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Reglamento municipal :
390
del
14/05/2015
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Reglamento a los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión
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Ente emisor:
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Municipalidad de La Unión
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Fecha de vigencia desde:
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17/11/2015
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Versión de la norma: 1 de 1
del 14/05/2015
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 390
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Texto Completo acta: 1080E3
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
(Nota de Sinalevi: La
Municipalidad de La Unión aprobó un nuevo Reglamento
a los artículos 84, 85, 85 BIS y 85 TER del Código Municipal para el cobro del
costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los
propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, en
sesión N° 11 del 11 de junio del 2020)
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema la Municipalidad de La Unión había emitido anteriormente el Reglamento
a los artículos 75 y 76 para el Cobro de Precios y Multas por omisión en los
deberes de los propietarios de inmuebles para el cantón de La Unión,
aprobado en sesión N° 239 del 26 de mayo de 2009)
REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS Y 76
TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO DEL
COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR OMISIÓN EN
LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES
POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES INMUEBLES
PARA El CANTÓN DE LA UNIÓN
text-indent:24.0pt'> La Municipalidad de La Unión avisa que en sesión
ordinaria Nº 390 celebrada el 14 de mayo de 2015, el Concejo Municipal de La
Unión acordó aprobar la publicación del "Reglamento a los artículos 75, 76, 76
bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y
multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por
cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión", publicado por
primera vez en La Gaceta Nº 165, el martes 25 de agosto de 2015. Por no
haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de Ley, se
aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Unión, 22 de
octubre del 2015.
(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el
párrafo el texto que se incluye fue en La
Gaceta Nº 165, el martes 25 de agosto de 2015 y se transcribe a
continuación:)
PROYECTO DE REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76,
76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO
DEL COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR
OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O
POSEEDORES POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES
INMUEBLES PARA EL CANTÓN DE LA UNIÓN
text-indent:24.0pt'> El Concejo Municipal del Cantón de La Unión, con
sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 74, 75, 76, 76 bis y 76
ter del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y reformas y
según acuerdos municipales, de las Sesiones Ordinarias Nº 387 del 30 de abril
de 2015, N° 390 del 14 de mayo de 2015 y Nº 400 del jueves 02 de julio del
2015, se publica el presente proyecto de Reglamento a los artículos 75, 76, 76
bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y
multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por
cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión, el cual se
regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este
Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y el cobro del
costo efectivo, intereses y multas como consecuencia de la omisión a los
deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles localizados en el
Cantón de La Unión, con fundamento en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del
Código Municipal. Asimismo, el procedimiento para el cobro por la ejecución
sustitutiva de las obras y servicios realizados por esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
2º-De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
1) Acera:
franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende
de la línea de propiedad hasta la línea externa de cordón y caño.
2) Bajantes
y canoas: elementos que sirven para recoger las aguas pluviales y conducir
el agua al sistema de alcantarillado pluvial.
3) Bien inmueble: es todo terreno e
instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
4) Calzada: parte de la calle destinada al
tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
5) Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.
6) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de La
Unión.
7) Construcción
de cercas: corresponde a la construcción e instalación de cercas según el
material establecido por esta Municipalidad en este Reglamento, en predios
públicos y privados, respetando el debido alineamiento del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) o de la Municipalidad, según se trate de caminos
nacionales o cantonales respectivamente y las especificaciones técnicas emitas
por la Dirección de Infraestructura y Servicios.
8) Construcción
y restauración de aceras: consiste en la construcción y restauración de las
vías peatonales, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Diseño y
Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de
Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas
emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.
9. Contribuyente: el propietario o poseedor,
por cualquier título de bienes inmuebles localizados en el cantón de La Unión.
10) Costo
efectivo: para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra y/o
servicio, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra expresada en
horas, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos
administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento
de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e
indirectos que tengan que ver con la obra y/o servicio, más un diez por ciento
(10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones
externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la
Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra y/o servicio, con
aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal.
11) Dirección
de Desarrollo y Control Urbano: corresponderá a esta Dirección todo lo
relacionado al diseño de las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad así lo exija. Asimismo,
deberá facilitar al inspector municipal, las especificaciones técnicas de las
notificaciones a efecto de cumplir con lo anteriormente dispuesto. Le
corresponderá a esta Dirección la obligación establecida en el inciso i) del
artículo 75 del Código, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Infraestructura
y Servicios.
12) Dirección
de Infraestructura y Servicios: órgano competente para emitir las
especificaciones técnicas en materia de construcción de cercas, construcción y
restauración de aceras, instalación de canoas y bajantes frente a vía pública,
limpieza de escombros y objetos abandonados en vía pública. Corresponderá
también ejecutar los trabajos relativos a las obras conservación de fachadas de
casas y edificios, previo diseño aportado por la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
Asimismo,
será el órgano competente para determinar el costo efectivo de dichas obras y/o
servicios ya sea que la Municipalidad asuma las mismas o se realicen mediante
contratación administrativa. Le corresponderá a esta Dirección las obligaciones
establecidas en los incisos b) cercar, d), e), g), h), e i) del artículo 75 del
Código.
