Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9313 >> Fecha 25/08/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9313
Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes
Texto Completo acta: 1082E7

N° 9313



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 39415 del 3 de diciembre del 2015, la República de Costa Rica ratifica el presente Convenio)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE



LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL



ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA Y SU PROTOCOLO ADICIONAL



RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN



LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES



ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban, en cada una de sus partes, el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la CooperaciónInternacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional Relacionado conlos Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes, firmados por la República de Costa Rica, en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010.



Los textos son los siguientes:



Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la



Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia



Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes; Manifestando su voluntad de reforzar y de fortalecer la cooperación regional e internacional, y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;



Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz;



Teniendo en cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el derecho interno de cada Parte.



Las Partes acuerdan lo siguiente:



Título I - Disposiciones generales



Artículo 1º



Objeto del acuerdo



El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.




Ficha articulo



Artículo 2º



Definición de Videoconferencia



Se entenderá por "Videoconferencia", en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.




 




Ficha articulo



Artículo 3º



Relación con el derecho nacional y con el



resto del derecho internacional



1- A los efectos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:



a) no contradiga el derecho nacional de las Partes;



b) medie una solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del Estado requirente;



c) sea aceptado por autoridad competente de la Parte requerida; y



d) sea técnicamente realizable.



2- La aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones internacionales de las Partes.




 




Ficha articulo



Título II - Audiencia por videoconferencia



Artículo 4º



Audiencia por videoconferencia



1- Si la autoridad competente de una Parte requiriere examinar a una persona en el marco de un proceso judicial, en calidad de parte, testigo o perito, o en diligencias preliminares de investigación, y ésta se encontrare en otro Estado, podrá solicitar su declaración por videoconferencia por considerar esta herramienta conveniente, en los términos del numeral siguiente.



2- La solicitud de uso de la videoconferencia incluirá la identificación de la autoridad requirente, el número de referencia del proceso, el nombre y cargo de la autoridad que dirigirá la diligencia y, de ser procedente:



a) el nombre de las partes involucradas en el proceso y sus representantes;



b) la naturaleza, el objeto del proceso y la exposición de los hechos;



c) la descripción de lo que se pretende conseguir con la diligencia;



d) el nombre y dirección de las personas a oir;



e) la referencia a un eventual derecho de objeción a declarar, según se recoge en el derecho de la Parte requirente;



f) la referencia a las eventuales consecuencias de la negativa a declarar, en los términos del derecho de la Parte requirente;



g) la eventual indicación de que el testimonio deberá ser hecho bajo juramento o promesa;



h) Cualesquier otras referencias previstas conforme el derecho de la Parte requirente o de la Parte requerida o que se revelen útiles para la realización de la videoconferencia.




 




Ficha articulo



Artículo 5º



Desarrollo de la videoconferencia



En lo concerniente al uso de la videoconferencia, se aplican las siguientes normas:



a) el examen se realizará directamente por la autoridad competente de la Parte requirente o bajo su dirección, en los términos señalados en su derecho nacional;



b) la diligencia se realizará con la presencia de la autoridad competente del Estado requerido y, si fuera necesario, de una autoridad del Estado requirente, acompañadas, de ser el caso, por intérprete;



c) la autoridad requerida identificará la persona a examinar;



d) las autoridades intervinientes, en caso necesario, podrán aplicar medidas de protección a la persona a examinar;



e) a petición de la Parte requirente o de la persona a examinar, la Parte requerida le proveerá, en caso necesario, de la asistencia de intérprete.



f) La sala reservada para la realización de la diligencia por sistema de videoconferencia deberá garantizar la seguridad de los intervinientes, y preservar la publicidad de los actos cuando ésta deba ser asegurada.




 




Ficha articulo



Artículo 6º



Examen de procesados o imputados



1- Resultarán aplicables las disposiciones anteriores al examen por videoconferencia de un procesado o imputado, de conformidad con el derecho interno de cada Parte, y se respeten todos los derechos y garantías procesales, en especial el derecho a contar con asistencia letrada.



