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Resolución :
042
del
05/10/2015
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Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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14/10/2015
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Versión de la norma: 2 de 8
del 18/05/2016
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Texto Completo Norma 042
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Texto Completo acta: 1073B3
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-042-2015.-Dirección General de Tributación.-
San José, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil
quince.
Considerando:
text-indent:35.4pt'> I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la
facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales, mediante
resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que
el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de
Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma
en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con
carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.
III.-Que
el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la
Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
IV.-Que
en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del
Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario-
facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de
suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que
se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o
potenciales.
V.-Que
mediante la Resolución DGT-R-041-2014 del 30 de setiembre del 2014, se mantuvo
la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la
Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones
informativas.
VI.-Que
el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento Tributario,
establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias,
en cuanto a la modificación de los registros o corrección de errores de
contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la exactitud
de los datos en las mismas y que la información presentada con posterioridad a
la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última
modificada.
VII.-Que
el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración
Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos
que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de
declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el
control y supervisión de las retenciones realizadas.
VIII.-Que
la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar
mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su
equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas,
razón por la cual en virtud de las funciones de control, administración y
fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el
control tributario.
IX.-Que
en atención a la modificación efectuada y a las normas supra citadas, así como por
razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar sin
efecto la resolución DGT-R-041-2014 de las ocho horas cero minutos del 24 de
setiembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de
setiembre del 2014, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones,
y otros.
X.-Que
en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del
Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria
proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en
que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo
de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada,
la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto,
entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una
persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.
XI.-Que
los artículos 1° y 12 así como el artículo 4° de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4
de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11
de marzo del 2002, establece que, todas las instituciones que conforman la
Administración Pública Central -entre otras- deberán realizar el análisis de la
evaluación de costo-beneficio de la regulación antes de reformar las
existentes, cuando establezcan -entre otros-, requisitos y procedimientos que
deba cumplir el administrado ante la Administración, así como que todo trámite
o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse
al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XII.-Que
en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente
resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Propuesta
en consulta pública, opción "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su
dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento
del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
En el
presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N°
180 del 16 de setiembre del 2015 y en La Gaceta N° 181 del 17 de
setiembre del 2015, respectivamente.
XIII.-Que
a la fecha de publicación de la presente resolución no se recibieron
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final
aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones
informativas. Para el suministro general de información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales
que se realicen con obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos
electrónicos de declaraciones informativas:
a.
D-150 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las utilidades".
b.
D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos".
c.
D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y
definitivos".
d.
D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las ventas".
e.
D-155 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las ventas e impuesto sobre la renta"
f.
D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio
nacional".
g.
D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias".
h.
D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros
documentos".
i.
D-161 "Declaración trimestral resumen de cajas registradoras".
Cada uno de los modelos de declaración informativa, en
adelante "declaración", debe incluir la información de todas sus oficinas,
agencias y sucursales de forma consolidada, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
2º-Forma de consignar la información. Los obligados a presentar dichas
declaraciones, en adelante "informantes", deben suministrar la información en
los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que haya un
requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Cada
informante, para el suministro de la información previsiblemente pertinente,
derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que realice
con obligados tributarios, en adelante "informados", deberá de suministrar para
cada uno de ellos, los datos solicitados sobre la persona física o jurídica de
la cual se derivan las relaciones mencionadas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Informantes
del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de
transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch)
del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas
no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra
citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.
b) El Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre
los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto
de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras
operaciones realizadas por ellas.
c) Las entidades
financieras que deban realizar retenciones del 2% sobre todo monto que paguen,
acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas
físicas o jurídicas, que prestan servicios profesionales en los procesos de
formalización de cualquier producto financiero en esa entidad, de conformidad
con el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Las personas físicas
y jurídicas así como entidades mencionadas deberán suministrar información de
la retención aplicada, con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario,
aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
TC: por transportes,
comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).
EN: por licitaciones,
contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
PT: por los servicios
profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto
financiero (2%).