13. Escombros:
se refiere al conjunto de fragmentos o restos de ladrillos, hormigón, argamasa,
acero, hierro, madera, entre otros, provenientes de la construcción,
remodelación o demolición de estructuras como edificios, residencias, entre
otros.
14. Fachada:
pared o muro de una casa o edificación público o privado, visible desde la vía
pública.
15. Franja
verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada, para la colocación de
césped o arbustos cuya dimensión será conforme al derecho de vía.
16. Inspector
Municipal y/o Ambiental: funcionario municipal encargado de determinar el
cumplimiento de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas
en el artículo 75 del Código Municipal.
17. Instalación
de canoas y bajantes frente a vía pública: es la construcción de canoas y
bajantes en edificios públicos y privados que carezcan de estos elementos y
colinden inmediatamente con la vía pública; de acuerdo a las especificaciones
técnicas previamente establecidas en cada caso por la Municipalidad.
18) Intereses:
monto que deberá cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de
bienes inmuebles por haber realizado el pago fuera del término establecido por
Ley.
19) Limpieza
de escombros y objetos abandonados en vías públicas: son los trabajos
realizados por la Municipalidad para eliminar elementos que impidan el libre
paso de peatones, vehículos o la visibilidad en las vías públicas.
20) Limpieza
de lotes baldíos: consiste en el mantenimiento de lotes baldíos públicos o
privados, en cuanto a la limpieza general de vegetación, escombros y cualquier
tipo de residuo si lo hubiese, por parte de la Municipalidad, disponiéndolo en
la forma más adecuada para la salud pública.
21) Lote
o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a
uno o más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, o público.
22) Multa:
corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra y/o que deberá
cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que
no reembolse a la Municipalidad el costo efectivo por los mismo, realizada por
esta última en un plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 75
del Código Municipal. Sin perjuicio del costo de los intereses moratorios.
23) Multa por omisión:
monto establecido en el artículo 76, que deberá cancelar trimestralmente el
propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que incumpla
las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal; hasta tanto
no cumplan con los deberes mencionados en el artículo anterior. Estas multas se
actualizarán según los términos del artículo 76 bis y 76 ter, ambos artículos
del Código Municipal y su actualización será debidamente publicada por la
Municipalidad La Unión de manera anual.
24) Municipalidad:
persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. Le
corresponde la administración o intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
25) Notificación:
es la notificación realizada en el medio o lugar señalado por el propio
propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, de la
actuación iniciada por el Inspector Municipal o Inspector Ambiental, según se
designe. El procedimiento de notificación será el establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.
26) Obras
de conservación de fachadas: ejecutar obras de conservación de fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad o cualquier otra
institución pública así lo exija.
27) Omisión
de deberes: se entenderá que el contribuyente incurrió en el incumplimiento
de deberes cuando no realice las obras o los trabajos que se indican en el
Artículo 75 del Código Municipal.
28) Propietario
o poseedor: persona física o jurídica que sea propietaria o poseedora por
cualquier título, en forma pacífica, pública o continua de un bien inmueble que
aparece como titular de servicios en el sistema municipal y que esté por tal
condición obligado al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal
contemplan en el artículo 75.
29) Prórroga:
aplazamiento que solicita el propietario o poseedor a la Municipalidad a fin de
cumplir con los deberes descritos en el artículo 75, dentro de un plazo
determinado, sin incurrir en una multa, multa por omisión e intereses.
30) Unidad
Ambiental: órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en
materia de limpieza de lotes baldíos, y determinar la existencia o no de
sistemas de separación, recolección, acumulación y disposición final de
desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales
y turísticas. Además tendrá a su cargo realizar la actualización de las multas
por omisión establecidas en el artículos 76, 76 bis y 76 ter del Código
Municipal, previo aval de la Dirección Financiera Municipal. Le corresponderá a
esta Unidad las obligaciones establecidas en los incisos a), b) limpiar, c), y
f) del artículo 75 del Código.
31. Vía
pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquellos
terrenos que de hecho estén destinados al uso público.
Ficha articulo
Artículo 3º-De los deberes y obligaciones. Son
deberes de los propietarios y/o poseedores, los así indicados en el artículo 75
del Código.
Ficha articulo
Artículo
4º-Del incumplimiento de deberes y obligaciones. Cualquier
incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del
Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas
contenidas en los artículos 76, según los términos de los artículos 76 bis y 76
ter del Código y el procedimiento indicado en este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los deberes del Inspector Municipal y/o Ambiental
Artículo 5º-Órgano competente. Corresponderá al
Inspector Municipal y/o Ambiental determinar el cumplimiento de las
obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del
Código. Así como realizar el procedimiento de notificación respectivo.
