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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39235 >> Fecha 20/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39235
Publica Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del Apéndice 3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015 y su Anexo del Tratado Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC)
Texto Completo acta: 107C5E

N° 39235-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4,25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículos 19.1.3 (b) (u) y 19.1.4, el Anexo 3.3.6 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y



CONSIDERANDO:



I.- Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, mediante la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del Apéndice 3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015; aprobó modificar el Apéndice 3.3.6 de dicho Tratado, en la forma en que aparece en el Anexo de dicha Decisión.



II. Que la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del Apéndice 3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015; modificó el Apéndice 3.3.6 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, de conformidad con lo establecido en el Anexo de dicha Decisión, el cual formará parte integral del Tratado y sustituirá en su totalidad a las reglas establecidas en el Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen Especial).



III. Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión.



Por tanto;



DECRETAN:



Publicación de la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas



de origen especiales del Apéndice 3.3.6", de fecha 26 de marzo de 2015 y su Anexo.



Artículo 1.-Publíquese la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del Apéndice 3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015 y su Anexo, que a continuación se transcriben:



TRATADO DE LIBRE COMERCIO



REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÍRTCA- ESTADOS UNIDOS



DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LAS REGLAS



DE ORIGEN ESPECIALES DEL AFÉNDICE 3.3.6



DESEANDO mantener la consistencia entre el Apéndice 3.3.6 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos ("Tratado"), y sus enmiendas, por una parte, y la legislación arancelaria de cada Parte por la otra; y



De conformidad con el numeral 6 del Anexo 3.3.6 y el Artículo 19.1.3 (b) (ii) del Tratado, la Comisión por este medio decide modificar el Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen Especiales) del Tratado según lo siguiente:



1. El Apéndice 3.3.6 se modifica de conformidad con lo que establece el Anexo de esta Decisión, y



2. El Anexo de esta Decisión formará parte integral del Tratado y sustituirá en su totalidad a las reglas establecidas en el Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen Especiales).



Estas modificaciones tendrán efecto 60 días después de la fecha en que todas las Partes del Tratado hayan notificado por escrito al Depositario que las han aprobado, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte.



HECHO en Santo Domingo, República Dominicana, en inglés y español, el día 26 de marzo de 2015.







Anexo



Eliminar el Apéndice 3.3.6 y sustituirlo por el siguiente:



APENDICE 3.3.6



REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES



PARTE I



NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS



1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Apéndice:



(a) la regla específica, o el conjunto específico de reglas que se aplican a una partida o subpartida específica, se coloca inmediatamente adyacente a la partida o subpartida;



(b) el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica solamente a materiales no originarios;



(c) cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla está escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria;



(d) cuando una partida o subpartida esté sujeta a reglas de origen específicas alternativas cada Parte considerará que la regla se cumple si la mercancía satisface una de las alternativas;



(e) cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o subpartidas y esa regla de origen especifique un cambio de partida o subpartida, cada Parte deberá interpretar la regla de manera que el cambio en la partida o subpartida puede ocurrir dentro de una única partida o subpartida o entre partidas o subpartidas del mismo grupo. No obstante, cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida "fuera del grupo", cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla;



(f) la referencia al peso en las reglas para mercancías de los capítulos 1 al 24 significa peso seco a menos que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado;



2. Para los propósitos de este Apéndice:



capítulo significa capítulo del Sistema Armonizado; y



sección significa una sección del Sistema Armonizado.



PARTE II



REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES



Sección 1



(Del Capítulo 1 al 5)



Animales vivos y productos del reino animal



Capítulo 1



Animales vivos



01.01 - 01.04



Los animales de esta partida serán originarios del país de nacimiento y cría.



01.05



Los animales de esta partida serán originarios del país de nacimiento y cría.



01.06



Los animales de esta partida serán originarios del país de nacimiento y/o crianza o captura.



Capítulo 2



Carnes y despojos comestibles



02.01 - 02.06



Los productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento y crianza del animal.



02.07



Los productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento, crianza y sacrificio del animal, excepto el pavo de la subpartida 0105.12, para el cual se permite la crianza y sacrificio.



02.08-02.10



Los productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento y crianza del animal.



Capítulo 3



Pescados y crutáceós, moluscos y demás invertebrados acuáticos



03.01-03.05



Los productos de esta partida serán originarios del país de captura de los peces o de crianza de alevines.



03.06-03.08



Los productos de esta partida serán originarios del país de captura del crustáceo, molusco y demás invertebrados acuáticos o de crianza de larvas; o



Para los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.06, 03.07 y 03.08 el proceso de ahumado confiere origen.



Capítulo 4



Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte



04.01 - 04.06



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtiene la leche en estado natural o sin procesar.



04.07 - 04.08



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtienen los huevos de los animales.



04.09



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtiene la miel en estado natural o sin procesar.



04.10



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtienen los productos del animal.



Capítulo 5



Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte



05.01 - 05.11



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Sección II



(Del Capítulo 6 al 14)



Productos del reino vegetal



Nota de Sección



II-I Las mercancías agrícolas y hortícolas serán originarias de las Partes, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos yemas, u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte del Tratado.



Capítulo 6



Plantas vivas y productos de la floricultura



0601.10



Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.



0601. 20



Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.



0602.10



Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.



0602.20 - 0602.90



Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.



