Texto Completo acta: 107E09
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria
celebrada el 19 de octubre del 2015, mediante acuerdo SEC-6369-2015, artículo
IV, inciso 1, Acta 431 acordó:
Acoger la recomendación de la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos, en consecuencia, se aprueba en todos sus
extremos y se autoriza al señor alcalde municipal para publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el Reglamento a la Ley de Licores por segunda vez.
Acuerdo Firme.
Definitivamente Aprobado y por
unanimidad.
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
text-align:center'> Considerando:
I.-Que el artículo 3 del Código Municipal, establece
como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de las actividades, tal
como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en cada cantón.
II.-Que
de conformidad con los artículos 3 párrafo cuarto, 4 párrafo final, 7 párrafo
primero, 10 párrafo segundo y el Transitorio N° II de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047, corresponde al
Concejo Municipal de Grecia emitir el Reglamento de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Grecia.
III.-Que
el Concejo Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c) y
d), y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, mediante el acuerdo SEC-5228-2014,
artículo IV, inciso 17, acta 354 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de
octubre de 2014, aprobó la publicación del texto del proyecto del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Grecia, para su sometimiento a consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.
IV.-Que
la Publicación del citado proyecto de reglamento salió en La Gaceta N°
248 del 24 de diciembre de 2014.
V.-Que
superado el plazo de ley y vertido el pronunciamiento de fondo sobre las
observaciones allegadas, el Concejo Municipal de Grecia procede con la
aprobación del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con
contenido Alcohólico para la Municipalidad de Grecia. Por tanto,
El Concejo Municipal de Grecia decreta:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la ley 9047 "Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico", en los aspectos
relacionados al otorgamiento, administración, control de las licencias
municipales y establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico, así como el consumo abusivo de tales productos. Para efectos de
aplicación del presente Reglamento y entendimiento integral, el mismo se
relaciona con la normativa de la Municipalidad de Grecia y las fuentes de
derecho de la República de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
2°-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
2.1 Bebidas con contenido alcohólico: Son los
productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos,
whisky, anís, tequila, ron, vodka, licores y de todo producto considerado como
tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se
incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes,
jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria
licorera.
2.2 Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo
otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y
este Reglamento.
2.3 Licoreras: Son aquellos negocios, donde la venta
de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento.
2.4 Bar, Cantina o Taberna: Son aquellos negocios,
cuya actividad principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle
y dentro del establecimiento comercial.
2.5 Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés
con actividad de baile: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el
expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento
comercial, donde de manera regular se realizan bailes públicos con música de
cabina, presentación de orquestas, discomóviles y grupos musicales o
entretenimiento en general, según la autorización y categorización que
corresponda y se tenga.
2.6 Restaurantes: Son aquellos negocios, donde se
habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al
detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos
dentro del establecimiento. En este tipo de establecimientos comerciales, la
venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria
del establecimiento.
2.7. Mini supermercado: Aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos
y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de
venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El
área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras
mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se
entenderá como mini supermercado aquel establecimiento comercial donde sus
ingresos brutos del período fiscal anterior no excedan a 900 salarios base.
2.8
Supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta
de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo
fuera del local de adquisición. El área útil máxima destinada para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo
que el restante 80% será para las otras mercaderías. Para efectos de la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá como supermercado aquel
establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del período fiscal sean
superior a 900 salarios base.
2.9
Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del
Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de interés turístico,
luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los
reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el Gobierno
Local, y la normativa al efecto.
2.10
Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de
compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una
mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación
de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de
estacionamiento y a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones
del Plan Regulador y demás normativa vigente.
2.11
Impuesto: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la
tenencia o posesión de licencia para expendio y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
2.12
Licencia, Patente, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados
en el artículo 2 de la Ley N° 9047
2.13
Licenciatario: Persona física o jurídica a quien la Municipalidad le haya
otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
2.14
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad
municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando
así corresponda.
2.15
Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la
seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
2.16
Sujeto pasivo: La persona física o jurídica responsable del impuesto
2.17
Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso social,
cultural o político característico de la vida urbana y de expresión
comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que
trascienden los límites de los intereses individuales.
Supone
dominio público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su
accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso
e instalación de actividades.
Entre
ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como
bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de
propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos
aquí descritos.
2.18
Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, alamedas,
trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
2.19
Patentado de la ley 10: Es aquel que adquirió por subasta o traspaso durante la
vigencia de la ley 10, la patente de licores manteniendo los derechos
consolidados hasta el día 31 de diciembre del 2014.