Ficha articulo
Artículo
6º-Del procedimiento de notificación a la persona física o jurídica. El
Inspector Municipal y/o Ambiental procederá a realizar la notificación
correspondiente de conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones Judiciales.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la conformación del expediente. El Inspector a cargo deberá
conformar un expediente debidamente foliado para cada caso notificado con sus
respectivos antecedentes, a saber:
1) Informe
de inspección: el informe de inspección deberá indicar el tipo de omisión,
nombre del propietario y/o poseedor, dirección exacta, fotografías, matrícula
de folio real, plano catastrado y medio o lugar donde fue notificado. Dicho
informe deberá constar en el expediente.
2) Notificación
de omisión de deberes: la notificación deberá indicar el incumplimiento
cometido, los trabajos y/u obras por realizar, el plazo con que cuenta el
propietario y/o poseedor según el artículo 8, la multa por omisión en caso de
no corregirse dicha omisión dentro del plazo otorgado, así como el
requerimiento o no de solicitar un permiso de construcción y alineamiento.
Deberá indicar además el costo efectivo, en caso de que la obra y/o servicio
sea asumida por la Municipalidad, aunado a la multa respectiva en caso de no
cancelarse dicho trabajo, obra o servicio dentro del plazo respectivo. El
notificado será prevenido que en caso de realizar las obras y/o servicios,
posteriores al plazo otorgado, es su obligación comunicar de forma inmediata al
Inspector a cargo.
Además,
el Inspector deberá adjuntar, las especificaciones técnicas de los trabajos a
realizar, elaboradas por la respectiva Dirección o Unidad. Los montos
correspondientes a la multa por omisión y costo efectivo serán los indicados en
las respectivas tablas las cuales forman parte integral de este Reglamentos y
se actualizarán cada año.
3) Solicitud
de prórroga: En caso que el propietario y/o poseedor solicite prórroga, la
misma deberá estar incluida en el expediente con su respectiva resolución.
4) Verificación
de cumplimiento: El inspector deberá verificar en el sitio el cumplimiento
a la omisión y en caso de persistir la omisión, remitirá un Informe a la
Dirección o Unidad correspondiente. Dicho informe formará parte del expediente.
5) Solicitud
de cargo de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva
deberá remitir al Inspector encargado el cargo de la multa por omisión
solicitada al Departamento de Catastro.
6) Comunicación
del propietario y/o poseedor de la realización de obras y/o servicios
requeridos en la notificación: El expediente deberá contener la
comunicación por parte del propietario y/o poseedor de la realización de las
obras y/o servicios requeridos en la notificación, así como el informe de
verificación del inspector, al cual deberán adjuntársele las fotografías correspondientes.
En tal caso remitirá dicho informe a la Dirección o Unidad respectiva para que
se suspenda el cargo de la multa por omisión, dicho informe deberá constar en
el expediente.
7) Solicitud
de suspensión de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad
respectiva deberá remitir al Inspector encargado la solicitud de suspensión de
la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.
8) Comunicación
de inicio de obras y/o servicios que preste la Municipalidad: En caso que
la Municipalidad realice las obras y/o servicios, el Inspector encargado deberá
comunicarle al propietario y/o poseedor omiso con veinticuatro horas de
antelación el inicio de las mismas. Dicha comunicación deberá constar en el
expediente.
9) Informe
de obra y/o servicio prestado: La Dirección o Unidad respectiva deberá
remitir al Inspector encargado un Informe de finalización de la obra y/o
servicio, para su respectivo archivo en el expediente.
10. Solicitud
de suspensión de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad
respectiva deberá remitir al Inspector encargado la solicitud de suspensión de
la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.
11) Solicitud
de cargo de costo efectivo por la obra y/o servicio prestado: La Dirección
o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo del costo
efectivo solicitado al Departamento de Catastro por la Dirección o Unidad
respectiva.
12) Notificación
de cobro de costo efectivo: Una vez concluidas las obras y/o servicios, el
Inspector a cargo notificará al propietario y/o poseedor, que cuenta con un
plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a su notificación,
para cancelar el monto correspondiente al costo efectivo de las mismas. Dicha
notificación deberá constar en el expediente y ajustarse a lo indicado en el
artículo 16.
13. Solicitud
de multa por incumplimiento de pago de costo efectivo: La Dirección o
Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo de la multa
por incumplimiento de pago de costo efectivo solicitada al Departamento de
Catastro.
14. Traslado
de expediente: Una vez concluidas las etapas anteriores el Inspector
remitirá el expediente a la Dirección o Unidad respectiva, para su archivo o
seguimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del procedimiento para la imposición de las multas
por omisión de deberes
Artículo 8º-Notificación de omisión de deberes.
