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Resolución :
042
del
05/10/2015
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Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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14/10/2015
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Versión de la norma: 8 de 8
del 10/11/2021
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Texto Completo Norma 042
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Texto Completo acta: 1073B3
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-042-2015.-Dirección General de Tributación.-
San José, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil
quince.
Considerando:
text-indent:35.4pt'> I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la
facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales, mediante
resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que
el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de
Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma
en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con
carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.
III.-Que
el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la
Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
IV.-Que
en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del
Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario-
facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de
suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que
se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o
potenciales.
V.-Que
mediante la Resolución DGT-R-041-2014 del 30 de setiembre del 2014, se mantuvo
la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la
Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones
informativas.
VI.-Que
el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento Tributario,
establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias,
en cuanto a la modificación de los registros o corrección de errores de
contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la exactitud
de los datos en las mismas y que la información presentada con posterioridad a
la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última
modificada.
VII.-Que
el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración
Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos
que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de
declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el
control y supervisión de las retenciones realizadas.
VIII.-Que
la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar
mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su
equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas,
razón por la cual en virtud de las funciones de control, administración y
fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el
control tributario.
IX.-Que
en atención a la modificación efectuada y a las normas supra citadas, así como por
razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar sin
efecto la resolución DGT-R-041-2014 de las ocho horas cero minutos del 24 de
setiembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de
setiembre del 2014, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones,
y otros.
X.-Que
en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del
Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria
proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en
que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo
de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada,
la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto,
entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una
persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.
XI.-Que
los artículos 1° y 12 así como el artículo 4° de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4
de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11
de marzo del 2002, establece que, todas las instituciones que conforman la
Administración Pública Central -entre otras- deberán realizar el análisis de la
evaluación de costo-beneficio de la regulación antes de reformar las
existentes, cuando establezcan -entre otros-, requisitos y procedimientos que
deba cumplir el administrado ante la Administración, así como que todo trámite
o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse
al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XII.-Que
en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente
resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Propuesta
en consulta pública, opción "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su
dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento
del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
En el
presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N°
180 del 16 de setiembre del 2015 y en La Gaceta N° 181 del 17 de
setiembre del 2015, respectivamente.
XIII.-Que
a la fecha de publicación de la presente resolución no se recibieron
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final
aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones
informativas. Para el suministro general de información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales
que se realicen con obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos
electrónicos de declaraciones informativas:
a.
D-150 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las utilidades".
b.
D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos".
c.
D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y
definitivos".
d.
D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las ventas".
e.
D-155 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las ventas e impuesto sobre la renta"
f.
D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio
nacional".
g.
D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias".
h.
D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros
documentos".
i.
D-161 "Declaración trimestral resumen de cajas registradoras".
Cada uno de los modelos de declaración informativa, en
adelante "declaración", debe incluir la información de todas sus oficinas,
agencias y sucursales de forma consolidada, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
2º-Forma de consignar la información. Los obligados a presentar dichas
declaraciones, en adelante "informantes", deben suministrar la información en
los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que haya un
requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Cada
informante, para el suministro de la información previsiblemente pertinente,
derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que realice
con obligados tributarios, en adelante "informados", deberá de suministrar para
cada uno de ellos, los datos solicitados sobre la persona física o jurídica de
la cual se derivan las relaciones mencionadas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Informantes
del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte,
comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch)
del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas
no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra
citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.
b) El Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre
los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto
de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras
operaciones realizadas por ellas.
c) Las entidades financieras y los
servicios técnicos prestados a las aseguradoras que deban realizar retenciones
del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan
a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios
profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero
en esa entidad o de aseguramiento, de conformidad con el artículo 103 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de
la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25
de enero del 2018)
Las personas físicas
y jurídicas así como entidades mencionadas deberán suministrar información de
la retención aplicada, con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario,
aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
TC: por transportes,
comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).
EN: por licitaciones,
contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de
formalización de cualquier producto financiero y por servicios técnicos o
profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la
aseguradora o por los asegurados (2%).
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero
del 2018)
Para todos los
efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el
criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la
Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de
registro contable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta,
incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de
Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales,
cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas -INCAE-, Centro Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza -CATIE-, sociedades mercantiles,
organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de
educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo,
organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de
Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones
para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y
deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo
al amparo del artículo 32 de la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, denominada "Ley de Asociaciones", los comités nombrados oficialmente
por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según
el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo,
la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico Nacional, el
Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos,
Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del
Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y
otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes
o servicios, a una misma persona.
