Texto Completo acta: 108080
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN
text-indent:24.0pt'> La Municipalidad de La Unión avisa que en sesión
ordinaria Nº 407 celebrada el 06 de agosto de 2015, el Concejo Municipal de La
Unión acordó aprobar la publicación del "Reglamento Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos en el cantón de La Unión", publicado por primera
vez en La Gaceta Nº 184, el martes 22 de setiembre de 2015. Por no
haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se
aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Unión, 22 de
octubre de 2015.
(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el
párrafo anterior el texto que se incluye fue publicado en La Gaceta Nº 184, del 22 de setiembre
de 2015, y se transcribe a continuación:)
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN
text-indent:35.4pt'> La Municipalidad de La Unión, en uso de las facultades
conferidas en el artículo 140°, incisos 3) y 18), y artículo 169° de la
Constitución Política, el artículo 28°, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; los artículos 60°, inciso c) y 69° de la Ley Orgánica
del Ambiente y el artículo 8°, inciso b) de la Ley Para la Gestión Integral de
Residuos y los artículos 4°, inciso a) y 13°, inciso c) del Código Municipal y
según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria Nº 407 del 06 de agosto de
2015.
Considerando:
1º-Que el artículo 50° de la Constitución Política
reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
2º-Que
de conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a
la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.
3º-Que
de conformidad con la Ley Nº 8839 - Ley para la Gestión Integral de Residuos y
su Reglamento, corresponde a las Municipalidades la gestión integral de
residuos sólidos ordinarios en su cantón.
4º-Que
de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante
reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
5º-Que
de conformidad con el Decreto Nº 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de
Residuos Sólidos Ordinarios (publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de
agosto del 2010) y el artículo 8° de la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión
Integral de Residuos (del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N°
135 del 13 de julio del 2010), las municipalidades deberán dictar los
reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.
6º-Que
la Municipalidad de La Unión cuenta con el Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Cantón de La Unión como instrumento para la
planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local, aprobado
mediante acuerdo municipal en Sesión Ordinaria Nº 384 del 16 de abril de 2015.
7º-Que
se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos
sólidos ordinarios con el fin de promover la gestión integral de los mismos en
el cantón. Por tanto,
Decreta:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por
objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan
en el cantón de La Unión. Por lo tanto establece las normas y procedimientos
que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de
residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas
por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las
responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial
del cantón de La Unión.
Los
residuos peligrosos y de manejo especial deben ser gestionados por el generador
de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a los proyectos
que la Municipalidad lidere por iniciativa y planificación propia.
Ficha articulo
Artículo
3º-Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:
a) Definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores
del cantón.
b)
Establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización,
implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del cantón.
c)
Regular la separación, recolección, transporte, almacenamiento temporal,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos sólidos
en el cantón.
d)
Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para
cumplir la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.
e)
Complementar las regulaciones nacionales en material de gestión de residuos
sólidos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones. Para los efectos de
este reglamento se entenderá como:
a) Acera: Parte del derecho de vía, normalmente
ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.
b) Aguas
servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las
actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y
el tratamiento debido al cumplimiento con las normativas vigentes. También se
las denomina Aguas Negras o Aguas Cloacales.
c) Aguas pluviales: Aguas provenientes de las
lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las alcantarillas.
d) Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta
y dispone únicamente aguas pluviales.
e) Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos sólidos en tanto se entregan al
servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de
ellos.
f) Animal
de compañía: Animal que convive con seres humanos. De acuerdo con el
Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía
(Nº 31626- S de 22 de setiembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 26
del 6 de febrero del 2004) se entenderá como animal de compañía a los perros y
los gatos, únicamente.
g) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin
construcciones u obras de infraestructura.
h) Cantón: Se refiere al cantón de La Unión.
i) Categoría: Ubicación de un generador de
acuerdo a la estimación de residuos sólidos que produce por mes.
j) Centro
de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de
recepción y almacenamiento temporal de residuos sólidos para su valorización,
donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados
de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización. También se le
conoce con el nombre de Centro de Acopio.
k) Compostaje:
Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica
biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como
mejorador de suelo.
l) Concesionario:
Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le
es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo,
recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los
residuos ordinarios del Cantón.
m) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.
n) Contribuyente:
Propietario y/o poseedor de un bien inmueble donde la Municipalidad brinde el
servicio de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos.
o) Cordón
y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la
calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de ésta y la acera o franja
verde de la vía.
p) Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo
efectivo de la obra, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra,
el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos
y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos
sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos
que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para
el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el
monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa
o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo
lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
q) Disposición
final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de
los residuos sólidos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
r) Factor
de ponderación: Valor establecido utilizando como referencia la unidad
doméstica o habitacional.
s) Fuente
de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.
t) Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a
través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
u) Gestión
Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
v) Gestor:
Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por el
Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial de los residuos
sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos.
w) Incentivos:
Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una
correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización
en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.
x) Manejo
de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la
gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.
y) Municipalidad:
Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de La
Unión. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales,
con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan
nacional de desarrollo.
z) Patentado:
Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer
actividades lucrativas.
aa) Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento
que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos
sólidos en el cantón de La Unión.
bb) Propietario:
Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro
Nacional.
cc) Poseedor:
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar
con título inscrito en el Registro Público.
dd) Reciclaje:
Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de
valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando
así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro
de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
ee) Recolección:
Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes
de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento,
para ser trasladados a los centro de recuperación de residuos valorizables o
centros de acopio, estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o
disposición final.
ff) Recolección
selectiva: Servicio de recolección segregada de residuos sólidos
previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos
puedan ser valorizados.
gg) Relleno sanitario: Sitio donde se aplica una técnica mediante
la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para
ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente.
Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por
la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores,
que son agentes nocivos para la salud.
hh) Residuo
biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que
puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la
acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y
aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.
ii) Residuo
de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas
tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación
y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza,
sean urbanas o rurales.
jj) Residuo
electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos
tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I del
Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica
(Decreto Nº 35933-S publicado en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010).
Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y
consumibles que forman parte del producto.
kk) Residuo:
Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
ll) Residuo
de jardín: Son aquellos residuos que se obtienen de las tareas de poda y de
mantenimiento de los jardines, tales como: pasto, hojas, ramas, flores, frutos,
entre otros. Pueden considerarse como residuos biodegradables.
mm) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
nn) Residuo
sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por
el momento en el país.
oo) Residuo
ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en
cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en esta Ley y en su reglamento.
pp) Residuo
peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan
causar daños a la salud y al ambiente.
qq) Residuo
punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos,
entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental
de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo),
tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.
rr) Residuo
valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser
recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal,
cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera
otro que posea potencial de reúso.
ss) Residuos
no tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria.
tt) Separación
de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente
generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se
dispongan de forma separada, con fines de recolección.
uu) Sistema
de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al
almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio
de recolección.
vv) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya
sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.
ww) Tasa
del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
xx) Tarifa:
Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que
debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del
servicio público.
yy) Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
zz) Tributo:
Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el
Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.
aaa) Unidad
doméstica o habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde
habita un generar de residuos.
bbb) Unidad
servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le
brinda el servicio.
ccc) Usuarios:
Unidad doméstica o habitacional, patentado, ente de carácter estatal o
cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le presta el
servicio de recolección, disposición y tratamiento.
ddd) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
eee) Vertedero:
Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o
mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control
adecuado.
fff) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquel terreno
que de hecho se ha destinado al uso público.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Gestión municipal
Artículo 5º-Responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, será la Unidad Ambiental la
responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. El Concejo
Municipal deberá dotar a esta Área el presupuesto adecuado para cumplir con sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo
6º-Competencias municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de
las siguientes competencias relacionadas con la Gestión Integral de Residuos
Sólidos:
a)
Elaborar, implementar y actualizar el Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos del Cantón.
b) Elaborar
los reglamentos municipales para la GIRS en concordancia con las políticas
nacionales.
c)
Realizar la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden
de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos.
d)
Realizar campañas educativas de sensibilización e información para fomentar la
GIRS, y principalmente promover la creación de una cultura de separación de
residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.
e)
Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos
sólidos de manera periódica y eficiente para todos los generadores, así como
establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que
se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos.
f)
Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de manejo de
residuos sólidos.
g) Promover la operación de centros de recuperación de residuos
valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos
sectores.
h)
Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva de
residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a la población.
i)
Seleccionar la tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios de acuerdo a las opciones económica, técnica y ambientalmente más
favorable y basada en lo establecido en la legislación nacional.
j)
Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón.
k)
Asegurar la infraestructura necesaria para brindar los servicios que permitan
realizar la GIRS.
l)
Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones
públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los
residuos.
m)
Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al menos de manera semestral las tasas
correspondientes al servicio de manejo de residuos sólidos, limpieza de caños,
acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos y ríos, así como del manejo de
animales muertos definidos en este reglamento.
n)
Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento conforme la
legislación vigente en materia de residuos sólidos.
o)
Suministrar al ente rector la información que requiera sobre la GIRS del
Cantón.
p)
Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente rector.
q)
Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.
r)
Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten
de forma participativa.
s) Las
demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y
disposiciones legales aplicables.
Para el cumplimiento de estas acciones, la
Municipalidad garantizará que la Unidad Ambiental y los departamentos de
Catastro y Patentes cuenten con acceso a una base de datos de contribuyentes
completa, actualizada y sistematizada para una eficaz labor de identificación y
categorización de generadores, siendo el Departamento de Patentes quien tramite
las solicitudes y Catastro quien las introduzca a la base de datos, apoyado por
el criterio técnico de la Unidad Ambiental quien determinará por tipo de
actividad comercial los casos a dar seguimiento cuando se podrían generar
residuos de manejo especial o con características de peligrosidad.
Ficha articulo
Artículo
7º-Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que orientará las acciones para
la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. Los planes de acción se
evaluarán y actualizarán cada 5 años. La elaboración del Plan se realizará
mediante un proceso participativo y será divulgado mediante una audiencia
pública de acuerdo a lo descrito en el Artículo 12° de la Ley N° 8839 y el
Artículo 21° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos (Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Alcance Digital N° 52 de La Gaceta N°
55, del 19 de marzo de 2013).
Ficha articulo
Artículo
8º-Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe
incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:
a) Diagnóstico de la situación actual de la gestión de
residuos sólidos en el Cantón.
b)
Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y
planes de acción).
c) Plan de monitoreo y control.