06.03 - 06.04



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo o donde se reproducen.



Capítulo 7



Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios



07.01 -07.14



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo en su estado natural o sin procesar.



Capítulo 8



Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías



08.01 08.14



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.



Capítulo 9



Café, té, yerba mate y especias



09.01 - 09.10



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo de la planta y donde el producto ha sido obtenido.



Capítulo 10



Cereales



10.01 - 10.08



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.



Capítulo 11



Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo



11.01 - 11.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



1104.12



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



1104.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, Exclusivamente para granos aplastados o en copos de cebada de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra subpartida.



1104.22 - 1104.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



11.05-11.06



Cambio a esta partida desde plantas cultivadas en la región.



11,07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



1108.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



1108.12-1108.14



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida desde plantas cultivadas en la región.



1108.19-1109.00



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



Capítulo 12



Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales, paja y forraje



12.01 - 12.07



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo,



1208



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 1207.10.



12,09 - 12.14



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.



Capítulo 13



Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales



13.01 - 13.02



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan por extracción, exudación e incisión,



Capítulo 14



Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte



14.01 - 14.04



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.



Sección III



(Capítulo 15)



Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal y vegetal



Capítulo 15



Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal



15.01 15.06



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09.



1507.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1507.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1508.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1508.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



15.09-15.10



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



1511.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1511.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1512.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1512. 19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1512.21



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1512.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1513.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo,



1513.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1513.21



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10.



1513.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1514.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1514.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1514.91



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1514.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



15 15.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1515.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1515.21



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1515.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1515.30 - 1515.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1516.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1516.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1517.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



1517. 90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



15.18



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



15.20-15.22



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección IV



(Capítulo 16 al 24)



Productos de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados



Capítulo 16



Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos



16.01 - 16.02



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07, permitiéndose la importación de carne de ave deshuesada mecánicamente y de la carne en trozos irregulares de la subpartida 0202.30,



16.03 - 16.05



Un cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 17



Azúcares y artículos de confitería



17.01 - 17.03



Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.



17.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 18



Cacao y sus preparaciones



18.01 - 18.02



Los productos serán originarios del país de cultivo de los granos de cacao de esta partida en estado natural o sin procesar.



18.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



18.04 - 18.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.



18.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la 18.03, 18.04 y 18.05.



Capítulo 19



Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería



1901.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.



1901.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.



1901.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.



19.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06, 11.01 de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.



19.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



1904.10 - 1904.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



1904.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



1904.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.



19.05



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.



Capítulo 20



Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas



20.01 - 20.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



2009.11 -2009.89



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.



2009.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



Capítulo 21



Preparaciones alimenticias diversas



2101.11 - 2101.12



Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo del grano de café.



2101.20 - 2101.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



2102.10



Cambio a esta, subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.



2102.20 - 2102.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



2103.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



2103.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida,



2103.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.



2103.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



21.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



21.05



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01, 04.02, 04.03 y subpartida 1901.90.



21.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 22



Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre



22.01



Los productos serán originarios del país donde el agua, hielo y nieve clasificados en esta partida se obtengan en estado natural.



2202.10



Los productos serán originarios del país donde se obtiene el azúcar y agua en estado natural.



2202.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 04.



22.03 - 22.06



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



22.07



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



2208.20 - 2208.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de concentrado.



2208.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.01, 17.03 y 22.07, y las preparaciones para elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90 y 3302,10.



2208.50 - 2208.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.



22.09



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21.



Capítulo 23



Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales



23.01 - 23.08



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



23.09



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 24



Tabaco y sucedáneos de tabaco, elaborados



24.01



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



24.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.



24,03



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Sección V



(Del Capítulo 25 al 27)



Productos minerales



Capítulo 25



Sal, azufre; tierras y piedras yesos, cales y cementos



25.01 - 25.30



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan mediante operación minera en su estado natural.



Capítulo 26



Minerales metalíferos, escorias y cenizas



26.01-26.17



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan los minerales en su estado natural.



26.18-26.21



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan las escorias y cenizas.



Capítulo 27



Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales



Nota de Partida:



27.15-1



Para la partida 27.15, la mezcla de materias deliberada y controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilución con agua), de conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la elaboración de un producto que posea características físicas o químicas que le son relevantes para un propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se considera constitutiva de una transformación sustancial.



27.01 - 27.09



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



27.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



27.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



27.12-27.13



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



27.14



Los productos serán originarios del país en donde se obtengan en su estado natural.



27.15



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



27.16



Este producto será originario del país en que se genere la energía eléctrica.



Sección VI



(Del Capítulo 28 al 38)



Productos de las industrias químicas o de las Industrias conexas



Nota de Sección:



VI- I Reacción Química:



Una "Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula.



Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición:



1) Disolución en agua o en otros solventes;



2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;



3) La adición o eliminación del agua de cristalización.



VI-2 Purificación:



La purificación que produce la eliminación del 80% del contenido de impurezas existentes o la reducción ó eliminación que produce una substancia química con un grado mínimo de pureza, con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:



1) Sustancias farmacéuticas o productos alimenticios que cumplan con las normas nacionales o de la farmacopea internacional.



2) Productos químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en laboratorios;



3) Elementos y componentes para uso en microelectrónica;



4) Diferentes aplicaciones de óptica;



5) Uso humano ó veterinario.