Todos los
informantes deberán suministrar el siguiente detalle:
i. Identificación
del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto de las
transacciones efectuadas. Corresponde al monto acumulado del período fiscal,
derivado de las ventas o compras, de bienes o servicios, según corresponda.
iii. Código de cada
concepto según se detalla:
V: Ventas (clientes).
Código para reportar las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a
nivel nacional a una misma persona, por concepto de intereses, comisiones,
alquileres y servicios profesionales prestados a una misma persona durante el
período fiscal. Tratándose de alquileres deberán reportarse aquellos que no se
hayan incluido en la declaración D-125 Rentas de capital inmobiliario.
C: Compras
(proveedores). Código para reportar las compras de bienes o servicios, -con
excepción de los alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses
efectuados a nivel nacional a una misma persona.
Cuando se trate de
compras realizadas a proveedores de servicios profesionales, alquileres,
comisiones o intereses, realizados a una misma persona, deben reportarse con el
siguiente código:
SP: Servicios
profesionales.
A: Alquileres.
M: Comisiones de
todo tipo.
I: Intereses, (no se
incluirán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las
entidades que integran el Sistema Bancario Nacional).
Los informantes del
modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones
correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones
que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el
Decreto N° 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, o
que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita en una
declaración autoliquidativa. Tampoco se debe incluir
los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el
formulario D-150.
Las compras de
bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están
directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el
informante. Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios,
no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar
los montos netos de los casos en los que hubo notas de crédito por devoluciones
de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o
profesionales.
(Así
reformado por el artículo 2° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de
noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 5º-Informantes
del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta,
incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a
que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de
acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de
impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al
impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país,
incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a
regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que
hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la
Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.
Dichas personas y entidades deberán suministrar
información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de
retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de
ingresos afectos al impuesto sobre la renta.
iii. Importe total
retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada
obligado tributario en el período.
iv. Deducciones por:
- Aportes a fondos de
pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del
trabajador).
- Créditos fiscales,
conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(*)v. Tipo de retenciones efectuada,
según los códigos que se detallan a continuación:
(*) (Así reformado el punto v) anterior mediante resolución
N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 6º-Informantes
del modelo electrónico D-153. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Los Adquirentes, es
decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas
de crédito o débito, definidas en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, establecida en el Título I de la Ley N° 9635 del 03 de
diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (*)- como agentes de retención de dicho
impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar información sobre todas
las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no a
retención, así como las retenciones que hayan practicado.
(*)(Así reformado el punto
anterior por el artículo 4° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de
noviembre del 2019)
b) Los Intermediarios,
es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen
la labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías
y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya
practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las
ventas realizadas a nombre de un tercero.
La información anterior
debe suministrarse con el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de identificación
asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona
de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el
caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse
el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado
por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número
de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto total de
transacciones. Monto total que se deriva de la relación económica, profesional
o financiera.
iii. Monto total
retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada
obligado tributario.
Ficha articulo
Artículo
7º-Informantes del modelo electrónico D-155. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Los
Adquirentes, es decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los
pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 29 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado, establecida en el Título I de la Ley N° 9635
del 03 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas"(*) tales como los agentes de retención de este impuesto a
título de pago a cuenta. Deberán suministrar información sobre todas las
transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no a retención,
así como las retenciones que hayan practicado.
(*)(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° de
la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)
b) Los
Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero,
de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones
que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto
general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.
c) Las
entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que
paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las
personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas como producto de
los pagos de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el artículo 103
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La
información anterior debe suministrarse con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto total de
transacciones: se refiere al monto total que se deriva de la relación
económica, profesional o financiera.
iii. Monto retenido
ventas: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado
a cada obligado tributario (ventas).
iv. Monto retenido
renta: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado
a cada obligado tributario (renta 2%).
v. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
RV: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas).
RU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito, 2% (renta).
RVU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas y renta 2%).
RI: por realizar la
función de intermediación (ventas y renta 2%).
(Así reformado este
numeral en cuanto a la información a suministrar por el artículo 3° de la resolución DGT-R-29-2016
del 18 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 8º-Informantes del modelo electrónico
D-157. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo
de declaración informativa son, la Dirección General de Migración y
Extranjería, el ente autorizado de la recaudación del tributo y el órgano
autorizado para la administración del aeropuerto o, en su defecto, la Dirección
General de Aviación Civil.
