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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 390
Reglamento a los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión
Texto Completo acta: 1080E3

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de La Unión aprobó un nuevo Reglamento a los artículos 84, 85, 85 BIS y 85 TER del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, en sesión N° 11 del 11 de junio del 2020)



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de La Unión había emitido anteriormente el Reglamento a los artículos 75 y 76 para el Cobro de Precios y Multas por omisión en los deberes de los propietarios de inmuebles para el cantón de La Unión, aprobado en sesión N° 239 del 26 de mayo de 2009) 



REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS Y 76



TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO DEL



COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR OMISIÓN EN



LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES



POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES INMUEBLES



PARA El CANTÓN DE LA UNIÓN



text-indent:24.0pt'>La Municipalidad de La Unión avisa que en sesión ordinaria Nº 390 celebrada el 14 de mayo de 2015, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar la publicación del "Reglamento a los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión", publicado por primera vez en La Gaceta Nº 165, el martes 25 de agosto de 2015. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



La Unión, 22 de octubre del 2015.



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo el texto que se incluye fue en La Gaceta Nº 165, el martes 25 de agosto de 2015 y se transcribe a continuación:)



 



PROYECTO DE REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76,



76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO



DEL COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR



OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O



POSEEDORES POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES



INMUEBLES PARA EL CANTÓN DE LA UNIÓN



text-indent:24.0pt'>El Concejo Municipal del Cantón de La Unión, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 74, 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y reformas y según acuerdos municipales, de las Sesiones Ordinarias Nº 387 del 30 de abril de 2015, N° 390 del 14 de mayo de 2015 y Nº 400 del jueves 02 de julio del 2015, se publica el presente proyecto de Reglamento a los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y el cobro del costo efectivo, intereses y multas como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles localizados en el Cantón de La Unión, con fundamento en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo, el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por esta Municipalidad.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:



1) Acera: franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende de la línea de propiedad hasta la línea externa de cordón y caño.



2) Bajantes y canoas: elementos que sirven para recoger las aguas pluviales y conducir el agua al sistema de alcantarillado pluvial.



3) Bien inmueble: es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.



4) Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.



5) Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.



6) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de La Unión.



7) Construcción de cercas: corresponde a la construcción e instalación de cercas según el material establecido por esta Municipalidad en este Reglamento, en predios públicos y privados, respetando el debido alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de la Municipalidad, según se trate de caminos nacionales o cantonales respectivamente y las especificaciones técnicas emitas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.



8) Construcción y restauración de aceras: consiste en la construcción y restauración de las vías peatonales, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.



9. Contribuyente: el propietario o poseedor, por cualquier título de bienes inmuebles localizados en el cantón de La Unión.



10) Costo efectivo: para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra y/o servicio, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra expresada en horas, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra y/o servicio, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra y/o servicio, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.



11) Dirección de Desarrollo y Control Urbano: corresponderá a esta Dirección todo lo relacionado al diseño de las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad así lo exija. Asimismo, deberá facilitar al inspector municipal, las especificaciones técnicas de las notificaciones a efecto de cumplir con lo anteriormente dispuesto. Le corresponderá a esta Dirección la obligación establecida en el inciso i) del artículo 75 del Código, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Infraestructura y Servicios.



12) Dirección de Infraestructura y Servicios: órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en materia de construcción de cercas, construcción y restauración de aceras, instalación de canoas y bajantes frente a vía pública, limpieza de escombros y objetos abandonados en vía pública. Corresponderá también ejecutar los trabajos relativos a las obras conservación de fachadas de casas y edificios, previo diseño aportado por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.



Asimismo, será el órgano competente para determinar el costo efectivo de dichas obras y/o servicios ya sea que la Municipalidad asuma las mismas o se realicen mediante contratación administrativa. Le corresponderá a esta Dirección las obligaciones establecidas en los incisos b) cercar, d), e), g), h), e i) del artículo 75 del Código.