Una vez que el órgano competente (inspección municipal y/o ambiental) determine
la omisión de deberes, cursará una única notificación al propietario y/o
poseedor respectivo. Dicha notificación otorgará el plazo respectivo señalado
en el artículo siguiente a fin de que cumplan con los deberes descritos en el
artículo 75 del Código, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo
permiso de construcción y alineamiento, en caso de que fuese necesario.
Ficha articulo
Artículo
9º-Plazos para el cumplimiento de obligaciones. Para la ejecución de
obras y/o servicios provenientes de la omisión de deberes, por parte del
propietario y/o poseedor, se aplicarán los siguientes plazos, los cuales
comenzarán a correr a partir del día siguiente a su notificación:
a)
Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso.
Para predios de 0 a 1000 metros
cuadrados 10 días hábiles
Para predios de 1001 a 5000 metros
cuadrados 15 días hábiles
Para predios de 5001 a 1 hectárea 30
días hábiles
Para predios de 1 hectárea en
adelante 30 días hábiles
b)
Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos
con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición
Para
limpieza
Para predios de 0 a 1000 metros
cuadrados 10 días hábiles
Para predios de 1001 a 5000 metros
cuadrados 15 días hábiles
Para predios de 5001 a 1 hectárea 30
días hábiles
Para predios de 1 hectárea en
adelante 30 días hábiles
Para
cerramiento
Para frentes de 0 a 20 metros
lineales 10 días hábiles
Para frentes de 21 a 100 metros
lineales 20 días hábiles
Para frentes de 101 metros lineales
en adelante 30 días hábiles
c)
Contar con un sistema para separar, recolectar o acumular y transportar los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales, de salud y turísticas, mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud.
Plazo
para realizar trámite 30 días hábiles
d)
Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de
conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que defina la Municipalidad para
la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transporte para la red
vial nacional.
Para aceras de 0 a 20 metros lineales
10 días hábiles
Para aceras de 21 a 100 metros
lineales 20 días hábiles
Para aceras de 101 metros lineales en
adelante 30 días hábiles
e)
Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
Plazo
3 días hábiles
f)
Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico se colocan materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos adecuados de depósito.
Plazo
para el retiro o disposición adecuada
de los
materiales 3 días hábiles
g)
Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
Plazo
15 días hábiles
h)
Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
Plazo
30 días hábiles
i)
Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas
o a terceros relacionados con ellas.
Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días
hábiles
Para
predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles
Para
predios de 5001 a 1 hectárea 30 días hábiles
Para
predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles
Ficha articulo
Artículo 10.-Prórroga. El propietario y/o
poseedor podrá solicitar una prórroga por los trabajos u obras a realizar, de
manera escrita al Inspector que realizó la notificación, justificando las
razones del caso y proponiendo el plazo para realizarlas. Dicha solicitud será
valorada por la Dirección o Unidad correspondiente, la cual deberá ser resuelta
y debidamente motivada, en un plazo no mayor a diez días naturales.
Ficha articulo
Artículo
11.-Cargo de la multa por omisión. Transcurrido el plazo señalado en la
notificación por omisión de deberes, y en ausencia de prórroga o finalizado el
plazo de la misma sin haber cumplido, el inspector a cargo verificará el
cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a la
Dirección o Unidad correspondiente, la cual solicitará al Departamento de Catastro,
el cargo de la multa por omisión respectiva, misma que se impondrá de manera
trimestral, hasta determinarse el cumplimiento de la omisión, o bien, la
realización de la obra y/o servicio por parte de la Municipalidad.
Asimismo, la Dirección o Unidad
correspondiente programará la realización de dichas obras y/o servicios, ya sea
de manera directa o mediante contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo
12.-Vigencia de la multa por omisión. Una vez aplicada la multa por
omisión en el sistema de cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de
la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba
cancelar el propietario y/o poseedor hasta tanto éste no cumpla con su deber.
Una vez realizada la obra y/o
servicio, el propietario y/o poseedor deberá comunicarlo por escrito a la
Municipalidad, dirigiéndose al inspector que realizó la notificación, el cual
verificará en un plazo no mayor a diez días naturales si efectivamente el
trabajo se realizó en apego a las especificaciones técnicas aportadas con la
notificación. En caso afirmativo el inspector informará a la Dirección o Unidad
correspondiente, misma que solicitará al Departamento de Catastro, suspender el
cargo de la multa por omisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para el cobro del costo efectivo y
sus multas
por obras y/o servicios prestados por la Municipalidad
Artículo 13.-Facultad municipal. Salvo lo
ordenado en la Ley General de Salud, la Municipalidad podrá suplir las
omisiones de los deberes de los contribuyentes establecidas en el artículo 75
del Código, realizando en forma directa o contratando las obras y/o servicios
correspondientes, trasladando el costo efectivo al propietario.
