Texto Completo acta: 1072F0
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la "Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" Nº 9047 del 25 de junio
de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a esas licencias.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Santa Cruz.
b. Permiso de
Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben
obtener los interesados ante organismos estatales de previo al otorgamiento de
la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
c. Ley: La "Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" Nº 9047 de
25 de junio de 2012.
d. Bebidas con
contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en
solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de estas regulaciones las preparaciones,
jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria
licorera, las cuales se rigen por otra normativa.
e. Licencias: Es el
acto administrativo por medio del cual se autoriza la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, previo cumplimiento de los requisitos que
establece el ordenamiento jurídico, cuyo ejercicio se limita a la categoría que
tenga registrada en la Municipalidad.
f. Salario Base: para
los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337,
del 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
g. Licenciatario
(patentado): La persona física o jurídica a la que se le otorga una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Santa Cruz, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece el Acuerdo del Concejo Municipal
que se dicte con ese fin.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente del establecimiento. En consecuencia, las licencias no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Solicitud
de la licencia: se realizará a través
del Departamento de la Administración Tributaria y Hacienda Municipal, para que
se proceda a confeccionar el expediente con todos los requisitos establecidos
que debe presentar el interesado, y una vez foliado se trasladará al
Departamento de Asesoría Jurídica para que se realice el control del
cumplimiento de los requisitos jurídicos y emita las recomendaciones del caso,
con el fin de legitimar el otorgamiento o, en su caso, la denegación, de la
licencia, y este Departamento lo trasladará al Concejo Municipal para que
resuelva y tome el Acuerdo correspondiente, y se proceda a devolver el
expediente a la administración Tributaria para que se ejecute lo ordenado.
Se
otorgará a las personas físicas o jurídicas para utilizarla en el
establecimiento que se pretende explotar. Las personas jurídicas a las que se
les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre,
una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario
Traspaso
del establecimiento. En caso que el
establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir del traspaso del
inmueble, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento
de una nueva licencia a su nombre; so pena de perder la licencia.
Siempre que se cambie de
ubicación, de nombre o de dueño se requerirá una nueva licencia.
Ficha articulo
Artículo 4º-Clasificación
de las licencias. Con el propósito de fijar los horarios y los montos a
cancelar para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas, al detalle, se
establecen las siguientes clasificaciones:
Licencias Clase A: Licorerías. Se
otorgara licencia únicamente como actividad principal del establecimiento para
la comercialización con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y
sin que se puedan consumir dentro del establecimiento.
Licencias Clase B1:
Cantinas, bares y tabernas sin actividad bailable. Se otorgara una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo.-
Licencias Clase B2: En salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabares con actividad bailable. Se
otorgara una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.-
Licencias Clase C: Para restaurantes
como actividad secundaria.
Es prohibido la venta
de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen a la venta de
abarrotes (Pulperías), salvo las dos siguientes categorías:
Licencias Clase D1: Para Mini súper
como actividad secundaria.
Licencias Clase D2: Para Supermercados
como actividad secundaria.
Licencias Clase E: Se otorgaran
licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos
establecidos por esta Ley, deben contar con la aprobación del Concejo
Municipal, tendrán la siguiente Clasificación:
Clase E1 a: Empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones
Clase E1 b: Empresas de
hospedaje con menos de quince o más habitaciones
Clase E2: A marinas y
atracaderos.
Clase E3: A empresas
gastronómicas.
Clase E4: A los centros de
diversión turísticas
Clase E5: A las actividades
temáticas.
Ficha articulo
Artículo 5º-Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
Tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la
licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. La
vigencia de las licencias será de cinco años, prorrogable de forma automática
por periodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios no hayan cometido
alguna falta, (notificados por Horarios, por realizar actividades no
autorizadas, escándalo, alteración al orden público, etc.).
Queda
prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen
al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias D1 y D2.
Ficha articulo
Artículo
7º-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias Clase B
otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón y Distrito,
se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de Santa Cruz, según la definición
establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes,
Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales y/o Distrito, podrá ajustarse la cantidad de licencias Clase B.
Ficha articulo
Artículo
8º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que
haya sido otorgada o clasificada para una determinada actividad o actividades y
en condiciones específicas NO podrá ser modificada. En caso que se quiera
cambiar la Clasificación, se debe devolver la licencia o patente y solicitar
una licencia nueva, a la cual se aplicará la Ley en cuanto a todos los
requisitos establecidos.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 9º-Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 10.-Solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar
autenticada por un Abogado, y deberá contener al menos lo siguiente:
a.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de
licencia que solicita.
b. El
nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c.
Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad
y del tipo de inmueble que será usado.
d. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya
conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos
tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e.
Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del
número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.
f. En
caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
licencia comercial respectivos.
g.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h. En
casos que se solicite una licencia clase C, categoría Restaurante,
documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
la Ley, en cuanto a que se cuenta con cocina debidamente equipada, mesas,
vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio.
i. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
j.
Declaración Jurada de la persona solicitante, autenticada por abogado, rendida
bajo la fe y gravedad del juramento, con las advertencias de las penas con que
la Ley sanciona los delitos de Perjurio y Falso Testimonio; en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y
que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la
Ley.
k.
Certificación de que se encuentra el día con todas las obligaciones
Municipales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales, y con Asignaciones Familiares. Todos estos documentos
deben constar en el expediente que se presente ante el Concejo Municipal.
l. Indicar lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender
notificaciones.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
11.-Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos
dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la
ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando la
actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la
ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e. Cuando la
solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto
Prohibiciones:
a) No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren
en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el
plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se
encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos
o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
c) El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En los
establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará
prohibido que laboren menores de edad.
e) En los
establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el
ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) Se prohíbe la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas
cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la
municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad
donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la
municipalidad.
g) Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a
personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el
orden público.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y
centros infantiles de nutrición.
i) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
j) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
l) Queda prohibida la
venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier
forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciatario directo
y terceros, sean los licenciatarios de naturaleza física o jurídica.
m)En el Permiso de
funcionamiento de Licores que otorga como acto final la Administración
Tributaria se debe indicar textualmente los parámetros y limitaciones de
comercialización del tipo de licencia otorgado.
Ficha articulo
Artículo 13.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el
artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar
los licenciatarios de forma trimestral por anticipado, según el tipo de
licencia otorgada: Para la fijación de los montos trimestrales se siguen los
lineamientos de ajustes de tarifas ordenados en el voto de la Sala
Constitucional Nº 2013011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto de
dos mil trece.
MONTOS TRANSITORIOS LEY
9047 (VOTO SALA IV)
Licencia
|
Cabecera de Cantón
|
Demás poblaciones
|
A
|
Medio salario base
|
Un cuarto de
salario base
|
B1
|
Un cuarto de salario
base
|
Un octavo de
salario base
|
B2
|
Un cuarto de
salario base
|
Un octavo de
salario base
|
C
|
Medio salario base
|
Un cuarto de
salario base
|
D1
|
Medio salario base
|
Un cuarto de
salario base
|
D2
|
Un salario base y
medio
|
Medio salario base
|
E1a
|
Medio salario base
|
Un cuarto de
salario base
|
E1b
|
Un salario base
|
Medio salario base
|
E2
|
Un salario base y
medio
|
Tres cuarto de salario base
|
E3
|
Un salario base
|
Medio salario base
|
E4
|
Un salario base y
medio
|
Tres cuarto de salario base
|
E5
|
Medio salario base
|
Un cuarto de
salario base
|
Para los siguientes poblados del distrito primero:
Arado, San Juan, Bernabela, Lagunilla, San Pedro, El Cacao, la tarifa de la
licencia se le tomará como los "Demás Poblaciones" fuera de la cabecera del
Cantón.
Patentes
inactivas: Las licencias únicamente
se podrán inactivar con una justificación válida, (construcción, ampliación o
remodelación del local comercial donde se explota), por un plazo de seis meses,
pasado este plazo, se reanuda el pago de la tarifa.
El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por
ciento (1%), por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo
de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.
Ficha articulo
Artículo 14.-Vigencia y prórroga: La licencia tendrá una vigencia
de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y
cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al
momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos
legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día
con sus obligaciones en la Municipalidad.
El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
15.-Horarios. Se establecen de conformidad con el artículo 11 de la Ley,
Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido
alcohólico al detalle:
a) Los
establecimientos que exploten licencias clase A podrán comercializar bebidas
con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 0 horas.
b) Los
establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán comercializar
bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente:
La
licencia clase B1: solo podrán vender
bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.
