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 Normativa >> Directriz 033 >> Fecha 23/09/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 033
Deber de la Administración Pública de respetar el cumplimiento de requisitos para el nombramiento de Funcionarios Públicos
Texto Completo acta: 107D77

N° 033-MP 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA 



Con fundamento en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 30 de mayo de 1978, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 y su reglamento, Decreto número 32333 del 12 de abril de 2005; 



Considerando: 



I.-Que en virtud del Estado de Derecho y el sistema democrático que rige en Costa Rica, la función pública debe ser ejercida con absoluto apego al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, de manera que todo funcionario público está sometido al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su gestión, con la finalidad de evitar actuaciones arbitrarias y cualquier problemática vinculada con la corrupción. 



II.-Que de acuerdo con el ordinal 192 del Texto Fundamental, los servidores públicos deben ser nombrados con base en la idoneidad comprobada, que implica el inexorable cumplimiento de requisitos para desempeñar la función pública, salvo caso particular por motivo de inopia. De modo que mediante dicha disposición, se procura la gestión eficaz, salvo caso particular por motivo de inopia. 



III.-Que por mandato constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la obligación y la potestad de vigilar el buen funcionamiento del servicio y las dependencias administrativas, de modo que el Presidente y el ministro del ramo respectivo podrán efectuar las acciones que se encuentren dentro de sus competencias, para garantizar la óptima gestión pública. 



IV.-Que de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422, todo funcionario público está obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, para ello, debe atender a las obligaciones que el ordenamiento jurídico designe y actuar con apego al principio de buena fe y rectitud. 



V.-Que el principio de transparencia en la función pública es pilar fundamental que debe regir en la Administración Pública, con la finalidad de lograr la gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Por tanto



Se emite la siguiente:



DIRECTRIZ 



"SOBRE EL DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 



CENTRAL DE RESPETAR EL CUMPLIMIENTO DE 



REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE 



FUNCIONARIOS PÚBLICOS" 



Artículo 1º-De acuerdo con los principios de legalidad e idoneidad comprobada, las diferentes instancias que conforman la Administración Pública central deberán llevar a cabo los respectivos nombramientos con total respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a efectos de garantizar el cumplimiento de atestados, así como el adecuado desempeño de la función pública.




Ficha articulo



Artículo 2º-Las autoridades públicas encargadas de realizar el proceso de selección y nombramiento, tienen la obligación de comprobar la inexistencia de incompatibilidades para el ejercicio del puesto por nombrar.




Ficha articulo



Artículo 3º-Cuando en razón de la naturaleza del cargo, corresponda al Presidente de la República juramentar a la persona designada, será necesario que la instancia competente remita a la Presidencia de la República, de previo a la juramentación, el expediente de dicha persona, con el objetivo de corroborar el cumplimiento de requisitos y la ausencia de incompatibilidades para el desempeño del cargo.




Ficha articulo



Artículo 4º-En caso de que el nombramiento por realizar se vincule directamente o guarde relación con una institución financiera, será necesario verificar, con antelación, que la persona seleccionada no posea deudas en mora con la respectiva entidad financiera.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación. 



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 13:56:36
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