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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 407
Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de La Unión
Texto Completo acta: 108080

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL



DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN



text-indent:24.0pt'>La Municipalidad de La Unión avisa que en sesión ordinaria Nº 407 celebrada el 06 de agosto de 2015, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar la publicación del "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de La Unión", publicado por primera vez en La Gaceta Nº 184, el martes 22 de setiembre de 2015. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



La Unión, 22 de octubre de 2015.



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto que se incluye fue publicado en La Gaceta Nº 184, del 22 de setiembre de 2015, y se transcribe a continuación:)



PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA



LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS



EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN



text-indent:35.4pt'>La Municipalidad de La Unión, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140°, incisos 3) y 18), y artículo 169° de la Constitución Política, el artículo 28°, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60°, inciso c) y 69° de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8°, inciso b) de la Ley Para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 4°, inciso a) y 13°, inciso c) del Código Municipal y según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria Nº 407 del 06 de agosto de 2015.



Considerando:



1º-Que el artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.



2º-Que de conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.



3º-Que de conformidad con la Ley Nº 8839 - Ley para la Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, corresponde a las Municipalidades la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en su cantón.



4º-Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.



5º-Que de conformidad con el Decreto Nº 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010) y el artículo 8° de la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010), las municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.



6º-Que la Municipalidad de La Unión cuenta con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de La Unión como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local, aprobado mediante acuerdo municipal en Sesión Ordinaria Nº 384 del 16 de abril de 2015.



7º-Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos ordinarios con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. Por tanto,



Decreta:



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL



DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN



text-align:center'>CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón de La Unión. Por lo tanto establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de La Unión.



Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser gestionados por el generador de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a los proyectos que la Municipalidad lidere por iniciativa y planificación propia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:



a) Definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón.



b) Establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón.



c) Regular la separación, recolección, transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos sólidos en el cantón.



d) Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.



e) Complementar las regulaciones nacionales en material de gestión de residuos sólidos.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:



a) Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.



b) Aguas servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y el tratamiento debido al cumplimiento con las normativas vigentes. También se las denomina Aguas Negras o Aguas Cloacales.



c) Aguas pluviales: Aguas provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las alcantarillas.



d) Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales.



e) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos sólidos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos.



f) Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. De acuerdo con el Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía (Nº 31626- S de 22 de setiembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2004) se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.



g) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.



h) Cantón: Se refiere al cantón de La Unión.



i) Categoría: Ubicación de un generador de acuerdo a la estimación de residuos sólidos que produce por mes.



j) Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos sólidos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de Centro de Acopio.



k) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



l) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del Cantón.



m) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.



n) Contribuyente: Propietario y/o poseedor de un bien inmueble donde la Municipalidad brinde el servicio de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos.



o) Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de ésta y la acera o franja verde de la vía.



p) Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.



q) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos sólidos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.



r) Factor de ponderación: Valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.



s) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.



t) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.



u) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.



v) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por el Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial de los residuos sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.



w) Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.



x) Manejo de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.



y) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de La Unión. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.



z) Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.



aa) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de La Unión.



bb) Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.



cc) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.



dd) Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.



ee) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a los centro de recuperación de residuos valorizables o centros de acopio, estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.



ff) Recolección selectiva: Servicio de recolección segregada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.



gg) Relleno sanitario: Sitio donde se aplica una técnica mediante la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores, que son agentes nocivos para la salud.



hh) Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.



ii) Residuo de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



jj) Residuo electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica (Decreto Nº 35933-S publicado en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010). Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.



kk) Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.



ll) Residuo de jardín: Son aquellos residuos que se obtienen de las tareas de poda y de mantenimiento de los jardines, tales como: pasto, hojas, ramas, flores, frutos, entre otros. Pueden considerarse como residuos biodegradables.



mm) Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.



nn) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.



oo) Residuo ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su reglamento.



pp) Residuo peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.



qq) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.



rr) Residuo valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera otro que posea potencial de reúso.



ss) Residuos no tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria.



tt) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.



uu) Sistema de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.



vv) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.



ww) Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.



xx) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.



yy) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.



zz) Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.



aaa) Unidad doméstica o habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde habita un generar de residuos.



bbb) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.



ccc) Usuarios: Unidad doméstica o habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le presta el servicio de recolección, disposición y tratamiento.



ddd) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.



eee) Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.



fff) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.