Capítulo 28



Productos químicos inorgánicos; Compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos



Notas de capítulo:



28-1 Soluciones Valoradas:



Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.



28-2 Separación de isómeros:



Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.



2801.10 2811.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a dióxido de azufre de la subpartida 2811.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29 de dióxido de azufre de la subpartida 2811.29.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2812.10 - 2824.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a minio y minio anaranjado de la subpartida 2824.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90 de minio y minio anaranjado de la subpartida 2824.90.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2825.10 - 2826.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a fluoruros de amonio o de sodio de la subpartida 2826.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.19; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.19 de fluoruros de amonio o de sodio de la subpartida 2826.19.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2826.30 - 2826.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a fluorosilicatos de sodio o potasio de la subpartida 2826.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.90 de fluorosilicatos de sodio o potasio de la subpartida 2826.90.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-l) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2827.10 - 2827.39



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a cloruro de hierro de la subpartida 2827.39 de cloruros de cobalto o de cinc de la subpartida 2927.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o



Cambio a cloruro de cobalto de la subpartida 2827.39 de cloruros de hierro o de cinc de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o



Cambio a cloruros de cinc de la subpartida 2827.39 de cloruros de hierro o de cobalto de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39 de cloruros de hierro, cobalto o cinc de la subpartida 2827.39.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2827.41 - 2830.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a sulfuro de cinc de la subpartida 2830.90 de sulfuro de cadmio de la subpartida 2830.90 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90; o



Cambio a sulfuro de cadmio de la subpartida 2830.90 de sulfuro de cinc de la subpartida 2830.90 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90 de sulfuros de cinc o de cadmio de la subpartida 2830.90,



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2831.10 - 2833.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a sulfato de cromo de la subpartida 2833.29 de sulfato de cinc de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2833.29; o



Cambio a sulfato de cinc de la subpartida 2833.29 de sulfato de cromo de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2833.29; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2833.29 de sulfatos de cromo o de cinc de la subpartida 2933.29.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2833.30 - 2835.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a fosfato de trisodio de la subpartida 2835.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2835.29; o



Cambio a cualquier mercancía de la subpartida 2835.29 de fosfato de trisodio de la subpartida 2835.29.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2835.31 -2836.99



Cambio,a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a carbonatos de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 de carbonatos de plomo de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida; o



Cambio a carbonatos de plomo de la subpartida 2836.99 de carbonatos de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2837.11 - 2839.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a silicatos de potasio de la subpartida 2839.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2839.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2839.90 de silicatos de potasio de la subpartida 2839. 90,



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2840.11 - 2841.50



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a cromatos de cinc o de plomo de la subpartida 2841.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 de cromatos de cinc o de plomo de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2841.61 - 2841.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a aluminatos de la subpartida 2841.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 o de cualquier otra subpartida; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 de aluminatos de la subpartida 2841.90.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2842.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originario, de esta misma subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2842.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90 de fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



2843.10 - 2850.00



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



28.52



Cambio a esta partida de cualquier otra partida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



28.53



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28.1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).



Capítulo 29



Productos químicos orgánicos



Notas de Capítulo:



29-1 Soluciones Valoradas:



Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.



29-2 Separación de isómeros:



Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.



2901.10 - 2902.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2903.11 -2903.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2903.31 -2903.39



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2903.71 - 2903,81



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



29.03.82 -2903.89



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (V1-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2903.91-2903.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2904.10 - 2905.17



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2905.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros de la subpartida 2905.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19; o



Cambio de cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19 de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros de la subpartida 2905.19.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2905.22 - 2906.13



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2906.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a terpineoles de la subpartida 2906.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19, o y



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19 de terpineoles de la subpartida 2906.19.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2906.21 - 2907.15



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2907.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a xilenoles y sus sales de la subpartida 2907.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19 de xilenoles y sus sales de la subpartida 2907.19.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva mercancía).



2907.21 - 2907.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2908.11 - 2908.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2908.91 - 2908.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida fuera del grupo, permitiéndose el cambio de derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres de cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2909.11 - 2909.43



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2909.44



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida 2909.44 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2909.44; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2909.44 de éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida 2909.44.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2909.49 - 2910.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones. Valoradas. (29-2) Separación de Isorneros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2910.40 - 2910.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



29 11.00 - 2912.12



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2912.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a butanal (butiraldehido, isómero normal) de la subpartida 2912.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2912.19; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2912.19 de butanal (butiraldehido, isómero normal) de la subpartida 2912.19.



(La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2912.21 - 2915.24



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-.1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2915.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a acetato de sodio y acetatos de cobalto de la subpartida 2915.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.29; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.29 de acetato de sodio y acetatos de cobalto de la subpartida 2915.29.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2915.31 - 2915.33



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2915.36 -2915.39



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a acetato de isobutilo de la subpartida 2915.39 de acetato de 2-etoxictilo de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 29 15.39; o



Cambio a acetato de 2-etoxictilo de la subpartida 2915.39 de acetato de isobutilo de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.39; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subparrida 2915.39 de acetato de isobutilo y acetato de 2­-etoxictilo de la subpartida 2915.39.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (V1-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva mercancía).