Dichas
entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía
aérea, según el detalle establecido en la resolución N° 19-03 del 30 de junio
del 2003, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2003 o la
que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo
9º-Informantes del modelo electrónico D-158. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las
organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán
suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y
vendedores que participen en las mismas.
El
informante deberá de suministrar el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Monto de la transacción. Monto total, acumulado por persona, de la venta o
compra realizada a través de las subastas agropecuarias.
iii.
Tipo de transacción efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
CS:
Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la compra en la
subasta.
VS:
Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la Venta en la
subasta.
A estos efectos, no es necesario establecer la
relación recíproca entre compradores y vendedores.
Ficha articulo
Artículo
10.-Informantes del modelo electrónico D-160. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección
General de Tributación, para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de
ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los
cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.
Dichas
personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Cantidad de comprobantes impresos.
iii. Numeración de los comprobantes.
iv. Tipo de comprobantes según los códigos que se
detallan a continuación:
C:
contado
CR:
crédito
M:
mixtas
T:
tiquetes
E:
entradas de espectáculos
R:
recibo de dinero
FA:
factura de apartado
O:
otras
v. Fecha
de entrega de los comprobantes
Ficha articulo
Artículo
11.-Informantes del modelo electrónico D-161. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa, son
las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de
Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la
Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico
para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.
Dichas
personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Dirección de los clientes, con indicación de provincia, cantón y distrito, así
como otras señas necesarias para su localización.
iii.
Tipo de servicio prestado, según los códigos que se detallan a continuación;
V:
Venta
A:
Alquiler
S:
Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los requisitos
vigentes.
iv.
Fecha de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio.
v.
Indicación de la marca, modelo y número de serie de cada una de las cajas
registradoras.
Ficha articulo
Artículo 12.-Periodo
de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La
información a que se refieren los artículos 4°, 5° y 9° anteriores, debe
corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de enero al 31
de diciembre de cada año, independientemente de que los informantes estén
autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración
del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a
presentarla.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 5° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de
noviembre del 2019)
Los informantes
indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones
informativas a más tardar el 28 de febrero de cada año."
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 5° de la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de
noviembre del 2019)
La
información a que se refieren los artículos 8°, 10° y 11° anteriores, debe
corresponder a los trimestres comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de
marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 1° de julio y el 30 de setiembre y
el 1° de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más
tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.
La
información a que se refiere los artículos 3, 6° y 7° anteriores, corresponden
a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes
siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N° DGT-R-11-2021 del 25 de febrero de 202, se acordó extender el
plazo establecido en este numeral únicamente para la presentación de la
declaración Informativa D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y
gastos específicos" correspondiente al período 2020, hasta el 31 de marzo de
2021)
Ficha articulo
Artículo
13.-Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones
informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración
de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena
la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la
Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En
caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta
Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo
subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se
trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.
Para el
uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente
en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios".
Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual
será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en
el sitio Web mencionado.
La
Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el
cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e
instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de
una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los
medios electrónicos válidamente aceptados.
Ficha articulo
Artículo
14.-Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones
informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web
http://dgt. hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde
la sección de "Servicios en línea", para ser descargado directamente al
computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones
tributarias de todo el país. El software es gratuito y se prohíbe su venta.
Ficha articulo
Artículo
15.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del
equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones
informativas DECLAR@7, son los siguientes:
Hardware:
.
Computadora Personal "PC".
.
Procesador 2.0 GHz o superior.
.
Espacio libre en disco duro 1.5 GB.
.
Resolución recomendada 1024 x 768.
Software:
.
Sistema operativo Microsoft Windows XP o superior.
. Microsoft.Net Framework 4.0.
. Crystal reports redistributable 2010.
.
Microsoft Office Access 2007 Runtime.
.
S.I.C. Sistema de identificación de Contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo 16.-Inhabilitación de versiones del
DECLAR@7. Con el fin de realizar las mejoras y actualizaciones que se
requieran, de forma periódica, la Administración Tributaria actualiza la
versión del DECLAR@7. Estas actualizaciones se comunicarán en los medios y
formas que se determinen, para lo cual, a partir de la vigencia de cada
actualización, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa
mencionado.
Ficha articulo
Artículo 17.-Medio
de presentación de las declaraciones informativas. La declaración
informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección
General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a internet. Se
puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a través de los
"Quioscos tributarios" u otros puestos habilitados para estos efectos.