Ficha articulo
Artículo 3°-Del Hecho Generador: El hecho
generador para el cobro del impuesto derivado de la ley 9047 y del presente
Reglamento, es el otorgamiento de la licencia y autorización por parte de la
Municipalidad de Grecia, para el consumo y comercialización de licores bajo las
condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del impuesto es
la persona física o jurídica licenciataria, y el sujeto activo y legitimado
para el cobro es la Municipalidad de Grecia.
Ficha articulo
Artículo
4°-Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y
10º de la Ley Nº 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto
las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la jurisdicción del
Cantón de Grecia.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las Atribuciones Municipales
Artículo 5°-Atribuciones. Las disposiciones del
presente cuerpo normativo son de interés público y resultan de aplicación
general en todo el Cantón de Grecia, siempre preservando el Principio del
Debido Proceso. Serán atribuciones de la Municipalidad de Grecia:
a)
Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de bebidas con
contenido alcohólico. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
b)
Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente
ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la
licencia.
c)
Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en
las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos
en el artículo 26 de la Ley.
d)
Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el
tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los
artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.
e)
Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la
comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme
a la Ley N° 9047.
f)
Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos
destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la
efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la
seguridad pública.
g)
Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este
Reglamento.
h)
Imponer las sanciones, establecidas en la Ley N° 9047, conforme a los
principios constitucionales de reserva legal, debido proceso, juridicidad,
proporcionalidad, razonabilidad.
i)
Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley N° 9047 y
este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 6°-De la solicitud. Quien desee
obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado al
efecto por la Municipalidad, ante la Unidad de Plataforma de Servicios, cual
deberá ser firmado por el solicitante, y en caso de personas jurídicas firmada
por quien ostente las facultades suficientes, con la personería vigente al
efecto, con no más de 30 días naturales de emitida, todas las firmas deberán
ser auténticas por Notario. No requerirá autenticación, sí el responsable(s)
solicitante(s) firma en presencia del plataformista con el correspondiente
visado.
Para
la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes
requisitos:
a.
Nombre completo y calidades, o razón social del solicitante, copia de la cédula
de identidad, o certificación de personería jurídica, dirección exacta y
referencias de comunicación (números telefónicos) y medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico).
b.
Declaración jurada expedida por Notario Público, donde exprese conocer las
prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047.
c.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, y la clase de
licencia que solicita, igualmente la dirección exacta donde se desarrollará la
actividad.
d. El
nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
e. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social con referencia expresa de los propietarios de
las acciones y sus calidades.
f.
Certificación del inmueble donde se desarrollará la actividad, donde conste la
titularidad del solicitante o contrato de alquiler que demuestre la libre
disposición del local o establecimiento comercial.
g. Certificación
municipal donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
municipales, cual deberá constar en el expediente.
h.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al
día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados,
únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad, cual deberá acreditarse al expediente.
i.
Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de
acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
j. Los
interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en
las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de
responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración
no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.
k.
Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del
Ministerio de Salud.
l. En caso
que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente, emitida por el ICT.
Es obligación del solicitante informar a la
Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante
el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo
al otorgamiento de licencia; de lo contrario se recibirá como información
falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.
Ficha articulo
Artículo
7°-De la aprobación y plazo para resolver: La administración tributaria
municipal con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de
resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La Unidad Tributaria
será la responsable de evaluar las solicitudes de licencia que se presenten con
el debido visto bueno de la solicitud y deberá presentar ante el Concejo
Municipal el expediente completo en quince días naturales a
partir de la presentación de la solicitud en servicio al cliente de manera
completa; el expediente deberá ser presentado en forma física y digital para
facilidad de su estudio. El Concejo deberá resolver otorgando o denegando la
licencia dentro de los quince días naturales, a partir
de la presentación y recibo del expediente por parte de la Unidad Tributaria.
Si
producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que
la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al
solicitante, quien deberá en el plazo de 10 días hábiles presentar lo faltante,
de no realizarse tal corrección en el plazo señalado, se archivará el
expediente y la realización de la actividad no podrá realizarse. Cualquier
prevención para los efectos anteriores, suspenderá el plazo para la resolución
y aprobación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 8°-Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias a nuevos
establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la
Ley:
8.1 No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o conforme a la norma
por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia mínima de
cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación
para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de
funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.