Ficha articulo
Artículo 9º-Educación y sensibilización. La
Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de
capacitación y campañas educativas de sensibilización de los generadores del
Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y
servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de limpieza de los
espacios públicos y gestión integral de residuos. Las acciones específicas se
establecerán y detallarán en el Plan Municipal para la GIRS, y se ejecutarán a
través del portafolio de educación ambiental de la Municipalidad, denominado
Escuela Municipal del Agua y el Ambiente (EMAA).
Ficha articulo
Artículo
10.-Participación ciudadana. De acuerdo al principio de Participación
Ciudadana establecido en el artículo 5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral
de Residuos y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad garantizará
y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón de La Unión a participar en
forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y
acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos
generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión
integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta
pública no vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad
para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta
se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de
consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación
de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará
mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta
pública será de diez días hábiles.
b) Buzón
de observaciones y opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado
en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico
que se pondrá a disposición por medio de la página web de la Municipalidad.
c) Mesas
de trabajo: Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos,
articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de
trabajo para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas,
análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales
serán convocadas y coordinadas por la Municipalidad.
d)
Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.
La Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones
y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a
las acciones del Plan Municipal para la GIRS de acuerdo a criterios de
factibilidad económica, técnica y ambiental.
Ficha articulo
Artículo
11.-Convenios de cooperación con organizaciones para la implementación de la
GIRS - La Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con
microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para que
participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento
de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto se considerará lo
establecido en el artículo 4° inciso f) y artículo 13° inciso q) del Código
Municipal
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Obligaciones de los generadores
Artículo 12.-Obligación de separar y clasificar los
residuos generados. De conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 8839,
los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos
y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien la Municipalidad
designe, para su valorización o disposición final.
Ficha articulo
Artículo
13.-Obligaciones del generador. De conformidad con el artículo 38° de la
Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las
siguientes medidas:
a)
Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b)
Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a
la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización.
c)
Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor
autorizado.
d)
Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o
el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos visuales,
entre otros.
e)
Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada
residuo (se excluye a los generadores de viviendas unifamiliares) y reportar a
las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se
establezca en la Ley N° 8839 y en los reglamentos que de ella deriven.
f)
Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de
residuos en forma integral.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Separación desde la fuente
Artículo 14.-Separación. Los generadores
deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:
a)
Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados
(tetrapak), electrónicos);
b) Residuos ordinarios (no valorizables);
c) Residuos no tradicionales.
La Municipalidad proveerá la información necesaria a
los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de
conformidad con las necesidades del servicio de recolección. Durante la
generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los
residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.
Ficha articulo
Artículo
15.-Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como metal,
vidrio, papel, cartón, plástico, polilaminados (tetrapak) y electrónicos,
deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados (los que
apliquen) y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas,
sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material
punzocortante; en el horario establecido por la Municipalidad para su
recolección. El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en forma oportuna
por medio del sitio web de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
16.-Residuos no tradicionales. La Municipalidad brindará el servicio de
recolección de residuos no tradicionales de acuerdo a las condiciones, rutas,
frecuencias y horarios que se informarán de manera oportuna por medio del sitio
web institucional. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales
no podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de
preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario
recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos
no requieren ser empacados para su recolección. No se recolectarán residuos no
tradicionales si se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas,
radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.
Ficha articulo
Artículo
17.-Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables deberán
separarse siempre y cuando el mismo generador pueda usarlos como materia prima
para compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente
con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente
capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las
personas o daños al ambiente. También los podrá entregar a la entidad que la
Municipalidad designe para su recolección o llevarlos a un centro de
compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto
establezcan el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
18.-Residuos de construcción y demolición. El servicio de recolección de
residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y
construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde
al generador, el cual deberá garantizar su disposición final conforme a las
disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (Alcance N° 17 de La
Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983).
Ficha articulo
Artículo 19.-Residuos de jardín. El servicio de recolección de
residuos municipales no incluye aún la recolección de residuos de jardín por lo
que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia
responsabilidad, siendo una opción utilizarlos en la propia fuente de
generación siempre que el sitio cuenta con las condiciones adecuadas y no cause
molestias a las personas o daños al ambiente. En caso que la Municipalidad
preste el servicio de recolección de este tipo de residuos, se dará a conocer
la frecuencia, sectores y otros detalles mediante los medios que la Municipalidad
estime son los adecuados para su divulgación (página web, perifoneo u otros),
así como su respectiva tarifa.
Ficha articulo
Artículo
20.-Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de
medicamentos. El servicio de recolección municipal no incluye la recogida
de estos tipos de residuos. Para su eliminación el generador deberá
gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines (Alcance N° 8 de La Gaceta N°
23 del 3 de febrero del 2003, Decreto Ejecutivo N° 30965-S), el Reglamento del
Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social
(Reglamento 7613, publicado en La Gaceta N° 36 del 10 de enero de 2002)
y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y
sus residuos (Decreto N° 36039-S, publicado en La Gaceta N° 122 del 24
de junio del 2010).
En el
caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos
infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de
la efectividad del proceso, la Municipalidad podría brindar el servicio de
recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo
anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21° y 26° del Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines.
Ficha articulo
Artículo
21.-Baterías ácidas de plomo. El servicio de recolección de residuos no
incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El
generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su
eliminación o reutilización.
Ficha articulo
Artículo
22.-Llantas y neumáticos. El servicio de recolección de residuos no
incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá atender la
normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas
de Desecho (Decreto Ejecutivo 33745-S, publicado en La Gaceta N° 92, del
15 de mayo de 2007).