 




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CAPÍTULO II



Gestión municipal



Artículo 5º-Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, será la Unidad Ambiental la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. El Concejo Municipal deberá dotar a esta Área el presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.




 




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Artículo 6º-Competencias municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de las siguientes competencias relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos:



a) Elaborar, implementar y actualizar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón.



b) Elaborar los reglamentos municipales para la GIRS en concordancia con las políticas nacionales.



c) Realizar la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.



d) Realizar campañas educativas de sensibilización e información para fomentar la GIRS, y principalmente promover la creación de una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.



e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos sólidos de manera periódica y eficiente para todos los generadores, así como establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos.



f) Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de manejo de residuos sólidos.



g) Promover la operación de centros de recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos sectores.



h) Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a la población.



i) Seleccionar la tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios de acuerdo a las opciones económica, técnica y ambientalmente más favorable y basada en lo establecido en la legislación nacional.



j) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón.



k) Asegurar la infraestructura necesaria para brindar los servicios que permitan realizar la GIRS.



l) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.



m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al menos de manera semestral las tasas correspondientes al servicio de manejo de residuos sólidos, limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos y ríos, así como del manejo de animales muertos definidos en este reglamento.



n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento conforme la legislación vigente en materia de residuos sólidos.



o) Suministrar al ente rector la información que requiera sobre la GIRS del Cantón.



p) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente rector.



q) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.



r) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.



s) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.



Para el cumplimiento de estas acciones, la Municipalidad garantizará que la Unidad Ambiental y los departamentos de Catastro y Patentes cuenten con acceso a una base de datos de contribuyentes completa, actualizada y sistematizada para una eficaz labor de identificación y categorización de generadores, siendo el Departamento de Patentes quien tramite las solicitudes y Catastro quien las introduzca a la base de datos, apoyado por el criterio técnico de la Unidad Ambiental quien determinará por tipo de actividad comercial los casos a dar seguimiento cuando se podrían generar residuos de manejo especial o con características de peligrosidad.




 




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Artículo 7º-Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que orientará las acciones para la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. Los planes de acción se evaluarán y actualizarán cada 5 años. La elaboración del Plan se realizará mediante un proceso participativo y será divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo a lo descrito en el Artículo 12° de la Ley N° 8839 y el Artículo 21° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Alcance Digital N° 52 de La Gaceta N° 55, del 19 de marzo de 2013).




 




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Artículo 8º-Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:



a) Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el Cantón.



b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y planes de acción).



c) Plan de monitoreo y control.




 




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Artículo 9º-Educación y sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los generadores del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos. Las acciones específicas se establecerán y detallarán en el Plan Municipal para la GIRS, y se ejecutarán a través del portafolio de educación ambiental de la Municipalidad, denominado Escuela Municipal del Agua y el Ambiente (EMAA).




 




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Artículo 10.-Participación ciudadana. De acuerdo al principio de Participación Ciudadana establecido en el artículo 5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón de La Unión a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:



a) Consulta pública no vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.



b) Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a disposición por medio de la página web de la Municipalidad.



c) Mesas de trabajo: Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales serán convocadas y coordinadas por la Municipalidad.



d) Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.



La Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la GIRS de acuerdo a criterios de factibilidad económica, técnica y ambiental.




 




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Artículo 11.-Convenios de cooperación con organizaciones para la implementación de la GIRS - La Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto se considerará lo establecido en el artículo 4° inciso f) y artículo 13° inciso q) del Código Municipal




 




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CAPÍTULO III



Obligaciones de los generadores



Artículo 12.-Obligación de separar y clasificar los residuos generados. De conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 8839, los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien la Municipalidad designe, para su valorización o disposición final.




