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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 05/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 042
Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios
Texto Completo acta: 1073B3

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL



DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE



PERTINENTE, DERIVADA DE LAS



RELACIONES ECONÓMICAS,



FINANCIERAS Y PROFESIONALES



ENTRE OBLIGADOS



TRIBUTARIOS



N° DGT-R-042-2015.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince.



Considerando:



text-indent:35.4pt'>I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales, mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.



III.-Que el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



IV.-Que en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario- facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales.



V.-Que mediante la Resolución DGT-R-041-2014 del 30 de setiembre del 2014, se mantuvo la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones informativas.



VI.-Que el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento Tributario, establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o corrección de errores de contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la exactitud de los datos en las mismas y que la información presentada con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última modificada.



VII.-Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el control y supervisión de las retenciones realizadas.



VIII.-Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, razón por la cual en virtud de las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el control tributario.



IX.-Que en atención a la modificación efectuada y a las normas supra citadas, así como por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar sin efecto la resolución DGT-R-041-2014 de las ocho horas cero minutos del 24 de setiembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2014, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones, y otros.



X.-Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.



XI.-Que los artículos 1° y 12 así como el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que, todas las instituciones que conforman la Administración Pública Central -entre otras- deberán realizar el análisis de la evaluación de costo-beneficio de la regulación antes de reformar las existentes, cuando establezcan -entre otros-, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración, así como que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



XII.-Que en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Propuesta en consulta pública, opción "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.



En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 180 del 16 de setiembre del 2015 y en La Gaceta N° 181 del 17 de setiembre del 2015, respectivamente.



XIII.-Que a la fecha de publicación de la presente resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,



RESUELVE:



RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL



DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE



PERTINENTE, DERIVADA DE LAS



RELACIONES ECONÓMICAS,



FINANCIERAS Y PROFESIONALES



ENTRE OBLIGADOS



TRIBUTARIOS



Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones informativas. Para el suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos electrónicos de declaraciones informativas:



a. D-150 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades".



b. D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos".



c. D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos".



d. D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas".



e. D-155 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta"



f. D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional".



g. D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias".



h. D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos".



i. D-161 "Declaración trimestral resumen de cajas registradoras".



Cada uno de los modelos de declaración informativa, en adelante "declaración", debe incluir la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 2º-Forma de consignar la información. Los obligados a presentar dichas declaraciones, en adelante "informantes", deben suministrar la información en los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.



Cada informante, para el suministro de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que realice con obligados tributarios, en adelante "informados", deberá de suministrar para cada uno de ellos, los datos solicitados sobre la persona física o jurídica de la cual se derivan las relaciones mencionadas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Informantes del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:



a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.



b) El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas.



c) Las entidades financieras y los servicios técnicos prestados a las aseguradoras que deban realizar retenciones del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero en esa entidad o de aseguramiento, de conformidad con el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la  resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero del 2018)



Las personas físicas y jurídicas así como entidades mencionadas deberán suministrar información de la retención aplicada, con el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.



iii. Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.



iv. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación:



TC: por transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).



EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).



PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero y por servicios técnicos o profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por los asegurados (2%).



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° de la  resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero del 2018)



Para todos los efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.




Ficha articulo



Artículo 4º-Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAE-, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza -CATIE-, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, denominada "Ley de Asociaciones", los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes o servicios, a una misma persona.



Todos los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Monto de las transacciones efectuadas. Corresponde al monto acumulado del período fiscal, derivado de las ventas o compras, de bienes o servicios, según corresponda.



iii. Código de cada concepto según se detalla:



V: Ventas (clientes). Código para reportar las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, por concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales prestados a una misma persona durante el período fiscal. Tratándose de alquileres deberán reportarse aquellos que no se hayan incluido en la declaración D-125 Rentas de capital inmobiliario.



C: Compras (proveedores). Código para reportar las compras de bienes o servicios, -con excepción de los alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses efectuados a nivel nacional a una misma persona.



Cuando se trate de compras realizadas a proveedores de servicios profesionales, alquileres, comisiones o intereses, realizados a una misma persona, deben reportarse con el siguiente código:



SP: Servicios profesionales.