Ficha articulo
Artículo 14.-Cobro de la obra y/o servicio realizado por la
Municipalidad. La Municipalidad a través del inspector municipal y/o
ambiental informará al propietario y/o poseedor con veinticuatro horas de
antelación el inicio de la ejecución de la obra y/o servicio por parte de la
Municipalidad. Una vez concluidos los mismos en forma total o por etapas, la
Dirección o Unidad a cargo emitirá un informe donde se hará constar el costo
efectivo de la obra y/o servicio realizado y solicitará al Departamento de
Catastro la inclusión del mismo al sistema de cobros municipal. Asimismo, le
solicitará la suspensión del cobro de la multa por omisión.
Una
vez concluidas las obras y/o servicios, el Inspector a cargo notificará al
propietario y/o poseedor, que cuenta con un plazo de treinta días hábiles a
partir del día siguiente a su notificación, para cancelar el monto
correspondiente al costo efectivo de las mismas.
Ficha articulo
Artículo
15.-Cargos por incumplimiento por parte del propietario y/o poseedor del
pago del costo efectivo de las obras y/o servicios realizadas por la
Municipalidad. Si el propietario y/o poseedor no cancela al cabo de los
treinta días hábiles el costo efectivo de las obras y/o servicios realizados
por la Municipalidad, deberá cancelar además del costo efectivo una multa
correspondiente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra y/o servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro
judicial. La Dirección o Unidad respectiva verificará la realización del pago
por parte del propietario y/o poseedor, y en caso de incumplimiento, solicitará
al Departamento de Catastro incluir el cargo por concepto de la multa citada.
Ficha articulo
Artículo
16.-Notificación de finalización de obras y/o servicios y cobro del costo
efectivo. La notificación deberá contener:
a) El costo efectivo de la obra y/o servicio.
b) La
indicación de que el pago podrá efectuarse en la sede municipal o las cuentas
bancarias municipales en que podrá ser cancelado.
c) La
prevención que de no cumplir con el pago del costo efectivo en el plazo de
treinta días hábiles, deberá cancelar además, por concepto de multa, un
cincuenta por ciento (50%) del costo efectivo de la obra y/o servicio.
d) La
advertencia que pasados los treinta días hábiles, la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo efectivo, sin más trámite.
e) La
advertencia que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios,
los cuales serán fijados según lo dispuesto en los artículos 69 del Código
Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
f) En
el caso de obras, se adjuntará una constancia municipal, en la que se haga
constar el costo efectivo a que asciende la obra construida. Dicha
certificación será emitida por el Contador Municipal.
Ficha articulo
Artículo 17.-Responsabilidad del propietario y/o
poseedor por el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad.
Será responsabilidad directa del propietario y/o poseedor, el pago de las obras
y/o servicios prestados por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la
Municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario
del pago del costo efectivo incurrido. No obstante, cualquier tercero podrá
pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva
constancia para que pueda subrogarse el pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la realización de obras y/o servicios
SECCIÓN I
Construcción de aceras
Artículo 18.-Aspectos Generales. La
construcción de aceras se regirá por lo dispuesto en la Guía para el Diseño y
Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de
Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas
emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.
La
Dirección de Infraestructura y Servicios mediante comunicación escrita,
indicará al inspector municipal y/o ambiental, el perfil completo de la acera a
construir, asimismo incluirá un croquis donde se detallen todos los elementos
que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y
otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.
Asimismo,
la reconstrucción, ampliación o reparación de aceras deberá seguirse con lo
estipulado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
19.-Dimensiones. El ancho de la acera se detallará en la notificación
correspondiente, conforme el estudio técnico respectivo. En ningún caso el
ancho mínimo podrá ser menor a un metro y veinte centímetros (1,20 metros), así
establecido en el Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600.
Las
aceras deberán tener una altura de quince a veinticinco centímetros (15 cm a 25
cm) medida desde el nivel del caño. En todo caso, la altura dependerá de la
altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la
calzada, para lo cual la Dirección de Infraestructura y Servicios estudiará el
caso y emitirá la especificación pertinente. En las zonas o áreas de las
paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener un cambio
de textura en la superficie mediante concreto táctil.
Ficha articulo
Artículo
20.-Aceras en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado, objeto
de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas
superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de caja de registro en mal estado,
diferencias de niveles, entradas a cocheras sin cumplir con lo dispuesto en
Reglamento de Construcciones y Reglamento a Ley Nº 7600, cordón de caño
resquebrajado o demolido, hecho con material y diseño distinto a lo indicado en
este Reglamento.
Toda
acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá
reconstruirse totalmente.
Por
otro lado, las aceras que se encuentren en estado regular, serán objeto a un
apercibimiento dirigido al propietario como medida preventiva, para realizar
las medidas correctivas del caso.