 




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Artículo 13.-Obligaciones del generador. De conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:



a) Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.



b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización.



c) Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.



d) Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos visuales, entre otros.



e) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo (se excluye a los generadores de viviendas unifamiliares) y reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en la Ley N° 8839 y en los reglamentos que de ella deriven.



f) Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.




 




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CAPÍTULO IV



Separación desde la fuente



Artículo 14.-Separación. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:



a) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos);



b) Residuos ordinarios (no valorizables);



c) Residuos no tradicionales.



La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.




 




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Artículo 15.-Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como metal, vidrio, papel, cartón, plástico, polilaminados (tetrapak) y electrónicos, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados (los que apliquen) y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en el horario establecido por la Municipalidad para su recolección. El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en forma oportuna por medio del sitio web de la Municipalidad.




 




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Artículo 16.-Residuos no tradicionales. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos no tradicionales de acuerdo a las condiciones, rutas, frecuencias y horarios que se informarán de manera oportuna por medio del sitio web institucional. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. No se recolectarán residuos no tradicionales si se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.




 




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Artículo 17.-Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables deberán separarse siempre y cuando el mismo generador pueda usarlos como materia prima para compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente. También los podrá entregar a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevarlos a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 18.-Residuos de construcción y demolición. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983).




 




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Artículo 19.-Residuos de jardín. El servicio de recolección de residuos municipales no incluye aún la recolección de residuos de jardín por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad, siendo una opción utilizarlos en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuenta con las condiciones adecuadas y no cause molestias a las personas o daños al ambiente. En caso que la Municipalidad preste el servicio de recolección de este tipo de residuos, se dará a conocer la frecuencia, sectores y otros detalles mediante los medios que la Municipalidad estime son los adecuados para su divulgación (página web, perifoneo u otros), así como su respectiva tarifa.




 




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Artículo 20.-Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos. El servicio de recolección municipal no incluye la recogida de estos tipos de residuos. Para su eliminación el generador deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N° 8 de La Gaceta N° 23 del 3 de febrero del 2003, Decreto Ejecutivo N° 30965-S), el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Reglamento 7613, publicado en La Gaceta N° 36 del 10 de enero de 2002) y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y sus residuos (Decreto N° 36039-S, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2010).



En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21° y 26° del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.




 




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Artículo 21.-Baterías ácidas de plomo. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.




 




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Artículo 22.-Llantas y neumáticos. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (Decreto Ejecutivo 33745-S, publicado en La Gaceta N° 92, del 15 de mayo de 2007).




 




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Artículo 23.-Chatarra. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.




 




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Artículo 24.-Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará ningún tipo de residuo con características de peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección privada y se regirá conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013). Para el caso de los residuos peligrosos que se produzcan en los hogares, se deberán seguir las indicaciones de la Municipalidad de acuerdo a la tecnología disponible por parte de la misma.




 




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Artículo 25.-Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública y que se desconozca su generador, tales como perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso. La Municipalidad no recolectará residuos ordinarios mezclados con restos de animales.



Los propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y disponer adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos, de acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía.




 




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CAPÍTULO V



Servicio de manejo de residuos sólidos



Artículo 26.-Garantía de Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.




 




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Artículo 27.-Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.




 




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Artículo 28.-Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. El usuario colocará los residuos al frente de su inmueble o en el contenedor comunitario con acceso desde la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad. Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales. Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora.




 




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Artículo 29.-Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Es prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin. También queda prohibido disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía pública.




 




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Artículo 30.-Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se encuentran reguladas en el artículo 75° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 76° incisos e) y g), ambos del Código Municipal.




 




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Artículo 31.-Tipos de servicio de recolección. El servicio de recolección se clasifica de la siguiente manera:



a) Recolección de residuos ordinarios: De los residuos sólidos ordinarios generados en residencias y comercios que no son valorizables, no tradicionales o peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de cajón.



b) Recolección de residuos valorizables: Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.



c) Recolección de residuos no tradicionales: De los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.