2915.40 - 2916.15



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2916.16-2916.39



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2917.11 - 2917.33



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2917.34



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2917,34; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 291734 de ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2917.35 - 2918.16



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2918.18-2918.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2918.21 - 2918.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2918,91 -2918.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2919.10 - 2919.90



Cambio a esta desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI--2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2920.11 - 2920.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



292090 -2921.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2921.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a dietilamina y sus sales de la subpartida 2921.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19; o



Cambio de cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19 de dietilamina y sus sales de la subpartida 2921.19.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2921.21 - 2922.21



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2922.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales de la subpartida 2922.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29; o



Cambio de cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29 de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas y sus sales de la subpartida 2922.29.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2922.31 - 2924.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2924.12 - 2924.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2924.21 - 2925.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección, (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2925.21 - 2925.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2926.10 - 2930.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2930.50



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.90. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2930.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) de la subpartida 2930.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2930.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2930.90 de ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) de la subpartida 2930.90.



(La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2931.10 - 2931.90



Cambio a la subpartida 2931.10 a 2931.90 de cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2932.11 - 2932.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2932.20



Cambio a cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas de la subpartida 2932.20 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2932.20 o de cualquier otra subpartida; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 29:32.20 desde cualquier otra subpartida.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2932.91 - 2933.21



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2933,29 - 2934.91



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2934.99



Cambio a la subpartida 2934.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2852.90 o de antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, no modificados de la subpartida 3002.10. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2935.00 - 2936.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva mercancía).



2936,90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 o de cualquier otra subpartida; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 de provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90.



(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2937.11 - 2937.50



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2937.90



Cambio a hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales o de derivados de los aminoácidos de la subpartida 2937.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2937.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, no modificados de la subpartida 3002.10 o



Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2937.90 de cualquier otra subpartida.



2938.10 - 2938.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2939.11



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11.



2939.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2939.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno desde esta subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2939.30 - 2939.43



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2939.44-2939.49



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2939.51 - 2939.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química,(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



2940.00 - 2942.00



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).



Capítulo 30



Productos farmacéuticos



30. 01



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



3002.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida o cambio a los productos de esta subpartida mediante operaciones bioquímicas.



3002.20-3002.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



30.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



30.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, o cuando el cambio es el resultado del acondicionamiento en dosis de productos sin mezclar o para la venta al por menor para uso terapéutico o profiláctico) excepto de la partida 30.03.



30.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida,



3006.10 - 3006.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



3006.50



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean originarios de la región.



3006.60



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



3006.70



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



3006.91



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



3006.92



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38.



Capítulo 31



Abonos



31.01



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



3102.10 -3102.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



3102.30 - 3102.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



3102.50 - 3102.80



Cambio a esta subpartida. desde cualquier otra subpartida.



3102.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90 de cianamida cálcica de la subpartida 3102.90.



3103.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



3103.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3103 .90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3103.90 de escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90.



3104.20 - 3104.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



3104.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto de la subpartida 3104.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 de carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90.



3105.10 - 3105.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.



3105.30 - 3105.59



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



3105.60 - 3105.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



Capítulo 32



Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas



Notas de Capítulo:



32-1 Soluciones Valoradas:



Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza ó proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.



32-2 Separación de isómeros;



Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.



32.01 - 32.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



32.03-32.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.



32.05 32.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



32.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos.



32.09-32.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.



3211-32.12



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



3213.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región.



3213.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



32.14 - 32.15



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 33



Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética



Notas de Capítulo:



33-1 Separación de isómeros:



Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.



33-2 Mezclas:



La mezcla de materias deliberada y controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilación con agua) de conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la elaboración de un producto que posea características físicas o químicas que le son relevantes para un propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se considera constitutiva de una transformación substancial.



33.01



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. La aplicación de una o ms notas de sección VI-1 y VI-2 (Reacción química y Purificación) y las notas de capítulo 33-1 (Separación de isómeros), confiere origen a la mercancía respectiva.



33.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. Nota: La aplicación de la nota de capítulo 33-2 (Mezclas), confiere origen a la respectiva mercancía.



33.03-33.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. Nota: La aplicación de la nota de capítulo 33-2 (Mezclas), confiere origen a la respectiva mercancía.



Capítulo 34



Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable



Nota de Capítulo:



34-1 Separación de isómeros:



Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.



3401.11 - 3401.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



3401.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.



3402.11 - 3402.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.



3402.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio desde agentes aniónicos sulfonados (según la nota de sección VI- 1), excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.



3402.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



34.03 - 34.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



3405.10 - 3405.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida,



34.06 - 34.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 35



Materias albuminoideas, productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas



35.01 - 35.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



35.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.



35.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 36



Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables



36.01 36.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 37



Productos fotográficos o cinematográficos



37.01 - 37.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.



37.04 - 37.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



37.07



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto al acondicionamiento para la venta al por menor.



Capítulo 38



Productos diversos de las industrias químicas



Notas de Capítulo:



38-1 Soluciones Valoradas:



Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.



38-2 Separación de isómeros:



Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.



38.01 - 38.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



3808.50 - 3808.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



3809 - 38.13



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



38.14



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



38.15 - 38.22



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



3823.11 - 3823.70



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



3824.10 - 3824.60



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



3824.71 - 3824.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



38.25



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 al 37; 40 y 90.