8.2 No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren
en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma por la que se
rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros
de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso
correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.
a)
El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia
alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros
comerciales.
b) En los
establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el
ingreso y permanencia de menores de edad.
c) Se prohíbe la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por el Concejo
Municipal; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza
la actividad, la cual será debidamente demarcada.
d) Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a
personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el
orden público.
e) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o
colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de
nutrición.
f) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.
g) Es prohibida la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
h) Se prohíbe la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el
artículo 11 de la Ley N° 9047.
i) Queda prohibida la
venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier
otra forma de enajenación o transacción de licencias de bebidas con contenido
alcohólico, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de
naturaleza física o jurídica.
La medición de las
distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan
bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por
puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido
se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún
en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos
aprobados por la Municipalidad respectiva.
Ficha articulo
Artículo 9°-Circunstancias
relevantes para el funcionamiento. Los licenciados y/o patentados de
licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus
establecimientos:
9.1 Todo
establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse
al horario de apertura y cierre que establece la Ley N°9047 y este Reglamento
según sea su caso.
9.2 Ningún
establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá
vender tales productos a los menores de edad.
9.3 En
establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de
Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la
permanencia de menores de edad.
9.4 En
establecimientos donde la venta de bebidas con contenido alcohólico constituya
actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores
solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero
en ningún caso podrán dichos menores podrán ni comprar ni consumir bebidas con
contenido alcohólico. Podrán las autoridades policiales o municipales impedir
la entrada, o retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo,
como consecuencia del consumo de éstas bebidas.
9.5 En los
establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como pulperías o
similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan realizar dos
o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el
caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Salón de Baile", "Bar y
Soda", "Bar y Restaurante", salones de masajes y salones de ejercicios, entre
otros.
9.6 Los
establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en
este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal
del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y
cierre.
9.7 Los
establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico,
independientemente del giro comercial con que cuenten, deberán cerrar
comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá
después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del
establecimiento consumiendo bebidas con contenido alcohólico; ni siquiera para
aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.
Por tal motivo el
licenciado, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso
a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre,
para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.
9.8 Es obligación de
los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades
municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento
comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad,
así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud
vigentes, so pena de cierre cautelar.
En caso de extravío
de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual
tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área
competente.
9.9 Cuando en un
establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca escándalo,
alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las
autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término
de 72 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico licor y
ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con
declaratoria turística sin horario de cierre.
La
reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la
licencia.
9.10 En caso de
detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún
requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura
del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento si el
defecto es subsanable, de no presentar tal corrección en el plazo máximo de 3
meses se corresponderá a la revocación de la licencia entregada o determinación
de las sanciones que correspondan.
9.11 Es obligación
del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia,
presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su
expedición, una declaración jurada de su capital accionario.
La dependencia
encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá
confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información
con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y
de existir omisión de información con respecto a la composición del capital
social o accionario, iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia.
9.12 En los casos de
negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la
apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia municipal encargada
fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las
medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Denegatoria. La licencia podrá
denegarse en los siguientes casos:
a)
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b)
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones
tributaria con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c)
Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d)
Cuando la ubicación del establecimiento o las características del local no sean
conformes con las regulaciones y restricciones establecidas por Ley y el Plan
Regulador de la Municipalidad de Grecia.
e)
Cuando en el establecimiento no se respete la normativa nacional y local.
f)
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin. El derecho para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Artículo
12.-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación de artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará
para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
comercial municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones que corresponden conforme al artículo 4 de la
Ley N° 9047, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y
autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que
solicite.
Ficha articulo
Artículo
13.-Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia
que haya sido otorgada para una determinada actividad(s) y en condiciones
específicas no podrá ser modificada o ampliada en otras actividades.
Para tales efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las
cuales el establecimiento requiera una nueva licencia.
Ficha articulo
Artículo
14.-Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante
compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del
cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas
jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la
Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier
transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia
otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a
efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 15.-Categorización.
Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los
giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente
clasificación que servirá de parámetro para el cálculo del pago del impuesto
trimestral:
15.1 Licencia clase
A: Licoreras.
15.2 Licencia clase
B: Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Clase B2:
Salones, discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarés con actividad de baile.
15.3 Licencia clase
C: Restaurantes.
15.4 Licencia clase
D: Clase D1: Mini súper, Clase D2: Supermercados.