2- Las Partes podrán declarar que no aplicarán el presente acuerdo al examen por videoconferencia de procesados o imputados.




 




Ficha articulo



Artículo 7º



Acta relativa al examen por videoconferencia



1- La autoridad que realiza el examen en la Parte requerida levantará, una vez terminada la videoconferencia, un acta donde conste la fecha y el lugar de la diligencia, la identidad y firma de la persona examinada, la identidad, calidad y firma de todas las otras personas que hubieren participado, las eventuales prestaciones de juramento o promesa y las condiciones técnicas en que transcurrió la misma, sin perjuicio de que en dicha acta se tomen aquellas previsiones en aras de garantizar las medidas de protección que se hubieren dispuesto.



2- El acta será remitida a la autoridad competente de la Parte requirente.




 




Ficha articulo



Título III - Disposiciones finales



Artículo 8º



Puntos de contacto técnicos



Para facilitar y agilizar la preparación y el desarrollo de las audiencias por videoconferencia previstas en el presente Convenio, cada Parte deberá indicar uno o más puntos de contacto, concretamente a través de la disponibilidad de contactos telefónicos y de correo electrónico, que detenten la capacidad técnica necesaria para asegurar o cooperar en la ejecución de una videoconferencia entre las autoridades de las Partes.




 




Ficha articulo



Artículo 9º



Declaraciones



1- Al proceder a la notificación referida en el artículo 11º inciso 2, cada Parte efectuará una declaración mediante la cual indicará:



a) Las autoridades nacionales competentes para la aplicación del presente Convenio y sus contactos (dirección postal, contacto telefónico y correo electrónico), debiendo actualizarlos en caso de alteración, así como los contactos previstos en el artículo 8º, si fuesen distintos;



b) Las eventuales condiciones bajo las cuales se podrá aplicar el presente Convenio a las audiencias por videoconferencia de imputados, salvo que la Parte haya efectuado la declaración prevista en el artículo 6, inciso 2.



c) Eventuales especificidades nacionales que puedan ser relevantes para la buena ejecución del presente Convenio.



2- Las declaraciones emitidas podrán ser total o parcialmente alteradas en cualquier momento, según el mismo procedimiento de notificación.




 




Ficha articulo



Artículo 10º



Depósito



1- El Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos es depositario del presente Convenio.



2- El depositario publicará en página accesible en Internet, en los idiomas español y portugués, las informaciones sobre el progreso de las adopciones y adhesiones, declaraciones efectuadas y cualquier otra notificación relativa al presente Convenio.




 




Ficha articulo



Artículo 11º



Entrada en vigor



1- El presente Convenio queda sujeto a su ratificación, aceptación o aprobación por parte de los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, de acuerdo con los respectivos procedimientos internos.



2- Los Estados notificarán al Secretario General de la Conferencia de Ministros de la Justicia de los Países Iberoamericanos de la conclusión de los respectivos trámites internos necesarios para la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio, el cual comunicará igualmente a los Estados signatarios del presente Convenio en ese momento.



3- El presente Convenio entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o adhesión.



4- Para cada Estado Parte que ratifique el Convenio o se adhiera al mismo después de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.



Firmado en Mar de Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en dos ejemplares,



uno en idioma español y uno en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.



Por la República Argentina                                                           Por la República Federativa de Brasil



Por la República de Chile                                                             Por la República de Colombia



René Castro S.



Por la República de Costa Rica                                                 Por la República de El Salvador



Por la República de Guatemala                                                 Por el Reino de España



Por la República de Panamá                                                      Por la República de Paraguay



Por la República Portuguesa                                                      Por la República Dominicana



Por la República de Bolivia                                                         Por la República de Cuba



Por la República del Ecuador                                                     Por la República de Honduras



Por los Estados Unidos Mexicanos                                           Por la República de Nicaragua



Por la República de Perú                                                            Por la República Oriental del Uruguay



Por la República Bolivariana



de Venezuela



 



(Nota de Sinalevi: Al tener articulado propio el Protocolo adicional al Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes, debe ser consultarse en el sistema de forma independiente)




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 11:34:31
Ir al principio del documento