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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39236 >> Fecha 03/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39236
Política de Cooperación Internacional del Gobierno de la República (POLCI)
Texto Completo acta: 107525

Nº 39236-PLAN-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



text-indent:35.4pt'>Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); artículos 2 incisos b), c) y e), 11 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962).



Considerando:



I-Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante "MIDEPLAN") la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo.



II.-Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante "MRREE") la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta. Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la política exterior del país.



III.-Que la Contraloría General de la República, en Informe Nº DFOE-SAF-IF-12-2010, solicitó a MIDEPLAN en coordinación con el MRREE y demás instancias del Poder Ejecutivo, la elaboración de la política de cooperación internacional, como instrumento estratégico para orientar la gestión gubernamental de la cooperación internacional no reembolsable, que defina las prioridades en esa materia de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y como instrumento de la política exterior costarricense.



IV.-Que la Política de Cooperación Internacional ( en adelante "POLCI") fue elaborada considerando tanto las condiciones pasadas y presentes conforme se ha manifestado la cooperación internacional no reembolsable en nuestro país y sobre todo las vicisitudes y derroteros que razonablemente pueden proyectarse para su desenvolvimiento en los próximos ocho años. La POLCI fue presentada oficialmente ante el Consejo de Gobierno el día martes 10 de febrero del 2015.



V.-Que para la implementación y realización de la POLCI se hace necesario la concurrencia de los diversos órganos, entes y empresas públicas que participarán, en algún momento, de las medidas de cooperación internacional que por medio de la representación estatal se harán efectivas. Asimismo, se considera de gran utilidad las medidas de colaboración que las diversas instituciones del Sector Público y las diversas organizaciones del Sector Privado puedan ofrecer en la implementación y realización de la POLCI. Por tanto,



Decretan:



POLÍTICA DE COOPERACION INTERNACIONAL (POLCI)



Artículo 1º-La política pública denominada "Política de Cooperación Internacional" del Gobierno de la República (POLCI), fue elaborada en forma conjunta por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MRREE), como rectores de la cooperación internacional en los ámbitos estatales interno y externo respectivamente.




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Artículo 2º-La POLCI será vinculante para ordenar, en razón de la materia, la actividad de los órganos del Gobierno Central y la de los entes de la Administración Descentralizada y de las empresas públicas. La POLCI será un instrumento orientador para desarrollar las actuaciones de los Poderes Judicial y Legislativo, de sus órganos auxiliares, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Administración Descentralizada por territorio.




Ficha articulo



Artículo 3º-La POLCI se implementará mediante Planes de Acción que son instrumentos desagregados por ejes de desarrollo, donde se establecen las acciones fundamentales para su realización y los resultados esperados. Estos Planes comprenderán los plazos para ejecutar cada una de las acciones, las instituciones públicas que resulten responsables de su ejecución y los indicadores de gestión para evaluar las acciones y sus resultados.



Los Planes de Acción tendrán coberturas conforme a los períodos gubernamentales.




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Artículo 4º-MIDEPLAN coordinará el proceso de formulación de los Planes de Acción de la POLCI, en procura de la participación efectiva de los órganos, entes y empresas públicas que resulten directamente involucrados en acciones de cooperación internacional.




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Artículo 5º-El MRREE, como interlocutor oficial, tendrá a su cargo la negociación y la presentación de los planes de acción correspondientes ante los Estados y los Organismos Internacionales cooperantes.




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Artículo 6º-Las instituciones públicas que según los Planes de Acción de la POLCI resulten responsables de las acciones necesarias para su ejecución deberán priorizar su realización en los instrumentos de planificación institucional y en sus respectivos presupuestos públicos.




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Artículo 7º-MIDEPLAN será responsable de dar seguimiento a los Planes de Acción de la POLCI. Los enlaces institucionales de cooperación internacional, descritos en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, actuarán como colaboradores de MIDEPLAN en las labores de seguimiento. MIDEPLAN rendirá informes anuales de seguimiento de la POLCI, durante los tres primeros meses de cada año, ante las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes tendrán un plazo de un mes, a partir de su presentación, para aprobarlos o desaprobarlos. Las desaprobaciones deberán ser debidamente fundamentadas. Si existiera silencio de las o los Ministros dentro del plazo mencionado, se entenderá por aprobado el informe.




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Artículo 8º-El MRREE será responsable de valorar conjuntamente con los Estados y Organismos Internacionales que corresponda, las evaluaciones de avance de los proyectos presentados por MIDEPLAN, que se ejecuten como resultado de los planes de acción de la POLCI.




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Artículo 9º-La POLCI y los informes anuales de seguimiento estarán disponibles en los sitios electrónicos de MIDEPLAN y de MRREE.




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Artículo 10.-Declárase de interés público y de interés nacional la POLCI y sus Planes de Acción. Las organizaciones del Sector Privado y las instituciones del Sector Público, dentro del marco legal correspondiente y sin perjuicio del desempeño de sus competencias, podrán contribuir con bienes y servicios en las medidas de implementación, ejecución y seguimiento de la POLCI y sus Planes de Acción.




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Artículo 11.-La POLCI estará vigente del año 2014 al año 2022.




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Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.




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Fecha de generación: 26/4/2024 07:25:18
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