38.26



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección VII



(Del Capítulo 39 al 40)



Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas



Notas de Sección:



Vll-1 Reacción Química:



Una "Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, ó a través de la alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula.



Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición:



1) Disolución en agua o en otros solventes.



2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;



3) La adición ó eliminación de agua de cristalización.



Vll-2 Purificación:



La purificación que produce la eliminación del 80% del contenido de impurezas existentes ó la reducción ó eliminación de las impurezas que produce una substancia química con un grado mínimo de pureza, con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:



1) Sustancias farmacéuticas ó productos alimenticios que cumplan con las normas nacionales ó de la farmacopea internacional;



2) Productos químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en laboratorios;



3) Elementos y componentes para uso de microelectrónica;



4) Diferentes aplicaciones ópticas;



5) Uso humano ó veterinario.



VII-3 Separación de isómeros:



Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.



Capítulo 39



Plástico y sus manufacturas



39.01 - 39.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



3904.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



3904.21 - 3904.22



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC".



3904.30 - 3904.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



39.05- 39.14



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



39.15



El país de origen de las mercancías será el país donde los desperdicios y recortes se obtengan por la fabricación, operaciones de transformación o del consumo.



39.16-39.19



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



39.20



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. La elaboración de las láminas, hojas, placas y tiras estratificadas con materias plásticas de esta partida confiere origen.



39.21



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida,



39.22-39.26



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 40



Caucho y sus manufacturas



40.01



Los productos de esta partida serán originarios del país en donde se obtengan en su estado natural.



40.02 - 40.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



40.04



Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan los desechos y desperdicios.



40.05 - 40.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



40.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 y de la subpartida 8708.70.



4012.11 - 4012.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 y 8708.70.



4012.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.



4012.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



40.13 - 40.16



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



40.17



a) Desechos y Desperdicios: El origen de las mercancías de esta partida dividida será el país en donde se obtengan los desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación ó del consumo).



b) Caucho Endurecido yManufactura de Caucho Endurecido: Cambio a esta partida dividida desde cualquier otra subpartida.



Sección VIII



Del Capítulo 41 al 43)



Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; Manufacturas de tripa



Capítulo 41



Pieles (excepto la peletería) y cueros



Nota de Capítulo:



41-1 Reacción Química:



Una "Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, o a través de la alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula. Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición:



1) Disolución en agua o en otros solventes.



2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;



3) La adición o eliminación de agua de cristalización.



41.01 - 41.03



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



41.04 - 41.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue" no originaros.



4107 - 41.14



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



4115.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



4115.20



a) Desperdicios: Las mercancías de esta subpartida dividida serán originarias del país en donde se obtengan los desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación o del consumo).



b) Aserrín, polvo y harina de cuero: Un cambio a esta subpartida dividida desde cualquier otra subpartida.



Capítulo 42



Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripas



Nota de capítulo



42-1 A los efectos de determinar el país de origen de las mercancías de este capítulo, que no se obtienen totalmente en una o más de las Partes, las siguientes operaciones individuales, no confieren origen, incluso si dan lugar a cambios de clasificación:



a) Trabajar o acabar uno o más bordes mediante dobladillado, ribeteado, sobrecosido o métodos similares o sujetándolos por medio de flecos anudados;



b) Cortar pieles u otros materiales; o separar productos terminados directamente cortando los hilos divisores;



c) Unir mercancías mediante costura o puntadas para facilitar su transporte o por otros motivos ocasionales;



d) Acabar mercancías existentes con cremalleras, ojales, bolsillos, trabillas, cuellos, puños, etiquetas, artículos de ornamentación o de pasamanería (incluidos-pero no limitándose a ellos- los cordones, las costuras no funcionales, abalorios, escudos, borlas, pompones, flecos, encajes o plumas) o artículos similares.



e) Acondicionar mercancías para su venta al por menor en juegos o surtidos.



42.01 - 42.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, siempre que los productos estén tejidos con forma o íntegramente ensamblados en una de las Partes; o



Cambio a los artículos de usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado de la partida 42.05 de cualquier otra mercancía de la partida 4205; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 42,05 de los artículos de usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado de la partida 42.05.



42.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 43



Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial



Nota de capítulo



43-1 A los efectos de determinar el país de origen de las mercancías de este capítulo, que no se obtienen totalmente en una o más de las Partes, las siguientes operaciones individuales, no confieren origen, incluso si dan lugar a cambios de clasificación:



a) Trabajar o acabar uno o más bordes mediante dobladillado, ribeteado, sobrecosido o métodos similares o sujetándolos por medio de flecos anudados;



b) Cortar pieles u otros materiales; o separar productos terminados directamente cortando los hilos divisores;



c) Unir mercancías mediante costura o puntadas para facilitar su transporte o por otros motivos ocasionales;



d) Acabar mercancías existentes con cremalleras, ojales, bolsillos, trabillas, cuellos, puños, etiquetas, artículos de ornamentación o de pasamanería (incluidos-pero no limitándose a ellos-los cordones, las costuras no funcionales, abalorios, escudos, borlas, pompones, flecos, encajes o plumas) o artículos similares,



e) Acondicionar mercancías para su venta al por menor en juegos o surtidos.



43.01



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



43.02 - 43.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, siempre que las mercancías estén ensambladas en la región.



