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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 20/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Cruz
Texto Completo acta: 1072F0

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ



REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN



Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS



CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" Nº 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a esas licencias.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santa Cruz.



b. Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al otorgamiento de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



c. Ley: La "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" Nº 9047 de 25 de junio de 2012.



d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de estas regulaciones las preparaciones, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera, las cuales se rigen por otra normativa.



e. Licencias: Es el acto administrativo por medio del cual se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, previo cumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, cuyo ejercicio se limita a la categoría que tenga registrada en la Municipalidad.



f. Salario Base: para los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas.



g. Licenciatario (patentado): La persona física o jurídica a la que se le otorga una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Santa Cruz, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece el Acuerdo del Concejo Municipal que se dicte con ese fin.



El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente del establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.



Solicitud de la licencia: se realizará a través del Departamento de la Administración Tributaria y Hacienda Municipal, para que se proceda a confeccionar el expediente con todos los requisitos establecidos que debe presentar el interesado, y una vez foliado se trasladará al Departamento de Asesoría Jurídica para que se realice el control del cumplimiento de los requisitos jurídicos y emita las recomendaciones del caso, con el fin de legitimar el otorgamiento o, en su caso, la denegación, de la licencia, y este Departamento lo trasladará al Concejo Municipal para que resuelva y tome el Acuerdo correspondiente, y se proceda a devolver el expediente a la administración Tributaria para que se ejecute lo ordenado.



Se otorgará a las personas físicas o jurídicas para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Las personas jurídicas a las que se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario



Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir del traspaso del inmueble, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre; so pena de perder la licencia.



Siempre que se cambie de ubicación, de nombre o de dueño se requerirá una nueva licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Clasificación de las licencias. Con el propósito de fijar los horarios y los montos a cancelar para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas, al detalle, se establecen las siguientes clasificaciones:



Licencias Clase A: Licorerías. Se otorgara licencia únicamente como actividad principal del establecimiento para la comercialización con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento.



Licencias Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad bailable. Se otorgara una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.-



Licencias Clase B2: En salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabares con actividad bailable. Se otorgara una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.-



Licencias Clase C: Para restaurantes como actividad secundaria.



Es prohibido la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen a la venta de abarrotes (Pulperías), salvo las dos siguientes categorías:



Licencias Clase D1: Para Mini súper como actividad secundaria.



Licencias Clase D2: Para Supermercados como actividad secundaria.



Licencias Clase E: Se otorgaran licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta Ley, deben contar con la aprobación del Concejo Municipal, tendrán la siguiente Clasificación:



Clase E1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones



Clase E1 b: Empresas de hospedaje con menos de quince o más habitaciones



Clase E2: A marinas y atracaderos.



Clase E3: A empresas gastronómicas.



Clase E4: A los centros de diversión turísticas



Clase E5: A las actividades temáticas.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios Tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tipos y ubicación de las licencias



Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. La vigencia de las licencias será de cinco años, prorrogable de forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios no hayan cometido alguna falta, (notificados por Horarios, por realizar actividades no autorizadas, escándalo, alteración al orden público, etc.).



Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias D1 y D2.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias Clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón y Distrito, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Santa Cruz, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales y/o Distrito, podrá ajustarse la cantidad de licencias Clase B.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada o clasificada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas NO podrá ser modificada. En caso que se quiera cambiar la Clasificación, se debe devolver la licencia o patente y solicitar una licencia nueva, a la cual se aplicará la Ley en cuanto a todos los requisitos establecidos.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.




 




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Artículo 9º-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.




 




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CAPÍTULO III



De las licencias permanentes



Artículo 10.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada por un Abogado, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que solicita.



b. El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.



d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.



f. En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.



g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.



h. En casos que se solicite una licencia clase C, categoría Restaurante, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley, en cuanto a que se cuenta con cocina debidamente equipada, mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.



i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.



j. Declaración Jurada de la persona solicitante, autenticada por abogado, rendida bajo la fe y gravedad del juramento, con las advertencias de las penas con que la Ley sanciona los delitos de Perjurio y Falso Testimonio; en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



k. Certificación de que se encuentra el día con todas las obligaciones Municipales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales, y con Asignaciones Familiares. Todos estos documentos deben constar en el expediente que se presente ante el Concejo Municipal.



l. Indicar lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender notificaciones.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




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Artículo 11.-Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.




 




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Artículo 12.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto



Prohibiciones:



a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.



d) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.



e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.



f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.



g) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.



h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.



i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.



j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley.



l) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciatario directo y terceros, sean los licenciatarios de naturaleza física o jurídica.



m)En el Permiso de funcionamiento de Licores que otorga como acto final la Administración Tributaria se debe indicar textualmente los parámetros y limitaciones de comercialización del tipo de licencia otorgado.




 




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Artículo 13.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia otorgada: Para la fijación de los montos trimestrales se siguen los lineamientos de ajustes de tarifas ordenados en el voto de la Sala Constitucional Nº 2013011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto de dos mil trece.



