Texto Completo acta: 1079FD
N°
20-2015
DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
De conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169, 171, 172 de la
Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 201, 202, 203, 204
y 205 del Código Electoral; 12, 14, 21, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de
la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por
este Tribunal en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte
minutos del ocho de febrero de dos mil ocho,
DECRETA
Artículo 1º-Se
convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento
Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al
sufragio en votación OBLIGATORIA,
DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras
de votos el día domingo siete de febrero de dos mil dieciséis, a fin de que
procedan a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, regidores
propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, miembros
propietarios y suplentes de los concejos de distrito, miembros propietarios y
suplentes de los concejos municipales de distrito en los lugares que
corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes
de este último órgano para el período constitucional y legal comprendido entre
el primero de mayo de dos mil dieciséis y el treinta de abril de dos mil
veinte. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las
seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo
establece el artículo 166 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo
2º-De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal,
para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un
alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.
Ficha articulo
Artículo
3º-En observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del
Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones
elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, comunicada a este
Tribunal mediante oficio N° ASIDE-581-2014 del treinta de setiembre de dos mil
catorce, y según lo que dispusiera este Tribunal en su decreto N° 07-2015 del
cinco de febrero de dos mil quince, publicado en La Gaceta N° 44 del cuatro
de marzo de dos mil quince, se elegirán regidores propietarios en cada cantón
-e igual número de suplentes-de conformidad con el siguiente detalle:
CANTIDAD DE REGIDORES
A ELEGIR POR CANTÓN
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Cantón
Cantidad
San José 11
(once)
Escazú 7 (siete)
Desamparados 11 (once)
Puriscal 5 (cinco)
Tarrazú 5 (cinco)
Aserrí 7 (siete)
Mora 5 (cinco)
Goicoechea 9 (nueve)
Santa Ana 7 (siete)
Alajuelita 7 (siete)
Vázquez de Coronado 7 (siete)
Acosta 5 (cinco)
Tibás 7 (siete)
Moravia 7 (siete)
Montes de Oca 7 (siete)
Turrubares 5 (cinco)
Dota 5 (cinco)
Curridabat 7 (siete)
Pérez Zeledón 9 (nueve)
León Cortés 5 (cinco)
PROVINCIA DE ALAJUELA
Alajuela 11 (once)
San Ramón 7 (siete)
Grecia 7 (siete)
San Mateo 5 (cinco)
Atenas 5 (cinco)
Naranjo 5 (cinco)
Palmares 5 (cinco)
Poás 5 (cinco)
Orotina 5 (cinco)
San Carlos 9 (nueve)
Zarcero 5 (cinco)
Valverde Vega 5 (cinco)
Upala 7 (siete)
Los Chiles 5 (cinco)
Guatuso 5 (cinco)
PROVINCIA DE CARTAGO
Cartago 9 (nueve)
Paraíso 7 (siete)
La Unión 9 (nueve)
Jiménez 5 (cinco)
Turrialba 7 (siete)
Alvarado 5 (cinco)
Oreamuno 5 (cinco)
El Guarco 5 (cinco)
PROVINCIA DE HEREDIA
Heredia 9 (nueve)
Barva 5 (cinco)
Santo Domingo 5 (cinco)
Santa Bárbara 5 (cinco)
San Rafael 7 (siete)
San Isidro 5 (cinco)
Belén 5 (cinco)
Flores 5 (cinco)
San Pablo 5 (cinco)
Sarapiquí 7 (siete)
PROVINCIA DE
GUANACASTE
Liberia 7
(siete)
Nicoya 7
(siete)
Santa Cruz 7
(siete)
Bagaces 5
(cinco)
Carrillo 5
(cinco)
Cañas 5
(cinco)
Abangares 5
(cinco)
Tilarán 5
(cinco)
Nandayure 5 (cinco)
La Cruz 5
(cinco)
Hojancha 5 (cinco)
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
Puntarenas 9 (nueve)
Esparza 5 (cinco)
Buenos Aires 7 (siete)
Montes de Oro 5 (cinco)
Osa 5 (cinco)
Quepos 5 (cinco)
Golfito 5 (cinco)
Coto Brus
5 (cinco)
Parrita 5 (cinco)
Corredores 7 (siete)
Garabito 5 (cinco)
PROVINCIA DE LIMÓN
Limón 9 (nueve)
Pococí 9 (nueve)
Siquirres 7 (siete)
Talamanca 5 (cinco)
Matina 5 (cinco)
Guácimo 7 (siete)
Ficha articulo
Artículo 4º-Se elegirán, además, en cuatrocientos
ochenta distritos de la División Territorial Administrativa, un síndico
propietario y un síndico suplente. Asimismo, para los distritos administrativos
de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en
cada uno de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de
los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un intendente y
un viceintendente. En los restantes cuatrocientos
setenta y dos distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros
propietarios y cuatro miembros suplentes de los concejos de distrito.
Ficha articulo
Artículo
5º-El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas
ante el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día viernes
veintitrés de octubre de dos mil quince, según lo establecido en el artículo
148 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo
6º-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso
de que se presente un empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos
y sus suplentes, se tendrá por elegido el candidato de mayor edad y a su
respectivo suplente; de igual forma, en caso de empate en la elección de
regidores propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los
concejos de distrito, y de los concejos municipales de distrito, se aplicará
análogamente la norma supra indicada, en orden a tener por electo al candidato
de mayor edad de entre los que estuvieren disputando el escaño en situación de
empate y a su respectivo suplente.
Ficha articulo
Artículo
7º-Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos
políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refiere
el artículo primero del presente Decreto deberán recaer en ciudadanos que
cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada
caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el
particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada
agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del
Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 8º-Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la
Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese
en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San José el siete de octubre de dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 22:54:49
|