Para todos los
efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el
criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la
Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de
registro contable.
Ficha articulo
Artículo
4º-Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del
impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional,
Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y
semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e
internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales,
INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG),
condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas,
mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes
del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las
asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales,
las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de
Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de
Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del
Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de
Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas,
así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones
Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación
de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad
creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta
o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado
anual, mayor a dos millones quinientos mil colones.
Tratándose
de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones,
servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos,
aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones
anuales realizados a una misma persona.
Todos
los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Monto de las transacciones efectuadas. Corresponde al monto acumulado del
período, derivado de las ventas o compras, de bienes o servicios, según
corresponda.
iii. Código de cada concepto según se detalla:
V:
Ventas (clientes). Código para reportar las ventas de bienes o servicios en
general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, superiores a dos
millones quinientos mil colones anuales. Además, los ingresos superiores a
cincuenta mil colones por concepto de intereses, comisiones, alquileres y
servicios profesionales prestados a una misma persona durante el período
fiscal.
C:
Compras (proveedores). Código para reportar las compras de bienes o servicios,
-con excepción de los alquileres, servicios profesionales, comisiones e
intereses- efectuados a nivel nacional a una misma persona, superiores a dos
millones quinientos mil colones anuales.
Cuando
se trate de compras realizadas a proveedores de servicios profesionales,
alquileres, comisiones o intereses, superiores a cincuenta mil colones anuales
realizados a una misma persona, deben reportarse con el siguiente código:
SP:
Servicios profesionales
A:
Alquileres
M:
Comisiones de todo tipo
I:
Intereses (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los
pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional)
Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en
este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y
exportaciones de bienes. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les
efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
Las
compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que
están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el
informante.
Los
montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir
los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos
de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías
derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Informantes
del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta,
incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a
que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de
acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de
impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al
impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país,
incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a
regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que
hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la
Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.
Dichas personas y entidades deberán suministrar
información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de
retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de
ingresos afectos al impuesto sobre la renta.
iii. Importe total
retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada
obligado tributario en el período.
iv. Deducciones por:
- Aportes a fondos de
pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del
trabajador).
- Créditos fiscales,
conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
v. Tipo de retención
efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:
SL:
por salarios y demás gastos laborales.
SLV: devolución de
incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias.
IN:
por Intereses.
RO: por recompras y
reportos.
DP: por dividendos y
participaciones.
RE: por remesas al
exterior.
OR: por otros conceptos
no especificados.
RB: Retenciones Banca para el Desarrollo.
(Así adicionado el punto anterior
por el artículo 2° de la resolución DGT-R-29-2016 del 18 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 6º-Informantes
del modelo electrónico D-153. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Los Adquirentes, es
decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas
de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto
General Sobre las Ventas -N° 6826 de 8 de noviembre de 1982(*)- como agentes de
retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar
información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados,
sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado.
b) Los Intermediarios,
es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen
la labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías
y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya
practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las
ventas realizadas a nombre de un tercero.
La información anterior
debe suministrarse con el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de identificación
asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona
de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el
caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse
el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado
por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número
de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto total de
transacciones. Monto total que se deriva de la relación económica, profesional
o financiera.
iii. Monto total
retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada
obligado tributario.
Ficha articulo
Artículo
7º-Informantes del modelo electrónico D-155. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Los
Adquirentes, es decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos
de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas (*) tales como los agentes de retención de
este impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar información sobre
todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no a
retención, así como las retenciones que hayan practicado.
b) Los
Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen labor de intermediación en la venta, a nombre de un
tercero, de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las
retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del
impuesto general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.
c) Las
entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que
paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las
personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas como producto de
los pagos de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el artículo 103
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La
información anterior debe suministrarse con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto total de
transacciones: se refiere al monto total que se deriva de la relación
económica, profesional o financiera.
iii. Monto retenido
ventas: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado
a cada obligado tributario (ventas).
iv. Monto retenido
renta: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado
a cada obligado tributario (renta 2%).
v. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
RV: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas).