Ficha articulo
Artículo
23.-Chatarra. El servicio de recolección de residuos no incluye la
recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de
residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como
mínimo una vez al mes.
Ficha articulo
Artículo
24.-Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras)
de actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará
ningún tipo de residuo con características de peligrosidad. La movilización de
este tipo de residuos se hará por medio de recolección privada y se regirá
conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo
de Residuos Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
138 del 18 de julio del 2013). Para el caso de los residuos peligrosos que se
produzcan en los hogares, se deberán seguir las indicaciones de la
Municipalidad de acuerdo a la tecnología disponible por parte de la misma.
Ficha articulo
Artículo
25.-Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo
sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública y que se
desconozca su generador, tales como perros, gatos o animales de características
y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo
para movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso. La Municipalidad no
recolectará residuos ordinarios mezclados con restos de animales.
Los
propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y disponer
adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando realicen
deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos, de
acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y tenencia
responsable de animales de compañía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Servicio de manejo de residuos sólidos
Artículo 26.-Garantía de Otorgamiento del Servicio. La
Municipalidad garantizará que en el Cantón se provea el servicio de manejo de
residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para
todos los usuarios. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas alternativos
para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o
receptores.
Ficha articulo
Artículo
27.-Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y
valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en
el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los
residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo,
la Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a
terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que
personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se
apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.
Ficha articulo
Artículo
28.-Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. El usuario
colocará los residuos al frente de su inmueble o en el contenedor comunitario
con acceso desde la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad.
Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o
escorrentía de las aguas pluviales. Queda prohibido colocar dichos residuos con
más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad
recolectora.
Ficha articulo
Artículo
29.-Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Es prohibido
arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones
abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin. También queda
prohibido disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía pública.
Ficha articulo
Artículo
30.-Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará
la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o
al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga
en riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se
encuentran reguladas en el artículo 75° incisos e) y g) y sancionadas según
artículo 76° incisos e) y g), ambos del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
31.-Tipos de servicio de recolección. El servicio de recolección se
clasifica de la siguiente manera:
a)
Recolección de residuos ordinarios: De los residuos sólidos ordinarios
generados en residencias y comercios que no son valorizables, no tradicionales
o peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga
trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de
cajón.
b)
Recolección de residuos valorizables: Los camiones usados para este servicio se
asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.
c)
Recolección de residuos no tradicionales: De los residuos sólidos voluminosos o
no tradicionales. Los camiones usados para este servicio se asignarán de
acuerdo al tipo de material a recolectar.
Es responsabilidad del productor o importador de
bienes cuyos residuos finales están declarados de manejo especial por el
Ministerio de Salud, de acuerdo al Reglamento para la Declaratoria de Residuos
de Manejo Especial (Decreto N° 38272-S, publicado en La Gaceta N° 58 del
24 de marzo de 2014), ofrecer a su consumidor opciones para asegurar la
recuperación de dichos residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los
sitios de disposición final. En el caso de los residuos de manejo especial que
a su vez no sean peligrosos (tal como colchones) la Municipalidad apoyará su
recolección mediante el servicio de recolección no tradicional. En el caso de
residuos de manejo especial pero que a su vez sean peligrosos (tal como
residuos electrónicos), la Municipalidad propiciará la coordinación con las
empresas, de modo que se facilite la gestión de dichos residuos.
Ficha articulo
Artículo
32.-Frecuencia de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el
servicio de recolección ordinaria según las rutas, frecuencia y sectores
correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán
informadas oportunamente a los usuarios por medio del sitio web de la
Municipalidad www. launion.go.cr. La frecuencia mínima para brindar cada uno de
los componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:
a)
Recolección de residuos ordinarios: una a dos veces por semana dependiendo del
sector.
b) Recolección de residuos sólidos valorizables: una o dos veces por mes
en las zonas donde se brinde el servicio.
c)
Recolección de residuos no tradicionales: la frecuencia se establecerá de
acuerdo al estudio que realice la municipalidad para establecer rutas y
sectores para este servicio.
Los sectores, días y horas pueden ser consultados en
la página web de la Municipalidad www.launion.go.cr y en el área de
Información, ubicada en el edificio municipal.
Ficha articulo
Artículo
33.-Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los
funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del concesionario,
tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos
de cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo
34.-Empaque de los residuos. Los residuos sólidos (ordinarios y
valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están
debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente
en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:
a)
Preferiblemente de material biodegradable.
b)
Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación
del servicio.
c) De
cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos infecto-contagiosos).
d) Que
permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.
Ficha articulo
Artículo 35.-Llenado máximo. El empaque no
deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan
entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores
(insectos, roedores), ni el escape de líquidos. El peso máximo permitido es de
20 kg por empaque, el cual será revisado conforme a parámetros establecidos por
el encargado de Salud Ocupacional de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
36.-Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin
excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso, debidamente rotulados y
empacados en forma separada. Los residuos peligrosos punzocortantes como
jeringas deberán ser entregados al centro médico donde fueron otorgados
atendiendo la normativa respectiva. En casos especiales, deberán ser
desinfectados y empacados de forma responsable, tomando todas las medidas
necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule
el residuo. Así mismo deberá estar debidamente rotulado y empacado.
Ficha articulo
Artículo
37.-Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de
los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en
la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.