13. Escombros: se refiere al conjunto de fragmentos o restos de ladrillos, hormigón, argamasa, acero, hierro, madera, entre otros, provenientes de la construcción, remodelación o demolición de estructuras como edificios, residencias, entre otros.



14. Fachada: pared o muro de una casa o edificación público o privado, visible desde la vía pública.



15. Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada, para la colocación de césped o arbustos cuya dimensión será conforme al derecho de vía.



16. Inspector Municipal y/o Ambiental: funcionario municipal encargado de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del Código Municipal.



17. Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: es la construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados que carezcan de estos elementos y colinden inmediatamente con la vía pública; de acuerdo a las especificaciones técnicas previamente establecidas en cada caso por la Municipalidad.



18) Intereses: monto que deberá cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles por haber realizado el pago fuera del término establecido por Ley.



19) Limpieza de escombros y objetos abandonados en vías públicas: son los trabajos realizados por la Municipalidad para eliminar elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad en las vías públicas.



20) Limpieza de lotes baldíos: consiste en el mantenimiento de lotes baldíos públicos o privados, en cuanto a la limpieza general de vegetación, escombros y cualquier tipo de residuo si lo hubiese, por parte de la Municipalidad, disponiéndolo en la forma más adecuada para la salud pública.



21) Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, o público.



22) Multa: corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra y/o que deberá cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que no reembolse a la Municipalidad el costo efectivo por los mismo, realizada por esta última en un plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Sin perjuicio del costo de los intereses moratorios.



23) Multa por omisión: monto establecido en el artículo 76, que deberá cancelar trimestralmente el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que incumpla las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal; hasta tanto no cumplan con los deberes mencionados en el artículo anterior. Estas multas se actualizarán según los términos del artículo 76 bis y 76 ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente publicada por la Municipalidad La Unión de manera anual.



24) Municipalidad: persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. Le corresponde la administración o intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.



25) Notificación: es la notificación realizada en el medio o lugar señalado por el propio propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, de la actuación iniciada por el Inspector Municipal o Inspector Ambiental, según se designe. El procedimiento de notificación será el establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.



26) Obras de conservación de fachadas: ejecutar obras de conservación de fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad o cualquier otra institución pública así lo exija.



27) Omisión de deberes: se entenderá que el contribuyente incurrió en el incumplimiento de deberes cuando no realice las obras o los trabajos que se indican en el Artículo 75 del Código Municipal.



28) Propietario o poseedor: persona física o jurídica que sea propietaria o poseedora por cualquier título, en forma pacífica, pública o continua de un bien inmueble que aparece como titular de servicios en el sistema municipal y que esté por tal condición obligado al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75.



29) Prórroga: aplazamiento que solicita el propietario o poseedor a la Municipalidad a fin de cumplir con los deberes descritos en el artículo 75, dentro de un plazo determinado, sin incurrir en una multa, multa por omisión e intereses.



30) Unidad Ambiental: órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en materia de limpieza de lotes baldíos, y determinar la existencia o no de sistemas de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Además tendrá a su cargo realizar la actualización de las multas por omisión establecidas en el artículos 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, previo aval de la Dirección Financiera Municipal. Le corresponderá a esta Unidad las obligaciones establecidas en los incisos a), b) limpiar, c), y f) del artículo 75 del Código.



31. Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquellos terrenos que de hecho estén destinados al uso público.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De los deberes y obligaciones. Son deberes de los propietarios y/o poseedores, los así indicados en el artículo 75 del Código.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Del incumplimiento de deberes y obligaciones. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, según los términos de los artículos 76 bis y 76 ter del Código y el procedimiento indicado en este Reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los deberes del Inspector Municipal y/o Ambiental



Artículo 5º-Órgano competente. Corresponderá al Inspector Municipal y/o Ambiental determinar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del Código. Así como realizar el procedimiento de notificación respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Del procedimiento de notificación a la persona física o jurídica. El Inspector Municipal y/o Ambiental procederá a realizar la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones Judiciales.