15.5 Licencia clase
E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase
E1a: Empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1b: Empresas
de hospedaje con quince o más habitaciones.
Clase E2: A las
marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: A las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: A los
centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: A las
actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y con
aprobación del Concejo.
Ficha articulo
Artículo 16.-Pago
del tributo. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, y conforme a
lo que dicto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante
Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado,
según el tipo de licencia que se dirá.
El pago extemporáneo está supeditado a la
tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento definido
por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos
los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por mes o
fracción de mes establecida en el citado artículo 10, con base en los
siguientes criterios:
16.1 Licencias clase
A (licoreras): Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por
el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a.
La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el
equivalente de 750 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario
base para los establecimientos situados en distritos.
b.
La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior al
equivalente de más de 750 salarios base, pagarán un salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base
para los establecimientos situados en los distritos.
16.2 Licencias clase
B: Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, se considerarán las
disposiciones de la ley:
a.
Licencia clase B1 (cantinas, bares y tabernas) pagarán un cuarto de salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y
un octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
b. Licencia clase B2 (salones, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés), pagarán un medio de salario base para aquellos establecimientos que
se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
16.3 Licencias clase
C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de licencias, además de las
disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los
establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:
a.
Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a
cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el
salón comedor; pagará un medio de salario base en las cabeceras del cantón y un
cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
b.
Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad de hasta cien personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor;
pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un
octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
16.4 Licencia clase D:
Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, además de las
disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el
sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a. Licencia clase D1
(Mini supermercado): Mini súper con ingresos brutos del periodo fiscal anterior
hasta el equivalente a900 salarios base, pagarán medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto
de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
b. Licencia clase D2
(Supermercado) Supermercado con ingresos brutos del periodo fiscal anterior que
exceda900 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos
que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
16.5 Licencias clase
E: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, se aplicarán los
montos que se indican a continuación:
a. Licencia clase
E1a: (Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones), pagarán medio
salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de
cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los
distritos.
b. Licencia clase
E1b: (Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones) pagarán un salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y
medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.
c. Licencia clase E2:
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, no existen en el cantón.
d. Licencia clase E3:
(Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico), pagarán un salario
base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y
medio de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
e. Licencia clase E4:
(Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico), pagarán uno y
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón y tres cuartos de salario base para los establecimientos situados en
los distritos.
f. Licencia clase E5:
(Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del Concejo Municipal), pagarán medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto
de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
Ficha articulo
Artículo 17.-Responsabilidad solidaria. A
efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado o
licenciatario, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como
válidamente girado ante el titular de la licencia, dueño de locales, gerente,
administrador, y o mandatarios, que al momento en que se apersone cualquier
Funcionario Municipal sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento
del establecimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las licencias temporales
Artículo 18.-De las licencias temporales. Las
licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se
concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal en ocasión de
la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines.
Los
interesados deberán presentar con un mes de antelación a la realización de las
mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la cual hará el
traslado correspondiente a la Administración que será la responsable de
verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe
correspondiente al Concejo Municipal. Para todos los efectos se cumplirá a
cabalidad con el numeral 7º de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
Artículo
19.-Trámite de las licencias temporales. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar ante la Secretaria Municipal, formulario de
solicitud firmado por el representante legal, cual deberá contener al menos lo
siguiente:
a)
Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la firma deberá estar
autenticada por Notario Público, al menos que la rúbrica sea puesta en
presencia del funcionario al efecto, a lo cual se dejará constancia en el
expediente.
b)
Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación,
dirección exacta del domicilio, social y/o contractual, número telefónico fijo
y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones,
tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.
c)
Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del
inmueble, fechas y horarios en las que se realizará
d)
Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería
Jurídica).
e)
Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de
acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
f)
Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del
Ministerio de Salud.
g)
Documento que demuestre un Plan de Seguridad y evacuación ante siniestros, e
igualmente que la actividad contará con seguridad pública y atención paramédica
en las fechas programadas.
h) Plan
de Emergencias y/o escrito de la Cruz Roja que haga constar que podrán cubrir
el evento.
i)
Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un
croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se
tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
j) En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen
actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se
acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la
realización de las actividades deportivas.
k)
Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización
debidamente autenticada por Notario Público y del propietario del inmueble
donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a
realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del
Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las
áreas demarcadas para la realización del evento.
l)
Compromiso escrito de confinar el ruido dentro del local, de la venta y consumo
de las bebidas dentro de las instalaciones y nunca en vía pública, de no vender
ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores; en fin, el fiel
cumplimiento de toda la normativa vigente.
m) Aplicación de ser necesario el Reglamento de
Espectáculos Públicos y la normativa conexa.
n) Los
interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, CCSS y
las pólizas correspondientes en ocasión al evento a realizar.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la aprobación. Le corresponde
al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de licencias permanentes
y temporales; las cuales en caso de ser aprobada, la Secretaria Municipal,
deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar, y
coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja y Policía de Proximidad.
