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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 19/10/2015 >> Texto completo
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Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia
Texto Completo acta: 107E09

MUNICIPALIDAD DE GRECIA



El Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre del 2015, mediante acuerdo SEC-6369-2015, artículo IV, inciso 1, Acta 431 acordó:



Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, en consecuencia, se aprueba en todos sus extremos y se autoriza al señor alcalde municipal para publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento a la Ley de Licores por segunda vez. Acuerdo Firme.



Definitivamente Aprobado y por unanimidad.



REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



text-align:center'>Considerando:



I.-Que el artículo 3 del Código Municipal, establece como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de las actividades, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en cada cantón.



II.-Que de conformidad con los artículos 3 párrafo cuarto, 4 párrafo final, 7 párrafo primero, 10 párrafo segundo y el Transitorio N° II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047, corresponde al Concejo Municipal de Grecia emitir el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia.



III.-Que el Concejo Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c) y d), y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, mediante el acuerdo SEC-5228-2014, artículo IV, inciso 17, acta 354 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2014, aprobó la publicación del texto del proyecto del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, para su sometimiento a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.



IV.-Que la Publicación del citado proyecto de reglamento salió en La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2014.



V.-Que superado el plazo de ley y vertido el pronunciamiento de fondo sobre las observaciones allegadas, el Concejo Municipal de Grecia procede con la aprobación del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de Grecia. Por tanto,



El Concejo Municipal de Grecia decreta:



REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA



text-align:center'>CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la ley 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico", en los aspectos relacionados al otorgamiento, administración, control de las licencias municipales y establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, así como el consumo abusivo de tales productos. Para efectos de aplicación del presente Reglamento y entendimiento integral, el mismo se relaciona con la normativa de la Municipalidad de Grecia y las fuentes de derecho de la República de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



2.1 Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka, licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



2.2 Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.



2.3 Licoreras: Son aquellos negocios, donde la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.



2.4 Bar, Cantina o Taberna: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento comercial.



2.5 Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento comercial, donde de manera regular se realizan bailes públicos con música de cabina, presentación de orquestas, discomóviles y grupos musicales o entretenimiento en general, según la autorización y categorización que corresponda y se tenga.



2.6 Restaurantes: Son aquellos negocios, donde se habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de establecimientos comerciales, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.



2.7. Mini supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como mini supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del período fiscal anterior no excedan a 900 salarios base.



2.8 Supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del período fiscal sean superior a 900 salarios base.



2.9 Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el Gobierno Local, y la normativa al efecto.



2.10 Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento y a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.



2.11 Impuesto: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia para expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



2.12 Licencia, Patente, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2 de la Ley N° 9047



2.13 Licenciatario: Persona física o jurídica a quien la Municipalidad le haya otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



2.14 Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.



2.15 Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.



2.16 Sujeto pasivo: La persona física o jurídica responsable del impuesto



2.17 Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.



Supone dominio público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades.



Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.



2.18 Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, alamedas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.



2.19 Patentado de la ley 10: Es aquel que adquirió por subasta o traspaso durante la vigencia de la ley 10, la patente de licores manteniendo los derechos consolidados hasta el día 31 de diciembre del 2014.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Del Hecho Generador: El hecho generador para el cobro del impuesto derivado de la ley 9047 y del presente Reglamento, es el otorgamiento de la licencia y autorización por parte de la Municipalidad de Grecia, para el consumo y comercialización de licores bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del impuesto es la persona física o jurídica licenciataria, y el sujeto activo y legitimado para el cobro es la Municipalidad de Grecia.




 




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Artículo 4°-Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la jurisdicción del Cantón de Grecia.




 




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CAPÍTULO II



De las Atribuciones Municipales



Artículo 5°-Atribuciones. Las disposiciones del presente cuerpo normativo son de interés público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Grecia, siempre preservando el Principio del Debido Proceso. Serán atribuciones de la Municipalidad de Grecia:



a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de bebidas con contenido alcohólico. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.



b) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.



c) Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.



d) Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.



e) Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047.



f) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.



g) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este Reglamento.



h) Imponer las sanciones, establecidas en la Ley N° 9047, conforme a los principios constitucionales de reserva legal, debido proceso, juridicidad, proporcionalidad, razonabilidad.



i) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley N° 9047 y este Reglamento.