 




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Artículo 7º-De la conformación del expediente. El Inspector a cargo deberá conformar un expediente debidamente foliado para cada caso notificado con sus respectivos antecedentes, a saber:



1) Informe de inspección: el informe de inspección deberá indicar el tipo de omisión, nombre del propietario y/o poseedor, dirección exacta, fotografías, matrícula de folio real, plano catastrado y medio o lugar donde fue notificado. Dicho informe deberá constar en el expediente.



2) Notificación de omisión de deberes: la notificación deberá indicar el incumplimiento cometido, los trabajos y/u obras por realizar, el plazo con que cuenta el propietario y/o poseedor según el artículo 8, la multa por omisión en caso de no corregirse dicha omisión dentro del plazo otorgado, así como el requerimiento o no de solicitar un permiso de construcción y alineamiento. Deberá indicar además el costo efectivo, en caso de que la obra y/o servicio sea asumida por la Municipalidad, aunado a la multa respectiva en caso de no cancelarse dicho trabajo, obra o servicio dentro del plazo respectivo. El notificado será prevenido que en caso de realizar las obras y/o servicios, posteriores al plazo otorgado, es su obligación comunicar de forma inmediata al Inspector a cargo.



Además, el Inspector deberá adjuntar, las especificaciones técnicas de los trabajos a realizar, elaboradas por la respectiva Dirección o Unidad. Los montos correspondientes a la multa por omisión y costo efectivo serán los indicados en las respectivas tablas las cuales forman parte integral de este Reglamentos y se actualizarán cada año.



3) Solicitud de prórroga: En caso que el propietario y/o poseedor solicite prórroga, la misma deberá estar incluida en el expediente con su respectiva resolución.



4) Verificación de cumplimiento: El inspector deberá verificar en el sitio el cumplimiento a la omisión y en caso de persistir la omisión, remitirá un Informe a la Dirección o Unidad correspondiente. Dicho informe formará parte del expediente.



5) Solicitud de cargo de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo de la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.



6) Comunicación del propietario y/o poseedor de la realización de obras y/o servicios requeridos en la notificación: El expediente deberá contener la comunicación por parte del propietario y/o poseedor de la realización de las obras y/o servicios requeridos en la notificación, así como el informe de verificación del inspector, al cual deberán adjuntársele las fotografías correspondientes. En tal caso remitirá dicho informe a la Dirección o Unidad respectiva para que se suspenda el cargo de la multa por omisión, dicho informe deberá constar en el expediente.



7) Solicitud de suspensión de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado la solicitud de suspensión de la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.



8) Comunicación de inicio de obras y/o servicios que preste la Municipalidad: En caso que la Municipalidad realice las obras y/o servicios, el Inspector encargado deberá comunicarle al propietario y/o poseedor omiso con veinticuatro horas de antelación el inicio de las mismas. Dicha comunicación deberá constar en el expediente.



9) Informe de obra y/o servicio prestado: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado un Informe de finalización de la obra y/o servicio, para su respectivo archivo en el expediente.



10. Solicitud de suspensión de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado la solicitud de suspensión de la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.



11) Solicitud de cargo de costo efectivo por la obra y/o servicio prestado: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo del costo efectivo solicitado al Departamento de Catastro por la Dirección o Unidad respectiva.



12) Notificación de cobro de costo efectivo: Una vez concluidas las obras y/o servicios, el Inspector a cargo notificará al propietario y/o poseedor, que cuenta con un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a su notificación, para cancelar el monto correspondiente al costo efectivo de las mismas. Dicha notificación deberá constar en el expediente y ajustarse a lo indicado en el artículo 16.



13. Solicitud de multa por incumplimiento de pago de costo efectivo: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo de la multa por incumplimiento de pago de costo efectivo solicitada al Departamento de Catastro.



14. Traslado de expediente: Una vez concluidas las etapas anteriores el Inspector remitirá el expediente a la Dirección o Unidad respectiva, para su archivo o seguimiento.




