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 Normativa >> Resolución 067 >> Fecha 22/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 067
Requisitos de inscripción, modificación de datos y desincripción en el registro único tributario
Texto Completo acta: 11D584

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 14 de la resolución N° DGT-R-060 del 20 de diciembre de 2017, "Inscripción, modificación de datos y desinscripción en el registro único tributario")



RESOLUCIÓN DE REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN,



MODIFICACIÓN DE DATOS Y DESINSCRIPCIÓN



EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO



text-indent:35.4pt'>DGT-R-067-2015.-San José, a las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil quince.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias; dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 128, inciso a), subinciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, para lo cual deben aportar los datos necesarios para la inscripción y comunicar oportunamente, sus modificaciones.



III.-Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, "Reglamento de Procedimiento Tributario", publicado en el Alcance Digital N° 10, a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, define el Registro Único Tributario -en adelante RUT-, como la base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan. Así como define al obligado tributario como aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.



IV.-Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece para las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan de personalidad jurídica, que realicen cualquier actividad económica, la obligación de inscribirse en su condición de contribuyente, responsable o declarante, dentro de los plazos que fijen las normativas referidas. A falta de plazo, la inscripción debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que inicie actividades u operaciones.



Además la inscripción debe realizarse por los medios y en la forma que determine la Administración Tributaria. En esta debe consignarse toda la información que solicite la Administración Tributaria y que permita identificar en forma clara al obligado tributario, su actividad económica -principal y secundaria-, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra información adicional que determine la Administración Tributaria, mediante resolución general.



V.-Que el artículo 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario dispone para los obligados tributarios la obligación de comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia tributaria, únicamente en la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria, vía resolución general, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la modificación.



VI.-Que el artículo 24 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece la obligación de desinscribirse en los casos en que los obligados tributarios cesen en sus actividades lucrativas, dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley.



VII.-Que los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligación de acreditar a un representante legal para que actúe ante la Administración Tributaria.



VIII.-Que los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 mencionados, la facultad que tiene la Administración Tributaria para proceder de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y/o desinscripción, de conformidad con el procedimiento establecido, así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto.



IX.-Asimismo, los artículos 34, 35, 36 y 38 del Reglamento de Procedimiento Tributario, indican que las personas físicas deberán comunicar su domicilio fiscal al inscribirse y/o cuando lo modifiquen; el cual debe ser cierto, e indicando provincia, cantón, distrito, el barrio y otras señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica.



Además, el domicilio fiscal de las personas físicas nacionales y extranjeras y de las domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en el país; deberá ser el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que se desarrollan. Si la persona reside temporalmente en Costa Rica el domicilio será el lugar donde se ejerce la actividad económica.



De igual manera, se establece que las personas jurídicas y demás entes colectivos sin personalidad jurídica con establecimiento permanente en el país, deberán comunicar su domicilio fiscal al inscribirse y/o cuando lo modifiquen, siendo el mismo lugar donde este centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.



Cuando exista establecimiento permanente en el país, se debe comunicar como domicilio fiscal el del representante legal en el país y a falta de este, el lugar donde se lleva a cabo la actividad económica debiendo nombrar un apoderado.



X.-Que los artículos 20, 41, 58, 89, 182, 226 inciso c) del Código de Comercio Ley N° 3284, establece la personería jurídica para todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional así como su representación legal, la cual corresponderá a los administradores, gerentes y presidente del consejo de administración o de la Junta Directiva, respectivamente.



XI.-Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



XII.-Que se hace necesario eliminar el requisito de aportar el recibo de servicio de electricidad, en razón de que el mismo no siempre corresponde a un inmueble propiedad del obligado tributario, aunado al desuso del mismo en razón de los medios tecnológicos de pago, para lo cual y para efectos de control y seguimiento, se puede aportar el número de medidor, número de localización, NISE o número de contrato, según corresponda, debiendo indicarse como requisito de referencia dentro del domicilio fiscal del obligado tributario y del domicilio del representante legal, según corresponda.



XIII.-Que de conformidad con el artículo 174 del Código citado, no se considera necesario publicar la presente resolución, por cuanto pretende simplificar los trámites establecidos y ampliar algunos conceptos para la seguridad jurídica de los obligados tributarios que se consideraron en la resolución número DGT-R-005-2015 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 54, del 18 de marzo del 2015.