RU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito, 2% (renta).
RVU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas y renta 2%).
RI: por realizar la
función de intermediación (ventas y renta 2%).
(Así reformado este
numeral en cuanto a la información a suministrar por el artículo 3° de la resolución DGT-R-29-2016
del 18 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 8º-Informantes del modelo electrónico
D-157. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo
de declaración informativa son, la Dirección General de Migración y
Extranjería, el ente autorizado de la recaudación del tributo y el órgano
autorizado para la administración del aeropuerto o, en su defecto, la Dirección
General de Aviación Civil.
Dichas
entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía
aérea, según el detalle establecido en la resolución N° 19-03 del 30 de junio
del 2003, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2003 o la
que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo
9º-Informantes del modelo electrónico D-158. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las
organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán
suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y
vendedores que participen en las mismas.
El
informante deberá de suministrar el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Monto de la transacción. Monto total, acumulado por persona, de la venta o
compra realizada a través de las subastas agropecuarias.
iii.
Tipo de transacción efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
CS:
Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la compra en la
subasta.
VS:
Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la Venta en la
subasta.
A estos efectos, no es necesario establecer la
relación recíproca entre compradores y vendedores.
Ficha articulo
Artículo
10.-Informantes del modelo electrónico D-160. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección
General de Tributación, para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de
ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los
cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.
Dichas
personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Cantidad de comprobantes impresos.
iii. Numeración de los comprobantes.
iv. Tipo de comprobantes según los códigos que se
detallan a continuación:
C:
contado
CR:
crédito
M:
mixtas
T:
tiquetes
E:
entradas de espectáculos
R:
recibo de dinero
FA:
factura de apartado
O:
otras
v. Fecha
de entrega de los comprobantes
Ficha articulo
Artículo
11.-Informantes del modelo electrónico D-161. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa, son
las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de
Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la
Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico
para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.
Dichas
personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Dirección de los clientes, con indicación de provincia, cantón y distrito, así
como otras señas necesarias para su localización.
iii.
Tipo de servicio prestado, según los códigos que se detallan a continuación;
V:
Venta
A:
Alquiler
S:
Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los requisitos
vigentes.
iv.
Fecha de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio.
v.
Indicación de la marca, modelo y número de serie de cada una de las cajas
registradoras.
Ficha articulo
Artículo 12.-Periodo de la información a
suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que
se refieren los artículos 4°, 5° y 9° anteriores, debe corresponder al periodo
fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de
setiembre del siguiente, independientemente de que los informantes estén
autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración
del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a
presentarla.
Los
informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus
declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes
Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte,
el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más
tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°,
quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de
enero de cada año.
La
información a que se refieren los artículos 8°, 10° y 11° anteriores, debe
corresponder a los trimestres comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de
marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 1° de julio y el 30 de setiembre y
el 1° de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más
tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.
La
información a que se refiere los artículos 3, 6° y 7° anteriores, corresponden
a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes
siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.
Ficha articulo
Artículo
13.-Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones
informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración
de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena
la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la
Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En
caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta
Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo
subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se
trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.
Para el
uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente
en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios".
Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual
será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en
el sitio Web mencionado.
La
Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el
cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e
instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de
una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los
medios electrónicos válidamente aceptados.
Ficha articulo
Artículo
14.-Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones
informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web
http://dgt. hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde
la sección de "Servicios en línea", para ser descargado directamente al
computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones
tributarias de todo el país. El software es gratuito y se prohíbe su venta.
Ficha articulo
Artículo
15.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del
equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones
informativas DECLAR@7, son los siguientes:
Hardware:
.
Computadora Personal "PC".
.
Procesador 2.0 GHz o superior.
.
Espacio libre en disco duro 1.5 GB.
.
Resolución recomendada 1024 x 768.
Software:
.