 




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CAPÍTULO III



Del procedimiento para la imposición de las multas



por omisión de deberes



Artículo 8º-Notificación de omisión de deberes. Una vez que el órgano competente (inspección municipal y/o ambiental) determine la omisión de deberes, cursará una única notificación al propietario y/o poseedor respectivo. Dicha notificación otorgará el plazo respectivo señalado en el artículo siguiente a fin de que cumplan con los deberes descritos en el artículo 75 del Código, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción y alineamiento, en caso de que fuese necesario.




 




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Artículo 9º-Plazos para el cumplimiento de obligaciones. Para la ejecución de obras y/o servicios provenientes de la omisión de deberes, por parte del propietario y/o poseedor, se aplicarán los siguientes plazos, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente a su notificación:



a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso.



Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles



Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles



Para predios de 5001 a 1 hectárea 30 días hábiles



Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles



b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición



Para limpieza



Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles



Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles



Para predios de 5001 a 1 hectárea 30 días hábiles



Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles



Para cerramiento



Para frentes de 0 a 20 metros lineales 10 días hábiles



Para frentes de 21 a 100 metros lineales 20 días hábiles



Para frentes de 101 metros lineales en adelante 30 días hábiles



c) Contar con un sistema para separar, recolectar o acumular y transportar los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.



Plazo para realizar trámite 30 días hábiles



d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que defina la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transporte para la red vial nacional.



Para aceras de 0 a 20 metros lineales 10 días hábiles



Para aceras de 21 a 100 metros lineales 20 días hábiles



Para aceras de 101 metros lineales en adelante 30 días hábiles



e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.



Plazo 3 días hábiles



f) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico se colocan materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.



Plazo para el retiro o disposición adecuada



de los materiales 3 días hábiles



g) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.



Plazo 15 días hábiles



h) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.



Plazo 30 días hábiles



i) Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.



Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles



Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles



Para predios de 5001 a 1 hectárea 30 días hábiles



Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles




 




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Artículo 10.-Prórroga. El propietario y/o poseedor podrá solicitar una prórroga por los trabajos u obras a realizar, de manera escrita al Inspector que realizó la notificación, justificando las razones del caso y proponiendo el plazo para realizarlas. Dicha solicitud será valorada por la Dirección o Unidad correspondiente, la cual deberá ser resuelta y debidamente motivada, en un plazo no mayor a diez días naturales.




 




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Artículo 11.-Cargo de la multa por omisión. Transcurrido el plazo señalado en la notificación por omisión de deberes, y en ausencia de prórroga o finalizado el plazo de la misma sin haber cumplido, el inspector a cargo verificará el cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a la Dirección o Unidad correspondiente, la cual solicitará al Departamento de Catastro, el cargo de la multa por omisión respectiva, misma que se impondrá de manera trimestral, hasta determinarse el cumplimiento de la omisión, o bien, la realización de la obra y/o servicio por parte de la Municipalidad.



Asimismo, la Dirección o Unidad correspondiente programará la realización de dichas obras y/o servicios, ya sea de manera directa o mediante contratación administrativa.




 




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Artículo 12.-Vigencia de la multa por omisión. Una vez aplicada la multa por omisión en el sistema de cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario y/o poseedor hasta tanto éste no cumpla con su deber.



Una vez realizada la obra y/o servicio, el propietario y/o poseedor deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad, dirigiéndose al inspector que realizó la notificación, el cual verificará en un plazo no mayor a diez días naturales si efectivamente el trabajo se realizó en apego a las especificaciones técnicas aportadas con la notificación. En caso afirmativo el inspector informará a la Dirección o Unidad correspondiente, misma que solicitará al Departamento de Catastro, suspender el cargo de la multa por omisión.




 




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CAPÍTULO IV



Del procedimiento para el cobro del costo efectivo y sus multas



por obras y/o servicios prestados por la Municipalidad



Artículo 13.-Facultad municipal. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, la Municipalidad podrá suplir las omisiones de los deberes de los contribuyentes establecidas en el artículo 75 del Código, realizando en forma directa o contratando las obras y/o servicios correspondientes, trasladando el costo efectivo al propietario.