Ficha articulo
Artículo
38.-Incumplimiento del usuario. Si por razones atribuibles al usuario,
los residuos no fueron recolectados (por entrega tardía, peligrosidad de los
residuos o incumplimiento en el empaque); éste deberá retirarlos de la vía
pública de forma inmediata, ajustarlo a las condiciones establecidas en este
reglamento guardarlos dentro de su propiedad hasta la próxima recolección.
Ficha articulo
Artículo
39.-Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos
sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las
condiciones descritas a continuación:
a)
Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que
no sean de competencia municipal.
b)
Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no
tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.
c)
Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o
se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.
d)
Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se
encuentren rotos.
e)
Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos
no tradicionales).
f)
Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.
g) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con
camiones compactadores de carga trasera.
h)
Cuando se encuentre dentro de la categoría comercial 5 establecida el artículo
60° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 40°
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40.-Sistemas de almacenamiento colectivo
de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:
a)
Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso
del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías
angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario
de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la
cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de
recolección.
b) Condominios, alamedas, servidumbre, centros
comerciales y edificios.
c)
Aquellos establecimientos que por generar más de 1.500 kg de residuos sólidos
por mes, pertenezcan categoría 5 de acuerdo a la categorización tarifaria
establecida en este reglamento para la tasa por el servicio de manejo de
residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 41.-Requisitos para los sistemas de almacenamiento
colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace
referencia en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes
requisitos:
a) Deberá considerar la separación de los residuos
desde la fuente.
b)
Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y con acceso desde la vía pública.
Los operarios de recolección no entrarán a ninguna propiedad para retirar los
residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo debe contar con
acceso directo desde la vía pública.
c) En
el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio, pero con acceso
desde la vía pública.
d)
Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de ambientes
propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en
general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración
del condominio, edificio o vecinos.
e) Las
aguas de lavado de este depósito o contenedor deberán ser canalizadas al
sistema de recolección de las aguas residuales respectivo.
f)
Deberá poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros
ajenos al servicio de Manejo de Residuos.
g)
Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo
caso no se recolectará el material.
h)
Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los
residuos sean colocados en un plazo no superior a las 8 horas de anticipación.
La Municipalidad velará por el cumplimiento de las
especificaciones antes descritas.
Ficha articulo
Artículos
42.-Eventos Públicos de asistencia masiva. El organizador de actividades
especiales y de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son ferias,
turnos, plazas públicas, fiestas comunales o patronales, conciertos y otras
actividades similares, deberá cancelar el monto de la tasa según la
clasificación que determine la Municipalidad. Además deberá disponer de un
sistema de separación y almacenamiento de los residuos generados, tanto los
ordinarios como los valorizables.
Como
cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en
este reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la recolección de
los residuos acopiados, sin embargo, los encargados del evento deben hacerse
cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad.
La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones antes, durante
o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento,
separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos
sólidos generados.
Ficha articulo
Artículo
43.-Recolección privada. De conformidad con artículo 75°, inciso f), del
Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales
y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio
público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o
inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por
el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y
autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la
disposición adecuada de los residuos manejados. Se debe considerar que el uso
de un servicio privado no inhibe el pago del servicio público municipal aunque
no se muestre interés en tales servicios.
Ficha articulo
Artículo
44.-Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las
siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:
a)
Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada
por la Municipalidad en ciertos sectores del cantón.
b)
Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas
por la Municipalidad (campañas de recolección).
c)
Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la
Municipalidad.
d)
Gestores de residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud y
con la licencia comercial respectiva.
Ficha articulo
Artículo 45.-Centros de recuperación de residuos
valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales
para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando
se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto N° 35906-S del 27 de enero de
2010, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010). La
Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental, establecerá un registro de los
centros de recuperación de residuos valorizables en el cantón y fiscalizará su
operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
46.-Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables.
La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá disponer de
sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el
Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos
residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio
deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 y
publicado en el Alcance N° 8 de La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del
2015).
La
Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición
de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se consideren factibles
técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Unión y con los
valores de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
47.-Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no
autorizados. De acuerdo a los artículos 29°, 78° inciso e) y 79° inciso b)
de este reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en
vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para
concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos, asimismo,
se harán campañas de limpieza en los lugares donde se presenten, bajo la
responsabilidad de la Municipalidad y con la posibilidad de aceptar ayuda de
grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.
Ficha articulo
Artículo
48.-Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La
Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y
verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una
herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos
ordinarios
Artículo 49.-Fijación. La Municipalidad fijará
las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para
realizar una gestión integral en proporción a la cantidad y calidad de residuos
generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para
brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento. La tasa fijada
contempla los servicios de recolección de residuos no valorizables, campañas de
recolección de residuos no tradicionales y disposición y tratamiento final de
los mismos. La Municipalidad establecerá una tasa separada para el servicio de
recolección de residuos sólidos valorizables, la cual será aplicada únicamente
a los usuarios que cuenten con este servicio en sus comunidades.
Ficha articulo
Artículo
50.-Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por este servicio se realizará
al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales,
patentados o entes estatales, que se encuentren ubicados dentro de la
propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la
Municipalidad les presta el servicio, aunque ellos no demuestren interés en
dicho servicio.
Ficha articulo
Artículo
51.-Pago puntual de la tarifa. Todo sujeto pasivo debe cancelar la
tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios o cualquier
otro que se le preste, mensualmente al vencimiento del período correspondiente.