 




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CAPÍTULO III



De las licencias permanentes



Artículo 6°-De la solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado al efecto por la Municipalidad, ante la Unidad de Plataforma de Servicios, cual deberá ser firmado por el solicitante, y en caso de personas jurídicas firmada por quien ostente las facultades suficientes, con la personería vigente al efecto, con no más de 30 días naturales de emitida, todas las firmas deberán ser auténticas por Notario. No requerirá autenticación, sí el responsable(s) solicitante(s) firma en presencia del plataformista con el correspondiente visado.



Para la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:



a. Nombre completo y calidades, o razón social del solicitante, copia de la cédula de identidad, o certificación de personería jurídica, dirección exacta y referencias de comunicación (números telefónicos) y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).



b. Declaración jurada expedida por Notario Público, donde exprese conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047.



c. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, y la clase de licencia que solicita, igualmente la dirección exacta donde se desarrollará la actividad.



d. El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



e. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los propietarios de las acciones y sus calidades.



f. Certificación del inmueble donde se desarrollará la actividad, donde conste la titularidad del solicitante o contrato de alquiler que demuestre la libre disposición del local o establecimiento comercial.



g. Certificación municipal donde conste que se encuentra al día con las obligaciones municipales, cual deberá constar en el expediente.



h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad, cual deberá acreditarse al expediente.



i. Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.



j. Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.



k. Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.



l. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.



Es obligación del solicitante informar a la Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.




 




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Artículo 7°-De la aprobación y plazo para resolver: La administración tributaria municipal con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La Unidad Tributaria será la responsable de evaluar las solicitudes de licencia que se presenten con el debido visto bueno de la solicitud y deberá presentar ante el Concejo Municipal el expediente completo en quince días naturales a partir de la presentación de la solicitud en servicio al cliente de manera completa; el expediente deberá ser presentado en forma física y digital para facilidad de su estudio. El Concejo deberá resolver otorgando o denegando la licencia dentro de los quince días naturales, a partir de la presentación y recibo del expediente por parte de la Unidad Tributaria.



Si producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en el plazo de 10 días hábiles presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el plazo señalado, se archivará el expediente y la realización de la actividad no podrá realizarse. Cualquier prevención para los efectos anteriores, suspenderá el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.




 




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Artículo 8°-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley:



8.1 No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.



8.2 No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.



a) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.



b) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y permanencia de menores de edad.



c) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por el Concejo Municipal; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada.



d) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.



e) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.



f) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.



g) Es prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 9047.



i) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier otra forma de enajenación o transacción de licencias de bebidas con contenido alcohólico, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.



La medición de las distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva.




 




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Artículo 9°-Circunstancias relevantes para el funcionamiento. Los licenciados y/o patentados de licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus establecimientos:



9.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley N°9047 y este Reglamento según sea su caso.



9.2 Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad.



9.3 En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.



9.4 En establecimientos donde la venta de bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores podrán ni comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Podrán las autoridades policiales o municipales impedir la entrada, o retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas.



9.5 En los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Salón de Baile", "Bar y Soda", "Bar y Restaurante", salones de masajes y salones de ejercicios, entre otros.



9.6 Los establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre.



9.7 Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente del giro comercial con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento consumiendo bebidas con contenido alcohólico; ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.



Por tal motivo el licenciado, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.



9.8 Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.



En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.



9.9 Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.



La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.



9.10 En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento si el defecto es subsanable, de no presentar tal corrección en el plazo máximo de 3 meses se corresponderá a la revocación de la licencia entregada o determinación de las sanciones que correspondan.



9.11 Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario.



La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia.



9.12 En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia municipal encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este Reglamento.




 




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Artículo 10.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributaria con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d) Cuando la ubicación del establecimiento o las características del local no sean conformes con las regulaciones y restricciones establecidas por Ley y el Plan Regulador de la Municipalidad de Grecia.



e) Cuando en el establecimiento no se respete la normativa nacional y local.



f) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.




 




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Artículo 11.-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El derecho para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.




 




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Artículo 12.-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación de artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente comercial municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones que corresponden conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




 




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Artículo 13.-Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad(s) y en condiciones específicas no podrá ser modificada o ampliada en otras actividades.



Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento requiera una nueva licencia.




 




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Artículo 14.-Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.




 




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Artículo 15.-Categorización. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo del pago del impuesto trimestral:



15.1 Licencia clase A: Licoreras.



15.2 Licencia clase B: Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Clase B2: Salones, discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarés con actividad de baile.



15.3 Licencia clase C: Restaurantes.



15.4 Licencia clase D: Clase D1: Mini súper, Clase D2: Supermercados.



15.5 Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT.



Clase E1a: Empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.



Clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.



Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.



Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.



Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.



Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y con aprobación del Concejo.




 




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Artículo 16.-Pago del tributo. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, y conforme a lo que dicto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia que se dirá.



El pago extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10, con base en los siguientes criterios:



16.1 Licencias clase A (licoreras): Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:



a. La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el equivalente de 750 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en distritos.



b. La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior al equivalente de más de 750 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.



16.2 Licencias clase B: Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley:



a. Licencia clase B1 (cantinas, bares y tabernas) pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



b. Licencia clase B2 (salones, discotecas, clubes nocturnos y cabarés), pagarán un medio de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



16.3 Licencias clase C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:



a. Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio de salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



b. Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad de hasta cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



16.4 Licencia clase D: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:



a. Licencia clase D1 (Mini supermercado): Mini súper con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el equivalente a900 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



b. Licencia clase D2 (Supermercado) Supermercado con ingresos brutos del periodo fiscal anterior que exceda900 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.



16.5 Licencias clase E: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, se aplicarán los montos que se indican a continuación:



a. Licencia clase E1a: (Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones), pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



b. Licencia clase E1b: (Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones) pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.



c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, no existen en el cantón.



d. Licencia clase E3: (Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico), pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



e. Licencia clase E4: (Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico), pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartos de salario base para los establecimientos situados en los distritos.



f. Licencia clase E5: (Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal), pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.




 




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Artículo 17.-Responsabilidad solidaria. A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado o licenciatario, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia, dueño de locales, gerente, administrador, y o mandatarios, que al momento en que se apersone cualquier Funcionario Municipal sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento.




 




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CAPÍTULO IV



De las licencias temporales



Artículo 18.-De las licencias temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal en ocasión de la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines.



Los interesados deberán presentar con un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la cual hará el traslado correspondiente a la Administración que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo Municipal. Para todos los efectos se cumplirá a cabalidad con el numeral 7º de la Ley N° 9047.




 




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Artículo 19.-Trámite de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar ante la Secretaria Municipal, formulario de solicitud firmado por el representante legal, cual deberá contener al menos lo siguiente:



a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la firma deberá estar autenticada por Notario Público, al menos que la rúbrica sea puesta en presencia del funcionario al efecto, a lo cual se dejará constancia en el expediente.



b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.



c) Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará



d) Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).



e) Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.



f) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.



g) Documento que demuestre un Plan de Seguridad y evacuación ante siniestros, e igualmente que la actividad contará con seguridad pública y atención paramédica en las fechas programadas.



h) Plan de Emergencias y/o escrito de la Cruz Roja que haga constar que podrán cubrir el evento.



i) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.



j) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas.



k) Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Notario Público y del propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.



l) Compromiso escrito de confinar el ruido dentro del local, de la venta y consumo de las bebidas dentro de las instalaciones y nunca en vía pública, de no vender ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores; en fin, el fiel cumplimiento de toda la normativa vigente.



m) Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa.



n) Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, CCSS y las pólizas correspondientes en ocasión al evento a realizar.




 




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Artículo 20.-De la aprobación. Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de licencias permanentes y temporales; las cuales en caso de ser aprobada, la Secretaria Municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar, y coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja y Policía de Proximidad.




 




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Artículo 21.-Vigencia de las licencias temporales. La vigencia de las licencias temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal. La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo ninguna condición a terceros.



De comprobar la administración municipal alguna infracción, quedará facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta conforme al artículo 14 de la Ley.




 




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Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá el pago de los derechos de dicha licencia previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente. Las licencias temporales pagarán un décimo de salario base conforme al salario base vigente. Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de construcción cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.




 




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Artículo 23.-Regulación. El Concejo Municipal tendrá la facultad mediante resolución motiva regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de cualquier autoridad policial administrativa u otra dependencia que facilite su labor.




 




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CAPÍTULO V



Competencia, sanciones, procedimiento y recursos



SECCIÓN I



De la suspensión de la licencia y cierre de negocios



Artículo 24.-Del Debido Proceso. La Administración está facultada con observancia del Debido Proceso, para ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que incurran en cualquiera de las causales contenidas en el capítulo IV de la ley 9047; entre otras definidas por ley. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica y la mera constatación se procederá de inmediato a emplazar al sancionado e imponer la sanción que en derecho corresponda. Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 25.-Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la ley, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la Resolución. La aplicación de las multas será de acuerdo al artículo 29 del presente Reglamento, mediante Resolución de la Alcaldía.




 




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Artículo 26.-Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la ley, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047; sanción será de aplicación ante el Juzgado Penal competente.