 




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Artículo 14.-Cobro de la obra y/o servicio realizado por la Municipalidad. La Municipalidad a través del inspector municipal y/o ambiental informará al propietario y/o poseedor con veinticuatro horas de antelación el inicio de la ejecución de la obra y/o servicio por parte de la Municipalidad. Una vez concluidos los mismos en forma total o por etapas, la Dirección o Unidad a cargo emitirá un informe donde se hará constar el costo efectivo de la obra y/o servicio realizado y solicitará al Departamento de Catastro la inclusión del mismo al sistema de cobros municipal. Asimismo, le solicitará la suspensión del cobro de la multa por omisión.



Una vez concluidas las obras y/o servicios, el Inspector a cargo notificará al propietario y/o poseedor, que cuenta con un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a su notificación, para cancelar el monto correspondiente al costo efectivo de las mismas.




 




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Artículo 15.-Cargos por incumplimiento por parte del propietario y/o poseedor del pago del costo efectivo de las obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad. Si el propietario y/o poseedor no cancela al cabo de los treinta días hábiles el costo efectivo de las obras y/o servicios realizados por la Municipalidad, deberá cancelar además del costo efectivo una multa correspondiente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra y/o servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial. La Dirección o Unidad respectiva verificará la realización del pago por parte del propietario y/o poseedor, y en caso de incumplimiento, solicitará al Departamento de Catastro incluir el cargo por concepto de la multa citada.




 




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Artículo 16.-Notificación de finalización de obras y/o servicios y cobro del costo efectivo. La notificación deberá contener:



a) El costo efectivo de la obra y/o servicio.



b) La indicación de que el pago podrá efectuarse en la sede municipal o las cuentas bancarias municipales en que podrá ser cancelado.



c) La prevención que de no cumplir con el pago del costo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, deberá cancelar además, por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del costo efectivo de la obra y/o servicio.



d) La advertencia que pasados los treinta días hábiles, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo efectivo, sin más trámite.



e) La advertencia que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios, los cuales serán fijados según lo dispuesto en los artículos 69 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



f) En el caso de obras, se adjuntará una constancia municipal, en la que se haga constar el costo efectivo a que asciende la obra construida. Dicha certificación será emitida por el Contador Municipal.




 




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Artículo 17.-Responsabilidad del propietario y/o poseedor por el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad. Será responsabilidad directa del propietario y/o poseedor, el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la Municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago del costo efectivo incurrido. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva constancia para que pueda subrogarse el pago.




 




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CAPÍTULO V



De la realización de obras y/o servicios



SECCIÓN I



Construcción de aceras



Artículo 18.-Aspectos Generales. La construcción de aceras se regirá por lo dispuesto en la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.



La Dirección de Infraestructura y Servicios mediante comunicación escrita, indicará al inspector municipal y/o ambiental, el perfil completo de la acera a construir, asimismo incluirá un croquis donde se detallen todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.



Asimismo, la reconstrucción, ampliación o reparación de aceras deberá seguirse con lo estipulado en este Reglamento.




 




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Artículo 19.-Dimensiones. El ancho de la acera se detallará en la notificación correspondiente, conforme el estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a un metro y veinte centímetros (1,20 metros), así establecido en el Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.



Las aceras deberán tener una altura de quince a veinticinco centímetros (15 cm a 25 cm) medida desde el nivel del caño. En todo caso, la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Dirección de Infraestructura y Servicios estudiará el caso y emitirá la especificación pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener un cambio de textura en la superficie mediante concreto táctil.




 




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Artículo 20.-Aceras en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de caja de registro en mal estado, diferencias de niveles, entradas a cocheras sin cumplir con lo dispuesto en Reglamento de Construcciones y Reglamento a Ley Nº 7600, cordón de caño resquebrajado o demolido, hecho con material y diseño distinto a lo indicado en este Reglamento.



Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.



Por otro lado, las aceras que se encuentren en estado regular, serán objeto a un apercibimiento dirigido al propietario como medida preventiva, para realizar las medidas correctivas del caso.




 




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Artículo 21.-Material. En la construcción de aceras se usará únicamente con acabado antideslizante:



a) Concreto cepillado y martelinado.



b) Adoquín en forma rectangular con seis centímetros (6 cm) de espesor como mínimo y de color gris.



c) Losetas prefabricadas de cemento.



El uso de adoquín será obligatorio en aquellas zonas cuando por conveniencia de la Municipalidad así fuese requerido. El adoquín podrá ser simulado mediante la técnica del concreto estampado.




 




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Artículo 22.-Sobre el acabado. No se permitirá para el acabado de la acera el uso de repellos. Para cumplir el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un cordal y una llanera, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de tres milímetros (3 mm) de profundidad.




 




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Artículo 23.-Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo un tres por ciento (3%) y como mínimo el dos por ciento (2%).




 




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Artículo 24.-Rampas para acceso vehicular. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de los vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa desde el cordón de caño hacia el predio ocupando como máximo medio metro (0,5 m) de ancho total de acera. Asimismo, dichas rampas deberá contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor al treinta por ciento (30%). En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales.



En los casos donde exista franja verde, los cortes deberán limitarse al ancho de tales franjas verdes.



Se deberá además, marcar el acceso de la rampa mediante un cambio de textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.




 




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Artículo 25.-Sobre las cajas de registro y otros elementos. Las cajas de registro, medidores de agua o cualquier otro elemento, no deberá sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberá contar con su respectiva tapa. En el caso de requerir un ajuste al nivel del medidor de agua potable, deberá el propietario y/o poseedor solicitar la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) o la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad, según corresponda.




 




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Artículo 26.-Sobre las gradas. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con pendiente mayor a veinticinco por ciento (25%), éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte de la Dirección de Infraestructura y Servicios.




 




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Artículo 27.-Accesibilidad. Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.




 




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Artículo 28.-Rampas de acceso. En las esquinas de acera, deberá el propietario y/o poseedor construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los niveles entre acera y la calzada, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de un metro y veinte centímetros (1,2 m), en una pendiente máxima de diez por ciento (10%) y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de cincuenta centímetros (50 cm) de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Dirección de Infraestructura y Servicios.




 




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Artículo 29.-Franja verde. Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a dos metros (2 m). Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Dirección de Infraestructura y Servicios.




 




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Artículo 30.-Arco de esquinas. El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.




 




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Artículo 31.-Colocación de señales táctiles. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).




 




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Artículo 32.-Costo de construcción de un metro cuadrado de acera. El valor de construcción de un metro cuadrado (m2) de acera será determinado anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios, según el tipo de material requerido, entre otros, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 33.-Impedimento económico. Cuando el propietario y/o poseedor carezca de recursos económicos suficientes para realizar la construcción y/o mantenimiento de aceras, deberá presentar a la Municipalidad un estudio socioeconómico que así lo respalde. Dicho estudio deberá ser validado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).




 




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SECCIÓN II



Limpieza de lotes baldíos



Artículo 34.-De la limpieza de lotes baldíos. La limpieza de lotes baldíos comprende el corte de la vegetación así como la remoción de escombros y residuos, de modo que el terreno quede limpio.




 




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Artículo 35.-Disposición final de residuos. Los materiales obtenidos como resultado de la ejecución de los trabajos de limpieza, así sean realizados por el propietario y/o poseedor o por la Dirección o Unidad respectiva, deberán ser trasladados y dispuestos según lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, y su Reglamento así como el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y demás normativa atinente. Deberá el propietario y/o poseedor presentar documentación que respalde la disposición adecuada de los materiales. Por ningún motivo los materiales serán dispuesto sobre cursos de agua y/o áreas de protección, u otro sitio no autorizado por el Ministerio de Salud.



