Nº
39236-PLAN-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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Con fundamento en las disposiciones de los artículos
140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978);
artículos 2 incisos b), c) y e), 11 y 19 de la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962).
Considerando:
I-Que corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (en adelante "MIDEPLAN") la rectoría interna en
materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la
gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e
instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de
Desarrollo.
II.-Que
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante
"MRREE") la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo
la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta.
Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación
Internacional con la política exterior del país.
III.-Que
la Contraloría General de la República, en Informe Nº DFOE-SAF-IF-12-2010,
solicitó a MIDEPLAN en coordinación con el MRREE y demás instancias del Poder
Ejecutivo, la elaboración de la política de cooperación internacional, como
instrumento estratégico para orientar la gestión gubernamental de la
cooperación internacional no reembolsable, que defina las prioridades en esa
materia de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y como instrumento de
la política exterior costarricense.
IV.-Que
la Política de Cooperación Internacional ( en adelante "POLCI") fue elaborada
considerando tanto las condiciones pasadas y presentes conforme se ha manifestado
la cooperación internacional no reembolsable en nuestro país y sobre todo las
vicisitudes y derroteros que razonablemente pueden proyectarse para su
desenvolvimiento en los próximos ocho años. La POLCI fue presentada
oficialmente ante el Consejo de Gobierno el día martes 10 de febrero del 2015.
V.-Que
para la implementación y realización de la POLCI se hace necesario la
concurrencia de los diversos órganos, entes y empresas públicas que
participarán, en algún momento, de las medidas de cooperación internacional que
por medio de la representación estatal se harán efectivas. Asimismo, se
considera de gran utilidad las medidas de colaboración que las diversas
instituciones del Sector Público y las diversas organizaciones del Sector
Privado puedan ofrecer en la implementación y realización de la POLCI. Por
tanto,
Decretan:
POLÍTICA DE COOPERACION INTERNACIONAL (POLCI)
Artículo 1º-La política pública denominada "Política
de Cooperación Internacional" del Gobierno de la República (POLCI), fue
elaborada en forma conjunta por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
(MRREE), como rectores de la cooperación internacional en los ámbitos estatales
interno y externo respectivamente.