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 Normativa >> Decreto TSE 20 >> Fecha 07/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20
Convocatoria a elecciones el 7 de febrero del año 2016
Texto Completo acta: 1079FD

N° 20-2015



DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES



De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169, 171, 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 21, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho,



DECRETA



Artículo 1º-Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo siete de febrero de dos mil dieciséis, a fin de que procedan a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito, miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano para el período constitucional y legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil dieciséis y el treinta de abril de dos mil veinte. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.




Ficha articulo



Artículo 2º-De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.




Ficha articulo



Artículo 3º-En observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio N° ASIDE-581-2014 del treinta de setiembre de dos mil catorce, y según lo que dispusiera este Tribunal en su decreto N° 07-2015 del cinco de febrero de dos mil quince, publicado en La Gaceta N° 44 del cuatro de marzo de dos mil quince, se elegirán regidores propietarios en cada cantón -e igual número de suplentes-de conformidad con el siguiente detalle:



CANTIDAD DE REGIDORES A ELEGIR POR CANTÓN



PROVINCIA DE SAN JOSÉ



Cantón Cantidad



San José 11 (once)



Escazú 7 (siete)



Desamparados 11 (once)



Puriscal 5 (cinco)



Tarrazú 5 (cinco)



Aserrí 7 (siete)



Mora 5 (cinco)



Goicoechea 9 (nueve)



Santa Ana 7 (siete)



Alajuelita 7 (siete)



Vázquez de Coronado 7 (siete)



Acosta 5 (cinco)



Tibás 7 (siete)



Moravia 7 (siete)



Montes de Oca 7 (siete)



Turrubares 5 (cinco)



Dota 5 (cinco)



Curridabat 7 (siete)



Pérez Zeledón 9 (nueve)



León Cortés 5 (cinco)



PROVINCIA DE ALAJUELA



Alajuela 11 (once)



San Ramón 7 (siete)



Grecia 7 (siete)



San Mateo 5 (cinco)



Atenas 5 (cinco)



Naranjo 5 (cinco)



Palmares 5 (cinco)



Poás 5 (cinco)



Orotina 5 (cinco)



San Carlos 9 (nueve)



Zarcero 5 (cinco)



Valverde Vega 5 (cinco)



Upala 7 (siete)



Los Chiles 5 (cinco)



Guatuso 5 (cinco)



PROVINCIA DE CARTAGO



Cartago 9 (nueve)



Paraíso 7 (siete)



La Unión 9 (nueve)



Jiménez 5 (cinco)



Turrialba 7 (siete)



Alvarado 5 (cinco)



Oreamuno 5 (cinco)



El Guarco 5 (cinco)



PROVINCIA DE HEREDIA



Heredia 9 (nueve)



Barva 5 (cinco)



Santo Domingo 5 (cinco)



Santa Bárbara 5 (cinco)



San Rafael 7 (siete)



San Isidro 5 (cinco)



Belén 5 (cinco)



Flores 5 (cinco)



San Pablo 5 (cinco)



Sarapiquí 7 (siete)



PROVINCIA DE GUANACASTE



Liberia 7 (siete)



Nicoya 7 (siete)



Santa Cruz 7 (siete)



Bagaces 5 (cinco)



Carrillo 5 (cinco)



Cañas 5 (cinco)



Abangares 5 (cinco)



Tilarán 5 (cinco)



Nandayure 5 (cinco)



La Cruz 5 (cinco)



Hojancha 5 (cinco)



PROVINCIA DE PUNTARENAS



Puntarenas 9 (nueve)



Esparza 5 (cinco)



Buenos Aires 7 (siete)



Montes de Oro 5 (cinco)



Osa 5 (cinco)



Quepos 5 (cinco)



Golfito 5 (cinco)



Coto Brus 5 (cinco)



Parrita 5 (cinco)



Corredores 7 (siete)



Garabito 5 (cinco)



PROVINCIA DE LIMÓN



Limón 9 (nueve)



Pococí 9 (nueve)



Siquirres 7 (siete)



Talamanca 5 (cinco)



Matina 5 (cinco)



Guácimo 7 (siete)




Ficha articulo



Artículo 4º-Se elegirán, además, en cuatrocientos ochenta distritos de la División Territorial Administrativa, un síndico propietario y un síndico suplente. Asimismo, para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un intendente y un viceintendente. En los restantes cuatrocientos setenta y dos distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los concejos de distrito.




Ficha articulo



Artículo 5º-El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día viernes veintitrés de octubre de dos mil quince, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.




Ficha articulo



Artículo 6º-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos y sus suplentes, se tendrá por elegido el candidato de mayor edad y a su respectivo suplente; de igual forma, en caso de empate en la elección de regidores propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito, y de los concejos municipales de distrito, se aplicará análogamente la norma supra indicada, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren disputando el escaño en situación de empate y a su respectivo suplente.




Ficha articulo



Artículo 7º-Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.




Ficha articulo



Artículo 8º-Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.



Dado en la ciudad de San José el siete de octubre de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 22:54:49
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