Es responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos finales están declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (Decreto N° 38272-S, publicado en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2014), ofrecer a su consumidor opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final. En el caso de los residuos de manejo especial que a su vez no sean peligrosos (tal como colchones) la Municipalidad apoyará su recolección mediante el servicio de recolección no tradicional. En el caso de residuos de manejo especial pero que a su vez sean peligrosos (tal como residuos electrónicos), la Municipalidad propiciará la coordinación con las empresas, de modo que se facilite la gestión de dichos residuos.




 




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Artículo 32.-Frecuencia de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria según las rutas, frecuencia y sectores correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán informadas oportunamente a los usuarios por medio del sitio web de la Municipalidad www. launion.go.cr. La frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:



a) Recolección de residuos ordinarios: una a dos veces por semana dependiendo del sector.



b) Recolección de residuos sólidos valorizables: una o dos veces por mes en las zonas donde se brinde el servicio.



c) Recolección de residuos no tradicionales: la frecuencia se establecerá de acuerdo al estudio que realice la municipalidad para establecer rutas y sectores para este servicio.



Los sectores, días y horas pueden ser consultados en la página web de la Municipalidad www.launion.go.cr y en el área de Información, ubicada en el edificio municipal.




 




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Artículo 33.-Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.




 




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Artículo 34.-Empaque de los residuos. Los residuos sólidos (ordinarios y valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:



a) Preferiblemente de material biodegradable.



b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio.



c) De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos infecto-contagiosos).



d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.




 




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Artículo 35.-Llenado máximo. El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores (insectos, roedores), ni el escape de líquidos. El peso máximo permitido es de 20 kg por empaque, el cual será revisado conforme a parámetros establecidos por el encargado de Salud Ocupacional de la Municipalidad.




 




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Artículo 36.-Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso, debidamente rotulados y empacados en forma separada. Los residuos peligrosos punzocortantes como jeringas deberán ser entregados al centro médico donde fueron otorgados atendiendo la normativa respectiva. En casos especiales, deberán ser desinfectados y empacados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo deberá estar debidamente rotulado y empacado.




 




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Artículo 37.-Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.




 




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Artículo 38.-Incumplimiento del usuario. Si por razones atribuibles al usuario, los residuos no fueron recolectados (por entrega tardía, peligrosidad de los residuos o incumplimiento en el empaque); éste deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata, ajustarlo a las condiciones establecidas en este reglamento guardarlos dentro de su propiedad hasta la próxima recolección.




 




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Artículo 39.-Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:



a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.



b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.



c) Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.



d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.



e) Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).



f) Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.



g) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.



h) Cuando se encuentre dentro de la categoría comercial 5 establecida el artículo 60° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 40° del presente reglamento.




 




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Artículo 40.-Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:



a) Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección.



b) Condominios, alamedas, servidumbre, centros comerciales y edificios.



c) Aquellos establecimientos que por generar más de 1.500 kg de residuos sólidos por mes, pertenezcan categoría 5 de acuerdo a la categorización tarifaria establecida en este reglamento para la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos.




 




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Artículo 41.-Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:



a) Deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.



b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a ninguna propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo debe contar con acceso directo desde la vía pública.



c) En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía pública.



d) Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del condominio, edificio o vecinos.



e) Las aguas de lavado de este depósito o contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales respectivo.



f) Deberá poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.



g) Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.



h) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 8 horas de anticipación.



La Municipalidad velará por el cumplimiento de las especificaciones antes descritas.




 




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Artículos 42.-Eventos Públicos de asistencia masiva. El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son ferias, turnos, plazas públicas, fiestas comunales o patronales, conciertos y otras actividades similares, deberá cancelar el monto de la tasa según la clasificación que determine la Municipalidad. Además deberá disponer de un sistema de separación y almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los valorizables.



Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la recolección de los residuos acopiados, sin embargo, los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones antes, durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados.




 




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Artículo 43.-Recolección privada. De conformidad con artículo 75°, inciso f), del Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la disposición adecuada de los residuos manejados. Se debe considerar que el uso de un servicio privado no inhibe el pago del servicio público municipal aunque no se muestre interés en tales servicios.




 




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Artículo 44.-Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:



a) Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada por la Municipalidad en ciertos sectores del cantón.



b) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección).



c) Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la Municipalidad.



d) Gestores de residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud y con la licencia comercial respectiva.




