de sellos, construcción ilegal, usurpación
de dominio público, entre otros delitos; así como el deber de proceder con la
demolición de las obras ilegalmente construidas.
Adicionalmente
el infractor deberá reintegrar a la Municipalidad los impuestos y multa dejados
de pagar, los costos de demolición en que incurra la Municipalidad, costas
procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda, así como el
pago de costos y gastos administrativos.
El
encargado de certificar el adeudo municipal es el Contador.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Procedimiento para la demolición de una obra o
edificación
Artículo 35.-La sanción de demolición cabrá contra
todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y
de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento
Jurídico, siempre y cuando se hubiera agotado por parte de la Municipalidad de
San Carlos el procedimiento administrativo señalado en el capítulo anterior.
Ficha articulo
Artículo
36.-Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a. El infractor no cumpla las órdenes municipales
correspondientes.
b. Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de
Construcciones.
c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o
retiro de construcción.
d. La
Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las
personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e. La
Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera
como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con las
licencias correspondientes.
f. Se
violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código
Antisísmico en Obras Civiles.
g. Así como lo establecido en el Código de
Cimentaciones de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 37.-La demolición sólo se ordenará previa
tramitación del Procedimiento Administrativo establecido en el Capítulo VI del
presente Reglamento y cuando al final de dicho procedimiento se verifiqué la
renuencia del infractor para regularizar su situación o la imposibilidad
jurídica o material de hacerlo.
Ficha articulo
Artículo
38.-Una vez agotado el proceso administrativo establecido en el capítulo
anterior, corresponderá al Inspector de Construcciones la elaboración de un
legajo adjunto al expediente administrativo, donde se dará inicio al proceso de
demolición de obra de conformidad con el Capítulo XXI de la Ley de
Construcciones, esto mediante una Resolución Administrativa debidamente
fundamentada, de los hechos acontecidos , en la cual se hará constar por parte
de la Dirección de Urbanismo que a la fecha la referida construcción no cuenta
aún con los permisos municipales correspondientes ni se encuentran en trámite
permiso alguno, impidiendo si es del caso, el uso de la obra.
Ficha articulo
Artículo
39.-La Administración deberá notificar dicha resolución al Infractor, para que
este en un plazo improrrogable de 30 días naturales proceda a dar cumplimiento
a lo estatuido por la Ley de Construcciones y su Reglamento los días para
presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el
infractor cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá
otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que
procedan. Si vencido el plazo fijado, el infractor no pudiere cumplir con la
presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá
conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, para que el infractor
se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento
y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.
De
presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá
si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo
hará saber al infractor, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que
modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no
se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la
Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La
sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los
requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que
no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Si
transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la
Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la
demolición respectiva.
Para la
aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las
disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo
40.-Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición
por orden de la Alcalde Municipal dicha demolición se llevará con recursos
propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar
con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública
para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición, de igual manera durante
el Proceso de Demolición, la Dilección de Asuntos Jurídicos procederá a
realizar el levantamiento de las actas respectivas.
Ficha articulo
Artículo
41.-El material resultante de la demolición se dejará en el sitio sin
responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad en cuanto al cuido o
permanencia de este en el sitio; con relación a lo señalado en el artículo 5º
de este Reglamento, se concederá al infractor un plazo de cuarenta y ocho horas
para el retiro del material y en caso de no ser así y que la Municipalidad
considere conveniente el retiro del material del sitio, , la Municipalidad
podrá disponer de dicho material y podrá ser donado o bien depositado en un
lugar apto para tales efectos según considere la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 42.-Se cobrará al propietario cargándose así automáticamente al
Sistema Municipal, sobre el cual aplicará la misma forma de los intereses
moratorios del artículo 8º de este Reglamento. El monto lo determinará el
Departamento de Ingeniería bajo un cálculo determinado de costos, al cual se le
sumará una multa igual a un 50% sobre el costo calculado.
Ficha articulo
Artículo
43.-Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición
por orden del Alcalde Municipal y a solicitud razonada legal y
administrativamente por parte del Inspector de Construcciones, dicha demolición
se llevará con recursos propios municipales o contratados por dicho
Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras instituciones y
la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de
demolición.
Ficha articulo
Artículo
44.-En caso de que al momento de emitir la Orden de Demolición por parte de la
Municipalidad el bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y
tramitar con el Ministerio de Seguridad Pública, Despacho del Ministro, la
solicitud de Desalojo Administrativo.
Ficha articulo
Artículo
45.-Cuando la Municipalidad emitan órdenes o prevenciones escritas a los
infractores conforme a la Ley, éstas serán de acatamiento obligatorio.
Si el
permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato
o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además
la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente
querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 46.-Contra los actos administrativos y otros
descritos en este reglamento caben los recursos señalados en el Código
Municipal artículo 161 y 162, reformados mediante el Código Procesal
Contencioso Administrativo.
Ficha articulo
Artículo
47.-Si el infractor cancelara: multa, impuesto o licencia o cualquier otro
cobro por el Departamento de Ingeniería, no podrá el mismo interponer algún
recurso señalado en el artículo anterior debido a que con esa actuación estaría
avalando el acto de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
48.-Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en
este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico
vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 09:31:06
|