Ficha articulo
Artículo
21.-Vigencia de las licencias temporales. La vigencia de las licencias
temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo
acuerdo municipal. La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el
licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo
ninguna condición a terceros.
De
comprobar la administración municipal alguna infracción, quedará facultada, en
forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se
explota y sancionar tal conducta conforme al artículo 14 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo
22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se
prevendrá el pago de los derechos de dicha licencia previo a la realización de
las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita
correspondiente. Las licencias temporales pagarán un décimo de salario base
conforme al salario base vigente. Adicionalmente deberá de cancelar el servicio
de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de
construcción cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
23.-Regulación. El Concejo Municipal tendrá la facultad mediante
resolución motiva regular la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días
en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en
la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular
a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren
elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus
deberes, solicitar la colaboración de cualquier autoridad policial
administrativa u otra dependencia que facilite su labor.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Competencia, sanciones, procedimiento y recursos
SECCIÓN I
De la suspensión de la licencia y cierre de negocios
Artículo 24.-Del Debido Proceso. La
Administración está facultada con observancia del Debido Proceso, para ordenar
la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los
licenciatarios que incurran en cualquiera de las causales contenidas en el
capítulo IV de la ley 9047; entre otras definidas por ley. Cuando la conducta
objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica y la mera
constatación se procederá de inmediato a emplazar al sancionado e imponer la
sanción que en derecho corresponda. Cuando la sanción dispuesta implique la
revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
25.-Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La
pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la
Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la ley, dentro de los quince días
posteriores a la firmeza de la Resolución. La aplicación de las multas será de
acuerdo al artículo 29 del presente Reglamento, mediante Resolución de la Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo
26.-Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en
el artículo 16 de la ley, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese
mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley N° 9047; sanción será de aplicación ante el Juzgado Penal
competente.
Ficha articulo
Artículo
27.-Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. De
conformidad a la normativa vigente, la licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o
más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las
leyes para el desarrollo de la actividad.
De
persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de
cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las
acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.
Ficha articulo
Artículo
28.-Revocación de Licencia. En los supuestos del artículo 6 de la ley,
la Alcaldía, en cada caso emitirá la Resolución correspondiente debidamente
razonada bajo las reglas del Debido Proceso.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De las sanciones
Artículo 29.-De la responsabilidad del funcionario
municipal: El funcionario Municipal que por dolo o por negligencia,
imprudencia o impericia incumpla con el presente reglamento, no cumpla con el
Debido Proceso, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento
ordinario será sancionado con las repercusiones de falta grave, con las
correspondientes responsabilidades derivadas, sean civiles, penales y
administrativas.
Ficha articulo
Artículo
30.-Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una
multa de entre uno y diez salarios base según la gravedad de los hechos, a
quien:
a)
Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere; incumpliendo con las disposiciones de ley y /
o este reglamento.
b)
Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia.
c)
Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma
alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por
terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.
La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de
la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la
fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico, quienes levantarán el acta correspondiente para efectos
de prueba y en cumplimiento de las reglas del debido proceso. La primera
sanción acarrea la multa por el equivalente a 3 salarios base y si existe
reincidencia en un mismo trimestral a multa será por el monto correspondiente a
7 salarios base. Si en un mismo año se logra determinar que el establecimiento
se ha sancionado 3 veces, corresponderá la multa por la totalidad, sea la sanción
por 10 salarios base y aunado a este último supuesto, la clausura del local
comercial y el inicio del procedimiento administrativo tendiente a la
cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de
conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo
31.-Sanción relativa a la venta de licor a menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite a título
oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
multa de entre uno y quince salarios base. La aplicación de dichas sanciones se
dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados
de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base
y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base, aunado
este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del
procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro
segundo de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le dará
trasladado para su aplicación ante el Juzgado Penal competente con el fin de
que se aplique la sanción de seis meses a tres años de prisión al infractor de
este delito tutelado en artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.