La
licencia clase B2: solo podrán vender
bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los
establecimientos que exploten licencias clase C podrán comercializar bebidas
con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del
siguiente día.
d) Los
establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas
con contenido alcohólico de las 8:00 horas hasta las 0 horas.
e) Los
establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de
horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 16.-Pérdida
anticipada de licencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia
expresa del licenciatario.
b. Cuando el
licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte
evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya
comunicado.
d. Por la pérdida o
cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de
las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley:
e-1)
Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas.
e-2) Falta de
explotación comercial por más seis meses sin causa justificada.
e-3) Falta de pago de
los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la
suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
e-4) Cuando los
responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia
dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por
interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales
solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
e-5) Cuando los
licenciatarios incurren en las infracciones establecidas de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo IV o violenten disposiciones, prohibiciones y
requisitos en la Ley o el Código Municipal.
f. Por el
incumplimiento de los requisitos y/ o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
g. Cuando a un
establecimiento poseedor de licencia clase E (Actividades declaradas de
interés turístico por el Instituto Costarricense de Turístico) le sea
cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la
Municipalidad de Santa Cruz lo comunicará al ICT para lo que proceda. De esta
comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa
ante las instancias correspondientes. El Alcalde de la Municipalidad de Santa
Cruz designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el
procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, quien
resolverá en primera instancia sobre la cancelación de esa licencia clase E. En
materia recursiva, contra lo que resuelva el Alcalde se estará a las
disposiciones ordinarias que establece el Código Municipal. (Art. 25 de la Ley
9047).
Ficha articulo
Artículo 17.-Inspección y Control. Del total
recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un veinte por ciento
para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 18.-Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Ficha articulo
Artículo
19.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 20.-Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud
firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente. La firma deberá estar autenticada por un abogado, y deberá
contener al menos lo siguiente:
Descripción de la
actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios
en las que se realizará la actividad.
a. En el caso de
personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de
la sociedad, u organización social, así como los poderes de representación del
firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación
en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
b. Copia certificada
del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En
caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su
ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del
permiso respectivo.
c. Descripción del
lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano
del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se
tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Certificación que
acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y
en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble
para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a
realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del
Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
e. En el caso que la
ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro
lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá
aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán
bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo
deportivo.
f. Declaración jurada
rendida ante Abogado por la persona interesada, bajo la fe y gravedad del
juramento, y advertida de las penas con que la Ley sanciona los delitos de
Perjurio y Falso Testimonia en la que manifieste que conoce las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
g. Constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
h. Indicación de lugar o medio electrónico para atender notificaciones.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
se prevendrá por una única vez al solicitante realizar el pago de los derechos
de la licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
El importe diario a cancelar por patente temporal en la cabecera del cantón
será del 25% acorde con las tarifas establecidas en el artículo 13 de este
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 22.-Imposición de Sanciones
Administrativas. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública. Para estos casos se aplicara una multa de
un salario base.
Ficha articulo
Artículo
23.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una
sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el
régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente,
mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de
Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I
Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán
solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores de
acuerdo con el lugar donde se ubique su funcionamiento, no obstante, el pago de
los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a regir a
partir de su vigencia el 08 de agosto de 2012 y conforme lo estableció el Voto
de la Sala Constitucional Nº 2013011499 del 28 de agosto de 2013.
En caso
de que no haya apersonamiento en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas
de oficio, pero a partir de ese momento, quien sea titular de la licencia no
podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla
en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la Ley de Licores Nº 9047. Esta gestión debe hacerse
siguiendo el trámite establecido por el artículo 3 de este Reglamento para la
solicitud de licencias que inicia en el Departamento de la Administración
Tributaria, pasa por la Asesoría Jurídica y finalmente la conoce el Concejo
Municipal para aprobar la viabilidad de su otorgamiento.
Ficha articulo
TRANSITORIO II
Las personas físicas y jurídicas, propietarios de
establecimientos o inquilinos que mantengan contrato de alquiler de patentes
derivadas de la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 que se extinguen el 28 de agosto
de 2015, deberán apersonarse a la Municipalidad de Santa Cruz a presentar los
requisitos para optar por las licencias de licores de acuerdo con la categoría
que corresponda, para lo cual la Municipalidad tendrá un mes calendario para
dar respuesta a su solicitud. En este lapso el interesado deberá mantenerse al
día con todos los tributos municipales para no exponerse a que se le interrumpa
su actividad comercial por parte de las autoridades municipales mientras se le
resuelve su solicitud conforme a la nueva normativa vigente. Igualmente, esta
gestión debe hacerse siguiendo el trámite establecido por el artículo 3 de este
Reglamento para la solicitud de licencias que inicia en el Departamento de la
Administración Tributaria, pasa por la Asesoría Jurídica y finalmente la conoce
el Concejo Municipal para aprobar la viabilidad de su otorgamiento.
Rige a
partir de su publicación.
Aprobado con las enmiendas en la sesión extraordinaria 16- 2015 del Concejo
Municipal del cantón de Santa Cruz del 20 de agosto de 2015, cuyo proyecto fue
publicado conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal en La
Gaceta Nº 248 el 24 de diciembre de 2014.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/6/2025 00:28:46
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