Ficha articulo
Artículo
21.-Material. En la construcción de aceras se usará únicamente con
acabado antideslizante:
a)
Concreto cepillado y martelinado.
b)
Adoquín en forma rectangular con seis centímetros (6 cm) de espesor como mínimo
y de color gris.
c)
Losetas prefabricadas de cemento.
El uso de adoquín será obligatorio en aquellas zonas
cuando por conveniencia de la Municipalidad así fuese requerido. El adoquín
podrá ser simulado mediante la técnica del concreto estampado.
Ficha articulo
Artículo
22.-Sobre el acabado. No se permitirá para el acabado de la acera el uso
de repellos. Para cumplir el acabado de la superficie se recomienda realizar el
siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado,
la terminación se hará usando un cordal y una llanera, dejando la superficie
plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez
que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado
final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea
de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no
sea de más de tres milímetros (3 mm) de profundidad.
Ficha articulo
Artículo
23.-Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera,
tendrá como máximo un tres por ciento (3%) y como mínimo el dos por ciento
(2%).
Ficha articulo
Artículo
24.-Rampas para acceso vehicular. En los casos en que se requiera
construir rampas de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba
soportar el paso de los vehículos se construirá de modo que resista las cargas
correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
construirse una rampa desde el cordón de caño hacia el predio ocupando como
máximo medio metro (0,5 m) de ancho total de acera. Asimismo, dichas rampas
deberá contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los
desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas
de pendiente no mayor al treinta por ciento (30%). En los casos en que no
exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre
paso de las aguas pluviales.
En los
casos donde exista franja verde, los cortes deberán limitarse al ancho de tales
franjas verdes.
Se
deberá además, marcar el acceso de la rampa mediante un cambio de textura de la
superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en
las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos
peatonales.
Ficha articulo
Artículo 25.-Sobre las cajas de registro y otros elementos. Las
cajas de registro, medidores de agua o cualquier otro elemento, no deberá
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberá contar con su
respectiva tapa. En el caso de requerir un ajuste al nivel del medidor de agua
potable, deberá el propietario y/o poseedor solicitar la intervención del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) o la Dirección de
Recurso Hídrico de la Municipalidad, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
26.-Sobre las gradas. No se permiten las gradas en las aceras, sin
embargo, en los casos de calles con pendiente mayor a veinticinco por ciento
(25%), éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte de la
Dirección de Infraestructura y Servicios.
Ficha articulo
Artículo
27.-Accesibilidad. Todos los diseños que sean autorizados y aprobados
por la Municipalidad deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos
señala la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como
otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y
Servicios.
Ficha articulo
Artículo
28.-Rampas de acceso. En las esquinas de acera, deberá el propietario
y/o poseedor construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a
los niveles entre acera y la calzada, de tal forma que permita la continuidad y
fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento. Esta
rampa deberá tener un ancho mínimo de un metro y veinte centímetros (1,2 m), en
una pendiente máxima de diez por ciento (10%) y construidas en forma
antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de
cincuenta centímetros (50 cm) de ancho del total de la acera, desde el caño
hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la
acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales. La
ubicación específica de las rampas será determinada por la Dirección de
Infraestructura y Servicios.
Ficha articulo
Artículo
29.-Franja verde. Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un
ancho igual o superior a dos metros (2 m). Para el diseño y dimensionamiento
deberá consultarse a la Dirección de Infraestructura y Servicios.
Ficha articulo
Artículo
30.-Arco de esquinas. El diámetro para conformar el arco de las esquinas
deberá tener la menor longitud posible.
Ficha articulo
Artículo
31.-Colocación de señales táctiles. Para garantizar el recorrido urbano
accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o
total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto
táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por el
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Ficha articulo
Artículo
32.-Costo de construcción de un metro cuadrado de acera. El valor de
construcción de un metro cuadrado (m2) de acera
será determinado anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios,
según el tipo de material requerido, entre otros, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
33.-Impedimento económico. Cuando el propietario y/o poseedor carezca de
recursos económicos suficientes para realizar la construcción y/o mantenimiento
de aceras, deberá presentar a la Municipalidad un estudio socioeconómico que
así lo respalde. Dicho estudio deberá ser validado por el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Limpieza de lotes baldíos
Artículo 34.-De la limpieza de lotes baldíos.
La limpieza de lotes baldíos comprende el corte de la vegetación así como la
remoción de escombros y residuos, de modo que el terreno quede limpio.
Ficha articulo
Artículo
35.-Disposición final de residuos. Los materiales obtenidos como
resultado de la ejecución de los trabajos de limpieza, así sean realizados por
el propietario y/o poseedor o por la Dirección o Unidad respectiva, deberán ser
trasladados y dispuestos según lo establecido en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839, y su Reglamento así como el Reglamento sobre el
Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y demás normativa atinente. Deberá el
propietario y/o poseedor presentar documentación que respalde la disposición
adecuada de los materiales. Por ningún motivo los materiales serán dispuesto
sobre cursos de agua y/o áreas de protección, u otro sitio no autorizado por el
Ministerio de Salud.