A: Alquileres.



M: Comisiones de todo tipo.



I: Intereses, (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional).



Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto N° 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, o que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita en una declaración autoliquidativa. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.



Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante. Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de los casos en los que hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.



(Así reformado por el artículo 2° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 5º-Informantes del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.



Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Monto base de retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de ingresos afectos al impuesto sobre la renta.



iii. Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.



iv. Deducciones por:



- Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del trabajador).



- Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



(*)v.  Tipo de retenciones efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:



 





 





 



(*) (Así reformado el punto v) anterior mediante resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 6º-Informantes del modelo electrónico D-153. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:



a) Los Adquirentes, es decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establecida en el Título I de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (*)- como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado.



(*)(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)



b) Los Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen la labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.



La información anterior debe suministrarse con el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Monto total de transacciones. Monto total que se deriva de la relación económica, profesional o financiera.



iii. Monto total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario.




Ficha articulo



Artículo 7º-Informantes del modelo electrónico D-155. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:



a) Los Adquirentes, es decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establecida en el Título I de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas"(*) tales como los agentes de retención de este impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado.



(*)(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)



b) Los Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.



c) Las entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



La información anterior debe suministrarse con el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Monto total de transacciones: se refiere al monto total que se deriva de la relación económica, profesional o financiera.



iii. Monto retenido ventas: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (ventas).



iv. Monto retenido renta: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (renta 2%).



v. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación:



RV: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito (ventas).



RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito, 2% (renta).



RVU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito (ventas y renta 2%).



RI: por realizar la función de intermediación (ventas y renta 2%).



(Así reformado este numeral en cuanto a la información a suministrar por el artículo 3° de la resolución DGT-R-29-2016 del 18 de mayo de 2016)




Ficha articulo



Artículo 8º-Informantes del modelo electrónico D-157. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son, la Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la recaudación del tributo y el órgano autorizado para la administración del aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.



Dichas entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía aérea, según el detalle establecido en la resolución N° 19-03 del 30 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2003 o la que se encuentre vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Informantes del modelo electrónico D-158. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las mismas.



El informante deberá de suministrar el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Monto de la transacción. Monto total, acumulado por persona, de la venta o compra realizada a través de las subastas agropecuarias.



iii. Tipo de transacción efectuada según los códigos que se detallan a continuación:



CS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la compra en la subasta.



VS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la Venta en la subasta.



A estos efectos, no es necesario establecer la relación recíproca entre compradores y vendedores.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Informantes del modelo electrónico D-160. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación, para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.



Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Cantidad de comprobantes impresos.



iii. Numeración de los comprobantes.



iv. Tipo de comprobantes según los códigos que se detallan a continuación:



C: contado



CR: crédito



M: mixtas



T: tiquetes



E: entradas de espectáculos



R: recibo de dinero



FA: factura de apartado



O: otras



v. Fecha de entrega de los comprobantes




 




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Artículo 11.-Informantes del modelo electrónico D-161. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa, son las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.



Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Dirección de los clientes, con indicación de provincia, cantón y distrito, así como otras señas necesarias para su localización.



iii. Tipo de servicio prestado, según los códigos que se detallan a continuación;



V: Venta



A: Alquiler



S: Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los requisitos vigentes.



iv. Fecha de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio.



v. Indicación de la marca, modelo y número de serie de cada una de las cajas registradoras.




 




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Artículo 12.-Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos 4°, 5° y 9° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)



Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 28 de febrero de cada año."



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)



La información a que se refieren los artículos 8°, 10° y 11° anteriores, debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 1° de julio y el 30 de setiembre y el 1° de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.



La información a que se refiere los artículos 3, 6° y 7° anteriores, corresponden a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-11-2021 del 25 de febrero de 202, se acordó extender el plazo establecido en este numeral  únicamente para la presentación de la declaración Informativa D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos" correspondiente al período 2020, hasta el 31 de marzo de 2021)




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Artículo 13.-Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.



Para el uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios". Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en el sitio Web mencionado.



La Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web http://dgt. hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde la sección de "Servicios en línea", para ser descargado directamente al computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones tributarias de todo el país. El software es gratuito y se prohíbe su venta.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, son los siguientes:



Hardware:



. Computadora Personal "PC".



. Procesador 2.0 GHz o superior.



. Espacio libre en disco duro 1.5 GB.



. Resolución recomendada 1024 x 768.



Software:



. Sistema operativo Microsoft Windows XP o superior.



. Microsoft.Net Framework 4.0.



. Crystal reports redistributable 2010.



. Microsoft Office Access 2007 Runtime.



. S.I.C. Sistema de identificación de Contribuyentes.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Inhabilitación de versiones del DECLAR@7. Con el fin de realizar las mejoras y actualizaciones que se requieran, de forma periódica, la Administración Tributaria actualiza la versión del DECLAR@7. Estas actualizaciones se comunicarán en los medios y formas que se determinen, para lo cual, a partir de la vigencia de cada actualización, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa mencionado.




 




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Artículo 17.-Medio de presentación de las declaraciones informativas. La declaración informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a internet. Se puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios" u otros puestos habilitados para estos efectos.



La correcta presentación de la declaración informativa, en el sitio mencionado, genera un acuse de recibido con datos como la identificación del informante, modelo de declaración recibido y la fecha de recepción entre otros. En el caso que no se genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de reimpresión, si en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se realizó la presentación de la declaración.



Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de recibido de la presentación de la declaración, toda vez que el mismo corresponde al comprobante con el cual cuenta el informante como elemento probatorio ante las actuaciones de verificación de la Administración Tributaria.




 




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Artículo 18.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.




 




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Artículo 19.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos requerimientos.




 




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Artículo 20.-Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El informante deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente. En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las consecuencias legales que se derivan.




 




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Artículo 21.-Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la vigencia de la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa DECLAR@7, así como la declaración que rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.




 




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Artículo 22.-Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados.



Toda declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.



En razón de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada con los informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración informativa con la totalidad de la información a suministrar.



Únicamente, cuando se requiera modificar datos del informante tales como período, número de cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la corrección mediante escrito que indique:



i. Número de identificación y nombre o razón social del informante.



ii. Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria -.



iii. El error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.



iv. Medios para recibir notificaciones.



v. Firma del obligado tributario o representante legal.



Este escrito deberá ser presentado por el informante (persona física) o representante legal (persona jurídica) o un autorizado al efecto, en la Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.




 




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Artículo 22 bis. - Solicitud de corrección de declaraciones informativas. Tratándose de las declaraciones informativas, "Declaración anual y/o mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades (Modelo D-150) y Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta (Modelo D-155), en el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una inclusión, una modificación, o una exclusión en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados, o modificación en los datos del informante, deberá solicitarse la corrección respectiva, mediante la presentación de una solicitud, a través de la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI). seleccionando la Administración Tributaria competente y/o a Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,



1.En el caso en que se requiera modificar datos del informante deberá solicitarse la corrección respectiva que indique:



i. Número de identificación y nombre o razón social del informante.



ii. Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria.



iii. El error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.



2. En el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una modificación o un aumento, o una disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados, deberá solicitarse la corrección respectiva que indique:



i. Número de la declaración por corregir, consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria



ii. Detalle de los registros a modificar.



iii. Detalle de los registros a excluir.



iv. Detalle de los registros a incluir



La información a consignar corresponderá únicamente a los registros que requieren inclusión, modificación o eliminación.



La solicitud a que refiere este artículo corresponderá a los formularios (Anexos N°1,2 y 3) que estarán disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda, cuyo formato podrá ser actualizado con la simple puesta a disposición en dicho sitio de la nueva versión.



El formulario respectivo se presentará mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI), atendiendo a los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-46-2020-Plataforma de trámites virtuales (TRAVI), publicado en La Gaceta N°6 del lunes 11 de enero de 2021 y sus reformas, a la dirección electrónica https://tramitevirtual.hacienda.go.cr.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)




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Artículo 23.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución es independiente a la de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice.




