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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39230 >> Fecha 20/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39230
Declara el día 4 de Julio de cada año, como el Día Nacional del Cacao
Texto Completo acta: 107518

N° 39230-C-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Y



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 8916 del 16 de diciembre del 2010, Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.



Considerando:



I.-Que es deber del Estado conservar, promover y desarrollar el patrimonio cultural de la Nación y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.



II.-Que en la Cosmovisión de los Pueblos Originarios de los territorios indígenas Bribrí y Cabécar, el cacao representa todos los principios culturales, espirituales, de hermandad, solidaridad, respeto, servicio, siendo que es una mujer delegada por Sibú como "Tsiru" para transmitir el seguimiento de los principios de la cultura Bribrí y Cabecar como parte de la historia de ambas poblaciones y lo que representa culturalmente como significado en ambas lenguas.



III.-Que en la transmisión oral de las culturas Bribrí y Cabécar, el cacao le otorga a la mujer un papel preponderante en la sociedad como la representante de los más altos principios espirituales y de la población de las mujeres indígenas Bríbri y Cabécar ya que es una bebida considerada como sagrada que es utilizada en ceremonias especiales.



IV.-Que según datos históricos, la presencia del cacao-originario de Mesoamérica- en Costa Rica, data a 3.000 años A.C., principalmente en la Vertiente Caribe.



V.-Que de acuerdo con documentos históricos, el cacao fue utilizado como moneda durante la época de la colonia, siendo declarado como medio aceptable para la adquisición de bienes e intercambio comercial.



VI.-Que a mediados del Siglo XVII, el cacao se estableció como cultivo de extensiones considerables, principalmente en la vertiente caribe, consolidándose como uno de los principales productos de exportación.



VII.-Que el cacao como producto agrícola de exportación, representó un medio de progreso para los afrodescendientes que se establecieron en el país, así como para las comunidades indígenas.



VIII.-Que después de la entrada de la monilia (enfermedad del cacao), a finales de los años 70, los afrodescendientes del caribe costarricense perdieron su única forma de subsistencia y por ende la mayoría de sus tierras.



IX.-Que la cultura del cacao se vive en múltiples y exquisitas maneras expresadas en forma de alimentos como chocolates, bebidas, pastas, postres; en tratamientos de salud y medicamentos. También esta cultura se expresa de manera artística en forma de canciones y tradiciones, al igual que en un profundo saber en las prácticas agroculturales que giran alrededor de este cultivo.



X.-Que existe, principalmente en la vertiente del caribe costarricense, una variada zona de cultivo del cacao, en donde participan pequeños y medianos productores, asimismo múltiples tradiciones, usos sociales, medicinales, conocimientos y expresiones culturales asociadas al cultivo, cosecha y procesamiento de este fruto, que merecen ser preservados en beneficio de las comunidades productoras y del acervo e identidad cultural del país en general.



XI.-El cacao dentro de los territorios indígenas no es un cultivo común, es un producto que se cultiva de forma integral y representa la herencia de los antepasados Bribrí y Cabécar.



XII.-Que es urgente la implementación de acciones que permitan visibilizar el valor que el cacao presenta para Costa Rica ya que este ha marcado gran parte del desarrollo de nuestra historia con costumbres y tradiciones significativas íntimamente integradas en el tejido social que perduran hasta nuestros días.



XIII.-Que el cacao criollo es nativo de los pueblos indígenas, sin embargo hay otras variedades que fueron traídos y establecidos después dentro de los sistemas de producción agrícola nacional.



XIV.-Que con esta y otras iniciativas que se puedan promover, es posible contribuir a que el Caribe retome su autonomía económica y como valor agregado, la reactivación sociocultural al no tener que depender única y exclusivamente del turismo.



XV.-Que de esta actividad, dependen pequeños y medianos productores, que requieren de programas de desarrollo integral, a efecto de mejorar la producción, garantizar la calidad de su cultivo y potenciar su capacidad exportadora.



XVI.-Que el Ministro de Agricultura y Ganadería por disposición de la Ley N° 7064, es el Rector del Sector Agropecuario, que fue constituido como un medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones. En esa condición tiene la responsabilidad de atender los problemas que afectan las actividades agropecuarias y de fomentar la producción de bienes agropecuarios, mediante el estímulo de productores. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1°-Declarar el día 4 de Julio de cada año, como el Día Nacional del Cacao.




Ficha articulo



Artículo 2°-Declarar al Cacao, en sus variedades autóctonas (nativas y criollas) y a las tradiciones, prácticas agro culturales, usos, sabores y colores asociados a éste, como Patrimonio Cultural de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 3°-Declarar de interés nacional, la producción, procesamiento, comercialización y exportación del cacao y sus derivados.




Ficha articulo



Artículo 4°-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrá la responsabilidad de coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y sus instituciones que permita ejecutar las iniciativas para cumplir los fines establecidos en el presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 15:05:01
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