El volumen vegetal que se remueva producto de la labor de limpieza podrá dejarse dentro de la propiedad, siempre y cuando no genere ningún tipo de problema.




 




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Artículo 36.-Costo de limpieza de vegetación por metro cuadrado. El valor del metro cuadrado (m2) por limpieza en general de predios, se actualizará anualmente por la Unidad Ambiental y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 37.-Costo de limpieza por concepto de materiales. El costo de la limpieza de materiales no vegetales, se valorará de acuerdo a unidades de masa expresada en kilogramos. Su costo, se actualizará anualmente por la Unidad Ambiental y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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SECCIÓN III



Construcción o instalación de cercas



Artículo 38.-Valor del metro lineal de construcción o instalación de cercas. El valor del metro lineal por construcción o instalación de cercas, para cada caso en particular, lo establecerá la Dirección de Infraestructura y Servicios, de acuerdo a las características de cada predio.




 




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Artículo 39.-Actualización del valor. El valor del metro lineal por construcción o instalación de cercas, se actualizará anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios, además, será publicado en el Diario Oficial en La Gaceta.




 




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Artículo 40.-Material. En la construcción de cercas de todo el cantón, se usará los siguientes materiales:



a) Malla tipo ciclón.



b) Malla electro soldada.



c) Tapias decorativas en bloques.



d) Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.



e) Cercas vivas.



f) Se permitirá el uso de alambre de púas únicamente en zonas rurales así establecidas por la Municipalidad.



En la construcción o instalación de cercas en las partes fuera del distrito central, se permite, además el uso de los siguientes materiales:



g) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.



h) Zinc de primera, o de segunda, pintado.



La cerca debe tener como mínimo dos metros (2 m) de altura. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.




 




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SECCIÓN IV



Estado de peligrosidad



Artículo 41.-Estado de peligrosidad. Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación inhabitable que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.




 




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Artículo 42.-Denuncia. La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad formulará denuncia respectiva ante la Autoridad de Salud correspondiente y colaborar con ella en el cumplimiento de la Ley General de Salud.




 




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SECCIÓN V



Conservación de fachadas e instalación de bajantes y canoas



Artículo 43.-Valoración. Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanearía, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmuebles conforme lo establece la "Tabla de Valoración de Fachadas" anexa a este Reglamento.




 




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Artículo 44.-Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.



En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños, deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre las acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de diez centímetros (10 cm).



Para los aleros, la altura mínima será de dos metros y medio (2,5 m). El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el límite de propiedad. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.




 




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Artículo 45.-Actualización del valor. El valor por concepto de instalación de canoas y bajantes, así como el correspondiente a conservación de fachadas, se actualizará anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios, y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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SECCIÓN VI



Elementos circundantes



Artículo 46.-Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en la acera deberá estar a una altura mínima de dos metros y medio (2,5 m) y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.




 




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Artículo 47.-Permiso para realizar trabajos sobre vía pública. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública, deberá solicitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la cual deberá solicitar las especificaciones técnicas y monto de garantía a la Dirección de Infraestructura y Servicios. Esta información será notificada por la DIDECU al propietario o desarrollador para su respectivo cumplimiento como parte del permiso de construcción.



El propietario o desarrollador deberá adjuntar un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No podrá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.




 




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CAPÍTULO VI



Del descargo de las multas



Artículo 48.-Descargo de la multa. Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:



a) Ausencia de notificación o inconsistencia de la misma.



b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).



c) Presentación de declaración jurada protocolizada por notorio público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.



d) Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.



e) Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.




 




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CAPÍTULO VII



Del destino de los recursos generados con motivo



de la aplicación de este Reglamento



Artículo 49.-Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación, multas de aceras y otras obligaciones establecidas en este Reglamento, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 50.-Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 51.-Actualización de costo efectivo. Los montos por concepto de costo efectivo serán actualizados cada año por la Dirección o Unidad respectiva y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.



