N°
39230-C-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA
y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 8916 del 16 de
diciembre del 2010, Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad
de las Expresiones Culturales.
Considerando:
I.-Que es deber del
Estado conservar, promover y desarrollar el patrimonio cultural de la Nación y
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y
políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales
en sus respectivos territorios.
II.-Que en la
Cosmovisión de los Pueblos Originarios de los territorios indígenas Bribrí y
Cabécar, el cacao representa todos los principios culturales, espirituales, de
hermandad, solidaridad, respeto, servicio, siendo que es una mujer delegada por
Sibú como "Tsiru" para transmitir el seguimiento de los principios de la
cultura Bribrí y Cabecar como parte de la historia de ambas poblaciones y lo
que representa culturalmente como significado en ambas lenguas.
III.-Que en la
transmisión oral de las culturas Bribrí y Cabécar, el cacao le otorga a la
mujer un papel preponderante en la sociedad como la representante de los más
altos principios espirituales y de la población de las mujeres indígenas Bríbri
y Cabécar ya que es una bebida considerada como sagrada que es utilizada en
ceremonias especiales.
IV.-Que según datos
históricos, la presencia del cacao-originario de Mesoamérica- en Costa Rica,
data a 3.000 años A.C., principalmente en la Vertiente Caribe.
V.-Que de acuerdo con
documentos históricos, el cacao fue utilizado como moneda durante la época de
la colonia, siendo declarado como medio aceptable para la adquisición de bienes
e intercambio comercial.
VI.-Que a mediados
del Siglo XVII, el cacao se estableció como cultivo de extensiones
considerables, principalmente en la vertiente caribe, consolidándose como uno
de los principales productos de exportación.
VII.-Que el cacao
como producto agrícola de exportación, representó un medio de progreso para los
afrodescendientes que se establecieron en el país, así como para las
comunidades indígenas.
VIII.-Que después de
la entrada de la monilia (enfermedad del cacao), a finales de los años 70, los
afrodescendientes del caribe costarricense perdieron su única forma de
subsistencia y por ende la mayoría de sus tierras.
IX.-Que la cultura
del cacao se vive en múltiples y exquisitas maneras expresadas en forma de
alimentos como chocolates, bebidas, pastas, postres; en tratamientos de salud y
medicamentos. También esta cultura se expresa de manera artística en forma de
canciones y tradiciones, al igual que en un profundo saber en las prácticas
agroculturales que giran alrededor de este cultivo.
X.-Que existe,
principalmente en la vertiente del caribe costarricense, una variada zona de
cultivo del cacao, en donde participan pequeños y medianos productores,
asimismo múltiples tradiciones, usos sociales, medicinales, conocimientos y
expresiones culturales asociadas al cultivo, cosecha y procesamiento de este
fruto, que merecen ser preservados en beneficio de las comunidades productoras
y del acervo e identidad cultural del país en general.
XI.-El cacao dentro
de los territorios indígenas no es un cultivo común, es un producto que se
cultiva de forma integral y representa la herencia de los antepasados Bribrí y
Cabécar.
XII.-Que es urgente
la implementación de acciones que permitan visibilizar el valor que el cacao
presenta para Costa Rica ya que este ha marcado gran parte del desarrollo de
nuestra historia con costumbres y tradiciones significativas íntimamente
integradas en el tejido social que perduran hasta nuestros días.
XIII.-Que el cacao
criollo es nativo de los pueblos indígenas, sin embargo hay otras variedades
que fueron traídos y establecidos después dentro de los sistemas de producción
agrícola nacional.
XIV.-Que con esta y
otras iniciativas que se puedan promover, es posible contribuir a que el Caribe
retome su autonomía económica y como valor agregado, la reactivación
sociocultural al no tener que depender única y exclusivamente del turismo.
XV.-Que de esta
actividad, dependen pequeños y medianos productores, que requieren de programas
de desarrollo integral, a efecto de mejorar la producción, garantizar la
calidad de su cultivo y potenciar su capacidad exportadora.
XVI.-Que el Ministro
de Agricultura y Ganadería por disposición de la Ley N° 7064, es el Rector del
Sector Agropecuario, que fue constituido como un medio para fortalecer y
agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar
a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones. En
esa condición tiene la responsabilidad de atender los problemas que afectan las
actividades agropecuarias y de fomentar la producción de bienes agropecuarios,
mediante el estímulo de productores. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°-Declarar
el día 4 de Julio de cada año, como el Día Nacional del Cacao.