XIV.-Que con el fin de definir los requisitos que se deben aportar para la inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario, se estima conveniente dictar la presente resolución. Por tanto,



Resuelve:



Artículo 1º-Requisitos generales. Se establecen los siguientes requisitos generales que deberá aportar el obligado tributario para solicitar la inscripción, modificación de datos o desinscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación:



a) Formulario de declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción en el Registro Único Tributario Versión 1-2015, así como las hojas de detalle con la indicación del representante legal o apoderado, las actividades económicas secundarias y las sucursales o agencias, según corresponda.



Por medio de esta declaración, el obligado tributario manifiesta que la información aportada es veraz, actualizada y asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información contenida en la misma.



Esta declaración la podrán elaborar y presentar los obligados tributarios que tengan cédula de identidad nacional, por medio del sitio de Tribunet, accesible desde el sitio web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr. -por medio del icono respectivo-. La declaración de desinscripción solo se podrá presentar en forma presencial.



Cuando el obligado tributario se apersone en forma presencial en cualquiera de las administraciones tributarias del país a realizar su gestión, no deberá imprimirse este formulario, ya que la información será capturada en el momento en que es atendido; y una vez finalizado el trámite, se imprime el formulario para su revisión y firma.



Si esta declaración la desea presentar un tercero, se debe imprimir el formulario desde el sitio web del Ministerio de Hacienda disponible en la sección de "Servicios Tributarios", el que deberá completarse por el obligado tributario y debe constar su firma debidamente autenticada. Este formulario se debe completar con letra legible, por lo que no se aceptarán formularios con raspaduras, rupturas, anotaciones o rectificaciones efectuadas por terceras personas. Además se debe completar la autorización respectiva o presentar el original de un poder especial o especialísimo donde indique el acto o actos específicos que puede ejercer para fines tributarios, la cual quedará de respaldo dentro del expediente conformado al efecto.



Cuando las personas estén y demuestren imposibilidad para firmar el formulario, podrán estampar su huella digital en presencia del funcionario(a) tributario(a) o, a ruego de la persona imposibilitada, lo efectuará el funcionario(a) tributario(a) con un testigo de su libre escogencia, quien podrá ser otro funcionario público.



b) Cédula de identidad vigente y en buen estado del obligado tributario o del representante legal o del tercero autorizado, cuando la declaración se presente en forma presencial. Cuando la Declaración de inscripción o de modificación de datos en el Registro Único Tributario sea realizada por medio de Tribunet, el sitio validará estos datos identificativos.



En el caso de los extranjeros domiciliados en el país corresponde al Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, denominado "DIMEX" o en su defecto el original y copia del documento recibido por la Dirección General de Migración y Extranjería donde consta que está en trámite con su número de expediente, debiendo exhibir la cédula de residencia o pasaporte. Cualquiera de estos documentos deben estar vigentes y en buen estado.



Sólo se otorgarán Números de Identificación Tributaria Especial "NITE" para aquellos obligados tributarios o representantes legales no domiciliados en el país, que presenten una declaración jurada debidamente apostillada o consularizada. Así como a las personas jurídicas irregulares.



c) En caso de personas jurídicas, que deseen presentar la Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario, deberán presentar el original de la certificación de personería jurídica respectiva con una vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión, la cual podrá ser extendida en forma digital o literal por el Registro Nacional o por un Notario Público. También deberá presentarse este requisito cuando ante una modificación de datos o desinscripción en el Registro Único Tributario, el representante legal no esté acreditado.



Si esta declaración se realiza en forma presencial y el documento de constitución de la sociedad no excede el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de inscripción que consta en el Registro Nacional, se podrá presentar el original y una fotocopia legible de la escritura de constitución, la cual deberá ser confrontada por el (la) funcionario(a) tributario(a) o en su defecto se podrá presentar una copia debidamente certificada.



Si la declaración se realiza por medio de Tribunet, este requisito deberá remitirse en un plazo máximo de diez días hábiles, por medio del correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr debiendo hacer referencia al número de formulario presentado y la fecha de recepción.



d) El obligado tributario deberá indicar o consignar el número de medidor del servicio público de electricidad, número de localización, NISE o número de contrato del servicio público de electricidad, y el nombre de la electrificadora, debiendo indicarse como requisito de referencia dentro del domicilio fiscal del obligado tributario y del domicilio del representante legal, según corresponda. Este podrá ser validado con la electrificadora respectiva para obtener las coordenadas geográficas de ubicación de estos domicilios.



Este requisito aplica solo para la declaración de inscripción en el Registro Único Tributario y para la modificación de datos del domicilio fiscal, así como para el cambio del representante legal o de su domicilio de residencia habitual.



Cuando el obligado tributario no esté domiciliado en el país, deberá demostrarlo mediante una certificación de movimientos migratorios de entradas y salidas al país emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, donde conste su residencia fuera del país, o en su defecto podrá presentar una declaración jurada debidamente apostillada o consularizada. Dichos documentos no podrán tener una vigencia mayor a un mes, desde la fecha de expedidos.