Sección IX



(Del Capítulo 44 al 46)



Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o de cestería



Capítulo 44



Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera



44.01



Las mercancías de esta partida serán originarias del país de obtención de la madera.



44.02 - 44.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



44.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida.



44.09 - 44.21



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 45



Corcho y sus manufacturas



45.01 - 45.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



4503.10 - 4504.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



Capítulo 46



Manufacturas de espartería o de cestería



46.01 - 46.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. r'r



Sección X



(Del Capítulo 47 al 49)



Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones



Capítulo 47



Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)



47.01 - 47.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



4707.10- 4707.90



Las mercancías de esta partida serán originarias del país donde se obtiene (por fabricación, operaciones de transformación, o consumo).



Capítulo 48



Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón



48.01



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



48.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm.



48.03 - 48.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



48.06 - 48.09



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



48.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen.



48.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, o de cubresuelos con soporte de papel o cartón incluso recortados dentro de esta misma partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen; o



Cambio a cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados de la partida 48.11 de cualquier otra mercancía de la partida 48.11, o de cualquier otra partida,



48.12 48.14



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



4816.20 - 4816.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.



48.17



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



4818.10 - 4818.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03.



4818.50 - 4818.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



48.19



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



4820.10 - 4820.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



4820.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4811.90.



4820.50 - 4822.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



4823.20 - 4823.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



4823.61 - 4823.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



Capítulo 49



Productos editoriales, de la prensa y las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos



49.01-49.11



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Sección XI



Materias textiles y sus manufacturas



(Capítulo 50 al 63)



Capítulo 50



Seda



50.01 - 50.03



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo



50.04 - 50.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



50.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida excepto de la partida 50.04 y 50.05.



50.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 51



Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin



5 1.0 1 - 5105



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



51.06-51.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



51.09-51.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06, 51.07 y 51.08.



51.11 - 51.13



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08.



Capítulo 52



Algodón



52.01 - 52.03



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



52.04 - 52.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



52.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52,06.



52.08 - 52.12



Aplican reglas de origen bilaterales.



Capítulo 53



Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel



53.01 - 53.05



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



53.06-53.09



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



53.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 y 5.08.



53.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 54



Filamentos sintéticos o artificiales



54.01 - 54.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



54.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05.



54.07-54.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 55



Fibras sintéticas o artificiales discontinuas



55.01 - 55.02



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



55.03 - 55.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



55.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 y 55.10.



55.12 - 55.16



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 56



Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería



56.01 -56.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



56.04 - 56.06



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



56.07 -56.09



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 57



Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil



57.01 - 57.05



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 58



Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados



58.01 - 58.05



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39, los demás poliésteres de la subpartida 5402.44, 5402.47 y 5407.42.



58.06



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



58.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



58.08 -58.09



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



58.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



58.11



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 59



Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil



59.01 - 59.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



59.03 59.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.



59.08 - 59.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 60



Tejidos de punto



60.01 - 60.06



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39, los demás poliésteres de la subpartida 5402.44, 5402.47 y 5407.42.



Capítulo 61



Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto



Nota de Capítulo:



61-1



Aplican notas bilaterales.



61.01 - 61.17



Aplican reglas de origen bilaterales.



Capítulo 62



Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto



Nota de Capítulo:



62-1



Aplican notas bilaterales.



62.01 - 62.17



Aplican reglas de origen bilaterales.



Capítulo 63



Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos



6301.10 - 6305.32



Aplican reglas de origen bilaterales.



6305.33



Un cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54.



6305.39-6310.90



Aplican reglas de origen bilaterales.



Sección XII



(Del Capítulo 64 al 67)



Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello



Capítulo 64



Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos



64.01 - 64.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, producida fuera de la región.



6406.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 41.04 a 41.11



6406.20 - 6406.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 65



Sombreros, demás tocados y sus partes



6601-65.02



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida 1401.90.



65.04-65.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



65.07



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 66



Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, Bastones asientos, látigos, fustas y sus partes



66.01 - 66.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



66.03



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 67



Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón, flores artificiales; manufacturas de cabello



67.01 - 67.03



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



67.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XIII



(Del Capítulo 68 al 70)



Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas



Capítulo 68



Manufacturas de piedra, yeso fraguable,



Cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas



68.01 - 68.11



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



6812.80 - 6812.93



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



6812.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta subpartida. Exclusivamente para el amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra partida.



68.13



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



68.14 - 68.15



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 69



Productos cerámicos



69.01 -69.14



Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.



Capítulo 70



Vidrio y sus manufacturas



70.01 70.18



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



7019.11 - 7019.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



70.20



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XIV



(Capítulo 71)



Perlas finas (naturales), o cultivadas, piedras preciosas o semipi-eciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas



Capítulo 71



Perlas finas (naturales), o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas



71.01-71.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



71.05 - 71.18



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XV



Del Capítulo 72 al 83)



Metales comunes y sus manufacturas



Capítulo 72



Fundición, hierro y acero



72.01 - 72.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



72.04-72.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.



72.06-72.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.



72.08-72.12



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.



72.13-72.16



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.07 y la subpartida 7204.50.



72.17 - 72.19



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



72.20



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19.



72.21 - 72.22



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



72.23 - 72.25



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



72.26



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.15.