El
volumen vegetal que se remueva producto de la labor de limpieza podrá dejarse
dentro de la propiedad, siempre y cuando no genere ningún tipo de problema.
Ficha articulo
Artículo
36.-Costo de limpieza de vegetación por metro cuadrado. El valor del
metro cuadrado (m2) por limpieza en
general de predios, se actualizará anualmente por la Unidad Ambiental y será
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
37.-Costo de limpieza por concepto de materiales. El costo de la
limpieza de materiales no vegetales, se valorará de acuerdo a unidades de masa
expresada en kilogramos. Su costo, se actualizará anualmente por la Unidad
Ambiental y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Construcción o instalación de cercas
Artículo 38.-Valor del metro lineal de construcción
o instalación de cercas. El valor del metro lineal por construcción o
instalación de cercas, para cada caso en particular, lo establecerá la
Dirección de Infraestructura y Servicios, de acuerdo a las características de
cada predio.
Ficha articulo
Artículo
39.-Actualización del valor. El valor del metro lineal por construcción
o instalación de cercas, se actualizará anualmente por la Dirección de
Infraestructura y Servicios, además, será publicado en el Diario Oficial en La
Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
40.-Material. En la construcción de cercas de todo el cantón, se usará
los siguientes materiales:
a)
Malla tipo ciclón.
b)
Malla electro soldada.
c)
Tapias decorativas en bloques.
d)
Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.
e)
Cercas vivas.
f) Se
permitirá el uso de alambre de púas únicamente en zonas rurales así
establecidas por la Municipalidad.
En la construcción o instalación de cercas en las
partes fuera del distrito central, se permite, además el uso de los siguientes
materiales:
g)
Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
h) Zinc
de primera, o de segunda, pintado.
La cerca debe tener como mínimo dos metros (2 m) de
altura. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento
respectivo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Estado de peligrosidad
Artículo 41.-Estado de peligrosidad. Se
considerará en estado de peligrosidad, toda edificación inhabitable que
arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas, o
cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Ficha articulo
Artículo
42.-Denuncia. La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de
peligrosidad formulará denuncia respectiva ante la Autoridad de Salud
correspondiente y colaborar con ella en el cumplimiento de la Ley General de
Salud.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Conservación de fachadas e instalación de bajantes y
canoas
Artículo 43.-Valoración. Los criterios para la
valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que
componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanearía, pintura,
cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y
otros, así como elementos de seguridad del inmuebles conforme lo establece la
"Tabla de Valoración de Fachadas" anexa a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
44.-Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y
bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los
bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y
entubarse bajo nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar
sobre el nivel de acera.
En los
casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños, deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permite caídas libres sobre las acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
diez centímetros (10 cm).
Para
los aleros, la altura mínima será de dos metros y medio (2,5 m). El alero
terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el límite de propiedad.
Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Ficha articulo
Artículo 45.-Actualización del valor. El valor por concepto de
instalación de canoas y bajantes, así como el correspondiente a conservación de
fachadas, se actualizará anualmente por la Dirección de Infraestructura y
Servicios, y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Elementos circundantes
Artículo 46.-Señales y salientes. Toda señal u
objeto saliente colocado en la acera deberá estar a una altura mínima de dos
metros y medio (2,5 m) y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá
sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Ficha articulo
Artículo
47.-Permiso para realizar trabajos sobre vía pública. Cuando cualquier
persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de
sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública, deberá
solicitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano, la cual deberá solicitar las especificaciones técnicas y monto de
garantía a la Dirección de Infraestructura y Servicios. Esta información será
notificada por la DIDECU al propietario o desarrollador para su respectivo
cumplimiento como parte del permiso de construcción.
El
propietario o desarrollador deberá adjuntar un cronograma del trabajo a
realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No podrá
iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la
Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del descargo de las multas
Artículo 48.-Descargo de la multa. Procederá el
descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia de la
misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la
multa sobre otro inmueble).
c)
Presentación de declaración jurada protocolizada por notorio público, indicando
la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del
cumplimiento.
d)
Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha
en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el
campo, del cumplimiento.
e)
Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre,
generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del
cumplimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del destino de los recursos generados con motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 49.-Los montos anuales recaudados por motivo de
construcción, reparación, multas de aceras y otras obligaciones establecidas en
este Reglamento, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 50.-Normativa supletoria. En todo lo
no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones
del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
51.-Actualización de costo efectivo. Los montos por concepto de costo
efectivo serán actualizados cada año por la Dirección o Unidad respectiva y
publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
En caso
que la Municipalidad deba realizar alguna contratación administrativa necesaria
para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras y/o
servicios, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha
contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.