Tal situación se omitirá cuando el obligado tributario, demuestre por medio de declaración jurada sin necesidad de que esté protocolizada, que no paga el servicio de electricidad a ningún proveedor de servicio público, sino que dispone de un panel solar o planta eléctrica propia o que reside en zonas de reservas indígenas donde no se brinda este servicio público.




Ficha articulo



Artículo 2º-Constancia de Inscripción. La constancia de inscripción en el Registro Único Tributario constituye un documento público, que deberán COLOCARSE EN UN LUGAR VISIBLE. Si se tiene sucursales o agencias, cada una deberá disponer de su constancia de inscripción vigente.



Este documento tiene una vigencia de dos años a partir de su emisión. Una vez vencido este plazo el obligado tributario debe solicitar la renovación de la misma, debiendo presentar la declaración de modificación de datos en el Registro Único Tributario con los requisitos establecidos. De igual manera, En caso de deterioro, pérdida o caso fortuito se deberá reponer en un plazo máximo de 10 días hábiles.




Ficha articulo



Artículo 3º-Incumplimiento de requisitos. Cuando se determina un incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales o específicos establecidos en la presente resolución, independientemente de que la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción en el Registro Único Tributario se reciba presencialmente por el funcionario tributario o por medios electrónicos, se contará con un plazo de 10 días hábiles para presentarlos, de conformidad con el artículo 179 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Cuando esta declaración se presente en forma presencial se confeccionará y notificará un requerimiento para el cumplimiento de los requisitos faltantes; en caso de incumplimiento en la presentación de lo prevenido, se dejará sin efecto la gestión sin más trámite, para lo cual, el obligado tributario deberá presentar de nuevo todos los requisitos establecidos en la presente resolución.




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos específicos. Además de los requisitos generales, se deben aportar según corresponda los documentos que se indican a continuación en original o fotocopia para que pueda ser confrontada por el funcionario tributario, o en su defecto fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



i.        Acreditación de representante legal y, si lo desea, de apoderados generalísimos sin límite de suma



 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la resolución N° DGT-R-08-2018 del 7 de febrero del 2018, "Requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con la autenticación de firmas")



 



- Certificación del poder debidamente inscrito ante el Registro Nacional donde conste su vigencia con fecha de inicio y según corresponda con fecha de fin de actuación.



- Documento de identificación respectivo.



ii. Inscripción de cuentas en participación



- Inscribir las personas físicas, que constituyen la cuenta en participación. Si la persona ya está inscrita, indicar cuál es la actividad principal y la secundaria.



iii. Inscripción de sociedades extranjeras, sucursales, agencias o establecimiento permanente con representante legal no domiciliado en el país.



De conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio deberá presentar:



- Certificación de registro o escritura inscrita ante Registro Nacional.



- Certificación de personería jurídica debidamente inscrita.



iv. Inscripción de sucesiones indivisas



- Certificación de acreditación como albacea del difunto debidamente inscrito en el Registro Nacional o en su lugar fotocopia certificada con no más de un mes de emitida en ambos casos.



v. Inscripción de fideicomisos de inversión, administración y patrimoniales



- Certificación del número de cédula jurídica, emitida por el Registro Nacional



- Certificación de personería jurídica, del ente administrador del fideicomiso correspondiente



vi. Inscripción de fondos de inversión



- Certificación del número de cédula jurídica, emitida por el Registro Nacional



- Certificación de personería jurídica, del ente administrador del fondo de inversión



vii. Inscripción de asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (ASADAS)



- Certificación del número de cédula jurídica emitida por el Registro Nacional



- Constancia del Convenio de delegación y Administración del Acueducto, emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.



viii. Inscripción de menores de edad (mayor de 15 y menores de 18 años)



- Autorización del Juez Civil del lugar (artículo 1 del Código de Comercio)



- Exhibir el original de la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) vigente y en perfecto estado.



- Presentarse el padre/madre, quienes son los representantes legales del menor. Exhibir la cédula de identidad vigente y en perfecto estado.



ix. Inscripción de junta de educación (escuelas), junta Administrativa (colegios), patronatos escolares inscritos en el Registro Nacional



- Certificación de personería jurídica emitida el Ministerio de Educación Pública con no más de un mes de emitida.



x. Inscripción de empresas beneficiadas con régimen de zona franca Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990



- Original y fotocopia para confrontar o fotocopia certificada del Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo.