La correcta
presentación de la declaración informativa, en el sitio mencionado, genera un
acuse de recibido con datos como la identificación del informante, modelo de
declaración recibido y la fecha de recepción entre otros. En el caso que no se
genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de reimpresión, si
en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se realizó la
presentación de la declaración.
Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de
recibido de la presentación de la declaración, toda vez que el mismo
corresponde al comprobante con el cual cuenta el informante como elemento
probatorio ante las actuaciones de verificación de la Administración
Tributaria.
Ficha articulo
Artículo
18.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones
realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los
efectos legales que ello conlleva.
Ficha articulo
Artículo
19.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las
declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante
la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina.
Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos
requerimientos.
Ficha articulo
Artículo
20.-Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El informante
deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de
Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de
Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el
nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente.
En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá
almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha
verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento
y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la
Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un
formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración
en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las
consecuencias legales que se derivan.
Ficha articulo
Artículo
21.-Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas aquellas
declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la vigencia de
la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa DECLAR@7, así
como la declaración que rectifique lo informado mediante los formularios o
versiones anteriores.
Ficha articulo
Artículo
22.-Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que
tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos
para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se
elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida por el obligado
tributario mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de
subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad
de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos
asignados.
Toda
declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a la inicial
será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración
rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.
En razón
de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada con los
informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración informativa
con la totalidad de la información a suministrar.
Únicamente,
cuando se requiera modificar datos del informante tales como período, número de
cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la corrección mediante
escrito que indique:
i.
Número de identificación y nombre o razón social del informante.
ii.
Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de
presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria
-.
iii. El
error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón
social.
iv.
Medios para recibir notificaciones.
v.
Firma del obligado tributario o representante legal.
Este escrito deberá ser presentado por el informante
(persona física) o representante legal (persona jurídica) o un autorizado al
efecto, en la Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y
para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.
Ficha articulo
Artículo 22 bis. - Solicitud de corrección de declaraciones
informativas. Tratándose de las declaraciones informativas, "Declaración
anual y/o mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
utilidades (Modelo D-150) y Declaración mensual resumen de retenciones pago a
cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta (Modelo D-155), en
el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una inclusión,
una modificación, o una exclusión en la cantidad de registros reportados o
correcciones en los montos o en los códigos asignados, o modificación en los
datos del informante, deberá solicitarse la corrección respectiva, mediante la
presentación de una solicitud, a través de la Plataforma de Trámites Virtuales
(TRAVI). seleccionando la Administración Tributaria competente y/o a Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
1.En el caso en que se requiera modificar datos del informante deberá
solicitarse la corrección respectiva que indique:
i. Número de identificación y nombre o razón social del informante.
ii. Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de
recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración
Tributaria.
iii. El error de información por corregir: periodo, número de cédula,
nombre o razón social.
2. En el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una
modificación o un aumento, o una disminución en la cantidad de registros
reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados, deberá
solicitarse la corrección respectiva que indique:
i. Número de la declaración por corregir, consignado en el acuse de recibo
de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración
Tributaria
ii. Detalle de los registros a modificar.
iii. Detalle de los registros a excluir.
iv. Detalle de los registros a incluir
La información a consignar corresponderá únicamente a los registros que
requieren inclusión, modificación o eliminación.
La solicitud a que refiere este artículo corresponderá a los
formularios (Anexos N°1,2 y 3) que estarán disponibles en el sitio web del
Ministerio de Hacienda, cuyo formato podrá ser actualizado con la simple puesta
a disposición en dicho sitio de la nueva versión.
El formulario respectivo se presentará mediante la Plataforma de
Trámites Virtuales (TRAVI), atendiendo a los requisitos establecidos en la
resolución DGT-R-46-2020-Plataforma de trámites virtuales (TRAVI), publicado en
La Gaceta N°6 del lunes 11 de enero de 2021 y sus reformas, a la dirección
electrónica https://tramitevirtual.hacienda.go.cr.
(Así adicionado por el artículo 1°
de la resolución N° DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
23.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta resolución es independiente a la de atender los
requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria
realice.
Ficha articulo
Artículo 23 bis- Registro
de firmas. Los agentes de retención o percepción podrán cuando se dificulte
la firma del representante legal, presentar ante la Dirección de Recaudación, una nota
con el formato del Anexo 4 a esta resolución, mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr, acreditando a las
personas autorizadas a firmar los formularios de corrección de las
declaraciones informativas indicadas en el artículo 22 bis , con el registro de
sus firmas. Cada vez que deseen acreditar a una nueva persona utilizarán el
mismo formato.
