N°
033-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 8 de la
Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley número 6227 de 30 de mayo de 1978, la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número
8422 y su reglamento, Decreto número 32333 del 12 de abril de 2005;
Considerando:
I.-Que en virtud del Estado de Derecho y el sistema
democrático que rige en Costa Rica, la función pública debe ser ejercida con
absoluto apego al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la
Constitución Política, de manera que todo funcionario público está sometido al
ordenamiento jurídico en el ejercicio de su gestión, con la finalidad de evitar
actuaciones arbitrarias y cualquier problemática vinculada con la
corrupción.
II.-Que
de acuerdo con el ordinal 192 del Texto Fundamental, los servidores públicos
deben ser nombrados con base en la idoneidad comprobada, que implica el
inexorable cumplimiento de requisitos para desempeñar la función pública, salvo
caso particular por motivo de inopia. De modo que mediante dicha disposición,
se procura la gestión eficaz, salvo caso particular por motivo de inopia.
III.-Que
por mandato constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la obligación y la
potestad de vigilar el buen funcionamiento del servicio y las dependencias
administrativas, de modo que el Presidente y el ministro del ramo respectivo
podrán efectuar las acciones que se encuentren dentro de sus competencias, para
garantizar la óptima gestión pública.
IV.-Que
de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley número 8422, todo funcionario público está obligado a
orientar su gestión a la satisfacción del interés público, para ello, debe
atender a las obligaciones que el ordenamiento jurídico designe y actuar con
apego al principio de buena fe y rectitud.
V.-Que
el principio de transparencia en la función pública es pilar fundamental que
debe regir en la Administración Pública, con la finalidad de lograr la
gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Por
tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
"SOBRE EL DEBER DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL DE RESPETAR
EL CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS PARA EL
NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS"
Artículo 1º-De acuerdo con los principios de legalidad
e idoneidad comprobada, las diferentes instancias que conforman la
Administración Pública central deberán llevar a cabo los respectivos
nombramientos con total respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a
efectos de garantizar el cumplimiento de atestados, así como el adecuado
desempeño de la función pública.