Ficha articulo
Artículo
32.-De la permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y
E4. Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos
catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren
complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin
de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono
inmediato del local. Los establecimientos autorizados para el giro de
restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán
adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido
alcohólico. La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos
con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas
mayores de edad. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la
simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización
de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico,
la primera falta será por la cantidad de 3 salarios base, de existir
reincidencia la sanción será por el equivalente a 10 salarios base, y de
existir una sanción más, será sancionado el establecimiento por la totalidad equivalente
a 15 salarios base, aunado a este último supuesto, la clausura del local
comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la
cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de
conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo
33.-Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la
municipalidad la actualización de su capital accionario y titularidad de
acciones, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias,
será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base. La aplicación
de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la
Administración Tributaria, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios
base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 10 salarios base.
Ficha articulo
Artículo
34.-Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será
sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida
consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios
públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la Fuerza Pública,
la Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar el
producto y levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio de
la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir a la
Unidad Tributaria la información de los partes correspondientes con el fin de
tramitar el cobro de la multa de rigor.
Ficha articulo
Artículo
35.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien
venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos,
casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan
actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción
de entre diez y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía
mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el
cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que
determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción
correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe
destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
36.-Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas
con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la
municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días
multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de
un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido
ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de
su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad
con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de
esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
37.-Destino de recaudación por concepto de multas. Lo recaudado por
concepto de multas ingresará a las arcas municipales, y se asignarán de la
siguiente manera: un veinte por ciento (20%) para programas de capacitación, un
treinta por ciento (30%) a los programas preventivos por el uso y consumo de
todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y
estupefacientes) y el cincuenta por ciento (50%) para programas de la
Administración. Deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De los recursos
Artículo 38.-Recursos contra los actos municipales
dictados en aplicación de este Reglamento. Contra lo resuelto por Concejo
Municipal y la Alcaldía o sus departamentos, según sea el caso, cabrán los
recursos ordinarios dispuestos en el Código Municipal, establecidos en los
numerales 162 y 154.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 39.-Generación del Tributo por ley número
10: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el
Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada
trimestre, para tales efectos los patentados de la ley 10 a efectos de
renovación de su autorización para venta de licor sea mediante la licencia
referida en la ley 9047, deberán haber cancelado los tributos correspondientes
y debidos de patente de licores establecidos, y no tener adeudos municipales en
cualquiera de sus obligaciones, para el cálculo correspondiente del impuesto se
aplicará lo establecido en resoluciones de la Sala Constitucional Voto N°
11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013 y 14669 del 6 de noviembre del 2013 y
cualquier otra normativa y resolución girada al efecto.
Ficha articulo
Artículo
40.-Pago de Multas e intereses por ley número 10. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el atraso en el pago de este
derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal
hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin
perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de
la Ley N° 9047.
Ficha articulo
Artículo
41.-De las licencias inactivas. Las licencias para la venta de bebidas
con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 que se encuentren en
estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en
particular, sus titulares deberán que pagar por derechos trimestrales de un
dieciseisavo de salario base. De cumplido el plazo bienal que al efecto se ha
establecido al 31 de diciembre del 2014 por la Municipalidad de Grecia, éstas
patentes adquiridas mediante ley 10 perderán vigencia y deberá solicitarse la
adquisición de la licencia establecida en ley 9047. Para cualquier trámite de
devolución de patentes, la sola manifestación del poseedor será suficiente para
el trámite cancelación por parte de la Municipalidad, conllevando el cobro de
los tributos dejados de cancelar.
Ficha articulo
Artículo
42.-Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad
considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta
cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial,
deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e
indicios con que cuente para darle sustento.
Ficha articulo
Artículo
43.-Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este
Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y cualquier norma afín
tendiente a dilucidar la materia.
Ficha articulo
Artículo
44.-Derogación. Este Reglamento deroga expresamente cualquier reglamento
anterior que se haya emitido, para la regulación y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Para cumplir con la Eficacia y a lo normado a la
Ejecutoriedad de los Actos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Las licencias adquiridas al amparo de
la Ley Sobre la Venta de Licores. N° 10 de 07 de octubre de 1936, deberán
ajustarse a las regulaciones establecido en la Ley N° 9047 y en el presente
reglamento.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 11:01:46
|