72.27 - 72.29



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 73



Manufacturas de fundición, hierro o acero



73.01 -73.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



73.07 - 73.12



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



73.13-73.26



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 74



Cobre y sus manufacturas



74.01 -74.19



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 75



Níquel y sus manufacturas



75.01 -75.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



75.03 - 75.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



7507.11 - 7507.12



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



7507.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



75.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 76



Aluminio y sus manufacturas



76.01



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



76.02 - 76.16



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 78



Plomo y sus manufacturas



78.01 -78.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



78.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida; o



Cambio a barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o



Cambio a tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de plomo de la partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 o de cualquier otra mercancía de la partida 78.06; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo, o de tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de plomo, de la partida 7806 o de cualquier otra partida.



Capítulo 79



Cinc y sus manufacturas



79.01 -79.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



79.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida; o



Cambio a tubos y accesorios de tubería (por ejemplo; empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de cinc de la partida 79.07, de cualquier otra mercancía de la partida 79.07; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 79.07, de tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de cinc de la partida 79.07 o de cualquier otra partida.



Capítulo 80



Estaño y sus manufacturas



80.01 - 80.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



80.07



Cambio a la partida 80.07 de cualquier otra partida; o



Cambio a chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 de cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o



Cambio a hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño, de la partida 80.07 o de cualquier otra mercancía de la partida 80,07; o



Cambio a tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de estaño de la partida 80.07, de cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 80.07 de chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm, o hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño, o tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de estaño de la partida 80.07.



Capítulo 81



Los demás metales comunes; cermet; manufacturas de estas materias



8101.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida,



8101.94



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.97.



8101.96



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8101.97



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.94.



8101.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o



Cambio a barras, (excepto las simplemente obtenidas por sinterizado), perfiles, chapas, hojas y tiras de la subpartida 8101.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99 de barras, (excepto las simplemente obtenidas por sinterizado), perfiles, chapas, hojas y tiras de la subpartida 8101.99.



8102.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8102.94



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.97



8102.95-8102.96



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida



8102.97



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.94.



8102.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8103.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.30.



8103.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.20.



8103.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



81.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



8105.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.30.



8105.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.20.



8105.90



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



81.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



8107.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.30.



8107.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.20.



8107.90



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



8108.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.30.



8108.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.20.



8108.90



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



8109.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.30.



8109.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.20.



8109.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8110.10



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.20.



8110.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.10.



8110.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



81.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



8112.12



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.13.



8112.13



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.12.



8112.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8112.21



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.22.



8112.22



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.21.



8112.29



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8112.51



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.52.



8112.52



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.51.



8112.59



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8112.92



Cambio a germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos, o polvo de la subpartida 8112.92 de cualquier otra subpartida; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.92 de germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos; polvo o desde cualquier otra subpartida.



8112.99



Cambio a las manufacturas de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99 de cualquier otra subpartida; o



Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.99 de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99



81.13



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 82



Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común



Nota de Capítulo:



82-1



Las mercancías de la partida 82.06 y de la subpartida 8205.90, 8214.20, 8215.10 y 821520 serán originarias de conformidad con el Artículo 4.13.



82.01 - 82.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



82.11 - 82.12



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos.



82.13 - 82.15



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 83



Manufacturas diversas de metal común



8301.10 - 8301.70



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



8302 - 83.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XVI



(Del capítulo 84 al 85)



Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos



Capítulo 84



Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos



Notas de Capítulo:



84-1. Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarios del país de elaboración.



84-2 . El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.



84.01 - 84.87



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 85



Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos



Notas de Capítulo:



85-1 Para los fines del presente capitulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.



85-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.



85.01 85.48



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XVII



(Del Capítulo 86 al 89)



Material de transporte



Capítulo 86



Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.



86.01 -86.09



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 87



Vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; y sus parte accesorios



87.01 87.07



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



87.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.11 y las subpartidas 4012.11 y 4012.20.



87.09 - 87.10



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



87.11



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.11 y 8714.19.



87.12



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91, las llantas (aros) de la subpartida 8714.92 y las manivelas, guardabarros, cubrecadenas y parrillas de metal de la subpartida 8714.99.



87.13-87.14



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



87.15 - 87.16



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus partes.



Capítulo 88



Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes



88.01 - 88.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 89



Barcos y demás artefactos flotantes



89.01 - 89.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XVIII



(Del Capítulo 90 al 92)



Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos



Capítulo 90



Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.



Notas de Capítulo:



90-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.



90-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.



90.01-90.33



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 91



Aparatos de relojería y sus partes



Notas de Capítulo:



91-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.



91-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte 1V de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.



91.01-91.14



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 92



Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.



92.01-92.09



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XIX



(Del Capítulo 93)



Armase municiones y sus partes y accesorios



Capítulo 93



Armas, municiones y sus partes y accesorios.



9101 -9107



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XX



(Del Capítulo 94 al 96)



Mercancías y productos diversos



Capítulo 94



Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas



9401.10 - 9401.80



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



9401.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



9402 - 9403



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



9404.10 - 9405.60



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



9405.91 -9405.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



94.06



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 95



Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios



Notas de Capítulo:



95-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.



95-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.



95.03



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. Los componentes de los surtidos deben ser originarios de la región.



95.04 - 95.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.