La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos
sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de
manejo de residuos sólidos mencionados.
Ficha articulo
Artículo
52.-Recargo por morosidad. En caso de que el pago se realiza fuera del
término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado
según lo dispuesto en los artículos 69° del Código Municipal y 57° del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
53.-Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del
servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo
establecido al artículo 74° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se
considerará lo siguiente:
a) El
costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios,
materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con
relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos
ordinarios producidos, entre otros costos directos e indirectos.
b) Inversiones futuras necesarias para lograr una
gestión integral de residuos en el cantón.
c) Un 10% sobre los costos directos correspondiente a
gastos de administración.
d) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del
servicio.
Ficha articulo
Artículo 54.-Cálculo de la tarifa. Obtenido el
monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá
entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual
correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial. Este dato se
divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con
tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías se debe
multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el respectivo
factor de ponderación.
Ficha articulo
Artículo
55.-Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Para su
modificación deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades servidas,
por tipo de categoría de usuario.
b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo
de las tasas.
c) Presentación ante el Concejo Municipal de las
nuevas tasas propuestas.
d) Convocatoria a una audiencia pública no vinculante
por parte del Concejo Municipal.
e) Análisis de las observaciones presentadas en la
audiencia pública.
f) Aprobación por parte del Concejo Municipal de las
nuevas tasas.
g)
Publicación de las tasas aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las
cuales entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 56.-Categorización. La Municipalidad clasificará a los
usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la
generación de residuos sólidos ordinarios. El detalle de los tipos de usuarios
que corresponden a cada categoría se encuentra disponible en la página web www.launion.go.cr.
Ficha articulo
Artículo
57.-Reclasificación de usuarios. El generador que busque una
reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo
uso del Programa de Residuos por parte de los Generadores (requerido para
obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud) con histórico de
generación de residuos y separación desde la fuente. Deberá presentar registros
válidos otorgados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud (listado
de estos autores en la página http://www.ministeriodesalud.
go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos) para la recolección y acopio
de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que
demuestre su generación actual de residuos sólidos. En caso de que la
Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará
un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el
generador.
Ficha articulo
Artículo 58.-Categorías tarifarias. Cada uno de los generadores
que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes
categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la
actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos
mediantes estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del
Cantón.
Categorías tarifarias
|
Peso de residuos generados
|
Residencial
|
N.A.
|
Comercial e
Institucional 1
|
Hasta 85
kilogramos al mes
|
Comercial e
Institucional 2
|
De 85 a 300
kilogramos al mes
|
Comercial e
Institucional 3
|
De 300 a 700
kilogramos al mes
|
Comercial e
Institucional 4
|
De 700 a 1.500
kilogramos al mes
|
Comercial e
Institucional 5
|
Más de 1.500
kilogramos al mes
|
Ficha articulo
Artículo 59.-Nueva clase de patentado.
Cualquier nueva actividad comercial, ente de carácter estatal u otro tipo de
organización privada, que apareciera luego de haber entrado en vigencia este
reglamento, se clasificará de acuerdo a las características de generación del
mismo.
Ficha articulo
Artículo
60.-Inconformidad del contribuyente sobre la categoría asignada. Todo
generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo
si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de
generación mensual de residuos sólidos ordinarios. Para la presentación de un
reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar la fórmula municipal de
reclamo completa, la cual podrá ser obtenida en la página web www.launion.go.cr
o en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se
debe entregar la fórmula completa. Recibido el reclamo, la administración
municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario para su
resolución. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación
compleja. Asimismo deberá cumplir con lo descrito en el artículo 57° de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
61.-Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se
considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da de forma
efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por el
generador quien no demuestra interés en el mismo, de acuerdo al artículo 74°
del Código Municipal. Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto
pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
Ficha articulo
Artículo
62.-Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto
pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría
correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará
el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de
tasas sujetas de cobro.
Ficha articulo
Artículo 63.-Eliminación de actividad patentada en una propiedad arrendada.
Si una actividad patentada cesa sus funciones en un local o propiedad
arrendada, le corresponde al propietario o poseedor comunicar a la
Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que bajo inspección municipal
se le ajuste la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos a la
categoría comercial e institucional mínima de acuerdo a lo establecido en este
reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la
misma tasa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Otros servicios relacionados con el ornato y aseo del
Cantón
Artículo 64.-Mantenimiento de zonas verdes. La
Municipalidad podrá brindar el servicio de mantenimiento de zonas verdes en
lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas comunales sin
construir y zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad
municipal. El servicio consiste en corta de césped, recolección de residuos
producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y áreas de
facilidades comunales sin construir.
Ficha articulo
Artículo
65.-Tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes. El servicio
de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada unidad localizada en el
sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de
mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario o poseedor, de
acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
66.-Servicio de aseo de vías. La Municipalidad podrá brindar el servicio
de aseo de vías, en las calles públicas del Cantón que cuenten con acera, cordón
y caño. El servicio consiste en el barrido y recolección de residuos que se
encuentren entre el límite de propiedad y el cordón y caño, incluido este
último.
El
usuario que necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una
parrilla de modo tal que permita moverse para realizar la labor de aseo de
vías. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso sobre el caño
y que no se ajuste a las condiciones descritas, deberá proceder a demoler dicha
obra, para lo cual la Municipalidad notificará al propietario y le dará 30 días
naturales para realizar los cambios solicitados.
