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 Normativa >> Resolución 392 >> Fecha 21/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 392
Deja sin efecto la Resolución RES-DGA-252-2015 y se comunica que se continúa en proceso de ajuste en la aplicación informática TICA para la autoliquidación de la imposición de la medida de salvaguardia definitiva de un 24.88% adicional
Texto Completo acta: 108047

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



Resolución de Alcance General.-Resolución RES-SUB-DGA-392-2015.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil quince.



Considerando:



I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



II.-Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendentes a facilitar el comercio.



III.-Que mediante diario oficial La Gaceta N° 005 de fecha 8 de enero del 2015 se publicó Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 del Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la que se autoriza a la Dirección General de Aduanas de este Ministerio, la imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 27.06% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de 62.06% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin importar origen.



IV.-Que en razón del nombramiento del nuevo Director General de Aduanas, no se finiquitó el trámite administrativo para la publicación en La Gaceta de la Resolución RES-DGA-252-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, por no contar con la firma digital del entonces Director; por lo que en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración Publica y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas, por lo que procede dejar sin efecto la citada resolución, manteniendo en todos su extremos el contenido de la misma. Por tanto:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA



1°-Dejar sin efecto la Resolución RES-DGA-252-2015 de fecha 07 de agosto de 2015.



2°-Comunicar que se continúa en proceso de ajuste requerido en la aplicación informática TICA, para realizar la autoliquidación de la imposición de la medida de salvaguardia definitiva de un 24.88% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de 59.88% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99.



3°-Que se realizó una actualización a partir del 17 de Junio del 2015, respecto a Anexo II de Resolución RES-DGA-042-2015 de fecha 18 de febrero del 2015 , el cual contiene la lista de contactos por aduana, quedando vigente de la siguiente forma:



 





1- En adelante la actualización del anexo II de Resolución RES-DGA-042-2015 se estará comunicando mediante circular interna y la misma publicada en la web del Ministerio de Hacienda.



2- Se modificó el nombre respectivo del actual Director General de Aduanas.



3- Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/5/2025 18:45:19
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