 



MONTOS TRANSITORIOS LEY 9047 (VOTO SALA IV)



 



 



Licencia



Cabecera de Cantón



Demás poblaciones



A



Medio salario base



Un cuarto de salario base



B1



Un cuarto de salario base



Un octavo de salario base



B2



Un cuarto de salario base



Un octavo de salario base



C



Medio salario base



Un cuarto de salario base



D1



Medio salario base



Un cuarto de salario base



D2



Un salario base y medio



Medio salario base



E1a



Medio salario base



Un cuarto de salario base



E1b



Un salario base



Medio salario base



E2



Un salario base y medio



Tres cuarto de salario base



E3



Un salario base



Medio salario base



E4



Un salario base y medio



Tres cuarto de salario base



E5



Medio salario base



Un cuarto de salario base



Para los siguientes poblados del distrito primero: Arado, San Juan, Bernabela, Lagunilla, San Pedro, El Cacao, la tarifa de la licencia se le tomará como los "Demás Poblaciones" fuera de la cabecera del Cantón.



Patentes inactivas: Las licencias únicamente se podrán inactivar con una justificación válida, (construcción, ampliación o remodelación del local comercial donde se explota), por un plazo de seis meses, pasado este plazo, se reanuda el pago de la tarifa.



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%), por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.




 




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Artículo 14.-Vigencia y prórroga: La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día con sus obligaciones en la Municipalidad.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




 




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Artículo 15.-Horarios. Se establecen de conformidad con el artículo 11 de la Ley, Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle:



a) Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 0 horas.



b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente:



La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.



La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.



c) Los establecimientos que exploten licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.



d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas hasta las 0 horas.



e) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




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Artículo 16.-Pérdida anticipada de licencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a. Por renuncia expresa del licenciatario.



b. Cuando el licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.



d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley:



e-1) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.



e-2) Falta de explotación comercial por más seis meses sin causa justificada.



e-3) Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.



e-4) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



e-5) Cuando los licenciatarios incurren en las infracciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violenten disposiciones, prohibiciones y requisitos en la Ley o el Código Municipal.



f. Por el incumplimiento de los requisitos y/ o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.



g. Cuando a un establecimiento poseedor de licencia clase E (Actividades declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turístico) le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la Municipalidad de Santa Cruz lo comunicará al ICT para lo que proceda. De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias correspondientes. El Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, quien resolverá en primera instancia sobre la cancelación de esa licencia clase E. En materia recursiva, contra lo que resuelva el Alcalde se estará a las disposiciones ordinarias que establece el Código Municipal. (Art. 25 de la Ley 9047).




 




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Artículo 17.-Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un veinte por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO IV



Licencias temporales



Artículo 18.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.




 




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Artículo 19.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.




 




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Artículo 20.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada por un abogado, y deberá contener al menos lo siguiente:



Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará la actividad.



a. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, u organización social, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



b. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.



c. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



d. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



e. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



f. Declaración jurada rendida ante Abogado por la persona interesada, bajo la fe y gravedad del juramento, y advertida de las penas con que la Ley sanciona los delitos de Perjurio y Falso Testimonia en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



g. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



h. Indicación de lugar o medio electrónico para atender notificaciones.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




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Artículo 21.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante realizar el pago de los derechos de la licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. El importe diario a cancelar por patente temporal en la cabecera del cantón será del 25% acorde con las tarifas establecidas en el artículo 13 de este Reglamento.




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CAPÍTULO V



Sanciones y recursos



Artículo 22.-Imposición de Sanciones Administrativas. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para estos casos se aplicara una multa de un salario base.




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Artículo 23.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.




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Artículo 24.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias



TRANSITORIO I



Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores de acuerdo con el lugar donde se ubique su funcionamiento, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a regir a partir de su vigencia el 08 de agosto de 2012 y conforme lo estableció el Voto de la Sala Constitucional Nº 2013011499 del 28 de agosto de 2013.



En caso de que no haya apersonamiento en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, pero a partir de ese momento, quien sea titular de la licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley de Licores Nº 9047. Esta gestión debe hacerse siguiendo el trámite establecido por el artículo 3 de este Reglamento para la solicitud de licencias que inicia en el Departamento de la Administración Tributaria, pasa por la Asesoría Jurídica y finalmente la conoce el Concejo Municipal para aprobar la viabilidad de su otorgamiento.




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TRANSITORIO II



Las personas físicas y jurídicas, propietarios de establecimientos o inquilinos que mantengan contrato de alquiler de patentes derivadas de la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 que se extinguen el 28 de agosto de 2015, deberán apersonarse a la Municipalidad de Santa Cruz a presentar los requisitos para optar por las licencias de licores de acuerdo con la categoría que corresponda, para lo cual la Municipalidad tendrá un mes calendario para dar respuesta a su solicitud. En este lapso el interesado deberá mantenerse al día con todos los tributos municipales para no exponerse a que se le interrumpa su actividad comercial por parte de las autoridades municipales mientras se le resuelve su solicitud conforme a la nueva normativa vigente. Igualmente, esta gestión debe hacerse siguiendo el trámite establecido por el artículo 3 de este Reglamento para la solicitud de licencias que inicia en el Departamento de la Administración Tributaria, pasa por la Asesoría Jurídica y finalmente la conoce el Concejo Municipal para aprobar la viabilidad de su otorgamiento.



Rige a partir de su publicación.



Aprobado con las enmiendas en la sesión extraordinaria 16- 2015 del Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz del 20 de agosto de 2015, cuyo proyecto fue publicado conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta Nº 248 el 24 de diciembre de 2014.




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Fecha de generación: 22/6/2025 00:28:46
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