De no
cumplir con el plazo establecido, la Municipalidad procederá a realizar la
demolición y trasladará el costo efectivo al propietario y/o poseedor. No
obstante lo anterior, se mantendrá el cobro del servicio de aseo de vías, por
no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para
poder brindar el servicio.
Ficha articulo
Artículo
67.-Tasa por el servicio de aseo de vías. El servicio de aseo de vías se
cobrará a las unidades localizadas en el área de cobertura del servicio, cuando
cuenten con acera, cordón y caño frente a su propiedad. El monto de la tasa por
el servicio de aseo de vías se facturará al propietario y/o poseedor, de
acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
68.-Ampliación de la cobertura de los servicios de mantenimiento de zonas
verdes y aseo de vías. La Municipalidad decidirá de acuerdo a factores
tales como recursos disponibles, niveles de recaudación y morosidad, entre
otros, los cuales funcionarán para establecer en cuáles sectores se ampliará la
cobertura del servicio.
Ficha articulo
Artículo
69.-Servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. La
Municipalidad podrá brindar el servicio en los lugares donde exista un sistema
de alcantarillado pluvial. El servicio de limpieza y mantenimiento de
alcantarillado pluvial consta de la limpieza de pozos (cajas de registro),
eliminación de obstrucciones del alcantarillado, recolección y transporte de
los residuos que resulten de esta limpieza, y reparación de alcantarillado y
cajas cuando la limpieza haya obligado a la demolición de alguno de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
70.-Prohibiciones hacia los usuarios del servicio de mantenimiento del
Alcantarillado Pluvial. Queda completamente prohibido lo siguiente:
a) Depositar aguas residuales al alcantarillado
pluvial.
b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con rampas
de acceso o similares.
c) Sellar el acceso a cajas de registro.
d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de registro.
Ficha articulo
Artículo 71.-Tasa por el servicio de mantenimiento
del Alcantarillado Pluvial. El servicio se cobrará a cada unidad localizada
en el sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este
servicio se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo
tarifario que determine la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Incentivos
Artículo 72.-Posibilidad de dar incentivos a nivel
local. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 8839, el
artículo 38° del Reglamento General a la Ley N° 8839 y el artículo 74° del
Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de
incentivos, premios o reconocimientos para centros educativos, barrios,
comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para
estimular la reutilización, la separación, la recuperación, la reducción, el
aseo y el ornato en sus cantones.
Ficha articulo
Artículo
73.-Objeto de brindar incentivos a los generadores. El objetivo de
incentivar a los generadores consiste en que establezcan, ejecuten y mantengan
buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos
sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos
sólidos, aplicando los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y
valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8839 para la Gestión
Integral de Residuos.
Ficha articulo
Artículo
74.-Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos serán
otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán
para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la
legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo
75.-Tipos de incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes
tipos de incentivos:
a) Incentivo
no fiscal: consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad,
diferenciado para cada tipo de generador, que garantiza que está implementando
buenas prácticas ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos
sólidos. Este incentivo podrá ser solicitado por cualquier generador que cumpla
con los requisitos establecidos para recibir este reconocimiento.
b) Campañas
de competencia en centros educativos: consiste en realizar competencias
entre centros educativos del cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la
reducción de los residuos sólidos generados. Se brindarán premios y
reconocimientos con apoyo de empresas privadas que actúen como patrocinadoras.
c) Asignación
de recursos para comunidades ejemplares: este incentivo consiste en darles
prioridad a aquellas comunidades con proyectos ejemplares en gestión integral
de residuos sólidos para la asignación de recursos destinados para obras
comunales. Se establecerán criterios relacionados con este tema para
integrarlos a los ya establecidos para la asignación de dichos recursos. Con
esto se busca que las comunidades se organicen a partir de sus Asociaciones de
Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas o grupo de vecinos
organizados, para lograr implementar proyectos que apoyen la minimización y el
manejo adecuado de los residuos sólidos generados.
Ficha articulo
Artículo 76.-Protocolo de implementación. La
Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos para
los generadores del Cantón. En dicho protocolo detallará lo siguiente:
. Para
cada tipo de incentivo, los requisitos específicos necesarios para
solicitarlos, así como cuáles actores podrán solicitarlos.
. Los
formularios requeridos para solicitar los incentivos.
. La
validez de cada tipo de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual
deberán volverse a solicitar).
.
Inspecciones de verificación por parte de funcionarios municipales.
.
Situaciones bajo las cuales podrán suspenderse el incentivo otorgado.
Ficha articulo
Artículo 77.-Cambio de actividad en el inmueble.
El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en la
actividad realizada por el generador, no en el inmueble ocupado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Prohibiciones, infracciones, sanciones e inspecciones
Artículo 78.-Prohibiciones. Queda completamente
prohibido realizar las siguientes acciones, así como las descritas en los
artículos 79°, 81° y 82° de este reglamento:
a)
Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de
tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos,
sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infecto-contagiosos
y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de
manejo de residuos sólidos.
b)
Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores para
residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio de
recolección.
c)
Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en
sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
d)
Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas de
esparcimiento colectivo.
e)
Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o
transportado residuos, en vías y áreas públicas.
f)
Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como
caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas
no autorizadas para este fin.
g)
Contaminar las aguas superficiales y subterráneas directa o indirectamente,
mediante la descarga o almacenamiento voluntario o negligente de residuos
sólidos que, alteren las características físicas, químicas y biológicas del
agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y
acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de
recreación.