 




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Artículo 27.-Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. De conformidad a la normativa vigente, la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.



De persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.




 




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Artículo 28.-Revocación de Licencia. En los supuestos del artículo 6 de la ley, la Alcaldía, en cada caso emitirá la Resolución correspondiente debidamente razonada bajo las reglas del Debido Proceso.




 




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SECCIÓN II



De las sanciones



Artículo 29.-De la responsabilidad del funcionario municipal: El funcionario Municipal que por dolo o por negligencia, imprudencia o impericia incumpla con el presente reglamento, no cumpla con el Debido Proceso, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado con las repercusiones de falta grave, con las correspondientes responsabilidades derivadas, sean civiles, penales y administrativas.




 




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Artículo 30.-Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base según la gravedad de los hechos, a quien:



a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere; incumpliendo con las disposiciones de ley y / o este reglamento.



b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.



c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.



La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, quienes levantarán el acta correspondiente para efectos de prueba y en cumplimiento de las reglas del debido proceso. La primera sanción acarrea la multa por el equivalente a 3 salarios base y si existe reincidencia en un mismo trimestral a multa será por el monto correspondiente a 7 salarios base. Si en un mismo año se logra determinar que el establecimiento se ha sancionado 3 veces, corresponderá la multa por la totalidad, sea la sanción por 10 salarios base y aunado a este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 31.-Sanción relativa a la venta de licor a menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le dará trasladado para su aplicación ante el Juzgado Penal competente con el fin de que se aplique la sanción de seis meses a tres años de prisión al infractor de este delito tutelado en artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.




 




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Artículo 32.-De la permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y E4. Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico. La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 3 salarios base, de existir reincidencia la sanción será por el equivalente a 10 salarios base, y de existir una sanción más, será sancionado el establecimiento por la totalidad equivalente a 15 salarios base, aunado a este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 33.-Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario y titularidad de acciones, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la Administración Tributaria, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 10 salarios base.




 




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Artículo 34.-Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir a la Unidad Tributaria la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa de rigor.




 




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Artículo 35.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.




 




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Artículo 36.-Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.




 




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Artículo 37.-Destino de recaudación por concepto de multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, y se asignarán de la siguiente manera: un veinte por ciento (20%) para programas de capacitación, un treinta por ciento (30%) a los programas preventivos por el uso y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y el cincuenta por ciento (50%) para programas de la Administración. Deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.




 




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SECCIÓN III



De los recursos



Artículo 38.-Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. Contra lo resuelto por Concejo Municipal y la Alcaldía o sus departamentos, según sea el caso, cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el Código Municipal, establecidos en los numerales 162 y 154.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 39.-Generación del Tributo por ley número 10: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada trimestre, para tales efectos los patentados de la ley 10 a efectos de renovación de su autorización para venta de licor sea mediante la licencia referida en la ley 9047, deberán haber cancelado los tributos correspondientes y debidos de patente de licores establecidos, y no tener adeudos municipales en cualquiera de sus obligaciones, para el cálculo correspondiente del impuesto se aplicará lo establecido en resoluciones de la Sala Constitucional Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013 y 14669 del 6 de noviembre del 2013 y cualquier otra normativa y resolución girada al efecto.




 




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Artículo 40.-Pago de Multas e intereses por ley número 10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el atraso en el pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.




 




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Artículo 41.-De las licencias inactivas. Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en particular, sus titulares deberán que pagar por derechos trimestrales de un dieciseisavo de salario base. De cumplido el plazo bienal que al efecto se ha establecido al 31 de diciembre del 2014 por la Municipalidad de Grecia, éstas patentes adquiridas mediante ley 10 perderán vigencia y deberá solicitarse la adquisición de la licencia establecida en ley 9047. Para cualquier trámite de devolución de patentes, la sola manifestación del poseedor será suficiente para el trámite cancelación por parte de la Municipalidad, conllevando el cobro de los tributos dejados de cancelar.




 




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Artículo 42.-Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.




 




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Artículo 43.-Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y cualquier norma afín tendiente a dilucidar la materia.




 




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Artículo 44.-Derogación. Este Reglamento deroga expresamente cualquier reglamento anterior que se haya emitido, para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para cumplir con la Eficacia y a lo normado a la Ejecutoriedad de los Actos.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Las licencias adquiridas al amparo de la Ley Sobre la Venta de Licores. N° 10 de 07 de octubre de 1936, deberán ajustarse a las regulaciones establecido en la Ley N° 9047 y en el presente reglamento.



Rige a partir de su publicación en La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 11:01:46
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