 




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Artículo 45.-Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto N° 35906-S del 27 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010). La Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental, establecerá un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables en el cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 46.-Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 y publicado en el Alcance N° 8 de La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015).



La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Unión y con los valores de la Municipalidad.




 




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Artículo 47.-Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo a los artículos 29°, 78° inciso e) y 79° inciso b) de este reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos, asimismo, se harán campañas de limpieza en los lugares donde se presenten, bajo la responsabilidad de la Municipalidad y con la posibilidad de aceptar ayuda de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.




 




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Artículo 48.-Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores.




 




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CAPÍTULO VI



Tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios



Artículo 49.-Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento. La tasa fijada contempla los servicios de recolección de residuos no valorizables, campañas de recolección de residuos no tradicionales y disposición y tratamiento final de los mismos. La Municipalidad establecerá una tasa separada para el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables, la cual será aplicada únicamente a los usuarios que cuenten con este servicio en sus comunidades.




 




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Artículo 50.-Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, que se encuentren ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les presta el servicio, aunque ellos no demuestren interés en dicho servicio.




 




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Artículo 51.-Pago puntual de la tarifa. Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios o cualquier otro que se le preste, mensualmente al vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos mencionados.




 




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Artículo 52.-Recargo por morosidad. En caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69° del Código Municipal y 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 53.-Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 74° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:



a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos ordinarios producidos, entre otros costos directos e indirectos.



b) Inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el cantón.



c) Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.



d) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.




 




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Artículo 54.-Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial. Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el respectivo factor de ponderación.




 




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Artículo 55.-Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Para su modificación deberán cumplirse las siguientes fases:



a) Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.



b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo de las tasas.



c) Presentación ante el Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.



d) Convocatoria a una audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.



e) Análisis de las observaciones presentadas en la audiencia pública.



f) Aprobación por parte del Concejo Municipal de las nuevas tasas.



g) Publicación de las tasas aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.




 




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Artículo 56.-Categorización. La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios. El detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se encuentra disponible en la página web www.launion.go.cr.




 




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Artículo 57.-Reclasificación de usuarios. El generador que busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los Generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud) con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud (listado de estos autores en la página http://www.ministeriodesalud. go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos) para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos sólidos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.




 




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Artículo 58.-Categorías tarifarias. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del Cantón.



 



Categorías tarifarias



Peso de residuos generados



Residencial



N.A.



Comercial e Institucional 1



Hasta 85 kilogramos al mes



Comercial e Institucional 2



De 85 a 300 kilogramos al mes



Comercial e Institucional 3



De 300 a 700 kilogramos al mes



Comercial e Institucional 4



De 700 a 1.500 kilogramos al mes



Comercial e Institucional 5



Más de 1.500 kilogramos al mes




 




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Artículo 59.-Nueva clase de patentado. Cualquier nueva actividad comercial, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de haber entrado en vigencia este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características de generación del mismo.




 




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Artículo 60.-Inconformidad del contribuyente sobre la categoría asignada. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar la fórmula municipal de reclamo completa, la cual podrá ser obtenida en la página web www.launion.go.cr o en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se debe entregar la fórmula completa. Recibido el reclamo, la administración municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario para su resolución. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja. Asimismo deberá cumplir con lo descrito en el artículo 57° de este reglamento.




 




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Artículo 61.-Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo, de acuerdo al artículo 74° del Código Municipal. Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.




 




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Artículo 62.-Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.




 




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Artículo 63.-Eliminación de actividad patentada en una propiedad arrendada. Si una actividad patentada cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que bajo inspección municipal se le ajuste la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos a la categoría comercial e institucional mínima de acuerdo a lo establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la misma tasa.




 




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CAPÍTULO VII



Otros servicios relacionados con el ornato y aseo del Cantón



Artículo 64.-Mantenimiento de zonas verdes. La Municipalidad podrá brindar el servicio de mantenimiento de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas comunales sin construir y zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad municipal. El servicio consiste en corta de césped, recolección de residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y áreas de facilidades comunales sin construir.