- Fotocopia del Informe emitido por Procomer, en el cual conste la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa.



xi. Inscripción de empresas beneficiadas con régimen de perfeccionamiento activo



- Original o fotocopia para confrontar o fotocopia certificada de la Resolución de otorgamiento del régimen de Perfeccionamiento Activo, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior.



xii. Inscripción de asociaciones declaradas de utilidad pública o sin fines de lucro



- Declaratoria de utilidad pública emitida por el Ministerio de Justicia y Paz o del Ministerio competente.



xiii. Inscripción en energías renovables



- Licencia de importación y/o fabricación de la Ley 7447 de Eficiencia Energética, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía y fotocopia para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



xiv. Inscripción de salas de juego



- Certificado de patente comercial con la actividad de salas de juego, extendida por la Municipalidad respectiva y fotocopia para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



xv. Inscripción de casinos



- Resolución administrativa de autorización de funcionamiento del casino, máquinas y mesas de juego, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública y fotocopia para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



- Certificado de patente comercial con la actividad de casino, extendida por la Municipalidad respectiva y fotocopia para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



xvi. Inscripción y desinscripción de sindicatos, asociaciones solidaristas, cooperativas, junta nacional de ferias, federaciones, confederaciones, centros agrícolas cantonales sociedades anónimas; entre otros.



- Certificación de personería jurídica, emitida por el Ministerio de Trabajo.



xvii. Inscripción de establecimiento de compra y venta de mercancía usada



- Certificado de patente comercial con la actividad de compra y venta, emitida por la Municipalidad respectiva.



xviii. Inscripción de establecimiento casas de empeño y/o de préstamos sobre bienes en garantía



- Certificado de patente comercial con la actividad casas de empeño y/o de préstamos sobre bienes en garantía, emitida por la Municipalidad respectiva y fotocopia para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



xix. Inscripción de sociedades de hecho



- Cada persona se inscribir en forma individual.



xx. Inscripción de personas micro, pequeñas o medianas productoras orgánicos



- Resolución de recomendación para la exoneración de impuesto de la renta extendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.



xxi. Inscripción del adquirente y desinscripción del transmitente de establecimiento mercantil e industrial



- Certificación del traspaso mediante escritura pública, inscrito en el Registro Nacional.



xxii. Inscripción de agentes de retención o informantes



- Las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta establecidas en los incisos a del artículo 3 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 tales como: El Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que gocen de exención por ley especial y las universidades estatales. Así como condominios u otros organismos internacionales deberán presentar para su inscripción los requisitos generales establecidos en la presente resolución.



xxiii. Registro de imprentas autorizadas



- Cumplir con requisitos de Resolución Nº 14-97 del 12 de agosto de 1997 publicadas en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997



- Certificado de patente comercial con la actividad de imprenta, emitida por la Municipalidad respectiva.



xxiv. Registro comercializador de vehículos



- Cumplir con los requisitos del Decreto 26359-H de fecha 15 de octubre de 1997.



- Certificado de patente comercial con la actividad agencia de autos, emitida por la Municipalidad respectiva.



xxv. Registro de proveedores de cajas registradoras



- Cumplir con los requisitos de Resolución Nº 01-2000 del 1 de febrero del 2000.



- Certificado de patente comercial con la actividad venta de equipo de oficina, emitida por la Municipalidad respectiva.



xxvi. Registro en facturación electrónica



- Cumplir con los requisitos de Resolución Nº DGT-02-09 del 09 de enero de 2009 y sus reformas



xxvii. Modificación o cambio de periodo fiscal



- Cumplir con lo establecido en la resolución DGT-R-27-2015 del 21 de agosto del 2015.



xxviii. Desinscripción de sociedades por disolución



- Certificación donde conste la disolución de la sociedad o escritura pública, emitida o inscrita en el Registro Nacional, respectivamente.



xxix. Desinscripción de sociedades por fusión de sociedades



- Certificación donde conste la fusión de la o las sociedades prevalecientes y las absorbidas o certificación, emitida o inscrita en el Registro Nacional, respectivamente.



xxx. Desinscripción de casinos



- Resolución administrativa de la suspensión (cierre) del casino, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública y fotocopia para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



xxxi. Desinscripción por quiebra o liquidación de sociedades



- Certificación donde conste el nombramiento del curador o liquidador, inscrito en el Registro Nacional y fotocopia para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.



xxxii. Desinscripción por muerte del obligado tributario



- Declaración jurada del familiar del difunto.



- Acta de Defunción o certificación emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.




Ficha articulo



Artículo 5º-Derogatorias. Deróguese la resolución DGT-R-005-2015, publicada en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2015.




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:25:37
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