Texto Completo acta: 107F45
N° 9325
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTABILIZACIÓN DEL
APORTE DEL TRABAJO
DOMÉSTICO NO REMUNERADO EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Objeto y
alcance de la ley
La presente ley tiene
por objeto medir la economía del cuidado conformada por el trabajo doméstico no
remunerado de acuerdo con lo que establece el Sistema de Cuentas Nacionales
(SCN), de forma que brinde una visión integral de las actividades emprendidas
por las mujeres y otras personas integrantes de los hogares al desarrollo
económico y social del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
Definiciones
Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes
definiciones:
Cuenta satélite del
trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR): cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales
que organiza y registra la información del trabajo doméstico no remunerado
realizado en los hogares para estimar su aporte a la economía; por su
definición, esta cuenta no se incluye en la estimación del Producto Interno
Bruto.
Economía del cuidado: se refiere al
trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el
mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la
comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría
de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.
Encuesta de uso del
tiempo:
instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas
a las diferentes actividades, como son el trabajo remunerado y no remunerado,
el estudio, la recreación y el ocio, entre otros.
Trabajo doméstico no
remunerado:
servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro
del propio hogar por los que no se percibe retribución económica directa.
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ARTÍCULO 3.-Clasificación de actividades
Se
consideran actividades de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre
otras, las siguientes:
a) La
organización, distribución y supervisión de las tareas domésticas.
b) La
preparación de alimentos.
c) La
limpieza y el mantenimiento de vivienda y enseres.
d) La
limpieza y el mantenimiento del vestido.
e) El
cuidado, la formación e instrucción de la niñez (traslado al colegio y ayuda al
desarrollo de tareas escolares).
f) El
cuidado de las personas adultas mayores y enfermas.
g)
Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.
h) La
limpieza y el mantenimiento de bienes de uso familiar.
i)
Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes,
amigos y vecinos.
La presente clasificación no excluye otras actividades
que se puedan incorporar en su oportunidad.
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ARTÍCULO 4.-Ámbito de aplicación de la ley
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa
Rica (BCCR) son las autoridades responsables de coordinar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley, en concordancia con lo que establecen el inciso
d) del artículo 13 y el inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 7839, Sistema de
Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998.
Para
ello, el INEC deberá establecer los mecanismos y realizar las gestiones
necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar una encuesta de uso del
tiempo, instrumento indispensable para obtener la información requerida para la
elaboración de la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR).
El BCCR
será el encargado de calcular la CSTDNR a partir de la información provista por
el INEC.
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ARTÍCULO 5.-Implementación de la ley
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa
Rica (BCCR), conforme a sus competencias, velarán y garantizarán la inclusión de
los resultados de la encuesta de uso del tiempo en la cuenta satélite del
trabajo doméstico no remunerado.
Una vez
aplicada la primera encuesta de uso del tiempo, se deberá garantizar la
frecuencia de su realización de manera continua, conforme al período que defina
el INEC como autoridad responsable. En todo caso, este período no podrá ser
superior a los tres años entre una y otra medición.
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ARTÍCULO 6.- Financiamiento de la encuesta de uso del
tiempo
Según lo
establece el artículo 32 de la Ley N.° 7839, Sistema de Estadística Nacional de
15 de octubre de 1998, el financiamiento de la encuesta de uso del tiempo corresponderá
al Gobierno de la República.
Ficha articulo
ARTÍCULO
7.- Seguimiento, vigilancia y control
El Instituto Nacional
de las Mujeres (Inamu) coordinará una mesa de trabajo con la participación de
los entes de control, la academia y las organizaciones sociales, con el objeto de
hacer seguimiento y coadyuvar al proceso de implementación de la encuesta de
uso del tiempo.
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentará a la mesa de
trabajo informes semestrales de avance que den cuenta de las labores que se
adelantan para dar cumplimiento a la ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8.- Uso de la información
La
Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica, la Contraloría General
de la República y los demás entes gubernamentales que participan en la
preparación, el seguimiento y el control del presupuesto nacional, así como en
el estudio de la economía nacional, deberán incluir, en la medida de sus
posibilidades dentro de sus análisis, el trabajo doméstico no remunerado como
contribución al desarrollo económico del país.
Asimismo,
las entidades públicas, conforme a sus competencias, deberán utilizar los
resultados sobre el trabajo doméstico no remunerado en el diseño e implementación
de políticas públicas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad
y las condiciones de vida de la población costarricense.
Ficha articulo
TRANSITORIO I.- La aplicación de la primera encuesta de uso del tiempo no podrá superar
los cinco años, contado a partir de la vigencia de esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central
de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, en un plazo no mayor de doce
meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, iniciarán el proceso
de adecuación de procedimientos y gestiones necesarios para planear, diseñar y
definir, técnica, conceptual y metodológicamente, la encuesta de uso del
tiempo.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/1/2025 19:17:42
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