Ficha articulo
Artículo 79.-Infracciones sancionables por la
Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del
artículo 50° de la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos, las
infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como
infracciones leves, las cuales son:
a)
Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en
la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes éstas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c)
Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas
de disposición final de los rellenos sanitarios.
Ficha articulo
Artículo 80.-Sanciones ante una infracción impuesta
por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca de la comisión de
alguna de las acciones descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta
de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Esta boleta contendrá:
. La citación ante el Tribunal Ambiental
Administrativo.
. El
nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor,
del denunciante y del representante de la Municipalidad.
. Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
.
Calidades de los testigos e indicación de cualquier otro tipo de prueba, tal
como documental, pericial y otra.
. El enunciado de los artículos que fueron
infringidos.
. Preliminarmente
la imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del
artículo 2° de la Ley Nº 7337 "Crea Concepto de Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993.
. La
expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación
por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.
. Se
advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del
daño ambiental.
. Firma y fecha.
Ficha articulo
Artículo 81.-Infracciones gravísimas y sus sanciones.
De acuerdo al artículo 48° de Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos,
se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito
lo siguiente:
a)
Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligros o residuos
de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin.
c)
Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo
dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
d)
Depositar residuos peligrosos y/o manejo especial en sitios no autorizados para
este tipo de residuos.
e)
Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído
ilícitamente.
f)
Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en
sitios no autorizados.
g) Transportar
residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se
sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño
ambiental.
Ficha articulo
Artículo
82.-Infracciones graves y sus sanciones. De acuerdo al artículo 49° de
Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, se considerarán infracciones graves,
sin perjuicio de que constituya delito lo siguiente:
a)
Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en
sitios no autorizados.
b)
Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en
lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes.
c)
Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán
con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2° de
la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
Ficha articulo
Artículo
83.-Sanciones penales. De acuerdo al artículo 272° Bis del Código Penal,
será castigado con prisión de cinco a treinta días quien arroje o deposite en
bienes del Estado, sean de la Administración Central, las instituciones
descentralizadas o las corporaciones municipales, desechos materiales de
cualquier tipo o sustancias que, por su peligrosidad o toxicidad, causen daño
grave a la salud pública o al medio ambiente.
Ficha articulo
Artículo
84.-Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de
este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de
conformidad con el artículo 99° de la Ley Orgánica del Ambiente:
a)
Advertencia mediante un comunicado o notificación.
b)
Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y
comprobados.
c)
Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los
actos que provocan la denuncia.
d)
Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que
provocan la denuncia.
e)
Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes
los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad
contaminante o destructiva.
f) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad
biológica.
g)
Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el
medio ambiente.
h)
Alternativas de compensación de la sanción, como educativos oficiales en
materia ambiental, trabajar en obras comunales en el área del ambiente y otros
de naturaleza similar.
Estas sanciones podrán imponerse a particulares o
funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de
esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad
biológica.
Ficha articulo
Artículo 85.-Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de
acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y el procedimiento descrito en
el Reglamento a los artículos 75°, 76°, 76° bis y 76° ter del Código Municipal
para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes
de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles
para el cantón de La Unión:
a) En
caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición
final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad
cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el
inciso c) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará
según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código
Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la
Municipalidad de La Unión de manera anual.
b) En
caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud,
cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o
si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable
sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo
76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del
artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su
actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de
La Unión de manera anual.
Ficha articulo
Artículo 86.-Inspección municipal. Los
inspectores municipales y cualquier otro funcionario autorizado para tales
efectos estarán autorizados para realizar las inspecciones de verificación y
cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un
inmueble, se deberá solicitar permiso previo al propietario. De ser necesario,
el inspector municipal podrá hacerse acompañar de autoridades públicas. El
funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y
cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación
respectiva al responsable según las indicaciones descritas en el artículo 80 de
este reglamento. Asimismo, deberá aportar una copia legible de la notificación
practicada y el informe respectivo a la Unidad Ambiental.
Ficha articulo
Artículo
87.-Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que
cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 78°, 79°,81°,
82° y 83° de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o
jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la
Plataforma de Servicios de esta Municipalidad dirigido a la Unidad Ambiental.
Ficha articulo
Artículo
88.-Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes
de las multas que indica el artículo 25° de la Ley N° 8839 para la Gestión
Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la
Municipalidad de La Unión, ingresarán directamente al presupuesto de la Unidad
Ambiental con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Unión.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y transitorio
Artículo 89.-Divulgación del Reglamento. La
Municipalidad de La Unión, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente
el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación
posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía,
publicación y difusión de acuerdo con el artículo 10° de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
90.-Entrada en vigencia. Este reglamento regirá a partir de su
publicación definitiva en el Periódico Oficial La Gaceta; sustituyendo y
derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Ficha articulo
Transitorio I.-Aquellos lugares que ya cuentan con un
sistema de almacenamiento colectivo pero que no cumple con los requisitos
descritos en el artículo 41°, deberán ajustarse a este reglamento y la
normativa atinente.
Para esto se les dará
un plazo de 4 meses a partir de la publicación de este reglamento para realizar
los cambios necesarios a fin de cumplir con lo aquí establecido.
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo
de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus
planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal
de la Municipalidad de La Unión.
La Unión, 24 de agosto del 2015
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/9/2024 06:33:24
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