En caso que la Municipalidad deba realizar alguna contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras y/o servicios, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.




 




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Artículo 52.-En caso de contar con aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, rampas de acceso, desfogues pluviales, cerramientos y similares, durante la construcción de la obra se deberá contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras, que permita la prevención para el transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario y/o poseedor, sin lo que se pueda proceder a la clausura inmediata de dichas obras.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones derogatorias y vigencia



Artículo 53.-Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complemente con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.




 




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Artículo 54.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones transitorias



Artículo 55.-Transitorio I. A partir de la publicación de este Reglamento se otorga 30 días hábiles para que los propietarios realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.



De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.



TABLA PARA VALORACIÓN DE FACHADAS



Mal estado



Buen estado



1. Paredes



1. Paredes



a. Repello desprendido o agrieta.



a. Repello en buen estado.



b. Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.).



b. Correspondencia de los elementos arquitectónicos (piezas en su lugar).



c. Agujeros.



c. Sin agujeros.



d. Latas arrugadas o deformadas.



d. Elementos metálicos sin deformaciones.



e. Sin repello o acabado no terminado.



e. Con repellos o acabados terminados.



f. Rótulos desactualizados o fuera de lugar.



f. Rótulos acordes al uso y en buen estado y colocación.



g. Madera en mal estado



g. Madera en buen estado.



h. Zinc con herrumbre o mal colocado.



h. Zinc con esmalte, pintura o conservando el galvanizado.



i. Despintadas



i. Con pintura.



j. Enchapes desprendidos o inconclusos.



j. Enchapes completos.



k. Manchadas



k. Sin manchas o agujeros.



2. Marcos y ventanería



2.Marcos y ventanería



a. Marcos irregulares: sin pintar, torcidos, incompletos o astillados.



a. Marcos completos: pintados o acabados, alineados.



b. Vidrios quebrados.



b. Vidrios íntegros.



c. Vidrios con acabados en mal estado, acabados como el polarizado, esmerilado o pintado.



c. Rótulos en vidrios completos y acordes al uso existente.



d. Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso).



d. Buen estado del acabado de los vidrios.



3. Pintura



3. Pintura



a. Paredes sucias, pintura desprendida.



a. Pintura en buen estado



b. Con graffiti (por actos de vandalismo), con rótulos pintados desactualizados o sin permiso.



b. Sin rótulos publicitarios pintados o con solamente los permitidos y con licencia.



4.Cortinas metálicas



4.Cortinas metálicas



a. Desprendidas o torcidas.



a. Bien instaladas y alineadas.



b. Despintadas o herrumbradas.



b. Pintadas o galvanizadas.



5. Aleros



5.Aleros



a. Sin forros.



a. Con forros.



b. Acabados rotos o desprendidos.



b. Buenos acabados.



c. Sin pintar.



c. Pintados.



d. Incompletas.



d. Con las piezas completas.



6. Toldos



6.Toldos



a. Lona rota o desteñida



a. Lona entera sin desteñir.



b. Estructura herrumbrada o desprendida.



b. Estructura sin herrumbre y bien colocadas.



7.Cubierta



7. Cubierta



a. Sin pintar y con herrumbre



a. Nueva, galvanizada o pintada.



8. Canoas y bajantes



8. Canoas y bajantes



a. No funcionan correctamente.



a. Funcionando el sistema.



b. Sin convocar a cajas de registro pluvial.



b. Con registro.



c. Con fugas.



c. Sin fugas.



d. Sin pintar o despintadas.



d. Pintadas o conservando el galvanizado.



9. Verjas



9.Verjas



a. Sin pintar o con herrumbre.



a. Pintadas y sin herrumbre.



b. Pintura inconclusa.



b. Con pintura completa.



c. Torcida o mal colocadas con faltante de piezas.



c. Bien alineadas, con piezas completas y sin deformaciones.



d. Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).



d. Bien instaladas.



De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.



La Unión, 8 de julio del 2015.




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:52:25
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