SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.-Resolución
RES-SUB-DGA-392-2015.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las ocho horas
del veintiuno de octubre del dos mil quince.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
dispone que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
II.-Que
le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de
Aduanas preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a
los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de
las normas técnicas vigentes, tendentes a facilitar el comercio.
III.-Que
mediante diario oficial La Gaceta N° 005 de fecha 8 de enero del 2015 se
publicó Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, en la que se autoriza a la Dirección General de
Aduanas de este Ministerio, la imposición de una medida de salvaguardia
definitiva de un 27.06% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35%
del DAI para un total de 62.06% sobre el valor CIF, de todas las importaciones
de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias
1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin importar origen.
IV.-Que
en razón del nombramiento del nuevo Director General de Aduanas, no se
finiquitó el trámite administrativo para la publicación en La Gaceta de la
Resolución RES-DGA-252-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, por no contar con la
firma digital del entonces Director; por lo que en apego
al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de
Administración Publica y 11 Constitucional, corresponde a la administración
proceder de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas, por lo que
procede dejar sin efecto la citada resolución, manteniendo en todos su extremos
el contenido de la misma. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1°-Dejar sin efecto la Resolución RES-DGA-252-2015 de
fecha 07 de agosto de 2015.
2°-Comunicar
que se continúa en proceso de ajuste requerido en la aplicación informática
TICA, para realizar la autoliquidación de la imposición de la medida de
salvaguardia definitiva de un 24.88% adicional sobre el nivel del arancel
existente de 35% del DAI para un total de 59.88% sobre el valor CIF, de todas
las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las
fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99.
3°-Que se realizó una actualización a partir del 17 de Junio del 2015,
respecto a Anexo II de Resolución RES-DGA-042-2015 de fecha 18 de febrero del
2015 , el cual contiene la lista de contactos por aduana, quedando vigente de
la siguiente forma:

1- En
adelante la actualización del anexo II de Resolución RES-DGA-042-2015 se estará
comunicando mediante circular interna y la misma publicada en la web del
Ministerio de Hacienda.
2- Se
modificó el nombre respectivo del actual Director General de Aduanas.
3- Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.