 




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Artículo 65.-Tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada unidad localizada en el sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.




 




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Artículo 66.-Servicio de aseo de vías. La Municipalidad podrá brindar el servicio de aseo de vías, en las calles públicas del Cantón que cuenten con acera, cordón y caño. El servicio consiste en el barrido y recolección de residuos que se encuentren entre el límite de propiedad y el cordón y caño, incluido este último.



El usuario que necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una parrilla de modo tal que permita moverse para realizar la labor de aseo de vías. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso sobre el caño y que no se ajuste a las condiciones descritas, deberá proceder a demoler dicha obra, para lo cual la Municipalidad notificará al propietario y le dará 30 días naturales para realizar los cambios solicitados.



De no cumplir con el plazo establecido, la Municipalidad procederá a realizar la demolición y trasladará el costo efectivo al propietario y/o poseedor. No obstante lo anterior, se mantendrá el cobro del servicio de aseo de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio.




 




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Artículo 67.-Tasa por el servicio de aseo de vías. El servicio de aseo de vías se cobrará a las unidades localizadas en el área de cobertura del servicio, cuando cuenten con acera, cordón y caño frente a su propiedad. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.




 




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Artículo 68.-Ampliación de la cobertura de los servicios de mantenimiento de zonas verdes y aseo de vías. La Municipalidad decidirá de acuerdo a factores tales como recursos disponibles, niveles de recaudación y morosidad, entre otros, los cuales funcionarán para establecer en cuáles sectores se ampliará la cobertura del servicio.




 




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Artículo 69.-Servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. La Municipalidad podrá brindar el servicio en los lugares donde exista un sistema de alcantarillado pluvial. El servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial consta de la limpieza de pozos (cajas de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado, recolección y transporte de los residuos que resulten de esta limpieza, y reparación de alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la demolición de alguno de los mismos.




 




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Artículo 70.-Prohibiciones hacia los usuarios del servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. Queda completamente prohibido lo siguiente:



a) Depositar aguas residuales al alcantarillado pluvial.



b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.



c) Sellar el acceso a cajas de registro.



d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de registro.




 




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Artículo 71.-Tasa por el servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. El servicio se cobrará a cada unidad localizada en el sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO VIII



Incentivos



Artículo 72.-Posibilidad de dar incentivos a nivel local. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 8839, el artículo 38° del Reglamento General a la Ley N° 8839 y el artículo 74° del Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos, premios o reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la reutilización, la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en sus cantones.




 




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Artículo 73.-Objeto de brindar incentivos a los generadores. El objetivo de incentivar a los generadores consiste en que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos sólidos, aplicando los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.




 




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Artículo 74.-Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.




 




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Artículo 75.-Tipos de incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de incentivos:



a) Incentivo no fiscal: consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad, diferenciado para cada tipo de generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos sólidos. Este incentivo podrá ser solicitado por cualquier generador que cumpla con los requisitos establecidos para recibir este reconocimiento.



b) Campañas de competencia en centros educativos: consiste en realizar competencias entre centros educativos del cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la reducción de los residuos sólidos generados. Se brindarán premios y reconocimientos con apoyo de empresas privadas que actúen como patrocinadoras.



c) Asignación de recursos para comunidades ejemplares: este incentivo consiste en darles prioridad a aquellas comunidades con proyectos ejemplares en gestión integral de residuos sólidos para la asignación de recursos destinados para obras comunales. Se establecerán criterios relacionados con este tema para integrarlos a los ya establecidos para la asignación de dichos recursos. Con esto se busca que las comunidades se organicen a partir de sus Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas o grupo de vecinos organizados, para lograr implementar proyectos que apoyen la minimización y el manejo adecuado de los residuos sólidos generados.




 




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Artículo 76.-Protocolo de implementación. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos para los generadores del Cantón. En dicho protocolo detallará lo siguiente:



. Para cada tipo de incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como cuáles actores podrán solicitarlos.



. Los formularios requeridos para solicitar los incentivos.



. La validez de cada tipo de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a solicitar).