9506.11 - 9506.39



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



9506.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



9506.51 -9506.61



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



9506.62



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



9506.69 - 9506.99



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



95.07-95.08



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Capítulo 96



Manufacturas diversas



Nota de Capítulo:



96-1 Las mercancías de las partidas 96.06 y 96.08 serán originarias de conformidad con el texto del Artículo 4.13.



96.01 -96.02



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



9603.10 - 9603.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



96.04



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



96.05



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del surtido sea originario de la región.



9606.10 - 9606.30



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



9607.11 -9607.19



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9607.20.



9607.20



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



9608.10 - 9608.40



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9608.60.



9608.50



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que cada componente del surtido sea originario de las partes.



9608.60 - 9609.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.



9610-96.12



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



9613.10-9613.80



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida,



9613.90



Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.



96.14-96.15



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



96.16-96.18



Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas partes.



96.19 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.



Sección XXI



(Del Capítulo 97)



Objetos de arte o colección y antigüedades



Capítulo 97



Objetos de arte o colección y antigüedades



97.01 - 97.05



Las mercancías de esta partida serán originarias del país donde han sido obtenidas.



97.06



Las mercancías de esta partida serán originarias cuando hayan permanecido más de cien años en la región.



PARTE III



REGLAS DE ORIGEN BILATERALES



Reglas de Origen Específicas Bilaterales Costa Rica y República Dominicana



Capítulo 52



Algodón



52.08 - 52.12



Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida.



Capítulo 61



Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto



61.01- 61.17



Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.



Capítulo 62



Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto tos de punto



62.01 - 62.17



Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otra partida.



Capítulo 63



Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos



6301.10-6305.32



Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra partida.



6305.39-6310.90



Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra partida.



Reglas de Origen Específicas Bilaterales



Guatemala y República Dominicana



Capítulo 52



Algodón



52.08 - 52.12



Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 52.04 a 52.07.



Capítulo 61



Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto



Nota de Capítulo:



Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la norma aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se le determina el origen.



61.01- 61.17



Cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 ó el capítulo 60.



Capítulo 62



Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto



Nota de Capítulo:



Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la norma aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se le determina el origen.



62.01 -62.17



Cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58,11 ó el capítulo 60.



Capítulo 63



Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos



6301 10-6305.32



Cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 5,03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 el capítulo 60.



6305.39-6310.90



Un cambio a la subpartida 63 05.39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56,02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58,10 a 58.11 ó el capítulo 60.



Reglas de Origen Específicas Bilaterales



Honduras y República Dominicana



Capítulo 52



Algodón



52.08 - 52,12



Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo.



Capítulo 61



Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto



Nota para los Capítulos 61, 62 y 63:



Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de los Capítulos 61, 62 y 63, la norma aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se le determina el origen.



61.01-61.17



Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 6 capítulo 60.



Capítulo 62



Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto



62.01-62.17



Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52,12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04 ó 58.10 a 58.11 o capítulo 60.



Capítulo 63



Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos



6301.10-6305.32



Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04 6 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.



6305.39-6310.90



Un cambio a la subpartida 6305 .39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.



Reglas de Origen Específicas Bilaterales



Nicaragua y República Dominicana



Capítulo 52



Algodón



52.08 - 52.12



Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida.



Capítulo 61



Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto



61.01- 61.17



Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.



Capítulo 62



Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto



62.01 - 62.17



Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otra partida.



Capítulo 63



Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos



6301.10-6305.32



Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra partida.



6305.39-6310.90



Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra partida.



Reglas de Origen Específicas Bilaterales



El Salvador y República Dominicana



Capítulo 52



Algodón



52.08-52.12



Cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo



Nota para los Capítulos 61, 62 y 63:



Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de los capítulos 61, 62 y 63 (Confección), la regla aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido en la regla para la mercancía a la que se le determina el origen.



Capítulo 61



Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto



61.01-61.17



Cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52,12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16. 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.



Capítulo 62



Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.



62.01-62.17



Cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58,11 o capítulo 60.



Capítulo 63



Los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prendería y trapos.



6301.10-6305.32



Cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 5208 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55,12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.



6305.39-6310.90



Cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.



PARTE IV



ENSAMBLE



Serán consideradas mercancías originarias, las mercancías que de conformidad con el Sistema Armonizado, incorporen en su proceso de producción o elaboración, partes y piezas no originarias debido a que:



a) de conformidad con la Regla General 2, la mercancía sin ensamblar se clasifica corno mercancía ensamblada, en la misma partida o subpartida; o



b) las mercancías y sus partes se clasifican en la misma partida o subpartida; y



c) el ensamble también confiere origen cuando éste incorpore componentes unitarios que se clasifican en una partida distinta a la de la mercancía final.



 



ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS



WASHIIGTON D. C.



SECRETARÍA GENERAL



CERTIFICACIÓN



Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Intencional de la Secretaria de Asuntos Jurídicos.



CERTIFICA QUE:



1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado;



2. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C



3. Los documentas que se adjuntan son copia fiel exacta de los textos auténticos, en inglés y español, de las siguientes decisiones:



. La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Eliminación de los aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del anexo 3.3 (Lista de



Costa Rica del Programa de Desgravación. Arancelaria; 4 páginas);



. La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen específicas del anexo 4.1 (49 páginas);



.  La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen especiales del apéndice 3.3.6 (125 páginas).



El suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos.



Washington, D. C., 30 de abril de 2015



 






Ficha articulo



Artículo 2.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 07:16:30
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