 




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Artículo 23 bis- Registro de firmas. Los agentes de retención o percepción podrán cuando se dificulte la firma del representante legal, presentar ante la Dirección de Recaudación, una nota con el formato del Anexo 4 a esta resolución, mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr, acreditando a las personas autorizadas a firmar los formularios de corrección de las declaraciones informativas indicadas en el artículo 22 bis , con el registro de sus firmas. Cada vez que deseen acreditar a una nueva persona utilizarán el mismo formato.



La acreditación de nuevas personas no implicará que se tenga por desacreditadas a las personas anteriormente registradas, sino que los agentes de retención o percepción deberán informar a dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a más tardar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato consta en Anexo 5 a esta resolución. En todos los casos deberá aportar la certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas."



Esto aplica en el caso que, el formulario de corrección que se presenta por TRAVI no pueda ser firmado por el representante legal, caso contrario no se requiere enviar dicho registro de firma.



(Así adicionado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)




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Artículo 24.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 25.-Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución se deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041 -2014 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2014. 



(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del 2015, página N° 36. Anteriormente decía " A partir de la vigencia de la presente resolución se deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041 -2011 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2014."




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Artículo 26.-Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.




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Transitorio I(*): Presentación de Declaraciones para los siguientes modelos electrónicos:



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-09-2021 del 3° de febrero de 2021)



-D.150 ―Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades. La presentación de este modelo electrónico pasa a ser mensual a partir del 01 de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones). En cuanto a la declaración anual correspondiente al período fiscal 2016, deberá indicarse como período ―09- 2016‖ con el propósito de evitar confusiones con la declaración mensual correspondiente al período 12/2016.



-D.153 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas. Esta declaración se presentará (para el período fiscal 2016) hasta el mes de setiembre del 2016 y en adelante esta información se incluirá en el modelo D-155.



-D-155 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. Su presentación rige a partir del mes de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).



 (Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-29-2016 del 18 de mayo de 2016)




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Transitorio II.-Cuando como consecuencia de la eliminación de los montos mínimos a partir de los cuales se debe declarar la información en el formulario D151, "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos" correspondiente al período 2020, el declarante experimente lentitud excesiva en el proceso de importación del programa de ayuda Declara@7, podrá excluir de dicho proceso las líneas de detalle que no superen:



- En el caso que el período a informar sea de doce meses, es decir de enero-2020 a diciembre-2020, la suma anual de dos millones quinientos mil colones, para el caso de ventas y compras, o de cincuenta mil colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.



- En el caso que el período a informar sea de quince meses, es decir de octubre-2019 a diciembre-2020, la suma de tres millones ciento veinticinco mil colones, para el caso de ventas y compras, o de sesenta y dos mil quinientos colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.



- Cuando las operaciones que se deben incluir en la declaración informativa se refieran a una fracción del período total al que corresponde la declaración informativa, por estar el resto del período amparado a comprobantes electrónicos, el monto a partir del cual pueden excluirse las operaciones del proceso de importación debe ser proporcional, por ejemplo, si el informante inició la emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1° de enero de 2020 y por lo tanto debe incluir en la declaración informativa la información de sus ventas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019, podrá omitir de la importación los registros de detalle menores a ¢2.500.000/12X3= ¢625.000.



Los registros o líneas de detalle que sean excluidos del proceso de importación deberán remitirse, dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa, a la Dirección de Inteligencia Tributaria, al correo electrónico notificaintelige@hacienda.go.cr en un archivo Excel que cumplan el formato establecido para el archivo de importación de Declara@7, acompañado de una nota firmada por el representante legal donde manifiesta las dificultades presentadas en el proceso de importación e indique la cantidad total de registros y monto total acumulado por cada uno de los conceptos a incluir en la declaración informativa.



Alternativamente, el archivo y la nota pueden remitirse mediante la plataforma encriptada denominada "OnePoint" dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa. Los informantes que quieran utilizar esta opción deben solicitar las instrucciones sobre el acceso y carga de archivos a la plataforma OnePoint enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección notificaintelige@hacienda.go.cr.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-09-2021 del 3° de febrero de 2021)




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Fecha de generación: 22/2/2024 23:58:10
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