Ficha articulo
Artículo
52.-En caso de contar con aval municipal y con las directrices técnicas
correspondientes para la construcción de aceras, rampas de acceso, desfogues
pluviales, cerramientos y similares, durante la construcción de la obra se
deberá contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una
distancia adecuada de las obras, que permita la prevención para el transeúnte
del lugar, responsabilidad del propietario y/o poseedor, sin lo que se pueda
proceder a la clausura inmediata de dichas obras.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones derogatorias y vigencia
Artículo 53.-Derogatoria. Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se
complemente con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
Ficha articulo
Artículo
54.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 55.-Transitorio I. A partir de la
publicación de este Reglamento se otorga 30 días hábiles para que los
propietarios realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos
estipulados en el presente Reglamento.
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 43 del Código, este Reglamento se somete a consulta
pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones
al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado,
ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.
TABLA PARA VALORACIÓN DE FACHADAS
Mal estado
|
Buen estado
|
1.
Paredes
|
1.
Paredes
|
a.
Repello desprendido o agrieta.
|
a.
Repello en buen estado.
|
b.
Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana,
etc.).
|
b.
Correspondencia de los elementos arquitectónicos (piezas en
su lugar).
|
c.
Agujeros.
|
c.
Sin agujeros.
|
d.
Latas arrugadas o deformadas.
|
d.
Elementos metálicos sin deformaciones.
|
e.
Sin repello o acabado no terminado.
|
e.
Con repellos o acabados terminados.
|
f.
Rótulos desactualizados o fuera de lugar.
|
f.
Rótulos acordes al uso y en buen estado y colocación.
|
g.
Madera en mal estado
|
g.
Madera en buen estado.
|
h.
Zinc con herrumbre o mal colocado.
|
h.
Zinc con esmalte, pintura o conservando el galvanizado.
|
i.
Despintadas
|
i.
Con pintura.
|
j.
Enchapes desprendidos o inconclusos.
|
j.
Enchapes completos.
|
k.
Manchadas
|
k.
Sin manchas o agujeros.
|
2.
Marcos y ventanería
|
2.Marcos y ventanería
|
a.
Marcos irregulares: sin pintar, torcidos, incompletos o
astillados.
|
a.
Marcos completos: pintados o acabados, alineados.
|
b.
Vidrios quebrados.
|
b.
Vidrios íntegros.
|
c.
Vidrios con acabados en mal estado, acabados como el
polarizado, esmerilado o pintado.
|
c.
Rótulos en vidrios completos y acordes al uso existente.
|
d.
Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea
no corresponden al uso).
|
d.
Buen estado del acabado de los vidrios.
|
3.
Pintura
|
3.
Pintura
|
a.
Paredes sucias, pintura desprendida.
|
a.
Pintura en buen estado
|
b.
Con graffiti (por
actos de vandalismo), con rótulos pintados desactualizados o sin permiso.
|
b.
Sin rótulos publicitarios pintados o con solamente los
permitidos y con licencia.
|
4.Cortinas metálicas
|
4.Cortinas metálicas
|
a.
Desprendidas o torcidas.
|
a.
Bien instaladas y alineadas.
|
b.
Despintadas o herrumbradas.
|
b.
Pintadas o galvanizadas.
|
5.
Aleros
|
5.Aleros
|
a.
Sin forros.
|
a.
Con forros.
|
b.
Acabados rotos o desprendidos.
|
b.
Buenos acabados.
|
c.
Sin pintar.
|
c.
Pintados.
|
d.
Incompletas.
|
d.
Con las piezas completas.
|
6.
Toldos
|
6.Toldos
|
a.
Lona rota o desteñida
|
a.
Lona entera sin desteñir.
|
b.
Estructura herrumbrada o desprendida.
|
b.
Estructura sin herrumbre y bien colocadas.
|
7.Cubierta
|
7.
Cubierta
|
a.
Sin pintar y con herrumbre
|
a.
Nueva, galvanizada o pintada.
|
8.
Canoas y bajantes
|
8.
Canoas y bajantes
|
a.
No funcionan correctamente.
|
a.
Funcionando el sistema.
|
b.
Sin convocar a cajas de registro pluvial.
|
b.
Con registro.
|
c.
Con fugas.
|
c.
Sin fugas.
|
d.
Sin pintar o despintadas.
|
d.
Pintadas o conservando el galvanizado.
|
9.
Verjas
|
9.Verjas
|
a.
Sin pintar o con herrumbre.
|
a.
Pintadas y sin herrumbre.
|
b.
Pintura inconclusa.
|
b.
Con pintura completa.
|
c.
Torcida o mal colocadas con faltante de piezas.
|
c.
Bien alineadas, con piezas completas y sin deformaciones.
|
d.
Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).
|
d.
Bien instaladas.
|
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles,
luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en
hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en
memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La
Unión.
La Unión, 8 de julio del 2015.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/9/2024 06:19:26
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