. Inspecciones de verificación por parte de funcionarios municipales.



. Situaciones bajo las cuales podrán suspenderse el incentivo otorgado.




 




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Artículo 77.-Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble ocupado.




 




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CAPÍTULO IX



Prohibiciones, infracciones, sanciones e inspecciones



Artículo 78.-Prohibiciones. Queda completamente prohibido realizar las siguientes acciones, así como las descritas en los artículos 79°, 81° y 82° de este reglamento:



a) Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.



b) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio de recolección.



c) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.



d) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.



e) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.



f) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.



g) Contaminar las aguas superficiales y subterráneas directa o indirectamente, mediante la descarga o almacenamiento voluntario o negligente de residuos sólidos que, alteren las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.




 




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Artículo 79.-Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 50° de la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos, las infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como infracciones leves, las cuales son:



a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.



b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.



c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.




 




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Artículo 80.-Sanciones ante una infracción impuesta por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Esta boleta contendrá:



. La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.



. El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.



. Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.



. Calidades de los testigos e indicación de cualquier otro tipo de prueba, tal como documental, pericial y otra.



. El enunciado de los artículos que fueron infringidos.



. Preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 7337 "Crea Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993.



. La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.



. Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del daño ambiental.



. Firma y fecha.




 




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Artículo 81.-Infracciones gravísimas y sus sanciones. De acuerdo al artículo 48° de Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito lo siguiente:



a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligros o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.



b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.



c) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.



d) Depositar residuos peligrosos y/o manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.



e) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.



f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.



g) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.



Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.




 




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Artículo 82.-Infracciones graves y sus sanciones. De acuerdo al artículo 49° de Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito lo siguiente:



a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.



b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.



c) Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.



Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.




 




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Artículo 83.-Sanciones penales. De acuerdo al artículo 272° Bis del Código Penal, será castigado con prisión de cinco a treinta días quien arroje o deposite en bienes del Estado, sean de la Administración Central, las instituciones descentralizadas o las corporaciones municipales, desechos materiales de cualquier tipo o sustancias que, por su peligrosidad o toxicidad, causen daño grave a la salud pública o al medio ambiente.




 




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Artículo 84.-Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99° de la Ley Orgánica del Ambiente:



a) Advertencia mediante un comunicado o notificación.



b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.



c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.



d) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.



e) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.



f) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.



g) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.



h) Alternativas de compensación de la sanción, como educativos oficiales en materia ambiental, trabajar en obras comunales en el área del ambiente y otros de naturaleza similar.



Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.




 




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Artículo 85.-Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y el procedimiento descrito en el Reglamento a los artículos 75°, 76°, 76° bis y 76° ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión:



a) En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.



b) En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.




 




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Artículo 86.-Inspección municipal. Los inspectores municipales y cualquier otro funcionario autorizado para tales efectos estarán autorizados para realizar las inspecciones de verificación y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, se deberá solicitar permiso previo al propietario. De ser necesario, el inspector municipal podrá hacerse acompañar de autoridades públicas. El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable según las indicaciones descritas en el artículo 80 de este reglamento. Asimismo, deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad Ambiental.




 




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Artículo 87.-Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 78°, 79°,81°, 82° y 83° de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad dirigido a la Unidad Ambiental.




 




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Artículo 88.-Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25° de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de La Unión, ingresarán directamente al presupuesto de la Unidad Ambiental con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Unión.




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales y transitorio



Artículo 89.-Divulgación del Reglamento. La Municipalidad de La Unión, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión de acuerdo con el artículo 10° de este reglamento.




 




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Artículo 90.-Entrada en vigencia. Este reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Periódico Oficial La Gaceta; sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.




 




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Transitorio I.-Aquellos lugares que ya cuentan con un sistema de almacenamiento colectivo pero que no cumple con los requisitos descritos en el artículo 41°, deberán ajustarse a este reglamento y la normativa atinente.



Para esto se les dará un plazo de 4 meses a partir de la publicación de este reglamento para realizar los cambios necesarios a fin de cumplir con lo aquí establecido.



De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.



La Unión, 24 de agosto del 2015



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 11:03:45
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