Sistema operativo Microsoft Windows XP o superior.
. Microsoft.Net Framework 4.0.
. Crystal reports redistributable 2010.
.
Microsoft Office Access 2007 Runtime.
.
S.I.C. Sistema de identificación de Contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo 16.-Inhabilitación de versiones del
DECLAR@7. Con el fin de realizar las mejoras y actualizaciones que se
requieran, de forma periódica, la Administración Tributaria actualiza la
versión del DECLAR@7. Estas actualizaciones se comunicarán en los medios y
formas que se determinen, para lo cual, a partir de la vigencia de cada
actualización, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa
mencionado.
Ficha articulo
Artículo 17.-Medio
de presentación de las declaraciones informativas. La declaración
informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección
General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a internet. Se
puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a través de los
"Quioscos tributarios" u otros puestos habilitados para estos efectos.
La correcta
presentación de la declaración informativa, en el sitio mencionado, genera un
acuse de recibido con datos como la identificación del informante, modelo de
declaración recibido y la fecha de recepción entre otros. En el caso que no se
genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de reimpresión, si
en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se realizó la
presentación de la declaración.
Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de
recibido de la presentación de la declaración, toda vez que el mismo
corresponde al comprobante con el cual cuenta el informante como elemento
probatorio ante las actuaciones de verificación de la Administración
Tributaria.
Ficha articulo
Artículo
18.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones
realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los
efectos legales que ello conlleva.
Ficha articulo
Artículo
19.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las
declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante
la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina.
Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos
requerimientos.
Ficha articulo
Artículo
20.-Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El informante
deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de
Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de
Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el
nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente.
En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá
almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha
verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento
y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la
Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un
formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración
en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las
consecuencias legales que se derivan.
Ficha articulo
Artículo
21.-Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas aquellas
declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la vigencia de
la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa DECLAR@7, así
como la declaración que rectifique lo informado mediante los formularios o
versiones anteriores.
Ficha articulo
Artículo
22.-Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que
tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos
para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se
elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida por el obligado
tributario mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de
subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad
de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos
asignados.
Toda
declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a la inicial
será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración
rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.
En razón
de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada con los
informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración informativa
con la totalidad de la información a suministrar.
Únicamente,
cuando se requiera modificar datos del informante tales como período, número de
cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la corrección mediante
escrito que indique:
i.
Número de identificación y nombre o razón social del informante.
ii.
Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de
presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria
-.
iii. El
error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón
social.
iv.
Medios para recibir notificaciones.
v.
Firma del obligado tributario o representante legal.
Este escrito deberá ser presentado por el informante
(persona física) o representante legal (persona jurídica) o un autorizado al
efecto, en la Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y
para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.
Ficha articulo
Artículo
23.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta resolución es independiente a la de atender los
requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria
realice.
Ficha articulo
Artículo
24.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los
términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria
inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
25.-Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución se
deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041 -2014 del 24 de setiembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del
2014.
(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del
2015, página N° 36. Anteriormente decía " A partir de la vigencia de la
presente resolución se deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041
-2011 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de
setiembre del 2014."
Ficha articulo
Artículo
26.-Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio Único: Presentación de Declaraciones para
los siguientes modelos electrónicos:
-D.150 ―Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta
impuestos sobre las utilidades. La presentación de este modelo electrónico pasa
a ser mensual a partir del 01 de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días
naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
En cuanto a la declaración anual correspondiente al período fiscal 2016, deberá
indicarse como período ―09- 2016‖ con el propósito de evitar
confusiones con la declaración mensual correspondiente al período 12/2016.
-D.153 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta
impuesto sobre las ventas. Esta declaración se presentará (para el período
fiscal 2016) hasta el mes de setiembre del 2016 y en adelante esta información
se incluirá en el modelo D-155.
-D-155 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto
sobre las ventas e impuesto sobre la renta. Su presentación rige a partir del
mes de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes
siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-29-2016 del 18 de mayo de
2016)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 06:16:44
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