La acreditación de
nuevas personas no implicará que se tenga por desacreditadas a las personas
anteriormente registradas, sino que los agentes de retención o percepción
deberán informar a dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a
más tardar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente en que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato
consta en Anexo 5 a esta resolución. En todos los casos deberá aportar la
certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la
acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas."
Esto aplica en el
caso que, el formulario de corrección que se presenta por TRAVI no pueda ser
firmado por el representante legal, caso contrario no se requiere enviar dicho
registro de firma.
(Así adicionado por el artículo 2° de la resolución N°
DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
24.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los
términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria
inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
25.-Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución se
deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041 -2014 del 24 de setiembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del
2014.
(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del
2015, página N° 36. Anteriormente decía " A partir de la vigencia de la
presente resolución se deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041
-2011 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de
setiembre del 2014."
Ficha articulo
Artículo
26.-Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I(*):
Presentación de Declaraciones para los siguientes modelos electrónicos:
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la resolución
N° DGT-R-09-2021 del 3° de febrero de 2021)
-D.150 ―Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta
impuestos sobre las utilidades. La presentación de este modelo electrónico pasa
a ser mensual a partir del 01 de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días
naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
En cuanto a la declaración anual correspondiente al período fiscal 2016, deberá
indicarse como período ―09- 2016‖ con el propósito de evitar
confusiones con la declaración mensual correspondiente al período 12/2016.
-D.153 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta
impuesto sobre las ventas. Esta declaración se presentará (para el período
fiscal 2016) hasta el mes de setiembre del 2016 y en adelante esta información
se incluirá en el modelo D-155.
-D-155 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta
impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. Su presentación rige a
partir del mes de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes
siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-29-2016 del 18 de mayo de
2016)
Ficha articulo
Transitorio II.-Cuando como
consecuencia de la eliminación de los montos mínimos a partir de los cuales se
debe declarar la información en el formulario D151, "Declaración anual de clientes,
proveedores y gastos específicos" correspondiente al período 2020, el
declarante experimente lentitud excesiva en el proceso de importación del
programa de ayuda Declara@7, podrá excluir de dicho proceso las líneas de
detalle que no superen:
- En el caso que el período a
informar sea de doce meses, es decir de enero-2020 a diciembre-2020, la suma
anual de dos millones quinientos mil colones, para el caso de ventas y compras,
o de cincuenta mil colones para el caso de gastos por alquileres, servicios
profesionales, comisiones o intereses.
- En el caso que el período a
informar sea de quince meses, es decir de octubre-2019 a diciembre-2020, la
suma de tres millones ciento veinticinco mil colones, para el caso de ventas y
compras, o de sesenta y dos mil quinientos colones para el caso de gastos por
alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.
- Cuando las operaciones que se
deben incluir en la declaración informativa se refieran a una fracción del
período total al que corresponde la declaración informativa, por estar el resto
del período amparado a comprobantes electrónicos, el monto a partir del cual
pueden excluirse las operaciones del proceso de importación debe ser
proporcional, por ejemplo, si el informante inició la emisión de comprobantes
electrónicos a partir del 1° de enero de 2020 y por lo tanto debe incluir en la
declaración informativa la información de sus ventas correspondiente a los
meses de octubre a diciembre de 2019, podrá omitir de la importación los
registros de detalle menores a ¢2.500.000/12X3= ¢625.000.
Los registros o líneas de detalle
que sean excluidos del proceso de importación deberán remitirse, dentro del
mismo plazo para la presentación de la declaración informativa, a la Dirección
de Inteligencia Tributaria, al correo electrónico
notificaintelige@hacienda.go.cr en un archivo Excel que cumplan el formato
establecido para el archivo de importación de Declara@7,
acompañado de una nota firmada por el representante legal donde manifiesta las
dificultades presentadas en el proceso de importación e indique la cantidad
total de registros y monto total acumulado por cada uno de los conceptos a
incluir en la declaración informativa.
Alternativamente, el archivo y la
nota pueden remitirse mediante la plataforma encriptada denominada "OnePoint" dentro del mismo plazo para la presentación de la
declaración informativa. Los informantes que quieran utilizar esta opción deben
solicitar las instrucciones sobre el acceso y carga de archivos a la plataforma
OnePoint enviando un mensaje de correo electrónico a
la dirección notificaintelige@hacienda.go.cr.
(Así adicionado por el artículo 1° de la
resolución N° DGT-R-09-2021 del 3° de febrero de 2021)
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:58:10
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